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Decreto-Legislativo-N°-1177

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El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015Financiero, de acuerdo a las características y condicionesindicadas en el artículo 7 del presente <strong>Decreto</strong> <strong>Legislativo</strong>.Artículo 13.- Ejercicio de la opción de compra en elarrendamiento inanciero13.1 El Arrendatario tiene derecho a ejercer la opciónde compra siempre y cuando haya cumplido con todas lasobligaciones establecidas en el FUAL.13.2 Para ejercer la opción de compra, el Arrendatariodebe haber cumplido con el pago de las cuotas periódicas,conceptos complementarios, intereses, gastos ycomisiones de corresponder, según se indique en elFUAL; y, pagar el precio de compra pactado, abonándoloen la cuenta señalada por el Arrendador Financiero, y en lafecha señalada en el FUAL, comunicándole a este últimode dicho abono.13.3 Si el Arrendatario ejerciera el derecho de opciónde compra antes de la fecha pactada para dicho ejercicio,al pago del precio de la opción de compra, se acumulará elpago del importe total de las cuotas periódicas por vencer,salvo pacto distinto de las partes.13.4 Para que la transferencia de propiedad efectuadase inscriba en el Registro de Predios de la SUNARP debeextenderse la escritura pública respectiva.TÍTULO IIIDEL DESALOJOArtículo 14.- Procedencia y Causales de Desalojo14.1 En cualquiera de los contratos regulados porel presente <strong>Decreto</strong> <strong>Legislativo</strong>, el Arrendador puededemandar contra el Arrendatario o contra quien posea elinmueble arrendado, la restitución del mismo a través delProceso Único de Ejecución de Desalojo.14.2 El desalojo procede por terminación del contrato,por cualquiera de las siguientes causales:a. Conclusión del Contrato por vencimiento del plazocontractual, sustentada en el Formulario respectivo.b. Resolución contractual de mutuo acuerdo,sustentada en acta con irmas legalizadas.c. Incumplimiento de pago de la renta convenida ocuota periódica pactada por dos (02) meses consecutivos,dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución delcontrato comunicada mediante carta notarial adjuntando elestado de cuenta de la cuenta de abono.d. Incumplimiento de pago de los conceptoscomplementarios señalados en el numeral 7.1 del artículo7 del presente <strong>Decreto</strong> <strong>Legislativo</strong>, por seis (6) mesesconsecutivos, dentro del plazo contractual, sustentadaen la resolución del contrato comunicada mediante cartanotarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta deabono o la liquidación del saldo deudor emitida por laempresa respectiva.e. Uso del inmueble a in distinto al de vivienda,sustentada en la resolución del contrato comunicadamediante carta notarial adjuntando el documento deconstatación policial respectivo.14.3 El desalojo de un inmueble arrendado en el marcodel presente <strong>Decreto</strong> <strong>Legislativo</strong>, se tramitará en la vía delProceso Único de Ejecución de Desalojo, a que se reiereel artículo 15 de la presente norma.14.4 A la pretensión de desalojo se le puedeacumular la pretensión de pago de las rentas convenidasadeudadas, de las cuotas periódicas adeudadas y losconceptos complementarios adeudados señalados en elnumeral 7.1 del artículo 7 del presente <strong>Decreto</strong> <strong>Legislativo</strong>siempre que el Arrendador haya asumido la obligaciónde realizar dichos pagos a nombre del arrendatario, en elcontrato respectivo. Sin perjuicio de ello, la ejecución dedesalojo no se supeditará a la resolución de cualquier otrapretensión acumulada.Artículo 15.- Proceso Único de Ejecución deDesalojo15.1 El Proceso Único de Ejecución de Desalojode un inmueble arrendado en el marco del presente<strong>Decreto</strong> <strong>Legislativo</strong>, se tramitará contra el Arrendatario seencuentre ocupando o no el inmueble arrendado y, de serel caso, contra quien se encuentre en el referido inmueble,de acuerdo a las siguientes disposiciones:NORMAS LEGALES557581a. El Arrendador, demandará el desalojo, a través delProceso Único de Ejecución de Desalojo, indicando la(s)causal(es) en que sustenta su pretensión, pudiendo acumulara ésta, la pretensión de pago de ser el caso, en los términosdel artículo 14 del presente <strong>Decreto</strong> <strong>Legislativo</strong>.b. A la demanda de Desalojo se debe acompañar elFormulario respectivo, el Reporte del RAV y el documentosustentatorio respectivo conforme al numeral 14.2 delartículo del presente <strong>Decreto</strong> <strong>Legislativo</strong>, además de losrequisitos y anexos previstos en los artículos 424 y 425 delCódigo Procesal Civil.c. El Proceso Único de Ejecución de Desalojo que sepromueva al amparo del presente <strong>Decreto</strong> <strong>Legislativo</strong>, setramita ante el Juez de Paz Letrado o ante el Juzgadoque haga sus veces, de la jurisdicción donde se ubique elinmueble arrendado.d. El juez notiica la demanda en el inmueble materiade desalojo para que el Arrendatario o quien se encuentreocupándolo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, seallane o conteste la demanda acreditando de ser el caso,la vigencia del contrato de arrendamiento, la cancelaciónde la rentas convenidas adeudadas o cuotas periódicasadeudadas, o el cumplimiento de cualquier otra obligaciónque le hubiese sido requerida, según corresponda.e. Son admisibles con la contestación de la demandalas excepciones y defensas previas reguladas por elCódigo Procesal Civil, las mismas que serán resueltascon la sentencia. Únicamente, son admisibles los mediosprobatorios que no requieren actuación. La subsanación porel Arrendatario de la condición que generó la interposiciónde la demanda, no enerva la causal de incumplimientode pago ni, consecuentemente, el desalojo, por haberseresuelto el contrato de pleno derecho.f. Vencido el plazo para contestar, con la contestacióno sin ésta, el Juez debe sentenciar en un plazo máximode tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad. Lainvocación a la carga procesal, no exime al Juez de suresponsabilidad por incumplimiento del plazo previsto,debiéndose determinar dicha responsabilidad a travésde las instancias pertinentes del Órgano de Control de laMagistratura del Poder Judicial.g. De declararse fundada la demanda, la resoluciónjudicial dispone el desalojo, el descerraje en caso deresistencia al cumplimiento del mandato judicial o en casode encontrarse cerrado el inmueble, contra el demandadoo contra quien se encuentre en el inmueble; así comola orden de cumplimiento de la obligación demandada.Asimismo el Juez cursará oicio a la dependenciacorrespondiente de la Policía Nacional del Perú y demásautoridades correspondientes, para que en el plazo detres (03) días hábiles contados desde la notiicación,obligatoriamente y bajo responsabilidad presten asistenciay garantía para la ejecución del desalojo en la forma yplazo indicados en su resolución judicialh. Si la autoridad competente de la Policía Nacionaldel Perú, en los casos a que se reiere el literal g. delpresente numeral no presta asistencia y garantía parala ejecución del desalojo en la forma y plazo indicadosen la resolución judicial, el Juez a cargo del proceso dedesalojo remite copias certiicadas al Fiscal Provincialde turno de forma inmediata, para que con arreglo a susatribuciones formalice la denuncia penal correspondientepor la desobediencia incurrida.i. Si el Arrendatario impide o se resiste a cumplir laorden judicial de desalojo, el Juez pondrá en conocimientode tal hecho al Fiscal de turno para que inicie las accioneslegales que correspondan.j. La resolución judicial que dispone el desalojo yla orden de cumplimiento de la obligación demandada,son remitidas por el Juez al RAV en el plazo de tres (03)días hábiles, para su correspondiente inscripción, bajoresponsabilidad.k. El recurso de apelación contra la sentencia seinterpone dentro del plazo de tres (03) días hábiles y seconcede sin efecto suspensivo.l. Concedida la apelación, se elevará el expedientedentro de un plazo no mayor de dos (02) días hábiles,contado desde la concesión del recurso.m. El Juez superior, en un plazo no mayor de tres(03) días hábiles de recibido el expediente, admitirá ono el recurso de apelación y notiicará de su decisión alas partes, siendo esta decisión inimpugnable. De haberadmitido el Recurso de Apelación, el Juez comunicará alas partes que el proceso ha quedado expedito para serresuelto dentro del plazo de los tres (03) días hábilessiguientes.


557582 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 / El Peruanon. En caso de proceder el desalojo, los costos y costasdel proceso son asumidos por el Arrendatario.15.2 Los Arrendatarios u ocupantes que se apropien de losbienes integrantes de los inmuebles arrendados (acabados,aparatos, muebles empotrados, servicios higiénicos, llavesde agua y luz, puntos de luz, entre otros), son denunciados ysancionados penalmente conforme a lo dispuesto en el TítuloV - Delitos contra el patrimonio del Código Penal.TÍTULO IVDEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARACONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLEDESTINADO A VIVIENDA DEL PRESENTE DECRETOLEGISLATIVOArtículo 16.- Régimen Tributario EspecialLos contribuyentes personas jurídicas que se dediquena las actividades de construcción, de arrendamientoinanciero o inmobiliaria comprendidas en los CIIUs(revisión 3) 4520, 6591 y 7010 respectivamente, gozaránpor un plazo tres (03) años de la exoneración del ImpuestoGeneral a las Ventas contados a partir de la entrada envigencia de este <strong>Decreto</strong> <strong>Legislativo</strong>, por los servicios dearrendamiento de inmuebles destinados exclusivamentea vivienda que presten a favor de personas naturales envirtud de contratos celebrados en el marco de la presentenorma.Para efecto de la exoneración antes señalada seentiende por vivienda la deinición contenida en el artículo3 del presente <strong>Decreto</strong> <strong>Legislativo</strong>.Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNATestablecerá las normas complementarias que seannecesarias para la mejor aplicación de lo establecido enel presente artículo.Artículo 17.- Activo ijo del Contrato deArrendamiento - FinancieroPara efectos tributarios, los bienes inmueblesdestinados a vivienda objeto del contrato de arrendamiento- inanciero (leasing) a que se reiere el presente <strong>Decreto</strong><strong>Legislativo</strong>, no se consideran activo ijo del Arrendador.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Supletoriedad de la NormaEn todo lo no regulado en el presente <strong>Decreto</strong><strong>Legislativo</strong> y su Reglamento se aplican supletoriamentelas disposiciones del Código Civil, del Código ProcesalCivil y del <strong>Decreto</strong> <strong>Legislativo</strong> Nº 299, y sus normasreglamentarias y complementarias, según corresponda.Segunda.- ReglamentaciónMediante decreto supremo refrendado por el Ministrode Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministro de Justicia y DerechosHumanos, se aprobará el Reglamento del presente<strong>Decreto</strong> <strong>Legislativo</strong>, dentro de los noventa (90) días hábilescontados a partir de su publicación.Tercera.- Autorización al Fondo MIVIVIENDA S.A.Autorízase al Fondo MIVIVIENDA S.A. a implementarlos mecanismos necesarios para salvaguardar losderechos de las partes sobre los inmuebles otorgados enArrendamiento con Opción de Compra y ArrendamientoFinanciero (Leasing), que en el marco del presente<strong>Decreto</strong> <strong>Legislativo</strong> sean inanciados con cargo al BBP ydemás instrumentos en administración del FMV.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- Adecuación de Contratos de ArrendamientosLos contratos de arrendamiento de inmuebles paravivienda vigentes, los contratos de arrendamiento deinmueble destinado a vivienda con opción de compravigentes incluso los inanciados, y los contratos dearrendamiento inanciero (leasing) de inmuebles destinadospara vivienda vigentes, siempre y cuando Arrendador yArrendatario lo acuerden, pueden adecuarse y sometersea los alcances del presente <strong>Decreto</strong> <strong>Legislativo</strong>.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIAÚnica.- Modiicación de la Ley <strong>N°</strong> 29033, Ley deCreación del bono del Buen Pagador.Modiicase el artículo 1 de la Ley <strong>N°</strong> 29033, Ley deCreación del Bono del Buen Pagador:“Artículo 1.- CreaciónCréase el Bono del Buen Pagador - BBP como unade las acciones de política de acceso de la población ala vivienda, con el objetivo de incentivar y promover elcumplimiento oportuno de los pagos mensuales del créditoMIVIVIENDA otorgado en nuevos soles.El BBP consiste en la ayuda económica directano reembolsable que se otorga a las personas queaccedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento delFondo MIVIVIENDA S.A., por medio de las empresasdel sistema financiero. Los valores de la vivienda y losvalores del Bono del Buen Pagador son los siguientes:Valor de la ViviendaValor de BBP (S/.)Hasta 17 UIT 17,000.00Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT 16,000.00Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT 14,000.00Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT 12,500.00Los valores antes indicados podrán ser actualizadosmediante decreto supremo refrendado por el ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta delFondo MIVIVIENDA S.A.Las condiciones, procedimientos y oportunidad parael otorgamiento del citado Bono serán establecidas por elFondo MIVIVIENDA S.A”.Toda referencia en la Ley <strong>N°</strong> 29033, Ley de Creacióndel Bono del Buen Pagador a Crédito MIVIVIENDA, debeentenderse a Crédito MIVIVIENDA o inanciamiento delFondo MIVIVIENDA S.A.”POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la República.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedías del mes de julio del años dos mil quince.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la RepúblicaPEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de MinistrosALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y FinanzasGUSTAVO ADRIANZÉN OLAYAMinistro de Justicia y Derechos HumanosMILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento1264951-1PRESIDENCIA DELCONSEJO DE MINISTROSResolución Suprema que constituye laComisión Multisectorial de naturalezatemporal encargada de elaborar lapropuesta de diseño del mecanismo deintercambio de datos relacionado a laarticulación e integración de los Servicios,en el marco de la política de desarrollo einclusión socialRESOLUCIÓN SUPREMANº188-2015-PCMLima, 17 de julio de 2015

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