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Manual electoral para partidos políticos

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<strong>Manual</strong> <strong>electoral</strong> <strong>para</strong> <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong>


Capítulo Chileno de Transparencia Internacional<br />

Santiago - 2016<br />

Autores: Emilio Moya y Michel Figueroa<br />

Editor: Christopher O’’kuinghttons<br />

Diseño: Pixeldigital<br />

Ilustración: Carlos Covarrubias<br />

Impresión: 1.000 ejemplares<br />

Digital: Link en www.chiletransparente.cl<br />

Proyecto financiado por la Embajada Británica<br />

Distribución gratuita / prohibida su venta


Introducción


Chile Transparente<br />

INTRODUCCIÓN<br />

El Capítulo Chileno de Transparencia<br />

Internacional, presenta este manual<br />

de campañas <strong>electoral</strong>es, el que<br />

constituye una guía práctica dirigida<br />

a <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong>, movimientos<br />

<strong>políticos</strong> y candidatos a cargos de<br />

elección popular <strong>para</strong> promover<br />

buenas prácticas y herramientas de<br />

transparencia en la ejecución de las<br />

campañas <strong>electoral</strong>es, con el fin de<br />

asegurar ciertos principios de probidad<br />

y transparencia durante el desarrollo<br />

de las contiendas <strong>electoral</strong>es, proceso<br />

fundamental <strong>para</strong> la democracia.<br />

Los últimos escándalos <strong>políticos</strong><br />

vinculados al financiamiento irregular<br />

de campañas políticas dejaron en<br />

evidencia las falencias del sistema<br />

que regula actualmente el desarrollo<br />

de éstas, y una impresión de<br />

vulnerabilidad de nuestros procesos<br />

eleccionarios y democráticos. En la<br />

ciudadanía se generó la impresión de<br />

que la política está siendo controlada<br />

por ciertos intereses económicos, que<br />

el voto no vale lo mismo dentro de la<br />

ciudadanía chilena y que los órganos<br />

fiscalizadores en materia <strong>electoral</strong> son<br />

débiles, instalándose en el imaginario<br />

colectivo la cultura del “todo vale”.<br />

Por otra parte, se destaca que luego<br />

de ser conocidas estas irregularidades,<br />

se ha aprobado una nueva regulación<br />

sobre transparencia y financiamiento<br />

de las campañas que implica adoptar<br />

e interiorizar nuevas prácticas y<br />

conductas <strong>para</strong> el adecuado desarrollo<br />

de aquellas, específicamente, la Ley de<br />

Fortalecimiento y Transparencia de la<br />

Democracia. En este contexto es que<br />

surge la idea de elaborar el presente<br />

manual; <strong>para</strong> revertir la imagen<br />

negativa que tiene la ciudadanía de<br />

la actividad política, <strong>para</strong> promover<br />

buenas prácticas en materia de<br />

campañas <strong>electoral</strong>es y <strong>para</strong> dar a<br />

conocer los principales aspectos de<br />

la nueva que regulará las campañas<br />

<strong>electoral</strong>es en nuestro país.<br />

En este manual los <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong>,<br />

los movimientos <strong>políticos</strong>, y los<br />

candidatos se encontrarán con<br />

contenidos como lo qué se entiende<br />

por campaña <strong>electoral</strong>, la importancia<br />

de regular la campañas, la relevancia<br />

de la transparencia, la regulación de<br />

las campañas <strong>electoral</strong>es en Chile, los<br />

procesos críticos de las campañas en<br />

Chile, buena prácticas <strong>para</strong> desarrollar<br />

campañas y los principales aspectos<br />

de la nueva normativa aprobada.<br />

Como Chile Transparente creemos<br />

que en un año de elecciones es una<br />

ventana de oportunidades <strong>para</strong><br />

impulsar cambios que puedan ayudar<br />

a recuperar los niveles de confianza<br />

y legitimidad que la democracia<br />

chilena poseía hace algún tiempo.<br />

Es por esta razón que el uso de este<br />

manual pretende ser un apoyo <strong>para</strong> un<br />

comportamiento transparente y justo<br />

por parte de los candidatos y reducir la<br />

posibilidad de influencia y de intereses<br />

económicos.<br />

5


Índice


ÍNDICE<br />

ÍNDICE<br />

INTRODUCCIÓN<br />

ÍNDICE<br />

CAMPAÑAS ELECTORALES<br />

CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />

BUENAS PRÁCTICAS:<br />

CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />

TIPS Y RECOMENDACIONES PARA RENDIR<br />

CUENTAS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL<br />

DECÁLOGO<br />

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA<br />

REGULACIÓN ELECTORAL<br />

4<br />

6<br />

8<br />

12<br />

20<br />

28<br />

30<br />

32<br />

7


Campañas <strong>electoral</strong>es


I.- Qué es una<br />

campaña <strong>electoral</strong><br />

CAMPAÑAS ELECTORALES<br />

Existen diversas definiciones de<br />

campañas <strong>electoral</strong>es, en todas ellas<br />

se enfatiza que es un proceso en el que<br />

se buscan votos y/o apoyo <strong>electoral</strong><br />

<strong>para</strong> lograr acceder a un cargo público.<br />

Específicamente, desde el Proyecto<br />

ACE (Proyecto Administración y costos<br />

<strong>electoral</strong>es) se define a las campañas<br />

<strong>electoral</strong>es como un proceso a través<br />

del cual los contendientes (<strong>partidos</strong>,<br />

candidatos o grupos de interés<br />

especial) buscan apoyo <strong>electoral</strong> en<br />

una contienda <strong>para</strong> acceder a cargos<br />

públicos (ver Farell 1996, Kavanagh<br />

2000:29 y Nelson 1999).<br />

Para el IIDH (Instituto Interamericano<br />

de Derechos Humanos) la campaña<br />

<strong>electoral</strong> es el conjunto de actividades<br />

organizativas y comunicativas realizadas<br />

por los candidatos y <strong>partidos</strong> que<br />

tienen como propósito la captación de<br />

votos. Estas actividades están sujetas<br />

a normas y pautas de actuación que<br />

garanticen y permitan la igualdad<br />

de los competidores, la limpieza y<br />

transparencia del proceso <strong>electoral</strong> y la<br />

neutralidad de los poderes públicos. En<br />

muchos países, estas actividades son<br />

financiadas, directa o indirectamente<br />

por fondos públicos.<br />

El TRICEL (Tribunal Calificador de<br />

Elecciones) en su “<strong>Manual</strong> de Campañas<br />

Electorales” señala que en la campaña<br />

<strong>electoral</strong> los <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong> buscan<br />

comunicar sus ideas, programas y<br />

los candidatos por su parte, ya sean<br />

militantes de <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong> o<br />

independientes buscan lo mismo que<br />

los <strong>partidos</strong>, tratar de ser elegidos.<br />

Este proceso se realiza básicamente a<br />

través de la propaganda <strong>electoral</strong> y del<br />

acceso a los medios de comunicación.<br />

En una campaña <strong>electoral</strong> se deben<br />

regular los plazos y el acceso a<br />

los medios de comunicación, el<br />

financiamiento de las campañas,<br />

el gasto <strong>electoral</strong>, límites al gasto,<br />

financiamiento público, rendición de<br />

cuentas, publicidad, sanciones, entre<br />

otras.<br />

El IIDH señala que las campañas<br />

<strong>electoral</strong>es reúnen dos elementos:<br />

el proselitismo político tradicional y<br />

los medios de comunicación. En el<br />

primero de los casos, se manifiesta un<br />

contacto más próximo y directo entre<br />

candidatos y electores. En el segundo<br />

caso, la emisión de los mensajes<br />

<strong>políticos</strong> utilizando los medios de<br />

comunicación permite la recepción<br />

de miles o millones de electores, por<br />

lo que la comunicación es impersonal,<br />

pero su impacto mayor.<br />

9


POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />

II.- Importancia de regular<br />

las campañas <strong>electoral</strong>es<br />

Si bien en la literatura existen distintos<br />

argumentos a favor de la regulación<br />

de las campañas <strong>electoral</strong>es, el libro<br />

“Control del financiamiento y gasto<br />

<strong>electoral</strong> en Chile” identifica como los<br />

más importantes:<br />

1) Contribuir al establecimiento<br />

de condiciones equitativas en la<br />

competencia <strong>electoral</strong>, sobre todo,<br />

al momento de realizar propaganda<br />

<strong>electoral</strong>. En otras palabras, se trata de<br />

evitar que la desigualdad económica<br />

entre los candidatos sea un factor que<br />

determine quién sea el ganador de una<br />

elección.<br />

2) Evitar una competencia<br />

desequilibrada entre candidatos. Si no<br />

existiesen límites, aquellos candidatos<br />

que pueden ser respaldados por grupos<br />

económicamente más poderosos<br />

tendrían mayores posibilidades de<br />

ganar la contienda <strong>electoral</strong>.<br />

3) Evitar el gasto desenfrenado<br />

o excesivo de dinero en una campaña<br />

<strong>electoral</strong> por parte de aquellos<br />

candidatos que cuentan con una mayor<br />

cantidad de recursos. Se pretende<br />

evitar la posible influencia que el<br />

dinero pueda tener en los resultados<br />

de una elección.<br />

4) Impedir que grupos sociales<br />

que obtienen sus ingresos a través<br />

de actividades ilícitas, como son el<br />

narcotráfico y el lavado de dinero,<br />

pueden aportar grandes sumas<br />

de dinero a campañas <strong>electoral</strong>es.<br />

En este sentido, los límites actúan<br />

como barreras al ingreso de grandes<br />

cantidades de dinero provenientes de<br />

dichas actividades.<br />

Fiscalización<br />

eficiente e<br />

imparcial<br />

SOCIEDAD<br />

NORMATIVA<br />

INSTITUCIONALIDAD<br />

PROCESO<br />

Rendición de cuentas<br />

detallada y veraz<br />

Financiamiento y gasto <strong>electoral</strong> transparentes<br />

Divulgación de la información<br />

oportuna y completa<br />

Sanciones<br />

justas y<br />

efectivas<br />

ÓRGANO DE CONTROL INDEPENDIENTE Y EFICIENTE<br />

REGULACIÓN ADECUADA Y DINÁMICA<br />

CONTROL SOCIAL OPORTUNO Y RESPONSABLE<br />

10


CAMPAÑAS ELECTORALES<br />

III.- Importancia de la transparencia<br />

en campañas <strong>electoral</strong>es<br />

La transparencia, entendida como<br />

la apertura de la información de<br />

procesos, actividades y acciones,<br />

es importante como practica en las<br />

campañas <strong>electoral</strong>es porque:<br />

1) Al regularse el financiamiento<br />

y el gasto de las campañas, los<br />

candidatos se ven obligados a rendir<br />

cuentas de los ingresos y egresos<br />

asociados a la campaña <strong>electoral</strong>. La<br />

transparencia contribuye a prevenir<br />

que ocurran prácticas corruptas,<br />

pero al mismo tiempo, es un aspecto<br />

importante a la hora de garantizar la<br />

democracia, ya que si los candidatos<br />

actúan de manera transparente se<br />

acrecientan los niveles de confianza en<br />

ellos por parte de la ciudadanía.<br />

2) Aumentar la capacidad de<br />

control del Estado y la ciudadanía de<br />

los procesos <strong>electoral</strong>es. Una mayor<br />

regulación contribuye a prevenir la<br />

existencia de favores <strong>políticos</strong> entre los<br />

candidatos y los electores, la extorsión<br />

de los candidatos por parte de los<br />

donantes o las amenazas de represalia<br />

a aquellos electores que no donan de<br />

la forma esperada. En otras palabras,<br />

al aumentar el control también se<br />

previene la corrupción.<br />

Mejora<br />

continua<br />

de la normativa<br />

Control social<br />

(accountability)<br />

Voluntad política<br />

de detectar<br />

e infraccionar<br />

los iílicitos<br />

TRANSPARENCIA<br />

EN EL FINANCIAMIENTO<br />

Y GASTO ELECTORAL<br />

Amplia<br />

difusión de la<br />

información<br />

Fiscalización<br />

eficiente e<br />

imparcial<br />

Sanciones severas<br />

en caso de<br />

incumplimiento<br />

de las normas<br />

11


Campañas<br />

<strong>electoral</strong>es en Chile


I.- Regulación de las campañas<br />

<strong>electoral</strong>es en Chile<br />

CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />

Las elecciones son un proceso<br />

fundamental <strong>para</strong> las democracias,<br />

ya que no solo se decide sobre el<br />

candidato o el partido que dirigirá<br />

los destinos de una nación o de un<br />

territorio sub-nacional, sino que<br />

también se decide sobre un conjunto<br />

de políticas públicas contenidas en sus<br />

programas.<br />

Las elecciones tienden a generar gran<br />

incertidumbre en quienes participan<br />

de los procesos <strong>políticos</strong> activos, es<br />

por esto que los diversos candidatos<br />

y <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong> utilizan diferentes<br />

herramientas y recursos <strong>para</strong> lograr<br />

movilizar a sus simpatizantes, influir y<br />

politizar a los ciudadanos <strong>para</strong> lograr<br />

captar sus preferencias de votos 1 .<br />

Los esfuerzos por influir en la opción de<br />

voto de los ciudadanos, se concentran<br />

en un período al que se le ha<br />

denominado campaña <strong>electoral</strong>, este<br />

es un período en que los candidatos o<br />

los <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong> buscan comunicar<br />

sus ideas y programas con la intención<br />

de ser elegidos, lo que se consigue<br />

fundamental y tradicionalmente a<br />

través de la propaganda <strong>electoral</strong> y el<br />

acceso a los medios de comunicación<br />

que logren alcanzar los actores<br />

intervinientes.<br />

En este sentido el establecimiento de<br />

reglas mínimas que aseguren la igualdad<br />

de condiciones de los competidores<br />

y el acceso libre e igualitario de los<br />

electores a la información de campaña<br />

son esenciales <strong>para</strong> asegurar que<br />

éstos tengan las mejores alternativas<br />

posibles de elección en cuanto a los<br />

candidatos. La tendencia es a regular<br />

los costos y limite de las campañas, la<br />

duración, los requisitos y los espacios<br />

en que se puede efectuar. 2<br />

En Chile la regulación <strong>electoral</strong> está<br />

compuesta por una diversidad de<br />

ámbitos entre los que cuentan los<br />

propiamente <strong>electoral</strong>es, tributarios,<br />

sobre rendición de cuentas y de<br />

fiscalización. La Biblioteca del<br />

Congreso Nacional (BCN) ha<br />

sistematizado que las normas vigentes<br />

en materia <strong>electoral</strong> son las siguientes 3<br />

(ver el cuadro a continuación):<br />

• Ley 20.840 que sustituye el sistema <strong>electoral</strong> binominal por uno de carácter<br />

proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional.<br />

• Ley 20.568 que regula la inscripción automática, modifica el Servicio<br />

Electoral y moderniza el sistema de votaciones.<br />

• Ley 20.556 que facilita el proceso de inscripción automática.<br />

• Ley 20.542 relativo al plazo de renuncia a un partido político <strong>para</strong> presentar<br />

candidaturas independientes.<br />

1: http://www.idea.int/publications/<strong>electoral</strong>_law_la/upload/XXVIII.pdf<br />

2: http://anterior.cdc.gob.cl/wp-content/uploads/2015/03/CANADA-USA.pdf<br />

3: http://www.leychile.cl/Consulta/listado_n_sel?_grupo_aporte=&sub=811&agr=2&comp<br />

13


POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />

• Ley 20.515 Reforma constitucional <strong>para</strong> adecuar los plazos vinculados a las<br />

elecciones presidenciales.<br />

• Ley 20.337 que modifica los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental<br />

consagrando el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción<br />

automática en los registros <strong>electoral</strong>es.<br />

• Ley 19.885 norma sobre el buen uso de donaciones de personas jurídicas<br />

que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales<br />

y públicos.<br />

• Ley 19.884 sobre transparencia y limite del gasto <strong>electoral</strong>.<br />

• Ley 18.700 Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y<br />

escrutinios.<br />

• Ley 18.603 Ley Orgánica Constitucional de los <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong>.<br />

• Ley 18.593 Ley de tribunales <strong>electoral</strong>es regionales.<br />

• Ley 18.556 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones<br />

<strong>electoral</strong>es y servicios <strong>electoral</strong>es.<br />

• Ley 18.460 Ley orgánica constitucional sobre el Tribunal Calificador de<br />

Elecciones.<br />

• Decreto con Fuerza de Ley Nº 1- 2006, Ministerio del Interior, contiene Ley<br />

orgánica Constitucional de Municipalidades (Titulo V).<br />

• Decreto con Fuerza de Ley Nº 1- 2005, Ministerio del Interior, contiene<br />

Ley Orgánica Constitucional sobre Gobiernos y Administración Regional<br />

(Capítulo VI sobre elecciones del Consejo Regional).<br />

14


CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />

II.- Principales áreas de regulación<br />

de las campañas <strong>electoral</strong>es<br />

Si bien la regulación <strong>electoral</strong> en Chile<br />

es amplia, todavía existen algunos<br />

ámbitos que falta regular y especificar<br />

por su ambigüedad. Por un lado<br />

detalla los ámbitos más relevantes de<br />

una campaña <strong>electoral</strong> como son la<br />

duración, plazos y financiamiento, la<br />

contabilidad de los gastos de campaña,<br />

el personal de campaña, la protección<br />

de la salud del personal voluntario, y<br />

por otros aspectos específicos.<br />

Las principales áreas reguladas de las<br />

campañas <strong>electoral</strong>es son:<br />

1. Plazos y duración:<br />

El plazo <strong>para</strong> las campañas <strong>electoral</strong>es<br />

es de 90 días antes de las fecha en<br />

que se celebra la elección. Además se<br />

considera un período de precampaña<br />

entre los 90 y 200 días <strong>para</strong><br />

candidaturas presidenciales. En ese<br />

tiempo, los candidatos podrán percibir<br />

los aportes de personas naturales y se<br />

aplicará como límite al gasto <strong>electoral</strong><br />

el 10% de lo permitido <strong>para</strong> elección<br />

presidencial.<br />

2. Acceso a los medios de comunicación:<br />

materia de cobros de tarifas entre un<br />

candidato u otro.<br />

3. Financiamiento de las campañas:<br />

El régimen de financiamiento es mixto,<br />

es decir, se reciben aportes públicos<br />

como privados. Se prohíbe las<br />

donaciones de las personas jurídicas.<br />

Los aportes efectuados a candidatos<br />

o sus <strong>partidos</strong> durante las campañas<br />

pueden ser públicos o sin publicidad.<br />

Los aportes sin publicidad son<br />

aquellos que no superan el equivalente<br />

en pesos a 40 UF en las presidenciales;<br />

20 UF <strong>para</strong> las parlamentarias y 15<br />

UF en campañas <strong>para</strong> alcaldes. Los<br />

aportes personales que efectúen<br />

los postulantes al cargo no pueden<br />

superar el 25% del gasto <strong>electoral</strong><br />

permitido. No podrán aportar en una<br />

misma elección una suma que exceda<br />

el 10% del límite del gasto <strong>electoral</strong><br />

fijado <strong>para</strong> la comuna. Las personas<br />

naturales tampoco podrá efectuar<br />

en una misma elección de alcaldes<br />

o concejales aportes por una suma<br />

superior a las 1.000 UF o 2.000 UF en<br />

el caso de comicios parlamentarios, de<br />

consejeros regionales o presidenciales.<br />

La legislación regula el acceso en<br />

igualdad de condiciones de los<br />

diferentes candidatos y <strong>partidos</strong><br />

<strong>políticos</strong> que se enfrentan en una<br />

elección, estableciendo una franja<br />

<strong>electoral</strong> gratuita por televisión, la<br />

que consiste en que los canales de<br />

televisión de libre recepción deben<br />

destinar un período de tiempo diario<br />

<strong>para</strong> transmitir la propaganda <strong>electoral</strong>.<br />

Por otra parte la prensa escrita y las<br />

radioemisoras podrán publicar o emitir<br />

la propaganda <strong>electoral</strong> que libremente<br />

se contrate, pero sin discriminar en<br />

15<br />

4. Gasto <strong>electoral</strong>:<br />

Se entenderá por gasto <strong>electoral</strong><br />

todo desembolso o contribución<br />

avaluable en dinero, efectuado por el<br />

pre candidato en lo que corresponda,<br />

el candidato, un partido político o un<br />

tercero a su favor.


POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />

5. Límite al gasto:<br />

Se establece un límite al gasto <strong>electoral</strong><br />

diferenciado por tipo de candidatura,<br />

entre las que se cuenta:<br />

a. Presidente de la República: 0,04 UF por inscrito en los<br />

registros <strong>electoral</strong>es.<br />

b. Senador: El límite de gasto no podrá exceder<br />

de la suma de mil quinientas unidades<br />

de fomento, más aquélla que resulte<br />

de multiplicar por dos centésimos de<br />

unidad de fomento los primeros<br />

doscientos mil electores, por quince<br />

milésimos de unidad de fomento los<br />

siguientes doscientos mil electores y<br />

por un centésimo de unidad de<br />

fomento los restantes electores en la<br />

respectiva circunscripción.<br />

c. Diputados: No podrán exceder la suma de<br />

setecientas unidades de fomento,<br />

más aquélla que resulte de<br />

multiplicar por quince milésimos de<br />

unidad de fomento el número<br />

de electores en el respectivo distrito.<br />

d. Alcalde: 120 UF más 0,03 por el número<br />

de inscritos en la comuna.<br />

e. Concejales: La mitad de lo que le corresponda<br />

gastar al candidato a alcalde.<br />

f. Consejero Regional: No podrá exceder de la suma de<br />

350 unidades de fomento, más<br />

aquella que resulte de multiplicar<br />

por 0,01 de unidad de fomento los<br />

primeros doscientos mil electores,<br />

por setenta y cinco diezmilésimos<br />

de unidad de fomento los siguientes<br />

doscientos mil y por cinco milésimos<br />

de unidad de fomento los restantes<br />

electores de la respectiva<br />

circunscripción provincial.<br />

g. Partido Político: Corresponde a 1/3 del conjunto<br />

de sus candidatos.<br />

16


CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />

6. Rendición de cuentas y publicidad:<br />

Toda persona que haya participado<br />

como candidato en un proceso<br />

<strong>electoral</strong>, debe contar con un<br />

administrador <strong>electoral</strong> que lleve la<br />

contabilidad de los ingresos y gastos,<br />

así como conservar debidamente la<br />

documentación de respaldo de los<br />

mismos. El que al final del proceso<br />

<strong>electoral</strong> deberá presentar al SERVEL<br />

una cuenta general de los ingresos y<br />

gastos <strong>electoral</strong>es en donde se deberá<br />

precisar el origen de la totalidad de<br />

los ingresos y el destino de todos los<br />

gastos del partido político y candidato<br />

respectivo. El mismo SERVEL publicará<br />

dichas rendiciones en su sitio web<br />

y estará a disposición de cualquier<br />

persona.<br />

Financiamiento<br />

del gasto<br />

<strong>electoral</strong><br />

Financiamiento<br />

PÚBLICO del<br />

gasto <strong>electoral</strong><br />

Financiamiento<br />

PRIVADO del<br />

gasto <strong>electoral</strong><br />

Dinero<br />

Dinero Especie<br />

Especie Dinero Dinero<br />

Anticipo<br />

Reembolso<br />

Otros<br />

Franja <strong>electoral</strong><br />

Franja <strong>electoral</strong><br />

Otros<br />

Donaciones privadas<br />

Otros<br />

Crédito<br />

17


POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />

III.- Procesos críticos de las campañas<br />

<strong>electoral</strong>es. Definición y características.<br />

La regulación juega un rol significativo<br />

en el aseguramiento de elecciones<br />

libres, justas y competitivas. Sin<br />

embargo, la evidencia y los estudios<br />

de campo muestran que la existencia<br />

de reglas del juego no aseguran la libre<br />

competencia de los candidatos en una<br />

elección.<br />

Los espacios desregulados, las<br />

tensiones entre candidatos y las<br />

prácticas que ninguna ley puede<br />

prever dejan la puerta abierta <strong>para</strong><br />

malas prácticas y espacios de riesgos<br />

de corrupción que pueden terminar<br />

mermando el ejercicio libre y soberano<br />

del voto.<br />

En este sentido se han identificado<br />

una serie de nudos críticos que son<br />

necesarios regular o que afectan<br />

negativamente el desarrollo de las<br />

campañas <strong>electoral</strong>es, estos son:<br />

Duración de las campañas:<br />

Si bien la ley define que las campañas <strong>electoral</strong>es tienen una duración de 90<br />

días, existe una ventaja evidente de los candidatos incumbentes por sobre<br />

los no incumbentes, al no necesitar tiempo <strong>para</strong> darse a conocer ya que<br />

el periodo de ejercicio del cargo público contribuye positivamente a ese<br />

factor. Los candidatos han reconocido que en caso de ser no incumbente se<br />

necesita hasta un año de actividad previa a las elecciones <strong>para</strong> posicionar al<br />

candidato y lograr una capacidad de competencia real frente al adversario.<br />

Propaganda <strong>electoral</strong>:<br />

El posicionamiento de la imagen del candidato es crucial <strong>para</strong> darse a conocer,<br />

razón por la cual la propaganda y los lugares en que ésta se instala son claves<br />

<strong>para</strong> dicho cometido, razón por la cual los espacios con mayor visibilidad a la<br />

ciudadanía y al tránsito de personas son causa de conflicto entre los equipos<br />

de los candidatos. Otros focos de conflicto son la desproporcionalidad con<br />

que se llenan los espacios públicos de propaganda, la invasión a la propiedad<br />

privada y el destrozo de propaganda de los competidores, el que incluso<br />

genera riñas entre los comandos.<br />

Equipos de trabajo:<br />

El incumplimiento de las garantías laborales y la protección social de las<br />

personas que se desempeñan en equipos de campañas es una situación<br />

bastante frecuente, debido fundamentalmente al carácter voluntario de gran<br />

parte de los jóvenes que ponen sus servicios a disposición del candidato.<br />

18


CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />

Vínculos <strong>electoral</strong>es:<br />

Los candidatos buscan establecer un vínculo de cercanía con sus electores<br />

<strong>para</strong> de esa forma influir sobre su intensión de voto, muchas veces <strong>para</strong><br />

lograrlo recurren a la entrega de regalos. Caso en el cual se puede llegar a<br />

estar en la línea difusa de lo que es un regalo <strong>para</strong> influenciar indebidamente<br />

en un voto y el marketing como un gasto de campaña, por ejemplo, ¿Es lo<br />

mismo entregar un tazón con el rostro del candidato o llamando a votar por<br />

un candidato a cambio de pagar las cuentas de suministros básicos (luz,<br />

agua, gas) de los votantes?<br />

Gasto <strong>electoral</strong>:<br />

La no existencia de cuentas contables mínimas obligatorias facilita la<br />

rendición de gastos de forma general y sin un adecuado control de los<br />

gastos realizados, es común agregar artículos de merchandising o pago de<br />

remuneraciones a brigadistas de forma general en gastos generales.<br />

Financiamiento <strong>electoral</strong>:<br />

El control y fiscalización sobre el origen, destino y contabilidad de los fondos<br />

<strong>electoral</strong>es es fundamental. En la práctica algunos importantes aportes<br />

realizados por personas naturales y aportes entregados de forma directa al<br />

candidato eluden los sistemas de contabilidad y registro de los fondos, lo<br />

que sumado a la baja capacidad de los organismos que les corresponde la<br />

fiscalización hace que las rendiciones de cuenta están subdeclaradas.<br />

19


Buenas Prácticas:<br />

Campañas Electorales<br />

en Chile


I.- Ejecución de Campañas<br />

BUENAS PRÁCTICAS: CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />

1.- Realizar un registro de sus voluntarios y de todas las personas que esté prestando<br />

servicios a su campaña. Empadronar al menos los siguientes datos: nombre, RUT,<br />

edad y dirección. Asimismo suminístrele al personal de campaña una identificación<br />

oficial.<br />

21


POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />

2.- Evitar la manipulación política indebida <strong>para</strong> influenciar ilegítimamente el voto de<br />

los ciudadanos, como por ejemplo, las falsas denuncias, la divulgación irresponsable<br />

de encuestas falsas durante la campaña, la oferta de empleos y la compra de votos,<br />

respetando la estabilidad del servidor público y sus derechos a la libre militancia<br />

política.<br />

3.- Respetar los espacios públicos, en especial, no colocar propaganda en los<br />

locales gubernamentales, municipales y judiciales, en monumentos y en lugares<br />

patrimoniales. Así como tampoco instalar propaganda en lugares que puedan poner<br />

en riesgo la integridad física de los equipos de campañas como de los transeúntes.<br />

22


BUENAS PRÁCTICAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />

4.- Velar por el cuidado y respeto del medio ambiente en todas las actividades de<br />

campaña, protegiendo los árboles y demás recursos naturales contra el uso de la<br />

pintura, colocación de afiches o cualquier otro tipo de propaganda.<br />

5.- Comprometerse con la no-violencia y a evitar la agresividad en cualquiera de<br />

sus manifestaciones, incluso los mecanismos privados intimatorios y represivos y a<br />

impulsar entre su militancia acuerdos de no-agresión verbal o física, a fin de propiciar<br />

un clima de entendimiento. Lo que se puede manifestar en romper material de los<br />

competidores, ni irrumpir en actividades de sus competidores.<br />

23


POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />

6.-No auspiciar mensajes violentos, calumniosos, irrespetuosos o discriminatorios<br />

por causa de sexo, raza, edad, extracción social, religión o ideología.<br />

7.-Desarrollar códigos de ética <strong>para</strong> las campañas o hacer extensible el del partido<br />

del candidato.<br />

8.-No utilizar, directa o indirectamente, los recursos del Estado aportados por<br />

los contribuyentes a favor de <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong> o candidatos, a excepción del<br />

financiamiento que les otorga la ley.<br />

9.-No realizar proselitismo o propaganda partidaria en las inauguraciones de obras<br />

públicas tanto del gobierno central como de los gobiernos municipales, así como en<br />

la ejecución de las políticas sociales.<br />

24


BUENAS PRÁCTICAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />

II.- Financiamiento de Campañas<br />

1.-Capacitar al candidato y a los equipos de campaña sobre la normativa vigente<br />

aplicable a campañas <strong>electoral</strong>es.<br />

2.-Rendir cuenta a sus electores, informando quienes lo financian, cuáles son sus<br />

actividades en terreno o sus próximas actividades.<br />

25


POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />

3.-Cada candidato debería contar con una cuenta bancaria única en donde se<br />

reciban todos los aportes de campañas. También es importante ir monitoreando<br />

constantemente las cuentas de ingresos y gastos.<br />

4.-Designar un administrador <strong>electoral</strong> debidamente capacitado y que cuente con<br />

el respaldo necesario <strong>para</strong> cumplir sus funciones.<br />

5.-Declarar y contabilizar todas las donaciones en especies recibidas y no solo las<br />

donaciones monetarias.<br />

6.- Llevar una contabilidad detallada y/o registro de todos los gastos menores que<br />

se realizan en campaña.<br />

26


II.- Rendición de Cuentas<br />

BUENAS PRÁCTICAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />

1.-Revisar que las declaraciones de cuentas de ingresos y egresos de los candidatos<br />

estén cuadradas y con el debido respaldo de los documentos, ya que uno de los<br />

errores comúnmente detectados es que el monto consignado como gasto de<br />

campaña es superior al ingreso.<br />

2.-Las facturas pendientes de pago no pueden ser colocadas en las rendiciones<br />

de gastos, ya que deben registrarse como ingresos. En este mismo sentido tenga<br />

precaución con hacer mal uso de las facturas o documentos tributarios.<br />

27


Tips y recomendaciones<br />

<strong>para</strong> rendir cuentas de<br />

la campaña <strong>electoral</strong>


TIPS Y RECOMENDACIONES PARA RENDIR CUENTAS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL<br />

Tips y Recomendaciones<br />

1)<br />

Identifique de forma clara y completa el administrador <strong>electoral</strong><br />

de la campaña y los datos del candidato y/o partido.<br />

2)<br />

Asigne un número correlativo a los comprobantes y documentos<br />

que respaldan sus ingresos y gastos de campañas <strong>electoral</strong>es.<br />

3)<br />

4)<br />

Identifique y registre a todos sus donantes (Nombre, dos<br />

apellidos, cantidad donada. Esta información que sea respaldada<br />

por la cuenta bancaria única).<br />

Publique el número de su cuenta de banco <strong>para</strong> recibir aportes.<br />

5)<br />

Asegúrese de que las glosas de gastos e ingresos sean las<br />

correctas Es decir, que sean acorde a la descripción del ingreso y<br />

egreso que está declarando.<br />

6)<br />

El candidato y el administrador <strong>electoral</strong> deben firmar la<br />

declaración de gastos <strong>electoral</strong>es. Se aconseja hacer una doble<br />

revisión antes de firmarla.<br />

7)<br />

Registre e identifique claramente a sus proveedores, con nombre<br />

y RUT.<br />

8)<br />

Cuando existan boletas afectas a IVA, consignar el monto total,<br />

esto es, precio neto más IVA.<br />

9)<br />

En caso de boletas a honorarios, consignar el monto total, es<br />

decir incluir el 10% de impuestos.<br />

10)<br />

Guardar los documentos originales de respaldo tanto de los<br />

ingresos como de los egresos.<br />

29


Decálogo


Decálogo<br />

DECÁLOGO<br />

Los representantes de las juventudes de los <strong>partidos</strong> y movimientos <strong>políticos</strong><br />

adhirieron a respetar estos principios en campañas <strong>electoral</strong>es. Los principios son<br />

los siguientes:<br />

1<br />

2<br />

Fiel cumplimiento<br />

de las normas<br />

<strong>electoral</strong>es<br />

vigentes<br />

Transparencia<br />

3<br />

4<br />

5<br />

Honestidad e<br />

integridad<br />

Tolerancia y respeto<br />

por las ideas y<br />

propuestas de los<br />

competidores<br />

Resguardar<br />

el normal<br />

funcionamiento<br />

de los espacios<br />

públicos<br />

6<br />

7<br />

Sustentabilidad<br />

y respeto con<br />

el medio<br />

ambiente<br />

Vigilar y<br />

denunciar los<br />

posibles aportes<br />

de fuentes<br />

ilegales<br />

8<br />

9<br />

10<br />

No violencia<br />

entre competidores<br />

y equipos de<br />

campaña<br />

No utilizar<br />

influencias<br />

indebidas sobre<br />

los electores<br />

No utilizar<br />

recursos públicos<br />

tanto estatales como<br />

municipales<br />

31


Principales<br />

aspectos de la nueva<br />

regulación <strong>electoral</strong>


PRINCIPALES ASPECTOS SOBRE LA LEY DE FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA<br />

I.- Candidaturas y propaganda<br />

• Se entenderá por propaganda<br />

<strong>electoral</strong> todo evento o manifestación<br />

pública y la publicidad radial, escrita, en<br />

imágenes, en soportes audiovisuales<br />

u otros medios análogos, siempre<br />

que promueva a una o más personas<br />

o <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong> constituidos o en<br />

formación, con fines <strong>electoral</strong>es.<br />

• Al momento de declarar las<br />

candidaturas, todos los candidatos<br />

deberán realizar una declaración<br />

de patrimonio e interés. Asimismo<br />

deberán cumplir con esa obligación<br />

quienes realicen una declaración de<br />

precandidatura.<br />

• Solo podrá realizarse propaganda<br />

<strong>electoral</strong> en plazas, parques u<br />

otros espacios públicos que estén<br />

expresamente autorizados por el<br />

Concejo Municipal y visados por el<br />

Servicio Electoral. En espacios públicos<br />

no podrá realizarse propaganda<br />

mediante carteles de gran tamaño,<br />

cuyas dimensiones superen los dos<br />

metros cuadrados.<br />

• Se podrá realizar propaganda<br />

por activistas o brigadistas en la<br />

vía pública, mediante el porte de<br />

banderas, lienzos u otros elementos no<br />

fijos que identifiquen la candidatura.<br />

En ningún caso podrá realizarse<br />

propaganda aérea mediante aeronaves<br />

o cualquier otro tipo de elementos de<br />

desplazamiento en el espacio aéreo.<br />

• Asimismo, estará prohibida toda clase<br />

de propaganda que, pese a ubicarse en<br />

lugar autorizado, destruya, modifique,<br />

altere o dañe de manera irreversible<br />

los bienes muebles o inmuebles que<br />

allí se encuentren.<br />

• Podrá efectuarse propaganda en<br />

espacios privados mediante carteles,<br />

afiches o letreros, siempre que exista<br />

autorización escrita del propietario,<br />

poseedor o mero tenedor del inmueble<br />

en que se encuentra y la dimensión (de<br />

esta propaganda) no supere los seis<br />

metros cuadrados totales. Se prohíbe<br />

realizar propaganda <strong>electoral</strong> en bienes<br />

de propiedad privada destinados a<br />

servicios públicos o localizados en<br />

bienes de uso público.<br />

• Los candidatos deberán llevar un<br />

registro de sus brigadistas, de sus<br />

sedes y de los vehículos que utilicen<br />

en sus campañas. Se considerarán<br />

brigadistas las personas que realicen<br />

acciones de difusión o información en<br />

una campaña <strong>electoral</strong> determinada y<br />

reciban algún tipo de compensación<br />

económica. El candidato será<br />

subsidiariamente responsable de los<br />

daños dolosamente causados por<br />

actos delictuales de uno o más de sus<br />

brigadistas con motivo de los actos de<br />

propaganda <strong>electoral</strong>.<br />

33


POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />

II.-Financiamiento y gasto<br />

• Se considerará aporte todo<br />

desembolso o contribución avaluable<br />

en dinero y, tratándose de contratos<br />

onerosos, las diferencias manifiestas<br />

entre el valor de la contraprestación y<br />

el precio de mercado.<br />

• Todos los aportes efectuados a<br />

candidatos o sus <strong>partidos</strong> durante las<br />

campañas deberán ser públicos. Pero<br />

también habrán aportes individuales<br />

sin publicidad, cuyo total no puede<br />

superar el equivalente en pesos a 40<br />

UF en elecciones presidenciales; 20<br />

UF <strong>para</strong> las parlamentarias y 15 UF en<br />

campañas <strong>para</strong> alcaldes.<br />

• Ningún candidato o partido político,<br />

durante el período de campaña<br />

<strong>electoral</strong>, podrá recibir, por concepto<br />

de aportes menores sin publicidad<br />

la identidad del aportante, más del<br />

veinte por ciento del límite de gastos<br />

<strong>electoral</strong>es.<br />

• Se prohíbe los aportes de personas<br />

jurídicas a campañas.<br />

• Las personas naturales no podrán<br />

aportar en una misma elección una<br />

suma que exceda el 10% del límite<br />

del gasto <strong>electoral</strong> fijado <strong>para</strong> la<br />

comuna. Tampoco podrá efectuar<br />

en una misma elección de alcaldes<br />

o concejales aportes por una suma<br />

superior a las 1.000 UF o 2.000 UF en<br />

el caso de comicios parlamentarios, de<br />

consejeros regionales o presidenciales.<br />

• Los precandidatos, candidatos y<br />

<strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong> no podrán recibir,<br />

directa o indirectamente, aportes de<br />

campaña <strong>electoral</strong> de los órganos de<br />

la Administración del Estado, de las<br />

empresas del Estado, ni de aquellas<br />

empresas, sociedades o instituciones<br />

tengan participación.<br />

• Se entenderá por gasto <strong>electoral</strong><br />

todo desembolso o contribución<br />

avaluable en dinero, efectuado por el<br />

precandidato en lo que corresponda,<br />

el candidato, un partido político o un<br />

tercero en su favor.<br />

• El límite de gasto de los candidatos<br />

a alcalde no podrá exceder de la suma<br />

de 120 unidades de fomento, más<br />

aquella que resulte de multiplicar por<br />

tres centésimos de unidad de fomento<br />

el número de electores en la respectiva<br />

comuna. Cada candidato a concejal<br />

podrá gastar una suma no superior a<br />

la mitad de aquella que se permita al<br />

correspondiente candidato a alcalde.<br />

• Gastos menores y frecuentes de<br />

campaña, tales como la alimentación<br />

de personas, mantención de vehículos<br />

o de las sedes u otros similares. Estos<br />

deberán ser declarados detalladamente<br />

y no podrán exceder el diez por ciento<br />

del límite total autorizado al candidato<br />

o partido político. Será responsabilidad<br />

del administrador <strong>electoral</strong> mantener<br />

la documentación de respaldo o<br />

justificarla debidamente.<br />

• Los aportes personales que los<br />

mismos candidatos efectúen en sus<br />

propias campañas no podrán ser<br />

superiores al veinticinco por ciento del<br />

gasto <strong>electoral</strong> permitido.<br />

34


PRINCIPALES ASPECTOS SOBRE LA LEY DE FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA<br />

III.- Sanciones<br />

• El que otorgue u obtenga aportes<br />

<strong>para</strong> candidaturas o <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong>,<br />

cuyo monto excediere en un 40% lo<br />

permitido por la ley, tendrá una pena<br />

de presidio menor en su grado mínimo<br />

a medio, que va de 61 días a 3 años y<br />

un día y una multa equivalente al triple<br />

de lo otorgado u obtenido.<br />

• Tratándose de aportes otorgados<br />

u obtenidos por o de una persona<br />

jurídica, las personas arriesgan<br />

presidio menor en su grado mínimo a<br />

medio, desde 61 días a 3 años y un día<br />

y una multa equivalente al triple de lo<br />

otorgado u obtenido.<br />

• En tanto, el administrador <strong>electoral</strong>,<br />

el administrador general <strong>electoral</strong> o el<br />

administrador general de fondos de<br />

un partido político que proporcione<br />

al SERVEL antecedentes falsos,<br />

arriesgará presidio menor en su grado<br />

máximo, que va desde los tres años y<br />

un día a los 5 años.<br />

• Podrán perder su cargo aquellos<br />

representantes que cometan<br />

infracciones graves a la legislación<br />

sobre el control y gasto <strong>electoral</strong>.<br />

35


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Dirección: Pérez Valenzuela 1687, Piso 1, Providencia, Santiago de Chile<br />

Teléfono-fax (56-2) 2236 45 07 / E-mail: chiletransparente@chiletransparente.cl

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