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Informe Zulia FIN

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<strong>Zulia</strong>Abril - diciembre 2014Segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en el marco de la protestax---Causa particular preocupación el testimonio de Fernando Campos y otros 5compañeros que estuvieron privados de libertad por 4 meses. La primera semanafueron traslados de la Comandancia de CPBEZ en la avenida Delicias, luego fuerona POLISUR y al CICPC, y finalmente, a la oficina del Servicio Bolivariano deInteligencia (SEBIN) en Maracaibo, sobre lo cual relatan;“Después de cuatro días detenidos fue cuando llegan nuestros primerosfamiliares, fue cuestión de dos minutos, fue hola como estas bien bien, mesiento bien, chao pues; estábamos en presencia de policías, custodiados, nopodíamos decir nada ahí…”En la mayoría de los casos de detenciones por manifestaciones presentados antelos distintos tribunales se dictaron medidas sustitutivas de privativa de libertad,establecidas en el artículo 256 del COPP, siendo las más frecuentes lascorrespondientes a los numerales 2, 3, 4, 5 y 8 que establecen:Artículo 256 (COPP). Modalidades: “Siempre que los supuestos quemotivan la privación judicial preventiva de libertad puedan serrazonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menosgravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud delMinisterio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, medianteresolución motivada, algunas de las medidas siguientes…:2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona oinstitución determinada, la que informará regularmente al tribunal;3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aqueldesigne;4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cualreside o del ámbito territorial que fije el tribunal;5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares; (…)8. La prestación de una caución económica adecuada, de posiblecumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo alprincipio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianzade dos o más personas idóneas, o garantías reales; (…)”.A tal efecto, en 20 casos la medida establecida en el numeral 5 era interpretada detal forma que se ordenaba la prohibición de acercarse a cualquier tipo de protestade índole político, de hacer uso de gorras, franelas o pancartas alusivos a laprotesta, e incluso de utilizar la bandera nacional. Así lo manifiestan los 1534

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