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GOBIERNO DE CANARIAS<br />

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE<br />

SANTA CRUZ DE TENERIFE<br />

Año XCI Miércoles, 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

Número 18<br />

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL<br />

SUMARIO<br />

Cabildo Insular de La Gomera<br />

480 Aprobación del Plan de Ordenación del Personal del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera..........................<br />

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife<br />

515 Modificación puntual de la estructura de órganos directivos municipales y su sistema retributivo...................<br />

Ayuntamiento de Arona<br />

593 Convocatoria para la adjudicación del contrato denominado “Arrendamiento de un local en Las Rosas para<br />

Centro de Mayores del Organismo Autónomo de Servicios Sociales”..............................................................<br />

593 Convocatoria para la adjudicación del contrato denominado “Arrendamiento de un local en Las Galletas para<br />

centro de mayores del Organismo Autónomo de Servicios Sociales”................................................................<br />

593 Convocatoria para la adjudicación del contrato denominado “Arrendamiento de un local en Valle San Lorenzo<br />

para Centro de Mayores del Organismo Autónomo de Servicios Sociales”.......................................................<br />

542 Puesta al cobro de los recibos correspondientes al suministro de agua Padrón ordinario 6º bimestre de 2015 y<br />

otros.....................................................................................................................................................................<br />

499 Modificación de la designación efectuada a los Concejales Delegados de Área................................................<br />

500 Acuerdo de modificación de la estructuración de la Corporación en Áreas de Gobierno..................................<br />

501 Delegación de competencias en el Sr. Teniente de Alcalde D. José Antonio Reverón González......................<br />

502 Modificación de la delegación de competencias en la Sra. Teniente de Alcalde Dª Dácil León Reverón y delegación<br />

específica en la Concejal Dª Raquel García García..............................................................................<br />

503 Modificación de la delegación de competencias en el Sr. Teniente de Alcalde D. Juan Sebastián Roque Alonso<br />

y delegación específica en las Concejales Dª Yolanda Mendoza Reyes y Dª Carolina Reverón Ramos...........<br />

504 Modificación de la delegación de competencias en el Sr. Teniente de Alcalde D. Luis José García García.....<br />

505 Modificación de la delegación de competencias en el Sr. Teniente de Alcalde D. José Luis Gómez Pérez......<br />

506 Modificación de la delegación de competencias en la Sra. Teniente de Alcalde Dª Fabiola Magdalena García...<br />

507 Nombramiento de Tenientes de Alcalde.............................................................................................................<br />

508 Modificación de la composición de la Junta de Gobierno Local........................................................................<br />

Ayuntamiento de Güímar<br />

488 Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas y reglamentos relativos al Patronato Municipal de<br />

Servicios Sociales...............................................................................................................................................<br />

Ayuntamiento de El Paso<br />

642 Exposición al público del Padrón referido a la Tasa por el suministro de agua potable a domicilio correspondiente<br />

a los meses de noviembre-diciembre de 2015..........................................................................................<br />

Página 2315<br />

Página 23<strong>16</strong><br />

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Página 2330<br />

Página 2331<br />

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la<br />

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio<br />

Boletín Oficial de la Provincia de<br />

Santa Cruz de Tenerife<br />

Depósito Legal TF-1/1958<br />

Edita: Secretaría General Técnica<br />

Consejería de Presidencia, Justicia<br />

e Igualdad<br />

Servicio de Publicaciones<br />

Edificio de Usos Múltiples II, planta 0<br />

Avda. José Manuel Guimerá, 10<br />

Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98<br />

38071 Santa Cruz de Tenerife<br />

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.<br />

Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº<br />

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44<br />

Correo electrónico: bop@ibonnet.com<br />

38320 La Laguna<br />

TARIFAS<br />

Inserción: 0,81 euros/mm<br />

de altura<br />

Suscripción anual: 60,10 euros<br />

más gastos de franqueo


2314 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna<br />

483 Convenio de cesión gratuita de la finca destinada a viario a instancias de Miguel Ángel González Díaz.........<br />

484 Convenio de cesión gratuita de la finca destinada a viario a instancias de María Dolores Ocón Jiménez.........<br />

485 Convenio de cesión gratuita de la finca destinada a viario a instancias de María de los Ángeles Afonso Hernández.................................................................................................................................................................<br />

486 Convenio de cesión gratuita de la finca destinada a viario a instancias de Dácil Rodríguez López..................<br />

628 Aprobación de los Padrones del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la Tasa por entrada de<br />

vehículos a través de las aceras, parada de vehículos, carga y descargan de mercancías, correspondiente al<br />

ejercicio 20<strong>16</strong>......................................................................................................................................................<br />

Ayuntamiento de Santa Úrsula<br />

644 Suspensión de la tramitación del expediente de contratación de los servicios de telecomunicaciones, en el<br />

ámbito de la telefonía fija, móvil y de transmisión de datos...............................................................................<br />

Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta<br />

627 Exposición al público del Padrón de la Tasa por servicio de alcantarillado, correspondiente al 4º trimestre del<br />

ejercicio 2015......................................................................................................................................................<br />

Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos<br />

487 Delegación expresa de las funciones de Alcalde accidental en el Primer Teniente de Alcalde D. Adolfo González<br />

Pérez-Siverio.......................................................................................................................................................<br />

Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal<br />

640 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida de<br />

residuos sólidos y otra.........................................................................................................................................<br />

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Página 2375<br />

Página 2376<br />

Página 2376<br />

Página 2377<br />

Página 2377<br />

Mancomunidad del Norte de Tenerife<br />

498 Exposición al público de la Cuenta General del ejercicio económico de 2014..................................................<br />

Página 2377<br />

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

Tribunal Superior de Justicia de Canarias<br />

491 Recurso de suplicación nº 597/2015 interpuesto por María Carmen Hernández González contra Archipiélago<br />

Seguridad, S.L. y otro.........................................................................................................................................<br />

492 Recurso de suplicación nº 124/2015 a instancias de Instituto Canario de la Vivienda contra Rosa María Aguiar<br />

Navarro y otros....................................................................................................................................................<br />

Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife<br />

529 Juicio nº 42/20<strong>16</strong> a instancia de Candelaria Rosario González Delgado contra Jamaloa, S.L. y otros..............<br />

531 Juicio nº 290/2014 a instancias de Laura Monserrat Quintillan Sánchez contra Judicare Legal Consulting,<br />

S.L.................................................................................................................................................................<br />

Página 2378<br />

Página 2379<br />

Página 2380<br />

Página 2380<br />

Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife<br />

471 Juicio nº 418/2015 a instancias de José Pablo Rodríguez Yanes contra Tramanser, S.L. y otro........................<br />

472 Juicio nº 236/2015 a instancias de Estíbaliz Garabote Afonso contra Novasoft Soluciones, S.A......................<br />

473 Juicio nº 414/2015 a instancias de Manuel Hipólito Suárez Martín contra Siverio García, S.L. y otros...........<br />

474 Juicio nº 330/2015 a instancias de María Carmen Herrera Padilla y otro contra Esabe Vigilancia y otro.........<br />

475 Juicio nº 938/2015 a instancias de Sandra Oliva Chinea contra Rent a Car Las Sabinas, S.L...........................<br />

532 Juicio nº 365/2014 a instancias de Faustino Alonso Perdomo contra Parque Real Tenerife, S.L. y otros.........<br />

533 Juicio nº 1043/2013 a instancias de Faustino Alonso Perdomo y otro contra Remema,S.L.U. y otro...............<br />

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Página 2383<br />

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Página 2386<br />

Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife<br />

476 Juicio nº 2/20<strong>16</strong> a instancias de Eduardo Vázquez Aramburu contra Hostelero Patio Canario, S.L.U. y otro.......<br />

477 Juicio nº 412/2015 a instancias de Javier Luis González Cubas contra Inversiones Turísticas Bezanilla, S.L. y<br />

otro......................................................................................................................................................................<br />

478 Juicio nº 395/2015 a instancias de Alejandra Alicia Montañes Taranilla y otros contra Gonzalo González<br />

González, S.L......................................................................................................................................................<br />

537 Juicio nº 1007/2015 a instancias de Carlos Luis Afonso Rodríguez contra Francisco Sánchez Díaz................<br />

538 Juicio nº 937/2015 a instancias de Luis Longasa Penetrante contra Bellosimo, S.L.U......................................<br />

539 Juicio nº 936/2015 a instancias de Valentino Raimondi contra Bellosimo, S.L.U.............................................<br />

540 Juicio nº 263/2015 a instancias de Glenda Elvira Urrutia Cifuentes contra Itadomi, S.L..................................<br />

Página 2387<br />

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2315<br />

Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife<br />

541 Juicio nº 285/2015 a instancias de María Concepción Hernández Álvarez contra Viajes Palma Tours, S.A. y<br />

otro......................................................................................................................................................................<br />

Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife<br />

461 Juicio nº 1063/2015 a instancias de Jorge Aquilino Hidalgo Hernández contra Instituto Nacional de la Seguridad<br />

Social y otros.......................................................................................................................................................<br />

462 Juicio nº 928/2015 a instancias de Ninive Brito Muñiz contra Rincón Restauración, S.L.U. y otro.................<br />

464 Juicio nº 205/2015 a instancias de Luis Piñeiro Palomeque contra Inversiones Turísticas Bezanilla, S.L........<br />

465 Juicio nº 1265/2013 a instancias de Pedro Alfredo González Méndez y otros contra Montajes Eléctricos de<br />

Tenerife, S.A. METESA y otros.........................................................................................................................<br />

466 Juicio nº 145/2014 a instancias de Josué Rama Guerra contra Montajes Eléctricos de Tenerife, S.A. METESA<br />

y otros..................................................................................................................................................................<br />

467 Juicio nº 956/2015 a instancias de Roberto Dávila Comesaña contra Tasca Park 2012, S.L.............................<br />

468 Juicio nº 984/2015 a instancias de Sebrina Jewett contra Virginia Bronchi y otro............................................<br />

469 Juicio nº 1081/2015 a instancias de Carmen Rosa Páez Luis y otra contra Conybar Hotels, S.L. y otros.........<br />

470 Juicio nº 1072/2015 a instancias de Adrián Eduardo Martínez contra C & B Gayca 2011 y otro.....................<br />

534 Juicio nº 1072/2015 a instancias de Adrián Eduardo Martínez contra C & B Gayca 2011 y otro.....................<br />

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Página 2400<br />

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Página 2406<br />

Juzgado de lo Social Número 4 de Pamplona<br />

481 Juicio nº <strong>16</strong>9/2015 notificación a Moda Montreal..............................................................................................<br />

Página 2407<br />

V. ANUNCIOS PARTICULARES<br />

Comunidad de Bienes y Derechos “El Corchete”<br />

479 Extravío de certificación a nombre de Jaime Villar Soriano..............................................................................<br />

Comunidad de Aguas “Empresa Hidráulica Aridane”<br />

482 Extravío de certificación a nombre de Manuel González Rodríguez.................................................................<br />

Comunidad de Aguas “El Caudal de Barranco de Amance”<br />

494 Extravío de certificación a nombre de Abel Curbelo Hernández.......................................................................<br />

Página 2407<br />

Página 2407<br />

Página 2407<br />

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL<br />

CABILDO INSULAR DE LA GOMERA<br />

ANUNCIO<br />

658 480<br />

El Consejo de Gobierno Insular en sesión extraordinaria<br />

urgente de 23.12.2015 y en ejercicio de las<br />

atribuciones contenidas en el art. 62 de la Ley 8/2015,<br />

de 1 de abril, de Cabildos Insulares, ha adoptado acuerdo<br />

por el que se aprueba el Plan de Ordenación del<br />

Personal del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera,<br />

que incluye, entre otros documentos, la relación de<br />

puestos de trabajo.<br />

Como quiera que los instrumentos de ordenación de<br />

personal serán públicos, en los términos contenidos en<br />

el art. 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30<br />

de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido<br />

de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,<br />

se indica que el referido documento se encuentra a<br />

disposición de los interesados en la Sección de Recursos<br />

Humanos, sita en la planta 0 del Edificio Sede<br />

del Cabildo Insular -C/ Profesor Armas Fernández,<br />

nº 2 de San Sebastián de La Gomera-.<br />

Para general conocimiento, siendo el día 21 de<br />

enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Vicepresidente 1º (en funciones de Presidente.<br />

Decreto de 01/07/2015. B.O.P. nº 106 de 19/08/2015),<br />

Adasat Reyes Herrera.


23<strong>16</strong> Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

SANTA CRUZ DE TENERIFE<br />

Área de Hacienda, Recursos Humanos<br />

y Servicios de Soporte<br />

Servicio de Recursos Humanos<br />

ANUNCIO<br />

659 515<br />

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria<br />

celebrada el día 22 de diciembre de 2015 adoptó,<br />

entre otros, el siguiente acuerdo:<br />

“9. Expediente relativo a Modificación puntual de<br />

la estructura de Órganos Directivos Municipales y<br />

su sistema retributivo.<br />

Se da cuenta de la propuesta del Concejal de Hacienda<br />

y Recursos Humanos que literalmente dice. “Los<br />

máximos responsables de la Organización tienen la<br />

firme convicción de la importancia de la gestión de<br />

los servicios públicos en los próximos cuatro años y<br />

la necesidad improrrogable de acometer profundos<br />

cambios organizativos, en la línea ya iniciada hace<br />

algún tiempo, que garanticen en el medio y largo plazo<br />

una gestión eficaz y eficiente de las competencias<br />

encomendadas a este Ayuntamiento.<br />

Una de las decisiones que permitirán hacer realidad<br />

ese objetivo es el incremento en la plantilla de Órganos<br />

Directivos, con puestos de diferentes perfiles<br />

profesionales que de forma conjunta, permitirán contar<br />

con un equipo multidisciplinar, quienes tendrán<br />

encomendadas las responsabilidades en diferentes<br />

ámbitos con el fin de seguir en el proceso de mejora<br />

continua ya iniciado.<br />

Se incorpora por primera vez la figura del Subdirector,<br />

en concreto se propone crear dos: uno en el<br />

ámbito de los Servicios Sociales y otro que tendrá<br />

encomendada la Política de Prevención de Riesgos,<br />

haciendo realidad la puesta en marcha del sistema<br />

integrado de prevención en el conjunto de la Organización,<br />

entre otras cuestiones.<br />

Asimismo, en cuanto a la política retributiva de los<br />

puestos integrados en la citada plantilla se hace necesario<br />

establecer criterios objetivos y proporcionales a<br />

la responsabilidad que asumen y a sus competencias<br />

técnicas.<br />

Como consecuencia de lo anterior se determina<br />

que los salarios brutos anuales de los citados órganos<br />

serán los siguientes:<br />

• Subdirector Técnico: Las retribuciones brutas de<br />

un Jefe de Servicio incrementadas en un 10% ascendiendo<br />

a 58.028,36 euros brutos anuales.<br />

• Director General: Las retribuciones brutas de un<br />

Jefe de Servicio incrementadas en un 20% ascendiendo<br />

a 63.290,26 euros brutos anuales.<br />

• Coordinador General: Las retribuciones brutas<br />

de un Jefe de Servicio incrementadas en un 30%<br />

ascendiendo a 68.574,14 euros brutos anuales.<br />

Respecto a la estructura de los conceptos retributivos<br />

seguirá vigente la existente estableciéndose un<br />

complemento de destino 30 y el salario base será<br />

el establecido en la Ley de Presupuestos Generales<br />

del Estado para cada año para un funcionario perteneciente<br />

al Grupo A-Subgrupo A1 de tal forma<br />

que los incrementos retributivos se plasmarán en el<br />

complemento específico teniendo en cuenta las 12<br />

pagas ordinarias y las dos extraordinarias.<br />

Respecto a la competencia corresponde al Excmo.<br />

Ayuntamiento Pleno de acuerdo con lo establecido en<br />

el artículo 123.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,<br />

Reguladora de las Bases de Régimen Local.<br />

A la vista de dicha propuesta así como del dictamen<br />

de la Comisión Informativa de la Comisión Informativa<br />

de Presidencia, Organización, Tecnología,<br />

Participación Ciudadana, Hacienda, y Recursos<br />

Humanos, el Pleno acuerda:<br />

Primero.- Modificar las retribuciones de los órganos<br />

directivos descritos a continuación quedando como<br />

siguen:<br />

• Director General: Las retribuciones brutas de un<br />

Jefe de Servicio incrementadas en un 20% ascendiendo<br />

a 63.290,26 euros brutos anuales.<br />

• Coordinador General: Las retribuciones brutas<br />

de un Jefe de Servicio incrementadas en un 30%<br />

ascendiendo a 68.574,14 euros brutos anuales.<br />

Segundo.- Atribuir a los puestos que tengan la consideración<br />

de Subdirector Técnico unas retribuciones<br />

brutas correspondientes a las de un Jefe de Servicio


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2317<br />

incrementadas en un 10% ascendiendo a 58.028,36<br />

euros brutos anuales.<br />

Tercero.- Respecto a la estructura de los conceptos<br />

retributivos de los puestos citados en el punto primero<br />

y segundo seguirá vigente la existente estableciéndose<br />

un complemento de destino 30 y el salario Base será<br />

el establecido en la Ley de Presupuestos Generales<br />

del Estado para cada año para un funcionario perteneciente<br />

al Grupo A-Subgrupo A1 de tal forma<br />

que los incrementos retributivos se plasmarán en el<br />

complemento específico teniendo en cuenta las 12<br />

pagas ordinarias y las dos extraordinarias.<br />

Cuarto.- Los efectos económicos y administrativos<br />

serán los que se establezcan en la modificación de la<br />

Relación de Trabajo que incorpore las retribuciones<br />

descritas en los puntos anteriores.<br />

Quinto.- Notificar a los interesados/as, al Servicio<br />

de Recursos Humanos y publicar en el Boletín Oficial<br />

de Provincia.”<br />

Lo que se publica para general conocimiento y<br />

efectos, comunicando que contra el acuerdo trascrito,<br />

que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer,<br />

en el plazo de un mes desde su publicación en el<br />

Boletín Oficial de la Provincia, recurso potestativo<br />

de reposición ante el mismo órgano que lo dictó.<br />

La interposición de dicho recurso impide recurrir el<br />

mismo en vía contencioso administrativa, hasta que<br />

recaiga la resolución de aquél, o su desestimación<br />

por silencio, la cual se entenderá producida si no se<br />

notifica su resolución en plazo de un mes desde su<br />

interposición. En tales supuestos, queda expedita la<br />

vía contencioso administrativa pudiendo interponerse<br />

recurso contencioso administrativo en plazo de dos<br />

meses desde el siguiente a aquél en que se publique el<br />

acuerdo, o se produzca la desestimación por silencio<br />

del de reposición.<br />

El recurso contencioso administrativo podrá interponerse<br />

directamente ante el Juzgado de lo Contencioso<br />

Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo<br />

de dos meses contados desde el día siguiente al de la<br />

publicación de la presente Resolución en el Boletín<br />

Oficial de la Provincia, asimismo, podrá interponerse<br />

cuantos otros crea oportunos.<br />

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Jefe del Servicio de Recursos Humanos (P.A.),<br />

José M. Álamo González.<br />

ARONA<br />

Servicios Sociales<br />

ANUNCIO<br />

660 593<br />

De conformidad con el Acuerdo adoptado por la<br />

Junta Rectora del Patronato Municipal de Servicios<br />

Sociales en su sesión extraordinaria celebrada el día<br />

30 de noviembre de 2015, por medio del presente<br />

anuncio se efectúa convocatoria para la adjudicación<br />

del contrato denominado “Arrendamiento de un local<br />

en Las Rosas para Centro de Mayores del Organismo<br />

Autónomo de Servicios Sociales del Ayuntamiento<br />

de Arona” conforme a los siguientes datos:<br />

1. Entidad adjudicadora.<br />

a) Organismo: Organismo Autónomo de Servicios<br />

Sociales del Ayuntamiento de Arona.<br />

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría<br />

Delegada de Servicios Sociales.<br />

c) Obtención de documentación e información:<br />

1) Dependencia: Patronato de Servicios Sociales.<br />

2) Domicilio: C/ Domínguez Alfonso nº 9, Arona.<br />

3) Localidad y código postal: Arona, 38640.<br />

4) Teléfono: 922 726019/92276<strong>16</strong>00.<br />

5) Fax: 922725862.<br />

6) Correo electrónico: social@arona.org.<br />

7) Dirección de Internet del perfil del contratante:<br />

www.arona.org.<br />

2. Objeto del contrato.<br />

a) Tipo: privado.<br />

b) Descripción: el arrendamiento de un inmueble<br />

(local para centro de mayores), en Las Rosas, término<br />

municipal de Arona.<br />

c) Plazo de duración del contrato: 4 años.<br />

d) Admisión de prórroga: posibilidad de dos prórrogas<br />

anuales, salvo que el arrendatario manifieste al


2318 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

arrendador con un mes de antelación como mínimo a<br />

la fecha de terminación del contrato o de cualquiera<br />

de las anualidades, su voluntad de no renovarlo, según<br />

dispone el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos<br />

Urbanos de 24 de noviembre de 1994.<br />

3. Tramitación y procedimiento:<br />

a) Tramitación: ordinaria.<br />

b) Procedimiento: abierto.<br />

c) Criterios de adjudicación: precio más bajo y<br />

reducción de plazo máximo de entrega del local.<br />

4. Valor estimado del contrato: 67.556,40 €,<br />

correspondiente a la duración de contrato más dos<br />

prórrogas anuales.<br />

5. Precio base de licitación: 4,74 €/m2 (precio de<br />

mercado). En base a este precio máximo de licitación<br />

y la superficie útil máxima establecida en el pliego<br />

de prescripciones técnicas, el precio máximo del<br />

arrendamiento mensual sería 876,90 € al principal<br />

y 61,38 € al IGIC.<br />

6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:<br />

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales<br />

desde la publicación del presente anuncio en el BOP.<br />

b) Lugar de presentación:<br />

1) Dependencia: Servicio de Atención Ciudadana<br />

(SAC).<br />

2) Domicilio: Arona.<br />

3) Localidad y código postal: Arona, 38640.<br />

4) Dirección electrónica: social@arona.org.<br />

7. Apertura de ofertas.<br />

a) Dirección: Salón de Plenos del Ayuntamiento de<br />

Arona, Plaza del Cristo de la Salud, nº 1.<br />

b) Localidad y código postal: Arona.<br />

c) Fecha y hora: perfil del contratante.<br />

8. Gastos de publicidad: a costa del adjudicatario.<br />

9. Portal informático o página web donde figuren<br />

las informaciones relativas a la convocatoria o donde<br />

pueden obtenerse los pliegos: perfil del contratante<br />

del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org).<br />

En Arona, a 28 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

La Presidenta, Elena Cabello Moya.<br />

ANUNCIO<br />

661 593<br />

De conformidad con el Acuerdo adoptado por la<br />

Junta Rectora del Patronato Municipal de Servicios<br />

Sociales en su sesión extraordinaria celebrada el día 30<br />

de noviembre de 2015, por medio del presente anuncio<br />

se efectúa convocatoria para la adjudicación del<br />

contrato denominado “Arrendamiento de un local en<br />

Las Galletas para Centro de Mayores del Organismo<br />

Autónomo de Servicios Sociales del Ayuntamiento<br />

de Arona” conforme a los siguientes datos:<br />

1. Entidad adjudicadora.<br />

a) Organismo: Organismo Autónomo de Servicios<br />

Sociales del Ayuntamiento de Arona.<br />

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría<br />

Delegada de Servicios Sociales.<br />

c) Obtención de documentación e información:<br />

1) Dependencia: Patronato de Servicios Sociales.<br />

2) Domicilio: C/ Domínguez Alfonso nº 9, Arona.<br />

3) Localidad y código postal: Arona, 38640.<br />

4) Teléfono: 922 726019/92276<strong>16</strong>00.<br />

5) Fax: 922725862.<br />

6) Correo electrónico: social@arona.org.<br />

7) Dirección de Internet del perfil del contratante:<br />

www.arona.org.<br />

2. Objeto del contrato.<br />

a) Tipo: Privado.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2319<br />

b) Descripción: El arrendamiento de un inmueble<br />

(local para centro de mayores), en Las Galletas,<br />

Término Municipal de Arona.<br />

c) Plazo de duración del contrato: 4 años.<br />

d) Admisión de prórroga: posibilidad de dos prórrogas<br />

anuales, salvo que el arrendatario manifieste al<br />

arrendador con un mes de antelación como mínimo a<br />

la fecha de terminación del contrato o de cualquiera<br />

de las anualidades, su voluntad de no renovarlo, según<br />

dispone el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos<br />

Urbanos de 24 de noviembre de 1994.<br />

3. Tramitación y procedimiento:<br />

a) Tramitación: ordinaria.<br />

a) Dirección: Salón de Plenos del Ayuntamiento de<br />

Arona, Plaza del Cristo de la Salud, nº 1.<br />

b) Localidad y código postal: Arona.<br />

c) Fecha y hora: perfil del Contratante.<br />

8. Gastos de publicidad: a costa del adjudicatario.<br />

9. Portal informático o página web donde figuren<br />

las informaciones relativas a la convocatoria o donde<br />

pueden obtenerse los pliegos: perfil del contratante<br />

del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org).<br />

En Arona, a 28 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

La Presidenta, Elena Cabello Moya.<br />

b) Procedimiento: abierto.<br />

c) Criterios de adjudicación: precio más bajo y<br />

reducción de plazo máximo de entrega del local.<br />

4. Valor estimado del contrato: 88.649,93 € correspondiente<br />

a la duración del contrato más dos<br />

prórrogas anuales (IGIC incluido).<br />

5. Precio base de licitación: 6,22 €/m2 (precio de<br />

mercado). En base a este precio máximo de licitación<br />

y la superficie útil máxima establecida en el pliego de<br />

prescripciones técnicas, el precio máximo del arrendamiento<br />

mensual sería de 1.150,70 € de principal<br />

y 80,55 € al IGIC.<br />

6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:<br />

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales<br />

desde la publicación del presente anuncio en el BOP.<br />

b) Lugar de presentación:<br />

1) Dependencia: Servicio de Atención Ciudadana<br />

(SAC).<br />

2) Domicilio: Arona.<br />

3) Localidad y código postal: Arona, 38640.<br />

4) Dirección electrónica: social@arona.org.<br />

7. Apertura de ofertas.<br />

ANUNCIO<br />

662 593<br />

De conformidad con el Acuerdo adoptado por la<br />

Junta Rectora del Patronato Municipal de Servicios<br />

Sociales en su sesión extraordinaria celebrada el día<br />

30 de noviembre de 2015, por medio del presente<br />

anuncio se efectúa convocatoria para la adjudicación<br />

del contrato denominado “arrendamiento de un local<br />

en Valle San Lorenzo, para Centro de Mayores del<br />

Organismo Autónomo de Servicios Sociales del Ayuntamiento<br />

de Arona” conforme a los siguientes datos:<br />

1. Entidad adjudicadora.<br />

a) Organismo: Organismo Autónomo de Servicios<br />

Sociales del Ayuntamiento de Arona.<br />

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría<br />

Delegada de Servicios Sociales.<br />

c) Obtención de documentación e información:<br />

1) Dependencia: Patronato de Servicios Sociales.<br />

2) Domicilio: C/ Domínguez Alfonso nº 9, Arona.<br />

3) Localidad y código postal: Arona, 38640.<br />

4) Teléfono: 922 726019/92276<strong>16</strong>00.<br />

5) Fax: 922725862.<br />

6) Correo electrónico: social@arona.org.


2320 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

7) Dirección de Internet del perfil del contratante:<br />

www.arona.org.<br />

2. Objeto del contrato.<br />

a) Tipo: privado.<br />

b) Descripción: el arrendamiento de un inmueble<br />

(local para centro de mayores), en Valle San Lorenzo,<br />

Término Municipal de Arona.<br />

c) Plazo de duración del contrato: 4 años.<br />

d) Admisión de prórroga: posibilidad de dos prórrogas<br />

anuales, salvo que el arrendatario manifieste al<br />

arrendador con un mes de antelación como mínimo a<br />

la fecha de terminación del contrato o de cualquiera<br />

de las anualidades, su voluntad de no renovarlo, según<br />

dispone el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos<br />

Urbanos de 24 de noviembre de 1994.<br />

3. Tramitación y procedimiento:<br />

a) Tramitación: ordinaria.<br />

b) Procedimiento: abierto.<br />

c) Criterios de adjudicación: precio más bajo y<br />

reducción de plazo máximo de entrega del local.<br />

4. Valor estimado del contrato: 58.577,04 € (IGIC<br />

incluido).<br />

5. Precio base de licitación: 4,11 €/m2 (precio de<br />

mercado). En base a este precio máximo de licitación<br />

y la superficie útil máxima establecida en el pliego<br />

de prescripciones técnicas, el precio máximo del<br />

arrendamiento mensual sería 760,35 € al principal<br />

y 53,22 € al IGIC.<br />

6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:<br />

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales<br />

desde la publicación del presente anuncio en el BOP.<br />

b) Lugar de presentación:<br />

1) Dependencia: Servicio de Atención Ciudadana<br />

(SAC).<br />

2) Domicilio: Arona.<br />

3) Localidad y código postal: Arona, 38640.<br />

4) Dirección electrónica: social@arona.org.<br />

7. Apertura de ofertas.<br />

a) Dirección: Salón de Plenos del Ayuntamiento de<br />

Arona, Plaza del Cristo de la Salud, nº 1.<br />

b) Localidad y código postal: Arona.<br />

c) Fecha y hora: Perfil del Contratante.<br />

8. Gastos de publicidad: A costa del adjudicatario.<br />

9. Portal informático o página web donde figuren<br />

las informaciones relativas a la convocatoria o donde<br />

pueden obtenerse los pliegos: perfil del contratante<br />

del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org).<br />

En Arona, a 28 de enero de 2015.<br />

La Presidenta, Elena Cabello Moya.<br />

Servicio de Recaudación<br />

ANUNCIO<br />

663 542<br />

Sra. Dácil León Reverón, la Concejal de Hacienda<br />

de Arona (S.C. de Tenerife).<br />

En cumplimiento del artº 88 del Reglamento Gral.<br />

de Recaudación.<br />

Hace saber: que durante los días comprendidos<br />

entre el 29 de enero de 20<strong>16</strong> al 28 de marzo de 20<strong>16</strong>,<br />

estarán al cobro los recibos correspondientes a las<br />

siguientes exacciones:<br />

• Suministro de Agua padrón ordinario 6º bimestre<br />

de 2015.<br />

• Conservación de contadores suministro de agua<br />

padrón ordinario 6º bimestre de 2015.<br />

• Alcantarillado padrón ordinario, 6º bimestre de<br />

2015.<br />

• Suministro de agua padrón anexo F, 6º bimestre<br />

de 2015.<br />

• Conservación de contadores suministro de agua<br />

padrón anexo F, 6º bimestre de 2015.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2321<br />

• Alcantarillado, padron anexo F, 6º bimestre de<br />

2015.<br />

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán<br />

efectuar el pago de sus deudas tributarias en la Oficina<br />

de Canaragua Concesiones, S.A., sita en Avda. de<br />

la Constitución nº 22, Arona (casco) o en la Avda.<br />

Antonio Domínguez, nº 18 de Playa de las Américas,<br />

Aptos. Mar-Ola-Park, local nº 4 de lunes a viernes<br />

desde las 08 a las 12 horas, durante dicho plazo. Así<br />

mismo se advierte a los contribuyentes que pueden<br />

hacer uso de la domiciliación bancaria a través de<br />

entidades bancarias, Cajas de Ahorro Confederadas<br />

y Cooperativas de Crédito cualificadas, según lo<br />

dispuesto en el art. 8 y 90 del Nuevo Reglamento<br />

Gral. de Recaudación (aprobado por Real Decreto<br />

<strong>16</strong>84/1990, de 20 de diciembre).<br />

Formas de pago: dinero de curso legal o cheque<br />

nominativo conformado -certificado por entidad<br />

bancaria a favor de Canaragua Concesiones, S.A.<br />

-Recaudación del Servicio de Abtº de Agua-.<br />

Transcurrido el indicado plazo se iniciará el periodo<br />

ejecutivo. Con el devengo de los recargos establecidos<br />

en el artículo 28 de la ley 58/2003, de 17 de<br />

diciembre, General Tributaria.<br />

Lo que se hace público para general conocimiento.<br />

Lo que se traslada a los efectos oportunos.<br />

La Concejal de Hacienda, Dácil León Reverón.<br />

Alcaldía<br />

ANUNCIO<br />

664 499<br />

Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia<br />

nº 385, de fecha 25 de enero del corriente año, se<br />

resuelve, en extracto, lo siguiente:<br />

“Primero.- Modificar la designación efectuada a los<br />

concejales delegados de la materia como concejales<br />

delegados de Área, mediante Resolución número<br />

5189 de 20 de julio de 2015:<br />

1. Área de Presidencia: al frente de la cual estará<br />

este Alcalde Presidente.<br />

2. Área de Gobierno de Planificación Estratégica<br />

de la Acción de Gobierno, Transparencia y participación<br />

pública: Teniente de Alcalde, D. José Antonio<br />

Reverón González.<br />

3. Área de Gobierno de Medio Ambiente, Obras<br />

e Infraestructura: Teniente de Alcalde, D. José Luis<br />

Gómez Pérez. Dentro de esta Área se integrará la<br />

Concejal con delegación específica en materia de<br />

Servicios Públicos y Servicios de Playas, Doña Yurena<br />

Esther García Álvarez.<br />

4. Área de Gobierno de Hacienda y Promoción<br />

Económica: Teniente de Alcalde, Dña. Dácil León<br />

Reverón. Dentro de esta Área se integrará la concejal<br />

con delegación específica en materia de Hacienda,<br />

Doña Raquel García.<br />

5. Área de Ordenación del Territorio: Teniente de<br />

Alcalde, D. Luis José García García.<br />

6. Área de Gobierno de Cultura, Educación y Transporte:<br />

Teniente de Alcalde, D. Leopoldo Díaz Oda.<br />

7. Área de Gobierno de Contratación y Modernización:<br />

Teniente de Alcalde, Dña. Fabiola Magdalena<br />

García.<br />

8. Área de Gobierno de Servicios Sociales, Promoción<br />

de la Salud y Fiestas: Teniente de Alcalde, Dña.<br />

Elena Cabello Moya. Dentro de esta Área se integrará<br />

la concejal con delegación específica en materia de<br />

Mayores y Fiestas, Doña Pura Martín Pérez.<br />

9. Área de Gobierno de RR.HH., Seguridad, Deportes<br />

y Juventud. Teniente de Alcalde, D. Juan<br />

Sebastián Roque Alonso. Dentro de esta Área se<br />

integrarán las concejales con delegaciones específicas<br />

en materia de Recursos Humanos y Juventud, Doña<br />

Yolanda Mendoza Reyes, y en materia de Seguridad<br />

y Protección Civil, Doña Carolina Reverón.<br />

10. Área de Promoción del Turismo. Concejal<br />

Delegado, D. David Miguel Pérez González.<br />

El Concejal Delegado del Área ejercerá las competencias<br />

generales y/o específicas que la Alcaldía le<br />

haya delegado por Resolución en el ámbito material<br />

de competencias propias de cada Área, así como las<br />

siguientes funciones atribuidas por Ley:


2322 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

a) Dirección del personal adscrito.<br />

b) Iniciativa, impulso, dirección y coordinación de<br />

servicios y actividades.<br />

c) Ejercer el control y tutela de los organismos<br />

públicos y sociedades municipales adscritos al área.<br />

d) Elevar a la persona titular de la Alcaldía, o a<br />

través de ésta, a la Junta de Gobierno Local o al pleno,<br />

propuestas de resoluciones, acuerdos o convenios en<br />

las materias que le correspondan.<br />

e) Presidir los consejos sectoriales, de distrito o<br />

de barrio.<br />

f) Autorizar y disponer gastos y reconocer y liquidar<br />

obligaciones en la cuantía y condiciones fijadas en<br />

las bases de ejecución del presupuesto.<br />

g) Proponer a la persona titular de la Alcaldía la<br />

inclusión en el proyecto de presupuestos de los programas<br />

del Área y, en su caso, las modificaciones de<br />

crédito precisas.<br />

h) Presidir las mesas de contratación.<br />

i) Actuar, en su caso, por delegación como órgano<br />

de contratación en el ámbito material del área y dentro<br />

de la cuantía que en la legislación general habilita la<br />

competencia de la persona titular de la alcaldía en<br />

los términos que establezcan las bases de ejecución<br />

del presupuesto.<br />

j) El seguimiento del cumplimiento y ejecución de<br />

contratos y convenios.<br />

k) Dar el visto bueno a las certificaciones expedidas<br />

por los servicios.<br />

l) Las resoluciones de los procedimientos de acceso,<br />

rectificación o cancelación de datos de carácter<br />

personal de los ficheros.<br />

Segundo.- Notificar la presente Resolución a los<br />

Concejales Delegados del Área, así como a los Departamentos<br />

afectados.<br />

Tercero.- La presente Resolución será publicada en<br />

el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de<br />

Tenerife, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento<br />

y en la sede electrónica corporativa, sin perjuicio de<br />

su eficacia inmediata desde el momento de dictarse<br />

la misma.”<br />

Lo que se hace público de conformidad con lo<br />

preceptuado en el artículo 46 del Reglamento de<br />

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico<br />

de las Entidades Locales.<br />

En Arona, a 25 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Alcalde, José Julián Mena Pérez.<br />

ANUNCIO<br />

665 500<br />

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada<br />

el día veinticinco de enero de dos mil dieciséis<br />

entre otros, adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva,<br />

dice lo siguiente:<br />

“Primero. Modificar el acuerdo adoptado por el<br />

Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha<br />

17 de Julio de 2015, relativo a la estructuración de la<br />

Corporación en Áreas de Gobierno, quedando la Corporación<br />

Municipal estructurada en diez (10) Áreas<br />

de Gobierno cuya denominación y ámbito material<br />

es el que se especifica a continuación:<br />

1. Área de Presidencia.<br />

Ámbito material: Gabinete de Alcaldía. Secretaría<br />

de la Alcaldía, Defensa Jurídica General, Protocolo<br />

y Relaciones Institucionales, Personal Subalterno y<br />

Relación con los medios de comunicación.<br />

2. Área de Planificación de Políticas Gubernamentales,<br />

Transparencia y Participación Pública.<br />

Ámbito material: planificación y coordinación<br />

programática de la acción de gobierno como área<br />

transversal, en plena coordinación con la Alcaldía.<br />

Transparencia y participación pública.<br />

3. Área de Gobierno de Medio Ambiente, Obras e<br />

Infraestructura.<br />

Ámbito material: Gestión Medioambiental, Obras:<br />

Obras públicas y mantenimiento, alumbrado público,<br />

Servicios Públicos: Limpieza y Residuos Urbanos,<br />

Abastecimiento de aguas, Parques y jardines, Servicio<br />

de Playas: Gestión de playas y optimización<br />

de servicios de temporada. Cementerios: gestión de<br />

servicios funerarios.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2323<br />

4. Área de Gobierno de Hacienda y Promoción<br />

Económica.<br />

Ámbito material: Hacienda Municipal: Intervención,<br />

Tesorería y Recaudación, Gestión e Inspección<br />

tributaria, Catastro y Responsabilidad patrimonial.<br />

Desarrollo Económico. Comercio Local. Promoción<br />

del Empleo. Sector Primario. Formación empresarial<br />

y recualificación profesional. I+D Empresarial.<br />

5. Área de Gobierno Ordenación del Territorio.<br />

Ámbito material: Planificación y gestión territorial:<br />

Planificación urbanística, Desarrollo PGOU, Gestión<br />

urbanística e inspección de obras y Disciplina<br />

Urbanística. Licencias de obra menor. Actividades<br />

clasificadas y espectáculos públicos. Patrimonio Municipal:<br />

Inventario Municipal de Bienes y Gestión del<br />

Patrimonio Público. Patrimonio Histórico-Artístico<br />

y Etnográfico.<br />

6. Área de Gobierno de Cultura, Educación y<br />

Transporte.<br />

Ámbito material: Promoción de la Cultura. Promoción<br />

de la Educación y el conocimiento: Relaciones<br />

con las Universidades y centros del conocimiento,<br />

gestión y servicios educativos locales. Sostenibilidad<br />

ambiental: Gestión y promoción Aula de la Naturaleza<br />

municipal. Transportes.<br />

7. Área de Gobierno de Contratación y Modernización.<br />

Ámbito material: Servicio de Contratación y Oficina<br />

Control Presupuestario, Administración general<br />

interna: Material, Apoyo a servicios específicos y<br />

Parque móvil. Modernización Administración local:<br />

Modernización, sede electrónica, SAC, padrón,<br />

estadística, informática. Archivo municipal. Política<br />

de Vivienda.<br />

8. Área de Gobierno de Servicios Sociales, Promoción<br />

de la Salud y Fiestas.<br />

Ámbito material: Servicios sociales. ADESA.<br />

Sanidad. Fiestas.<br />

9. Área de Gobierno de Recursos Humanos, Seguridad,<br />

Deportes y Juventud.<br />

Ámbito material: Recursos Humanos: Gestión,<br />

Nóminas y seguros sociales, salud laboral y formación<br />

continua, Juventud: Gestión y programación del<br />

ocio y tiempo libre juvenil, política de prevención<br />

de riesgos juveniles, Programas transversales juveniles.<br />

Deportes: Promoción del deporte y gestión de<br />

instalaciones deportivas municipales. Policía Local.<br />

Movilidad urbana, Tráfico, Seguridad vial y vados.<br />

Protección Civil integral: Protección Civil, Mediación<br />

comunitaria. Consorcio de Bomberos. Infracciones<br />

a las Ordenanzas municipales.<br />

10. Área de Promoción del Turismo.<br />

Ámbito material: Turismo: Promoción turística,<br />

Planificación, desarrollo y coordinación de las políticas<br />

de promoción turística del destino. OMIC.<br />

Innovación Turística empresarial.<br />

Segundo.- Al frente de cada una de las Áreas habrá<br />

una Concejalía de Área, cuyo titular será designado<br />

por la Alcaldía, que ejercerá las competencias específicas<br />

que ésta le haya delegado en el ámbito material<br />

de competencias propias de cada Área.<br />

Tercero.- El presente acuerdo será publicado en<br />

el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de<br />

Tenerife, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento<br />

y en la sede electrónica corporativa, sin perjuicio de<br />

su eficacia inmediata.<br />

Lo que se hace público de conformidad con lo<br />

preceptuado en el artículo 46 del Reglamento de<br />

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico<br />

de las Entidades Locales.<br />

En Arona, a 25 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Alcalde, José Julián Mena Pérez.<br />

ANUNCIO<br />

666 501<br />

Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia<br />

nº 384, de fecha 25 de enero del corriente año, se<br />

resuelve, en extracto, lo siguiente:<br />

“Primero.- Delegar en el Teniente de Alcalde de<br />

esta Corporación, D. José Antonio Reverón González,<br />

competencias genéricas en materia de:<br />

- Planificación y coordinación programática de la<br />

acción del gobierno como área transversal, en plena<br />

coordinación con la Alcaldía.


2324 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

- Gobierno Abierto: participación ciudadana.<br />

- Transparencia.<br />

La presente delegación tiene carácter genérico<br />

respecto a las materias delegadas y comprenderá<br />

todas las facultades, derechos y deberes referidos a<br />

la materia delegada que correspondan al órgano que<br />

las tiene asignadas originariamente, y abarcará tanto<br />

la dirección, como su gestión, la firma de actos de<br />

trámite o definitivos, incluidas las resoluciones y los<br />

decretos, así como la resolución de los recursos de<br />

reposición, que sean necesarios para la ejecución de<br />

la citada delegación, exceptuando las delegaciones<br />

efectuadas en la Junta de Gobierno Local mediante<br />

Resolución de esta Alcaldía número 5027/2015 y la<br />

dirección y gestión de los asuntos delegados de manera<br />

específica en otros concejales dentro del Servicio.<br />

Segundo. Las atribuciones delegadas se ejercerán<br />

en los términos y dentro los límites de esta delegación,<br />

no siendo susceptibles de ser delegadas por sus<br />

titulares en otro órgano o concejal. Asimismo, en el<br />

texto de las resoluciones adoptadas por los Concejales<br />

en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer<br />

constar esta circunstancia.<br />

El concejal delegado queda obligado a informar a<br />

esta alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones<br />

que se dicte y, previamente, de las decisiones de<br />

trascendencia en los términos previstos en el artículo<br />

115 del ROF.<br />

Tercero. El concejal delegado queda obligado a<br />

informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión<br />

y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones<br />

de trascendencia en los términos previstos<br />

en el artículo 115 del ROF.<br />

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier<br />

otro impedimento de los Concejales delegados,<br />

esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente las<br />

competencias delegadas, como titular de la competencia<br />

originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada<br />

la potestad de avocación en base a la presente<br />

resolución, sin necesidad de una nueva resolución<br />

expresa en este sentido.<br />

Cuarto. La presente delegación requerirá, para ser<br />

eficaz, su aceptación que podrá ser expresa, consignándolo<br />

así en el duplicado de la notificación, o tácita,<br />

si en el término de tres días hábiles no se manifiesta<br />

lo contrario. Será de carácter indefinido, sin perjuicio<br />

de la potestad de revocación de esta Alcaldía.<br />

Quinto. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión<br />

que celebre y publicar la presente delegación de<br />

atribuciones en el Boletín Oficial de la Provincia y<br />

en el tablón de anuncios de esta Corporación, en la<br />

Sede Electrónica Corporativa así como a los Servicios<br />

Administrativos, a los efectos oportunos. Sin perjuicio<br />

de que la presente resolución tendrá efectos a partir<br />

del día siguiente que se dicte.”<br />

Lo que se hace público de conformidad con lo<br />

preceptuado en el artículo 46 del Reglamento de<br />

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico<br />

de las Entidades Locales.<br />

En Arona, a 25 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Alcalde, José Julián Mena Pérez.<br />

A N U N C I O<br />

667 502<br />

Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia<br />

nº 379, de fecha 25 de enero del corriente año, se<br />

resuelve, en extracto, lo siguiente:<br />

“Primero.- Modificar la Delegación otorgada la<br />

Teniente de Alcalde de esta Corporación, Dª Dácil<br />

León Reverón, mediante Resolución nº 5030/2015,<br />

de fecha 10 de julio de 2015, relativa a las competencias<br />

en materia de:<br />

- Hacienda Municipal: Intervención, Tesorería y<br />

Recaudación, Gestión e Inspección Tributaria, Catastro<br />

y responsabilidad patrimonial.<br />

La delegación comprenderá exclusivamente la<br />

firma de las resoluciones y los decretos, así como<br />

la resolución de los recursos de reposición que<br />

sean necesarios para la ejecución de la delegación,<br />

exceptuando la dirección y gestión de los asuntos<br />

delegados de manera específica en otros concejales<br />

dentro del Servicio.<br />

Sobre el resto de materias comprendidas en la citada<br />

Área se conservarán todas las facultades delegadas<br />

mediante la Resolución número 5030/2015, de fecha<br />

10 de julio de 2015:


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2325<br />

- Desarrollo Económico.<br />

- Comercio Local.<br />

- Promoción del Empleo.<br />

- Sector Primario.<br />

- Formación Empresarial y recualificación profesional.<br />

Segundo.- Efectuar a favor de la Concejal Dª Raquel<br />

García delegación específica de atribuciones para la<br />

dirección y gestión de los asuntos relativos a:<br />

- Hacienda Municipal: Intervención, Tesorería y<br />

Recaudación, Gestión e Inspección Tributaria, Catastro<br />

y responsabilidad patrimonial.<br />

La presente delegación tendrá carácter especial<br />

y comprenderá la dirección interna y la gestión de<br />

los servicios correspondientes a dichas materias, sin<br />

incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos<br />

que afecten a terceros. Todo ello sin perjuicio<br />

de la facultad de supervisión de dichas actuaciones<br />

por el Teniente de Alcalde en la materia y Concejal<br />

del Área de Gobierno.<br />

Segundo.- Las atribuciones delegadas se ejercerán<br />

en los términos y dentro los límites de esta delegación,<br />

no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares<br />

en otro órgano o concejal. Asimismo, en el texto<br />

de las resoluciones adoptadas por los Concejales en<br />

virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar<br />

esta circunstancia.<br />

El concejal delegado queda obligado a informar a<br />

esta alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones<br />

que se dicte y, previamente, de las decisiones de<br />

trascendencia en los términos previstos en el artículo<br />

115 del ROF.<br />

Tercero.- El concejal delegado queda obligado a<br />

informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión<br />

y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones<br />

de trascendencia en los términos previstos<br />

en el artículo 115 del ROF.<br />

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier<br />

otro impedimento de los Concejales delegados,<br />

esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente las<br />

competencias delegadas, como titular de la competencia<br />

originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada<br />

la potestad de avocación en base a la presente<br />

resolución, sin necesidad de una nueva resolución<br />

expresa en este sentido.<br />

Cuarto.- La presente delegación requerirá, para ser<br />

eficaz, su aceptación que podrá ser expresa, consignándolo<br />

así en el duplicado de la notificación, o tácita,<br />

si en el término de tres días hábiles no se manifiesta<br />

lo contrario. Será de carácter indefinido, sin perjuicio<br />

de la potestad de revocación de esta Alcaldía.<br />

Quinto.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión<br />

que celebre y publicar la presente delegación de<br />

atribuciones en el Boletín Oficial de la Provincia y<br />

en el tablón de anuncios de esta Corporación, en la<br />

Sede Electrónica Corporativa así como a los Servicios<br />

Administrativos, a los efectos oportunos. Sin perjuicio<br />

de que la presente resolución tendrá efectos a partir<br />

del día siguiente que se dicte.”<br />

Lo que se hace público de conformidad con lo<br />

preceptuado en el artículo 46 del Reglamento de<br />

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico<br />

de las Entidades Locales.<br />

En Arona, a 25 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Alcalde, José Julián Mena Pérez.<br />

A N U N C I O<br />

668 503<br />

Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia<br />

nº 380, de fecha 25 de enero del corriente año, se<br />

resuelve, en extracto, lo siguiente:<br />

“Primero.- Modificar la Delegación efectuada<br />

en el Teniente de Alcalde de esta Corporación, D.<br />

Juan Sebastián Roque Alonso mediante resolución<br />

número 5034/2015, de 10 de julio de 2015, otorgando<br />

competencias en materia de:<br />

- Recursos Humanos: gestión, nóminas y seguros<br />

sociales, salud laboral y formación continua.<br />

- Juventud: Gestión y programación del ocio y<br />

tiempo libre juvenil, políticas de prevención de riesgos<br />

juveniles, programas transversales juveniles.<br />

- Infracción a las Ordenanzas Municipales.<br />

La presente delegación tiene carácter genérico<br />

respecto a las materias delegadas y comprenderá<br />

todas las facultades, derechos y deberes referidos a


2326 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

la materia delegada que correspondan al órgano que<br />

las tiene asignadas originariamente, y abarcará tanto<br />

la dirección, como su gestión, la firma de actos de<br />

trámite o definitivos, incluidas las resoluciones y los<br />

decretos, así como la resolución de los recursos de<br />

reposición, que sean necesarios para la ejecución de<br />

la citada delegación, exceptuando las delegaciones<br />

efectuadas en la Junta de Gobierno Local mediante<br />

Resolución de esta Alcaldía número 5027/2015 y la<br />

dirección y gestión de los asuntos delegados de manera<br />

específica en otros concejales dentro del Servicio.<br />

Segundo.- Sobre el resto de materias comprendidas<br />

en la citada Área se conservarán por parte de la<br />

Tenencia de Alcaldía todas las facultades delegadas<br />

mediante la Resolución número 5034/2015, de fecha<br />

10 de julio de 2015, a excepción de Policía Local,<br />

Movilidad urbana, tráfico, seguridad vial y vados,<br />

protección civil integral: protección civil, mediación<br />

comunitaria, que comprenderá la firma de resoluciones<br />

y los decretos así como la resolución de los recursos<br />

de reposición que sean necesarios para la ejecución<br />

de la citada delegación, exceptuando la dirección y<br />

gestión de los asuntos delegados específicamente a<br />

otros concejales dentro del Servicio.<br />

Tercero.- Efectuar a favor de la Concejal Dª Yolanda<br />

Mendoza Reyes delegación específica de atribuciones<br />

para la dirección y gestión de los asuntos relativos a:<br />

- Recursos Humanos: Gestión, nóminas y seguros<br />

sociales, salud laboral y formación continua.<br />

- Juventud: Gestión y programación del ocio y<br />

tiempo libre juvenil, políticas de prevención de riesgos<br />

juveniles, programas transversales juveniles.<br />

La presente delegación tendrá carácter especial<br />

y comprenderá la dirección interna y la gestión de<br />

los servicios correspondientes a dichas materias, sin<br />

incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos<br />

que afecten a terceros. Todo ello sin perjuicio<br />

de la facultad de supervisión de dichas actuaciones<br />

por el Teniente de Alcalde en la materia y Concejal<br />

del Área de Gobierno.<br />

Segundo.- Efectuar a favor de la Concejal Dª<br />

Carolina Reverón Ramos delegación específica de<br />

atribuciones para la dirección y gestión de los asuntos<br />

relativos a:<br />

- Policía Local.<br />

- Movilidad urbana, tráfico, seguridad vial y vados.<br />

- Protección civil integral: Protección civil, mediación<br />

comunitaria.<br />

La presente delegación tendrá carácter especial<br />

y comprenderá la dirección interna y la gestión de<br />

los servicios correspondientes a dichas materias, sin<br />

incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos<br />

que afecten a terceros. Todo ello sin perjuicio<br />

de la facultad de supervisión de dichas actuaciones<br />

por el Teniente de Alcalde en la materia y Concejal<br />

del Área de Gobierno.<br />

Segundo. Las atribuciones delegadas se ejercerán<br />

en los términos y dentro los límites de esta delegación,<br />

no siendo susceptibles de ser delegadas por sus<br />

titulares en otro órgano o concejal. Asimismo, en el<br />

texto de las resoluciones adoptadas por los Concejales<br />

en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer<br />

constar esta circunstancia.<br />

El concejal delegado queda obligado a informar a<br />

esta alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones<br />

que se dicte y, previamente, de las decisiones de<br />

trascendencia en los términos previstos en el artículo<br />

115 del ROF.<br />

Tercero. El concejal delegado queda obligado a<br />

informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión<br />

y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones<br />

de trascendencia en los términos previstos<br />

en el artículo 115 del ROF.<br />

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier<br />

otro impedimento de los Concejales delegados,<br />

esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente las<br />

competencias delegadas, como titular de la competencia<br />

originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada<br />

la potestad de avocación en base a la presente<br />

resolución, sin necesidad de una nueva resolución<br />

expresa en este sentido.<br />

Cuarto. La presente delegación requerirá, para ser<br />

eficaz, su aceptación que podrá ser expresa, consignándolo<br />

así en el duplicado de la notificación, o tácita,<br />

si en el término de tres días hábiles no se manifiesta<br />

lo contrario. Será de carácter indefinido, sin perjuicio<br />

de la potestad de revocación de esta Alcaldía.<br />

Quinto. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión<br />

que celebre y publicar la presente delegación de<br />

atribuciones en el Boletín Oficial de la Provincia y


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2327<br />

en el tablón de anuncios de esta Corporación, en la<br />

Sede Electrónica Corporativa así como a los Servicios<br />

Administrativos, a los efectos oportunos. Sin perjuicio<br />

de que la presente resolución tendrá efectos a partir<br />

del día siguiente que se dicte.”<br />

Lo que se hace público de conformidad con lo<br />

preceptuado en el artículo 46 del Reglamento de<br />

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico<br />

de las entidades locales.<br />

En Arona, a 25 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Alcalde, José Julián Mena Pérez.<br />

ANUNCIO<br />

669 504<br />

Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia<br />

nº 381, de fecha 25 de enero del corriente año, se<br />

resuelve, en extracto, lo siguiente:<br />

“Primero.- Modificar la Delegación en el Teniente<br />

de Alcalde de esta Corporación, D. Luis José García<br />

García, efectuada mediante Resolución 5031/2015,<br />

relativa a la supresión de competencias en materia de:<br />

- Planificación del Gobierno.<br />

- Cementerio: Gestión de Servicios funerarios.<br />

- Infracciones a las Ordenanzas Municipales.<br />

- Políticas de Vivienda.<br />

Sobre el resto de materias comprendidas en la citada<br />

Área se conservarán todas las facultades delegadas<br />

mediante la Resolución número 5031/2015, de fecha<br />

10 de julio de 2015:<br />

- Planificación y gestión territorial: Planificación<br />

urbanística, desarrollo PGOU, gestión urbanística e<br />

inspección de obras y disciplina urbanística.<br />

- Actividades clasificadas y espectáculos públicos.<br />

Régimen sancionador.<br />

- Patrimonio municipal: Inventario Municipal de<br />

Bienes y Gestión del Patrimonio Público.<br />

- Patrimonio Histórico-Artístico y Etnográfico.<br />

Licencias obra menor.<br />

Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión<br />

que celebre y publicar la presente modificación<br />

de delegación de atribuciones en el Boletín Oficial<br />

de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta<br />

Corporación, en la Sede Electrónica Corporativa así<br />

como a los Servicios Administrativos, a los efectos<br />

oportunos. Sin perjuicio de que la presente resolución<br />

tendrá efectos a partir del día siguiente que se dicte.”<br />

Lo que se hace público de conformidad con lo<br />

preceptuado en el artículo 46 del Reglamento de<br />

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico<br />

de las entidades locales.<br />

En Arona, a 25 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Alcalde, José Julián Mena Pérez.<br />

ANUNCIO<br />

670 505<br />

Mediante Resolución de la Alcadía-Presidencia<br />

nº 382, de fecha 25 de enero del corriente año, se<br />

resuelve, en extracto, lo siguiente:<br />

“Primero.- Modificar la Delegación otorgada en<br />

el Teniente de Alcalde de esta Corporación, D. José<br />

Luis Gómez Pérez, mediante Resolución número<br />

5029/2015, de fecha 10 de julio, añadiendo las competencias<br />

en materia de:<br />

- Cementerio y Servicios Funerarios.<br />

La presente delegación tiene carácter genérico<br />

respecto a las materias delegadas y comprenderá<br />

todas las facultades, derechos y deberes referidos a<br />

la materia delegada que correspondan al órgano que<br />

las tiene asignadas originariamente, y abarcará tanto<br />

la dirección, como su gestión, la firma de actos de<br />

trámite o definitivos, incluidas las resoluciones y los<br />

decretos, así como la resolución de los recursos de<br />

reposición, que sean necesarios para la ejecución de<br />

la citada delegación, exceptuando las delegaciones<br />

efectuadas en la Junta de Gobierno Local mediante<br />

Resolución de esta Alcaldía número 5027/2015.<br />

Tercero.- Las atribuciones delegadas se ejercerán en<br />

los términos y dentro los límites de esta delegación, no<br />

siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares<br />

en otro órgano o concejal. Asimismo, en el texto de<br />

las resoluciones adoptadas por los Concejales en


2328 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar<br />

esta circunstancia.<br />

El concejal delegado queda obligado a informar a<br />

esta alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones<br />

que se dicte y, previamente, de las decisiones de<br />

trascendencia en los términos previstos en el artículo<br />

115 del ROF.<br />

Cuarto. El concejal delegado queda obligado a<br />

informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión<br />

y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones<br />

de trascendencia en los términos previstos<br />

en el artículo 115 del ROF.<br />

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier<br />

otro impedimento de los Concejales delegados,<br />

esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente las<br />

competencias delegadas, como titular de la competencia<br />

originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada<br />

la potestad de avocación en base a la presente<br />

resolución, sin necesidad de una nueva resolución<br />

expresa en este sentido.<br />

Quinto. La presente delegación requerirá, para ser<br />

eficaz, su aceptación que podrá ser expresa, consignándolo<br />

así en el duplicado de la notificación, o tácita,<br />

si en el término de tres días hábiles no se manifiesta<br />

lo contrario. Será de carácter indefinido, sin perjuicio<br />

de la potestad de revocación de esta Alcaldía.<br />

Sexto. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión<br />

que celebre y publicar la presente delegación de<br />

atribuciones en el Boletín Oficial de la Provincia y<br />

en el Tablón de anuncios de esta Corporación, en la<br />

Sede Electrónica Corporativa así como a los Servicios<br />

Administrativos, a los efectos oportunos. Sin perjuicio<br />

de que la presente resolución tendrá efectos a partir<br />

del día siguiente que se dicte.”<br />

Lo que se hace público de conformidad con lo<br />

preceptuado en el artículo 46 del Reglamento de<br />

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico<br />

de las Entidades Locales.<br />

En Arona, a 25 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Alcalde, José Julián Mena Pérez.<br />

A N U N C I O<br />

671 506<br />

Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia<br />

nº 383, de fecha 25 de enero del corriente año, se<br />

resuelve, en extracto, lo siguiente:<br />

“Primero.- Modificar la Delegación en la Teniente<br />

de Alcalde de esta Corporación, D.ª Fabiola Magdalena<br />

García, mediante resolución 5033 de 10 de julio<br />

de 2015, las facultades derechos y deberes referidos<br />

a las siguientes materias delegadas:<br />

- Servicio de Contratación y Oficina de Control<br />

Presupuestario.<br />

- Administración General Interna: Material, apoyo<br />

a servicios específicos y Parque Móvil.<br />

- Modernización Administración Local: modernización<br />

sede electrónica, SAC, padrón, estadística e<br />

informática.<br />

- Políticas de Vivienda.<br />

La presente delegación tiene carácter genérico<br />

respecto a las materias delegadas y comprenderá<br />

todas las facultades, derechos y deberes referidos a<br />

la materia delegada que correspondan al órgano que<br />

las tiene asignadas originariamente, y abarcará tanto<br />

la dirección, como su gestión, la firma de actos de<br />

trámite o definitivos, incluidas las resoluciones y los<br />

decretos, así como la resolución de los recursos de<br />

reposición, que sean necesarios para la ejecución de<br />

la citada delegación, exceptuando las delegaciones<br />

efectuadas en la Junta de Gobierno Local mediante<br />

Resolución de esta Alcaldía número 5027/2015.<br />

Segundo. Las atribuciones delegadas se ejercerán<br />

en los términos y dentro los límites de esta delegación,<br />

no siendo susceptibles de ser delegadas por sus<br />

titulares en otro órgano o concejal. Asimismo, en el<br />

texto de las resoluciones adoptadas por los Concejales<br />

en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer<br />

constar esta circunstancia.<br />

El concejal delegado queda obligado a informar a<br />

esta alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones<br />

que se dicte y, previamente, de las decisiones de<br />

trascendencia en los términos previstos en el artículo<br />

115 del ROF.<br />

Tercero. El concejal delegado queda obligado a<br />

informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2329<br />

y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones<br />

de trascendencia en los términos previstos<br />

en el artículo 115 del ROF.<br />

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier<br />

otro impedimento de los concejales delegados,<br />

esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente las<br />

competencias delegadas, como titular de la competencia<br />

originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada<br />

la potestad de avocación en base a la presente<br />

resolución, sin necesidad de una nueva resolución<br />

expresa en este sentido.<br />

Cuarto. La presente delegación requerirá, para ser<br />

eficaz, su aceptación que podrá ser expresa, consignándolo<br />

así en el duplicado de la notificación, o tácita,<br />

si en el término de tres días hábiles no se manifiesta<br />

lo contrario. Será de carácter indefinido, sin perjuicio<br />

de la potestad de revocación de esta Alcaldía.<br />

Quinto. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión<br />

que celebre y publicar la presente delegación de<br />

atribuciones en el Boletín Oficial de la Provincia y<br />

en el tablón de anuncios de esta Corporación, en la<br />

Sede Electrónica Corporativa así como a los Servicios<br />

Administrativos, a los efectos oportunos. Sin perjuicio<br />

de que la presente resolución tendrá efectos a partir<br />

del día siguiente que se dicte.”<br />

Lo que se hace público de conformidad con lo<br />

preceptuado en el artículo 46 del Reglamento de<br />

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico<br />

de las entidades locales.<br />

En Arona, a 25 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Alcalde, José Julián Mena Pérez.<br />

ANUNCIO<br />

672 507<br />

Mediante Resolución de la Alcadía-Presidencia<br />

nº 378, de fecha 25 de enero del corriente año, se<br />

resuelve, en extracto, lo siguiente:<br />

“Primero. Dejar sin efecto la Resolución número<br />

5028/2015, de 10 de julio de 2015.<br />

Segundo. Nombrar Tenientes de Alcalde de este<br />

Ayuntamiento por el orden de prelación siguiente, a<br />

los miembros de la Junta de Gobierno Local que a<br />

continuación se relacionan:<br />

- Primer Teniente de Alcalde: D. José Antonio<br />

Reverón González.<br />

- Segundo Teniente de Alcalde: D. José Luis Gómez<br />

Pérez.<br />

- Tercero Teniente de Alcalde: D.ª Dácil León<br />

Reverón.<br />

- Cuarto Teniente de Alcalde: D. Luis José García<br />

García.<br />

- Quinto Teniente de Alcalde: D. Leopoldo Díaz<br />

Oda.<br />

- Sexto Teniente de Alcalde: D.ª. Fabiola Magdalena<br />

García.<br />

- Séptimo Teniente de Alcalde: D. Juan Sebastián<br />

Roque Alonso.<br />

- Octavo Teniente de Alcalde: D.ª Elena Cabello<br />

Moya.<br />

Tercero.- Establecer que en caso de ausencia, vacante<br />

o enfermedad de esta Alcaldía, las atribuciones y<br />

competencias que me reconoce la legislación vigente,<br />

serán realizadas por los Tenientes de Alcalde en el<br />

orden que quedaron nombrados.<br />

Cuarto.- Comunicar la presente Resolución a los<br />

Tenientes de Alcalde, haciéndoles constar que en el<br />

ejercicio de sus atribuciones, no podrán ni modificar<br />

las delegaciones efectuadas ni otorgar otras nuevas.<br />

Así mismo, es obligación del Teniente de Alcalde<br />

que haya sustituido al titular de la alcaldía, en caso<br />

de vacante definitiva promover de inmediato el procedimiento<br />

para la cobertura ordinaria de aquella,<br />

conforme a lo dispuesto en la legislación electoral y<br />

demás disposiciones de aplicación.<br />

Cuarto.- Dar cuenta al Ayuntamiento Pleno de<br />

la presente Resolución en la primera sesión que se<br />

celebre.<br />

Quinto.- La Resolución tendrá efectos a partir del<br />

día siguiente que se dicte, sin perjuicio de la obligatoriedad<br />

de su publicación en el Boletín Oficial de la<br />

Provincia en cumplimiento de lo previsto en el artículo<br />

46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento<br />

y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.”<br />

Lo que se hace público de conformidad con lo<br />

preceptuado en el artículo 46 del Reglamento de<br />

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico<br />

de las Entidades Locales.<br />

En Arona, a 25 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Alcalde, José Julián Mena Pérez.


2330 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

ANUNCIO<br />

673 508<br />

Mediante Resolución de la Alcadía-Presidencia<br />

nº 377, de fecha 25 de enero del corriente año, se<br />

resuelve, en extracto, lo siguiente:<br />

“Primero: Modificar la composición de la Junta<br />

de Gobierno Local efectuada mediante Resolución<br />

número 5027/2015 de 10 de julio, quedando la misma<br />

compuesta por los siguientes concejales:<br />

Presidente: Alcalde de la Corporación, D. José<br />

Julián Mena Pérez.<br />

Vocales:<br />

* D. José Antonio Reverón González.<br />

* D. José Luis Gómez Pérez.<br />

* D.ª Dácil León Reverón.<br />

* D. Luis José García García.<br />

* D.ª Leopoldo Díaz Oda.<br />

* D.ª Fabiola Magdalena García.<br />

* D. Juan Sebastián Roque Alonso.<br />

* D.ª. Elena Cabello Moya.<br />

Segundo: Notificar la presente Resolución a todos<br />

los Concejales afectados y a los Jefes de los diferentes<br />

Servicios Municipales, para su conocimiento<br />

y efectos.<br />

Tercero: Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial<br />

de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto<br />

en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28<br />

de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de<br />

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico<br />

de las Entidades Locales y en el Tablón de Anuncios<br />

de este Ayuntamiento.<br />

Cuarto: Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión<br />

que se convoque para dar cumplimiento a lo previsto<br />

en el artículo 38 del Reglamento de Organización,<br />

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades<br />

Locales. Sin perjuicio de que la presente resolución<br />

tendrá efectos a partir del día siguiente que se dicte.”<br />

Lo que se hace público de conformidad con lo<br />

preceptuado en el artículo 46 del Reglamento de<br />

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico<br />

de las Entidades Locales.<br />

En Arona, a 25 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Alcalde, José Julián Mena Pérez.<br />

GÜÍMAR<br />

ANUNCIO<br />

674 488<br />

Por la presente se hace público, que al no haberse<br />

presentado reclamaciones durante el plazo de exposición<br />

al público, ha quedado automáticamente elevado<br />

a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de<br />

la modificación de las ordenanzas y Reglamentos relativos<br />

al Patronato Municipal de Servicios Sociales del<br />

Ayuntamiento de Güímar, de fecha 25 de noviembre<br />

de 2015, derivado del acuerdo adoptado en la referida<br />

sesión plenaria para la disolución-liquidación del<br />

citado organismo autónomo, con efectos a partir del<br />

31 de diciembre de 2015, en los términos que fueron<br />

publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº<br />

151, de 2 de diciembre de 2015.<br />

De tal manera que con efectos de fecha 1 de enero<br />

de 20<strong>16</strong>, todas las referencias que contengan los siguientes<br />

textos normativos relativos al “Organismo<br />

Autónomo” o al “Patronato Municipal de Servicios<br />

Sociales” deben entenderse referidas al “Ayuntamiento<br />

de Güímar”. Igualmente, las concreciones relativas<br />

al “Presidente Ejecutivo del Organismo Autónomo”,<br />

serán sustituidas por la referencia a la “Concejalía<br />

delegada de Bienestar Social”.<br />

- Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda<br />

a Domicilio del Patronato Municipal de Servicios<br />

Sociales.<br />

- Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público<br />

por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio<br />

del Excmo. Ayuntamiento de Güímar.<br />

- Ordenanza Municipal que regula el Absentismo<br />

Escolar del Patronato Municipal de Servicios Sociales<br />

del Excmo. Ayuntamiento de Güímar.<br />

- Reglamento Municipal de Régimen Interno Centro<br />

Ocupacional “Andrés Llarena”.<br />

- Ordenanza Específica reguladora de la Concesión<br />

de Subvenciones y demás ayudas económicas del<br />

Patronato Municipal de Servicios Sociales del Excmo.<br />

Ayuntamiento de Güímar.<br />

- Y en cualquier otra disposición de carácter reglamentario<br />

que actualmente resulte de aplicación<br />

en dicho ámbito.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2331<br />

Lo que se hace público para general conocimiento<br />

con advertencia de que contra el presente acuerdo, que<br />

agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo<br />

cabe recurso potestativo de reposición, ante el órgano<br />

que lo dictó, a interponer en el plazo de un mes, a<br />

contar a partir del día siguiente al de la recepción de<br />

la presente Resolución, y si interpone el recurso de<br />

reposición, no podrá deducir recurso contenciosoadministrativo<br />

hasta que aquél sea resuelto de forma<br />

expresa, o se haya producido su desestimación por<br />

silencio, que se producirá por el transcurso del plazo<br />

de un mes desde su interposición, sin que haya sido<br />

notificada su resolución expresa.<br />

El agotamiento de la vía administrativa abre paso<br />

a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso<br />

contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo<br />

Contencioso-Administrativo que por turno corresponda<br />

de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en<br />

los siguientes plazos:<br />

- Si se interpone en la vía administrativa, recurso<br />

potestativo de reposición, en el plazo de dos meses<br />

contados desde el día siguiente a aquél en que se<br />

notifique la resolución expresa del mismo, o de seis<br />

meses a contar a partir del día siguiente a aquél, en<br />

que, de acuerdo con su normativa específica, deba<br />

entenderse desestimado por silencio administrativo.<br />

- Si no se interpone recurso potestativo de reposición<br />

en la vía administrativa, podrá deducirse directamente<br />

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de<br />

dos meses contados desde el día siguiente a aquél<br />

en que se reciba el presente Decreto.<br />

Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado,<br />

se ejerciten aquellas otras acciones que se<br />

consideren convenientes en defensa de sus derechos<br />

e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo<br />

dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de<br />

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-<br />

Administrativa, durante el mes de agosto no correrá<br />

el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo,<br />

salvo en el procedimiento en materia de<br />

protección de los derechos fundamentales.<br />

En Güímar, a 25 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Concejal Delegado (Decreto nº 2.790/2015, de<br />

15 de junio), Francisco Javier Amador González.<br />

EL PASO<br />

A N U N C I O<br />

675 642<br />

Por Decreto de la Alcaldía nº 67/20<strong>16</strong> de fecha<br />

28/01/20<strong>16</strong>, se ha proce dido a la aprobación del<br />

Padrón referido a la Tasa por el sumi nistro de agua<br />

potable a domicilio correspondiente a los meses de<br />

noviembre-diciembre de 2015.<br />

A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la<br />

Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección<br />

de los Tributos Locales y Otros Ingresos de<br />

Derecho Público Locales, el Padrón quedará expuesto<br />

al público por un período de un mes, en las Dependencias<br />

de este Ayuntamiento, contado a partir del<br />

día siguiente al de la publicación del presente anuncio<br />

en el Boletín Oficial de la Provincia.<br />

De conformidad con el artículo 14.2.c) del texto<br />

refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,<br />

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,<br />

de 5 de marzo, los interesados podrán interponer en el<br />

plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al<br />

de finalización del período de exposición el Recurso<br />

de Reposición a que se refiere el artículo 108 de la<br />

Ley 7/1985, de 2 de abril, previo al Contencioso Administrativo,<br />

o cualquier otro que en mejor derecho<br />

proceda.<br />

El plazo de ingreso en período voluntario de las<br />

deudas correspondientes al padrón a que se refiriere<br />

el presente anuncio, comprenderá desde el día 04 de<br />

febrero de 20<strong>16</strong> al 04 de abril de 20<strong>16</strong>.<br />

Los ingresos de las deudas se realizarán en la Oficina<br />

de Recaudación de este Ayuntamiento, sita en<br />

Avda. Islas Canarias, nº 18 de esta localidad, en horas<br />

de 9 de la mañana a 2 de la tarde, o bien a través de<br />

Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro.<br />

Asimismo, se advierte a los contribuyentes que<br />

transcurri do el plazo de ingreso de las deudas tributarias<br />

en período voluntario, sin haberlo efectuado, se<br />

iniciará el período ejecutivo de cobro de las mismas,<br />

devengándose los recargos propios de dicho período,<br />

de conformidad con lo establecido en el artículo<br />

28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General<br />

Tributaria.<br />

En El Paso, a 28 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Alcalde, Sergio Javier Rodríguez Fernández.


2332 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA<br />

O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo<br />

Servicio de Gestión del Planeamiento<br />

ANUNCIO<br />

676 483<br />

La Sra. Consejera Directora con fecha 22 de diciembre de 2015 y número 5271/15 ha dictado la siguiente<br />

Resolución:<br />

“Visto el expediente nº 3135/15, relativo a cesión de terreno destinado a viario, incoado como<br />

consecuencia de petición formulada por D. Miguel Ángel González Díaz, y resultando que:<br />

1º.-­‐ Con fecha 20 de junio de 2013, se remite por el Servicio de Licencias de esta Gerencia Municipal de <br />

Urbanismo, diligencia cuyo tenor es el que sigue: <br />

2º.-­‐ Comoquiera que por esta Gerencia Municipal de Urbanismo, se solicita al Registro de la Propiedad <br />

certificación correspondiente a la parcela cuya cesión se pretende, en fecha 7 de agosto de 2015, tiene <br />

entrada el documento pedido, resultando lo siguiente:


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2333<br />

3º.-­‐ Con fecha 10 de agosto de 2015, se emite informe por el Servicio de Gestión del Planeamiento, en <br />

cuya virtud se manifiesta lo siguiente:


2334 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

4º.-­‐ Consultado el expediente administrativo identificado bajo el número 4259/2012 –relativo a la <br />

primera utilización y ocupación por declaración responsable, en relación al inmueble sito en Calle Cebada, <br />

nº 14-­‐, resulta que obra escrito presentado por D. Miguel Ángel González Díaz, en fecha 6 de mayo de 2013 <br />

y con número de registro de entrada en esta Gerencia 7.106, en el que manifiesta lo siguiente.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2335


2336 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

El escrito citado viene acompañado por copia de la escritura de compraventa, otorgada a favor de D. <br />

Miguel Ángel González Díaz, en La Laguna, en fecha 23 de octubre de 1995, siendo su número de protocolo <br />

2.235, en la que se plasma la adquisición por el Sr. González Díaz, de la parcela que va a ser objeto de <br />

cesión. <br />

5º.-­‐ Como consecuencia de lo anterior, se ha elaborado la siguiente propuesta de convenio: <br />

CONVENIO URBANÍSTICO A SUSCRIBIR ENTRE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL <br />

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA Y D. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ DÍAZ Y DÑA. CIRA ABREU <br />

PÉREZ. <br />

En San Cristóbal de La Laguna, a ….de…… de 2015. <br />

REUNIDOS <br />

De una parte, doña María Candelaria Díaz Cazorla, Consejera Directora de la Gerencia Municipal de <br />

Urbanismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en representación de la Administración que <br />

preside, de conformidad con el artículo 11.1 s) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, aprobados el <br />

11 de noviembre de 2005 y publicados en el B.O.P. el 15 de diciembre de 2005, y asistido del Secretario de la <br />

Gerencia de Urbanismo, don Pedro Lasso Navarro. <br />

• De otra parte, D. Miguel Ángel González Díaz y Dña. Cira Abreu Pérez, mayores de edad, <br />

con domicilio en Calle La Cebada, nº 14, El Portezuelo, San Cristóbal de La Laguna, con DNI números <br />

41.945.609-­‐A y ………….., respectivamente. <br />

Ambas partes, según intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal bastante <br />

para otorgar, al amparo de lo previsto en capítulo IV del título VII del Texto Refundido de las Leyes de <br />

Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto <br />

Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el presente documento de CONVENIO URBANÍSTICO DE CESIÓN DE <br />

PARCELA DESTINADA A VIARIO POR EL P.G.O., así como obligarse al cumplimiento de sus estipulaciones, y <br />

en consecuencia <br />

EXPONEN <br />

I. D. Miguel Ángel González Díaz y Dña. Cira Abreu Pérez, son titulares, con <br />

carácter presuntivamente ganancial, de la siguiente finca: <br />

1.-­‐ Descripción de la parcela que se cede, destinada a viario: <br />

URBANA.-­‐ Trozo de terreno en este término municipal de La Laguna, donde dicen “Laderas de San <br />

Lázaro”, con una superficie -­‐según certificación registral obrante en el expediente administrativo-­‐ de <br />

DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 M 2 ), que linda: al Norte, parcela con referencia catastral <br />

7623514CS6572S; al Sur, Camino La Cebada; al Este, parcela con referencia catastral 7423939CS6572S; y, al <br />

Oeste, parcela con referencia catastral 7423910CS6572S.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2337<br />

Inscripción: tomo 1.647, libro 247, folio 98, finca 31.206, inscripción 2ª –antes, 43.940-­‐ del Registro de <br />

la Propiedad nº 1 y 3 de La Laguna. <br />

II.-­‐ Que siendo de interés la cesión del suelo destinado a vial, formalizan el presente convenio con <br />

sujeción a las siguientes: <br />

ESTIPULACIONES <br />

Primera.-­‐ OBJETO. <br />

Es objeto del presente convenio la cesión a favor del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, a través de <br />

la Gerencia de Urbanismo, por parte de D. Miguel Ángel González Díaz y Dña. Cira Abreu Pérez, de la <br />

siguiente finca: <br />

URBANA.-­‐ Trozo de terreno en este término municipal de La Laguna, donde dicen “Laderas de San <br />

Lázaro”, con una superficie -­‐según certificación registral obrante en el expediente administrativo-­‐ de <br />

DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 M 2 ), que linda: al Norte, parcela con referencia catastral <br />

7623514CS6572S; al Sur, Camino La Cebada; al Este, parcela con referencia catastral 7423939CS6572S; y, al <br />

Oeste, parcela con referencia catastral 7423910CS6572S. <br />

Inscripción: tomo 1.647, libro 247, folio 98, finca 31.206, inscripción 2ª –antes, 43.940-­‐ del Registro de <br />

la Propiedad nº 1 y 3 de La Laguna. <br />

Segunda.-­‐ DERECHOS DEL CEDENTE <br />

1.-­‐ Los propietarios de suelo urbano consolidado tendrán, previo cumplimiento de los deberes <br />

legales exigibles, los siguientes derechos, derivados del artículo 71.1. del Texto Refundido de las Leyes de <br />

Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto <br />

Legislativo 1/2000, de 8 de mayo: <br />

a) Derecho a completar la urbanización de los terrenos para que las parcelas edificables adquieran la <br />

condición de solares. <br />

b) Derecho al aprovechamiento urbanístico lucrativo de que sea susceptible la parcela o solar de <br />

acuerdo a las determinaciones del planeamiento. <br />

c) Derecho a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que corresponda a la parcela o <br />

solar, de acuerdo con el planeamiento y en las condiciones fijadas por éste, una vez que el suelo tenga la <br />

condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización aún pendiente. <br />

d) Derecho a destinar la edificación realizada a los usos autorizados por la ordenación urbanística, <br />

desarrollando en ella las correspondientes actividades. <br />

2.-­‐ La clasificación de un suelo como urbano consolidado habilita a la realización de las actuaciones <br />

precisas para que los terrenos adquieran la condición de solar y, cuando la tengan al uso o edificación <br />

permitidos por el planeamiento.


2338 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

Tercera.-­‐ OBLIGACIONES DEL CEDENTE <br />

Además de las del art. 71 del Texto Refundido, como obligación esencial, el cedente, cede el suelo <br />

destinado a vial libre de cargas y gravámenes de cualquier tipo, poniendo a disposición la gerencia, una vez <br />

resulte inscrito el suelo objeto de cesión, para lo cual manifiesta su conformidad y compromiso de <br />

comparecer en el momento de la inscripción para trasladar las cargas a la finca de cedente. <br />

Cuarta.-­‐ OBLIGACIONES DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. <br />

La Gerencia Municipal de Urbanismo, prestará toda su colaboración en cuanto a la tramitación de <br />

todos los documentos necesarios para el desarrollo de la actuación y asume los gastos devengados por la <br />

publicación, formalización e inscripción del presente Convenio. <br />

La Gerencia Municipal de Urbanismo, tiene como obligaciones esenciales e inherentes, llevar a cabo <br />

todas las actuaciones necesarias para materializar la cesión. <br />

Quinta.-­‐ DURACIÓN DEL CONVENIO. <br />

El presente Convenio finalizará por su cumplimiento o por su resolución. <br />

Se entenderá que se ha producido su cumplimiento cuando de acuerdo con lo dispuesto se haya <br />

realizado la totalidad del objeto del presente Convenio. <br />

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales por <br />

cualquier de las partes. <br />

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en la <br />

ciudad y fecha que figura en el encabezamiento. <br />

LA CCONSEJERA DIRECTORA <br />

EL CCEDENTE <br />

Fdo.: Doña María Candelaria Díaz Cazorla <br />

Fdo.: D. Miguel Ángel González Díaz <br />

Fdo.: Dña. Cira Abreu Pérez <br />

A los anteriores antecedentes, resultan de aplicación los siguientes, <br />

FUNDAMENTOS JURÍDICOS <br />

I.-­‐ Obligaciones de los propietarios de suelo urbano consolidado. <br />

El artículo 73.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios <br />

Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, los propietarios de suelo


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2339<br />

urbano consolidado tendrán entre otros, previo cumplimiento de los deberes legales exigibles el derecho <br />

a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que corresponda a la parcela o solar, de acuerdo <br />

con el planeamiento y en las condicione fijadas por éste, una vez que el suelo tenga la condición de solar o, <br />

en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización aún pendientes. <br />

Entre otros deberes, el art. 73.3 del Texto Refundido, establece que los propietarios de suelo urbano <br />

consolidado deberán costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de los terrenos para que adquieran la <br />

condición de solar. <br />

El artículo 41 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de canarias y Espacios Naturales de <br />

Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece que los proyectos de <br />

urbanización son proyectos de obras que tendrán por objeto la ejecución material de las determinaciones <br />

de los Planes Generales, Planes Parciales y, en su caso, Planes Especiales de Ordenación para el suelo <br />

urbano y el suelo urbanizable, en materia de infraestructuras, mobiliario, ajardinamiento y demás servicios <br />

urbanísticos. <br />

Tales proyectos no podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la <br />

edificación, debiendo cumplir las previsiones que para ellos establezcan los correspondientes <br />

instrumentos de planeamiento urbanístico y, en su caso, las Normas e Instrucciones Técnicas del <br />

Planeamiento Urbanístico y las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización. <br />

Asimismo, deberán detallar y programar las obras que comprendan con la precisión necesaria para <br />

que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto. Su documentación estará integrada <br />

por una memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación, planos de proyecto y de <br />

detalle, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de las obras. <br />

II.-­‐ Convenio urbanístico. <br />

El artículo 145.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y <br />

Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece <br />

que cuando no esté prevista en el planeamiento, ni sea precisa ni conveniente la delimitación de unidades <br />

de actuación, la obtención de suelo para dotaciones se producirá, entre otros, por cesión gratuita en <br />

virtud de convenio urbanístico. <br />

El artículo 243.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, <br />

establece que las Administraciones Públicas, las entidades de Derecho público de ellas dependientes, así <br />

como los consorcios y sociedades urbanísticas, podrán suscribir convenios entre sí o con personas públicas <br />

o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos, construcciones o edificaciones <br />

correspondientes, con la finalidad de preparar el desarrollo de los procedimientos, y establecer los <br />

términos, las determinaciones y las condiciones para la gestión y ejecución del planeamiento, en los <br />

términos autorizados por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de régimen <br />

local, y de acuerdo a lo dispuesto en el Título II y en el Capítulo IV del Título VII del Texto Refundido de las <br />

Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. <br />

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243.2 del Reglamento de Gestión de Canarias, establece <br />

que conforme a lo dispuesto en el número anterior y con independencia de los convenios urbanísticos <br />

establecidos legalmente como instrumentos de gestión para el desarrollo de los sistemas de ejecución <br />

regulados en los Títulos II y III del Reglamento, pueden distinguirse las siguientes clases de convenios <br />

urbanísticos para la gestión y ejecución del planeamiento:


2340 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

a) Convenios interadministrativos de colaboración, cuando se celebren entre las distintas entidades <br />

públicas con fines de cooperación y colaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias. <br />

b) Convenios de colaboración o cooperación urbanística cuando se celebren entre las <br />

Administraciones actuantes y personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios <br />

y se refieran a la preparación o a la determinación de las condiciones de la gestión y ejecución del <br />

planeamiento, siendo instrumentos de gestión de un sistema de ejecución o sólo conteniendo las bases <br />

para su desarrollo. <br />

III.-­‐ Información pública. <br />

Conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de <br />

Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 183/2004, los convenios deberán someterse a <br />

información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial correspondiente y en, al menos, un <br />

periódico de los de mayor difusión de la Provincia. <br />

IV-­‐ Competencia. <br />

Los Estatutos de la Gerencia en su artículo 11.1 letra bb), establecen que corresponde a la Consejera <br />

Directora de la Gerencia cualesquiera otras facultades no atribuidas por los presentes Estatutos de forma <br />

expresa a otros órganos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y sea conforme con lo establecido por el <br />

ordenamiento jurídico vigente. <br />

De conformidad con todo lo expuesto y según lo establecido en el artículo 4.1 de los Estatutos de <br />

este Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, RESUELVO: <br />

PRIMERO: Someter a información pública el convenio de cesión gratuita de la finca destinada a viario <br />

en suelo urbano consolidado, que consta en los antecedentes, a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal <br />

de La Laguna, a través de la Gerencia de Urbanismo, a suscribir con D. Miguel Ángel González Díaz y Dña. <br />

Cira Abreu Pérez, por plazo de (20) veinte días hábiles, mediante anuncio a publicar en el Boletín Oficial de <br />

la Provincia y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la Provincia, así como en los <br />

tablones de anuncios, pudiendo ser consultado igualmente en las dependencias de esta Gerencia <br />

Municipal de Urbanismo. <br />

SEGUNDO: Dar traslado a los interesados y al Servicio de Licencias. <br />

Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de <br />

reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su <br />

notificación, o recurso contencioso-­‐administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de <br />

Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” <br />

San Cristóbal de La Laguna, a 20 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

La Consejera Directora, pdf res.1004/2015, la Jefe del Servicio, Ana Isabel Abreu Rosado.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2341<br />

ANUNCIO<br />

677 484<br />

La Sra. Consejera Directora con fecha 18 de diciembre de 2015 y número 5229/2015, ha dictado la siguiente<br />

Resolución:<br />

La Sra. Consejera Directora con fecha 18 de diciembre de 2015 y número 5229/2015, ha dictado la<br />

siguiente Resolución:<br />

“Visto el expediente nº 6758/12, relativo a cesión de terreno destinado a viario, en Carretera El <br />

Rosarito, Calle Los Andenes – Valle Tabares, San Cristóbal de La Laguna, propiedad de Dña. María <br />

Dolores Ocón Jiménez, y resultando que: <br />

1º.-­‐ Con fecha 21 de septiembre de 2012, se remite por el servicio de Licencias diligencia cuyo tenor es el <br />

que sigue: <br />

2º.-­‐ Consultado el expediente administrativo, identificado bajo el número 6374/2009 -­‐que versa acerca <br />

de licencia de segregación-­‐, resulta que consta Resolución de la Consejera Directora de esta Gerencia <br />

Municipal de Urbanismo, de fecha <strong>16</strong> de abril de 2010, en cuya virtud se dispuso lo siguiente: <br />

“Primero.-­‐ Conceder a Dª. MARÍA DOLORES OCÓN JIMÉNEZ, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de <br />

tercero y conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, la Licencia de parcelación <br />

solicitada de una finca matriz sita en la CTRA. EL ROSARITO, C/ LOS ANDENES – VALLE TABARES, dentro del <br />

término municipal de San Cristóbal de La Laguna; de la que resulta, conforme al cuadro resumen señalado <br />

en el antecedente de hecho cuarto, las siguientes parcelas resultantes: <br />

-­‐ Parcela 1, con una superficie de 250,50 m², suelo clasificado como Rústico de Asentamiento Rural AR10 <br />

para uso Residencial de vivienda unifamiliar en zona de Edificación Abierta grupo 8 EAr(2)UF con dos <br />

plantas de altura máxima <br />

-­‐ Parcela 2, con una superficie de 251,25 m², suelo clasificado como Rústico de Asentamiento Rural AR10 <br />

para uso Residencial de vivienda unifamiliar en zona de Edificación Abierta grupo 8 EAr(2)UF con dos <br />

plantas de altura máxima. <br />

-­‐ Parcela 3, con una superficie de 250,55 m2, suelo clasificado como Rústico de Asentamiento Rural AR10 <br />

para uso Residencial de vivienda unifamiliar en zona de Edificación Abierta grupo 8 EAr(2)UF con dos <br />

plantas de altura máxima. <br />

-­‐ Parcela 4, con una superficie de 250,80 m2, suelo clasificado como Rústico de Asentamiento Rural AR10 <br />

para uso Residencial de vivienda unifamiliar en zona de Edificación Abierta grupo 8 EAr(2)UF con dos <br />

plantas de altura máxima”. <br />

Asimismo, en la citada Resolución municipal, encontramos lo siguiente:


2342 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

La parcelación resultante es la siguiente: <br />

PARCELA SUPERFICIE <br />

1 250,50 m² <br />

2 251,25 m² <br />

3 250,55 m² <br />

4 250,80 m² <br />

3º.-­‐ Afección vía 49,45 m² <br />

Con fecha 10 de <br />

septiembre de 2012 y con número de registro de entrada en esta Gerencia 8.676, se presenta instancia <br />

por Dña. María Dolores Ocón Jiménez, en la que manifiesta lo siguiente: <br />

“Que una vez registrada la parte de la finca afectada por vía, se solicita se inicien los trámites <br />

oportunos para la cesión de la parte afectada” <br />

La citada instancia viene acompañada de lo siguiente: <br />

• Copia de escritura de división de finca, otorgada por Dña. María Dolores Ocón Jiménez, en <br />

Santa Cruz de Tenerife, en fecha 14 de septiembre de 2010, ante el Notario D. Mario Morales García, cuyo <br />

número de protocolo es 4.573, de conformidad con la licencia de segregación otorgada –referida <br />

anteriormente-­‐ . <br />

• Copia de escritura aclaratoria y complementaria de la anterior de división de finca, <br />

otorgada por Dña. María Dolores Ocón Jiménez, en La Laguna, en fecha 28 de agosto de 2012, cuyo <br />

número de protocolo es 2.102, y de la que resulta lo siguiente:


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2343


2344 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

4º.-­‐ Con fecha 19 de noviembre de 2012, se emite informe técnico por el Servicio de Gestión del <br />

Planeamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo contenido es el que sigue:


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2345<br />

Como consecuencia de lo anterior, se pretende llevar a cabo la cesión de una parcela sita <br />

Carretera El Rosarito, Calle Los Andenes – Valle Tabares, destinada por el PGO a viario, con una <br />

superficie de 49,45 m 2 y que se encuentra segregada de la finca matriz, de conformidad con la licencia <br />

de segregación otorgada, en virtud de Resolución de la Consejera Directora de esta Gerencia Municipal <br />

de Urbanismo, de fecha <strong>16</strong> de abril de 2010, que ha sido elevada a público, a tenor de los documentos <br />

citados anteriormente –escrituras de división de finca, y aclaratoria y complementaria de la anterior, de <br />

fechas 14 de septiembre de 2010 y 28 de agosto de 2012, respectivamente. <br />

5º.-­‐ Como consecuencia de lo anterior, se ha elaborado la siguiente propuesta de convenio: <br />

CONVENIO URBANÍSTICO A SUSCRIBIR ENTRE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL <br />

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA Y DOÑA MARÍA DOLORES OCÓN JIMÉNEZ. <br />

En San Cristóbal de La Laguna, a ….de…… de 2015.


2346 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

REUNIDOS <br />

De una parte, doña María Candelaria Díaz Cazorla, Consejera Directora de la Gerencia Municipal de <br />

Urbanismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en representación de la Administración que <br />

preside, de conformidad con el artículo 11.1 s) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, aprobados el <br />

11 de noviembre de 2005 y publicados en el B.O.P. el 15 de diciembre de 2005, y asistido del Secretario de <br />

la Gerencia de Urbanismo, don Pedro Lasso Navarro. <br />

• De otra parte, Dña. María Dolores Ocón Jiménez, mayor de edad, con domicilio en Calle <br />

Cervera, nº 39, Radazul Bajo, El Rosario, con DNI nº 42.070.445-­‐H. <br />

Ambas partes, según intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal <br />

bastante para otorgar, al amparo de lo previsto en capítulo IV del título VII del Texto Refundido de las <br />

Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por el <br />

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el presente documento de CONVENIO URBANÍSTICO DE <br />

CESIÓN DE PARCELA DESTINADA A VIARIO POR EL P.G.O., así como obligarse al cumplimiento de sus <br />

estipulaciones, y en consecuencia <br />

EXPONEN <br />

I. Dña. María Dolores Ocón Jiménez es titular de la siguiente finca: <br />

1.-­‐ Descripción: <br />

Parcela con una superficie de CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO METROS <br />

CUADRADOS (49,45 m²), sita en Carretera El Rosarito, Calle Los Andenes – Valle Tabares, La Laguna, y <br />

que se origina como consecuencia de la licencia de segregación de finca, otorgada por Resolución de la <br />

Consejera Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha <strong>16</strong> de abril de 2010, que linda: al <br />

Norte, parcela con referencia catastral 000900100CS75A; al Sur, parcela con referencia catastral <br />

38023A05700102 (parcela matriz de la que se segregó); al Este, parcela con referencia catastral <br />

38023A05700102 (parcela matriz de la que se segregó); al Oeste, Carretera El Rosarito. <br />

II.-­‐ Que siendo de interés la cesión del suelo destinado a vial, formalizan el presente convenio con <br />

sujeción a las siguientes: <br />

Primera.-­‐ OBJETO. <br />

ESTIPULACIONES <br />

Es objeto del presente convenio la cesión a favor del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, a través <br />

de la Gerencia de Urbanismo, por parte de Dña. María Dolores Ocón Jiménez, de la siguiente finca: <br />

Parcela con una superficie de CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO METROS <br />

CUADRADOS (49,45 m²), sita en Carretera El Rosarito, Calle Los Andenes – Valle Tabares, La Laguna, y <br />

que se origina como consecuencia de la licencia de segregación de finca, otorgada por Resolución de la <br />

Consejera Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha <strong>16</strong> de abril de 2010, que linda: al <br />

Norte, parcela con referencia catastral 000900100CS75A; al Sur, parcela con referencia catastral


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2347<br />

38023A05700102 (parcela matriz de la que se segregó); al Este, parcela con referencia catastral <br />

38023A05700102 (parcela matriz de la que se segregó); al Oeste, Carretera El Rosarito. <br />

Inscripción: tomo…, libro…, folio…, finca…, inscripción…. <br />

Segunda.-­‐ DERECHOS DEL CEDENTE <br />

1.-­‐ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 del Texto Refundido de las Leyes de <br />

Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto 1/2000, de <br />

8 de mayo, cuando la ordenación permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento en edificación de <br />

naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento, el propietario tendrá el derecho a <br />

materializarlo en las condiciones establecidas por dicha ordenación, previo cumplimiento de los deberes <br />

que esta determine y, en todo caso, del pago de un canon cuya fijación y percepción corresponderá a los <br />

municipios por cuantía mínima del uno y máxima del cinco por ciento del presupuesto total de las obras a <br />

ejecutar. Este canon podrá ser satisfecho mediante cesión de suelo en los casos en que así lo determine <br />

el municipio. <br />

2.-­‐ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.5 del Texto Refundido de las Leyes de <br />

Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto 1/2000, de <br />

8 de mayo, las condiciones que determinen los instrumentos de ordenación para materializar el <br />

aprovechamiento en edificación permitido en suelo rústico, deberán: <br />

a) Asegurar la preservación del carácter rural del suelo y la no formación de asentamientos no <br />

previstos, así como la adopción de las medidas precisas para proteger el medio ambiente y mantener el <br />

nivel de calidad de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes. <br />

b) Garantizar la restauración, a la finalización de la actividad, de las condiciones ambientales de los <br />

terrenos y de su entorno inmediato. <br />

c) Asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demanden las construcciones e <br />

instalaciones autorizadas en la forma que se determine reglamentariamente. En particular y hasta tanto <br />

se produce su conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas y granjas, incluso las <br />

situadas en asentamientos, deberán disponer de depuradoras o fosas sépticas individuales, quedando <br />

prohibidos los pozos negros. <br />

d) Asegurar la ejecución y mantenimiento de las actividades o usos que justifiquen la <br />

materialización del aprovechamiento en edificación y, en especial, la puesta en explotación agrícola y el <br />

funcionamiento de los equipamientos. <br />

Tercera.-­‐ OBLIGACIONES DEL CEDENTE <br />

Además de las del artículo 62 del citado Texto Refundido, como obligación esencial, el cedente, <br />

cede el suelo destinado a vial libre de cargas y gravámenes de cualquier tipo, poniendo a disposición la <br />

gerencia, una vez resulte inscrito el suelo objeto de cesión, para lo cual manifiesta su conformidad y <br />

compromiso de comparecer en el momento de la inscripción para trasladar las cargas a la finca de <br />

cedente.


2348 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

Cuarta.-­‐ OBLIGACIONES DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. <br />

La Gerencia Municipal de Urbanismo, prestará toda su colaboración en cuanto a la tramitación de <br />

todos los documentos necesarios para el desarrollo de la actuación y asume los gastos devengados por <br />

la publicación, formalización e inscripción del presente Convenio. <br />

La Gerencia Municipal de Urbanismo, tiene como obligaciones esenciales e inherentes, llevar a <br />

cabo todas las actuaciones necesarias para materializar la cesión. <br />

Quinta.-­‐ DURACIÓN DEL CONVENIO. <br />

El presente Convenio finalizará por su cumplimiento o por su resolución. <br />

Se entenderá que se ha producido su cumplimiento cuando de acuerdo con lo dispuesto se haya <br />

realizado la totalidad del objeto del presente Convenio. <br />

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales <br />

por cualquier de las partes. <br />

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en la <br />

ciudad y fecha que figura en el encabezamiento. <br />

LA CCONSEJERA DIRECTORA <br />

EL CCEDENTE <br />

Fdo.Fdo.: Doña María Candelaria Díaz Cazorla Fdo.Fdo.: Dña. María Dolores Ocón Jiménez <br />

FUNDAMENTOS JURÍDICOS <br />

I.-­‐ Considerando lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del <br />

Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de <br />

mayo, que versa acerca de los derechos y deberes de los propietarios en suelo rústico, y en cuya virtud se <br />

dispone lo siguiente: <br />

“1. En suelo rústico, el contenido del derecho de propiedad, comprenderá: <br />

a) En todo caso, la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, <br />

forestal, cinegética o análoga que correspondan, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios <br />

que no comporten la transformación de dicho destino, en los términos que se precisen reglamentariamente. <br />

Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos estarán sujetos a los límites de la <br />

legislación civil y la administrativa aplicable por razón de la materia y deberán realizarse, además, de <br />

conformidad con la ordenación aplicable.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2349<br />

b) La realización de obras y construcciones y el ejercicio de usos y actividades que, excediendo lo <br />

previsto en el número anterior, se legitimen expresamente por la ordenación de acuerdo con las previsiones <br />

de la ley. <br />

2. Sin perjuicio de otros deberes establecidos legalmente, los propietarios de suelo rústico tendrán los <br />

deberes de conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal, en las condiciones precisas para <br />

evitar riesgos de erosión o incendio o para la seguridad o salud públicas y daños o perjuicios a terceros o al <br />

interés general, incluidos los de carácter ambiental y estético; así como de usarlo y explotarlo de forma que <br />

se preserven en condiciones ecológicas y no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el <br />

aire, ni tengan lugar inmisiones ilegítimas en bienes de terceros. <br />

3. Cuando la ordenación permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento en edificación de <br />

naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento, el propietario tendrá el derecho a <br />

materializarlo en las condiciones establecidas por dicha ordenación, previo cumplimiento de los deberes que <br />

esta determine y, en todo caso, del pago de un canon cuya fijación y percepción corresponderá a los <br />

municipios por cuantía mínima del uno y máxima del cinco por ciento del presupuesto total de las obras a <br />

ejecutar. Este canon podrá ser satisfecho mediante cesión de suelo en los casos en que así lo determine el <br />

municipio <br />

4. Cuando el aprovechamiento edificatorio otorgado por la ordenación urbanística fuera por tiempo <br />

limitado, éste nunca podrá ser inferior al necesario para permitir la amortización de la inversión y tendrá <br />

carácter prorrogable. <br />

5. Las condiciones que determinen los instrumentos de ordenación para materializar el <br />

aprovechamiento en edificación permitido en suelo rústico, deberán: <br />

a) Asegurar la preservación del carácter rural del suelo y la no formación de asentamientos no <br />

previstos, así como la adopción de las medidas precisas para proteger el medio ambiente y mantener el nivel <br />

de calidad de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes. <br />

b) Garantizar la restauración, a la finalización de la actividad, de las condiciones ambientales de los <br />

terrenos y de su entorno inmediato. <br />

c) Asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demanden las construcciones e <br />

instalaciones autorizadas en la forma que se determine reglamentariamente. En particular y hasta tanto se <br />

produce su conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas y granjas, incluso las situadas en <br />

asentamientos, deberán disponer de depuradoras o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los <br />

pozos negros. <br />

d) Asegurar la ejecución y mantenimiento de las actividades o usos que justifiquen la materialización <br />

del aprovechamiento en edificación y, en especial, la puesta en explotación agrícola y el funcionamiento de <br />

los equipamientos”. <br />

II.-­‐ Considerando lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema <br />

de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en cuya virtud se <br />

dispone lo siguiente: <br />

“1. Las actuaciones aisladas privadas pueden ejecutarse por los propietarios de terrenos en suelo <br />

rústico de asentamiento rural sobre sus propias parcelas, de acuerdo a la ordenación pormenorizada del <br />

asentamiento rural. <br />

2. Para ello, se deberá proceder, en su caso, a la previa normalización de la parcela conforme a lo <br />

previsto en el artículo 195 de este Reglamento, así como la obtención de la licencia urbanística <br />

correspondiente.


2350 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

3. Las licencias urbanísticas impondrán los deberes necesarios para asegurar que las parcelas alcancen <br />

la condición de solar y los que determine la ordenación, de entre los siguientes: <br />

a) Costear los gastos de urbanización y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para completar los <br />

servicios urbanísticos y para regularizar las vías públicas existentes. <br />

b) Cumplir los deberes legales para la materialización del aprovechamiento edificatorio, de acuerdo <br />

con lo establecido en el artículo 194 de este Reglamento. <br />

c) Asumir el compromiso de no utilizar las construcciones o instalaciones hasta la conclusión de las <br />

obras de urbanización. <br />

4. Los deberes precedentes serán exigibles sin perjuicio del resto de las obligaciones que sean <br />

aplicables con arreglo al régimen general establecido para las licencias urbanísticas en el Texto Refundido de <br />

las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el Título X del <br />

presente Reglamento. <br />

5. Para el otorgamiento de la licencia urbanística no será necesario el trámite previo de calificación <br />

territorial, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 27 del Texto Refundido de las Leyes <br />

de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. <br />

6. El planeamiento determinará el plazo máximo para solicitar la licencia de edificación. En su defecto, <br />

serán de aplicación los plazos previstos en el artículo <strong>16</strong> del presente Reglamento. El incumplimiento del <br />

plazo máximo podrá dar lugar a la pertinente declaración de incumplimiento con los efectos que se <br />

determinen en el planeamiento o, en su caso, los que se deriven de la aplicación del artículo 149 del Texto <br />

Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. <br />

7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 62 del Texto Refundido antes citado, <br />

cuando el aprovechamiento edificatorio otorgado por la licencia urbanística fuera por tiempo limitado, éste <br />

nunca podrá ser inferior al necesario para permitir la amortización de la inversión, incluyendo los gastos <br />

necesarios para el cumplimiento de los deberes previstos en este artículo. En todo caso, el plazo del <br />

aprovechamiento edificatorio tendrá carácter improrrogable. <br />

III.-­‐ Convenio urbanístico. <br />

El artículo 145.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y <br />

Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece <br />

que cuando no esté prevista en el planeamiento, ni sea precisa ni conveniente la delimitación de <br />

unidades de actuación, la obtención de suelo para dotaciones se producirá, entre otros, por cesión <br />

gratuita en virtud de convenio urbanístico. <br />

El artículo 243.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, <br />

establece que las Administraciones Públicas, las entidades de Derecho público de ellas dependientes, así <br />

como los consorcios y sociedades urbanísticas, podrán suscribir convenios entre sí o con personas <br />

públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos, construcciones o <br />

edificaciones correspondientes, con la finalidad de preparar el desarrollo de los procedimientos, y <br />

establecer los términos, las determinaciones y las condiciones para la gestión y ejecución del <br />

planeamiento, en los términos autorizados por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones <br />

Públicas y de régimen local, y de acuerdo a lo dispuesto en el Título II y en el Capítulo IV del Título VII del <br />

Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de <br />

Canarias. <br />

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243.2 del Reglamento de Gestión de Canarias, establece <br />

que conforme a lo dispuesto en el número anterior y con independencia de los convenios urbanísticos <br />

establecidos legalmente como instrumentos de gestión para el desarrollo de los sistemas de ejecución


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2351<br />

regulados en los Títulos II y III del Reglamento, pueden distinguirse las siguientes clases de convenios <br />

urbanísticos para la gestión y ejecución del planeamiento: <br />

a) Convenios interadministrativos de colaboración, cuando se celebren entre las distintas <br />

entidades públicas con fines de cooperación y colaboración en el ejercicio de sus respectivas <br />

competencias. <br />

b) Convenios de colaboración o cooperación urbanística cuando se celebren entre las <br />

Administraciones actuantes y personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de <br />

propietarios y se refieran a la preparación o a la determinación de las condiciones de la gestión y <br />

ejecución del planeamiento, siendo instrumentos de gestión de un sistema de ejecución o sólo <br />

conteniendo las bases para su desarrollo. <br />

IV.-­‐ Información pública. <br />

Conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de <br />

Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 183/2004, los convenios deberán someterse a <br />

información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial correspondiente y en, al menos, un <br />

periódico de los de mayor difusión de la Provincia. <br />

V-­‐ Competencia. <br />

Los Estatutos de la Gerencia en su artículo 11.1 letra bb), establecen que corresponde a la <br />

Consejera Directora de la Gerencia cualesquiera otras facultades no atribuidas por los presentes <br />

Estatutos de forma expresa a otros órganos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y sea conforme con <br />

lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente. <br />

De conformidad con todo lo expuesto y según lo establecido en el artículo 4.1 de los Estatutos de <br />

este Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, RESUELVO: <br />

PRIMERO: Someter a información pública el convenio de cesión gratuita de la finca destinada a <br />

viario, de conformidad con lo establecido en el Plan General de Ordenación de La Laguna y que consta en <br />

los antecedentes, a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a través de la Gerencia de <br />

Urbanismo, a suscribir con Dña. María Dolores Ocón Jiménez, por plazo de (20) veinte días hábiles, <br />

mediante anuncio a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en, al menos, uno de los periódicos de <br />

mayor difusión de la Provincia, así como en los tablones de anuncios, pudiendo ser consultado <br />

igualmente en las dependencias de esta Gerencia Municipal de Urbanismo. <br />

SEGUNDO: Requerir a Dña. María Dolores Ocón Jiménez, a fin de que, con carácter previo a la <br />

aprobación del convenio de referencia, aporten certificación del Registro de la Propiedad, que acredite <br />

tanto la titularidad registral de la finca objeto de cesión como que la misma se encuentra libre de cargas y <br />

gravámenes. <br />

TERCERO: Notificar la presente resolución a la interesada, así como al Servicio de Licencias de esta <br />

Gerencia Municipal de Urbanismo. <br />

Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de <br />

reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su <br />

notificación, o recurso contencioso-­‐administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de <br />

Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” <br />

La Laguna, a 20 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

La Consejera Directora, pdf res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Ana Isabel Abreu Rosado.


2352 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

ANUNCIO<br />

678 485<br />

La Sra. Consejera Directora con fecha 18 de diciembre de 2015 y número 5204/2015 ha dictado la siguiente<br />

Resolución:<br />

“Visto el expediente nº 2757/12, relativo a cesión de porción de terreno destinado a viario a <br />

instancias de Doña María de los Ángeles Afonso Hernández, en representación de D. Francisco <br />

Anastasio Rodríguez Mesa, y resultando que: <br />

1º.-­‐ Con fecha 23 de marzo de 2012, se remite por el servicio de Licencias diligencia cuyo tenor es <br />

el que sigue: <br />

“ <br />

2º.-­‐ Consta escrito de doña María de los Ángeles Afonso Hernández, en representación de don <br />

Francisco Anastasio Rodríguez Mesa, de 10 de diciembre de 2011, con número de Registro de entrada <br />

11346, en el que se solicita lo siguiente: <br />


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2353<br />

3º.-­‐ Examinado el expediente nº 7578/11, relativo a procedimiento de licencia de segregación de <br />

porción de terreno ubicada en una finca matriz sita en Calle El Cristo , 29, Barrio El Pilar, promovido a <br />

favor de Doña María de Los Ángeles Afonso Hernández, actuando en representación de don Francisco <br />

Anastasio Rodríguez Mesa, consta resolución del señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de <br />

Urbanismo de 21 de diciembre de 2011, nº. 5174/2011, por la que se otorga licencia de segregación, donde <br />

consta descripción de la finca matriz de la que se realiza la segregación de una superficie de 21.85 m 2 , <br />

que corresponde a la superficie afectada por el trazado de la red viaria hacia la Calle El Cristo. Dicha finca <br />

matriz se describe, según Escritura de Determinación de resto y compraventa, otorgada por doña Eloísa <br />

Hernández Rodríguez, por la que vente la nuda propiedad a favor de don Francisco Anastasio Rodríguez <br />

Mesa, reservándose el usufructo vitalicio, ante el Notario don Juan José Esteban Beltrán, el 3 de mayo <br />

de 1990, bajo su protocolo nº 894, como sigue: <br />

Inscripción: Tomo 2379, Libro 269, Folio 198, Finca número 28258 de La Laguna Sec. 2, inscripción !ª. <br />

-­‐ El cuadro resumen de las parcelas resultantes es el siguiente: <br />

“Parcela S: <br />

Resto: <br />

21.85 m2 (afección vía) <br />

258,15 m2 (EC(3)CO)” <br />

4º.-­‐ Consta informe del Servicio de Gestión del Planeamiento, de 14 de mayo de 2012, en el que se <br />

informa que: <br />

“Vista la Resolución 5174/11 de 21 de diciembre de 2011 -­‐ exp 7578/11 -­‐ relativa a la “Licencia de Segregación <br />

de una porción de terreno afectado por el trazado de red viaria en una finca matriz sita en la Calle El Cristo, <br />

nº 29, Barrio El Pilar”, se aporta plano y descripción de la finca de 21.85m² afectada por viario que es objeto <br />

de este expediente de “Convenio Urbanístico para la cesión de vial” – expediente 2757/12.


2354 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

Descripción de Linderos: <br />

NORTE <br />

Parcelas de referencia catastral: 3382422CS7438S <br />

SUR <br />

C/ El Cristo <br />

ESTE <br />

Parcelas de referencia catastral: 3382421CS7438S <br />

OESTE: <br />

Parcela de referencia catastral: 3382423CS7438S <br />

“ <br />

Parcela de cesión de 21.85m² destinada a viario <br />

5º.-­‐ Con fecha 7 de junio de 2012, se dicta Resolución por el Sr. Consejero Director de la Gerencia, <br />

en cuya virtud se dispone, entre otros extremos, lo siguiente: <br />

“PRIMERO.-­‐ Iniciar expediente de cesión gratuita de la finca de 21.85 m2 señalada en los <br />

antecedentes destinada a viario en Suelo Urbano Consolidado a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal <br />

de La Laguna, a través de la Gerencia de Urbanismo, a instancias de Doña María de los Angeles Afonso <br />

Hernández, en representación de D. Francisco Anastasio Rodríguez Mesa, requiriéndose para que aporte, <br />

en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, la siguiente documentación que se considera esencial para continuar <br />

con la tramitación: <br />

-­‐ Escrito de doña Eloísa Hernández Rodríguez, de cesión del usufructo o un escrito conjunto de <br />

cesión del nudo propietario y del usufructuario, dado que la cesión del suelo debe ser libre de cargas. <br />

-­‐ Certificación registral de titularidad de la finca matriz. <br />

(…)”.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2355<br />

Consta que la citada Resolución fue debidamente notificada al interesado el día 18 de junio de <br />

2012. <br />

6º.-­‐ Con fecha 25 de julio de 2012, se presenta instancia por el interesado, acompañada de <br />

documentación. <br />

7º.-­‐ No obstante lo anterior, comoquiera que la documentación aportada se encuentra <br />

incompleta, se efectúa nuevo requerimiento al interesado, que le fue debidamente notificado el día 30 <br />

de octubre de 2012. <br />

8º.-­‐ Con fecha 6 de noviembre de 2013, se presenta nueva instancia por el interesado, <br />

acompañada de la documentación necesaria para continuar con la tramitación del expediente. <br />

9º.-­‐ Asimismo, consta Resolución del Consejero Director de la Gerencia, nº 4444, de fecha 29 de <br />

noviembre de 2013, en cuya virtud se dispone la rectificación del error material acaecido en la <br />

Resolución municipal por la que se otorgó la licencia de segregación –citada anteriormente-­‐, resultando <br />

lo siguiente: <br />

10º.-­‐ Consultada copia de la escritura de segregación de finca y determinación de resto, otorgada <br />

el día 28 de febrero de 2012, ante el Notario D. José Ignacio Olmedo Castañeda, cuyo número de <br />

protocolo es 177, resulta lo siguiente; <br />

• D. Francisco Anastasio Rodríguez Mesa y Dña. María de los Ángeles Afonso Hernández son <br />

titulares, de carácter ganancial, de la siguiente finca:


2356 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong>


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2357<br />

(…) <br />

• Del inmueble descrito, su propietarios segregan la siguiente porción, para ser finca nueva e <br />

independiente:


2358 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

(…)


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2359<br />

11º.-­‐ Como consecuencia de lo anterior, se ha elaborado la siguiente propuesta de convenio: <br />

CONVENIO URBANÍSTICO A SUSCRIBIR ENTRE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL <br />

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA Y DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES AFONSO HERNÁNDEZ Y D. <br />

FRANCISCO ANASTASIO RODRÍGUEZ MESA <br />

En San Cristóbal de La Laguna, a ….de…… de 2015. <br />

REUNIDOS <br />

De una parte, doña María Candelaria Díaz Cazorla, Consejera Directora de la Gerencia Municipal <br />

de Urbanismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en representación de la Administración <br />

que preside, de conformidad con el artículo 11.1 s) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, <br />

aprobados el 11 de noviembre de 2005 y publicados en el B.O.P. el 15 de diciembre de 2005, y asistido del <br />

Secretario de la Gerencia de Urbanismo, don Pedro Lasso Navarro. <br />

• De otra parte, Dña. María de los Ángeles Afonso Hernández y D. Francisco Anastasio Rodríguez <br />

Mesa, mayores de edad, con domicilio en Taco, Barrio del Pilar, nº 29, San Cristóbal de La Laguna, con <br />

DNI números 42.019.590-­‐Q y 42.017.597-­‐R, respectivamente. <br />

Ambas partes, según intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal <br />

bastante para otorgar, al amparo de lo previsto en capítulo IV del título VII del Texto Refundido de las <br />

Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por el <br />

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el presente documento de CONVENIO URBANÍSTICO DE <br />

CESIÓN DE PARCELA DESTINADA A VIARIO POR EL P.G.O., así como obligarse al cumplimiento de sus <br />

estipulaciones, y en consecuencia <br />

EXPONEN <br />

I. D. Francisco Anastasio Rodríguez Mesa y Dña. María de los Ángeles Afonso Hernández <br />

son titulares, de carácter ganancial, de la siguiente finca: <br />

1.-­‐ Descripción: <br />

URBANA.-­‐ SOLAR identificado con el número 12 –según el documento público de segregación de <br />

finca y determinación de resto-­‐, en la Calle El Cristo, “Barrio del Pilar”, en este término municipal de La <br />

Laguna, donde dicen El Cardonal, con una superficie, según el título citado, de DOSCIENTOS OCHENTA <br />

METROS CUADRADOS (280 M 2 ), que linda: frente, en línea de diez metros, Calle en situación; izquierda <br />

entrando, en línea de veintiocho metros, finca de D. Lorenzo Rodríguez; fondo, finca que fue de D. José <br />

Carrillo, y, derecha, de Dña. Carmen Hernández. <br />

Referencia catastral: 3382422CS7438S0001YD, y número fijo: 10051878. <br />

Inscripción: tomo 2379, libro 269, folio 198, finca 28.258, inscripción 1ª, del Registro de la <br />

Propiedad nº 2 de La Laguna.


2360 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

La descripción de la parcela destinada a viario, segregada, es la siguiente: <br />

URBANA: PARCELA identificada con el número 12 –según el documento público de segregación <br />

de finca y determinación de resto-­‐, en la Calle El Cristo, “Barrio del Pilar”, en este término municipal de <br />

La Laguna, donde dicen El Cardonal, con una superficie, según el título citado, de VEINTIÚN METROS, <br />

OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (21,85 m 2 ), que linda: norte, Parcela de referencia <br />

catastral: 3382422CS7438S; sur, C/ El Cristo; Este, Parcela de referencia catastral: 3382421CS7438S; y <br />

Oeste, Parcela de referencia catastral: 3382423CS7438S <br />

II.-­‐ Que siendo de interés la cesión del suelo destinado a vial, formalizan el presente convenio con <br />

sujeción a las siguientes: <br />

Primera.-­‐ OBJETO. <br />

ESTIPULACIONES <br />

Es objeto del presente convenio la cesión a favor del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, a través <br />

de la Gerencia de Urbanismo, por parte de D. Francisco Anastasio Rodríguez Mesa y Dña. María de los <br />

Ángeles Afonso Hernández, de la siguiente finca: <br />

URBANA: PARCELA identificada con el número 12 –según el documento público de segregación <br />

de finca y determinación de resto-­‐, en la Calle El Cristo, “Barrio del Pilar”, en este término municipal de <br />

La Laguna, donde dicen El Cardonal, con una superficie, según el título citado, de VEINTIÚN METROS, <br />

OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (21,85 m 2 ), que linda: norte, Parcela de referencia <br />

catastral: 3382422CS7438S; sur, C/ El Cristo; Este, Parcela de referencia catastral: 3382421CS7438S; y <br />

Oeste, Parcela de referencia catastral: 3382423CS7438S <br />

Inscripción: tomo…, libro…, folio…, finca…, inscripción…. <br />

Segunda.-­‐ DERECHOS DEL CEDENTE <br />

1.-­‐ Los propietarios de suelo urbano consolidado tendrán, previo cumplimiento de los deberes <br />

legales exigibles, los siguientes derechos, derivados del artículo 71.1. del Texto Refundido de las Leyes <br />

de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto <br />

Legislativo 1/2000, de 8 de mayo: <br />

a) Derecho a completar la urbanización de los terrenos para que las parcelas edificables adquieran <br />

la condición de solares. <br />

b) Derecho al aprovechamiento urbanístico lucrativo de que sea susceptible la parcela o solar de <br />

acuerdo a las determinaciones del planeamiento. <br />

c) Derecho a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que corresponda a la <br />

parcela o solar, de acuerdo con el planeamiento y en las condiciones fijadas por éste, una vez que el <br />

suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización aún <br />

pendiente. <br />

d) Derecho a destinar la edificación realizada a los usos autorizados por la ordenación <br />

urbanística, desarrollando en ella las correspondientes actividades.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2361<br />

2.-­‐ La clasificación de un suelo como urbano consolidado habilita a la realización de las <br />

actuaciones precisas para que los terrenos adquieran la condición de solar y, cuando la tengan al uso o <br />

edificación permitidos por el planeamiento. <br />

Tercera.-­‐ OBLIGACIONES DEL CEDENTE <br />

Además de las del art. 71 del Texto Refundido, como obligación esencial, el cedente, cede el <br />

suelo destinado a vial libre de cargas y gravámenes de cualquier tipo, poniendo a disposición la <br />

gerencia, una vez resulte inscrito el suelo objeto de cesión, para lo cual manifiesta su conformidad y <br />

compromiso de comparecer en el momento de la inscripción para trasladar las cargas a la finca de <br />

cedente. <br />

Cuarta.-­‐ OBLIGACIONES DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. <br />

La Gerencia Municipal de Urbanismo, prestará toda su colaboración en cuanto a la tramitación de <br />

todos los documentos necesarios para el desarrollo de la actuación y asume los gastos devengados por <br />

la publicación, formalización e inscripción del presente Convenio. <br />

La Gerencia Municipal de Urbanismo, tiene como obligaciones esenciales e inherentes, llevar a <br />

cabo todas las actuaciones necesarias para materializar la cesión. <br />

Quinta.-­‐ DURACIÓN DEL CONVENIO. <br />

El presente Convenio finalizará por su cumplimiento o por su resolución. <br />

Se entenderá que se ha producido su cumplimiento cuando de acuerdo con lo dispuesto se haya <br />

realizado la totalidad del objeto del presente Convenio. <br />

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales <br />

por cualquier de las partes. <br />

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en <br />

la ciudad y fecha que figura en el encabezamiento. <br />

LA CONSEJERA DIRECTORA <br />

EL CEDENTE <br />

Fdo.: Doña María Candelaria Díaz Cazorla Fdo.: D. Francisco Anastasio Rodríguez Mesa Fdo.: <br />

Dña. María de los Ángeles Afonso Hernández <br />

FUNDAMENTOS JURÍDICOS <br />

I.-­‐ Obligaciones de los propietarios de suelo urbano consolidado. <br />

El artículo 73.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y <br />

Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, los <br />

propietarios de suelo urbano consolidado tendrán entre otros, previo cumplimiento de los deberes <br />

legales exigibles el derecho a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que corresponda


2362 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

a la parcela o solar, de acuerdo con el planeamiento y en las condicione fijadas por éste, una vez que el <br />

suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización aún <br />

pendientes. <br />

Entre otros deberes, el art. 73.3 del Texto Refundido, establece que los propietarios de suelo <br />

urbano consolidado deberán costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de los terrenos para que <br />

adquieran la condición de solar. <br />

El artículo 41 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de canarias y Espacios Naturales de <br />

Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece que los proyectos de <br />

urbanización son proyectos de obras que tendrán por objeto la ejecución material de las <br />

determinaciones de los Planes Generales, Planes Parciales y, en su caso, Planes Especiales de <br />

Ordenación para el suelo urbano y el suelo urbanizable, en materia de infraestructuras, mobiliario, <br />

ajardinamiento y demás servicios urbanísticos. <br />

Tales proyectos no podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de <br />

la edificación, debiendo cumplir las previsiones que para ellos establezcan los correspondientes <br />

instrumentos de planeamiento urbanístico y, en su caso, las Normas e Instrucciones Técnicas del <br />

Planeamiento Urbanístico y las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización. <br />

Asimismo, deberán detallar y programar las obras que comprendan con la precisión necesaria <br />

para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto. Su documentación estará <br />

integrada por una memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación, planos de <br />

proyecto y de detalle, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de las <br />

obras. <br />

II.-­‐ Convenio urbanístico. <br />

El artículo 145.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y <br />

Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece <br />

que cuando no esté prevista en el planeamiento, ni sea precisa ni conveniente la delimitación de <br />

unidades de actuación, la obtención de suelo para dotaciones se producirá, entre otros, por cesión <br />

gratuita en virtud de convenio urbanístico. <br />

El artículo 243.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, <br />

establece que las Administraciones Públicas, las entidades de Derecho público de ellas dependientes, así <br />

como los consorcios y sociedades urbanísticas, podrán suscribir convenios entre sí o con personas <br />

públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos, construcciones o <br />

edificaciones correspondientes, con la finalidad de preparar el desarrollo de los procedimientos, y <br />

establecer los términos, las determinaciones y las condiciones para la gestión y ejecución del <br />

planeamiento, en los términos autorizados por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones <br />

Públicas y de régimen local, y de acuerdo a lo dispuesto en el Título II y en el Capítulo IV del Título VII del <br />

Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de <br />

Canarias. <br />

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243.2 del Reglamento de Gestión de Canarias, establece <br />

que conforme a lo dispuesto en el número anterior y con independencia de los convenios urbanísticos <br />

establecidos legalmente como instrumentos de gestión para el desarrollo de los sistemas de ejecución <br />

regulados en los Títulos II y III del Reglamento, pueden distinguirse las siguientes clases de convenios <br />

urbanísticos para la gestión y ejecución del planeamiento:


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2363<br />

a) Convenios interadministrativos de colaboración, cuando se celebren entre las distintas <br />

entidades públicas con fines de cooperación y colaboración en el ejercicio de sus respectivas <br />

competencias. <br />

b) Convenios de colaboración o cooperación urbanística cuando se celebren entre las <br />

Administraciones actuantes y personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de <br />

propietarios y se refieran a la preparación o a la determinación de las condiciones de la gestión y <br />

ejecución del planeamiento, siendo instrumentos de gestión de un sistema de ejecución o sólo <br />

conteniendo las bases para su desarrollo. <br />

III.-­‐ Información pública. <br />

Conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de <br />

Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 183/2004, los convenios deberán someterse a <br />

información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial correspondiente y en, al menos, <br />

un periódico de los de mayor difusión de la Provincia. <br />

IV-­‐ Competencia. <br />

Los Estatutos de la Gerencia en su artículo 11.1 letra bb), establecen que corresponde a la <br />

Consejera Directora de la Gerencia cualesquiera otras facultades no atribuidas por los presentes <br />

Estatutos de forma expresa a otros órganos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y sea conforme con <br />

lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente. <br />

De conformidad con todo lo expuesto y según lo establecido en el artículo 4.1 de los Estatutos <br />

de este Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, RESUELVO: <br />

PRIMERO: Someter a información pública el convenio de cesión gratuita de la finca destinada a <br />

viario en suelo urbano consolidado que consta en los antecedentes, a favor del Ayuntamiento de San <br />

Cristóbal de La Laguna, a través de la Gerencia de Urbanismo, a suscribir con D. Francisco Anastasio <br />

Rodríguez Mesa y Dña. María de los Ángeles Afonso Hernández, por plazo de (20) veinte días hábiles, <br />

mediante anuncio a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en, al menos, uno de los periódicos de <br />

mayor difusión de la Provincia, así como en los tablones de anuncios, pudiendo ser consultado <br />

igualmente en las dependencias de esta Gerencia Municipal de Urbanismo. <br />

SEGUNDO: Requerir a D. Francisco Anastasio Rodríguez Mesa y a Dña. María de los Ángeles <br />

Afonso Hernández, a fin de que, con carácter previo a la aprobación del convenio de referencia, aporten <br />

certificación del Registro de la Propiedad, que acredite tanto la titularidad registral de la finca objeto de <br />

cesión como que la misma se encuentra libre de cargas y gravámenes. <br />

TERCERO: Dar traslado a los interesados y al Servicio de Licencias. <br />

Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de <br />

reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su <br />

notificación, o recurso contencioso-­‐administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de <br />

Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” <br />

La Laguna, a 20 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

La Consejera Directora, pdf res.1004/2015, el Jefe del Servicio, Ana Isabel Abreu Rosado.


2364 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

ANUNCIO<br />

679 486<br />

La Sra. Consejera Directora con fecha 22 de diciembre de 2015 y número 5288/2015 ha dictado la siguiente<br />

resolución:<br />

“Visto el expediente nº 3575/2011, relativo a cesión de terreno destinado a viario, en Camino<br />

El Laurel, San Cristóbal de La Laguna, propiedad de Dña. Dácil Rodríguez López, y resultando que:<br />

1º.- Con fecha 8 de junio de 2011, se remite por el Servicio de Licencias diligencia en la que se señala lo<br />

siguiente:<br />

2º.- Consta en el expediente administrativo identificado bajo el número 2352/2011, Resolución nº<br />

<strong>16</strong>65/2011, en cuya virtud se dispone lo siguiente:<br />

3º.- Visto que, con fecha 5 de abril de 2011 y con número de registro de entrada en esta Gerencia 3314, se<br />

aporta por la interesada copia simple de la escritura de donación, otorgada el día 2 de noviembre de 2010,<br />

ante el notario Don Mario Morales García, al nº 5.579 de su protocolo, cuya descripción de la finca matriz<br />

es la siguiente:


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2365


2366 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

4º.- Con fecha 22 de junio de 2011, se dicta Resolución nº 2561 por la Consejera Directora de la Gerencia<br />

Municipal de Urbanismo, en cuya virtud se dispone iniciar expediente de cesión gratuita de la finca<br />

destinada a viario, sita en Camino Laurel, a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a<br />

través de la Gerencia de Urbanismo, requiriéndose para que aporte, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles,<br />

certificación registral de titularidad y cargas de la finca destinada a viario objeto de segregación y cesión,<br />

debidamente inscrita en el registro de la propiedad correspondiente.<br />

Consta que la citada resolución municipal fue debidamente notificada a la interesada el día 10 de agosto de<br />

2011.<br />

5º.- Con fecha 22 de agosto de 2011, se presenta instancia por la interesada por la que solicita le sea<br />

ampliado el plazo otorgado para aportar la documentación requerida.<br />

6º.- Con fecha 31 de enero de 2012, se aporta instancia por la interesada, a la que acompaña copia de nota<br />

simple del Registro de la Propiedad, en relación a la finca que fue objeto de segregación y que va a ser<br />

objeto de cesión, al encontrarse afectada por viario, de conformidad con el Plan General de Ordenación de<br />

La Laguna, siendo su contenido el siguiente:


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2367<br />

7º.- Con fecha <strong>16</strong> de diciembre de 2015, se emite informe técnico por el Servicio de Gestión del<br />

Planeamiento, en cuya virtud se dispone lo siguiente:


2368 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

8º.- Como consecuencia de lo anterior, se ha elaborado la siguiente propuesta de convenio:<br />

CONVENIO URBANÍSTICO A SUSCRIBIR ENTRE LA GERENCIA MUNICIPAL DE<br />

URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA Y DOÑA DÁCIL<br />

RODRÍGGUEZ LÓPEZ.<br />

En San Cristóbal de La Laguna, a ….de…… de 2015.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2369<br />

REUNIDOS<br />

De una parte, doña María Candelaria Díaz Cazorla, Consejera Directora de la Gerencia Municipal de<br />

Urbanismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en representación de la Administración que<br />

preside, de conformidad con el artículo 11.1 s) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, aprobados el<br />

11 de noviembre de 2005 y publicados en el B.O.P. el 15 de diciembre de 2005, y asistido del Secretario de<br />

la Gerencia de Urbanismo, don Pedro Lasso Navarro.<br />

• De otra parte, Dña. Dácil Rodríguez López, mayor de edad, con DNI nº 78707005-Q, con<br />

domicilio en Calle de Los Sueños, nº 105, 38006, Santa Cruz de Tenerife.<br />

Ambas partes, según intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal bastante para<br />

otorgar, al amparo de lo previsto en capítulo IV del título VII del Texto Refundido de las Leyes de<br />

Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto<br />

Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el presente documento de CONVENIO URBANÍSTICO DE CESIÓN<br />

DE PARCELA DESTINADA A VIARIO POR EL P.G.O., así como obligarse al cumplimiento de sus<br />

estipulaciones, y en consecuencia<br />

EXPONEN<br />

I. Dña. Dácil Rodríguez López es titular de la siguiente finca:<br />

1.- Descripción:<br />

Parcela con una superficie de CATORCE Y CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (14,58<br />

m²), sita en Camino Laurel, s/n, donde dicen Cercado Guilleén, La Laguna, y que se origina como<br />

consecuencia de la licencia de segregación de finca, otorgada por Resolución nº <strong>16</strong>65, de fecha 20 de abril<br />

de 2011, siendo sus linderos los siguientes: al Norte, D. Eufrasio Marrero Hernández; al Sur, D. Antonio<br />

Cruz Cruz; al Este, camino público; y, al Oeste, resto de la parcela de la que se segregó, propiedad de Dña.<br />

Dácil Rodríguez López.<br />

II.- Que siendo de interés la cesión del suelo destinado a vial, formalizan el presente convenio con sujeción<br />

a las siguientes:<br />

Primera.- OBJETO.<br />

ESTIPULACIONES<br />

Es objeto del presente convenio la cesión a favor del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, a través de la<br />

Gerencia de Urbanismo, por parte de Dña. Dácil Rodríguez López, de la siguiente finca:<br />

Parcela –referida anteriormente- con una superficie de CATORCE Y CINCUENTA Y OCHO METROS<br />

CUADRADOS (14,58 m²), sita en Camino Laurel, s/n, donde dicen Cercado Guilleén, La Laguna, y que<br />

se origina como consecuencia de la licencia de segregación de finca, otorgada por Resolución nº <strong>16</strong>65, de<br />

fecha 20 de abril de 2011, siendo sus linderos los siguientes, según nota simple registral: al Norte, D.<br />

Eufrasio Marrero Hernández; al Sur, D. Antonio Cruz Cruz; al Este, camino público; y, al Oeste, resto de la<br />

parcela de la que se segregó, propiedad de Dña. Dácil Rodríguez López; y, según el Catastro, al Norte,<br />

parcela catastral 38023A04700138; al Sur, parcela catastral 38023A04700172; al Este, camino público El<br />

Laurel; al Oeste, 38023A04700141.


2370 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

Inscripción: Finca Registral de La Laguna 35.256, Tomo 2.588, Libro 385, folio 77, Inscripción 1ª<br />

Segunda.- DERECHOS DEL CEDENTE<br />

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación<br />

del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto 1/2000, de 8 de mayo,<br />

cuando la ordenación permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento en edificación de naturaleza<br />

residencial, industrial, turística o de equipamiento, el propietario tendrá el derecho a materializarlo en las<br />

condiciones establecidas por dicha ordenación, previo cumplimiento de los deberes que esta determine y,<br />

en todo caso, del pago de un canon cuya fijación y percepción corresponderá a los municipios por cuantía<br />

mínima del uno y máxima del cinco por ciento del presupuesto total de las obras a ejecutar. Este canon<br />

podrá ser satisfecho mediante cesión de suelo en los casos en que así lo determine el municipio.<br />

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación<br />

del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto 1/2000, de 8 de mayo,<br />

las condiciones que determinen los instrumentos de ordenación para materializar el aprovechamiento en<br />

edificación permitido en suelo rústico, deberán:<br />

a) Asegurar la preservación del carácter rural del suelo y la no formación de asentamientos no previstos, así<br />

como la adopción de las medidas precisas para proteger el medio ambiente y mantener el nivel de calidad<br />

de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes.<br />

b) Garantizar la restauración, a la finalización de la actividad, de las condiciones ambientales de los<br />

terrenos y de su entorno inmediato.<br />

c) Asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demanden las construcciones e instalaciones<br />

autorizadas en la forma que se determine reglamentariamente. En particular y hasta tanto se produce su<br />

conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas y granjas, incluso las situadas en<br />

asentamientos, deberán disponer de depuradoras o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los<br />

pozos negros.<br />

d) Asegurar la ejecución y mantenimiento de las actividades o usos que justifiquen la materialización del<br />

aprovechamiento en edificación y, en especial, la puesta en explotación agrícola y el funcionamiento de los<br />

equipamientos.<br />

Tercera.- OBLIGACIONES DEL CEDENTE<br />

Además de las del artículo 62 del citado Texto Refundido, como obligación esencial, el cedente, cede el<br />

suelo destinado a vial libre de cargas y gravámenes de cualquier tipo, poniendo a disposición la gerencia,<br />

una vez resulte inscrito el suelo objeto de cesión, para lo cual manifiesta su conformidad y compromiso de<br />

comparecer en el momento de la inscripción para trasladar las cargas a la finca de cedente.<br />

Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO.<br />

La Gerencia Municipal de Urbanismo, prestará toda su colaboración en cuanto a la tramitación de todos los<br />

documentos necesarios para el desarrollo de la actuación y asume los gastos devengados por la<br />

publicación, formalización e inscripción del presente Convenio.<br />

La Gerencia Municipal de Urbanismo, tiene como obligaciones esenciales e inherentes, llevar a cabo todas<br />

las actuaciones necesarias para materializar la cesión.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2371<br />

Quinta.- DURACIÓN DEL CONVENIO.<br />

El presente Convenio finalizará por su cumplimiento o por su resolución.<br />

Se entenderá que se ha producido su cumplimiento cuando de acuerdo con lo dispuesto se haya realizado la<br />

totalidad del objeto del presente Convenio.<br />

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales por<br />

cualquier de las partes.<br />

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en la ciudad<br />

y fecha que figura en el encabezamiento.<br />

LA CONSEJERA DIRECTORA<br />

EL CEDENTE<br />

Fdo.: Doña María Candelaria Díaz Cazorla<br />

Fdo.: Dña. Dácil Rodríguez López<br />

FUNDAMENTOS JURÍDICOS<br />

I.- Considerando lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del<br />

Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de<br />

mayo, que versa acerca de los derechos y deberes de los propietarios en suelo rústico, y en cuya virtud se<br />

dispone lo siguiente:<br />

“1. En suelo rústico, el contenido del derecho de propiedad, comprenderá:<br />

a) En todo caso, la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera,<br />

forestal, cinegética o análoga que correspondan, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios<br />

que no comporten la transformación de dicho destino, en los términos que se precisen reglamentariamente.<br />

Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos estarán sujetos a los límites de la<br />

legislación civil y la administrativa aplicable por razón de la materia y deberán realizarse, además, de<br />

conformidad con la ordenación aplicable.<br />

b) La realización de obras y construcciones y el ejercicio de usos y actividades que, excediendo lo previsto<br />

en el número anterior, se legitimen expresamente por la ordenación de acuerdo con las previsiones de la<br />

ley.


2372 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

2. Sin perjuicio de otros deberes establecidos legalmente, los propietarios de suelo rústico tendrán los<br />

deberes de conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal, en las condiciones precisas para<br />

evitar riesgos de erosión o incendio o para la seguridad o salud públicas y daños o perjuicios a terceros o<br />

al interés general, incluidos los de carácter ambiental y estético; así como de usarlo y explotarlo de forma<br />

que se preserven en condiciones ecológicas y no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua<br />

y el aire, ni tengan lugar inmisiones ilegítimas en bienes de terceros.<br />

3. Cuando la ordenación permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento en edificación de naturaleza<br />

residencial, industrial, turística o de equipamiento, el propietario tendrá el derecho a materializarlo en las<br />

condiciones establecidas por dicha ordenación, previo cumplimiento de los deberes que esta determine y,<br />

en todo caso, del pago de un canon cuya fijación y percepción corresponderá a los municipios por cuantía<br />

mínima del uno y máxima del cinco por ciento del presupuesto total de las obras a ejecutar. Este canon<br />

podrá ser satisfecho mediante cesión de suelo en los casos en que así lo determine el municipio<br />

4. Cuando el aprovechamiento edificatorio otorgado por la ordenación urbanística fuera por tiempo<br />

limitado, éste nunca podrá ser inferior al necesario para permitir la amortización de la inversión y tendrá<br />

carácter prorrogable.<br />

5. Las condiciones que determinen los instrumentos de ordenación para materializar el aprovechamiento<br />

en edificación permitido en suelo rústico, deberán:<br />

a) Asegurar la preservación del carácter rural del suelo y la no formación de asentamientos no previstos,<br />

así como la adopción de las medidas precisas para proteger el medio ambiente y mantener el nivel de<br />

calidad de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes.<br />

b) Garantizar la restauración, a la finalización de la actividad, de las condiciones ambientales de los<br />

terrenos y de su entorno inmediato.<br />

c) Asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demanden las construcciones e instalaciones<br />

autorizadas en la forma que se determine reglamentariamente. En particular y hasta tanto se produce su<br />

conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas y granjas, incluso las situadas en<br />

asentamientos, deberán disponer de depuradoras o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los<br />

pozos negros.<br />

d) Asegurar la ejecución y mantenimiento de las actividades o usos que justifiquen la materialización del<br />

aprovechamiento en edificación y, en especial, la puesta en explotación agrícola y el funcionamiento de los<br />

equipamientos”.<br />

II.- Considerando lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de<br />

Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en cuya virtud se dispone<br />

lo siguiente:<br />

“1. Las actuaciones aisladas privadas pueden ejecutarse por los propietarios de terrenos en suelo rústico<br />

de asentamiento rural sobre sus propias parcelas, de acuerdo a la ordenación pormenorizada del<br />

asentamiento rural.<br />

2. Para ello, se deberá proceder, en su caso, a la previa normalización de la parcela conforme a lo<br />

previsto en el artículo 195 de este Reglamento, así como la obtención de la licencia urbanística<br />

correspondiente.<br />

3. Las licencias urbanísticas impondrán los deberes necesarios para asegurar que las parcelas alcancen la<br />

condición de solar y los que determine la ordenación, de entre los siguientes:


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2373<br />

a) Costear los gastos de urbanización y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para completar los<br />

servicios urbanísticos y para regularizar las vías públicas existentes.<br />

b) Cumplir los deberes legales para la materialización del aprovechamiento edificatorio, de acuerdo con<br />

lo establecido en el artículo 194 de este Reglamento.<br />

c) Asumir el compromiso de no utilizar las construcciones o instalaciones hasta la conclusión de las obras<br />

de urbanización.<br />

4. Los deberes precedentes serán exigibles sin perjuicio del resto de las obligaciones que sean aplicables<br />

con arreglo al régimen general establecido para las licencias urbanísticas en el Texto Refundido de las<br />

Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el Título X del<br />

presente Reglamento.<br />

5. Para el otorgamiento de la licencia urbanística no será necesario el trámite previo de calificación<br />

territorial, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 27 del Texto Refundido de las<br />

Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.<br />

6. El planeamiento determinará el plazo máximo para solicitar la licencia de edificación. En su defecto,<br />

serán de aplicación los plazos previstos en el artículo <strong>16</strong> del presente Reglamento. El incumplimiento del<br />

plazo máximo podrá dar lugar a la pertinente declaración de incumplimiento con los efectos que se<br />

determinen en el planeamiento o, en su caso, los que se deriven de la aplicación del artículo 149 del Texto<br />

Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.<br />

7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 62 del Texto Refundido antes citado, cuando<br />

el aprovechamiento edificatorio otorgado por la licencia urbanística fuera por tiempo limitado, éste nunca<br />

podrá ser inferior al necesario para permitir la amortización de la inversión, incluyendo los gastos<br />

necesarios para el cumplimiento de los deberes previstos en este artículo. En todo caso, el plazo del<br />

aprovechamiento edificatorio tendrá carácter improrrogable.<br />

III.- Convenio urbanístico.<br />

El artículo 145.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios<br />

Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece que cuando<br />

no esté prevista en el planeamiento, ni sea precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación,<br />

la obtención de suelo para dotaciones se producirá, entre otros, por cesión gratuita en virtud de convenio<br />

urbanístico.<br />

El artículo 243.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias,<br />

establece que las Administraciones Públicas, las entidades de Derecho público de ellas dependientes, así<br />

como los consorcios y sociedades urbanísticas, podrán suscribir convenios entre sí o con personas públicas<br />

o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos, construcciones o edificaciones<br />

correspondientes, con la finalidad de preparar el desarrollo de los procedimientos, y establecer los<br />

términos, las determinaciones y las condiciones para la gestión y ejecución del planeamiento, en los<br />

términos autorizados por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de régimen<br />

local, y de acuerdo a lo dispuesto en el Título II y en el Capítulo IV del Título VII del Texto Refundido de<br />

las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.<br />

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243.2 del Reglamento de Gestión de Canarias, establece que<br />

conforme a lo dispuesto en el número anterior y con independencia de los convenios urbanísticos<br />

establecidos legalmente como instrumentos de gestión para el desarrollo de los sistemas de ejecución<br />

regulados en los Títulos II y III del Reglamento, pueden distinguirse las siguientes clases de convenios<br />

urbanísticos para la gestión y ejecución del planeamiento:


2374 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

a) Convenios interadministrativos de colaboración, cuando se celebren entre las distintas entidades públicas<br />

con fines de cooperación y colaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias.<br />

b) Convenios de colaboración o cooperación urbanística cuando se celebren entre las Administraciones<br />

actuantes y personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios y se refieran a la<br />

preparación o a la determinación de las condiciones de la gestión y ejecución del planeamiento, siendo<br />

instrumentos de gestión de un sistema de ejecución o sólo conteniendo las bases para su desarrollo.<br />

IV.- Información pública.<br />

Conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de<br />

Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 183/2004, los convenios deberán someterse a<br />

información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial correspondiente y en, al menos, un<br />

periódico de los de mayor difusión de la Provincia.<br />

V- Competencia.<br />

Los Estatutos de la Gerencia en su artículo 11.1 letra bb), establecen que corresponde a la Consejera<br />

Directora de la Gerencia cualesquiera otras facultades no atribuidas por los presentes Estatutos de forma<br />

expresa a otros órganos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y sea conforme con lo establecido por el<br />

ordenamiento jurídico vigente.<br />

De conformidad con todo lo expuesto y según lo establecido en el artículo 4.1 de los Estatutos de este <br />

Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, RESUELVO: <br />

PRIMERO: Someter a información pública el convenio de cesión gratuita de la finca destinada a viario,<br />

de conformidad con lo establecido en el Plan General de Ordenación de La Laguna y que consta en los<br />

antecedentes, a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a través de la Gerencia de<br />

Urbanismo, a suscribir con Dña. Dácil Rodríguez López, por plazo de (20) veinte días hábiles, mediante<br />

anuncio a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en, al menos, uno de los periódicos de mayor<br />

difusión de la Provincia, así como en los tablones de anuncios, pudiendo ser consultado igualmente en las<br />

dependencias de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.<br />

SEGUNDO: Requerir a Dña. Dácil Rodríguez López, a fin de que, con carácter previo a la aprobación del<br />

convenio de referencia, aporte certificación del Registro de la Propiedad, que acredite tanto la titularidad<br />

registral de la finca objeto de cesión como que la misma se encuentra libre de cargas y gravámenes –habida<br />

cuenta que el documento aportado por la interesada es una nota simple registral-.<br />

TERCERO: Notificar la presente resolución a la interesada, así como al Servicio de Licencias de esta<br />

Gerencia Municipal de Urbanismo.<br />

Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de <br />

reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su <br />

notificación, o recurso contencioso-­‐administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo <br />

de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. <br />

La Laguna, a 20 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

La Consejera Directora, pdf res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Ana Isabel Abreu Rosado.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2375<br />

Área de Hacienda y Servicios Económicos<br />

Servicio de Tributos<br />

Sección de Gestión Tributaria<br />

ANUNCIO<br />

680 628<br />

Por Resolución de esta Concejalía del día veintinueve<br />

de enero de dos mil dieciséis, este Ayuntamiento<br />

ha aprobado los siguientes Padrones o Matrículas de<br />

contribuyentes, correspondientes al ejercicio 20<strong>16</strong>:<br />

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.<br />

- Tasa de Entrada de vehículos a través de las<br />

aceras y reservas de vía pública para aparcamiento<br />

exclusivo, parada de vehículos, cargas y descarga de<br />

mercancías de cualquier clase.<br />

Dichos Padrones estarán expuestos al público en<br />

el Servicio de Tributos de este Ayuntamiento, por<br />

el periodo de un mes a contar del día siguiente de<br />

la publicación del presente anuncio en el Boletín<br />

Oficial de la Provincia, donde podrán examinarlos<br />

las personas que se consideren afectadas.<br />

Contra las liquidaciones comprendidas en los<br />

Padrones sólo podrá interponerse el recurso de reposición<br />

que regula el artículo 14.2 del Real Decreto<br />

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se<br />

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora<br />

de las Haciendas Locales, ante el Concejal Teniente<br />

de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos,<br />

dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al<br />

de la notificación expresa del acto que se entenderá<br />

realizada el día de finalización de la exposición pública<br />

de los Padrones.<br />

El recurso interpuesto, en su caso, será resuelto en<br />

el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al<br />

de su presentación, con las excepciones de los supuestos<br />

regulados en los párrafos j) y k) del referido<br />

artículo 14.2, en los que el plazo se computará el<br />

día siguiente al que se formulen las alegaciones o se<br />

dejen transcurrir los plazos señalados. Se entenderá<br />

desestimado cuando no haya recaído resolución en<br />

el indicado plazo, sin que ésta denegación presunta<br />

exima de la obligación de resolver.<br />

Contra la resolución del recurso de reposición no<br />

puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo<br />

los interesados interponer directamente recurso<br />

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,<br />

desde la desestimación, ante el Juzgado de la<br />

Contencioso-Administrativo de esta Provincia, todo<br />

ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley<br />

prevé la interposición de reclamaciones económicoadministrativas<br />

contra actos dictados en vía de gestión<br />

de tributos locales.<br />

En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley<br />

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,<br />

el presente edicto se publica además para advertir<br />

que las liquidaciones correspondientes se notifican<br />

colectivamente.<br />

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo<br />

24 del Reglamento General de Recaudación aprobado<br />

por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se<br />

pone en conocimiento de los interesados que durante<br />

el periodo comprendido entre el quince de febrero<br />

a dieciséis de mayo próximos, ambos inclusive,<br />

estarán al cobro, en periodo voluntario, los recibos<br />

correspondientes a los referidos Padrones.<br />

Transcurrido el referido plazo de ingreso, las deudas<br />

serán exigidas por el procedimiento de apremio y se<br />

devengarán los correspondientes recargos del periodo<br />

ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las<br />

costas que se produzcan.<br />

Para facilitar a los contribuyentes afectados el<br />

pago de sus deudas tributarias, les serán enviados a<br />

su domicilio fiscal comunicaciones individualizadas<br />

en las que se especifican el importe y referencia de<br />

las mismas.<br />

- Lugar y modalidades de pago:<br />

a) A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento:<br />

www.aytolalaguna.es.<br />

b) En cualquier oficina de las siguientes entidades<br />

financieras colaboradoras, en su horario habitual de<br />

atención al público: Banco Santander, Caixabank,<br />

Banco de Sabadell, Bankia, BBVA, y Cajasiete.<br />

c) En la red de cajeros de dichas entidades financieras.<br />

Aviso importante: Los contribuyentes que, por<br />

cualquier circunstancia, no reciban la comunicación<br />

en su domicilio, están asimismo obligados a pagar<br />

sus débitos durante el Periodo Voluntario de cobro.


2376 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

En tal caso, deberán solicitar las comunicaciones<br />

individualizadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento:<br />

www.aytolalaguna.es o en las siguientes<br />

oficinas municipales:<br />

Unidad Administrativa de Recaudación, C/ Consistorio<br />

esquina C/ Obispo Rey Redondo (bajo los<br />

soportales del edificio del Ayuntamiento).<br />

Tenencias de Alcaldía de:<br />

• Tejina, C/ Marina González, nº 7 (CP 38260).<br />

• La Cuesta, C/ Abreu y Valdés, nº 1 (CP 38320).<br />

• Taco, C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy (CP 38108).<br />

• Valle de Guerra, C/ Calvario, 1, Centro Ciudadano<br />

(CP 38270).<br />

La fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados<br />

correspondiente a estos padrones será el día<br />

5 de mayo de 20<strong>16</strong>.<br />

Se podrá domiciliar el pago de éstos y otros tributos<br />

periódicos, con una bonificación del 5 por 100, en las<br />

cuentas abiertas en Entidades Bancarias, advirtiéndose<br />

que, en este caso, surtirán efectos a partir del próximo<br />

periodo impositivo.<br />

En San Cristóbal de La Laguna, a 4 de febrero de<br />

20<strong>16</strong>.<br />

La Concejal Teniente de Alcalde de Hacienda y<br />

Servicios Económicos (p.d. 1102//2015, de 10 de<br />

julio), María Candelaria Díaz Cazorla.<br />

SANTA ÚRSULA<br />

ANUNCIO<br />

681 644<br />

Por la presente se pone en conocimiento que por<br />

resolución de esta Alcaldía-Presidencia nº 54/20<strong>16</strong>,<br />

de fecha 29 de enero de 20<strong>16</strong>, se ha suspendido la<br />

tramitación del expediente de contratación de los<br />

servicios de telecomunicaciones del Ayuntamiento de<br />

Santa Úrsula en el ámbito de la telefonía fija, móvil y<br />

de transmisión de datos, por haberse detectado en el<br />

pliego de prescripciones técnicas y en el de cláusulas<br />

administrativas particulares errores materiales que<br />

obligan a su rectificación.<br />

Asimismo se informa que se ha dado traslado a<br />

los departamentos técnicos y de contratación para<br />

que rectifiquen ambos pliegos y, una vez evacuados<br />

dichos trámites, se abrirá una nueva fase de licitación,<br />

previa publicación del correspondiente anuncio en el<br />

BOP y en la página web del Ayuntamiento.<br />

En Santa Úrsula, a 29 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Acosta Méndez.<br />

VILLA DE BREÑA ALTA<br />

A N U N C I O<br />

682 627<br />

Habiendo sido aprobado en el día de hoy por<br />

Resolución de esta propia Alcaldía, el padrón de la<br />

Tasa por Servicio de Alcantarillado, correspondiente<br />

al 4º trimestre del ejercicio 2015, queda expuesto al<br />

público durante el plazo de quince días, a fin de que<br />

los interesados puedan examinarlo y formular, en su<br />

caso, las alegaciones que estimen oportunas.<br />

Transcurrido dicho plazo, sin que hubiesen presentado<br />

alegación alguna, se procederá a la recaudación<br />

de las correspondientes cuotas en período voluntaria.<br />

De no realizarse el pago en período voluntario, las<br />

deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento<br />

de apremio, incrementándose las mismas con lo<br />

recargos e intereses legales.<br />

Asimismo, los interesados podrán formular ante<br />

el Sr. Alcalde-Presidente, el recurso de reposición<br />

regulado en el art. 14 del Real Decreto legislativo<br />

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto<br />

Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas<br />

Locales, en el plazo de un mes contado desde el día<br />

siguiente a la finalización del período de exposición.<br />

En Breña Alta, a 3 de febrero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Alcalde, Jonathan de Felipe Lorenzo.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2377<br />

VILLA DE LOS REALEJOS<br />

ANUNCIO<br />

683 487<br />

Por el Sr. Alcalde-Presidente, se ha dictado el<br />

siguiente Decreto:<br />

DECRETO DE LA ALCALDÍA-<br />

PRESIDENCIA<br />

Número de Decreto: 98/<strong>16</strong> Fecha de emisión: 25 ENERO 20<strong>16</strong><br />

Expediente: SUSTITUCIONES Centro Gestor: Secretaría<br />

Con motivo de la ausencia del titular de la Alcaldía-<br />

Presidencia, a la hora en que se celebra la Junta de<br />

Gobierno Local, hoy día 25 de enero de 20<strong>16</strong>, a las<br />

09.00 horas, en primera convocatoria y en virtud de<br />

lo dispuesto en los art. 44.2 y 47 del Real Decreto<br />

2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba<br />

el Reglamento de Organización, Funcionamiento<br />

y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta<br />

Alcaldía, resuelve:<br />

Primero.- Delegar expresamente las funciones de<br />

Alcalde Accidental en el Primer Teniente de Alcalde<br />

D. Adolfo González Pérez-Siverio.<br />

Segundo.- Publicar el presente Decreto en el Boletín<br />

Oficial de la Provincia, tal como establece el Reglamento<br />

de Organización, Funcionamiento y Régimen<br />

Jurídico de las Entidades Locales.<br />

Lo manda y firma D. Manuel Domínguez González,<br />

Presidente, ante mi, Doña María José González<br />

Hernández, Secretaria Accidental, en la Villa de Los<br />

Realejos, a 25 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Alcalde-Presidente.- La Secretaria accidental.<br />

VILLA DE EL SAUZAL<br />

A N U N C I O<br />

684 640<br />

El Pleno del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de<br />

El Sauzal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de<br />

enero de 20<strong>16</strong>, ha adoptado los siguientes acuerdos<br />

provisionales:<br />

• Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora<br />

de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos.<br />

• Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora<br />

de la Tasa por Suministro de Agua.<br />

Los interesados podrán examinar el expediente en<br />

el Departamento de Rentas de este Ayuntamiento y,<br />

en su caso, presentar las reclamaciones que estimen<br />

oportunas durante el plazo de treinta días contados<br />

desde el día siguiente al de la publicación del presente<br />

anuncio de exposición en el Boletín Oficial de<br />

la Provincia.<br />

En caso de que no sean presentadas reclamaciones,<br />

se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo<br />

hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo<br />

plenario.<br />

En la Villa de El Sauzal, a 3 de febrero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández.<br />

MANCOMUNIDAD DEL<br />

NORTE DE TENERIFE<br />

ANUNCIO<br />

685 498<br />

Cuenta General 2014.<br />

Rendida por la Presidencia de la Mancomunidad<br />

del Norte de Tenerife la Cuenta General del ejercicio<br />

económico de 2014, e informada favorablemente por<br />

la Comisión Especial de Cuentas en sesión de fecha<br />

15 de enero de 20<strong>16</strong> de conformidad con el artículo<br />

212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de<br />

marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de<br />

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda<br />

expuesta al público, por plazo de quince días, durante<br />

los cuales y ocho días más, contados a partir de la<br />

publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la<br />

Provincia, podrán los interesados presentar, en su caso,<br />

reclamaciones, reparos u observaciones a la misma.<br />

En la Villa de Los Realejos, a 18 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Presidente, Francisco Javier González Díaz.- La<br />

Secretaria acctal., María José González Hernández.


2378 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

TRIBUNAL SUPERIOR DE<br />

JUSTICIA DE CANARIAS<br />

Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife<br />

EDICTO<br />

686 491<br />

Rollo: Recursos de Suplicación.<br />

N° Rollo: 0000597/2015.<br />

NIG: 3803844420140004962.<br />

Materia: Resolución contrato.<br />

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.<br />

N° proc. origen: 0000681/2014-00.<br />

Órgano origen: Juzgado de lo Social n° 7 de Santa<br />

Cruz de Tenerife.<br />

Recurrente: María Carmen Hernández González.<br />

Recurrido: Archipiélago Seguridad S.L.<br />

FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.<br />

Abogado: ---.<br />

D./Dña. María del Carmen González Lavers,<br />

Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de<br />

Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.<br />

Hago saber: que en el recurso de suplicación, número<br />

0000597/2015, seguido ante esta Sala por Dña.<br />

María Carmen Hernández González, contra Archipiélago<br />

Seguridad S.L. y Fondo de Garantía Salarial,<br />

sobre resolución contrato, con fecha 20 de enero de<br />

20<strong>16</strong> se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es<br />

del tenor literal siguiente:<br />

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto<br />

por Dña. María Carmen Hernández González contra<br />

la Sentencia 000425/2014 de 5 de diciembre de 2014<br />

dictada por el Juzgado de lo Social n° 7 de Santa<br />

Cruz de Tenerife sobre resolución de contrato, la<br />

cual confirmamos íntegramente.<br />

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo<br />

Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio<br />

de la presente una vez notificada y firme a las partes.<br />

Advertencias legales.<br />

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación<br />

para Unificación de doctrina, que se preparará por<br />

las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta<br />

Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes<br />

a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo<br />

dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011<br />

de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.<br />

Para su admisión será indispensable que todo recurrente<br />

que no tenga la condición de trabajador o<br />

causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público<br />

de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de<br />

justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación<br />

del recurso, el depósito de 600 euros previsto<br />

en el artículo 229, con las excepciones previstas en<br />

el párrafo 4°, así como así como el importe de la<br />

condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto<br />

en el artículo 230, presentando los correspondientes<br />

resguardos acreditativos de haberse ingresado en el<br />

Banco de Santander c/c Tenerife n° 3777/0000/66/<br />

el n° de expediente compuesto por cuatro dígitos, y<br />

los dos últimos dígitos del año al que corresponde el<br />

expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en<br />

metálico por el aseguramiento mediante aval bancario<br />

en el que se hará constar la responsabilidad solidaria<br />

del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo<br />

plazo. Si la condena consistiere en constituir el capitalcoste<br />

de una pensión de Seguridad Social, el ingreso<br />

de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la<br />

Seguridad Social.<br />

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria,<br />

deberá realizarse la misma al siguiente número<br />

de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.<br />

Consignándose en el campo beneficiario la Cuenta<br />

de la Sala y en Observaciones o Concepto de la<br />

Transferencia los <strong>16</strong> dígitos que corresponden al<br />

procedimiento.<br />

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal<br />

y líbrese testimonio para su unión al rollo de su<br />

razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.<br />

Y para que conste y sirva de notificación de la presente<br />

resolución a Recurrido, Archipiélago Seguridad<br />

S.L., hoy en ignorado paradero, se expide el presente.<br />

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 20<strong>16</strong>.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2379<br />

EDICTO<br />

687 492<br />

Rollo: Recursos de Suplicación.<br />

N° Rollo: 0000124/2015.<br />

NIG: 3803844420140001804.<br />

Materia: extinción contrato temporal.<br />

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.<br />

N° proc. origen: 0000252/2014-00.<br />

Órgano origen: Juzgado de lo Social n° 5 de Santa<br />

Cruz de Tenerife.<br />

Abogado: Serv. Jurídico CAC SCT.<br />

D./Dña. María del Carmen González Lavers,<br />

Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de<br />

Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.<br />

Hago saber: que en el Recurso de Suplicación,<br />

número 0000124/2015, seguido ante esta Sala por<br />

Dña. Rosa María Aguiar Navarro, contra Novasoft<br />

Soluciones S.A., Novasoft Ingeniería S.L., Hispacontrol<br />

Procedimientos Concursales SLP, Instituto<br />

Canario de la Vivienda y FOGASA, sobre extinción<br />

contrato temporal, con fecha 14 de diciembre de<br />

2015, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es<br />

del tenor literal siguiente:<br />

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto<br />

por Instituto Canario de la Vivienda contra la Sentencia<br />

000279/2014 de <strong>16</strong> de julio de 2014 dictada<br />

por el Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de<br />

Tenerife sobre Extinción contrato temporal, la cual<br />

confirmamos íntegramente. Devuélvanse los autos<br />

originales al Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz<br />

de Tenerife, con testimonio de la presente una vez<br />

notificada y firme a las partes.<br />

Advertencias legales.<br />

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación<br />

para Unificación de doctrina, que se preparará por<br />

las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta<br />

Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes<br />

a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo<br />

dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011<br />

de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.<br />

Para su admisión será indispensable que todo<br />

recurrente que no tenga la condición de trabajador<br />

o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen<br />

público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio<br />

de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo<br />

de preparación del recurso, el depósito de 600 €<br />

previsto en el artículo 229, con las excepciones<br />

previstas en el párrafo 4°, así como el importe de la<br />

condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto<br />

en el artículo 230, presentando los correspondientes<br />

resguardos acreditativos de haberse ingresado en el<br />

Banco de Santander c/c Tenerife n° 3777/0000/66/<br />

el n° de expediente compuesto por cuatro dígitos, y<br />

los dos últimos dígitos del año al que corresponde el<br />

expediente pudiéndose sustituir dicha consignación<br />

en metálico por el aseguramiento mediante aval<br />

bancario en el que se hará constar la responsabilidad<br />

solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el<br />

mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir<br />

e] capital-coste de una pensión de Seguridad Social,<br />

el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería<br />

General de la Seguridad Social.<br />

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria,<br />

deberá realizarse la misma al siguiente número<br />

de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.<br />

Consignándose en el campo beneficiario la cuenta de<br />

la Sala y en observaciones o concepto de la transferencia<br />

los <strong>16</strong> dígitos que corresponden al procedimiento.<br />

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal<br />

y líbrese testimonio para su unión al rollo de su<br />

razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.<br />

Y para que conste y sirva de notificación de la presente<br />

resolución a Recurrido, Hispacontrol Procedimientos<br />

Concursales SLP, hoy en ignorado paradero,<br />

se expide el presente.<br />

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 20<strong>16</strong>.


2380 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1<br />

DE SANTA CRUZ DE TENERIFE<br />

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL<br />

688 529<br />

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.<br />

Nº procedimiento: 0000042/20<strong>16</strong>.<br />

NIG: 3803844420<strong>16</strong>0000303.<br />

Materia: reclamación de cantidad.<br />

IUP: TS20<strong>16</strong>001793.<br />

Y para que sirva de citación en legal forma a Jamaloa<br />

S.L., José Alberto Lorenzo de la Rosa, Hufrecan<br />

S.L., Explotaciones Avícolas Canarias S.L. y Distrito<br />

Castellana Gestión S.L., en ignorado paradero, expido<br />

la presente para su inserción en el Boletín Oficial<br />

de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de<br />

enero de 20<strong>16</strong>.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado,<br />

salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o<br />

se trate de emplazamiento.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

EDICTO<br />

689 531<br />

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.<br />

Nº procedimiento: 0000290/2014.<br />

NIG: 3803844420140002112.<br />

Abogado: Begoña Agustina Mesa Amador.<br />

Procurador: ---.<br />

D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Letrado/a<br />

de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo<br />

Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que<br />

en los autos seguidos bajo el número 0000042/20<strong>16</strong><br />

en materia de reclamación de cantidad a instancia de<br />

Dña. Candelaria Rosario González Delgado contra<br />

D. Jamaloa S.L., José Alberto Lorenzo de la Rosa,<br />

Hufrecan S.L., Explotaciones Avícolas Canarias S.L.<br />

y Distrito Castellana Gestión S.L., se ha acordado<br />

citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,<br />

para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo<br />

día 29 de febrero de 20<strong>16</strong> a las 10.30 horas,<br />

advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y<br />

83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.<br />

Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,<br />

al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas<br />

de la contraparte, si así se hubiese interesado, así<br />

como para que aporte la documental que se indica en<br />

la demanda, cuya admisión se acordó por resolución<br />

judicial, haciéndole saber que las copias de la misma<br />

se encuentran a su disposición en la Secretaría de<br />

este Juzgado.<br />

Materia: reclamación de cantidad.<br />

IUP: TS2014010028.<br />

Demandante: Laura Monserrat Quintilian Sánchez.<br />

Demandado: Judicare Legal Consulting S.L.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

En virtud de lo acordado en los autos de referencia,<br />

de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de<br />

la LPL y 156.4 y <strong>16</strong>4 de la LEC, por el presente se<br />

notifica a Judicare Legal Consulting S.L. a fin de que<br />

conozca el fallo de la Sentencia de 26/01/20<strong>16</strong> bajo<br />

apercibimiento de que las siguientes comunicaciones<br />

se harán fijando copia de la resolución o de la cédula<br />

en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.<br />

Fallo:<br />

Debo estimar y estimo la demanda presentada por<br />

doña Laura Monserrat Quintilla Sánchez contra la<br />

empresa Judicare Legal Consulting S.L. y, en consecuencia,<br />

condeno a la demandada a abonar al actor<br />

las siguientes cuantías:


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2381<br />

• Indemnización por despido objetivo: 3.954 euros.<br />

• Salarios de 5 días de febrero de 2014: 223,72<br />

euros más el 10% de la mora patronal.<br />

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria<br />

del FOGASA en un futuro.<br />

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles<br />

saber que contra la misma cabe interponer recurso<br />

de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal<br />

Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante<br />

este Juzgado por comparecencia o por escrito en el<br />

plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación<br />

del presente fallo, siendo indispensable que al<br />

tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente<br />

el carácter de trabajador y no goce del beneficio de<br />

justicia gratuita haber consignado el importe íntegro<br />

de la condena en el Banco Banesto en la cuenta<br />

corriente nº 3794-0000-65 0584/14 de este Juzgado<br />

o presente aval solidario de Entidad Financiera por<br />

el mismo importe, depositando además la cantidad<br />

de 300 euros en la cuenta corriente 3794-0000-65<br />

0290/14 del referido banco y sin cuyos requisitos no<br />

podrá ser admitido el recurso.<br />

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y<br />

firmo.<br />

Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la<br />

anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT que<br />

la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar<br />

y fecha antes indicados, de lo que doy fe.<br />

Insértese un extracto de la resolución en el Boletín<br />

Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife .<br />

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2<br />

DE SANTA CRUZ DE TENERIFE<br />

CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL<br />

690 471<br />

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.<br />

N° Procedimiento: 0000418/2015.<br />

Proc. origen: despidos/ceses en general.<br />

N° proc. origen: 0000391/2015.<br />

NIG: 3803844420150002798.<br />

Materia: resolución contrato<br />

IUP: TS2015042299.<br />

Demandante: José Pablo Rodríguez Yanes.<br />

Demandado: Tramanser S.L.; FOGASA.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Letrado de la<br />

Administración de Justicia de este Juzgado de lo<br />

Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber:<br />

que en los autos de referencia Ejecución de títulos<br />

judiciales n° 0000418/2015, seguidos a instancia<br />

del ejecutante José Pablo Rodríguez Yanes, contra<br />

el ejecutado Tramanser S.L. y FOGASA, por la presente<br />

se ha acordado citarle mediante edicto dado su<br />

ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no<br />

readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el<br />

próximo día 7 de abril de 20<strong>16</strong> a las 9:00 horas, con<br />

la advertencia de que debe concurrir con las pruebas<br />

de que intente valerse y que versen sobre los hechos<br />

de la no readmisión o readmisión irregular alegada.<br />

Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no<br />

obstante su incomparecencia.<br />

Y para que sirva de citación en legal forma a Tramanser<br />

S.L., en ignorado paradero, expido la presente<br />

para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,<br />

en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado,<br />

salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o<br />

se trate de emplazamiento.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO<br />

691 472<br />

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.<br />

N° Procedimiento: 0000236/2015.<br />

Proc. origen: clasificación profesional.


2382 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

N° proc. origen: 0000910/2014.<br />

NIG: 3803844420140006710.<br />

Materia: clasificación profesional.<br />

IUP: TS2015023275.<br />

Demandante: Estíbaliz Garabote Afonso.<br />

Demandado: Novasoft Soluciones S.A.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el<br />

procedimiento n° 0000236/2015 en materia de clasificación<br />

profesional a instancia de D./D.ª Estíbaliz<br />

Garabote Afonso, contra Novasoft Soluciones S.A.,<br />

se ha dictado Decreto con fecha 26.01.20<strong>16</strong>, cuya<br />

parte dispositiva es el tenor literal siguiente:<br />

expido la presente para publicación en el BOP, en<br />

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL<br />

692 473<br />

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.<br />

N° Procedimiento: 0000414/2015.<br />

Proc. origen: despidos/ceses en general.<br />

N° proc. origen: 0000373/2013.<br />

NIG: 3803844420130002627.<br />

Materia: despido disciplinario.<br />

IUP: TS2015042171.<br />

Parte dispositiva.<br />

Se declara al ejecutado Novasoft Soluciones S.A.<br />

en situación de insolvencia con carácter provisional<br />

por un importe de 2.512,44 euros y sin perjuicio de<br />

continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen<br />

bienes del ejecutado.<br />

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios<br />

oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos<br />

de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo<br />

en esta Oficina Judicial para su retirada.<br />

Procédase al archivo de las presentes actuaciones,<br />

dejando nota en el Libro de Registro de su razón.<br />

Expídase testimonio del presente para su unión a los<br />

autos, quedando el original en el legajo de Decretos.<br />

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe<br />

interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días<br />

ante este Juzgado, expresando la infracción en que<br />

la resolución hubiera incurrido.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma<br />

a Novasoft Soluciones S.A., en ignorado paradero,<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Letrado de la<br />

Administración de Justicia de este Juzgado de lo<br />

Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber:<br />

que en los autos de referencia Ejecución de títulos<br />

judiciales n° 0000414/2015, seguidos a instancia del<br />

ejecutante Manuel Hipólito Suárez Martín, contra el<br />

ejecutado Fondo de Garantía Salarial, Siverio García<br />

S.L., Construcciones Rivesi S.L. y Construcciones y<br />

Contratas Jamer S.L., por la presente se ha acordado<br />

citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,<br />

para la comparecencia sobre la no readmisión o<br />

readmisión irregular que tendrá lugar el próximo<br />

día <strong>16</strong> de marzo de 20<strong>16</strong> a las 9:00 horas, con la<br />

advertencia de que debe concurrir con las pruebas<br />

de que intente valerse y que versen sobre los hechos<br />

de la no readmisión o readmisión irregular alegada.<br />

Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no<br />

obstante su incomparecencia.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2383<br />

Y para que sirva de citación en legal forma a<br />

Siverio García S.L., Construcciones Rivesi S.L. y<br />

Construcciones y Contratas Jamer S.L., en ignorado<br />

paradero, expido la presente para su inserción en el<br />

Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de<br />

Tenerife, a 19 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado,<br />

salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o<br />

se trate de emplazamiento.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO<br />

693 474<br />

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.<br />

N° Procedimiento: 0000330/2015.<br />

Proc. origen: Procedimiento ordinario.<br />

N° proc. origen: 0000150/2014.<br />

NIG: 3803844420140001107.<br />

Materia: Despido disciplinario.<br />

IUP: TS2015033074.<br />

Ejecutante: María Carmen Herrera Padilla; FO-<br />

GASA.<br />

Ejecutado: Esabe Vigilancia; UTE Vigcan-Macsegur.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Letrado de la<br />

Administración de Justicia de este Juzgado de lo<br />

Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber:<br />

que en el procedimiento n° 0000330/2015 en materia<br />

de despido disciplinario a instancia de D./D.ª María<br />

Carmen Herrera Padilla, contra Esabe Vigilancia,<br />

UTE Vigcan-Macsegur y FOGASA, se ha dictado<br />

diligencia ordenación con fecha 18/01/20<strong>16</strong>, cuya<br />

parte dispositiva es el tenor literal siguiente:<br />

Diligencia de ordenación del/de la Letrado/a de la<br />

Administración de Justicia D. /Dña. Marta Ovelleiro<br />

Medina.<br />

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

Vistas las actuaciones, se acuerda la entrega de<br />

9.675,87 euros a la parte ejecutante, expidiéndose<br />

mandamiento de devolución, que se librará, firme que<br />

sea la presente resolución, notificándose conforme a<br />

lo acordado en la diligencia de ordenación de fecha<br />

21/12/2015.<br />

Modo impugnación: recurso de reposición en el<br />

plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Administración<br />

de Justicia, expresando la infracción en<br />

que la resolución hubiera incurrido.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a<br />

Esabe Vigilancia, en ignorado paradero, expido la<br />

presente para publicación en el tablón de anuncios<br />

de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de<br />

enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL<br />

694 475<br />

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.<br />

N° Procedimiento: 0000938/2015.<br />

NIG: 3803844420150006728.<br />

Materia: resolución contrato.<br />

IUP: TS2015036431.<br />

Demandante: Sandra Oliva Chinea.<br />

Demandado: Rent a Car Las Sabinas S.L.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

Letrado/a de la Administración de Justicia de este<br />

Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife,<br />

hago saber: que en los autos seguidos bajo el número


2384 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

0000938/2015 en materia de resolución contrato a<br />

instancia de Dña. Sandra Oliva Chinea contra Rent a<br />

Car Las Sabinas S.L., se ha acordado citarle mediante<br />

edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista<br />

oral que tendrá lugar el próximo día 22.06.20<strong>16</strong> a<br />

las 11:40 horas advirtiéndole de lo dispuesto en los<br />

artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción<br />

Social. Asimismo, se le requiere para que<br />

concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio<br />

de preguntas de la contraparte, si así se hubiese<br />

interesado, así como para que aporte la documental<br />

que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó<br />

por resolución judicial, haciéndole saber que las<br />

copias de la misma se encuentran a su disposición<br />

en la Secretaría de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de citación en legal forma a Rent<br />

a Car Las Sabinas S.L., en ignorado paradero, expido<br />

la presente para su inserción en el Boletín Oficial<br />

de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de<br />

enero de 20<strong>16</strong><br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado,<br />

salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o<br />

se trate de emplazamiento.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO<br />

695 532<br />

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.<br />

Nº procedimiento: 0000365/2014.<br />

Proc. origen: despidos/ceses en general.<br />

Nº proc. origen: 0001043/2013.<br />

NIG: 3803844420130007425.<br />

Materia: despido disciplinario.<br />

IUP: TS2014033667.<br />

Ejecutante: Faustino Alonso Perdomo.<br />

Ejecutado: Parque Real Tenerife S.L.; Remema<br />

S.L.U.<br />

FOGASA: FOGASA.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---<br />

D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en<br />

el procedimiento n° 0000365/2014 en materia de<br />

Despido disciplinario a instancia de D./D.ª Faustino<br />

Alonso Perdomo contra Parque Real Tenerife S.L.,<br />

Remema S.L.U. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado<br />

Auto con fecha 24/09/2015, cuya parte dispositiva<br />

es el tenor literal siguiente:<br />

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre<br />

de 2015.<br />

Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del<br />

Juzgado de lo Social número Dos de Santa Cruz de<br />

Tenerife, ha dictado en el día de hoy, a la vista de<br />

los hechos, razonamientos jurídicos y demás normas<br />

de general y pertinente aplicación, la siguiente<br />

resolución,<br />

Hechos<br />

Segundo.- Por don Faustino Alonso Perdomo se<br />

ha presentado demanda de ejecución alegando su<br />

no readmisión y pidiendo la extinción de la relación<br />

laboral con el abono de la indemnización legal<br />

correspondiente y los salarios devengados desde el<br />

despido hasta la extinción de aquélla conforme a la<br />

circunstancias de la relación laboral reflejadas en el<br />

título de ejecución, dictándose auto de 3 de febrero<br />

de 2015 que así lo acordó, si bien, por resolución de<br />

7 de septiembre de 2015, se declaró la nulidad parcial<br />

de las actuaciones, retrotrayendo el procedimiento<br />

al momento, inmediatamente, anterior a su dictado,<br />

celebrándose, nuevamente, la comparecencia a efecto<br />

de resolver sobre la cuestión incidental solicitada por<br />

el ejecutante y que tuvo lugar, el 24 de septiembre de<br />

2015, a la que compareció, únicamente, el ejecutante<br />

y, abierto el acto, ratificó su solicitud, practicándose<br />

la prueba propuesta en cuanto a la documental por<br />

reproducida y obrante en autos así como vida laboral<br />

del trabajador; todo ello, de conformidad con el resultado<br />

que obra en soporte videográfico, constituyendo<br />

acta, a tal efecto.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2385<br />

Tercero.- Se ha celebrado el incidente de no readmisión<br />

con el resultado que obra en las actuaciones.<br />

1.<br />

Hechos.<br />

Primero.- En fecha de 27 de junio de 2014, este<br />

Juzgado dictó sentencia en los autos 1043/2013<br />

declarando la improcedencia del despido de don<br />

Faustino Alonso Perdomo, materializado en fecha 30<br />

de septiembre de 2013, condenando solidariamente<br />

a Remema SLU y Parque Real Tenerife SL a que, a<br />

su opción (que deberían ejercitar en el plazo de cinco<br />

días a contar desde la notificación de la sentencia)<br />

readmitieran al trabajador en su puesto de trabajo y en<br />

las mismas condiciones que regían la relación laboral<br />

con anterioridad al despido, con salarios de tramitación<br />

que fueron cuantificados 126,57 euros diarios o,<br />

bien, le abonaren, solidariamente, una indemnización<br />

en cuantía de 1.750,83 €. Asimismo, les condenaba,<br />

solidiariamente, al pago, en concepto de salarios, de<br />

la cantidad de <strong>16</strong>.683,23 euros más el 10% de mora<br />

patronal (véase, testimonio de la referida sentencia,<br />

obrante en autos).<br />

Segundo.- Ha transcurrido el plazo legal sin que<br />

las ejecutadas hayan procedido a la readmisión del<br />

trabajador (véase, documental obrante en autos).<br />

Tercero.- Finalmente, con posterioridad al despido,<br />

don Faustino Alonso Perdomo, ha percibido prestación<br />

por desempleo, desde el 1 de octubre de 2013 al 30<br />

de enero de 2015 (véase, informe de vida laboral).<br />

Razonamientos jurídicos.<br />

Primero.- Como resulta acreditado tras la celebración<br />

de la comparecencia y del silencio contradictorio<br />

de las condenadas que no comparecen pese a estar<br />

debidamente citadas para defender su derecho, debe<br />

tenerse como cierto que las referidas entidades no<br />

han procedido a la readmisión del trabajador en las<br />

mismas condiciones que dispone el título ejecutado,<br />

lo que conlleva conforme establece el art. 281 LRJS,<br />

la declaración de extinción de la relación laboral<br />

que unía a las partes con efectos desde la presente<br />

resolución judicial (24 de septiembre de 2015) y la<br />

condena de las empresas al abono de la indemnización<br />

y salarios de tramitación, correspondientes (artículos<br />

281 y siguientes de la LRJSS).<br />

Segundo.- En torno a la determinación de las<br />

cantidades correspondientes al trabajador, ha de reseñarse<br />

que, a la ya fijada en sentencia, en concepto<br />

de indemnización (1.750,83 euros) ha de añadirse<br />

la devengada con posterioridad, esto es, desde el<br />

día siguiente a la fecha de efectos del despido hasta<br />

la extinción de la relación laboral (24 de septiembre<br />

de 2015), habiendo transcurrido un total de 25<br />

meses, equivalentes a 68,75 días de indemnización<br />

(33*25/12) que, a razón de 126,57 euros diarios, arroja<br />

la cuantía de 8.701,68 euros, la cual, sumada a la ya<br />

fijada en sentencia, comporta 10.452,51 euros, en<br />

concepto de indemnización total. En relación a los<br />

salarios de tramitación (los devengados desde la fecha<br />

de efectos del despido -30 de septiembre de 2013 a la<br />

de extinción de la relación laboral- 24 de septiembre de<br />

2015) y a razón de 126,57 euros, su importe asciende<br />

a 91.636,68 euros (724 días*126,57). Finalmente,<br />

acreditado que el trabajador ha percibido prestaciones<br />

por desempleo, procede poner en conocimiento la<br />

presente resolución al Servicio Público de Empleo<br />

Estatal, por si hubiere lugar a la regularización del<br />

cobro indebido de prestaciones.<br />

2.<br />

Vistos los preceptos legales citados y demás de<br />

general y pertinente aplicación.<br />

Parte dispositiva.<br />

Se declara extinguida la relación laboral que unía<br />

a don Faustino Alonso Perdomo con las empresas<br />

Parque Real Tenerife S.L. y Remema S.L.U., con<br />

fecha de efectos de 24 de septiembre de 2015.<br />

Condenar, solidariamente, a las entidades ejecutadas<br />

a que abonen las cantidades siguientes:<br />

Nombre trabajador: Faustino Alonso Perdomo.<br />

Indemnización: 10.452,51 euros.<br />

Salarios de tramitación: 91.636,68 euros.<br />

Ínstese a la parte ejecutante para que informe a<br />

este Juzgado, por plazo de cuatro días, si interesa el<br />

despacho de la ejecución, por las cantidades fijadas en<br />

sentencia firme de despido, en concepto de salarios,<br />

<strong>16</strong>.683,23 euros.<br />

Firme que sea la presente resolución, notifíquese<br />

al Servicio Público de Empleo Estatal, por si hubie-


2386 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

re lugar a la regularización del cobro indebido de<br />

prestaciones.<br />

Modo de impugnación.- Contra esta resolución<br />

cabe interponer recurso de reposición en el plazo de<br />

tres días ante este órgano, expresando la infracción<br />

en que la resolución hubiera incurrido.<br />

Se significa además que todo el que sin tener la<br />

condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social<br />

o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,<br />

entidades locales y organismos autónomos<br />

dependientes de ellos, intente interponer recurso<br />

de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00<br />

euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones<br />

de este Juzgado en el Banco Santander c/c Cuenta<br />

Corriente de este Juzgado.<br />

Así lo acuerda, manda y firma Rosa María Reyes<br />

González, Magistrado Juez de Juzgado de lo Social<br />

nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a<br />

Parque Real Tenerife S.L. y Remema S.L.U. Carlos<br />

Montesions Reyes, en ignorado paradero, expido la<br />

presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz<br />

de Tenerife, a 27 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO<br />

696 533<br />

Procedimiento: despidos/ceses en general.<br />

Nº procedimiento: 0001043/2013.<br />

NIG: 3803844420130007425.<br />

Materia: resolución contrato.<br />

IUP: TS2013024109.<br />

Demandante: Faustino Alonso Perdomo; FOGASA.<br />

Demandado: Remema S.L.U.; Parque Real Tenerife<br />

S.L.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en<br />

el procedimiento n° 0001043/2013 en materia de<br />

resolución contrato a instancia de D./D.ª Faustino<br />

Alonso Perdomo y FOGASA contra Remema S.L.U.<br />

y Parque Real Tenerife S.L., por S.S.ª se ha dictado<br />

Providencia con fecha 31/07/2015, cuya parte dispositiva<br />

es el tenor literal siguiente:<br />

Providencia de la Magistrado Juez, Dña. Rosa María<br />

Reyes González.<br />

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2015.<br />

Dada cuenta; en fecha de <strong>16</strong> de julio de 2015, el<br />

legal representante de las entidades, Parque Real Tenerife,<br />

S.L. y Remema, S.L.U., presentó escrito por<br />

el que interesaba la nulidad de todo lo actuado, en el<br />

presente procedimiento, hasta el dictado de sentencia<br />

por entender que los intentos de notificación cursados<br />

a las referidas entidades, no se habían efectuado, en<br />

debida forma.<br />

Dispone e! artículo 228 LEC que no se admitirán<br />

con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones.<br />

Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean<br />

parte legítima o hubieran debido serlo, podrán pedir<br />

por escrito que se declare la nulidad de actuaciones<br />

fundada en cualquier vulneración de un derecho<br />

fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de<br />

la Constitución. En igual sentido se pronuncia la Ley<br />

Orgánica del Poder Judicial (artículo 241), condicionando<br />

ambos textos, para su admisión, en el hecho<br />

de no haber sido posible denunciarlos en el momento<br />

en que se produjeron y a que la resolución que puso<br />

fin al proceso no sea susceptible de recurso ordinario<br />

ni extraordinario. Asimismo, el plazo para peder la<br />

nulidad será de veinte días desde la notificación de<br />

la sentencia.<br />

Atendiendo a las alegaciones de la parte, la solicitud<br />

de nulidad de actuaciones, no puede ser admitida a<br />

trámite, por extemporánea, pues, ha transcurrido,<br />

con creces, el indicado plazo; así, reexaminadas las<br />

actuaciones, ha de concluirse que se agotaron todas<br />

las vías de notificación posibles para las demandadas,<br />

procediéndose, finalmente, de conformidad con lo


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2387<br />

establecido en el artículo 156 de la Ley Procesal,<br />

a efectuar la notificación vía edictal, en el Boletín<br />

Oficial de la Provincia, el 17 de septiembre de 2014.<br />

En tal sentido, obra en autos, copias de diversas escrituras<br />

de constitución de ambas sociedades así como<br />

notas del Registro Mercantil, que ponen de relieve<br />

que el domicilio social radica en la Calle Ernesto<br />

Castro Fariña, número 57, Tacoronte, habiéndose<br />

librado exhorto, al Juzgado de Paz, a los efectos de<br />

la notificación de la sentencia, siendo infructuosa,<br />

por estar el lugar cerrado, sin timbre ni buzón (véase,<br />

diligencia negativa de citación cursada por el Juzgado<br />

de Paz). Por otro lado, obra en las actuaciones,<br />

diligencia de notificación, en sede judicial, de 20 de<br />

octubre de 2014, extendida por el Secretario Judicial,<br />

concerniente a la sentencia de 27 de junio de 2014 y,<br />

precisamente, al letrado, don Andrés Carballo Martín<br />

quien, compareció a los actos de conciliación y juicio,<br />

en defensa de las demandadas, expresándose, en la<br />

diligencia de notificación, que comparecía en nombre<br />

y representación de las indicadas demandadas. Finalmente<br />

y aún cuando cierto es, que no obra en autos,<br />

poder de representación al indicado profesional, no<br />

puede perderse de vista que el Juzgado colmó las garantías<br />

establecidas, legalmente, en orden a la correcta<br />

notificación, acudiendo al último remedio previsto,<br />

al efecto, cual fue la notificación edictal y siendo que<br />

la publicación aconteció el 17 de septiembre de 2014<br />

y la solicitud de nulidad excepcional de actuaciones,<br />

se presentó el <strong>16</strong> de julio de 2015, la misma resulta,<br />

a todas luces, extemporánea por lo que procede la<br />

inadmisión, a trámite del presente incidente.<br />

Notifíquese la presente resolución a las partes,<br />

haciéndoles saber que frente a la misma, no cabe<br />

interponer recurso alguno.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los Estrados de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a<br />

Remema S.L.U. y Parque Real Tenerife S.L. don<br />

Carlos Montesinos Reyes, en ignorado paradero,<br />

expido la presente para publicación en el BOP, en<br />

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3<br />

DE SANTA CRUZ DE TENERIFE<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO<br />

697 476<br />

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.<br />

N° Procedimiento: 0000002/20<strong>16</strong>.<br />

Proc. origen: Procedimiento ordinario.<br />

Nº proc. origen: 0000066/2014.<br />

NIG: 3803844420140000463.<br />

Materia: reclamación de cantidad.<br />

IUP: TS20<strong>16</strong>000051.<br />

Ejecutante: Eduardo Vázquez Aramburu.<br />

Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Hostelero<br />

Patio Canario S.L.U.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que<br />

en el procedimiento n° 0000002/20<strong>16</strong> en materia<br />

de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª<br />

Eduardo Vázquez Aramburu, contra Hostelero Patio<br />

Canario S.L.U., por S.S.ª se ha dictado Auto con<br />

fecha 18/01/<strong>16</strong>, cuya parte dispositiva es el tenor<br />

literal siguiente:<br />

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a<br />

instancia de D./Dña. Eduardo Vázquez Aramburu<br />

contra Fondo de Garantía Salarial y Hostelero Patio<br />

Canario S.L.U., por un principal de 2.373,67 € más<br />

142,42 € de intereses provisionales y la de 237,36<br />

€ de costas provisionales.<br />

Se autoriza solicitar información patrimonial del<br />

ejecutado a la Administración Tributaria.<br />

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en<br />

el plazo de tres días ante este órgano, expresando la<br />

infracción en que la resolución hubiera incurrido,<br />

en el que podrá deducir oposición a la ejecución<br />

aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u


2388 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes<br />

de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).<br />

Se significa además que todo el que sin tener la<br />

condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social<br />

o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,<br />

entidades locales y organismos autónomos<br />

dependientes de ellos, intente interponer recurso de<br />

reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros<br />

en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este<br />

Juzgado en el Banco Santander transferencias IBAN<br />

ES55 0049 3569 9200 05001274 y en concepto del<br />

expediente 3796 0000 64 0002 <strong>16</strong>.”<br />

Al propio tiempo por parte del Secretario Judicial<br />

se ha dictado decreten con fecha 18/01/20<strong>16</strong> cuya<br />

parte dispositiva es del tenor literal siguiente:<br />

“Acuerdo:<br />

Decretar hasta cubrir la cantidad total de 2.753,45<br />

euros interesando la retención y puesta a disposición<br />

de este Juzgado, de las cantidades que la/s entidad/es<br />

bancaria/s pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito<br />

o cualquier otro producto financiero, o cantidades que<br />

se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes<br />

al momento del embargo como las que se produzcan<br />

posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba<br />

señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s<br />

oficio/s con los insertos necesarios.<br />

La retención y embargo de los créditos titularidad de<br />

la empresa ejecutada contra la/s siguiente/s entidad/<br />

es Carlson Wagonlit España S.L. y San Eugenio S.A.<br />

en virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación<br />

de servicios, y en general de cualquier contrato civil,<br />

mercantil o administrativo, hasta cubrir las cantidades<br />

que más arriba se señalan, a cuyo efecto líbrense el/<br />

los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios<br />

obteniéndose a través del punto neutro judicial los<br />

domicilios de dichas entidades para poder cumplimentar<br />

dichos oficios.<br />

Se significa al ejecutado Fondo de Garantía Salarial<br />

y Hostelero Patio Canario S.L.U., que podrá liberar<br />

sus bienes mediante el pago de las cantidades más<br />

arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso<br />

en la cuenta de este Juzgado en la entidad Santander,<br />

c.c.c. Transferencias IBAN ES55 0049 3569 9200<br />

05001274 y al concepto o procedimiento clave 3796<br />

0000 64 0002 <strong>16</strong>, bajo expreso apercibimiento de<br />

que una vez realizados en la presente vía ejecutiva,<br />

su transmisión será irrevocable.<br />

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe<br />

interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días<br />

ante este Juzgado, expresando la infracción en que<br />

la resolución hubiera incurrido.<br />

Se significa además que todo el que sin tener la<br />

condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social o de<br />

justicia gratuita, Estado, intente interponer recurso de<br />

revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros<br />

en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este<br />

Juzgado en el IBAN Santander c/c Transferencias<br />

IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274 y al concepto<br />

o procedimiento clave 3796 0000 64 0002 <strong>16</strong>.<br />

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert<br />

Lázaro, Letrado/a de la Administración de Justicia<br />

de Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife.<br />

Doy fe.”<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a<br />

Hostelero Patio Canario S.L.U., en ignorado paradero,<br />

expido la presente para publicación en el tablón de<br />

anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,<br />

a 18 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO<br />

698 477<br />

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.<br />

N° Procedimiento: 0000412/2015.<br />

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.<br />

Proc. origen: 0000515/2015.<br />

NIG: 3803844420150003657.<br />

Materia: despido disciplinario.<br />

IUP: TS201504<strong>16</strong>82.<br />

Fiscal: Ministerio Fiscal.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2389<br />

Ejecutante: Javier Luis González Cubas.<br />

Ejecutado: Inversiones Turísticas Bezanilla S.L.;<br />

FOGASA.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en<br />

el procedimiento n° 0000412/2015 en materia de<br />

despido disciplinario a instancia de D./D.ª Javier<br />

Luis González Cubas, contra Inversiones Turísticas<br />

Bezanilla S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha<br />

14 de enero de 20<strong>16</strong> cuya parte dispositiva es el tenor<br />

literal siguiente:<br />

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a<br />

instancia de D./Dña. Javier Luis González Cubas contra<br />

Inversiones Turísticas Bezanilla S.L. y FOGASA,<br />

por un principal de 10.108,86 euros, más 1.200 de<br />

intereses y costas provisionales.<br />

Se autoriza solicitar información patrimonial del<br />

ejecutado a la Administración Tributaria.<br />

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en<br />

el plazo de tres días ante este órgano, expresando la<br />

infracción en que la resolución hubiera incurrido,<br />

en el que podrá deducir oposición a la ejecución<br />

aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u<br />

otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes<br />

de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa<br />

además que todo el que sin tener la condición de<br />

trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del<br />

régimen público de la Seguridad Social o de justicia<br />

gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades<br />

locales y organismos autónomos dependientes de<br />

ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá<br />

efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de<br />

Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el<br />

Banco Santander c/c Transferencias IBAN ES55 0049<br />

3569 9200 05001274 y en concepto del expediente<br />

3796 0000 64 0412 15.<br />

Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Carmen<br />

María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez del Juzgado<br />

de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”<br />

Al propio tiempo por parte del Letrado de la Administración<br />

de Justicia se ha dictado Decreto de<br />

fecha 14 de enero de 20<strong>16</strong> cuya parte dispositiva es<br />

del tenor literal siguiente:<br />

“Acuerdo:<br />

- Decretar hasta cubrir la cantidad total de 11.308,86<br />

euros interesando la retención y puesta a disposición<br />

de este Juzgado, de las cantidades que las entidades<br />

bancarias pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito<br />

o cualquier otro producto financiero, o cantidades<br />

que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las<br />

existentes al momento del embargo como las que se<br />

produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades<br />

arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense los oportunos<br />

oficios con los insertos necesarios.<br />

- La retención y embargo de los créditos titularidad<br />

de la empresa ejecutada contra la/s siguientes empresas<br />

CB The Pintxos Factory y Montesinos y Glez.<br />

Pascual Riquelme S.L., en virtud de cuentas corrientes,<br />

depósitos, prestación de servicios, y en general de<br />

cualquier contrato civil, mercantil o administrativo,<br />

hasta cubrir las cantidades que más arriba se señalan,<br />

a cuyo efecto líbrense los oportunos oficios con los<br />

insertos necesarios obteniéndose a través del punto<br />

neutro judicial los domicilios de dichas entidades<br />

para poder cumplimentar dichos oficios.<br />

Se significa al ejecutado Inversiones Turísticas<br />

Bezanilla S.L. y FOGASA que podrá liberar sus<br />

bienes mediante el pago de las cantidades más arriba<br />

indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en<br />

la cuenta de este Juzgado en la entidad Santander,<br />

c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, al concepto del<br />

procedimiento 3796 0000 64 0412 15 bajo expreso<br />

apercibimiento de que una vez realizados en la presente<br />

vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable.<br />

Modo de impugnación: contra esta resolución<br />

cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de<br />

tres días ante este Juzgado, expresando la infracción<br />

en que la resolución hubiera incurrido. Se significa<br />

además que todo el que sin tener la condición de<br />

trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del<br />

régimen público de la Seguridad Social o de justicia<br />

gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades<br />

locales y organismos autónomos dependientes de<br />

ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá<br />

efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de<br />

Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el<br />

Banco Santander c/c Transferencias IBAN ES55 0049<br />

3569 9200 05001274 y en concepto del expediente<br />

3796 0000 64 0412 15.


2390 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert<br />

Lázaro, Letrado/a de la Administración de Justicia<br />

de Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife.<br />

Doy fe.”<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a<br />

Inversiones Turísticas Bezanilla S.L., en ignorado<br />

paradero, expido la presente para publicación en el<br />

tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz<br />

de Tenerife, a 14 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN<br />

AUTO Y DECRETO<br />

699 478<br />

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.<br />

N° Procedimiento: 0000395/2015.<br />

Proc. origen: Procedimiento ordinario.<br />

N° proc. origen: 0000430/2014.<br />

NIG: 3803144420140003069.<br />

Materia: reclamación de cantidad.<br />

IUP: TS2015039508.<br />

D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el<br />

procedimiento n° 0000395/2015 en materia de reclamación<br />

de cantidad a instancia de D./D.ª Alejandra<br />

Alicia Montañes Taranilla, Guillermo Montañes Taranilla,<br />

María Cristina Montañes Taranilla y Francisca<br />

Taranilla Estrada, contra Gonzalo González González<br />

S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 11.01.<strong>16</strong>,<br />

cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:<br />

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a<br />

instancia de D./Dña. Alejandra Alicia Montañes Taranilla,<br />

Guillermo Montañes Taranilla, María Cristina<br />

Montañes Taranilla y Francisca Taranilla Estrada<br />

contra D./Dña. Gonzalo González González S.L.,<br />

por un principal de 10.800 €, más 648 € de intereses<br />

provisionales y la de 1.800 € de costas provisionales.<br />

Se autoriza solicitar información patrimonial del<br />

ejecutado a la Administración Tributaria.<br />

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en<br />

el plazo de tres días ante este órgano, expresando la<br />

infracción en que la resolución hubiera incurrido,<br />

en el que podrá deducir oposición a la ejecución<br />

aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u<br />

otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes<br />

de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).<br />

Se significa además que todo el que sin tener la<br />

condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social<br />

o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,<br />

entidades locales y organismos autónomos<br />

dependientes de ellos, intente interponer recurso de<br />

reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros<br />

en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este<br />

Juzgado en el Banco Santander c/c Transferencias<br />

IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274 y en concepto<br />

del expediente 3796 0000 64 0395 15”.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

Al propio tiempo por parte del Letrado de la Administración<br />

se ha dictado Decreto con fecha 11/01/<strong>16</strong><br />

cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:<br />

“- Decretar hasta cubrir la cantidad total de 13.248<br />

€ interesando la retención y puesta a disposición<br />

de este Juzgado, de las cantidades que las entidades<br />

bancarias pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito<br />

o cualquier otro producto financiero, o cantidades<br />

que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las<br />

existentes al momento del embargo como las que se<br />

produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2391<br />

arriba señaladas, a cuyo efecto líbrense los oportunos<br />

oficios con los insertos necesarios.<br />

- En averiguación de bienes se acuerda librar oficio<br />

a los registros de la propiedad, interesando y requiriendo<br />

informe a este Juzgado a la mayor brevedad<br />

posible, y en todo caso dentro del plazo máximo de<br />

cinco días, de los bienes o derechos susceptibles de<br />

embargo que consten inscritos a favor del ejecutado<br />

arriba indicado en algún Registro de la Propiedad,<br />

detallando los extremos necesarios para librar ulterior<br />

mandamiento de anotación.<br />

- La retención y embargo de los créditos titularidad<br />

de la empresa ejecutada Gonzalo González González<br />

contra las siguientes entidades: Turística Konrad Hidalgo<br />

S.L., Meeting Pt. Hotelmanag, Servis Tenerife<br />

S.A., Inversiones Hoteleras Playa del Duque S.A.<br />

Hoteadeje, S.L., Seit-52, S.L., Tamaimo Tropical S.A.,<br />

Hotel Paradise Park, S.L., Gran Hotel Santiago del<br />

Teide, S.A. , Playaolid, S.A. Excel Hotel & Resorts<br />

S.A. y Tenesur S.A., en virtud de cuentas corrientes,<br />

depósitos, prestación de servicios, y en general de<br />

cualquier contrato civil, mercantil o administrativo,<br />

hasta cubrir las cantidades que más arriba se señalan,<br />

a cuyo efecto líbrense el/los oportuno/s oficio/s con<br />

los insertos necesarios obteniéndose a través del punto<br />

neutro judicial los domicilios de dichas entidades para<br />

poder cumplimentar dichos oficios.<br />

Se significa al ejecutado Gonzalo González González<br />

S.L., que podrá liberar sus bienes mediante el<br />

pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá<br />

efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado<br />

en la entidad Santander, c.c.c. Transferencias IBAN<br />

ES55 0049 3569 9200 05001274 y en concepto del<br />

expediente 3796 0000 64 0395 15.<br />

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe<br />

interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días<br />

ante este Juzgado, expresando la infracción en que<br />

la resolución hubiera incurrido.”<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a<br />

Gonzalo González González S.L., en ignorado paradero,<br />

expido la presente para publicación en el Boletín<br />

Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,<br />

en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO<br />

700 537<br />

Procedimiento: procedimiento ordinario.<br />

N° procedimiento: 0001007/2015.<br />

NIG: 3803844420150007194.<br />

Materia: reclamación de cantidad.<br />

IUP: TS2015038997.<br />

Demandante: Carlos Luis Afonso Rodríguez.<br />

Demandado: Francisco Sánchez Díaz.<br />

Abogado: Miguel Ángel Castro Sierra.<br />

Procurador: ---.<br />

D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el<br />

procedimiento n° 0001007/2015 en materia de reclamación<br />

de cantidad a instancia de D./D.ª Carlos Luis<br />

Afonso Rodríguez, contra Francisco Sánchez Díaz,<br />

por el Letrado de la Administración de Justicia se ha<br />

dictado Decreto con fecha 17.12.2015, cuya parte<br />

dispositiva es el tenor literal siguiente:<br />

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta<br />

por D./Dña. Carlos Luis Afonso Rodríguez contra D./<br />

Dña. Francisco Sánchez Díaz, sobre reclamación de<br />

cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose<br />

a las partes en única, pero sucesiva convocatoria<br />

para los actos de conciliación, si procediera, y en su<br />

caso de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la<br />

Administración de Justicia que suscribe, el segundo<br />

ante este órgano judicial, para lo cual se señala el<br />

próximo 12.09.20<strong>16</strong> 10:40 horas que tendrán lugar


2392 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda.<br />

Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad,<br />

y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./<br />

Sra. Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase<br />

entrega a la demandada de copia de la demanda y<br />

documentos acompañados y de la cédula de citación<br />

o en su defecto sirviendo la notificación del presente<br />

y entrega de su copia de citación en legal forma.<br />

Se advierte a las partes que deben concurrir con<br />

los medios de pruebas de que intenten valerse, no<br />

suspendiéndose el juicio por la incomparecencia<br />

de la demandada citada en forma, en cuyo caso,<br />

se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa<br />

declaración, y previniéndose a la demandante que<br />

si no comparece ni alega causa justa, que motive la<br />

suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de<br />

su demanda.<br />

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación<br />

del juicio, por medio de comparecencia ante la<br />

oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,<br />

así como someter la cuestión a los procedimientos de<br />

mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo<br />

con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que<br />

ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común<br />

acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos<br />

previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.<br />

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio<br />

asistido de Abogado o representado técnicamente<br />

por Graduado Social colegiado o representado por<br />

Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado<br />

por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su<br />

citación para el juicio, con objeto de que, trasladada<br />

tal intención al actor, pueda éste estar representado<br />

por Procurador o designar Abogado o Graduado<br />

Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su<br />

designación a través del turno de oficio. La falta de<br />

cumplimiento de este requisito supone la renuncia de<br />

la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de<br />

Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.<br />

Representación/asistencia.<br />

Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia<br />

letrada para asistir al juicio.<br />

Interesadas diligencias de preparación de la prueba<br />

a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a.<br />

Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver<br />

lo procedente.<br />

De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de<br />

la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo<br />

recibido la notificación de esta resolución, su destinatario<br />

está obligado a comunicar a este Tribunal<br />

cualquier modificación de domicilio o de cualquiera<br />

de sus datos personales que obren en las actuaciones.<br />

Expresamente se advierte a las partes que el domicilio<br />

y los datos de localización facilitados para la práctica<br />

de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos<br />

y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto<br />

y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros<br />

datos alternativos, siendo carga procesal de las partes<br />

y de sus representantes mantenerlos actualizados.<br />

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos<br />

a su número de teléfono, fax, dirección electrónica<br />

o similares, siempre que estos últimos estén siendo<br />

utilizados como instrumentos de comunicación con<br />

el Tribunal.<br />

Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como<br />

prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda<br />

practicar las siguientes citaciones o requerimientos.<br />

En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte<br />

demandada para que comparezca al acto de juicio a<br />

responder al interrogatorio de la contraparte por sí o<br />

mediante tercero que designe por tener conocimiento<br />

personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse<br />

por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así<br />

como de multa de 180,30 a 601,01 euros.<br />

En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte<br />

demandada para que aporte los documentos interesados<br />

por la parte actora.<br />

En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la<br />

testifical, y procédase a la citación de los testigos si<br />

hubiera sido interesada, quedando en caso contrario<br />

encargada la actora de su personación.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2393<br />

Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento<br />

en forma con las prevenciones contenidas<br />

en la Ley.<br />

Modo de impugnación.- Recurso de reposición<br />

en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la<br />

Administración de Justicia, expresando la infracción<br />

en que la resolución hubiera incurrido.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los este Juzgado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a<br />

Francisco Sánchez Díaz, en ignorado paradero, expido<br />

la presente para publicación en el tablón de anuncios<br />

de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de<br />

enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

Decreto con fecha 4.12.2015, cuya parte dispositiva<br />

es el tenor literal siguiente:<br />

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta<br />

por D./Dña. Luis Longasa Penetrante contra Bellosimo,<br />

S.L.U., sobre reclamación de cantidad y darle<br />

la tramitación correspondiente, citándose a las partes<br />

en única, pero sucesiva convocatoria para los actos<br />

de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio,<br />

el primero ante el/la Letrado/a de la Administración<br />

de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano<br />

judicial, para lo cual se señala el próximo 20.06.20<strong>16</strong><br />

11:00 horas que tendrán lugar en la Sala de Audiencia<br />

de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf.<br />

Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad<br />

por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada-Juez de<br />

este órgano judicial, hágase entrega a la demandada<br />

de copia de la demanda y documentos acompañados<br />

y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo<br />

la notificación del presente y entrega de su copia de<br />

citación en legal forma.<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO<br />

701 538<br />

Procedimiento: procedimiento ordinario.<br />

N° procedimiento: 0000937/2015.<br />

NIG: 3803844420150006719.<br />

Materia: reclamación de cantidad.<br />

IUP: TS2015036414.<br />

Demandante: Luis Longasa Penetrante.<br />

Demandado: Bellosimo, S.L.U.<br />

Abogado: Román Afonso Torres.<br />

Procurador: --.<br />

Adviértase al demandante que ha de acreditar la<br />

celebración del acto de conciliación o mediación<br />

previa o el intento del acto original o copia compulsada<br />

(de conformidad con el art. 63 y ss y 81 de la<br />

LRJS) en el plazo de quince días, contados a partir<br />

del día siguiente a la recepción de la notificación de<br />

la presente D. Ord., con apercibimiento de archivo<br />

de las actuaciones en caso contrario, quedando sin<br />

efecto el señalamiento efectuado.<br />

Se advierte a las partes que deben concurrir con<br />

los medios de pruebas de que intenten valerse, no<br />

suspendiéndose el juicio por la incomparecencia<br />

de la demandada citada en forma, en cuyo caso,<br />

se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa<br />

declaración, y previniéndose a la demandante que<br />

si no comparece ni alega causa justa, que motive la<br />

suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de<br />

su demanda.<br />

D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en<br />

el procedimiento n° 0000937/2015 en materia de<br />

Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Luis<br />

Longasa Penetrante, contra Bellosimo, S.L.U., por<br />

Letrado de la Administración de Justicia se ha dictado<br />

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación<br />

del juicio, por medio de comparecencia ante la<br />

oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,<br />

así como someter la cuestión a los procedimientos de<br />

mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo<br />

con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que<br />

ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común


2394 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos<br />

previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.<br />

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio<br />

asistido de Abogado o representado técnicamente<br />

por Graduado Social colegiado o representado por<br />

Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado<br />

por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su<br />

citación para el juicio, con objeto de que, trasladada<br />

tal intención al actor, pueda éste estar representado<br />

por Procurador o designar Abogado o Graduado<br />

Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su<br />

designación a través del turno de oficio. La falta de<br />

cumplimiento de este requisito supone la renuncia de<br />

la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de<br />

Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.<br />

responder al interrogatorio de la contraparte por sí o<br />

mediante tercero que designe por tener conocimiento<br />

personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse<br />

por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así<br />

como de multa de 180,30 a 601,01 euros.<br />

En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte<br />

demandada para que aporte los documentos interesados<br />

por la parte actora.<br />

En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la<br />

testifical, y procédase a la citación de los testigos si<br />

hubiera sido interesada, quedando en caso contrario<br />

encargada la actora de su personación.<br />

Representación/asistencia.<br />

Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia<br />

letrada para asistir al juicio.<br />

De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de<br />

la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo<br />

recibido la notificación de esta resolución, su destinatario<br />

está obligado a comunicar a este Tribunal<br />

cualquier modificación de domicilio o de cualquiera<br />

de sus datos personales que obren en las actuaciones.<br />

Expresamente se advierte a las partes que el domicilio<br />

y los datos de localización facilitados para la práctica<br />

de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos<br />

y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto<br />

y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros<br />

datos alternativos, siendo carga procesal de las partes<br />

y de sus representantes mantenerlos actualizados.<br />

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos<br />

a su número de teléfono, fax, dirección electrónica<br />

o similares, siempre que estos últimos estén siendo<br />

utilizados como instrumentos de comunicación con<br />

el Tribunal.<br />

Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como<br />

prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda<br />

practicar las siguientes citaciones o requerimientos.<br />

En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte<br />

demandada para que comparezca al acto de juicio a<br />

Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento<br />

en forma con las prevenciones contenidas<br />

en la Ley.<br />

Modo de impugnación.- Recurso de reposición<br />

en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la<br />

Administración de Justicia, expresando la infracción<br />

en que la resolución hubiera incurrido.<br />

Así lo acuerda y firma, D./Dña. Antonio Revert<br />

Lázaro, Letrado/a de la Administración de Justicia<br />

del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife.<br />

Doy fe.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los Estrados de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a<br />

Bellosimo, S.L.U., en ignorado paradero, expido la<br />

presente para publicación en el tablón anuncio de<br />

este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de<br />

enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO<br />

702 539<br />

Procedimiento: Procedimiento ordinario.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2395<br />

N° Procedimiento: 0000936/2015.<br />

NIG: 3803844420150006718.<br />

Materia: reclamación de cantidad.<br />

IUP: TS2015036412.<br />

Demandante: Valentino Raimondi.<br />

Demandado: Bellosimo, S.L.U.<br />

Abogado: Ramón Afonso Torres.<br />

Procurador: ---.<br />

D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en<br />

el procedimiento n° 0000936/2015 en materia de<br />

Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Valentino<br />

Raimondi, contra Bellosimo, S.L.U., por el<br />

Letrado de la Administración de Justicia se ha dictado<br />

Decreto con fecha 4.12.20<strong>16</strong>, cuya parte dispositiva<br />

es el tenor literal siguiente:<br />

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta<br />

por D./Dña. Valentino Raimondi contra Bellosimo,<br />

S.L.U., sobre reclamación de cantidad y darle la<br />

tramitación correspondiente, citándose a las partes<br />

en única, pero sucesiva convocatoria para los actos<br />

de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio,<br />

el primero ante el/la Letrado/a de la Administración<br />

de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano<br />

judicial, para lo cual se señala el próximo 20.06.20<strong>16</strong><br />

10:50 horas que tendrán lugar en la Sala de Audiencia<br />

de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf.<br />

Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad<br />

por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada-Juez de<br />

este órgano judicial, hágase entrega a la demandada<br />

de copia de la demanda y documentos acompañados<br />

y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo<br />

la notificación del presente y entrega de su copia de<br />

citación en legal forma.<br />

Adviértase al demandante que ha de acreditar la<br />

celebración del acto de conciliación o mediación<br />

previa o el intento del acto original o copia compulsada<br />

(de conformidad con el art. 63 ss y 81 de la<br />

LRJS) en el plazo de quince días, contados a partir<br />

del día siguiente a la recepción de la notificación de<br />

la presente D. Ord., con apercibimiento de archivo<br />

de las actuaciones en caso contrario, quedando sin<br />

efecto el señalamiento efectuado.<br />

Se advierte a las partes que deben concurrir con<br />

los medios de pruebas de que intenten valerse, no<br />

suspendiéndose el juicio por la incomparecencia<br />

de la demandada citada en forma, en cuyo caso,<br />

se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa<br />

declaración, y previniéndose a la demandante que<br />

si no comparece ni alega causa justa, que motive la<br />

suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de<br />

su demanda.<br />

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación<br />

del juicio, por medio de comparecencia ante la<br />

oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,<br />

así como someter la cuestión a los procedimientos de<br />

mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo<br />

con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que<br />

ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común<br />

acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos<br />

previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.<br />

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio<br />

asistido de Abogado o representado técnicamente<br />

por Graduado Social colegiado o representado por<br />

Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado<br />

por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su<br />

citación para el juicio, con objeto de que, trasladada<br />

tal intención al actor, pueda este estar representado<br />

por Procurador o designar Abogado o Graduado<br />

Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su<br />

designación a través del turno de oficio. La falta de<br />

cumplimiento de este requisito supone la renuncia de<br />

la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de<br />

Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.<br />

Representacion/asistencia.<br />

Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia<br />

letrada para asistir al juicio.


2396 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de<br />

la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo<br />

recibido la notificación de esta resolución, su destinatario<br />

está obligado a comunicar a este Tribunal<br />

cualquier modificación de domicilio o de cualquiera<br />

de sus datos personales que obren en las actuaciones.<br />

Expresamente se advierte a las partes que el domicilio<br />

y los datos de localización facilitados para la práctica<br />

de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos<br />

y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto<br />

y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros<br />

datos alternativos, siendo carga procesal de las partes<br />

y de sus representantes mantenerlos actualizados.<br />

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos<br />

a su número de teléfono, fax, dirección electrónica<br />

o similares, siempre que estos últimos estén siendo<br />

utilizados como instrumentos de comunicación con<br />

el Tribunal.<br />

Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como<br />

prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda<br />

practicar las siguientes citaciones o requerimientos.<br />

En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte<br />

demandada para que comparezca al acto de juicio a<br />

responder al interrogatorio de la contraparte por sí o<br />

mediante tercero que designe por tener conocimiento<br />

personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse<br />

por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así<br />

como de multa de 180,30 a 601,01 euros.<br />

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo<br />

28.3 LRJS se procede a dar cuenta a S.S.I. a los<br />

efectos previstos en dicho precepto para que dicte la<br />

resolución que corresponde, en su caso, en la procedimiento<br />

oportuno, para si se estima procedente acordar<br />

acumulación a este, al seguido en este Juzgado con<br />

ri° 937/15.<br />

Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento<br />

en forma con las prevenciones contenidas<br />

en la Ley.<br />

Modo de impugnación.- Recurso de reposición<br />

en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la<br />

Administración de Justicia, expresando la infracción<br />

en que la resolución hubiera incurrido.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los Estrados de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a<br />

Bellosimo, S.L.U. en ignorado paradero, expido la<br />

presente para publicación en el tablón de anuncios<br />

de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de<br />

enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Secretario/a de la Administración de Justicia.<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO<br />

703 540<br />

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.<br />

N° Procedimiento: 0000263/2015.<br />

Proc. origen: despidos/ceses en general.<br />

N° proc. origen: 0000017/2015.<br />

NIG: 3803844420150000147.<br />

Materia: resolución contrato.<br />

IUP: TS2015027309.<br />

Demandante: Glenda Elvira Urrutia Cifuentes.<br />

Ejecutado: Itadomi, S.L.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en<br />

el procedimiento n° 0000263/2015 en materia de<br />

resolución contrato a instancia de D./D.ª Glenda<br />

Elvira Urrutia Cifuentes, contra Itadomi, S.L., por su<br />

Letrado de la Administración de Justicia se ha dictado<br />

decreto con fecha 25 de enero de 20<strong>16</strong>, cuya parte<br />

dispositiva es el tenor literal siguiente:<br />

“...Se declara al ejecutado Itadomi, S.L. en situación<br />

de insolvencia con carácter provisional por un<br />

importe de 7.730,72 euros y sin perjuicio de continuar


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2397<br />

la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del<br />

ejecutado.<br />

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios<br />

oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos<br />

de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo<br />

en esta Oficina Judicial para su retirada.<br />

Expídase testimonio del presente para su unión a los<br />

autos, quedando el original en el legajo de Decretos.<br />

Procédase al archivo de las presentes actuaciones,<br />

dejando nota en el Libro de Registro de su razón.<br />

Notifíquese la presente resolución a las partes en<br />

legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.<br />

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe<br />

interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días<br />

ante este Juzgado, expresando la infracción en que<br />

la resolución hubiera incurrido.<br />

Se significa además que todo el que sin tener la<br />

condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social<br />

o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,<br />

entidades locales y organismos autónomos<br />

dependientes de ellos, intente interponer recurso de<br />

revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros<br />

en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este<br />

Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049<br />

3569 9200 0500 1274 al concepto 3796-0000-64-<br />

0263-15....”.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los Estrados de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma<br />

a Itadomi, S.L., en ignorado paradero, expido la<br />

presente para publicación en el Boletín Oficial de la<br />

Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz<br />

de Tenerife, a 25 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4<br />

DE SANTA CRUZ DE TENERIFE<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO<br />

704 541<br />

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.<br />

N° Procedimiento: 0000285/2015.<br />

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.<br />

N° proc. origen: 0000198/2015.<br />

NIG: 3803844420150001388.<br />

Materia: despido disciplinario.<br />

IUP: TS2015039366.<br />

Ejecutante: María Concepción Hernández Álvarez.<br />

Ejecutado: Viajes Palma Tours S.A.; FOGASA.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

D./D.ª Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en<br />

el procedimiento de Ejecución n° 0000285/2015 en<br />

materia de despido disciplinario a instancia de D.ª<br />

María Concepción Hernández Álvarez, contra Viajes<br />

Palma Tours S.A., por S.S.ª se ha dictado Auto con<br />

fecha 25/01/<strong>16</strong>, cuya parte dispositiva es el tenor<br />

literal siguiente:<br />

“1.- Se declara extinguida la relación laboral entre<br />

las partes a la fecha de la presente resolución.<br />

2.- En sustitución de la obligación de readmisión<br />

incumplida, se condena a la empresa Viajes Palma<br />

Tours S.A. y FOGASA a que pague a la parte actora<br />

María Concepción Hernández Álvarez, la cantidad<br />

de 35.046,56 euros en concepto de indemnización.<br />

3.- Se condena además a la citada empresa a que<br />

pague a la parte actora la cantidad de 12.937,45 euros,<br />

en concepto de salarios de tramitación.


2398 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

Manteniéndose también el pronunciamiento del fallo<br />

de la sentencia en lo relativo a la condena al pago de<br />

otros salarios debidos en importe de 4.084,95 euros<br />

mas el 10 % por mora patronal.<br />

Firme que sea la presente resolución, la parte actora<br />

debe solicitar su ejecución presentando el correspondiente<br />

escrito.<br />

Nº procedimiento: 0001063/2015.<br />

NIG: 3803844420150007730.<br />

Materia: Incapacidad Permanente.<br />

IUP: TS2015042<strong>16</strong>2.<br />

Modo de impugnación.- Contra esta resolución<br />

cabe interponer recurso de reposición en el plazo de<br />

tres días ante este órgano, expresando la infracción<br />

en que la resolución hubiera incurrido.<br />

Se significa además que todo el que sin tener la<br />

condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social<br />

o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,<br />

entidades locales y organismos autónomos<br />

dependientes de ellos, intente interponer recurso<br />

de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00<br />

euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones<br />

de este Juzgado en el Banco Santander c/c; para el<br />

supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá<br />

realizarse la misma al siguiente número de cuenta:<br />

IBAN ES55 0049 3569 92 000 500 1274 y al concepto<br />

clave 3797/0000/64/0285/15.<br />

Así, lo acuerda, manda y firma, D./Dña. Sergio Calle<br />

Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n°<br />

4 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a<br />

Viajes Palma Tours S.A. en ignorado paradero, expido<br />

la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz<br />

de Tenerife, a 26 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 5<br />

DE SANTA CRUZ DE TENERIFE<br />

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL<br />

705 461<br />

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional.<br />

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social SCT;<br />

Servicio Jurídico Seguridad Social SCT.<br />

Procurador: ---.<br />

D./Dña. María José Parra Lozano, Letrado/a de<br />

la Administración de Justicia de este Juzgado de lo<br />

Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que<br />

en los autos seguidos bajo el número 0001063/2015<br />

en materia de incapacidad permanente a instancia de<br />

D. Jorge Aquilino Hidalgo Hernández contra Instituto<br />

Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General<br />

de la Seguridad Social y Prodalca España S.A., se ha<br />

acordado citarle mediante edicto dado su ignorado<br />

paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar<br />

el próximo día 10/03/20<strong>16</strong> 10:20, que tendrán lugar<br />

en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda.<br />

Tres de Mayo nº 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad,<br />

advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y<br />

83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.<br />

Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,<br />

al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas<br />

de la contraparte, si así se hubiese interesado, así<br />

como para que aporte la documental que se indica en<br />

la demanda, cuya admisión se acordó por resolución<br />

judicial, haciéndole saber que las copias de la misma<br />

se encuentran a su disposición en la Secretaría de<br />

este Juzgado.<br />

Y para que sirva de citación en legal forma, a Prodalca<br />

España S.A., en ignorado paradero, expido la<br />

presente para su inserción en el Boletín Oficial de la<br />

Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero<br />

de 20<strong>16</strong>.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2399<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado,<br />

salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o<br />

se trate de emplazamiento.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA<br />

706 462<br />

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.<br />

Nº procedimiento: 0000928/2015.<br />

NIG: 3803844420150006706.<br />

Materia: reclamación de cantidad<br />

IUP: TS2015036349.<br />

Demandante: Ninive Brito Muñiz.<br />

Demandado: Rincón Restauración S.L.U.; FO-<br />

GASA.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: María Montserrat Padrón García.<br />

S.L.U. y FOGASA, en situación de rebeldía, sobre<br />

reclamación de salarios y otras cantidades.<br />

Fallo:<br />

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda<br />

presentada por Ninive Brito Muñiz, y, en consecuencia,<br />

condeno a Rincón Restauración S.L.U. al pago<br />

de la cantidad de 561,91 euros, más los intereses del<br />

diez por ciento desde que se dejaron de abonar las<br />

respectivas cantidades.<br />

Se condena al FOGASA a estar y pasar por la<br />

anterior declaración.<br />

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles<br />

saber que la misma es firme y que no cabe interponer<br />

recurso de suplicación.<br />

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y<br />

firmo.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado.<br />

D.ª María José Parra Lozano, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en<br />

el procedimiento n° 0000928/2015 en materia de<br />

reclamación de cantidad a instancia de D.ª Ninive<br />

Brito Muñiz, contra Rincón Restauración S.L.U.<br />

y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con<br />

fecha 19 de enero de 20<strong>16</strong>, cuya parte dispositiva es<br />

el tenor literal siguiente:<br />

Sentencia.- Que en la ciudad de Santa Cruz de<br />

Tenerife, a 19 de enero 20<strong>16</strong>.<br />

Pronuncio yo, Iván Job Pérez Luis, Juez de apoyo<br />

al JAT del Juzgado de lo Social número Cinco de<br />

los de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento<br />

ordinario 928/2015 seguido a instancias de Ninive<br />

Brito Muñiz, representado y asistido por el Letrado Sr.<br />

Rubén Vallejo Estévez, frente a Rincón Restauración<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a<br />

Rincón Restauración S.L.U. en ignorado paradero,<br />

expido la presente para publicación en el tablón de<br />

anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,<br />

a 20 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA<br />

707 464<br />

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.<br />

Nº Procedimiento: 0000205/2015.<br />

NIG: 3803844420150001490.<br />

Materia: reclamación de cantidad.<br />

IUP: TS2015007734.


2400 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

Demandante: Luis Piñeiro Palomeque.<br />

Demandando: Inversiones Turísticas Bezanilla, S.L.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

D./D.ª María José Parra Lozano, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en<br />

el procedimiento n° 0000205/2015 en materia de<br />

Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Luis<br />

Piñeiro Palomeque, contra Inversiones Turísticas<br />

Bezanilla S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con<br />

fecha 31 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es<br />

el tenor literal siguiente:<br />

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o<br />

beneficiario del régimen público de Seguridad Social,<br />

o causahabiente suyos, o no tenga reconocido<br />

el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar<br />

la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el<br />

Grupo “Santander” a nombre de este Juzgado, con<br />

el número 1587-0000-65-0205-15, acreditándolo<br />

mediante la presentación del justificante de ingreso<br />

en el periodo comprendido hasta la formalización del<br />

recurso así como, en el caso de haber sido condenado<br />

en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar<br />

en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta<br />

en el Grupo “Santander” a nombre de este Juzgado,<br />

la cantidad objeto de condena.<br />

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y<br />

firmo.<br />

Sentencia.<br />

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2015,<br />

vistos por la Juez sustituta del Juzgado de lo Social<br />

número 5 de esta capital, María Concepción Pérez-<br />

Crespo Cano, los autos número 205/2015, seguidos a<br />

instancia de D. Luis Piñeiro Palomeque, en calidad de<br />

demandante, representado y asistido de la Letrada D.ª<br />

Paula González Acosta, contra Inversiones Turísticas<br />

Bezanilla, S.L., que no comparece pese a constar<br />

citada en legal forma, versando sobre reclamación<br />

de cantidad.<br />

Fallo:<br />

Publicación.- Dada, leída y publicada que ha sido<br />

la anterior sentencia por la Juez sustituta que la ha<br />

dictado, leyéndola en audiencia pública en el lugar<br />

y fecha antes indicados, de lo que doy fe.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a<br />

Inversiones Turísticas Bezanilla S.L. en ignorado<br />

paradero, expido la presente para publicación en el<br />

B.O.P. de esta Capital, en Santa Cruz de Tenerife, a<br />

22 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

Que estimando la demanda presentada por D. Luis<br />

Piñeiro Palomeque contra Inversiones Turísticas Bezanilla,<br />

S.L., debo condenar y condeno a la empresa<br />

demandada a abonar al demandante la cantidad de<br />

4.965,30 euros, más el 10% de mora patronal.<br />

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles<br />

saber que contra la misma cabe recurso de suplicación<br />

para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior<br />

de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de<br />

Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo<br />

Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la<br />

notificación de la presente sentencia.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA<br />

708 465<br />

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.<br />

N° Procedimiento: 0001265/2013.<br />

NIG: 3803844420130009096.<br />

Materia: reclamación de cantidad.<br />

IUP: TS2013032466.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2401<br />

Suárez Rodríguez, condeno a la demandada a pagar<br />

a los actores las cantidades siguientes:<br />

- A Pedro Alfredo González Méndez: la cantidad<br />

de 3.122,76 euros.<br />

- A Begoña Abreu González: 4.606,10 euros.<br />

Abogado: Roberto Elices Palomar.<br />

Procurador: ---.<br />

- A Pedro Vicente Luis García: 3.935 euros.<br />

- A Saúl Hernández López: 3.354,15 euros.<br />

D./D.ª María José Parra Lozano, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en<br />

el procedimiento n° 0001265/2013 en materia de<br />

reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Pedro<br />

Alfredo González Méndez, Begoña Abreu González,<br />

Pedro Vicente Luis García, Saúl Hernández López,<br />

Juan Carlos Martín Santos y Javier José Suárez<br />

Rodríguez contra Montajes Eléctricos de Tenerife<br />

S.A. METESA y Montaje Telefónicos de Canarias<br />

S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 6<br />

de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor<br />

literal siguiente:<br />

Sentencia.- En Santa Cruz de Tenerife, 6 de octubre<br />

de 2015.<br />

Vistos por S.S.ª doña María del Carmen de León<br />

Jiménez, Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de esta<br />

ciudad, los presentes autos de reclamación de cantidad<br />

nº 1265/2013, seguidos a instancia de Pedro Alfredo<br />

González Méndez, Begoña Abreu González, Pedro<br />

Vicente Luis García, Saúl Hernández López, Juan<br />

Carlos Martín Santos y Javier José Suárez Rodríguez,<br />

bajo la dirección letrada de Macarena Dorta Padrón<br />

contra la entidad Montajes Eléctricos de Tenerife S.A.<br />

METESA, Administración Concursal y Montajes<br />

Telefónicos de Canarias S.L. y el FOGASA.<br />

Fallo: que estimando la demanda interpuesta por<br />

Pedro Alfredo González Méndez, Begoña Abreu<br />

González, Pedro Vicente Luis García, Saúl Hernández<br />

López, Juan Carlos Martín Santos y Javier José<br />

- A Juan Carlos Martín Santos: 2.900,25 euros y<br />

- A Javier José Suárez Rodríguez la cantidad de<br />

3.730,09 euros.<br />

Con los intereses de mora y al FOGASA a estar y<br />

pasar por esta declaración.<br />

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles<br />

saber que contra la misma cabe interponer recurso<br />

de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal<br />

Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de<br />

Tenerife, que deberá anunciarse ante este Juzgado en<br />

el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación<br />

de esta resolución (artículo 194 y siguientes de la Ley<br />

de la jurisdicción laboral), siendo indispensable que<br />

el recurrente que no goce del beneficio de justicia<br />

gratuita acredite, al anunciar el recurso haber consignado<br />

la cantidad objeto de la condena, que podrá<br />

sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.<br />

La consignación deberá efectuarse en la cuenta<br />

de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en<br />

la entidad Banco Santander en la cc nº IBAN ES55<br />

0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 1587<br />

0000 65 1265/13. Se significa además que todo el que<br />

sin tener la condición de trabajador o causahabiente<br />

suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad<br />

Social o de justicia gratuita, intente interponer<br />

recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito<br />

de 300 euros, que ingresará con independencia a<br />

la consignación en su caso, en la indicada cuenta y<br />

concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del


2402 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

resguardo acreditativo en la secretaría del Juzgado<br />

al tiempo de interponer el recurso.<br />

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y<br />

firmo.<br />

Publicación.- Leída y publicada ha sido la presente<br />

resolución, estando su S.S.ª la Juez que la dictó celebrando<br />

audiencia pública.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los Estrados de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a<br />

Montaje Telefónicos de Canarias S.L., en ignorado<br />

paradero, expido la presente para publicación en el<br />

B.O.P. de esta Capital, en Santa Cruz de Tenerife, a<br />

22 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

D./D.ª María José Parra Lozano, Letrado de la<br />

Administración de Justicia de este Juzgado de lo<br />

Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber:<br />

que en el procedimiento n° 0000145/2014 en materia<br />

de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª<br />

Josué Rama Guerra, contra Montajes Eléctricos de<br />

Tenerife S.A. METESA y Montajes Telefónicos<br />

Canarias S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con<br />

fecha 6 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva<br />

es el tenor literal siguiente:<br />

Sentencia.- En Santa Cruz de Tenerife, 6 de octubre<br />

de 2015.<br />

Vistos por S.S.ª doña María del Carmen de León<br />

Jiménez, Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de esta<br />

ciudad, los presentes autos de reclamación de cantidad<br />

n° 145/2014, seguidos a instancia de Josué Rama<br />

Guerra, bajo la dirección letrada de Macarena Dorta<br />

Padrón contra la entidad Montajes Eléctricos de Tenerife<br />

SA, METESA, la administración concursal,<br />

Montajes Telefónicos de Canarias y el FOGASA.<br />

Fallo:<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA<br />

709 466<br />

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.<br />

Nº procedimiento: 0000145/2014.<br />

NIG: 3803844420140001081.<br />

Materia: reclamación de cantidad.<br />

IUP: TS2014004433.<br />

Abogado: Roberto Elices Palomar.<br />

Procurador: ---.<br />

Que estimando la demanda interpuesta por Josué<br />

Rama Guerra contra entidad Montajes Eléctricos de<br />

Tenerife S.A., METESA, la Administración Concursal,<br />

Montajes Telefónicos de Canarias y el FOGASA,<br />

condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad<br />

de 4.469,28 euros, más los intereses de mora y al<br />

FOGASA a estar y pasar por esta declaración.<br />

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles<br />

saber que contra la misma cabe interponer recurso<br />

de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal<br />

Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de<br />

Tenerife, que deberá anunciarse ante este Juzgado en<br />

el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación<br />

de esta resolución (artículo 194 y siguientes de la Ley<br />

de la jurisdicción laboral), siendo indispensable que<br />

el recurrente que no goce del beneficio de justicia<br />

gratuita acredite, al anunciar el recurso haber consignado<br />

la cantidad objeto de la condena, que podrá<br />

sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.<br />

La consignación deberá efectuarse en la cuenta<br />

de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en<br />

la entidad Banco Santander en la cc n° IBAN ES55


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2403<br />

0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 1587<br />

0000 65 0145/14. Se significa además que todo el que<br />

sin tener la condición de trabajador o causahabiente<br />

suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad<br />

Social o de justicia gratuita, intente interponer<br />

recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito<br />

de 300 euros, que ingresará con independencia a<br />

la consignación en su caso, en la indicada cuenta y<br />

concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del<br />

resguardo acreditativo en la secretaría del Juzgado<br />

al tiempo de interponer el recurso.<br />

Procurador: ---.<br />

D.ª María José Parra Lozano, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en<br />

el procedimiento n° 0000956/2015 en materia de<br />

Reclamación de Cantidad a instancia de D. Roberto<br />

Dávila Comesaña contra Tasca Park 2012 S.L., por<br />

S.S.ª se ha dictado Sentencia nº 53/20<strong>16</strong> con fecha 25<br />

de enero de 20<strong>16</strong>, cuya parte dispositiva es el tenor<br />

literal siguiente:<br />

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y<br />

firmo.<br />

Sentencia.- Que en la ciudad de Santa Cruz de<br />

Tenerife, a 25 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

Publicación.- Leída y publicada ha sido la presente<br />

resolución, estando S.S.ª la Juez que la dictó celebrando<br />

audiencia pública.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma<br />

a Montajes Telefónicos Canarias S.L. en ignorado<br />

paradero, expido la presente para publicación en el<br />

B.O.P. de esta Capital, en Santa Cruz de Tenerife, a<br />

22 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA<br />

710 467<br />

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.<br />

Nº procedimiento: 0000956/2015.<br />

NIG: 3803844420150006887.<br />

Materia: reclamación de cantidad.<br />

IUP: TS2015037249.<br />

Demandante: Roberto Dávila Comesaña.<br />

Demandado: Tasca Park 2012 S.L.<br />

Abogado: ---.<br />

Pronuncio yo, Iván Job Pérez Luis, Juez de Apoyo<br />

al JAT del Juzgado de lo Social número Cinco de<br />

los de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento<br />

ordinario 956/2015 seguido a instancias de Roberto<br />

Dávila Comesaña, representado y asistido por el<br />

Letrado Sr. Miguel Ángel Marrero Morales, frente a<br />

Tasca Park 2012 S.L., en situación de rebeldía, sobre<br />

reclamación de salarios.<br />

Fallo:<br />

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda<br />

presentada por Roberto Dávila Comesaña frente a<br />

Tasca Park 2012 S.L., y en consecuencia condeno<br />

al demandado al pago de la cantidad de 2.361,63<br />

euros, más los intereses del diez por ciento desde<br />

que se dejaron de abonar las respectivas cantidades.<br />

Igualmente se condena al demandado al pago de<br />

393,75 euros más los intereses legales incrementados<br />

en dos puntos porcentuales desde la presentación de<br />

la demanda.<br />

Se condena al FOGASA a estar y pasar por la<br />

anterior declaración<br />

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles<br />

saber que la misma es firme y que no cabe recurso<br />

de suplicación.<br />

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y<br />

firmo.


2404 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

Publicación: dada, leída y publicada que ha sido<br />

la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que<br />

la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar<br />

y fecha antes indicados, de lo que doy fe.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a<br />

Tasca Park 2012 S.L. en ignorado paradero, expido<br />

la presente para publicación en el tablón de anuncios<br />

de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de<br />

enero de 20<strong>16</strong>.<br />

Pronuncio yo, Iván Job Pérez Luis, Juez de Apoyo<br />

al JAT del Juzgado de lo Social número Cinco de los<br />

de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de<br />

Despido 984/2015 seguido a instancias de Sebrina<br />

Jewett, representado y asistido por el Letrado Sr.<br />

Juliet Plasencia, frente a Virginia Bronchi y FOGA-<br />

SA, en situación de rebeldía, sobre declaración de<br />

improcedencia de despido.<br />

Fallo:<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda<br />

presentada por Sebrina Jewett, y, en consecuencia:<br />

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA<br />

711 468<br />

Procedimiento: despidos/ceses en general.<br />

Nº procedimiento: 0000984/2015.<br />

NIG: 3803844420150007119.<br />

Materia: despido.<br />

IUP: TS2015038438.<br />

Demandante: Sebrina Jewet.<br />

Demandado: FOGASA; Virginia Bronchi.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

D.ª María José Parra Lozano, Letrado de la Administración<br />

de Justicia de este Juzgado de lo Social<br />

nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en<br />

el procedimiento n° 0000984/2015 en materia de<br />

Despido a instancia de D.ª Sebrina Jewett, contra<br />

FOGASA y Virginia Bronchi, por S.S.ª se ha dictado<br />

Sentencia n° 52/20<strong>16</strong> con fecha 25 de enero de 20<strong>16</strong>,<br />

cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:<br />

Sentencia.<br />

Primero: Declaro improcedente el despido de la<br />

parte actora llevado a cabo por la demandada Virginia<br />

Bronchi el día 30 de septiembre de 2015.<br />

Segundo: Condeno a la parte demandada Virginia<br />

Bronchi y FOGASA a que en el plazo de cinco días<br />

desde la notificación de esta sentencia, opte entre<br />

indemnizar a la parte demandante en la cantidad de<br />

93,75 euros, sin salarios de tramitación, o a readmitirla<br />

en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual<br />

a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón<br />

de 34,09 euros diarios, desde la fecha de despido hasta<br />

la notificación de la presente sentencia o hasta que la<br />

parte demandante hubiera encontrado otro empleo,<br />

si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se<br />

probase por la parte demandada lo percibido, para su<br />

descuento de los salarios de tramitación.<br />

De optar por la readmisión la demandada deberá<br />

comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes<br />

a la notificación de esta sentencia, la fecha<br />

de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en<br />

un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la<br />

recepción del escrito.<br />

En relación con la reclamación de cantidad, se condena<br />

a la demandada a abonar a la actora la cantidad<br />

de 1.119,32 euros, más los intereses legales desde el<br />

dictado de la Sentencia.<br />

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 25<br />

de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

Se condena al FOGASA a estar y pasar por la<br />

anterior declaración.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2405<br />

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles<br />

saber que contra la misma cabe interponer recurso<br />

de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal<br />

Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de<br />

Tenerife, que deberá anunciarse ante este Juzgado en<br />

el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación<br />

de esta resolución (artículo 194 y siguientes de la Ley<br />

de la jurisdicción laboral), siendo indispensable que<br />

el recurrente que no goce del beneficio de justicia<br />

gratuita acredite, al anunciar el recurso haber consignado<br />

la cantidad objeto de la condena, que podrá<br />

sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.<br />

La consignación deberá efectuarse en la cuenta<br />

de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en<br />

la entidad Banco Santander en la cc n° IBAN ES55<br />

0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 1587<br />

0000 65 0984/15. Se significa además que todo el que<br />

sin tener la condición de trabajador o causahabiente<br />

suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad<br />

Social o de justicia gratuita, intente interponer<br />

recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito<br />

de 300 euros, que ingresará con independencia a<br />

la consignación en su caso, en la indicada cuenta y<br />

concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del<br />

resguardo acreditativo en la secretaría del Juzgado<br />

al tiempo de interponer el recurso.<br />

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y<br />

firmo.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a<br />

Virginia Bronchi en ignorado paradero, expido la<br />

presente para publicación en el tablón de anuncios<br />

de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de<br />

enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL<br />

712 469<br />

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.<br />

Nº procedimiento: 0001081/2015.<br />

NIG: 3803844420150007850.<br />

Materia: reclamación de cantidad.<br />

IUP: TS2015042955.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

Letrado/a de la Administración de Justicia de este<br />

Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife,<br />

hago saber: que en los autos seguidos bajo el número<br />

0001081/2015 en materia de Reclamación de Cantidad<br />

a instancia de Dña. Carmen Rosa Páez Luis y<br />

María Victoria Herrera González contra Conybar<br />

Hotels S.L., Tenesur S.A., Administración Concursal<br />

Conybar y FOGASA, se ha acordado citarle mediante<br />

edicto dado su ignorado paradero, para el acto de<br />

vista oral que tendrá lugar el próximo día 01/03/20<strong>16</strong><br />

9:55, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de<br />

este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf.<br />

Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto<br />

en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora<br />

de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere<br />

para que concurra al acto, al efecto de contestar al<br />

interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así<br />

se hubiese interesado, así como para que aporte la<br />

documental que se indica en la demanda, cuya admisión<br />

se acordó por resolución judicial, haciéndole<br />

saber que las copias de la misma se encuentran a su<br />

disposición en la Secretaría de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de citación en legal forma a<br />

Conybar Hotels S.L., en ignorado paradero, expido<br />

la presente para su inserción en el Boletín Oficial<br />

de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de<br />

enero de 20<strong>16</strong>.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.


2406 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL<br />

713 470<br />

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.<br />

Nº procedimiento: 0001072/2015.<br />

NIG: 3803844420150007782.<br />

Materia: reclamación de cantidad.<br />

IUP: TS2015042571.<br />

Demandante: Adrián Eduardo Martínez.<br />

Demandado: C&B Gayca 2011; Eduardo Cáceres<br />

Álvarez.<br />

Abogado: ---.<br />

Procurador: ---.<br />

D./Dña. María José Parra Lozano, Letrado/a de<br />

la Administración de Justicia de este Juzgado de lo<br />

Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que<br />

en los autos seguidos bajo el número 0001072/2015<br />

en materia de Reclamación de Cantidad a instancia<br />

de D. Adrián Eduardo Martínez contra C&B Gayca<br />

2011 y Eduardo Cáceres Álvarez, se ha acordado<br />

citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,<br />

para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo<br />

día 01/03/20<strong>16</strong> 9:40, que tendrán lugar en la Sala de<br />

Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo<br />

n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole<br />

de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley<br />

Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le<br />

requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar<br />

al interrogatorio de preguntas de la contraparte,<br />

si así se hubiese interesado, así como para que aporte<br />

la documental que se indica en la demanda, cuya admisión<br />

se acordó por resolución judicial, haciéndole<br />

saber que las copias de la misma se encuentran a su<br />

disposición en la Secretaría de este Juzgado.<br />

Y para que sirva de citación en legal forma a C&B<br />

Gayca 2011 en ignorado paradero, expido la presente<br />

para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,<br />

en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado,<br />

salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o<br />

se trate de emplazamiento.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL<br />

714 534<br />

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.<br />

Nº procedimiento: 0001072/2015.<br />

NIG: 3803844420150007782.<br />

Materia: reclamación de cantidad.<br />

IUP: TS2015042571.<br />

Demandante: Adrián Eduardo Martínez.<br />

Demandado: C&B Gayca 2011; Eduardo Cáceres<br />

Álvarez.<br />

Abogado: ---<br />

Procurador: ---.<br />

D./Dña. María José Parra Lozano, Letrado/a de<br />

la Administración de Justicia de este Juzgado de lo<br />

Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que<br />

en los autos seguidos bajo el número 0001072/2015<br />

en materia de reclamación de cantidad a instancia<br />

de D./Dña. Adrián Eduardo Martínez contra C&B<br />

Gayca 2011 y Eduardo Cáceres Álvarez, se ha<br />

acordado citarle mediante edicto dado su ignorado<br />

paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar<br />

el próximo día 01.03.20<strong>16</strong> 9:40, que tendrán lugar en<br />

la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda.<br />

Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad,<br />

advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y<br />

83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.<br />

Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,<br />

al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas<br />

de la contraparte, si así se hubiese interesado, así<br />

como para que aporte la documental que se indica en<br />

la demanda, cuya admisión se acordó por resolución<br />

judicial, haciéndole saber que las copias de la misma<br />

se encuentran a su disposición en la Secretaría de<br />

este Juzgado.<br />

Y para que sirva de citación en legal forma a C&B<br />

Gayca 2011 y Eduardo Cáceres Álvarez, en ignorado<br />

paradero, expido la presente para su inserción en el<br />

Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de<br />

Tenerife, a 28 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado,<br />

salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o<br />

se trate de emplazamiento.<br />

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.


Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, miércoles 10 de febrero de 20<strong>16</strong> 2407<br />

JUZGADO DE LO SOCIAL<br />

Nº 4 DE PAMPLONA<br />

EDICTO DE NOTIFICACIÓN<br />

715 481<br />

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales.<br />

Nº procedimiento: 0000<strong>16</strong>9/2015.<br />

NIG: 3120144420130001102.<br />

Materia: reclamación de cantidad.<br />

Ejecución de títulos judiciales n° 0000<strong>16</strong>9/2015.<br />

Don Alfonso Pérez Ruiz Letrado de la Administración<br />

de Justicia del Juzgado de lo Social nº 4 de<br />

Pamplona/Iruña.<br />

Hago saber: que en fecha 30 de septiembre de<br />

2015 se dictó resolución en el proceso seguido en<br />

reclamación por Ejecución de títulos judiciales,<br />

registrado con el n° 0000<strong>16</strong>9/2015, cuya copia se<br />

encuentra a disposición de los interesados en esta<br />

Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener<br />

conocimiento íntegro de la misma.<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma<br />

a Moda Montreal, en ignorado paradero, se expide<br />

la presente para su inserción en el Boletín Oficial de<br />

Santa Cruz de Tenerife.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán fijando una copia de la resolución<br />

en el tablón de anuncios de la oficina judicial,<br />

salvo las resoluciones que revistan forma de auto o<br />

sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin<br />

al procedimiento, y que contra esta resolución cabe<br />

interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días.<br />

Pamplona, Iruña, a 04 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Letrado de la Administración de Justicia.<br />

V. ANUNCIOS PARTICULARES<br />

COMUNIDAD DE BIENES Y DERECHOS<br />

“EL CORCHETE”<br />

Santa Cruz de La Palma<br />

EXTRAVÍO<br />

7<strong>16</strong> 479<br />

Se anuncia el extravío de un título a nombre de<br />

Jaime Villar Soriano, marcado con el número 235,<br />

para que si en el plazo de quince días no se presentara<br />

reclamación alguna, será considerado nulo y expedido<br />

nuevo título.<br />

Breña Baja, a 21 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Presidente, José Francisco Pérez Bravo.<br />

COMUNIDAD DE AGUAS<br />

“EMPRESA HIDRAÚLICA ARIDANE”<br />

Los Llanos de Aridane<br />

ANUNCIO<br />

717 482<br />

Se anuncia el extravío de la certificación número<br />

604, referida a una (1) participación de esta Comunidad<br />

expedida a nombre de don Manuel González<br />

Rodríguez advirtiéndose que de no formularse reclamación<br />

alguna en el plazo de diez días, se considerará<br />

anulada procediéndose a expedir nuevo documento<br />

de propiedad de conformidad con lo dispuesto en el<br />

artículo ocho de los vigentes Estatutos por los que<br />

se rige la Comunidad.<br />

Los Llanos de Aridane, a 11 de enero de 20<strong>16</strong>.<br />

El Presidente.<br />

COMUNIDAD DE AGUAS “EL CAUDAL<br />

DE BARRANCO DE AMANCE”<br />

Arafo<br />

EXTRAVÍO<br />

718 494<br />

José Luis González Díaz, Secretario de la Comunidad<br />

de Aguas “El Caudal de Barranco de Amance”.<br />

Certifica: que según consta en los libros de esta<br />

comunidad D. Abel Curbelo Hernández, es propietario<br />

de tres participaciones cuyo número de orden<br />

son: 766-767 y 768, por lo que habiéndose extraviado<br />

dicho título se extiende el siguiente certificado para<br />

su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.<br />

Para que si durante el plazo de 10 días, contados a<br />

partir de la publicación de este anuncio no aparece<br />

el mismo o no se formulan reclamaciones al efecto,<br />

se considerará nulo a cualquier efecto legal y se extenderá<br />

el correspondiente duplicado.<br />

Arafo, a 07 de enero de 20<strong>16</strong>.


GOBIERNO DE CANARIAS<br />

BOLETÍN OFICIAL<br />

DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE<br />

Franqueo<br />

Concertado<br />

38/5<br />

DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958<br />

Año XCI Miércoles, 10 de febrero de 20<strong>16</strong><br />

Número 18

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