3 EDICIÓN INFORMALIDAD A LA FORMALIDAD
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OBSERVATORIO<br />
TRIBUTARIO<br />
3 <strong>EDICIÓN</strong><br />
El camino de la<br />
<strong>IN<strong>FORMALIDAD</strong></strong><br />
A <strong>LA</strong> <strong>FORMALIDAD</strong><br />
de las MIPYME en el Perú<br />
LOS LÍMITES DE LOS<br />
RÉGIMENES TRIBUTARIOS
OBSERVATORIO<br />
TRIBUTARIO<br />
3o<strong>EDICIÓN</strong><br />
El camino de la informalidad a la formalidad<br />
de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />
INTRODUCCIÓN<br />
La informalidad es uno de<br />
los grandes problemas<br />
en el Perú. Un problema<br />
de gama multidimensional<br />
que está presente en distintos<br />
sectores de la economía.<br />
La existencia de sectores<br />
informales en la economía<br />
es dañino para el desarrollo<br />
del país, ya que no<br />
solo perjudica al fisco por<br />
la disminución de los ingresos<br />
tributarios, sino que<br />
también perjudica a la población<br />
al quedar fuera de<br />
los beneficios propios de la<br />
formalidad como: planes de<br />
pensiones y seguro de salud.<br />
Además, la informalidad<br />
también genera un<br />
problema de competitividad<br />
ya que las empresas<br />
formales compiten en desigualdad<br />
de condiciones:<br />
mientras las empresas formales<br />
cumplen con cargas<br />
tributarias que implican un<br />
mayor costo, las informales<br />
se “ahorran” dicho costo.<br />
Adicionalmente, al no poder<br />
cobrar los impuestos al sector<br />
informal, los gobiernos<br />
suelen aumentar la carga<br />
tributaria (tanto en montos<br />
como en fiscalización y recaudación)<br />
a las empresas<br />
formales.<br />
En el Perú, la mayor cantidad<br />
de empleos y el mayor<br />
porcentaje de empresas se<br />
encuentran dentro del grupo<br />
de las micro, pequeñas<br />
y medianas empresas (MI-<br />
PYME). Actualmente, más<br />
del 95% del sector económico<br />
nacional está dentro<br />
de las MIPYME; y, lo que sí<br />
es preocupante, es que más<br />
del 80% de las MIPYME son<br />
informales. Aquí es donde<br />
surge la gran pregunta:<br />
MÁS DEL 95%<br />
DEL SECTOR<br />
ECONÓMICO<br />
NACIONAL<br />
ESTÁ DENTRO<br />
DE <strong>LA</strong>S MIPYME<br />
[...]MÁS DEL<br />
80% SON<br />
INFORMALES<br />
¿Por qué existe una alta tasa<br />
de informalidad en las MI-<br />
PYME? En muchos estudios<br />
e investigaciones se habla<br />
de diferentes motivos como<br />
los sobrecostos laborales, la<br />
complejidad administrativa<br />
y burocrática, y la ausencia<br />
de incentivos tributarios<br />
consistentes.<br />
El presente documento<br />
es un esfuerzo de Contribuyentes<br />
por Respeto en<br />
la elaboración de la tercera<br />
edición del Observatorio Tributario,<br />
en el cual se busca<br />
analizar los diferentes regímenes<br />
tributarios para<br />
pequeños contribuyentes<br />
en el Perú, así como el régimen<br />
general, evaluando las<br />
limitaciones y los obstáculos<br />
que existen en materia<br />
tributaria para el desarrollo<br />
de la actividad económica<br />
de las MIPYME.<br />
Como alternativas de<br />
mejora en materia tributaria<br />
y en pro del desarrollo<br />
de las MYPYME se realizó<br />
un estudio de la experiencia<br />
comparada en países como<br />
Chile y Brasil, y se halló algunas<br />
políticas favorables para<br />
la mejora de los incentivos<br />
tributarios para las MYPIME.<br />
Finalmente, Contribuyentes<br />
por Respeto realizó<br />
un conversatorio con representantes<br />
de asociaciones<br />
de MYPES, especialistas<br />
legales y contadores, con<br />
el objetivo de encontrar y<br />
validar las principales dificultades<br />
que enfrentan los<br />
pequeños y microempresarios<br />
de cara a los regímenes<br />
tributarios en el Perú; así<br />
como también localizar las<br />
oportunidades de mejora<br />
en materia tributaria legal y<br />
contable.<br />
•<br />
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OBSERVATORIO<br />
TRIBUTARIO<br />
3o<strong>EDICIÓN</strong><br />
El camino de la informalidad a la formalidad<br />
de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />
1. EL SECTOR MIPYME EN EL PERÚ<br />
Y EL RÉGIMEN TRIBUTARIO<br />
1.1 <strong>LA</strong>S MIPYME EN EL PERÚ<br />
Las micro, pequeñas y medianas<br />
empresas (MIPYME) en el<br />
Perú representan aproximadamente<br />
el 99% del empresariado<br />
nacional y generan alrededor<br />
el 63% del empleo 1 . Esto<br />
les da una gran relevancia para<br />
el dinamismo de la economía<br />
nacional, pero no es un sector<br />
que pueda crecer solo; necesita<br />
las condiciones necesarias<br />
para su desarrollo: un marco<br />
regulatorio adecuado, un régimen<br />
tributario justo, un clima<br />
institucional que genere<br />
confianza para los negocios y<br />
un régimen laboral adecuado.<br />
Más del 90% de las MI-<br />
PYME son micro y pequeña<br />
empresa (MYPE) pero aunque<br />
resulte increíble más del<br />
85% de estas son informales.<br />
2 Uno de los grandes obstáculos<br />
a la formalidad es el<br />
sistema tributario. Según estudios<br />
de la Organización Internacional<br />
del Trabajo (OIT)<br />
en su publicación “Perfil del<br />
emprendedor informal limeño”,<br />
una de las barreras más<br />
importantes a la formalidad<br />
son los elevados impuestos<br />
en un 60%, y en un 39% el<br />
alto nivel de corrupción. 3<br />
<strong>LA</strong>S MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS<br />
EMPRESAS (MIPYME) EN EL PERÚ<br />
REPRESENTAN APROXIMADAMENTE EL 99%<br />
DEL EMPRESARIADO NACIONAL Y GENERAN<br />
ALREDEDOR EL 63% DEL EMPLEO<br />
1.2 LOS REGÍMENES<br />
TRIBUTARIOS EN EL PERÚ<br />
Las actividades económicas<br />
generan distintos tipos de<br />
rentas, divididos en 5 categorías<br />
de acuerdo a nuestro ordenamiento<br />
tributario.<br />
La renta de tercera categoría<br />
es la renta generada<br />
debido a las actividades empresariales<br />
y a esta le corresponde<br />
un régimen tributario<br />
que dependerá de varios factores<br />
como ventas anuales,<br />
actividad económica, si es<br />
persona natural o jurídica, el<br />
tipo de constitución de la empresa<br />
o el volumen de ingresos<br />
brutos o netos.<br />
En el Perú existen tres<br />
regímenes tributarios para<br />
contribuyentes de renta de<br />
3ra categoría de los cuales dos<br />
son regímenes simplificados<br />
para pequeños contribuyentes<br />
(El Nuevo RUS y El Régimen<br />
Especial de Renta) y uno<br />
es un régimen general el cual<br />
está diseñado para medianos<br />
y grandes contribuyentes. A<br />
cada régimen tributario le<br />
corresponde un pago diferenciado<br />
de impuestos.<br />
La estadística es sugerente:<br />
el 98% de las pequeñas empresas<br />
tributa bajo el régimen<br />
general y aproximadamente<br />
el 38% de las micro empresas<br />
se encuentra en el mismo<br />
régimen 4 . Recordemos que<br />
este régimen implica costos<br />
tributarios, legales, contables<br />
y laborales homólogos a los<br />
que cubre una gran empresa<br />
o corporación internacional.<br />
Mirando “hacia abajo”, descubrimos<br />
que solo un 40% de las<br />
micro empresas peruanas se<br />
afilió al “Nuevo RUS” y solo un<br />
22% al “Régimen Especial de<br />
Renta (RER)”. En este contexto,<br />
es válida la pregunta ¿de<br />
qué han servido los regímenes<br />
especiales para promover<br />
el crecimiento del motor de la<br />
economía peruana? ¿por qué<br />
los pequeños empresarios no<br />
se afilian a estos regímenes<br />
simplificados o especiales?<br />
A) RÉGIMEN GENERAL DE RENTA<br />
El régimen general de renta es un régimen diseñado<br />
para medianos y grandes contribuyentes,<br />
pero puede aplicar también a las MYPES. En este<br />
régimen la contabilidad es completa 5 y se pagan<br />
todos los impuestos de ley.<br />
Se pueden acoger a este régimen personas naturales<br />
y jurídicas en todas sus formas societarias.<br />
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OBSERVATORIO<br />
TRIBUTARIO<br />
3o<strong>EDICIÓN</strong><br />
El camino de la informalidad a la formalidad<br />
de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />
Los libros contables a llevar son los siguientes 6 :<br />
• Para persona jurídica: Contabilidad completa.<br />
• Para persona natural con ingresos brutos anuales de más de 100 UIT:<br />
Contabilidad completa.<br />
• Para persona natural con ingresos brutos anuales de hasta 100 unidades<br />
impositivas tributarias:<br />
•Libro de caja y bancos.<br />
•Libro de inventario y balances.<br />
•Registro de compras.<br />
•Registro de Ventas e ingresos.<br />
Los impuestos a pagar en el régimen<br />
general son los siguientes:<br />
•Impuesto a la Renta (28%)<br />
•Impuesto General a las Ventas e<br />
Impuesto de Promoción Municipal (18%)<br />
•Impuesto Selectivo al Consumo (solo si<br />
estuviera afecto)<br />
EL 98% DE <strong>LA</strong>S<br />
PEQUEÑAS<br />
EMPRESAS TRIBUTA<br />
BAJO EL RÉGIMEN<br />
GENERAL Y<br />
APROXIMADAMENTE<br />
EL 38% DE <strong>LA</strong>S<br />
MICRO EMPRESAS SE<br />
ENCUENTRA EN EL<br />
MISMO RÉGIMEN.<br />
El régimen general presenta<br />
una importante carga<br />
impositiva para las MIPYME,<br />
y la carga administrativa<br />
y burocrática también es<br />
considerable al tener que llevar<br />
una contabilidad completa.<br />
B) REGÍMENES SIMPLIFICADOS PARA PEQUEÑOS<br />
CONTRIBUYENTES:<br />
b.1) El régimen especial de renta (RER):<br />
El régimen especial de renta es un régimen para pequeños<br />
contribuyentes en el cual se simplifica el pago<br />
de impuesto a la renta por medio de un pago mensual,<br />
pero en este régimen se paga el impuesto general a<br />
las ventas y el impuesto de promoción municipal de<br />
la misma manera que en el régimen general.<br />
Se debe llevar de manera obligatoria un registro de<br />
compras y un registro de ventas e ingresos.<br />
6<br />
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OBSERVATORIO<br />
TRIBUTARIO<br />
3o<strong>EDICIÓN</strong><br />
El camino de la informalidad a la formalidad<br />
de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />
Tabla 1 :<br />
Impuestos a pagar en el RER<br />
Impuesto a la renta<br />
de 3 ra categoría<br />
Impuesto general a las ventas e<br />
impuestos de promoción municipal<br />
1.5%<br />
De los ingresos netos<br />
mensuales<br />
18%<br />
Fuente: SUNAT / Elaboración: Contribuyentes por Respeto<br />
b.2) El nuevo régimen único<br />
simplificado (Nuevo RUS):<br />
El nuevo régimen único simplificado<br />
o el nuevo RUS es<br />
un régimen simplificado diseñado<br />
para pequeños contribuyentes<br />
(MYPE). Consta<br />
de un solo pago mensual,<br />
el cual simplifica el pago<br />
del Impuesto a la Renta y el<br />
pago del Impuesto General a<br />
las Ventas de los regímenes<br />
general y RER.<br />
Solamente pueden acogerse<br />
a este régimen las personas<br />
naturales, sucesiones<br />
indivisas domiciliadas en el<br />
país, las personas naturales<br />
no profesionales y las empresas<br />
individuales de responsabilidad<br />
limitada 8 .<br />
El cálculo de la cuota<br />
mensual impositiva se realiza<br />
a partir de escalas de<br />
ingresos brutos o adquisiciones<br />
mensuales:<br />
Este régimen, sin embargo,<br />
presenta ciertas limitaciones<br />
a las dimensiones de la actividad<br />
económica y su situación<br />
financiera 7 :<br />
-Los ingresos netos anuales no<br />
deben superar los S/. 525,000.<br />
-El valor de los activos fijos<br />
afectados a la actividad exceptuando<br />
predios y vehículos, no<br />
deben superar los S/. 126,000.<br />
-El monto acumulado de adquisiciones<br />
al año no debe<br />
superar los S/. 525,000.<br />
- El personal afectado a la<br />
actividad no debe ser mayor<br />
a 10 personas por turno de<br />
trabajo .<br />
Por otro lado, desde la perspectiva<br />
de la contabilidad<br />
tributaria, el RER – a diferencia<br />
del Régimen General- no<br />
recoge el principio de causalidad<br />
para el cálculo del Impuesto<br />
a la Renta por lo que<br />
no se permite deducir los costos<br />
y gastos necesarios en los<br />
que se incurre para producir<br />
la renta gravada y mantener<br />
su fuente. En cambio, se aplica<br />
un porcentaje fijo (1.5%)<br />
sobre los ingresos netos. En<br />
consecuencia, si el margen<br />
de utilidad es inferior a la<br />
cuota establecida en el RER,<br />
una empresa normalmente<br />
se acogería al régimen general,<br />
pues implicaría un menor<br />
pago de impuestos.<br />
Tabla 2 :<br />
Categorías de pago según ingresos brutos en El Nuevo RUS<br />
Categorías<br />
1<br />
2<br />
3<br />
4<br />
5<br />
Ingresos brutos o<br />
adquisiciones mensuales (S/.)<br />
Hasta 5,000<br />
Más de 5,000 hasta 8,000<br />
Más de 8,000 hasta 13,000<br />
Más de 13,000 hasta 20,000<br />
Más de 20,000 hasta 30,000<br />
Cuota mensual<br />
S/.20<br />
S/.50<br />
S/.200<br />
S/.400<br />
S/.600<br />
Fuente: SUNAT / Elaboración: Contribuyentes por Respeto<br />
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TRIBUTARIO<br />
3o<strong>EDICIÓN</strong><br />
El camino de la informalidad a la formalidad<br />
de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />
Las personas que acceden a<br />
este régimen también tienen<br />
ciertas limitaciones 9 sobre el<br />
desarrollo de su actividad y<br />
sus ingresos:<br />
Tabla 2 :<br />
Comparación entre los regímenes tributarios en el Perú<br />
Resultado promedio<br />
anual MYPE antes de<br />
impuestos<br />
Régimen general RER RUS<br />
S/. 65,991<br />
S/. 65,991 S/. 65,991<br />
Para materializar una comparación<br />
económica entre los<br />
tres regímenes tributarios en<br />
el Perú, se realizó un cálculo<br />
de los ingresos promedios de<br />
una MYPE.<br />
- El monto de los ingresos<br />
brutos no deben exceder los<br />
S/. 360,000 anuales y los ingresos<br />
brutos mensuales no<br />
deben exceder los S/. 30,000.<br />
- El contribuyente debe realizar<br />
sus actividades en un<br />
solo establecimiento o sede<br />
productiva.<br />
- El valor de los activos fijos<br />
afectados a la actividad no<br />
deben superar los S/. 70,000.<br />
- Las adquisiciones y compras<br />
afectadas a la actividad no deben<br />
superar los S/. 360,000<br />
anuales o los S/. 30,000 mensuales.<br />
- Emitir y entregar solo boletas<br />
de venta y/o tickets o<br />
cintas emitidas por máquina<br />
registradora (o tickets<br />
emitidos mediante sistemas<br />
informáticos declarados con<br />
el Formulario Virtual N° 845).<br />
Por otro lado, el nuevo RUS<br />
está restringido para determinadas<br />
actividades:<br />
• Servicio de Transporte de<br />
carga de mercancías utilizando<br />
vehículos de capacidad de<br />
carga mayor a 2 TM.<br />
• Venta de inmuebles.<br />
• Prestación de servicios de depósito<br />
aduanero y terminales<br />
de almacenamiento.<br />
• Realización de operaciones<br />
gravadas con el Impuesto Selectivo<br />
al Consumo.<br />
• Desarrollo de actividades de<br />
comercialización de combus-<br />
2. COMPARACIÓN ENTRE<br />
LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS EN EL PERÚ<br />
Para ello, se tomó información<br />
de la Encuesta de<br />
Micro y Pequeña Empresa<br />
(EMYPE) del Instituto Nacional<br />
de Estadística e Informática<br />
(INEI), efectuando<br />
tibles líquidos y otros derivados<br />
de hidrocarburos.<br />
• Organización espectáculos<br />
públicos.<br />
• Titulares de agencia de viajes.<br />
• Entrega de bienes en consignación.<br />
• Realización de operaciones<br />
afectadas al impuesto a la<br />
venta del arroz pilado (IVAP).<br />
• Titulares de negocios de<br />
casino, máquinas tragamonedas,<br />
etc.<br />
• Prestación de servicio de<br />
transporte terrestre nacional<br />
o internacional de pasajeros.<br />
• Servicios de notarios, martilleros,<br />
comisionistas y/o rematadores,<br />
agentes corredores de<br />
productos de bolsa de valores.<br />
un promedio de la cuenta<br />
de “Resultados antes de impuestos”,<br />
y se le aplicó posteriormente<br />
la tasa o cuota<br />
impositiva aplicable de cada<br />
régimen.<br />
Pago de Impuesto<br />
a la Renta<br />
Pago de otros impuestos<br />
(I.G.V 10 e IPM*)<br />
Resultado (ingresos)<br />
luego de impuestos<br />
Limitaciones<br />
del régimen<br />
28%<br />
-S/. 18,477<br />
-S/. 4,756 -S/. 7,200<br />
-18% -18% no aplica<br />
S/. 47,513 S/. 61,234 S/. 58,791<br />
- Carga tributaria<br />
muy alta.<br />
- Obligación de<br />
mantener<br />
contabilidad<br />
completa.<br />
(*) En algunos casos el empresario cargaría con el pago<br />
de IGV e IPM y no los trasladaría directamente al cliente,<br />
para no encarecer sus productos y no disminuir su<br />
demanda.<br />
(**) En el nuevo RUS se considera la cuota de S/. 600<br />
mensuales ya que en promedio los ingresos brutos son<br />
mayores a S/. 20 mil mensuales para obtener dicha<br />
rentabilidad.<br />
1.5%<br />
(de losingresos<br />
netos mensuales)<br />
- Ingresos Anuales<br />
no deben superar los<br />
S/. 525,000.<br />
- El impuesto a la<br />
renta se descuenta<br />
de los ingresos netos<br />
mensuales y no de la<br />
utilidad.<br />
- No se pueden<br />
deducir gastos.<br />
- Si la rentabilidad es<br />
menor a 1.5%<br />
mensual, la carga<br />
tributaria es mayor.<br />
**<br />
cuota fija<br />
- Ingresos brutos no<br />
deben exceder los<br />
360 mil soles<br />
anuales y los<br />
ingresos mensuales<br />
no pueden exceder<br />
los 30 mil soles.<br />
- No se puede emitir<br />
facturas, solo boletas<br />
de ventas y cintas.<br />
- Solo puede<br />
acogerse al RUS una<br />
persona natural o<br />
sucesión indivisa o<br />
una EIRL.<br />
Fuente: SUNAT / Elaboración: Contribuyentes por Respeto<br />
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OBSERVATORIO<br />
TRIBUTARIO<br />
3o<strong>EDICIÓN</strong><br />
El camino de la informalidad a la formalidad<br />
de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />
3. EXPERIENCIA COMPARADA<br />
3.1 CHILE Y EL RÉGIMEN<br />
TRIBUTARIO PARA PEQUE-<br />
ÑOS CONTRIBUYENTES<br />
a) Sector de la Micro y pequeña<br />
empresa (MIPE) en Chile<br />
En Chile se estima que existen<br />
alrededor de 1.5 millones<br />
de micro y pequeñas empresas<br />
(MIPE), incluidos los trabajadores<br />
por cuenta propia.<br />
Las MIPES formales alcanzan<br />
808 mil unidades productivas<br />
y se estima que existen<br />
más de 710 mil microempresas<br />
informales con datos del<br />
año 2012 11 .<br />
El sector MIPE en Chile<br />
constituye el 95.5% de las<br />
empresas del sector formal<br />
y representan el 49,3% de la<br />
ocupación privada.<br />
Chile ha generado iniciativas<br />
en apoyo de las MIPE<br />
tales como: La ley de creación<br />
de empresas en un día,<br />
Ley del reemprendimiento,<br />
Capital Abeja, Semana de<br />
la Pyme, Día de la Compra<br />
PYME, Sernac Financiero, Ley<br />
de I+D, y un gran número de<br />
iniciativas para fortalecer el<br />
sector MIPE 12 .<br />
b) Regímenes tributarios<br />
para pequeños contribuyentes<br />
en Chile<br />
En Chile los regímenes simplificados<br />
para pequeños<br />
contribuyentes tienen una<br />
estructura distinta a la de<br />
Perú. Cada uno reemplaza un<br />
impuesto, ya sea el Impuesto<br />
a la Renta o el Impuesto al<br />
Valor Agregado (IVA) –equivalente<br />
al Impuesto General<br />
a las Ventas (IGV)-.<br />
En Chile existen seis regímenes<br />
tributarios simplificados<br />
para pequeños contribuyentes.<br />
Cinco de ellos<br />
reemplazan al Impuesto a<br />
la Renta y uno reemplaza al<br />
IVA 13 :<br />
1) Régimen simplificado del<br />
impuesto a la renta destinado<br />
a la minería, al comercio, a la<br />
industria y a la pesca.<br />
2) Régimen de renta presunta.<br />
3) Régimen de tributación simplificada<br />
basada en el flujo de<br />
caja anual.<br />
4) Régimen de tributación<br />
basado en una contabilidad<br />
simplificada.<br />
5) Régimen de tributación basado<br />
en el retiro de los propietarios.<br />
6) Régimen de tributación<br />
simplificada para pequeños<br />
contribuyentes que reemplaza<br />
al IVA.<br />
El común denominador<br />
en estos regímenes simplificados<br />
es que en todos se<br />
puede llevar una contabilidad<br />
simplificada y el cobro<br />
del impuesto se convierte<br />
en una sola cuota, la cual va<br />
de acuerdo al tipo de actividad<br />
del contribuyente.<br />
Por ejemplo, en el primer<br />
régimen simplificado,<br />
el cobro de impuesto a los<br />
mineros artesanales va de<br />
acuerdo al mineral que ellos<br />
vendan (oro, cobre, plata) y<br />
también de acuerdo al precio<br />
internacional del mismo.<br />
Dependiendo de estos dos<br />
factores se les hace un cobro<br />
porcentual sobre sus ventas<br />
netas, el cual fluctúa desde<br />
1% hasta 4%.<br />
En el caso de los pequeños<br />
comerciantes, dentro del<br />
mismo régimen pagan de<br />
manera anual un impuesto<br />
equivalente a media unidad<br />
tributaria mensual (UTM), y<br />
en el caso de los suplementeros<br />
(venta de periódicos,<br />
revistas, folletos y otros en la<br />
vía pública), ellos pagan una<br />
tasa anual de 0.5% del valor<br />
total de sus ventas.<br />
c) La reforma tributaria<br />
En el 2014 Chile aplicó una<br />
reforma tributaria para ampliar<br />
sus políticas de fomento<br />
al emprendimiento de las<br />
Ley de Impulso al Desarrollo<br />
Productivo y al Crecimiento<br />
Empresarial 2013 14<br />
El pago del IGV se da de manera mensual,<br />
perjudicando a las MIPYME ya que<br />
muchas veces las ventas que se pagan a<br />
los 60 o 90 días, haciendo que se tenga<br />
que realizar un pago adelantado del IGV.<br />
Solo se puede dejar de llevar libros contables<br />
en el RUS, mientras que en el RER<br />
se debe llevar el registro de ventas y<br />
registro de compras.<br />
No hay un acompañamiento tributario<br />
obligatorio para sanear las fallas contables<br />
que puedan tener las MIPYME.<br />
Bajo el RUS se tributa en base a ingresos<br />
brutos. En el RER se tributa a partir de<br />
los ingresos netos, pero sin posibilidad<br />
de deducir gastos al ser una tasa definitiva<br />
(1.5%).<br />
MIPYME. Entre los principales<br />
cambios podemos resaltar<br />
los siguientes, que se muestran<br />
en una tabla comparativa<br />
con la regulación análoga<br />
Tabla 4 :<br />
La reforma tributaria en Perú y Chile<br />
PERÚ<br />
CHILE<br />
Reforma tributaria 2014 15<br />
para el Perú usando como<br />
referencia la Ley de Impulso<br />
al Desarrollo Productivo y<br />
al Crecimiento Empresarial<br />
aprobada en el 2013:<br />
Desde el 1 de enero del 2015, las pequeñas empresas con ventas de hasta<br />
25 mil Unidades de Fomento 16 (UF) tienen 60 días más para el pago del<br />
IVA. A partir del 2016, este beneficio también llegará a empresas medianas<br />
con ventas de hasta 100 mil UF, y a partir del 2017 se permitirá<br />
la exención del pago de impuesto de categoría primera (similar al impuesto<br />
a la renta en Perú, grava la renta de la actividad empresarial) y<br />
los socios tributarán por el impuesto global complementario (impuesto<br />
progresivo según el nivel de renta imponible y la actividad del contribuyente)<br />
por los ingresos efectivamente percibidos.<br />
A partir del 2015, las empresas pequeñas y medianas podrán llevar cuentas<br />
solo sobre sus ingresos y egresos. No es obligatorio mantener contabilidad<br />
completa.<br />
La reforma tributaria también implementó mecanismos de capacitación,<br />
como por ejemplo, un acompañamiento tributario obligatorio.<br />
Ante una primera infracción a las leyes tributarias, se permitiría aplicar<br />
como sanción la asistencia obligatoria a cursos de capacitación.<br />
La tributación se efectúa en base a flujos de caja. Es decir, las utilidades<br />
tributables se determinarán en base a los ingresos efectivamente percibidos<br />
y egresos efectivamente pagados. En caso tales empresas estén<br />
conformadas exclusivamente por personas naturales, no están afectas al<br />
Impuesto de Primera Categoría, tributando solo por sus retiros.<br />
12 13
OBSERVATORIO<br />
TRIBUTARIO<br />
3o<strong>EDICIÓN</strong><br />
El camino de la informalidad a la formalidad<br />
de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />
3.2 EXPERIENCIA COMPARA-<br />
DA: BRASIL Y EL RÉGIMEN<br />
SIMPLES:<br />
ii) SIMPLES Nacional:<br />
A continuación se presenta una tabla resumen del<br />
régimen tributario simplificado SIMPLES Nacional:<br />
a) Sector MIPYME en Brasil:<br />
El mercado MYPE en Brasil está<br />
compuesto por 6.5 millones de<br />
pequeños negocios (emprendedores<br />
individuales, micro y<br />
pequeñas empresas). Esto representa<br />
el 99% del total de las<br />
empresas brasileñas, el 52% de<br />
los empleos formales, el 40%<br />
de los salarios pagados en el<br />
país, el 30% de las compras<br />
gubernamentales, el 20% del<br />
PBI y 13 millones de empleos 17 .<br />
Estos resultados han sido<br />
un esfuerzo conjunto del gobierno<br />
y las empresas ya que<br />
en Brasil se pueden distinguir<br />
2 periodos: uno desde 1980<br />
los años 2000 y otro desde<br />
entonces a la actualidad,<br />
periodos que podrían denominarse<br />
“antes del SIMPLES<br />
NACIONAL” y “después del<br />
SIMPLES NACIONAL”. En 1996<br />
se emite la ley 9317 que creó<br />
el SIMPLES Federal, dando inicio<br />
al tratamiento tributario<br />
diferenciado para la micro y<br />
pequeña empresa con la unificación<br />
de impuestos y simplificación<br />
de trámites.<br />
En el año 2006 se crea<br />
el SIMPLES Nacional en el<br />
cual se logran muchos avances<br />
en materia tributaria<br />
para las micro y pequeñas<br />
empresas como la simplificación<br />
de la recaudación en<br />
un único documento para 8<br />
impuestos, la simplificación<br />
de la apertura de empresas,<br />
la exención de impuestos<br />
para ingresos de las peque-<br />
ñas empresas provenientes<br />
de exportaciones, facilidad<br />
para el cierre de empresas y<br />
un mayor acceso al crédito 18 .<br />
Entre el 2001 y el 2011 la<br />
informalidad en los puestos<br />
de trabajo cayó de 41.7% a<br />
30.2%, y la informalidad en<br />
los establecimientos de 5 a<br />
menos trabajadores cayó de<br />
60.8% a 47.7% 19 .<br />
b) Regímenes tributarios<br />
para pequeños contribuyentes<br />
en Brasil<br />
En Brasil, actualmente existen<br />
dos regímenes tributarios simplificados<br />
para pequeños contribuyentes:<br />
El Micro Emprendedor<br />
Individual y el SIMPLES<br />
NACIONAL, que se describen a<br />
continuación.<br />
i) Micro Emprendedor<br />
Individual:<br />
Los requisitos para acceder a<br />
este régimen son: (i) Tener ingresos<br />
de hasta 30 mil dólares<br />
al año; y, (ii) tener contratado<br />
un solo empleado.<br />
Los tributos son pagados<br />
en cuotas fijas mensuales,<br />
y ascienden en total a un<br />
aproximado de US$ 21:<br />
• Contribución Personal<br />
Para la Seguridad Social-CPP:<br />
5% del Salario<br />
Mínimo (18 dólares).<br />
• Impuestos sobre la Circulación<br />
de Mercaderías<br />
y Servicio de Transporte<br />
Interestatal e Intermunicipal<br />
de Comunicación-ICMS:<br />
US$ 0.50.<br />
• Impuesto sobre el Servicio<br />
de Cualquier Naturaleza-ISS:<br />
US$ 2.50.<br />
Comparación RUS vs. Micro<br />
Emprendedor Individual<br />
En comparación al RUS vigente<br />
en el Perú, el micro<br />
emprendedor individual<br />
puede emitir facturas como<br />
comprobantes de pago lo<br />
cual amplía la gama de sus<br />
clientes.<br />
El micro emprendedor individual<br />
también posee una ventaja<br />
sobre el pago mensual,<br />
ya que se trata de una cuota<br />
fija que incluye la contribución<br />
social. En el caso del RUS,<br />
la cuota aumenta, y en adición<br />
a ella se paga también<br />
la contribución social de los<br />
trabajadores.<br />
Tabla 5 :<br />
El régimen SIMPLES Nacional en Brasil<br />
Esquema tributario<br />
Simplifica los siguientes<br />
Tributos y aportes a la<br />
seguridad social<br />
¿Quiénes se acogen?<br />
¿Quiénes no?<br />
Base imponible<br />
Carga Tributaria según<br />
rubro de la empresa<br />
Pago<br />
Limitaciones<br />
• IRPJ - Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas.<br />
• IPI - Impuestos sobre productos industrializados.<br />
• CSLL - Contribución social sobre la utilidad neta.<br />
• COFIN - Contribución para el financiamiento de la seguridad social<br />
• Contribución para el Programa de Integración Social.<br />
• CPP - Contribución patronal para la Seguridad Social.<br />
• ICMS - Impuestos sobre la circulación de mercaderías y servicio de transporte<br />
interestatal e intermunicipal de comunicación.<br />
• ISS- Impuesto sobre el Servicio de cualquier naturaleza.<br />
Los contribuyentes que se dediquen a las actividades de comercio, industria y<br />
servicios.<br />
Actividades financieras, la producción y el comercio mayorista de bebidas, cigarrillos<br />
y armas de fuego, la cadena productiva de energía eléctrica y profesionales<br />
reglamentados (abogados, médicos, entre otros).<br />
Ingresos brutos anuales (últimos 12 meses).<br />
I. Comercio: 4% a 11.61 % (incluida la cuota del empleador para la seguridad social)<br />
II. Industria: 4.5% a 12.11% (incluida la cuota del empleador para la seguridad social)<br />
III. Servicios generales: 6% a 17.42 % (incluida la cuota del empleador para la seguridad<br />
social)<br />
IV. Servicios de construcción: 4.5% a 16.85 % (cuota del empleador no incluida)<br />
V. Servicios profesionales permitidos: ISS (municipal): 2% a 5% (cuota del empleador<br />
no incluida); Tributos federales: 4% a 15%.<br />
Mensual<br />
Fuente: Centro Interamericano de Administración Tributaria-CIAT<br />
Elaboración: Contribuyentes por Respeto<br />
- No se pueden acoger empresas constituidas bajo formas societarias de acciones.<br />
- Dentro del capital de la empresa no puede participar otra persona jurídica.<br />
14 15
OBSERVATORIO<br />
TRIBUTARIO<br />
3o<strong>EDICIÓN</strong><br />
El camino de la informalidad a la formalidad<br />
de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />
COMPARACIÓN RER VS.<br />
SIMPLES NACIONAL<br />
El SIMPLES NACIONAL de<br />
Brasil da una gran ventaja<br />
a las MIPYME tanto en simplificación<br />
contable ya que<br />
reemplaza ocho tributos<br />
por uno solo, como en carga<br />
social ya que la contribución<br />
social de los trabajadores ya<br />
se encuentra incluida en el<br />
impuesto único.<br />
Esto ha tenido efectos<br />
positivos en la formalización<br />
de los trabajadores. De 11.9<br />
millones de contribuyentes<br />
individuales, con al menos<br />
un aporte para la seguridad<br />
social en el 2012, más de 7.1<br />
millones eran contribuyentes<br />
acogidos al SIMPLES Nacional.<br />
El SIMPLES Nacional de<br />
Brasil le lleva una gran ventaja<br />
al RER peruano, ya que<br />
incluye la contribución social<br />
de los trabajadores dentro<br />
del pago único, un aporte<br />
que en el Perú es de 9%, lo<br />
que en algunos casos sería<br />
incluso mayor a la cuota<br />
única mensual pagada bajo<br />
el SIMPLES Nacional.<br />
También, al igual que<br />
en Chile, se considera un<br />
esquema diferenciado y<br />
progresivo en el pago de<br />
tributos dependiendo de<br />
la actividad económica del<br />
contribuyente y sus ingresos<br />
brutos anuales.<br />
4. COMPARACIÓN DE LOS<br />
REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA<br />
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES:<br />
PERÚ, CHILE, BRASIL<br />
Reforma tributaria 2013<br />
Pago de IGV mensual, aun cuando<br />
no se haya percibido.<br />
Solo las micro empresas están<br />
exentas a llevar una contabilidad<br />
completa en El Nuevo RUS. Las<br />
pequeñas y medianas empresas<br />
están en la obligación de llevar<br />
una contabilidad detallada.<br />
Bajo el RUS se tributa en base<br />
a ingresos brutos. En el RER se<br />
tributa a partir de los ingresos<br />
netos, pero sin posibilidad de<br />
deducir gastos. No se incluyen<br />
las contribuciones sociales.<br />
No hay acompañamiento tributario<br />
obligatorio ni herramientas<br />
obligatorias de capacitación<br />
Reforma tributaria 2014<br />
Se amplía el plazo para pagar el<br />
IVA (IGV) en hasta 60 días a partir<br />
de enero del 2015, a solicitud del<br />
pequeño contribuyente.<br />
Pequeñas y medianas empresas<br />
solo deben llevar registro<br />
de ingresos y egresos. No es<br />
obligatorio llevar contabilidad<br />
completa.<br />
Las utilidades tributables se determinarán<br />
en base a los ingresos<br />
efectivamente percibidos y<br />
egresos efectivamente pagados.<br />
No se incluyen las contribuciones<br />
sociales.<br />
Sí hay un acompañamiento<br />
tributario obligatorio.<br />
Ante una primera infracción<br />
tributaria, se permitiría aplicar<br />
como sanción la asistencia obligatoria<br />
a cursos de capacitación.<br />
Fuente: PRODUCE, SUNAT, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), SEBRAE, CEPAL.<br />
Elaboración: Contribuyentes por Respeto<br />
Está claro que los otros dos<br />
países del análisis son más<br />
audaces en los beneficios<br />
e incentivos. En adición a<br />
los elementos comparados,<br />
existen otras limitantes en<br />
los regímenes especiales<br />
peruanos que limitan su<br />
atractivo, como por ejemplo,<br />
la imposibilidad de emitir<br />
facturas en el Nuevo RUS, o<br />
la ausencia de flexibilidad o<br />
progresividad en el pago de<br />
impuestos durante los primeros<br />
años.<br />
La ausencia de incentivos<br />
suficientes, la carencia<br />
de una fluida y sana comunicación<br />
entre los actores<br />
involucrados, sumadas a la<br />
Reforma Tributaria 2006<br />
El pago de la cuota única es<br />
mensual.<br />
El IGV es una fracción de la cuota<br />
mensual de pago.<br />
Se debe llevar el libro de caja y el<br />
libro de inventarios.<br />
Se tributa en función a cuotas<br />
mensuales dependiendo el nivel de<br />
ingresos brutos y la actividad del<br />
contribuyente. Esta cuota ya incluye<br />
las contribuciones sociales.<br />
No hay un acompañamiento tributario<br />
obligatorio. Sin embargo,<br />
se simplificó el pago de tributos<br />
en una sola declaración jurada<br />
anual y se implementaron diferentes<br />
mecanismos y órganos de<br />
capacitación para las MIPYMES<br />
percepción negativa que<br />
tienen las MIPYMES de la<br />
SUNAT, explican en gran<br />
medida por qué los régimenes<br />
tributarios especiales<br />
no son tan utilizados en el<br />
Perú y, a su vez, por qué la<br />
informalidad no es consistentemente<br />
atacada.<br />
16 17
OBSERVATORIO<br />
TRIBUTARIO<br />
3o<strong>EDICIÓN</strong><br />
El camino de la informalidad a la formalidad<br />
de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />
5. CONVERSATORIO: EXPERIENCIAS<br />
PRÁCTICAS DE <strong>LA</strong>S MIPYMES FRENTE A LOS<br />
REGÍMENES TRIBUTARIOS EN EL PERÚ<br />
En un esfuerzo por conocer<br />
la realidad práctica del sector<br />
MIPYME, Contribuyentes por<br />
Respeto organizó un Conversatorio<br />
para conocer, desde<br />
una perspectiva práctica, la<br />
problemática de los regímenes<br />
tributarios para pequeños<br />
contribuyentes, qué dificultades<br />
encuentran los contribuyentes<br />
para acceder a estos<br />
regímenes, y qué oportunidades<br />
de mejora existen tanto<br />
desde el punto de vista de política<br />
legislativa como desde la<br />
práctica de la Administración<br />
tributaria. Este conversatorio<br />
contó con la participación de<br />
representantes de asociaciones<br />
de pequeños y micro empresarios,<br />
así como de especialistas<br />
contables y legales en la<br />
materia 20 .<br />
Las conclusiones del<br />
Conversatorio se exponen a<br />
continuación:<br />
• Percepción del empresariado<br />
sobre la Superintendencia<br />
Nacional de Administración<br />
Tributaria (SUNAT)<br />
La SUNAT necesita un cambio<br />
de imagen. Actualmente tiene<br />
un perfil castigador al pequeño<br />
contribuyente y aparenta una<br />
obsesión de recaudación. No<br />
se percibe un rol de educación<br />
para el pequeño contribuyente,<br />
lo cual espanta a los contribuyentes<br />
que quieren entrar al<br />
sector formal.<br />
• Limitantes para<br />
el crecimiento de las MIPYME<br />
Actualmente los regímenes<br />
tributarios para pequeños<br />
contribuyentes poseen establecen<br />
montos límites para<br />
acogerse al régimen. Esto es<br />
percibido como una traba,<br />
puesto que restringe sus<br />
posibilidades de crecimiento<br />
en el corto plazo, al tener que<br />
acogerse inmediatamente a<br />
un régimen tributario más<br />
oneroso como el general.<br />
• Limitaciones para las<br />
oportunidades de<br />
negocio para las MIPYME<br />
Dado que bajo el Nuevo RUS<br />
el contribuyente solo puede<br />
emitir boletas de venta, esto<br />
termina siendo un gran limitante<br />
para la actividad<br />
económica potencial de las<br />
MIPYME, ya que no puede<br />
acceder a oportunidades<br />
de negocio con medianas y<br />
grandes empresas, que requieren<br />
necesariamente la<br />
emisión de facturas.<br />
• La SUNAT castiga el incumplimiento<br />
de formalismos<br />
En la práctica la SUNAT no<br />
solo castiga con multas cuando<br />
un pequeño contribuyente<br />
evade sus obligaciones<br />
tributarias económicas, sino<br />
también el incumplimiento<br />
de formalismos (por ejemplo,<br />
el incorrecto llenado de<br />
un formulario), pese a que<br />
materialmente se cumple<br />
con la obligación tributaria.<br />
Esto también desincentiva el<br />
paso a la formalidad.<br />
<strong>LA</strong> SUNAT<br />
NECESITA UN<br />
CAMBIO DE<br />
IMAGEN.<br />
ACTUALMENTE<br />
TIENE UN PERFIL<br />
CASTIGADOR AL<br />
PEQUEÑO<br />
CONTRIBUYENTE<br />
Y APARENTA UNA<br />
OBSESIÓN DE<br />
RECAUDACIÓN.<br />
• Cobros en base<br />
a ingresos futuros<br />
A los contribuyentes acogidos<br />
al régimen general o al<br />
RER se les cobra de manera<br />
adelantada el Impuesto General<br />
a las Ventas (IGV). El IGV<br />
viene incluido en las facturas<br />
que emiten en operaciones<br />
de venta, cuyo pago está programado<br />
para 60 o 90 días<br />
después de realizada la venta.<br />
Inclusive, en operaciones con<br />
el sector público, este pago<br />
puede demorar hasta 6 meses.<br />
Pese a ello, el pago del IGV<br />
se realiza de manera mensual<br />
y adelantada (cuando se emite<br />
la factura), lo cual implica<br />
que el pequeño contribuyente<br />
tenga que financiar<br />
ese pago y en algunos casos<br />
endeudarse.<br />
• Restricción de la de disposición<br />
de recursos líquidos<br />
Actualmente los proveedores<br />
de bienes y empresas<br />
prestadoras de servicios deben<br />
contar con una cuenta<br />
de detracciones. Esta cuenta<br />
recibe un porcentaje de cada<br />
operación afecta al IGV o ISC<br />
que va desde el 3% hasta un<br />
máximo de 15% dependiendo<br />
del tipo de bien o servicio<br />
prestado. Los fondos recolectados<br />
por esta cuenta solo<br />
pueden ser usados para el<br />
pago de obligaciones tributarias<br />
o pagos a cuenta de un<br />
impuesto. El problema con<br />
este mecanismo es que si hay<br />
dinero adicional en la cuenta<br />
luego del pago de todas las<br />
obligaciones tributarias, la<br />
empresa titular de la cuenta<br />
deberá pedir autorización a<br />
la SUNAT para poder retirar<br />
los fondos, los cuales normalmente<br />
no son liberados sino<br />
que serán conservados por la<br />
SUNAT para futuros pagos de<br />
obligaciones tributarias, limitando<br />
la disponibilidad de<br />
recursos líquidos que corresponden<br />
a los contribuyentes.<br />
• Ausencia de educación<br />
y progresividad<br />
Considerando la percepción<br />
castigadora y obsesionada<br />
con la recaudación que<br />
tienen las MIPYME sobre la<br />
SUNAT, la mayoría de MIPY-<br />
ME no percibe como beneficioso<br />
ingresar a la formalidad<br />
tributaria. Los regímenes actuales<br />
no establecen incentivos<br />
ni sanciones didáctidas<br />
para el aprendizaje de las<br />
empresas. Se debería optar<br />
por periodos de acompañamiento<br />
durante los primeros<br />
años de formalidad de una<br />
MIPYME y no debería imponerse<br />
multas inmediatas a la<br />
primera infracción, sino que<br />
se podrían reemplazar por<br />
cursos de capacitación obligatorios<br />
que incentiven a los<br />
contribuyentes a aprender<br />
sobre las obligaciones legales<br />
y contables del ordenamiento<br />
tributario.<br />
18 19
OBSERVATORIO<br />
TRIBUTARIO<br />
3o<strong>EDICIÓN</strong><br />
El camino de la informalidad a la formalidad<br />
de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<br />
Luego de la revisión de la literatura<br />
y la legislación vigente,<br />
así como la experiencia comparada<br />
de otros países de la<br />
región, y el componente empírico<br />
de la experiencia de las<br />
MIPYME, se puede corroborar<br />
que la teoría y la práctica<br />
coinciden en diagnosticar un<br />
régimen tributario para pequeños<br />
contribuyentes poco<br />
útil y que no incentiva la formalidad.<br />
Algunas mejoras se<br />
pueden lograr en el objetivo<br />
de apoyar el paso hacia la<br />
formalidad:<br />
a) Contabilidad simplificada<br />
Contrastando la teoría con<br />
la experiencia práctica de<br />
los gremios MIPYME, se puede<br />
observar que es necesaria<br />
una mayor simplificación del<br />
manejo contable en las MIPY-<br />
ME del país que en muchos<br />
casos no pueden asumir el<br />
costo de un contador permanente<br />
en la empresa. Esto<br />
se podría lograr si se siguen<br />
experiencias con las chilenas<br />
que simplificaron las obligaciones<br />
contables al exigir<br />
solo cuentas sobre ingresos<br />
y egresos para los pequeños<br />
contribuyentes.<br />
b) Actualización de los regímenes<br />
tributarios para pequeños<br />
contribuyentes<br />
Se requiere una actualización<br />
de los actuales regímenes tributarios<br />
ya que muchas de las<br />
pautas establecidas son inconsistentes<br />
con la realidad<br />
de la actividad económica<br />
de las MIPYME. Esto supone<br />
una actualización real de los<br />
montos límite para acogerse<br />
a los regímenes o la eliminación<br />
de estos topes hasta un<br />
determinado tiempo.<br />
c) Generación de incentivos<br />
tributarios<br />
La reforma tributaria en el<br />
Perú del año 2013 tuvo buenas<br />
intenciones pero no ha<br />
dado los suficientes incentivos<br />
para lograr disminuir<br />
el alto nivel de informalidad<br />
(80% en las MIPYME). Los incentivos<br />
no solo pueden ser<br />
económicos (por ejemplo,<br />
progresividad en el pago de<br />
las obligaciones y cumplimiento<br />
de las obligaciones<br />
contables), sino también<br />
educativos, al establecer periodos<br />
de acompañamiento<br />
obligatorio y capacitaciones<br />
en lugar de multas o cierres<br />
de local para las primeras infracciones.<br />
d) Cobros oportunos y disposición<br />
de recursos<br />
Mientras que el pequeño<br />
contribuyente debe busar<br />
financiamiento para el pago<br />
de un IGV que aún no percibe,<br />
en Chile se privilegia el<br />
pago acorde con la realidad,<br />
al otorgar al contribuyente la<br />
posibilidad del pago del IVA<br />
hasta dentro de un periodo<br />
de 60 días. Un cambio de esa<br />
naturaleza es necesario para<br />
ir acorde con la realidad de las<br />
MIPYME en el Perú. En el mismo<br />
sentido, se deben liberar<br />
las trabas legales o prácticas<br />
que hacen que la SUNAT no<br />
permita a los contribuyentes<br />
retirar y disponer de los fondos<br />
que le corresponden.<br />
BIBLIOGRAFÍA<br />
• Banco Interamericano de Desarrollo (2009).<br />
Recomendaciones y mejores prácticas para la tributación de<br />
pymes en Latinoamérica.<br />
• Centro Interamericano de Administraciones Tributarias<br />
(2012). Regímenes Simplificados de Tributación para Pequeños<br />
Contribuyentes en América Latina.<br />
• CEPAL (2011) Apoyando a las Pymes: Políticas de Fomento en<br />
América Latina y el Caribe.<br />
• GONZALEZ, Darío (2006). Regímenes Especiales de<br />
Tributación para Pequeños Contribuyentes en América<br />
Latina: BID.<br />
• Ministerio de la Producción (2013) Las MIPYME en cifras 2013<br />
• Ministerio de la Producción (2012) .MIPYME 2012 Estadística<br />
de la micro, pequeña y mediana empresa.<br />
• Ministerio de Economía Fomento y Turismo (2013). La<br />
Situación de la Micro y Pequeña Empresa en Chile.<br />
• Organización Internacional del Trabajo (2014) Perfil del<br />
Emprendedor Informal Limeño.<br />
• Organización Internacional del Trabajo (2014). Políticas para<br />
la formalización de las micro y pequeñas empresas.<br />
• Organización Internacional del Trabajo (2014). Políticas para<br />
la formalización de las micro y pequeñas empresas en Brasil.<br />
• Organización Internacional del Trabajo (2014). Políticas para<br />
la formalización de las micro y pequeñas empresas en Chile.<br />
• SEBRAE (2012). Formalización de Micro y Pequeñas Empresas.<br />
• SEBRAE (2012). El rol de SEBRAE en el apoyo a las micro y<br />
pequeñas empresas.<br />
20 21
ANEXOS<br />
El camino de la informalidad a la formalidad<br />
de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />
PÁG. 4 | 1 Ministerio de la Producción (2012) MIPYME 2012 Estadística de la micro, pequeña y mediana empresa<br />
PÁG. 4 | 2 COMEX (2014) Semanario Comex Perú<br />
PÁG. 4 | 3 Organización Internacional del Trabajo(2014) Perfil del Emprendedor Informal Limeño<br />
PÁG. 4 | 4 Ministerio de la Producción (2013) Las MIPYME en cifras 2013<br />
PÁG. 5 | 5 Los libros contables con los que debe contar una empresa son:<br />
Libro de caja y bancos, libro de inventarios y balance, libro diario, libro mayor, registro de<br />
compras, registro de ventas e ingresos.<br />
PÁG. 6 | 6 http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tribut119/informe_3.htm<br />
PÁG. 8 | 7 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2088:02- requisi<br />
tos-para-acogerse-al-rer&catid=311:regimen-especial-&Itemid=525<br />
PÁG. 9 | 8 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=141:acogimien<br />
to-y-pago-nuevo-rus&catid=43:nuevo-rus&Itemid=670<br />
PÁG. 10 | 9 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=141:acogimien<br />
to-y-pago-nuevo-rus&catid=43: nuevo-rus&Itemid=670<br />
PÁG. 11 | 10 El impuesto general a las ventas (IGV) es cobrado al consumidor final y es pagado por el empresario de<br />
manera mensual.<br />
PÁG. 12 | 11 SERCOTEC-Ministerio de Economía Fomento y Turismo (2013). La Situación de la Micro y Pequeña Empre<br />
sa en Chile.<br />
PÁG. 12 | 12 SERCOTEC-Ministerio de Economía Fomento y Turismo (2013). La Situación de la Micro y Pequeña Empre<br />
sa en Chile.<br />
PÁG. 12 | 13 Centro Interamericano de Administración Tributaria (2012). Regímenes Simplificados de Tributación para<br />
Pequeños Contribuyentes en América Latina.<br />
PÁG. 13 | 14 Ministerio de la Producción (2013) Decreto Supremo Nro 013-2013 PRODUCE<br />
PÁG. 13 | 15 http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/reforma-tributaria-y-pymes<br />
PÁG. 13 | 16 Unidad de cuenta usada en Chile, como lo es la UIT en el Perú.<br />
PÁG. 14 | 17 SEBRAE (2012) El rol de SEBRAE en el apoyo a las micro y pequeñas empresas<br />
PÁG. 14 | 18 SEBRAE (2012) Formalización de las Micro y Pequeñas Empresas<br />
PÁG. 14 | 19 Organización Internacional del Trabajo (2014) Políticas para la formalización de la micro y pequeñas em<br />
presas en Brasil.<br />
PÁG. 18 | 20 Contribuyentes por Respeto agradece la colaboración de los señores José Luis<br />
Altamiza Nieto y Adrián Tamariz Flores de la Confederación Nacional de Instituciones<br />
Empresariales Privadas - CONFIEP en la convocatoria a este evento, y la valiosa participación<br />
de los señores: Pío Pantoja Soto y Mauricio Fernandez Huayas de la Asociación<br />
Peruana de Empresarios de la Panadería y Pastelería (ASPAN); Julio Pardavé Martínez y<br />
Renando Hurtado Marín de la Asociación INDUMYPE; Luis Garma Ballón y Walter Ruben<br />
Luis Romero de la Plataforma Empresarial de Lima Este; Manuel Benito del Parque<br />
Industrial “El Asesor” de Ate Vitarte; Julio Surco Hachiri y Omar Arbizu Huaraca de La<br />
Asociación de Empresas Proveedoras de la Gastronomía AFEG Perú; el abogado tributarista<br />
Raúl Odría de Casahierro Abogados; y la CPC Maria del Carmen Velásquez de MLV<br />
Contadores.<br />
STAFF<br />
Investigador: César Valencia D.<br />
Director de investigaciones: Andrés Calderón L.<br />
Director gerente: Jose Ignacio Beteta B.<br />
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