Libertad sindical Su reconocimiento y tutela
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económicos y sociales y adherirse a esas organizaciones..”. <strong>Su</strong> órgano de supervisión es<br />
el Comité Europeo de Derechos Sociales.<br />
En el ámbito interno el art.7 de la Constitución Española (CE) reconoce a los sindicatos<br />
de trabajadores su contribución “a la defensa y promoción de los intereses<br />
económicos y sociales que les son propios”. El art. 28.1, dentro del “Título I, Capítulo II-<br />
Derechos y libertades, Sección 1º- De los derechos fundamentales y de las libertades<br />
públicas-, contempla que “todos tienen el derecho a sindicarse libremente”. No<br />
obstante, se exponen limitaciones o excepciones: “La ley podrá limitar o exceptuar el<br />
ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos<br />
sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los<br />
funcionarios públicos”. Asimismo, expone que “la libertad <strong>sindical</strong> comprende el<br />
derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección” así como el derecho de los<br />
sindicatos “ a formar confederaciones y a fundar organizaciones <strong>sindical</strong>es<br />
internacionales o a afiliarse a las mismas”. Cabe decir que el art. 103.3 CE especifica<br />
que “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, […] las peculiaridades del<br />
ejercicio de su derecho a sindicación...”.<br />
El art. 15 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido<br />
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que “Los empleados<br />
tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la<br />
libertad <strong>sindical</strong>”, *…+.<br />
La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de <strong>Libertad</strong> Sindical en su art. 1.1 dispone<br />
que “Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción<br />
y defensa de sus intereses económicos y sociales”.<br />
La Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación <strong>sindical</strong><br />
(preconstitucional) y que está vigente parcialmente, también reconoce, art. 1.1, que<br />
“Los trabajadores […] podrán constituir en cada rama de actividad [...] las asociaciones<br />
profesionales que estimen convenientes para la defensa de sus intereses respectivos”,<br />
así como el derecho de afiliación; art. 2.1: “Los trabajadores […] tendrán derecho a<br />
afiliarse a las referidas asociaciones…” y que “ *…+ gozarán de protección legal contra<br />
todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad <strong>sindical</strong>…”, art. 2.2.<br />
Asimismo el art. 4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto<br />
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , reconoce a los Trabajadores<br />
“Derechos laborales [...] (y) como derechos básicos, con el contenido y alcance que<br />
para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: 1.b) Libre<br />
sindicación”.<br />
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