20.03.2016 Views

CODIGO ETICO del psicologo

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

TT1<br />

i<br />

L<br />

78<br />

En el caso <strong>del</strong> psicólogo perito, éste proporciona la<br />

información previa a la realización de la evaluación<br />

pericial, para determinar en qué va a consistir<br />

(interrogatorio pericial), el tiempo que tomará con<br />

cada una de las partes implicadas (el cálculo de<br />

las sesiones de evaluación necesarias para reunir<br />

los elementos para rendir el dictamen pericial<br />

encomendado), la técnica, métodos, fundamentación<br />

teórica que se utilicen y los honorarios.<br />

ART. 107. Cuando un psicólogo paga, recibe pagos, o divide<br />

honorarios con otros profesionales, diferentes<br />

a aquellos propios de una relación empleadorempleado,<br />

el pago a cada uno se hace con base en<br />

los servicios (clínicos, de consulta, administrativos,<br />

u otros), proporcionados y no en la canalización<br />

misma.<br />

ART. 108. Al decidir si se ofrecen o no servicios a personas<br />

que ya se encuentren recibiendo servicios<br />

de salud mental en otro sitio, el psicólogo<br />

considera cuidadosamente los aspectos relativos<br />

al tratamiento y su potencial para el bienestar<br />

<strong>del</strong> paciente o cliente. El psicólogo discute estos<br />

aspectos con el paciente o cliente, o con otra<br />

persona legalmente autorizada en representación<br />

suya, con el fin de minimizar el riesgo de confusión<br />

o conflicto, consulta con otros proveedores de<br />

servicios cuando resulte apropiado, y procede con<br />

cautela y sensibilidad a los aspectos terapéuticos.<br />

ART. 109. El psicólogo tiene la obligación de informar de<br />

los posibles riesgos a los usuarios o terceros que<br />

reciban servicios psicológicos de personas no<br />

psicólogas que ejercen actividades propias de<br />

la psicología. El psicólogo llama la atención de las<br />

instancias legales, encargadas <strong>del</strong> otorgamiento<br />

de la licencia para ejercer la psicología, acerca de<br />

estas personas, para que procedan según<br />

corresponda.<br />

ART. 110. El psicólogo advierte violaciones éticas por parte<br />

de colegas, actúa informando a éstos de sus faltas,<br />

79<br />

ART. 111<br />

ART. 112,<br />

y a las instancias profesionales, gubernamentales,<br />

legales y de arbitraje pertinentes en caso de que<br />

persistan.<br />

El psicólogo mantiene relaciones de respeto a la<br />

dignidad de sus colegas psicólogos, se abstiene de<br />

hacer declaraciones difamatorias que minusvalúen<br />

su persona, su trabajo y el buen nombre de la<br />

psicología.<br />

El psicólogo muestra una buena imagen de la<br />

psicología y de los psicólogos, promoviendo la<br />

calidad científica y profesional de la psicología.<br />

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES<br />

ART. 113. El psicólogo termina una relación profesional<br />

cuando resulta razonablemente claro que el (la)<br />

paciente ya no necesita el servicio, éste ya no le<br />

beneficia, o su continuación le perjudica o daña.<br />

Antes de la terminación, por la razón que fuere,<br />

excepto cuando lo impida la conducta <strong>del</strong> (la)<br />

paciente o cliente, el psicólogo discute los puntos<br />

de vista y necesidades <strong>del</strong> (la) paciente o cliente,<br />

da el consejo apropiado de preterminación, y<br />

toma otras providencias necesarias para facilitar la<br />

transferencia de la responsabilidad a otro proveedor<br />

de servicios en caso de que el paciente o cliente<br />

necesite uno de inmediato.<br />

ART. 114. El psicólogo hace esfuerzos razonables para<br />

planear el cuidado posterior de pacientes, clientes<br />

u otros usuarios de sus servicios, en caso de que se<br />

interrumpan los servicios psicológicos por factores<br />

tales como enfermedad <strong>del</strong> psicólogo, su muerte,<br />

indisponibilidad o cambio domiciliario, o por<br />

limitaciones financieras.<br />

ART. 115. Cuando el psicólogo guarda una relación de<br />

empleado o contractual, resuelve ordenada y<br />

apropiadamente la responsabilidad <strong>del</strong> cuidado<br />

<strong>del</strong> paciente o cliente en la eventualidad de que

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!