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Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo ...

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JUR 2007\234392Sentencia Tribunal Superior de Justicia Comunitat Valenciana núm. 188/2007 (Sala delo <strong>Contencioso</strong>-Administrativo, Sección 3), de 26 eneroJurisdicción: <strong>Contencioso</strong>-<strong>Administrativa</strong><strong>Recurso</strong> <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong> núm. 1153/2004.Ponente: Ilma. Sra. Dª. Desamparados Iruela Jiménez.COMUNIDAD VALENCIANA: Medio ambiente: aprobación de Plan General de OrdenaciónForestal de la Comunidad Valenciana: impugnación: procedencia: omisión del preceptivotrámite legal de informe del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente en laelaboración del Plan: determina la nulidad de la aprobación de esta norma reglamentaria.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDADVALENCIANASALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERAEn la Ciudad de Valencia, a veintiséis de enero de dos mil siete.VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo <strong>Contencioso</strong> Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Presidente, D. MANUELDOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:SENTENCIA NÚM:188/07En el recurso <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong> núm. 1153/2004, deducido por D.Lázaro, representado por laProcuradora Dña. Paula María ramón Pratdesaba y asistido por el Letrado D. Ricardo Ramón Poveda, frentealDecreto 106/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan Generalde Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana -D.O.G.V. 4.785, de 29 junio de 2004-.Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada ydefendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELAJIMÉNEZ.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, y seguidos los trámites legales, se emplazó al demandante paraque formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se anulase ydeclarase sin valor ni efecto alguno el Decreto impugnado, todo ello con expresa condena en costas a laAdministración demandada, al amparo delart. 139 de la Ley Jurisdiccional.SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictarasentencia por la que se declarase la no adecuación a Derecho de las pretensiones de la parte actora.TERCERO.- No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, y practicado eltrámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo.CUARTO.- Se señaló para la votación el día doce de diciembre de dos mil seis.QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- El actor, D.Lázaro, deduce el presente recurso, según ha sido expuesto, frente alDecreto 106/2004,de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan General de OrdenaciónForestal de la Comunidad Valenciana -D.O.G.V. 4.785, de 29 junio de 2004-.Impugna el recurrente el citado Decreto alegando, primeramente, la concurrencia de los siguientes viciosprocedimentales en la tramitación del expediente:ausencia del informe preceptivo del Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana, así como del trámite de


información pública a las Entidades Locales y al resto de las Administraciones Públicas afectadas, vulnerándose conello lo establecido en elart. 20.3 de la Ley 2/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana.se ha omitido el trámite de evaluación mediambiental previsto en elart. 4, en relación con el Anexo 8.g, de la Leyde Impacto Ambiental de la Comunidad Valenciana de 3 de marzo de 1.989.En cuanto al fondo del asunto, alega el demandante que las imprecisiones del contenido normativo del PlanGeneral de Ordenación Forestal generan inseguridad jurídica proscrita por elart. 9 de la C.E., por las razones queexpone aquél en el escrito de demanda.Se opone la Administración demandada a los expresados motivos de impugnación aduciendo, en síntesis, quedel examen del expediente <strong>administrativo</strong> se desprende que en la tramitación del procedimiento se han seguidotodos los trámites establecidos para la elaboración de los reglamentos en elart. 49 de la Ley 5/1983, de 30 dediciembre, del Gobierno Valenciano.SEGUNDO.- Comenzando por la alegación relativa a la ausencia del informe preceptivo del Consejo Forestal dela Comunidad Valenciana, ha de señalarse, en primer lugar, que la Sala comparte el razonamiento efectuado por elactor en torno a que el documento obrante a los folios 246 y siguientes del expediente <strong>administrativo</strong>, que lleva portítulo "Notas para el Conseller sobre el Plan General de Ordenación Forestal", no puede entenderse que "informa" elcitado Plan General, habida cuenta que dicho documento no reviste ni la forma ni el contenido propios de un informepreceptivo, pues ni refleja el resultado de ninguna sesión de los órganos del mencionado Consejo ni su contenido vamás allá de unas meras anotaciones sobre la redacción del Plan efectuada por la Conselleria de Territorio yVivienda.En cualquier caso, cabe significar que lo que resulta decisivo para la resolución de la cuestión suscitada por eldemandante es que el órgano consultivo que debía informar preceptivamente el Plan General de OrdenaciónForestal no era el Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana, sino el Consejo Asesor y de Participación deMedio Ambiente de la Comunidad Valenciana. En efecto, laLey 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales,de Gestión <strong>Administrativa</strong>y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, modifica laLey 3/1993, de 9de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, dando nueva redacción, entre otros, alart. 60 de esta Ley, quepasa a disponer lo siguiente:"1. Actuará como órgano de carácter consultivo en materia forestal el Consejo Asesor y de Participación delMedio Ambiente, creado porDecreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano.2. El Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente informará sobre el Plan General de OrdenaciónForestal y los anteproyectos de ley o proyectos de decreto de la Generalitat Valenciana en materia forestal, así comootros asuntos que reglamentariamente se le atribuyan o que, por su especial relevancia, se sometan a estudio".Dicha modificación se explica del siguiente modo en la Exposición de Motivos de la indicadaLey 16/2003, de 17de diciembre:"En relación con laLey Forestal de la Comunidad Valenciana, el capítulo X contiene dos disposicionesque lamodifican para atribuir al Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente las competencias consultivas queahora tiene el Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana, evitando la existencia de dos órganos consultivos consimilares competencias".La referida Ley 16/2003 añade asimismo una nuevaDisposición Adicional Tercera a la Ley 3/1993, de 9 dediciembre, con el siguiente texto:"Las referencias al Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana se entenderán hechas al Consejo Asesor y deParticipación de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana".Por consiguiente, ninguna duda cabe de que, habiéndose aprobado el Plan General de Ordenación Forestalcontrovertido en fecha 25 de junio de 2004, y habiendo entrado en vigor en fecha 1 de enero de ese año laexpresadaLey 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión <strong>Administrativa</strong>y Financiera, y deOrganización de la Generalitat Valenciana, era el referido Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente dela Comunidad Valenciana, creado porDecreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, el órgano quedebió haber emitido dictamen preceptivo en la tramitación del procedimiento de aprobación de dicho P.G.O.F.De otro lado, ha de señalarse que elart. 49.bis d) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre de 1983, de GobiernoValenciano, según redacción dada porLey 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, establece quedurante la tramitación de las disposiciones reglamentarias "se recabarán todos aquellos informes que se considerennecesarios, así como las autorizaciones y dictámenes previos que sean preceptivos en relación con el objeto delreglamento". No cabe olvidar, por otra parte, lo dispuesto en elart. 82.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, encuya virtud "A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos pordisposiciones legales ...".La omisión del preceptivo trámite legal de informe del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente enla elaboración del Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana determina, por todo loexpresado, la nulidad de la aprobación de esta norma reglamentaria, de conformidad con la reiterada doctrinajurisprudencial en este sentido (por todas,STS 3ª, Sección 3ª, de 27 de octubre de 2003 -rec. núm. 502/2001-).


En consecuencia, elDecreto 106/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, es contrario aDerecho, por lo que procede su anulación y, por ende, sin necesidad de entrar a examinar los restantes motivosimpugnatorios aducidos por el actor, la estimación del presente recurso <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>.TERCERO.- A tenor del criterio establecido en elart. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no es de apreciartemeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imposición de las costas procesales.Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,FALLAMOS1.- Estimar el recurso <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong> núm. 1153/2004, deducido por D.Lázarofrente alDecreto106/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan General deOrdenación Forestal de la Comunidad Valenciana -D.O.G.V. 4.785, de 29 junio de 2004-.2.- Anular la disposición impugnada, por ser contraria a Derecho.3.- No hacer expresa imposición de costas procesales.A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente <strong>administrativo</strong> al centro de suprocedencia.Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presenterecurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.Voces:COMUNIDAD VALENCIANAMedio ambienteAprobación de Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana: impugnación:procedencia: omisión del preceptivo trámite legal de informe del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente en laelaboración del Plan: determina la nulidad de la aprobación de esta norma reglamentaria:[F. 2]Notas de Redacción:El presente texto se corresponde exactamente con el distribuído de forma oficial por el Centro de DocumentaciónJudicial (CENDOJ). La manipulación de dicho texto por parte de Editorial Aranzadi se puede limitar a la in-troducciónde citas y referencias legales y jurisprudenciales. Editorial Aranzadi no se hace responsable de los errores que enmateria de Protección de Datos de Carácter Personal pudiera adolecer esta versión oficial.

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