CODIGO ETICO del psicologo
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
TT1<br />
i<br />
L<br />
78<br />
En el caso <strong>del</strong> psicólogo perito, éste proporciona la<br />
información previa a la realización de la evaluación<br />
pericial, para determinar en qué va a consistir<br />
(interrogatorio pericial), el tiempo que tomará con<br />
cada una de las partes implicadas (el cálculo de<br />
las sesiones de evaluación necesarias para reunir<br />
los elementos para rendir el dictamen pericial<br />
encomendado), la técnica, métodos, fundamentación<br />
teórica que se utilicen y los honorarios.<br />
ART. 107. Cuando un psicólogo paga, recibe pagos, o divide<br />
honorarios con otros profesionales, diferentes<br />
a aquellos propios de una relación empleadorempleado,<br />
el pago a cada uno se hace con base en<br />
los servicios (clínicos, de consulta, administrativos,<br />
u otros), proporcionados y no en la canalización<br />
misma.<br />
ART. 108. Al decidir si se ofrecen o no servicios a personas<br />
que ya se encuentren recibiendo servicios<br />
de salud mental en otro sitio, el psicólogo<br />
considera cuidadosamente los aspectos relativos<br />
al tratamiento y su potencial para el bienestar<br />
<strong>del</strong> paciente o cliente. El psicólogo discute estos<br />
aspectos con el paciente o cliente, o con otra<br />
persona legalmente autorizada en representación<br />
suya, con el fin de minimizar el riesgo de confusión<br />
o conflicto, consulta con otros proveedores de<br />
servicios cuando resulte apropiado, y procede con<br />
cautela y sensibilidad a los aspectos terapéuticos.<br />
ART. 109. El psicólogo tiene la obligación de informar de<br />
los posibles riesgos a los usuarios o terceros que<br />
reciban servicios psicológicos de personas no<br />
psicólogas que ejercen actividades propias de<br />
la psicología. El psicólogo llama la atención de las<br />
instancias legales, encargadas <strong>del</strong> otorgamiento<br />
de la licencia para ejercer la psicología, acerca de<br />
estas personas, para que procedan según<br />
corresponda.<br />
ART. 110. El psicólogo advierte violaciones éticas por parte<br />
de colegas, actúa informando a éstos de sus faltas,<br />
79<br />
ART. 111<br />
ART. 112,<br />
y a las instancias profesionales, gubernamentales,<br />
legales y de arbitraje pertinentes en caso de que<br />
persistan.<br />
El psicólogo mantiene relaciones de respeto a la<br />
dignidad de sus colegas psicólogos, se abstiene de<br />
hacer declaraciones difamatorias que minusvalúen<br />
su persona, su trabajo y el buen nombre de la<br />
psicología.<br />
El psicólogo muestra una buena imagen de la<br />
psicología y de los psicólogos, promoviendo la<br />
calidad científica y profesional de la psicología.<br />
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES<br />
ART. 113. El psicólogo termina una relación profesional<br />
cuando resulta razonablemente claro que el (la)<br />
paciente ya no necesita el servicio, éste ya no le<br />
beneficia, o su continuación le perjudica o daña.<br />
Antes de la terminación, por la razón que fuere,<br />
excepto cuando lo impida la conducta <strong>del</strong> (la)<br />
paciente o cliente, el psicólogo discute los puntos<br />
de vista y necesidades <strong>del</strong> (la) paciente o cliente,<br />
da el consejo apropiado de preterminación, y<br />
toma otras providencias necesarias para facilitar la<br />
transferencia de la responsabilidad a otro proveedor<br />
de servicios en caso de que el paciente o cliente<br />
necesite uno de inmediato.<br />
ART. 114. El psicólogo hace esfuerzos razonables para<br />
planear el cuidado posterior de pacientes, clientes<br />
u otros usuarios de sus servicios, en caso de que se<br />
interrumpan los servicios psicológicos por factores<br />
tales como enfermedad <strong>del</strong> psicólogo, su muerte,<br />
indisponibilidad o cambio domiciliario, o por<br />
limitaciones financieras.<br />
ART. 115. Cuando el psicólogo guarda una relación de<br />
empleado o contractual, resuelve ordenada y<br />
apropiadamente la responsabilidad <strong>del</strong> cuidado<br />
<strong>del</strong> paciente o cliente en la eventualidad de que