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3 EDICIÓN INFORMALIDAD A LA FORMALIDAD

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OBSERVATORIO<br />

TRIBUTARIO<br />

3 <strong>EDICIÓN</strong><br />

El camino de la<br />

<strong>IN<strong>FORMALIDAD</strong></strong><br />

A <strong>LA</strong> <strong>FORMALIDAD</strong><br />

de las MIPYME en el Perú<br />

LOS LÍMITES DE LOS<br />

RÉGIMENES TRIBUTARIOS


OBSERVATORIO<br />

TRIBUTARIO<br />

3o<strong>EDICIÓN</strong><br />

El camino de la informalidad a la formalidad<br />

de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />

INTRODUCCIÓN<br />

La informalidad es uno de<br />

los grandes problemas<br />

en el Perú. Un problema<br />

de gama multidimensional<br />

que está presente en distintos<br />

sectores de la economía.<br />

La existencia de sectores<br />

informales en la economía<br />

es dañino para el desarrollo<br />

del país, ya que no<br />

solo perjudica al fisco por<br />

la disminución de los ingresos<br />

tributarios, sino que<br />

también perjudica a la población<br />

al quedar fuera de<br />

los beneficios propios de la<br />

formalidad como: planes de<br />

pensiones y seguro de salud.<br />

Además, la informalidad<br />

también genera un<br />

problema de competitividad<br />

ya que las empresas<br />

formales compiten en desigualdad<br />

de condiciones:<br />

mientras las empresas formales<br />

cumplen con cargas<br />

tributarias que implican un<br />

mayor costo, las informales<br />

se “ahorran” dicho costo.<br />

Adicionalmente, al no poder<br />

cobrar los impuestos al sector<br />

informal, los gobiernos<br />

suelen aumentar la carga<br />

tributaria (tanto en montos<br />

como en fiscalización y recaudación)<br />

a las empresas<br />

formales.<br />

En el Perú, la mayor cantidad<br />

de empleos y el mayor<br />

porcentaje de empresas se<br />

encuentran dentro del grupo<br />

de las micro, pequeñas<br />

y medianas empresas (MI-<br />

PYME). Actualmente, más<br />

del 95% del sector económico<br />

nacional está dentro<br />

de las MIPYME; y, lo que sí<br />

es preocupante, es que más<br />

del 80% de las MIPYME son<br />

informales. Aquí es donde<br />

surge la gran pregunta:<br />

MÁS DEL 95%<br />

DEL SECTOR<br />

ECONÓMICO<br />

NACIONAL<br />

ESTÁ DENTRO<br />

DE <strong>LA</strong>S MIPYME<br />

[...]MÁS DEL<br />

80% SON<br />

INFORMALES<br />

¿Por qué existe una alta tasa<br />

de informalidad en las MI-<br />

PYME? En muchos estudios<br />

e investigaciones se habla<br />

de diferentes motivos como<br />

los sobrecostos laborales, la<br />

complejidad administrativa<br />

y burocrática, y la ausencia<br />

de incentivos tributarios<br />

consistentes.<br />

El presente documento<br />

es un esfuerzo de Contribuyentes<br />

por Respeto en<br />

la elaboración de la tercera<br />

edición del Observatorio Tributario,<br />

en el cual se busca<br />

analizar los diferentes regímenes<br />

tributarios para<br />

pequeños contribuyentes<br />

en el Perú, así como el régimen<br />

general, evaluando las<br />

limitaciones y los obstáculos<br />

que existen en materia<br />

tributaria para el desarrollo<br />

de la actividad económica<br />

de las MIPYME.<br />

Como alternativas de<br />

mejora en materia tributaria<br />

y en pro del desarrollo<br />

de las MYPYME se realizó<br />

un estudio de la experiencia<br />

comparada en países como<br />

Chile y Brasil, y se halló algunas<br />

políticas favorables para<br />

la mejora de los incentivos<br />

tributarios para las MYPIME.<br />

Finalmente, Contribuyentes<br />

por Respeto realizó<br />

un conversatorio con representantes<br />

de asociaciones<br />

de MYPES, especialistas<br />

legales y contadores, con<br />

el objetivo de encontrar y<br />

validar las principales dificultades<br />

que enfrentan los<br />

pequeños y microempresarios<br />

de cara a los regímenes<br />

tributarios en el Perú; así<br />

como también localizar las<br />

oportunidades de mejora<br />

en materia tributaria legal y<br />

contable.<br />

•<br />

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OBSERVATORIO<br />

TRIBUTARIO<br />

3o<strong>EDICIÓN</strong><br />

El camino de la informalidad a la formalidad<br />

de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />

1. EL SECTOR MIPYME EN EL PERÚ<br />

Y EL RÉGIMEN TRIBUTARIO<br />

1.1 <strong>LA</strong>S MIPYME EN EL PERÚ<br />

Las micro, pequeñas y medianas<br />

empresas (MIPYME) en el<br />

Perú representan aproximadamente<br />

el 99% del empresariado<br />

nacional y generan alrededor<br />

el 63% del empleo 1 . Esto<br />

les da una gran relevancia para<br />

el dinamismo de la economía<br />

nacional, pero no es un sector<br />

que pueda crecer solo; necesita<br />

las condiciones necesarias<br />

para su desarrollo: un marco<br />

regulatorio adecuado, un régimen<br />

tributario justo, un clima<br />

institucional que genere<br />

confianza para los negocios y<br />

un régimen laboral adecuado.<br />

Más del 90% de las MI-<br />

PYME son micro y pequeña<br />

empresa (MYPE) pero aunque<br />

resulte increíble más del<br />

85% de estas son informales.<br />

2 Uno de los grandes obstáculos<br />

a la formalidad es el<br />

sistema tributario. Según estudios<br />

de la Organización Internacional<br />

del Trabajo (OIT)<br />

en su publicación “Perfil del<br />

emprendedor informal limeño”,<br />

una de las barreras más<br />

importantes a la formalidad<br />

son los elevados impuestos<br />

en un 60%, y en un 39% el<br />

alto nivel de corrupción. 3<br />

<strong>LA</strong>S MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS<br />

EMPRESAS (MIPYME) EN EL PERÚ<br />

REPRESENTAN APROXIMADAMENTE EL 99%<br />

DEL EMPRESARIADO NACIONAL Y GENERAN<br />

ALREDEDOR EL 63% DEL EMPLEO<br />

1.2 LOS REGÍMENES<br />

TRIBUTARIOS EN EL PERÚ<br />

Las actividades económicas<br />

generan distintos tipos de<br />

rentas, divididos en 5 categorías<br />

de acuerdo a nuestro ordenamiento<br />

tributario.<br />

La renta de tercera categoría<br />

es la renta generada<br />

debido a las actividades empresariales<br />

y a esta le corresponde<br />

un régimen tributario<br />

que dependerá de varios factores<br />

como ventas anuales,<br />

actividad económica, si es<br />

persona natural o jurídica, el<br />

tipo de constitución de la empresa<br />

o el volumen de ingresos<br />

brutos o netos.<br />

En el Perú existen tres<br />

regímenes tributarios para<br />

contribuyentes de renta de<br />

3ra categoría de los cuales dos<br />

son regímenes simplificados<br />

para pequeños contribuyentes<br />

(El Nuevo RUS y El Régimen<br />

Especial de Renta) y uno<br />

es un régimen general el cual<br />

está diseñado para medianos<br />

y grandes contribuyentes. A<br />

cada régimen tributario le<br />

corresponde un pago diferenciado<br />

de impuestos.<br />

La estadística es sugerente:<br />

el 98% de las pequeñas empresas<br />

tributa bajo el régimen<br />

general y aproximadamente<br />

el 38% de las micro empresas<br />

se encuentra en el mismo<br />

régimen 4 . Recordemos que<br />

este régimen implica costos<br />

tributarios, legales, contables<br />

y laborales homólogos a los<br />

que cubre una gran empresa<br />

o corporación internacional.<br />

Mirando “hacia abajo”, descubrimos<br />

que solo un 40% de las<br />

micro empresas peruanas se<br />

afilió al “Nuevo RUS” y solo un<br />

22% al “Régimen Especial de<br />

Renta (RER)”. En este contexto,<br />

es válida la pregunta ¿de<br />

qué han servido los regímenes<br />

especiales para promover<br />

el crecimiento del motor de la<br />

economía peruana? ¿por qué<br />

los pequeños empresarios no<br />

se afilian a estos regímenes<br />

simplificados o especiales?<br />

A) RÉGIMEN GENERAL DE RENTA<br />

El régimen general de renta es un régimen diseñado<br />

para medianos y grandes contribuyentes,<br />

pero puede aplicar también a las MYPES. En este<br />

régimen la contabilidad es completa 5 y se pagan<br />

todos los impuestos de ley.<br />

Se pueden acoger a este régimen personas naturales<br />

y jurídicas en todas sus formas societarias.<br />

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OBSERVATORIO<br />

TRIBUTARIO<br />

3o<strong>EDICIÓN</strong><br />

El camino de la informalidad a la formalidad<br />

de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />

Los libros contables a llevar son los siguientes 6 :<br />

• Para persona jurídica: Contabilidad completa.<br />

• Para persona natural con ingresos brutos anuales de más de 100 UIT:<br />

Contabilidad completa.<br />

• Para persona natural con ingresos brutos anuales de hasta 100 unidades<br />

impositivas tributarias:<br />

•Libro de caja y bancos.<br />

•Libro de inventario y balances.<br />

•Registro de compras.<br />

•Registro de Ventas e ingresos.<br />

Los impuestos a pagar en el régimen<br />

general son los siguientes:<br />

•Impuesto a la Renta (28%)<br />

•Impuesto General a las Ventas e<br />

Impuesto de Promoción Municipal (18%)<br />

•Impuesto Selectivo al Consumo (solo si<br />

estuviera afecto)<br />

EL 98% DE <strong>LA</strong>S<br />

PEQUEÑAS<br />

EMPRESAS TRIBUTA<br />

BAJO EL RÉGIMEN<br />

GENERAL Y<br />

APROXIMADAMENTE<br />

EL 38% DE <strong>LA</strong>S<br />

MICRO EMPRESAS SE<br />

ENCUENTRA EN EL<br />

MISMO RÉGIMEN.<br />

El régimen general presenta<br />

una importante carga<br />

impositiva para las MIPYME,<br />

y la carga administrativa<br />

y burocrática también es<br />

considerable al tener que llevar<br />

una contabilidad completa.<br />

B) REGÍMENES SIMPLIFICADOS PARA PEQUEÑOS<br />

CONTRIBUYENTES:<br />

b.1) El régimen especial de renta (RER):<br />

El régimen especial de renta es un régimen para pequeños<br />

contribuyentes en el cual se simplifica el pago<br />

de impuesto a la renta por medio de un pago mensual,<br />

pero en este régimen se paga el impuesto general a<br />

las ventas y el impuesto de promoción municipal de<br />

la misma manera que en el régimen general.<br />

Se debe llevar de manera obligatoria un registro de<br />

compras y un registro de ventas e ingresos.<br />

6<br />

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OBSERVATORIO<br />

TRIBUTARIO<br />

3o<strong>EDICIÓN</strong><br />

El camino de la informalidad a la formalidad<br />

de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />

Tabla 1 :<br />

Impuestos a pagar en el RER<br />

Impuesto a la renta<br />

de 3 ra categoría<br />

Impuesto general a las ventas e<br />

impuestos de promoción municipal<br />

1.5%<br />

De los ingresos netos<br />

mensuales<br />

18%<br />

Fuente: SUNAT / Elaboración: Contribuyentes por Respeto<br />

b.2) El nuevo régimen único<br />

simplificado (Nuevo RUS):<br />

El nuevo régimen único simplificado<br />

o el nuevo RUS es<br />

un régimen simplificado diseñado<br />

para pequeños contribuyentes<br />

(MYPE). Consta<br />

de un solo pago mensual,<br />

el cual simplifica el pago<br />

del Impuesto a la Renta y el<br />

pago del Impuesto General a<br />

las Ventas de los regímenes<br />

general y RER.<br />

Solamente pueden acogerse<br />

a este régimen las personas<br />

naturales, sucesiones<br />

indivisas domiciliadas en el<br />

país, las personas naturales<br />

no profesionales y las empresas<br />

individuales de responsabilidad<br />

limitada 8 .<br />

El cálculo de la cuota<br />

mensual impositiva se realiza<br />

a partir de escalas de<br />

ingresos brutos o adquisiciones<br />

mensuales:<br />

Este régimen, sin embargo,<br />

presenta ciertas limitaciones<br />

a las dimensiones de la actividad<br />

económica y su situación<br />

financiera 7 :<br />

-Los ingresos netos anuales no<br />

deben superar los S/. 525,000.<br />

-El valor de los activos fijos<br />

afectados a la actividad exceptuando<br />

predios y vehículos, no<br />

deben superar los S/. 126,000.<br />

-El monto acumulado de adquisiciones<br />

al año no debe<br />

superar los S/. 525,000.<br />

- El personal afectado a la<br />

actividad no debe ser mayor<br />

a 10 personas por turno de<br />

trabajo .<br />

Por otro lado, desde la perspectiva<br />

de la contabilidad<br />

tributaria, el RER – a diferencia<br />

del Régimen General- no<br />

recoge el principio de causalidad<br />

para el cálculo del Impuesto<br />

a la Renta por lo que<br />

no se permite deducir los costos<br />

y gastos necesarios en los<br />

que se incurre para producir<br />

la renta gravada y mantener<br />

su fuente. En cambio, se aplica<br />

un porcentaje fijo (1.5%)<br />

sobre los ingresos netos. En<br />

consecuencia, si el margen<br />

de utilidad es inferior a la<br />

cuota establecida en el RER,<br />

una empresa normalmente<br />

se acogería al régimen general,<br />

pues implicaría un menor<br />

pago de impuestos.<br />

Tabla 2 :<br />

Categorías de pago según ingresos brutos en El Nuevo RUS<br />

Categorías<br />

1<br />

2<br />

3<br />

4<br />

5<br />

Ingresos brutos o<br />

adquisiciones mensuales (S/.)<br />

Hasta 5,000<br />

Más de 5,000 hasta 8,000<br />

Más de 8,000 hasta 13,000<br />

Más de 13,000 hasta 20,000<br />

Más de 20,000 hasta 30,000<br />

Cuota mensual<br />

S/.20<br />

S/.50<br />

S/.200<br />

S/.400<br />

S/.600<br />

Fuente: SUNAT / Elaboración: Contribuyentes por Respeto<br />

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OBSERVATORIO<br />

TRIBUTARIO<br />

3o<strong>EDICIÓN</strong><br />

El camino de la informalidad a la formalidad<br />

de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />

Las personas que acceden a<br />

este régimen también tienen<br />

ciertas limitaciones 9 sobre el<br />

desarrollo de su actividad y<br />

sus ingresos:<br />

Tabla 2 :<br />

Comparación entre los regímenes tributarios en el Perú<br />

Resultado promedio<br />

anual MYPE antes de<br />

impuestos<br />

Régimen general RER RUS<br />

S/. 65,991<br />

S/. 65,991 S/. 65,991<br />

Para materializar una comparación<br />

económica entre los<br />

tres regímenes tributarios en<br />

el Perú, se realizó un cálculo<br />

de los ingresos promedios de<br />

una MYPE.<br />

- El monto de los ingresos<br />

brutos no deben exceder los<br />

S/. 360,000 anuales y los ingresos<br />

brutos mensuales no<br />

deben exceder los S/. 30,000.<br />

- El contribuyente debe realizar<br />

sus actividades en un<br />

solo establecimiento o sede<br />

productiva.<br />

- El valor de los activos fijos<br />

afectados a la actividad no<br />

deben superar los S/. 70,000.<br />

- Las adquisiciones y compras<br />

afectadas a la actividad no deben<br />

superar los S/. 360,000<br />

anuales o los S/. 30,000 mensuales.<br />

- Emitir y entregar solo boletas<br />

de venta y/o tickets o<br />

cintas emitidas por máquina<br />

registradora (o tickets<br />

emitidos mediante sistemas<br />

informáticos declarados con<br />

el Formulario Virtual N° 845).<br />

Por otro lado, el nuevo RUS<br />

está restringido para determinadas<br />

actividades:<br />

• Servicio de Transporte de<br />

carga de mercancías utilizando<br />

vehículos de capacidad de<br />

carga mayor a 2 TM.<br />

• Venta de inmuebles.<br />

• Prestación de servicios de depósito<br />

aduanero y terminales<br />

de almacenamiento.<br />

• Realización de operaciones<br />

gravadas con el Impuesto Selectivo<br />

al Consumo.<br />

• Desarrollo de actividades de<br />

comercialización de combus-<br />

2. COMPARACIÓN ENTRE<br />

LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS EN EL PERÚ<br />

Para ello, se tomó información<br />

de la Encuesta de<br />

Micro y Pequeña Empresa<br />

(EMYPE) del Instituto Nacional<br />

de Estadística e Informática<br />

(INEI), efectuando<br />

tibles líquidos y otros derivados<br />

de hidrocarburos.<br />

• Organización espectáculos<br />

públicos.<br />

• Titulares de agencia de viajes.<br />

• Entrega de bienes en consignación.<br />

• Realización de operaciones<br />

afectadas al impuesto a la<br />

venta del arroz pilado (IVAP).<br />

• Titulares de negocios de<br />

casino, máquinas tragamonedas,<br />

etc.<br />

• Prestación de servicio de<br />

transporte terrestre nacional<br />

o internacional de pasajeros.<br />

• Servicios de notarios, martilleros,<br />

comisionistas y/o rematadores,<br />

agentes corredores de<br />

productos de bolsa de valores.<br />

un promedio de la cuenta<br />

de “Resultados antes de impuestos”,<br />

y se le aplicó posteriormente<br />

la tasa o cuota<br />

impositiva aplicable de cada<br />

régimen.<br />

Pago de Impuesto<br />

a la Renta<br />

Pago de otros impuestos<br />

(I.G.V 10 e IPM*)<br />

Resultado (ingresos)<br />

luego de impuestos<br />

Limitaciones<br />

del régimen<br />

28%<br />

-S/. 18,477<br />

-S/. 4,756 -S/. 7,200<br />

-18% -18% no aplica<br />

S/. 47,513 S/. 61,234 S/. 58,791<br />

- Carga tributaria<br />

muy alta.<br />

- Obligación de<br />

mantener<br />

contabilidad<br />

completa.<br />

(*) En algunos casos el empresario cargaría con el pago<br />

de IGV e IPM y no los trasladaría directamente al cliente,<br />

para no encarecer sus productos y no disminuir su<br />

demanda.<br />

(**) En el nuevo RUS se considera la cuota de S/. 600<br />

mensuales ya que en promedio los ingresos brutos son<br />

mayores a S/. 20 mil mensuales para obtener dicha<br />

rentabilidad.<br />

1.5%<br />

(de losingresos<br />

netos mensuales)<br />

- Ingresos Anuales<br />

no deben superar los<br />

S/. 525,000.<br />

- El impuesto a la<br />

renta se descuenta<br />

de los ingresos netos<br />

mensuales y no de la<br />

utilidad.<br />

- No se pueden<br />

deducir gastos.<br />

- Si la rentabilidad es<br />

menor a 1.5%<br />

mensual, la carga<br />

tributaria es mayor.<br />

**<br />

cuota fija<br />

- Ingresos brutos no<br />

deben exceder los<br />

360 mil soles<br />

anuales y los<br />

ingresos mensuales<br />

no pueden exceder<br />

los 30 mil soles.<br />

- No se puede emitir<br />

facturas, solo boletas<br />

de ventas y cintas.<br />

- Solo puede<br />

acogerse al RUS una<br />

persona natural o<br />

sucesión indivisa o<br />

una EIRL.<br />

Fuente: SUNAT / Elaboración: Contribuyentes por Respeto<br />

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OBSERVATORIO<br />

TRIBUTARIO<br />

3o<strong>EDICIÓN</strong><br />

El camino de la informalidad a la formalidad<br />

de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />

3. EXPERIENCIA COMPARADA<br />

3.1 CHILE Y EL RÉGIMEN<br />

TRIBUTARIO PARA PEQUE-<br />

ÑOS CONTRIBUYENTES<br />

a) Sector de la Micro y pequeña<br />

empresa (MIPE) en Chile<br />

En Chile se estima que existen<br />

alrededor de 1.5 millones<br />

de micro y pequeñas empresas<br />

(MIPE), incluidos los trabajadores<br />

por cuenta propia.<br />

Las MIPES formales alcanzan<br />

808 mil unidades productivas<br />

y se estima que existen<br />

más de 710 mil microempresas<br />

informales con datos del<br />

año 2012 11 .<br />

El sector MIPE en Chile<br />

constituye el 95.5% de las<br />

empresas del sector formal<br />

y representan el 49,3% de la<br />

ocupación privada.<br />

Chile ha generado iniciativas<br />

en apoyo de las MIPE<br />

tales como: La ley de creación<br />

de empresas en un día,<br />

Ley del reemprendimiento,<br />

Capital Abeja, Semana de<br />

la Pyme, Día de la Compra<br />

PYME, Sernac Financiero, Ley<br />

de I+D, y un gran número de<br />

iniciativas para fortalecer el<br />

sector MIPE 12 .<br />

b) Regímenes tributarios<br />

para pequeños contribuyentes<br />

en Chile<br />

En Chile los regímenes simplificados<br />

para pequeños<br />

contribuyentes tienen una<br />

estructura distinta a la de<br />

Perú. Cada uno reemplaza un<br />

impuesto, ya sea el Impuesto<br />

a la Renta o el Impuesto al<br />

Valor Agregado (IVA) –equivalente<br />

al Impuesto General<br />

a las Ventas (IGV)-.<br />

En Chile existen seis regímenes<br />

tributarios simplificados<br />

para pequeños contribuyentes.<br />

Cinco de ellos<br />

reemplazan al Impuesto a<br />

la Renta y uno reemplaza al<br />

IVA 13 :<br />

1) Régimen simplificado del<br />

impuesto a la renta destinado<br />

a la minería, al comercio, a la<br />

industria y a la pesca.<br />

2) Régimen de renta presunta.<br />

3) Régimen de tributación simplificada<br />

basada en el flujo de<br />

caja anual.<br />

4) Régimen de tributación<br />

basado en una contabilidad<br />

simplificada.<br />

5) Régimen de tributación basado<br />

en el retiro de los propietarios.<br />

6) Régimen de tributación<br />

simplificada para pequeños<br />

contribuyentes que reemplaza<br />

al IVA.<br />

El común denominador<br />

en estos regímenes simplificados<br />

es que en todos se<br />

puede llevar una contabilidad<br />

simplificada y el cobro<br />

del impuesto se convierte<br />

en una sola cuota, la cual va<br />

de acuerdo al tipo de actividad<br />

del contribuyente.<br />

Por ejemplo, en el primer<br />

régimen simplificado,<br />

el cobro de impuesto a los<br />

mineros artesanales va de<br />

acuerdo al mineral que ellos<br />

vendan (oro, cobre, plata) y<br />

también de acuerdo al precio<br />

internacional del mismo.<br />

Dependiendo de estos dos<br />

factores se les hace un cobro<br />

porcentual sobre sus ventas<br />

netas, el cual fluctúa desde<br />

1% hasta 4%.<br />

En el caso de los pequeños<br />

comerciantes, dentro del<br />

mismo régimen pagan de<br />

manera anual un impuesto<br />

equivalente a media unidad<br />

tributaria mensual (UTM), y<br />

en el caso de los suplementeros<br />

(venta de periódicos,<br />

revistas, folletos y otros en la<br />

vía pública), ellos pagan una<br />

tasa anual de 0.5% del valor<br />

total de sus ventas.<br />

c) La reforma tributaria<br />

En el 2014 Chile aplicó una<br />

reforma tributaria para ampliar<br />

sus políticas de fomento<br />

al emprendimiento de las<br />

Ley de Impulso al Desarrollo<br />

Productivo y al Crecimiento<br />

Empresarial 2013 14<br />

El pago del IGV se da de manera mensual,<br />

perjudicando a las MIPYME ya que<br />

muchas veces las ventas que se pagan a<br />

los 60 o 90 días, haciendo que se tenga<br />

que realizar un pago adelantado del IGV.<br />

Solo se puede dejar de llevar libros contables<br />

en el RUS, mientras que en el RER<br />

se debe llevar el registro de ventas y<br />

registro de compras.<br />

No hay un acompañamiento tributario<br />

obligatorio para sanear las fallas contables<br />

que puedan tener las MIPYME.<br />

Bajo el RUS se tributa en base a ingresos<br />

brutos. En el RER se tributa a partir de<br />

los ingresos netos, pero sin posibilidad<br />

de deducir gastos al ser una tasa definitiva<br />

(1.5%).<br />

MIPYME. Entre los principales<br />

cambios podemos resaltar<br />

los siguientes, que se muestran<br />

en una tabla comparativa<br />

con la regulación análoga<br />

Tabla 4 :<br />

La reforma tributaria en Perú y Chile<br />

PERÚ<br />

CHILE<br />

Reforma tributaria 2014 15<br />

para el Perú usando como<br />

referencia la Ley de Impulso<br />

al Desarrollo Productivo y<br />

al Crecimiento Empresarial<br />

aprobada en el 2013:<br />

Desde el 1 de enero del 2015, las pequeñas empresas con ventas de hasta<br />

25 mil Unidades de Fomento 16 (UF) tienen 60 días más para el pago del<br />

IVA. A partir del 2016, este beneficio también llegará a empresas medianas<br />

con ventas de hasta 100 mil UF, y a partir del 2017 se permitirá<br />

la exención del pago de impuesto de categoría primera (similar al impuesto<br />

a la renta en Perú, grava la renta de la actividad empresarial) y<br />

los socios tributarán por el impuesto global complementario (impuesto<br />

progresivo según el nivel de renta imponible y la actividad del contribuyente)<br />

por los ingresos efectivamente percibidos.<br />

A partir del 2015, las empresas pequeñas y medianas podrán llevar cuentas<br />

solo sobre sus ingresos y egresos. No es obligatorio mantener contabilidad<br />

completa.<br />

La reforma tributaria también implementó mecanismos de capacitación,<br />

como por ejemplo, un acompañamiento tributario obligatorio.<br />

Ante una primera infracción a las leyes tributarias, se permitiría aplicar<br />

como sanción la asistencia obligatoria a cursos de capacitación.<br />

La tributación se efectúa en base a flujos de caja. Es decir, las utilidades<br />

tributables se determinarán en base a los ingresos efectivamente percibidos<br />

y egresos efectivamente pagados. En caso tales empresas estén<br />

conformadas exclusivamente por personas naturales, no están afectas al<br />

Impuesto de Primera Categoría, tributando solo por sus retiros.<br />

12 13


OBSERVATORIO<br />

TRIBUTARIO<br />

3o<strong>EDICIÓN</strong><br />

El camino de la informalidad a la formalidad<br />

de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />

3.2 EXPERIENCIA COMPARA-<br />

DA: BRASIL Y EL RÉGIMEN<br />

SIMPLES:<br />

ii) SIMPLES Nacional:<br />

A continuación se presenta una tabla resumen del<br />

régimen tributario simplificado SIMPLES Nacional:<br />

a) Sector MIPYME en Brasil:<br />

El mercado MYPE en Brasil está<br />

compuesto por 6.5 millones de<br />

pequeños negocios (emprendedores<br />

individuales, micro y<br />

pequeñas empresas). Esto representa<br />

el 99% del total de las<br />

empresas brasileñas, el 52% de<br />

los empleos formales, el 40%<br />

de los salarios pagados en el<br />

país, el 30% de las compras<br />

gubernamentales, el 20% del<br />

PBI y 13 millones de empleos 17 .<br />

Estos resultados han sido<br />

un esfuerzo conjunto del gobierno<br />

y las empresas ya que<br />

en Brasil se pueden distinguir<br />

2 periodos: uno desde 1980<br />

los años 2000 y otro desde<br />

entonces a la actualidad,<br />

periodos que podrían denominarse<br />

“antes del SIMPLES<br />

NACIONAL” y “después del<br />

SIMPLES NACIONAL”. En 1996<br />

se emite la ley 9317 que creó<br />

el SIMPLES Federal, dando inicio<br />

al tratamiento tributario<br />

diferenciado para la micro y<br />

pequeña empresa con la unificación<br />

de impuestos y simplificación<br />

de trámites.<br />

En el año 2006 se crea<br />

el SIMPLES Nacional en el<br />

cual se logran muchos avances<br />

en materia tributaria<br />

para las micro y pequeñas<br />

empresas como la simplificación<br />

de la recaudación en<br />

un único documento para 8<br />

impuestos, la simplificación<br />

de la apertura de empresas,<br />

la exención de impuestos<br />

para ingresos de las peque-<br />

ñas empresas provenientes<br />

de exportaciones, facilidad<br />

para el cierre de empresas y<br />

un mayor acceso al crédito 18 .<br />

Entre el 2001 y el 2011 la<br />

informalidad en los puestos<br />

de trabajo cayó de 41.7% a<br />

30.2%, y la informalidad en<br />

los establecimientos de 5 a<br />

menos trabajadores cayó de<br />

60.8% a 47.7% 19 .<br />

b) Regímenes tributarios<br />

para pequeños contribuyentes<br />

en Brasil<br />

En Brasil, actualmente existen<br />

dos regímenes tributarios simplificados<br />

para pequeños contribuyentes:<br />

El Micro Emprendedor<br />

Individual y el SIMPLES<br />

NACIONAL, que se describen a<br />

continuación.<br />

i) Micro Emprendedor<br />

Individual:<br />

Los requisitos para acceder a<br />

este régimen son: (i) Tener ingresos<br />

de hasta 30 mil dólares<br />

al año; y, (ii) tener contratado<br />

un solo empleado.<br />

Los tributos son pagados<br />

en cuotas fijas mensuales,<br />

y ascienden en total a un<br />

aproximado de US$ 21:<br />

• Contribución Personal<br />

Para la Seguridad Social-CPP:<br />

5% del Salario<br />

Mínimo (18 dólares).<br />

• Impuestos sobre la Circulación<br />

de Mercaderías<br />

y Servicio de Transporte<br />

Interestatal e Intermunicipal<br />

de Comunicación-ICMS:<br />

US$ 0.50.<br />

• Impuesto sobre el Servicio<br />

de Cualquier Naturaleza-ISS:<br />

US$ 2.50.<br />

Comparación RUS vs. Micro<br />

Emprendedor Individual<br />

En comparación al RUS vigente<br />

en el Perú, el micro<br />

emprendedor individual<br />

puede emitir facturas como<br />

comprobantes de pago lo<br />

cual amplía la gama de sus<br />

clientes.<br />

El micro emprendedor individual<br />

también posee una ventaja<br />

sobre el pago mensual,<br />

ya que se trata de una cuota<br />

fija que incluye la contribución<br />

social. En el caso del RUS,<br />

la cuota aumenta, y en adición<br />

a ella se paga también<br />

la contribución social de los<br />

trabajadores.<br />

Tabla 5 :<br />

El régimen SIMPLES Nacional en Brasil<br />

Esquema tributario<br />

Simplifica los siguientes<br />

Tributos y aportes a la<br />

seguridad social<br />

¿Quiénes se acogen?<br />

¿Quiénes no?<br />

Base imponible<br />

Carga Tributaria según<br />

rubro de la empresa<br />

Pago<br />

Limitaciones<br />

• IRPJ - Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas.<br />

• IPI - Impuestos sobre productos industrializados.<br />

• CSLL - Contribución social sobre la utilidad neta.<br />

• COFIN - Contribución para el financiamiento de la seguridad social<br />

• Contribución para el Programa de Integración Social.<br />

• CPP - Contribución patronal para la Seguridad Social.<br />

• ICMS - Impuestos sobre la circulación de mercaderías y servicio de transporte<br />

interestatal e intermunicipal de comunicación.<br />

• ISS- Impuesto sobre el Servicio de cualquier naturaleza.<br />

Los contribuyentes que se dediquen a las actividades de comercio, industria y<br />

servicios.<br />

Actividades financieras, la producción y el comercio mayorista de bebidas, cigarrillos<br />

y armas de fuego, la cadena productiva de energía eléctrica y profesionales<br />

reglamentados (abogados, médicos, entre otros).<br />

Ingresos brutos anuales (últimos 12 meses).<br />

I. Comercio: 4% a 11.61 % (incluida la cuota del empleador para la seguridad social)<br />

II. Industria: 4.5% a 12.11% (incluida la cuota del empleador para la seguridad social)<br />

III. Servicios generales: 6% a 17.42 % (incluida la cuota del empleador para la seguridad<br />

social)<br />

IV. Servicios de construcción: 4.5% a 16.85 % (cuota del empleador no incluida)<br />

V. Servicios profesionales permitidos: ISS (municipal): 2% a 5% (cuota del empleador<br />

no incluida); Tributos federales: 4% a 15%.<br />

Mensual<br />

Fuente: Centro Interamericano de Administración Tributaria-CIAT<br />

Elaboración: Contribuyentes por Respeto<br />

- No se pueden acoger empresas constituidas bajo formas societarias de acciones.<br />

- Dentro del capital de la empresa no puede participar otra persona jurídica.<br />

14 15


OBSERVATORIO<br />

TRIBUTARIO<br />

3o<strong>EDICIÓN</strong><br />

El camino de la informalidad a la formalidad<br />

de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />

COMPARACIÓN RER VS.<br />

SIMPLES NACIONAL<br />

El SIMPLES NACIONAL de<br />

Brasil da una gran ventaja<br />

a las MIPYME tanto en simplificación<br />

contable ya que<br />

reemplaza ocho tributos<br />

por uno solo, como en carga<br />

social ya que la contribución<br />

social de los trabajadores ya<br />

se encuentra incluida en el<br />

impuesto único.<br />

Esto ha tenido efectos<br />

positivos en la formalización<br />

de los trabajadores. De 11.9<br />

millones de contribuyentes<br />

individuales, con al menos<br />

un aporte para la seguridad<br />

social en el 2012, más de 7.1<br />

millones eran contribuyentes<br />

acogidos al SIMPLES Nacional.<br />

El SIMPLES Nacional de<br />

Brasil le lleva una gran ventaja<br />

al RER peruano, ya que<br />

incluye la contribución social<br />

de los trabajadores dentro<br />

del pago único, un aporte<br />

que en el Perú es de 9%, lo<br />

que en algunos casos sería<br />

incluso mayor a la cuota<br />

única mensual pagada bajo<br />

el SIMPLES Nacional.<br />

También, al igual que<br />

en Chile, se considera un<br />

esquema diferenciado y<br />

progresivo en el pago de<br />

tributos dependiendo de<br />

la actividad económica del<br />

contribuyente y sus ingresos<br />

brutos anuales.<br />

4. COMPARACIÓN DE LOS<br />

REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA<br />

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES:<br />

PERÚ, CHILE, BRASIL<br />

Reforma tributaria 2013<br />

Pago de IGV mensual, aun cuando<br />

no se haya percibido.<br />

Solo las micro empresas están<br />

exentas a llevar una contabilidad<br />

completa en El Nuevo RUS. Las<br />

pequeñas y medianas empresas<br />

están en la obligación de llevar<br />

una contabilidad detallada.<br />

Bajo el RUS se tributa en base<br />

a ingresos brutos. En el RER se<br />

tributa a partir de los ingresos<br />

netos, pero sin posibilidad de<br />

deducir gastos. No se incluyen<br />

las contribuciones sociales.<br />

No hay acompañamiento tributario<br />

obligatorio ni herramientas<br />

obligatorias de capacitación<br />

Reforma tributaria 2014<br />

Se amplía el plazo para pagar el<br />

IVA (IGV) en hasta 60 días a partir<br />

de enero del 2015, a solicitud del<br />

pequeño contribuyente.<br />

Pequeñas y medianas empresas<br />

solo deben llevar registro<br />

de ingresos y egresos. No es<br />

obligatorio llevar contabilidad<br />

completa.<br />

Las utilidades tributables se determinarán<br />

en base a los ingresos<br />

efectivamente percibidos y<br />

egresos efectivamente pagados.<br />

No se incluyen las contribuciones<br />

sociales.<br />

Sí hay un acompañamiento<br />

tributario obligatorio.<br />

Ante una primera infracción<br />

tributaria, se permitiría aplicar<br />

como sanción la asistencia obligatoria<br />

a cursos de capacitación.<br />

Fuente: PRODUCE, SUNAT, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), SEBRAE, CEPAL.<br />

Elaboración: Contribuyentes por Respeto<br />

Está claro que los otros dos<br />

países del análisis son más<br />

audaces en los beneficios<br />

e incentivos. En adición a<br />

los elementos comparados,<br />

existen otras limitantes en<br />

los regímenes especiales<br />

peruanos que limitan su<br />

atractivo, como por ejemplo,<br />

la imposibilidad de emitir<br />

facturas en el Nuevo RUS, o<br />

la ausencia de flexibilidad o<br />

progresividad en el pago de<br />

impuestos durante los primeros<br />

años.<br />

La ausencia de incentivos<br />

suficientes, la carencia<br />

de una fluida y sana comunicación<br />

entre los actores<br />

involucrados, sumadas a la<br />

Reforma Tributaria 2006<br />

El pago de la cuota única es<br />

mensual.<br />

El IGV es una fracción de la cuota<br />

mensual de pago.<br />

Se debe llevar el libro de caja y el<br />

libro de inventarios.<br />

Se tributa en función a cuotas<br />

mensuales dependiendo el nivel de<br />

ingresos brutos y la actividad del<br />

contribuyente. Esta cuota ya incluye<br />

las contribuciones sociales.<br />

No hay un acompañamiento tributario<br />

obligatorio. Sin embargo,<br />

se simplificó el pago de tributos<br />

en una sola declaración jurada<br />

anual y se implementaron diferentes<br />

mecanismos y órganos de<br />

capacitación para las MIPYMES<br />

percepción negativa que<br />

tienen las MIPYMES de la<br />

SUNAT, explican en gran<br />

medida por qué los régimenes<br />

tributarios especiales<br />

no son tan utilizados en el<br />

Perú y, a su vez, por qué la<br />

informalidad no es consistentemente<br />

atacada.<br />

16 17


OBSERVATORIO<br />

TRIBUTARIO<br />

3o<strong>EDICIÓN</strong><br />

El camino de la informalidad a la formalidad<br />

de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />

5. CONVERSATORIO: EXPERIENCIAS<br />

PRÁCTICAS DE <strong>LA</strong>S MIPYMES FRENTE A LOS<br />

REGÍMENES TRIBUTARIOS EN EL PERÚ<br />

En un esfuerzo por conocer<br />

la realidad práctica del sector<br />

MIPYME, Contribuyentes por<br />

Respeto organizó un Conversatorio<br />

para conocer, desde<br />

una perspectiva práctica, la<br />

problemática de los regímenes<br />

tributarios para pequeños<br />

contribuyentes, qué dificultades<br />

encuentran los contribuyentes<br />

para acceder a estos<br />

regímenes, y qué oportunidades<br />

de mejora existen tanto<br />

desde el punto de vista de política<br />

legislativa como desde la<br />

práctica de la Administración<br />

tributaria. Este conversatorio<br />

contó con la participación de<br />

representantes de asociaciones<br />

de pequeños y micro empresarios,<br />

así como de especialistas<br />

contables y legales en la<br />

materia 20 .<br />

Las conclusiones del<br />

Conversatorio se exponen a<br />

continuación:<br />

• Percepción del empresariado<br />

sobre la Superintendencia<br />

Nacional de Administración<br />

Tributaria (SUNAT)<br />

La SUNAT necesita un cambio<br />

de imagen. Actualmente tiene<br />

un perfil castigador al pequeño<br />

contribuyente y aparenta una<br />

obsesión de recaudación. No<br />

se percibe un rol de educación<br />

para el pequeño contribuyente,<br />

lo cual espanta a los contribuyentes<br />

que quieren entrar al<br />

sector formal.<br />

• Limitantes para<br />

el crecimiento de las MIPYME<br />

Actualmente los regímenes<br />

tributarios para pequeños<br />

contribuyentes poseen establecen<br />

montos límites para<br />

acogerse al régimen. Esto es<br />

percibido como una traba,<br />

puesto que restringe sus<br />

posibilidades de crecimiento<br />

en el corto plazo, al tener que<br />

acogerse inmediatamente a<br />

un régimen tributario más<br />

oneroso como el general.<br />

• Limitaciones para las<br />

oportunidades de<br />

negocio para las MIPYME<br />

Dado que bajo el Nuevo RUS<br />

el contribuyente solo puede<br />

emitir boletas de venta, esto<br />

termina siendo un gran limitante<br />

para la actividad<br />

económica potencial de las<br />

MIPYME, ya que no puede<br />

acceder a oportunidades<br />

de negocio con medianas y<br />

grandes empresas, que requieren<br />

necesariamente la<br />

emisión de facturas.<br />

• La SUNAT castiga el incumplimiento<br />

de formalismos<br />

En la práctica la SUNAT no<br />

solo castiga con multas cuando<br />

un pequeño contribuyente<br />

evade sus obligaciones<br />

tributarias económicas, sino<br />

también el incumplimiento<br />

de formalismos (por ejemplo,<br />

el incorrecto llenado de<br />

un formulario), pese a que<br />

materialmente se cumple<br />

con la obligación tributaria.<br />

Esto también desincentiva el<br />

paso a la formalidad.<br />

<strong>LA</strong> SUNAT<br />

NECESITA UN<br />

CAMBIO DE<br />

IMAGEN.<br />

ACTUALMENTE<br />

TIENE UN PERFIL<br />

CASTIGADOR AL<br />

PEQUEÑO<br />

CONTRIBUYENTE<br />

Y APARENTA UNA<br />

OBSESIÓN DE<br />

RECAUDACIÓN.<br />

• Cobros en base<br />

a ingresos futuros<br />

A los contribuyentes acogidos<br />

al régimen general o al<br />

RER se les cobra de manera<br />

adelantada el Impuesto General<br />

a las Ventas (IGV). El IGV<br />

viene incluido en las facturas<br />

que emiten en operaciones<br />

de venta, cuyo pago está programado<br />

para 60 o 90 días<br />

después de realizada la venta.<br />

Inclusive, en operaciones con<br />

el sector público, este pago<br />

puede demorar hasta 6 meses.<br />

Pese a ello, el pago del IGV<br />

se realiza de manera mensual<br />

y adelantada (cuando se emite<br />

la factura), lo cual implica<br />

que el pequeño contribuyente<br />

tenga que financiar<br />

ese pago y en algunos casos<br />

endeudarse.<br />

• Restricción de la de disposición<br />

de recursos líquidos<br />

Actualmente los proveedores<br />

de bienes y empresas<br />

prestadoras de servicios deben<br />

contar con una cuenta<br />

de detracciones. Esta cuenta<br />

recibe un porcentaje de cada<br />

operación afecta al IGV o ISC<br />

que va desde el 3% hasta un<br />

máximo de 15% dependiendo<br />

del tipo de bien o servicio<br />

prestado. Los fondos recolectados<br />

por esta cuenta solo<br />

pueden ser usados para el<br />

pago de obligaciones tributarias<br />

o pagos a cuenta de un<br />

impuesto. El problema con<br />

este mecanismo es que si hay<br />

dinero adicional en la cuenta<br />

luego del pago de todas las<br />

obligaciones tributarias, la<br />

empresa titular de la cuenta<br />

deberá pedir autorización a<br />

la SUNAT para poder retirar<br />

los fondos, los cuales normalmente<br />

no son liberados sino<br />

que serán conservados por la<br />

SUNAT para futuros pagos de<br />

obligaciones tributarias, limitando<br />

la disponibilidad de<br />

recursos líquidos que corresponden<br />

a los contribuyentes.<br />

• Ausencia de educación<br />

y progresividad<br />

Considerando la percepción<br />

castigadora y obsesionada<br />

con la recaudación que<br />

tienen las MIPYME sobre la<br />

SUNAT, la mayoría de MIPY-<br />

ME no percibe como beneficioso<br />

ingresar a la formalidad<br />

tributaria. Los regímenes actuales<br />

no establecen incentivos<br />

ni sanciones didáctidas<br />

para el aprendizaje de las<br />

empresas. Se debería optar<br />

por periodos de acompañamiento<br />

durante los primeros<br />

años de formalidad de una<br />

MIPYME y no debería imponerse<br />

multas inmediatas a la<br />

primera infracción, sino que<br />

se podrían reemplazar por<br />

cursos de capacitación obligatorios<br />

que incentiven a los<br />

contribuyentes a aprender<br />

sobre las obligaciones legales<br />

y contables del ordenamiento<br />

tributario.<br />

18 19


OBSERVATORIO<br />

TRIBUTARIO<br />

3o<strong>EDICIÓN</strong><br />

El camino de la informalidad a la formalidad<br />

de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<br />

Luego de la revisión de la literatura<br />

y la legislación vigente,<br />

así como la experiencia comparada<br />

de otros países de la<br />

región, y el componente empírico<br />

de la experiencia de las<br />

MIPYME, se puede corroborar<br />

que la teoría y la práctica<br />

coinciden en diagnosticar un<br />

régimen tributario para pequeños<br />

contribuyentes poco<br />

útil y que no incentiva la formalidad.<br />

Algunas mejoras se<br />

pueden lograr en el objetivo<br />

de apoyar el paso hacia la<br />

formalidad:<br />

a) Contabilidad simplificada<br />

Contrastando la teoría con<br />

la experiencia práctica de<br />

los gremios MIPYME, se puede<br />

observar que es necesaria<br />

una mayor simplificación del<br />

manejo contable en las MIPY-<br />

ME del país que en muchos<br />

casos no pueden asumir el<br />

costo de un contador permanente<br />

en la empresa. Esto<br />

se podría lograr si se siguen<br />

experiencias con las chilenas<br />

que simplificaron las obligaciones<br />

contables al exigir<br />

solo cuentas sobre ingresos<br />

y egresos para los pequeños<br />

contribuyentes.<br />

b) Actualización de los regímenes<br />

tributarios para pequeños<br />

contribuyentes<br />

Se requiere una actualización<br />

de los actuales regímenes tributarios<br />

ya que muchas de las<br />

pautas establecidas son inconsistentes<br />

con la realidad<br />

de la actividad económica<br />

de las MIPYME. Esto supone<br />

una actualización real de los<br />

montos límite para acogerse<br />

a los regímenes o la eliminación<br />

de estos topes hasta un<br />

determinado tiempo.<br />

c) Generación de incentivos<br />

tributarios<br />

La reforma tributaria en el<br />

Perú del año 2013 tuvo buenas<br />

intenciones pero no ha<br />

dado los suficientes incentivos<br />

para lograr disminuir<br />

el alto nivel de informalidad<br />

(80% en las MIPYME). Los incentivos<br />

no solo pueden ser<br />

económicos (por ejemplo,<br />

progresividad en el pago de<br />

las obligaciones y cumplimiento<br />

de las obligaciones<br />

contables), sino también<br />

educativos, al establecer periodos<br />

de acompañamiento<br />

obligatorio y capacitaciones<br />

en lugar de multas o cierres<br />

de local para las primeras infracciones.<br />

d) Cobros oportunos y disposición<br />

de recursos<br />

Mientras que el pequeño<br />

contribuyente debe busar<br />

financiamiento para el pago<br />

de un IGV que aún no percibe,<br />

en Chile se privilegia el<br />

pago acorde con la realidad,<br />

al otorgar al contribuyente la<br />

posibilidad del pago del IVA<br />

hasta dentro de un periodo<br />

de 60 días. Un cambio de esa<br />

naturaleza es necesario para<br />

ir acorde con la realidad de las<br />

MIPYME en el Perú. En el mismo<br />

sentido, se deben liberar<br />

las trabas legales o prácticas<br />

que hacen que la SUNAT no<br />

permita a los contribuyentes<br />

retirar y disponer de los fondos<br />

que le corresponden.<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

• Banco Interamericano de Desarrollo (2009).<br />

Recomendaciones y mejores prácticas para la tributación de<br />

pymes en Latinoamérica.<br />

• Centro Interamericano de Administraciones Tributarias<br />

(2012). Regímenes Simplificados de Tributación para Pequeños<br />

Contribuyentes en América Latina.<br />

• CEPAL (2011) Apoyando a las Pymes: Políticas de Fomento en<br />

América Latina y el Caribe.<br />

• GONZALEZ, Darío (2006). Regímenes Especiales de<br />

Tributación para Pequeños Contribuyentes en América<br />

Latina: BID.<br />

• Ministerio de la Producción (2013) Las MIPYME en cifras 2013<br />

• Ministerio de la Producción (2012) .MIPYME 2012 Estadística<br />

de la micro, pequeña y mediana empresa.<br />

• Ministerio de Economía Fomento y Turismo (2013). La<br />

Situación de la Micro y Pequeña Empresa en Chile.<br />

• Organización Internacional del Trabajo (2014) Perfil del<br />

Emprendedor Informal Limeño.<br />

• Organización Internacional del Trabajo (2014). Políticas para<br />

la formalización de las micro y pequeñas empresas.<br />

• Organización Internacional del Trabajo (2014). Políticas para<br />

la formalización de las micro y pequeñas empresas en Brasil.<br />

• Organización Internacional del Trabajo (2014). Políticas para<br />

la formalización de las micro y pequeñas empresas en Chile.<br />

• SEBRAE (2012). Formalización de Micro y Pequeñas Empresas.<br />

• SEBRAE (2012). El rol de SEBRAE en el apoyo a las micro y<br />

pequeñas empresas.<br />

20 21


ANEXOS<br />

El camino de la informalidad a la formalidad<br />

de las MIPYME en el Perú: LOS LÍMITES DE LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS<br />

PÁG. 4 | 1 Ministerio de la Producción (2012) MIPYME 2012 Estadística de la micro, pequeña y mediana empresa<br />

PÁG. 4 | 2 COMEX (2014) Semanario Comex Perú<br />

PÁG. 4 | 3 Organización Internacional del Trabajo(2014) Perfil del Emprendedor Informal Limeño<br />

PÁG. 4 | 4 Ministerio de la Producción (2013) Las MIPYME en cifras 2013<br />

PÁG. 5 | 5 Los libros contables con los que debe contar una empresa son:<br />

Libro de caja y bancos, libro de inventarios y balance, libro diario, libro mayor, registro de<br />

compras, registro de ventas e ingresos.<br />

PÁG. 6 | 6 http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tribut119/informe_3.htm<br />

PÁG. 8 | 7 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2088:02- requisi<br />

tos-para-acogerse-al-rer&catid=311:regimen-especial-&Itemid=525<br />

PÁG. 9 | 8 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=141:acogimien<br />

to-y-pago-nuevo-rus&catid=43:nuevo-rus&Itemid=670<br />

PÁG. 10 | 9 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=141:acogimien<br />

to-y-pago-nuevo-rus&catid=43: nuevo-rus&Itemid=670<br />

PÁG. 11 | 10 El impuesto general a las ventas (IGV) es cobrado al consumidor final y es pagado por el empresario de<br />

manera mensual.<br />

PÁG. 12 | 11 SERCOTEC-Ministerio de Economía Fomento y Turismo (2013). La Situación de la Micro y Pequeña Empre<br />

sa en Chile.<br />

PÁG. 12 | 12 SERCOTEC-Ministerio de Economía Fomento y Turismo (2013). La Situación de la Micro y Pequeña Empre<br />

sa en Chile.<br />

PÁG. 12 | 13 Centro Interamericano de Administración Tributaria (2012). Regímenes Simplificados de Tributación para<br />

Pequeños Contribuyentes en América Latina.<br />

PÁG. 13 | 14 Ministerio de la Producción (2013) Decreto Supremo Nro 013-2013 PRODUCE<br />

PÁG. 13 | 15 http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/reforma-tributaria-y-pymes<br />

PÁG. 13 | 16 Unidad de cuenta usada en Chile, como lo es la UIT en el Perú.<br />

PÁG. 14 | 17 SEBRAE (2012) El rol de SEBRAE en el apoyo a las micro y pequeñas empresas<br />

PÁG. 14 | 18 SEBRAE (2012) Formalización de las Micro y Pequeñas Empresas<br />

PÁG. 14 | 19 Organización Internacional del Trabajo (2014) Políticas para la formalización de la micro y pequeñas em<br />

presas en Brasil.<br />

PÁG. 18 | 20 Contribuyentes por Respeto agradece la colaboración de los señores José Luis<br />

Altamiza Nieto y Adrián Tamariz Flores de la Confederación Nacional de Instituciones<br />

Empresariales Privadas - CONFIEP en la convocatoria a este evento, y la valiosa participación<br />

de los señores: Pío Pantoja Soto y Mauricio Fernandez Huayas de la Asociación<br />

Peruana de Empresarios de la Panadería y Pastelería (ASPAN); Julio Pardavé Martínez y<br />

Renando Hurtado Marín de la Asociación INDUMYPE; Luis Garma Ballón y Walter Ruben<br />

Luis Romero de la Plataforma Empresarial de Lima Este; Manuel Benito del Parque<br />

Industrial “El Asesor” de Ate Vitarte; Julio Surco Hachiri y Omar Arbizu Huaraca de La<br />

Asociación de Empresas Proveedoras de la Gastronomía AFEG Perú; el abogado tributarista<br />

Raúl Odría de Casahierro Abogados; y la CPC Maria del Carmen Velásquez de MLV<br />

Contadores.<br />

STAFF<br />

Investigador: César Valencia D.<br />

Director de investigaciones: Andrés Calderón L.<br />

Director gerente: Jose Ignacio Beteta B.<br />

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