Manual electoral para partidos políticos
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<strong>Manual</strong> <strong>electoral</strong> <strong>para</strong> <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong>
Capítulo Chileno de Transparencia Internacional<br />
Santiago - 2016<br />
Autores: Emilio Moya y Michel Figueroa<br />
Editor: Christopher O’’kuinghttons<br />
Diseño: Pixeldigital<br />
Ilustración: Carlos Covarrubias<br />
Impresión: 1.000 ejemplares<br />
Digital: Link en www.chiletransparente.cl<br />
Proyecto financiado por la Embajada Británica<br />
Distribución gratuita / prohibida su venta
Introducción
Chile Transparente<br />
INTRODUCCIÓN<br />
El Capítulo Chileno de Transparencia<br />
Internacional, presenta este manual<br />
de campañas <strong>electoral</strong>es, el que<br />
constituye una guía práctica dirigida<br />
a <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong>, movimientos<br />
<strong>políticos</strong> y candidatos a cargos de<br />
elección popular <strong>para</strong> promover<br />
buenas prácticas y herramientas de<br />
transparencia en la ejecución de las<br />
campañas <strong>electoral</strong>es, con el fin de<br />
asegurar ciertos principios de probidad<br />
y transparencia durante el desarrollo<br />
de las contiendas <strong>electoral</strong>es, proceso<br />
fundamental <strong>para</strong> la democracia.<br />
Los últimos escándalos <strong>políticos</strong><br />
vinculados al financiamiento irregular<br />
de campañas políticas dejaron en<br />
evidencia las falencias del sistema<br />
que regula actualmente el desarrollo<br />
de éstas, y una impresión de<br />
vulnerabilidad de nuestros procesos<br />
eleccionarios y democráticos. En la<br />
ciudadanía se generó la impresión de<br />
que la política está siendo controlada<br />
por ciertos intereses económicos, que<br />
el voto no vale lo mismo dentro de la<br />
ciudadanía chilena y que los órganos<br />
fiscalizadores en materia <strong>electoral</strong> son<br />
débiles, instalándose en el imaginario<br />
colectivo la cultura del “todo vale”.<br />
Por otra parte, se destaca que luego<br />
de ser conocidas estas irregularidades,<br />
se ha aprobado una nueva regulación<br />
sobre transparencia y financiamiento<br />
de las campañas que implica adoptar<br />
e interiorizar nuevas prácticas y<br />
conductas <strong>para</strong> el adecuado desarrollo<br />
de aquellas, específicamente, la Ley de<br />
Fortalecimiento y Transparencia de la<br />
Democracia. En este contexto es que<br />
surge la idea de elaborar el presente<br />
manual; <strong>para</strong> revertir la imagen<br />
negativa que tiene la ciudadanía de<br />
la actividad política, <strong>para</strong> promover<br />
buenas prácticas en materia de<br />
campañas <strong>electoral</strong>es y <strong>para</strong> dar a<br />
conocer los principales aspectos de<br />
la nueva que regulará las campañas<br />
<strong>electoral</strong>es en nuestro país.<br />
En este manual los <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong>,<br />
los movimientos <strong>políticos</strong>, y los<br />
candidatos se encontrarán con<br />
contenidos como lo qué se entiende<br />
por campaña <strong>electoral</strong>, la importancia<br />
de regular la campañas, la relevancia<br />
de la transparencia, la regulación de<br />
las campañas <strong>electoral</strong>es en Chile, los<br />
procesos críticos de las campañas en<br />
Chile, buena prácticas <strong>para</strong> desarrollar<br />
campañas y los principales aspectos<br />
de la nueva normativa aprobada.<br />
Como Chile Transparente creemos<br />
que en un año de elecciones es una<br />
ventana de oportunidades <strong>para</strong><br />
impulsar cambios que puedan ayudar<br />
a recuperar los niveles de confianza<br />
y legitimidad que la democracia<br />
chilena poseía hace algún tiempo.<br />
Es por esta razón que el uso de este<br />
manual pretende ser un apoyo <strong>para</strong> un<br />
comportamiento transparente y justo<br />
por parte de los candidatos y reducir la<br />
posibilidad de influencia y de intereses<br />
económicos.<br />
5
Índice
ÍNDICE<br />
ÍNDICE<br />
INTRODUCCIÓN<br />
ÍNDICE<br />
CAMPAÑAS ELECTORALES<br />
CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />
BUENAS PRÁCTICAS:<br />
CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />
TIPS Y RECOMENDACIONES PARA RENDIR<br />
CUENTAS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL<br />
DECÁLOGO<br />
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA<br />
REGULACIÓN ELECTORAL<br />
4<br />
6<br />
8<br />
12<br />
20<br />
28<br />
30<br />
32<br />
7
Campañas <strong>electoral</strong>es
I.- Qué es una<br />
campaña <strong>electoral</strong><br />
CAMPAÑAS ELECTORALES<br />
Existen diversas definiciones de<br />
campañas <strong>electoral</strong>es, en todas ellas<br />
se enfatiza que es un proceso en el que<br />
se buscan votos y/o apoyo <strong>electoral</strong><br />
<strong>para</strong> lograr acceder a un cargo público.<br />
Específicamente, desde el Proyecto<br />
ACE (Proyecto Administración y costos<br />
<strong>electoral</strong>es) se define a las campañas<br />
<strong>electoral</strong>es como un proceso a través<br />
del cual los contendientes (<strong>partidos</strong>,<br />
candidatos o grupos de interés<br />
especial) buscan apoyo <strong>electoral</strong> en<br />
una contienda <strong>para</strong> acceder a cargos<br />
públicos (ver Farell 1996, Kavanagh<br />
2000:29 y Nelson 1999).<br />
Para el IIDH (Instituto Interamericano<br />
de Derechos Humanos) la campaña<br />
<strong>electoral</strong> es el conjunto de actividades<br />
organizativas y comunicativas realizadas<br />
por los candidatos y <strong>partidos</strong> que<br />
tienen como propósito la captación de<br />
votos. Estas actividades están sujetas<br />
a normas y pautas de actuación que<br />
garanticen y permitan la igualdad<br />
de los competidores, la limpieza y<br />
transparencia del proceso <strong>electoral</strong> y la<br />
neutralidad de los poderes públicos. En<br />
muchos países, estas actividades son<br />
financiadas, directa o indirectamente<br />
por fondos públicos.<br />
El TRICEL (Tribunal Calificador de<br />
Elecciones) en su “<strong>Manual</strong> de Campañas<br />
Electorales” señala que en la campaña<br />
<strong>electoral</strong> los <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong> buscan<br />
comunicar sus ideas, programas y<br />
los candidatos por su parte, ya sean<br />
militantes de <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong> o<br />
independientes buscan lo mismo que<br />
los <strong>partidos</strong>, tratar de ser elegidos.<br />
Este proceso se realiza básicamente a<br />
través de la propaganda <strong>electoral</strong> y del<br />
acceso a los medios de comunicación.<br />
En una campaña <strong>electoral</strong> se deben<br />
regular los plazos y el acceso a<br />
los medios de comunicación, el<br />
financiamiento de las campañas,<br />
el gasto <strong>electoral</strong>, límites al gasto,<br />
financiamiento público, rendición de<br />
cuentas, publicidad, sanciones, entre<br />
otras.<br />
El IIDH señala que las campañas<br />
<strong>electoral</strong>es reúnen dos elementos:<br />
el proselitismo político tradicional y<br />
los medios de comunicación. En el<br />
primero de los casos, se manifiesta un<br />
contacto más próximo y directo entre<br />
candidatos y electores. En el segundo<br />
caso, la emisión de los mensajes<br />
<strong>políticos</strong> utilizando los medios de<br />
comunicación permite la recepción<br />
de miles o millones de electores, por<br />
lo que la comunicación es impersonal,<br />
pero su impacto mayor.<br />
9
POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />
II.- Importancia de regular<br />
las campañas <strong>electoral</strong>es<br />
Si bien en la literatura existen distintos<br />
argumentos a favor de la regulación<br />
de las campañas <strong>electoral</strong>es, el libro<br />
“Control del financiamiento y gasto<br />
<strong>electoral</strong> en Chile” identifica como los<br />
más importantes:<br />
1) Contribuir al establecimiento<br />
de condiciones equitativas en la<br />
competencia <strong>electoral</strong>, sobre todo,<br />
al momento de realizar propaganda<br />
<strong>electoral</strong>. En otras palabras, se trata de<br />
evitar que la desigualdad económica<br />
entre los candidatos sea un factor que<br />
determine quién sea el ganador de una<br />
elección.<br />
2) Evitar una competencia<br />
desequilibrada entre candidatos. Si no<br />
existiesen límites, aquellos candidatos<br />
que pueden ser respaldados por grupos<br />
económicamente más poderosos<br />
tendrían mayores posibilidades de<br />
ganar la contienda <strong>electoral</strong>.<br />
3) Evitar el gasto desenfrenado<br />
o excesivo de dinero en una campaña<br />
<strong>electoral</strong> por parte de aquellos<br />
candidatos que cuentan con una mayor<br />
cantidad de recursos. Se pretende<br />
evitar la posible influencia que el<br />
dinero pueda tener en los resultados<br />
de una elección.<br />
4) Impedir que grupos sociales<br />
que obtienen sus ingresos a través<br />
de actividades ilícitas, como son el<br />
narcotráfico y el lavado de dinero,<br />
pueden aportar grandes sumas<br />
de dinero a campañas <strong>electoral</strong>es.<br />
En este sentido, los límites actúan<br />
como barreras al ingreso de grandes<br />
cantidades de dinero provenientes de<br />
dichas actividades.<br />
Fiscalización<br />
eficiente e<br />
imparcial<br />
SOCIEDAD<br />
NORMATIVA<br />
INSTITUCIONALIDAD<br />
PROCESO<br />
Rendición de cuentas<br />
detallada y veraz<br />
Financiamiento y gasto <strong>electoral</strong> transparentes<br />
Divulgación de la información<br />
oportuna y completa<br />
Sanciones<br />
justas y<br />
efectivas<br />
ÓRGANO DE CONTROL INDEPENDIENTE Y EFICIENTE<br />
REGULACIÓN ADECUADA Y DINÁMICA<br />
CONTROL SOCIAL OPORTUNO Y RESPONSABLE<br />
10
CAMPAÑAS ELECTORALES<br />
III.- Importancia de la transparencia<br />
en campañas <strong>electoral</strong>es<br />
La transparencia, entendida como<br />
la apertura de la información de<br />
procesos, actividades y acciones,<br />
es importante como practica en las<br />
campañas <strong>electoral</strong>es porque:<br />
1) Al regularse el financiamiento<br />
y el gasto de las campañas, los<br />
candidatos se ven obligados a rendir<br />
cuentas de los ingresos y egresos<br />
asociados a la campaña <strong>electoral</strong>. La<br />
transparencia contribuye a prevenir<br />
que ocurran prácticas corruptas,<br />
pero al mismo tiempo, es un aspecto<br />
importante a la hora de garantizar la<br />
democracia, ya que si los candidatos<br />
actúan de manera transparente se<br />
acrecientan los niveles de confianza en<br />
ellos por parte de la ciudadanía.<br />
2) Aumentar la capacidad de<br />
control del Estado y la ciudadanía de<br />
los procesos <strong>electoral</strong>es. Una mayor<br />
regulación contribuye a prevenir la<br />
existencia de favores <strong>políticos</strong> entre los<br />
candidatos y los electores, la extorsión<br />
de los candidatos por parte de los<br />
donantes o las amenazas de represalia<br />
a aquellos electores que no donan de<br />
la forma esperada. En otras palabras,<br />
al aumentar el control también se<br />
previene la corrupción.<br />
Mejora<br />
continua<br />
de la normativa<br />
Control social<br />
(accountability)<br />
Voluntad política<br />
de detectar<br />
e infraccionar<br />
los iílicitos<br />
TRANSPARENCIA<br />
EN EL FINANCIAMIENTO<br />
Y GASTO ELECTORAL<br />
Amplia<br />
difusión de la<br />
información<br />
Fiscalización<br />
eficiente e<br />
imparcial<br />
Sanciones severas<br />
en caso de<br />
incumplimiento<br />
de las normas<br />
11
Campañas<br />
<strong>electoral</strong>es en Chile
I.- Regulación de las campañas<br />
<strong>electoral</strong>es en Chile<br />
CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />
Las elecciones son un proceso<br />
fundamental <strong>para</strong> las democracias,<br />
ya que no solo se decide sobre el<br />
candidato o el partido que dirigirá<br />
los destinos de una nación o de un<br />
territorio sub-nacional, sino que<br />
también se decide sobre un conjunto<br />
de políticas públicas contenidas en sus<br />
programas.<br />
Las elecciones tienden a generar gran<br />
incertidumbre en quienes participan<br />
de los procesos <strong>políticos</strong> activos, es<br />
por esto que los diversos candidatos<br />
y <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong> utilizan diferentes<br />
herramientas y recursos <strong>para</strong> lograr<br />
movilizar a sus simpatizantes, influir y<br />
politizar a los ciudadanos <strong>para</strong> lograr<br />
captar sus preferencias de votos 1 .<br />
Los esfuerzos por influir en la opción de<br />
voto de los ciudadanos, se concentran<br />
en un período al que se le ha<br />
denominado campaña <strong>electoral</strong>, este<br />
es un período en que los candidatos o<br />
los <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong> buscan comunicar<br />
sus ideas y programas con la intención<br />
de ser elegidos, lo que se consigue<br />
fundamental y tradicionalmente a<br />
través de la propaganda <strong>electoral</strong> y el<br />
acceso a los medios de comunicación<br />
que logren alcanzar los actores<br />
intervinientes.<br />
En este sentido el establecimiento de<br />
reglas mínimas que aseguren la igualdad<br />
de condiciones de los competidores<br />
y el acceso libre e igualitario de los<br />
electores a la información de campaña<br />
son esenciales <strong>para</strong> asegurar que<br />
éstos tengan las mejores alternativas<br />
posibles de elección en cuanto a los<br />
candidatos. La tendencia es a regular<br />
los costos y limite de las campañas, la<br />
duración, los requisitos y los espacios<br />
en que se puede efectuar. 2<br />
En Chile la regulación <strong>electoral</strong> está<br />
compuesta por una diversidad de<br />
ámbitos entre los que cuentan los<br />
propiamente <strong>electoral</strong>es, tributarios,<br />
sobre rendición de cuentas y de<br />
fiscalización. La Biblioteca del<br />
Congreso Nacional (BCN) ha<br />
sistematizado que las normas vigentes<br />
en materia <strong>electoral</strong> son las siguientes 3<br />
(ver el cuadro a continuación):<br />
• Ley 20.840 que sustituye el sistema <strong>electoral</strong> binominal por uno de carácter<br />
proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional.<br />
• Ley 20.568 que regula la inscripción automática, modifica el Servicio<br />
Electoral y moderniza el sistema de votaciones.<br />
• Ley 20.556 que facilita el proceso de inscripción automática.<br />
• Ley 20.542 relativo al plazo de renuncia a un partido político <strong>para</strong> presentar<br />
candidaturas independientes.<br />
1: http://www.idea.int/publications/<strong>electoral</strong>_law_la/upload/XXVIII.pdf<br />
2: http://anterior.cdc.gob.cl/wp-content/uploads/2015/03/CANADA-USA.pdf<br />
3: http://www.leychile.cl/Consulta/listado_n_sel?_grupo_aporte=&sub=811&agr=2&comp<br />
13
POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />
• Ley 20.515 Reforma constitucional <strong>para</strong> adecuar los plazos vinculados a las<br />
elecciones presidenciales.<br />
• Ley 20.337 que modifica los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental<br />
consagrando el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción<br />
automática en los registros <strong>electoral</strong>es.<br />
• Ley 19.885 norma sobre el buen uso de donaciones de personas jurídicas<br />
que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales<br />
y públicos.<br />
• Ley 19.884 sobre transparencia y limite del gasto <strong>electoral</strong>.<br />
• Ley 18.700 Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y<br />
escrutinios.<br />
• Ley 18.603 Ley Orgánica Constitucional de los <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong>.<br />
• Ley 18.593 Ley de tribunales <strong>electoral</strong>es regionales.<br />
• Ley 18.556 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones<br />
<strong>electoral</strong>es y servicios <strong>electoral</strong>es.<br />
• Ley 18.460 Ley orgánica constitucional sobre el Tribunal Calificador de<br />
Elecciones.<br />
• Decreto con Fuerza de Ley Nº 1- 2006, Ministerio del Interior, contiene Ley<br />
orgánica Constitucional de Municipalidades (Titulo V).<br />
• Decreto con Fuerza de Ley Nº 1- 2005, Ministerio del Interior, contiene<br />
Ley Orgánica Constitucional sobre Gobiernos y Administración Regional<br />
(Capítulo VI sobre elecciones del Consejo Regional).<br />
14
CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />
II.- Principales áreas de regulación<br />
de las campañas <strong>electoral</strong>es<br />
Si bien la regulación <strong>electoral</strong> en Chile<br />
es amplia, todavía existen algunos<br />
ámbitos que falta regular y especificar<br />
por su ambigüedad. Por un lado<br />
detalla los ámbitos más relevantes de<br />
una campaña <strong>electoral</strong> como son la<br />
duración, plazos y financiamiento, la<br />
contabilidad de los gastos de campaña,<br />
el personal de campaña, la protección<br />
de la salud del personal voluntario, y<br />
por otros aspectos específicos.<br />
Las principales áreas reguladas de las<br />
campañas <strong>electoral</strong>es son:<br />
1. Plazos y duración:<br />
El plazo <strong>para</strong> las campañas <strong>electoral</strong>es<br />
es de 90 días antes de las fecha en<br />
que se celebra la elección. Además se<br />
considera un período de precampaña<br />
entre los 90 y 200 días <strong>para</strong><br />
candidaturas presidenciales. En ese<br />
tiempo, los candidatos podrán percibir<br />
los aportes de personas naturales y se<br />
aplicará como límite al gasto <strong>electoral</strong><br />
el 10% de lo permitido <strong>para</strong> elección<br />
presidencial.<br />
2. Acceso a los medios de comunicación:<br />
materia de cobros de tarifas entre un<br />
candidato u otro.<br />
3. Financiamiento de las campañas:<br />
El régimen de financiamiento es mixto,<br />
es decir, se reciben aportes públicos<br />
como privados. Se prohíbe las<br />
donaciones de las personas jurídicas.<br />
Los aportes efectuados a candidatos<br />
o sus <strong>partidos</strong> durante las campañas<br />
pueden ser públicos o sin publicidad.<br />
Los aportes sin publicidad son<br />
aquellos que no superan el equivalente<br />
en pesos a 40 UF en las presidenciales;<br />
20 UF <strong>para</strong> las parlamentarias y 15<br />
UF en campañas <strong>para</strong> alcaldes. Los<br />
aportes personales que efectúen<br />
los postulantes al cargo no pueden<br />
superar el 25% del gasto <strong>electoral</strong><br />
permitido. No podrán aportar en una<br />
misma elección una suma que exceda<br />
el 10% del límite del gasto <strong>electoral</strong><br />
fijado <strong>para</strong> la comuna. Las personas<br />
naturales tampoco podrá efectuar<br />
en una misma elección de alcaldes<br />
o concejales aportes por una suma<br />
superior a las 1.000 UF o 2.000 UF en<br />
el caso de comicios parlamentarios, de<br />
consejeros regionales o presidenciales.<br />
La legislación regula el acceso en<br />
igualdad de condiciones de los<br />
diferentes candidatos y <strong>partidos</strong><br />
<strong>políticos</strong> que se enfrentan en una<br />
elección, estableciendo una franja<br />
<strong>electoral</strong> gratuita por televisión, la<br />
que consiste en que los canales de<br />
televisión de libre recepción deben<br />
destinar un período de tiempo diario<br />
<strong>para</strong> transmitir la propaganda <strong>electoral</strong>.<br />
Por otra parte la prensa escrita y las<br />
radioemisoras podrán publicar o emitir<br />
la propaganda <strong>electoral</strong> que libremente<br />
se contrate, pero sin discriminar en<br />
15<br />
4. Gasto <strong>electoral</strong>:<br />
Se entenderá por gasto <strong>electoral</strong><br />
todo desembolso o contribución<br />
avaluable en dinero, efectuado por el<br />
pre candidato en lo que corresponda,<br />
el candidato, un partido político o un<br />
tercero a su favor.
POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />
5. Límite al gasto:<br />
Se establece un límite al gasto <strong>electoral</strong><br />
diferenciado por tipo de candidatura,<br />
entre las que se cuenta:<br />
a. Presidente de la República: 0,04 UF por inscrito en los<br />
registros <strong>electoral</strong>es.<br />
b. Senador: El límite de gasto no podrá exceder<br />
de la suma de mil quinientas unidades<br />
de fomento, más aquélla que resulte<br />
de multiplicar por dos centésimos de<br />
unidad de fomento los primeros<br />
doscientos mil electores, por quince<br />
milésimos de unidad de fomento los<br />
siguientes doscientos mil electores y<br />
por un centésimo de unidad de<br />
fomento los restantes electores en la<br />
respectiva circunscripción.<br />
c. Diputados: No podrán exceder la suma de<br />
setecientas unidades de fomento,<br />
más aquélla que resulte de<br />
multiplicar por quince milésimos de<br />
unidad de fomento el número<br />
de electores en el respectivo distrito.<br />
d. Alcalde: 120 UF más 0,03 por el número<br />
de inscritos en la comuna.<br />
e. Concejales: La mitad de lo que le corresponda<br />
gastar al candidato a alcalde.<br />
f. Consejero Regional: No podrá exceder de la suma de<br />
350 unidades de fomento, más<br />
aquella que resulte de multiplicar<br />
por 0,01 de unidad de fomento los<br />
primeros doscientos mil electores,<br />
por setenta y cinco diezmilésimos<br />
de unidad de fomento los siguientes<br />
doscientos mil y por cinco milésimos<br />
de unidad de fomento los restantes<br />
electores de la respectiva<br />
circunscripción provincial.<br />
g. Partido Político: Corresponde a 1/3 del conjunto<br />
de sus candidatos.<br />
16
CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />
6. Rendición de cuentas y publicidad:<br />
Toda persona que haya participado<br />
como candidato en un proceso<br />
<strong>electoral</strong>, debe contar con un<br />
administrador <strong>electoral</strong> que lleve la<br />
contabilidad de los ingresos y gastos,<br />
así como conservar debidamente la<br />
documentación de respaldo de los<br />
mismos. El que al final del proceso<br />
<strong>electoral</strong> deberá presentar al SERVEL<br />
una cuenta general de los ingresos y<br />
gastos <strong>electoral</strong>es en donde se deberá<br />
precisar el origen de la totalidad de<br />
los ingresos y el destino de todos los<br />
gastos del partido político y candidato<br />
respectivo. El mismo SERVEL publicará<br />
dichas rendiciones en su sitio web<br />
y estará a disposición de cualquier<br />
persona.<br />
Financiamiento<br />
del gasto<br />
<strong>electoral</strong><br />
Financiamiento<br />
PÚBLICO del<br />
gasto <strong>electoral</strong><br />
Financiamiento<br />
PRIVADO del<br />
gasto <strong>electoral</strong><br />
Dinero<br />
Dinero Especie<br />
Especie Dinero Dinero<br />
Anticipo<br />
Reembolso<br />
Otros<br />
Franja <strong>electoral</strong><br />
Franja <strong>electoral</strong><br />
Otros<br />
Donaciones privadas<br />
Otros<br />
Crédito<br />
17
POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />
III.- Procesos críticos de las campañas<br />
<strong>electoral</strong>es. Definición y características.<br />
La regulación juega un rol significativo<br />
en el aseguramiento de elecciones<br />
libres, justas y competitivas. Sin<br />
embargo, la evidencia y los estudios<br />
de campo muestran que la existencia<br />
de reglas del juego no aseguran la libre<br />
competencia de los candidatos en una<br />
elección.<br />
Los espacios desregulados, las<br />
tensiones entre candidatos y las<br />
prácticas que ninguna ley puede<br />
prever dejan la puerta abierta <strong>para</strong><br />
malas prácticas y espacios de riesgos<br />
de corrupción que pueden terminar<br />
mermando el ejercicio libre y soberano<br />
del voto.<br />
En este sentido se han identificado<br />
una serie de nudos críticos que son<br />
necesarios regular o que afectan<br />
negativamente el desarrollo de las<br />
campañas <strong>electoral</strong>es, estos son:<br />
Duración de las campañas:<br />
Si bien la ley define que las campañas <strong>electoral</strong>es tienen una duración de 90<br />
días, existe una ventaja evidente de los candidatos incumbentes por sobre<br />
los no incumbentes, al no necesitar tiempo <strong>para</strong> darse a conocer ya que<br />
el periodo de ejercicio del cargo público contribuye positivamente a ese<br />
factor. Los candidatos han reconocido que en caso de ser no incumbente se<br />
necesita hasta un año de actividad previa a las elecciones <strong>para</strong> posicionar al<br />
candidato y lograr una capacidad de competencia real frente al adversario.<br />
Propaganda <strong>electoral</strong>:<br />
El posicionamiento de la imagen del candidato es crucial <strong>para</strong> darse a conocer,<br />
razón por la cual la propaganda y los lugares en que ésta se instala son claves<br />
<strong>para</strong> dicho cometido, razón por la cual los espacios con mayor visibilidad a la<br />
ciudadanía y al tránsito de personas son causa de conflicto entre los equipos<br />
de los candidatos. Otros focos de conflicto son la desproporcionalidad con<br />
que se llenan los espacios públicos de propaganda, la invasión a la propiedad<br />
privada y el destrozo de propaganda de los competidores, el que incluso<br />
genera riñas entre los comandos.<br />
Equipos de trabajo:<br />
El incumplimiento de las garantías laborales y la protección social de las<br />
personas que se desempeñan en equipos de campañas es una situación<br />
bastante frecuente, debido fundamentalmente al carácter voluntario de gran<br />
parte de los jóvenes que ponen sus servicios a disposición del candidato.<br />
18
CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />
Vínculos <strong>electoral</strong>es:<br />
Los candidatos buscan establecer un vínculo de cercanía con sus electores<br />
<strong>para</strong> de esa forma influir sobre su intensión de voto, muchas veces <strong>para</strong><br />
lograrlo recurren a la entrega de regalos. Caso en el cual se puede llegar a<br />
estar en la línea difusa de lo que es un regalo <strong>para</strong> influenciar indebidamente<br />
en un voto y el marketing como un gasto de campaña, por ejemplo, ¿Es lo<br />
mismo entregar un tazón con el rostro del candidato o llamando a votar por<br />
un candidato a cambio de pagar las cuentas de suministros básicos (luz,<br />
agua, gas) de los votantes?<br />
Gasto <strong>electoral</strong>:<br />
La no existencia de cuentas contables mínimas obligatorias facilita la<br />
rendición de gastos de forma general y sin un adecuado control de los<br />
gastos realizados, es común agregar artículos de merchandising o pago de<br />
remuneraciones a brigadistas de forma general en gastos generales.<br />
Financiamiento <strong>electoral</strong>:<br />
El control y fiscalización sobre el origen, destino y contabilidad de los fondos<br />
<strong>electoral</strong>es es fundamental. En la práctica algunos importantes aportes<br />
realizados por personas naturales y aportes entregados de forma directa al<br />
candidato eluden los sistemas de contabilidad y registro de los fondos, lo<br />
que sumado a la baja capacidad de los organismos que les corresponde la<br />
fiscalización hace que las rendiciones de cuenta están subdeclaradas.<br />
19
Buenas Prácticas:<br />
Campañas Electorales<br />
en Chile
I.- Ejecución de Campañas<br />
BUENAS PRÁCTICAS: CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />
1.- Realizar un registro de sus voluntarios y de todas las personas que esté prestando<br />
servicios a su campaña. Empadronar al menos los siguientes datos: nombre, RUT,<br />
edad y dirección. Asimismo suminístrele al personal de campaña una identificación<br />
oficial.<br />
21
POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />
2.- Evitar la manipulación política indebida <strong>para</strong> influenciar ilegítimamente el voto de<br />
los ciudadanos, como por ejemplo, las falsas denuncias, la divulgación irresponsable<br />
de encuestas falsas durante la campaña, la oferta de empleos y la compra de votos,<br />
respetando la estabilidad del servidor público y sus derechos a la libre militancia<br />
política.<br />
3.- Respetar los espacios públicos, en especial, no colocar propaganda en los<br />
locales gubernamentales, municipales y judiciales, en monumentos y en lugares<br />
patrimoniales. Así como tampoco instalar propaganda en lugares que puedan poner<br />
en riesgo la integridad física de los equipos de campañas como de los transeúntes.<br />
22
BUENAS PRÁCTICAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />
4.- Velar por el cuidado y respeto del medio ambiente en todas las actividades de<br />
campaña, protegiendo los árboles y demás recursos naturales contra el uso de la<br />
pintura, colocación de afiches o cualquier otro tipo de propaganda.<br />
5.- Comprometerse con la no-violencia y a evitar la agresividad en cualquiera de<br />
sus manifestaciones, incluso los mecanismos privados intimatorios y represivos y a<br />
impulsar entre su militancia acuerdos de no-agresión verbal o física, a fin de propiciar<br />
un clima de entendimiento. Lo que se puede manifestar en romper material de los<br />
competidores, ni irrumpir en actividades de sus competidores.<br />
23
POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />
6.-No auspiciar mensajes violentos, calumniosos, irrespetuosos o discriminatorios<br />
por causa de sexo, raza, edad, extracción social, religión o ideología.<br />
7.-Desarrollar códigos de ética <strong>para</strong> las campañas o hacer extensible el del partido<br />
del candidato.<br />
8.-No utilizar, directa o indirectamente, los recursos del Estado aportados por<br />
los contribuyentes a favor de <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong> o candidatos, a excepción del<br />
financiamiento que les otorga la ley.<br />
9.-No realizar proselitismo o propaganda partidaria en las inauguraciones de obras<br />
públicas tanto del gobierno central como de los gobiernos municipales, así como en<br />
la ejecución de las políticas sociales.<br />
24
BUENAS PRÁCTICAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />
II.- Financiamiento de Campañas<br />
1.-Capacitar al candidato y a los equipos de campaña sobre la normativa vigente<br />
aplicable a campañas <strong>electoral</strong>es.<br />
2.-Rendir cuenta a sus electores, informando quienes lo financian, cuáles son sus<br />
actividades en terreno o sus próximas actividades.<br />
25
POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />
3.-Cada candidato debería contar con una cuenta bancaria única en donde se<br />
reciban todos los aportes de campañas. También es importante ir monitoreando<br />
constantemente las cuentas de ingresos y gastos.<br />
4.-Designar un administrador <strong>electoral</strong> debidamente capacitado y que cuente con<br />
el respaldo necesario <strong>para</strong> cumplir sus funciones.<br />
5.-Declarar y contabilizar todas las donaciones en especies recibidas y no solo las<br />
donaciones monetarias.<br />
6.- Llevar una contabilidad detallada y/o registro de todos los gastos menores que<br />
se realizan en campaña.<br />
26
II.- Rendición de Cuentas<br />
BUENAS PRÁCTICAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN CHILE<br />
1.-Revisar que las declaraciones de cuentas de ingresos y egresos de los candidatos<br />
estén cuadradas y con el debido respaldo de los documentos, ya que uno de los<br />
errores comúnmente detectados es que el monto consignado como gasto de<br />
campaña es superior al ingreso.<br />
2.-Las facturas pendientes de pago no pueden ser colocadas en las rendiciones<br />
de gastos, ya que deben registrarse como ingresos. En este mismo sentido tenga<br />
precaución con hacer mal uso de las facturas o documentos tributarios.<br />
27
Tips y recomendaciones<br />
<strong>para</strong> rendir cuentas de<br />
la campaña <strong>electoral</strong>
TIPS Y RECOMENDACIONES PARA RENDIR CUENTAS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL<br />
Tips y Recomendaciones<br />
1)<br />
Identifique de forma clara y completa el administrador <strong>electoral</strong><br />
de la campaña y los datos del candidato y/o partido.<br />
2)<br />
Asigne un número correlativo a los comprobantes y documentos<br />
que respaldan sus ingresos y gastos de campañas <strong>electoral</strong>es.<br />
3)<br />
4)<br />
Identifique y registre a todos sus donantes (Nombre, dos<br />
apellidos, cantidad donada. Esta información que sea respaldada<br />
por la cuenta bancaria única).<br />
Publique el número de su cuenta de banco <strong>para</strong> recibir aportes.<br />
5)<br />
Asegúrese de que las glosas de gastos e ingresos sean las<br />
correctas Es decir, que sean acorde a la descripción del ingreso y<br />
egreso que está declarando.<br />
6)<br />
El candidato y el administrador <strong>electoral</strong> deben firmar la<br />
declaración de gastos <strong>electoral</strong>es. Se aconseja hacer una doble<br />
revisión antes de firmarla.<br />
7)<br />
Registre e identifique claramente a sus proveedores, con nombre<br />
y RUT.<br />
8)<br />
Cuando existan boletas afectas a IVA, consignar el monto total,<br />
esto es, precio neto más IVA.<br />
9)<br />
En caso de boletas a honorarios, consignar el monto total, es<br />
decir incluir el 10% de impuestos.<br />
10)<br />
Guardar los documentos originales de respaldo tanto de los<br />
ingresos como de los egresos.<br />
29
Decálogo
Decálogo<br />
DECÁLOGO<br />
Los representantes de las juventudes de los <strong>partidos</strong> y movimientos <strong>políticos</strong><br />
adhirieron a respetar estos principios en campañas <strong>electoral</strong>es. Los principios son<br />
los siguientes:<br />
1<br />
2<br />
Fiel cumplimiento<br />
de las normas<br />
<strong>electoral</strong>es<br />
vigentes<br />
Transparencia<br />
3<br />
4<br />
5<br />
Honestidad e<br />
integridad<br />
Tolerancia y respeto<br />
por las ideas y<br />
propuestas de los<br />
competidores<br />
Resguardar<br />
el normal<br />
funcionamiento<br />
de los espacios<br />
públicos<br />
6<br />
7<br />
Sustentabilidad<br />
y respeto con<br />
el medio<br />
ambiente<br />
Vigilar y<br />
denunciar los<br />
posibles aportes<br />
de fuentes<br />
ilegales<br />
8<br />
9<br />
10<br />
No violencia<br />
entre competidores<br />
y equipos de<br />
campaña<br />
No utilizar<br />
influencias<br />
indebidas sobre<br />
los electores<br />
No utilizar<br />
recursos públicos<br />
tanto estatales como<br />
municipales<br />
31
Principales<br />
aspectos de la nueva<br />
regulación <strong>electoral</strong>
PRINCIPALES ASPECTOS SOBRE LA LEY DE FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA<br />
I.- Candidaturas y propaganda<br />
• Se entenderá por propaganda<br />
<strong>electoral</strong> todo evento o manifestación<br />
pública y la publicidad radial, escrita, en<br />
imágenes, en soportes audiovisuales<br />
u otros medios análogos, siempre<br />
que promueva a una o más personas<br />
o <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong> constituidos o en<br />
formación, con fines <strong>electoral</strong>es.<br />
• Al momento de declarar las<br />
candidaturas, todos los candidatos<br />
deberán realizar una declaración<br />
de patrimonio e interés. Asimismo<br />
deberán cumplir con esa obligación<br />
quienes realicen una declaración de<br />
precandidatura.<br />
• Solo podrá realizarse propaganda<br />
<strong>electoral</strong> en plazas, parques u<br />
otros espacios públicos que estén<br />
expresamente autorizados por el<br />
Concejo Municipal y visados por el<br />
Servicio Electoral. En espacios públicos<br />
no podrá realizarse propaganda<br />
mediante carteles de gran tamaño,<br />
cuyas dimensiones superen los dos<br />
metros cuadrados.<br />
• Se podrá realizar propaganda<br />
por activistas o brigadistas en la<br />
vía pública, mediante el porte de<br />
banderas, lienzos u otros elementos no<br />
fijos que identifiquen la candidatura.<br />
En ningún caso podrá realizarse<br />
propaganda aérea mediante aeronaves<br />
o cualquier otro tipo de elementos de<br />
desplazamiento en el espacio aéreo.<br />
• Asimismo, estará prohibida toda clase<br />
de propaganda que, pese a ubicarse en<br />
lugar autorizado, destruya, modifique,<br />
altere o dañe de manera irreversible<br />
los bienes muebles o inmuebles que<br />
allí se encuentren.<br />
• Podrá efectuarse propaganda en<br />
espacios privados mediante carteles,<br />
afiches o letreros, siempre que exista<br />
autorización escrita del propietario,<br />
poseedor o mero tenedor del inmueble<br />
en que se encuentra y la dimensión (de<br />
esta propaganda) no supere los seis<br />
metros cuadrados totales. Se prohíbe<br />
realizar propaganda <strong>electoral</strong> en bienes<br />
de propiedad privada destinados a<br />
servicios públicos o localizados en<br />
bienes de uso público.<br />
• Los candidatos deberán llevar un<br />
registro de sus brigadistas, de sus<br />
sedes y de los vehículos que utilicen<br />
en sus campañas. Se considerarán<br />
brigadistas las personas que realicen<br />
acciones de difusión o información en<br />
una campaña <strong>electoral</strong> determinada y<br />
reciban algún tipo de compensación<br />
económica. El candidato será<br />
subsidiariamente responsable de los<br />
daños dolosamente causados por<br />
actos delictuales de uno o más de sus<br />
brigadistas con motivo de los actos de<br />
propaganda <strong>electoral</strong>.<br />
33
POR UNA CAMPAÑA ELECTORAL TRANSPARENTE Y LIMPIA<br />
II.-Financiamiento y gasto<br />
• Se considerará aporte todo<br />
desembolso o contribución avaluable<br />
en dinero y, tratándose de contratos<br />
onerosos, las diferencias manifiestas<br />
entre el valor de la contraprestación y<br />
el precio de mercado.<br />
• Todos los aportes efectuados a<br />
candidatos o sus <strong>partidos</strong> durante las<br />
campañas deberán ser públicos. Pero<br />
también habrán aportes individuales<br />
sin publicidad, cuyo total no puede<br />
superar el equivalente en pesos a 40<br />
UF en elecciones presidenciales; 20<br />
UF <strong>para</strong> las parlamentarias y 15 UF en<br />
campañas <strong>para</strong> alcaldes.<br />
• Ningún candidato o partido político,<br />
durante el período de campaña<br />
<strong>electoral</strong>, podrá recibir, por concepto<br />
de aportes menores sin publicidad<br />
la identidad del aportante, más del<br />
veinte por ciento del límite de gastos<br />
<strong>electoral</strong>es.<br />
• Se prohíbe los aportes de personas<br />
jurídicas a campañas.<br />
• Las personas naturales no podrán<br />
aportar en una misma elección una<br />
suma que exceda el 10% del límite<br />
del gasto <strong>electoral</strong> fijado <strong>para</strong> la<br />
comuna. Tampoco podrá efectuar<br />
en una misma elección de alcaldes<br />
o concejales aportes por una suma<br />
superior a las 1.000 UF o 2.000 UF en<br />
el caso de comicios parlamentarios, de<br />
consejeros regionales o presidenciales.<br />
• Los precandidatos, candidatos y<br />
<strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong> no podrán recibir,<br />
directa o indirectamente, aportes de<br />
campaña <strong>electoral</strong> de los órganos de<br />
la Administración del Estado, de las<br />
empresas del Estado, ni de aquellas<br />
empresas, sociedades o instituciones<br />
tengan participación.<br />
• Se entenderá por gasto <strong>electoral</strong><br />
todo desembolso o contribución<br />
avaluable en dinero, efectuado por el<br />
precandidato en lo que corresponda,<br />
el candidato, un partido político o un<br />
tercero en su favor.<br />
• El límite de gasto de los candidatos<br />
a alcalde no podrá exceder de la suma<br />
de 120 unidades de fomento, más<br />
aquella que resulte de multiplicar por<br />
tres centésimos de unidad de fomento<br />
el número de electores en la respectiva<br />
comuna. Cada candidato a concejal<br />
podrá gastar una suma no superior a<br />
la mitad de aquella que se permita al<br />
correspondiente candidato a alcalde.<br />
• Gastos menores y frecuentes de<br />
campaña, tales como la alimentación<br />
de personas, mantención de vehículos<br />
o de las sedes u otros similares. Estos<br />
deberán ser declarados detalladamente<br />
y no podrán exceder el diez por ciento<br />
del límite total autorizado al candidato<br />
o partido político. Será responsabilidad<br />
del administrador <strong>electoral</strong> mantener<br />
la documentación de respaldo o<br />
justificarla debidamente.<br />
• Los aportes personales que los<br />
mismos candidatos efectúen en sus<br />
propias campañas no podrán ser<br />
superiores al veinticinco por ciento del<br />
gasto <strong>electoral</strong> permitido.<br />
34
PRINCIPALES ASPECTOS SOBRE LA LEY DE FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA<br />
III.- Sanciones<br />
• El que otorgue u obtenga aportes<br />
<strong>para</strong> candidaturas o <strong>partidos</strong> <strong>políticos</strong>,<br />
cuyo monto excediere en un 40% lo<br />
permitido por la ley, tendrá una pena<br />
de presidio menor en su grado mínimo<br />
a medio, que va de 61 días a 3 años y<br />
un día y una multa equivalente al triple<br />
de lo otorgado u obtenido.<br />
• Tratándose de aportes otorgados<br />
u obtenidos por o de una persona<br />
jurídica, las personas arriesgan<br />
presidio menor en su grado mínimo a<br />
medio, desde 61 días a 3 años y un día<br />
y una multa equivalente al triple de lo<br />
otorgado u obtenido.<br />
• En tanto, el administrador <strong>electoral</strong>,<br />
el administrador general <strong>electoral</strong> o el<br />
administrador general de fondos de<br />
un partido político que proporcione<br />
al SERVEL antecedentes falsos,<br />
arriesgará presidio menor en su grado<br />
máximo, que va desde los tres años y<br />
un día a los 5 años.<br />
• Podrán perder su cargo aquellos<br />
representantes que cometan<br />
infracciones graves a la legislación<br />
sobre el control y gasto <strong>electoral</strong>.<br />
35
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