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Código de Ética Profesional - Regional Lima

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e) Sustituir o reemplazar a otro arquitecto cuando éste haya sido legalmente <strong>de</strong>stituido <strong>de</strong> sucargo o impedido <strong>de</strong> realizar su labor profesional y hasta tanto el CAP levante esalimitación mediante el proceso legal pertinente.f) Omitir la participación <strong>de</strong> los coautores <strong>de</strong> una obra arquitectónica, urbanística y <strong>de</strong>investigación o producción tecnológica, <strong>de</strong> la cual aparece como encargado.CAPITULO VArt. 32. PARA CON LOS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERALEl ejercicio <strong>de</strong> la actividad profesional <strong>de</strong>l Arquitecto implica mantener una conducta <strong>de</strong>corosa ala vez que honrar los compromisos contraídos, velar por los intereses <strong>de</strong> los clientes que leencomiendan la ejecución <strong>de</strong> trabajos inherentes a su profesión. El cliente es el sujeto principalen esta relación.Por tanto son <strong>de</strong>beres <strong>de</strong>l Arquitecto:a) Servir a su cliente con capacidad, lealtad y empeño profesional. En ningún caso realizará unacto ilícito o contrario a la profesión y atribuyéndolo a instrucciones o imposiciones <strong>de</strong>lcliente.b) Brindar a sus clientes asesoramiento idóneo y oportuno en las consultas que éstosrequieran, recomendándoles aquellas sugerencias técnicas que posibiliten la solución a losproblemas planteados.c) Mantener la <strong>de</strong>bida reserva y discreción respecto a los trabajos, datos e informaciones <strong>de</strong>índole técnica, financiera y otras <strong>de</strong> naturaleza confi<strong>de</strong>ncial que obtenga <strong>de</strong> su cliente en elejercicio <strong>de</strong> su actividad profesional.d) Actuar como asesor y <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> los legítimos intereses <strong>de</strong>l cliente cuando se trate <strong>de</strong>lcumplimiento <strong>de</strong> contratos entre aquel y terceras personas. Ello no significa que le sea lícitoproce<strong>de</strong>r con parcialidad en el ejercicio <strong>de</strong> estas funciones. Igual conducta aplicará cuandose <strong>de</strong>sempeñe como perito, jurado o árbitro y cuando le correspondiere adjudicar laejecución <strong>de</strong> obras o trabajos o la provisión <strong>de</strong> suministros.e) Una vez aceptado un encargo no se podrá renunciar a él sino por causa justificada quehaya sobrevenido o que sea conocida con posterioridad a la aceptación. Al renunciar <strong>de</strong>becuidarse <strong>de</strong> no perjudicar al cliente.f) Al <strong>de</strong>scubrir en su trato con el cliente equivocación o impostura <strong>de</strong> cualquier índole quebeneficien a éste injustamente, <strong>de</strong>berá notificárselo para que solicite la rectificación yrenuncia al provecho que se pudiera obtener. Si el cliente rechaza la indicación, <strong>de</strong>berá elArquitecto retirar su patrocinio.g) Para establecer sus honorarios profesionales el Arquitecto tendrá en cuenta lorecomendado en la Tabla referencial <strong>de</strong> Honorarios <strong>Profesional</strong>es <strong>de</strong>l CAP.Art. 33. Son contrarios a la ética profesional, no observar los <strong>de</strong>beres yresponsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l artículo anterior.CAPITULO VIPARA CON EL CAPArt. 34. El CAP es la institución civil que reúne a todos los arquitectos. La preservación <strong>de</strong> suinstitucionalidad, prestigio, funcionalidad, honestidad e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia como parte <strong>de</strong> lasociedad civil, es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> los arquitectos.Los colegiados <strong>de</strong>ben cumplir sus obligaciones para con la institución establecidas en la Ley16053; Estatutos, éste <strong>Código</strong> y <strong>de</strong>más Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones Directivasvigentes.Art. 35. Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l arquitecto contribuir con eficiencia, capacidad y <strong>de</strong>dicación, al mejor éxito<strong>de</strong> los fines colectivos <strong>de</strong>l CAP. Dentro <strong>de</strong> este concepto general, el arquitecto:a) Participará activamente en los organismos locales, regionales y nacionales <strong>de</strong>l Colegio y enlos actos por ellos organizados. Asume responsabilidad adicional, cuando le correspon<strong>de</strong>ejercer cargos y /o funciones para los cuales ha sido elegido o específicamente <strong>de</strong>signadopor los órganos <strong>de</strong> la Institución.b) En caso <strong>de</strong> aceptación, cumplirá con idoneidad y lealtad las comisiones que el Colegio leasigne

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