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<strong>Comisión</strong> <strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong><br />
<strong>Coahuila</strong> <strong>de</strong> <strong>Zaragoza</strong><br />
“2016, Año <strong>de</strong> la Lucha Contra la Diabetes”<br />
El Q1 refirió que aproximadamente a las 03:00 horas <strong>de</strong>l el 25 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2014, al<br />
encontrase en su domicilio, escuchó que su hijo Q2 llegó a bordo <strong>de</strong> su camioneta,<br />
mencionándole su esposa que policías se lo estaban llevando, por lo que al salir <strong>de</strong>l domicilio,<br />
observó que le revisaban la camioneta y una vez que arrancó la patrulla, su hijo cayó <strong>de</strong> la<br />
unidad toda vez que frenó intempestivamente, por lo cual corrió a auxiliarlo sin que ello fuera<br />
posible, pues fue subido a la patrulla, momento en que fue <strong>de</strong>tenido por otro elemento policial<br />
quien le propinó golpes en su integridad.<br />
Asimismo, manifestó el quejoso que durante el trayecto <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención a las<br />
instalaciones <strong>de</strong> la cárcel municipal, en diversas ocasiones fue golpeado por <strong>los</strong> elementos <strong>de</strong><br />
policía, al igual que su hijo Q2, señalando a<strong>de</strong>más que al llegar a la Delegación Pérez Treviño, <strong>de</strong><br />
la Dirección <strong>de</strong> Policía Preventiva Municipal, el médico dictaminador que le realizó la revisión,<br />
<strong>de</strong>terminó que había resultado sobrio al examen <strong>de</strong> alcoholemia y que al acudir su esposa a<br />
preguntar acerca <strong>de</strong> su situación legal le informaron que la <strong>de</strong>tención había sido porque estaba<br />
orinando en la vía pública, circunstancia que consi<strong>de</strong>ró no ser cierta.<br />
El quejoso señaló que, una vez que recuperó su libertad, se dirigió a la Delegación<br />
Poniente <strong>de</strong> la citada Dirección <strong>de</strong> Policía Preventiva Municipal, lugar en el cual se entrevistó con<br />
la Juez Calificadora en turno, quien les mencionó que la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> Q2 era por motivo <strong>de</strong><br />
presentar grados <strong>de</strong> alcohol, recobrando su libertad a las 10:30 horas <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2014.<br />
Por su parte, el Q2, manifestó que el 25 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2014, siendo aproximadamente las<br />
03:00 horas, al dirigirse a su domicilio y ya encontrándose frente al mismo, elementos <strong>de</strong> la<br />
policía preventiva municipal le or<strong>de</strong>naron que se bajara <strong>de</strong>l vehículo que conducía, lo tomaron<br />
por la fuerza y lo subieron a la patrulla, sin que le dijeran la razón por la cual lo <strong>de</strong>tenían, por lo<br />
cual optó gritar a su padre, quien al salir corrió <strong>de</strong>trás <strong>de</strong> la patrulla don<strong>de</strong> lo tenían para<br />
observar las placas <strong>de</strong> la unidad, la cual ya había iniciado su movimiento, por lo cual la unidad<br />
frenó <strong>de</strong> manera intempestiva, ocasionando que cayera al pavimento, resultando con lesiones en<br />
el brazo, codos, cintura y rodilla.<br />
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