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100 • Las <strong>mujeres</strong> durante la Reforma Raúl González Lezama • 101<br />

defensa de la mujer sí hace manifiesto el abuso, por más que<br />

su objetivo era que no se considerara contrato al matrimonio<br />

y le fuera reconocida su condición de sacramento. En ese<br />

momento, Ponciano Arriaga argumenta que la mujer, dentro<br />

del matrimonio, es persona, no es cosa, no es esclava. Al hacer<br />

defensa de la igualdad de la mujer y el hombre continúa<br />

afirmando que los pueblos, a medida que adelantan en la civilización,<br />

“enaltecen a la mujer y reconocen sus derechos”. 15<br />

Por su parte, el diputado Francisco de Paula Cendejas advirtió<br />

que “mientras haya en la Asamblea quien considere a la mujer<br />

como cosa, no será posible entenderse al discutir los derechos<br />

del hombre”. 16<br />

Las breves intervenciones de Arriaga, Gamboa y Cendejas<br />

demuestran que, al igual que Ramírez, en la mente de<br />

varios constitucionalistas existía el convencimiento de que el<br />

reconocimiento de los derechos de la mujer formaba parte<br />

de la lucha por los Derechos Humanos. Sin embargo, en el<br />

Constituyente resultaba delicado abundar más en los derechos<br />

femeninos, pues este tema era relacionado tanto con las<br />

ideas socialistas como con las protestantes, puntos susceptibles<br />

de provocar mayor rechazo a la intención de obtener la<br />

libertad de cultos, objetivo indispensable para la creación del<br />

Estado laico.<br />

Cuando el 29 de julio de 1856 en el Constituyente se inició<br />

la discusión del artículo 15 del proyecto, que trataba sobre la<br />

tolerancia de cultos, llegaron al Congreso numerosas representaciones<br />

pidiendo a los constituyentes que no fuera aprobada<br />

la tolerancia religiosa. Una, firmada por las señoras de la ciudad<br />

de México —de las más distinguidas de la capital, según<br />

Zamacois—, así como dos representaciones de las <strong>mujeres</strong> de<br />

Lagos, otras de Guadalajara, Puebla, Toluca, Veracruz, León,<br />

Guanajuato y de poblaciones de varios puntos del país. 17 Pese<br />

15<br />

Ibidem, p. 82.<br />

16<br />

Ibidem, p. 85.<br />

17<br />

Niceto de Zamacois, Historia de Méjico desde sus tiempos más remotos hasta el<br />

gobierno de D. Benito Juárez, tomo XIV, p. 323.<br />

a su número, no se puede afirmar que las <strong>mujeres</strong> de todas las<br />

clases se hubieran involucrado. Al revisar las casi quince páginas<br />

de firmas que acompañan la representación de las <strong>mujeres</strong><br />

de la capital, encontramos multitud de apellidos conocidos,<br />

como Escandón, Algara, Mier y Terán, Ormaechea, Esnáurrizar,<br />

etc. Por su parte, la firma de Isabel Ogazón de Vallarta,<br />

madre de Ignacio L. Vallarta, encabezó la firma de la representación<br />

de las señoras de Guadalajara. 18<br />

Las firmantes de la representación justifican su osada intervención<br />

ya que es a ellas, a las <strong>mujeres</strong> “á quien corresponde<br />

zanjar los cimientos de la vida civil y religiosa del ciudadano”. 19<br />

Y aunque afirmaban que “No venimos, no, á ingerirnos en<br />

las difíciles cuestiones de la política, extrañas del todo á nuestro<br />

sexo…”; 20 sí se trataba de una cuestión política y así fue entendida<br />

dentro y fuera del seno del Congreso Constituyente y<br />

por lo mismo duramente atacada. Aun tratándose de la defensa<br />

de la religión, pocos fueron los que aprobaron la injerencia de<br />

las <strong>mujeres</strong>.<br />

Joaquín García Granados, diputado por el territorio de<br />

Tehuantepec, se preguntó —en una intervención que, en opinión<br />

de Niceto de Zamacois, estuvo plagada de comentarios<br />

inoportunos y de poca gracia— “si las <strong>mujeres</strong> que habían firmado<br />

las representaciones contra la libertad de cultos, habían<br />

recibido permiso de sus maridos”. 21<br />

Por su parte, el diputado liberal José María Mata, haciendo<br />

uso de la palabra, descalificó las representaciones femeninas<br />

atribuyéndolas a la manipulación:<br />

18<br />

Representación que las señoras de Guadalajara dirigen al Soberano Congreso<br />

Constituyente, sobre que en la Carta Fundamental que se discute, no quede<br />

consignada la tolerancia de cultos en la República, Guadalajara, Tipografía de<br />

Rodríguez, 1856.<br />

19<br />

Representación que las señoras mejicanas elevaron al congreso constituyente,<br />

pidiendo que no se establezca en la república la tolerancia de cultos, en Zamacois,<br />

op. cit, p. 1025.<br />

20<br />

Ibidem, p. 1026.<br />

21<br />

Zamacois, op. cit., p. 332.

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