SERVIDORES PÚBLICOS Y DERECHOS HUMANOS
2015-06-15-Servidores%20Publicos%20y%20Derechos%20Humanos
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<strong>SERVIDORES</strong> <strong>PÚBLICOS</strong><br />
Y <strong>DERECHOS</strong> <strong>HUMANOS</strong><br />
TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, 15 DE JULIO DE 2015
<strong>DERECHOS</strong> <strong>HUMANOS</strong><br />
• Garantizados en el plano nacional e internacional,<br />
• Protegidos jurídica y socialmente,<br />
• Centrados en la dignidad del ser humano,<br />
• Protección de la persona y de los grupos,<br />
• Obligan los agentes del Estado,<br />
• No pueden ser suspendidos ni suprimidos,<br />
• Son iguales e interdependientes,<br />
• Son universales,<br />
• Se reconocen a través de normas jurídicas pero también a través<br />
de la costumbre como fuente formal del derecho.
FUNCIÓN PÚBLICA Y<br />
SERVICIO PÚBLICO<br />
• Función Pública:<br />
Actividad esencial que realiza el Estado para su subsistencia a través<br />
de personas físicas bajo una relación laboral específica. Sólo<br />
Intervienen los servidores públicos.<br />
• Servicio Público:<br />
Forma en que el Estado satisface las necesidades sociales, a través de<br />
los distintos órganos que lo integran. Pueden intervenir particulares.<br />
El ciudadano es la razón de ser del servicio público, pero además el servidor<br />
público debe manifestar su función en el marco del artículo 1° de la<br />
Constitución. Fondo y forma.
<strong>SERVIDORES</strong> <strong>PÚBLICOS</strong><br />
• Concepto: Son las personas físicas en las que encarna la<br />
función pública en sus diferentes estratos (Legislativo,<br />
Ejecutivo y Judicial) y los responsables de prestar un servicio<br />
público de calidad.<br />
• Al ser personas están dotadas de derechos humanos y<br />
pueden ejercerlos y deben ser respetados por la ciudadanía y<br />
por las demás autoridades.
<strong>SERVIDORES</strong> <strong>PÚBLICOS</strong><br />
• Con la reforma constitucional de derechos humanos los<br />
servidores públicos deben estar consientes de su<br />
responsabilidad constitucional.<br />
• Poseer una sensibilidad, una intuición sobre los derechos de<br />
aquellos que están en condiciones de privación de sus<br />
derechos por ser extranjeros, vulnerables, niños o grupos en<br />
situación de violación potencial de derechos humanos.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE<br />
<strong>DERECHOS</strong> <strong>HUMANOS</strong><br />
10 DE JUNIO DE 2011
Artículo Objeto de la Reforma<br />
Contenido de la Reforma<br />
1°, 15 Cambio de denominación.<br />
Incorporación de tratados internacionales de derechos<br />
humanos.<br />
Principios para la aplicación e interpretación de las normas<br />
de derechos humanos.<br />
Obligaciones de las autoridades.<br />
3° Los derechos humanos como principio de la educación.<br />
11 Derecho de asilo y refugio.<br />
18 Los derechos humanos como principio en la organización del<br />
sistema penitenciario para la reinserción social.<br />
29 Regulación del estado de excepción.
Contenido de la Reforma<br />
Artículo Objeto de la Reforma<br />
33 Garantía de audiencia para la expulsión de extranjeros.<br />
89 Los derechos humanos como principio de la política exterior.<br />
97 Supresión de la facultad de investigación de la SCJN.<br />
102 Facultad de investigación de violaciones graves.<br />
Ampliación de competencia a la materia laboral.<br />
Autonomía de las Comisiones Locales.<br />
Principios para el nombramiento de Presidente y Consejeros.<br />
Obligación de aceptar y cumplir las recomendaciones.<br />
105 Tratados Internacionales de Derechos Humanos como<br />
materia para las acciones de inconstitucionalidad.
Cambio de denominación del<br />
Título Primero, Capítulo I<br />
Antes del 10 de junio 2011 Después del 10 de junio 2011<br />
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO<br />
I, De las Garantías<br />
Individuales<br />
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I,<br />
De los Derechos Humanos y<br />
sus Garantías
Artículo 1°, Primer párrafo<br />
Texto previo a la reforma<br />
En los Estados Unidos<br />
Mexicanos todo individuo<br />
gozará de las garantías que<br />
otorga esta Constitución,<br />
las cuales no podrán<br />
restringirse ni suspenderse,<br />
sino en los casos y con las<br />
condiciones que ella misma<br />
establece.<br />
Texto vigente<br />
En los Estados Unidos Mexicanos<br />
todas las personas gozarán de<br />
los derechos humanos<br />
reconocidos en esta Constitución<br />
y en los tratados internacionales<br />
de los que el Estado Mexicano sea<br />
parte, así como de las garantías<br />
para su protección, cuyo ejercicio<br />
no podrá restringirse ni<br />
suspenderse, salvo en los casos y<br />
bajo las condiciones que esta<br />
Constitución establece.
Artículo 1°, Segundo párrafo<br />
Las normas relativas a los derechos<br />
humanos se interpretarán de<br />
conformidad con esta Constitución<br />
y con los tratados internacionales<br />
de la materia favoreciendo en<br />
todo tiempo a las personas la<br />
protección más amplia.<br />
Cláusula de<br />
Interpretación<br />
Conforme<br />
Principio Pro<br />
Persona
Principio Pro Persona<br />
Principio<br />
pro<br />
persona<br />
Cuando existan diferentes<br />
interpretaciones posibles a una<br />
norma jurídica, se deberá elegir<br />
aquella que más proteja a la<br />
persona<br />
Cuando se puedan aplicar dos o<br />
más normas jurídicas, se deberá<br />
elegir aquella que mejor proteja a<br />
la persona.
Artículo 1°, Tercer párrafo<br />
PRINCIPIOS RECTORES, OBLIGACIONES EN MATERIA DE <strong>DERECHOS</strong><br />
<strong>HUMANOS</strong> Y DEBERES DE REPARACIÓN DE VIOLACIONES<br />
TODAS las autoridades, en el ámbito de sus competencias,<br />
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y<br />
garantizar los derechos humanos de conformidad con los<br />
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad<br />
y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,<br />
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos<br />
humanos, en los términos que establezca la ley.
Obligaciones para las autoridades<br />
Promover<br />
• Informar y difundir información sobre los derechos<br />
humanos.<br />
Respetar<br />
• Abstenerse de violentar los derechos o realizar conductas<br />
que puedan obstaculizar su ejercicio.<br />
Proteger<br />
• Adoptar medidas para evitar que otros agentes o sujetos<br />
vulneren los derechos humanos.<br />
Garantizar<br />
• Asegurar jurídicamente el pleno ejercicio de los derechos<br />
humanos.
Principios de los derechos humanos<br />
UNIVERSALIDAD<br />
INDIVISIBILIDAD<br />
PROGRESIVIDAD<br />
INTERDEPENDENCIA
Deberes frente a violaciones a los derechos humanos<br />
Prevenir<br />
• Realizar las acciones necesarias para evitar que se<br />
vulneren los derechos humanos.<br />
Investigar<br />
• Averiguar cualquier conducta que vulnere derechos<br />
humanos de manera eficaz, rápida, completa e imparcial.<br />
Sancionar<br />
• Castigar a quien resulte responsable de las violaciones a<br />
derechos humanos.<br />
Reparar<br />
• Reestablecer el derecho transgredido o reparar<br />
integralmente el daño ocasionado a las víctimas.
La reparación del daño<br />
La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación,<br />
compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones<br />
individual, colectiva, material, moral y simbólica (LGV).<br />
• La indemnización es una concesión económica que considera el daño a la<br />
integridad física o mental; la pérdida de oportunidades; los daños<br />
materiales y la pérdida de ingresos; los perjuicios morales; y los gastos de<br />
asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, y<br />
servicios psicológicos y sociales.<br />
• La rehabilitación incluye atención médica y psicológica, así como servicios<br />
jurídicos y sociales.<br />
• La satisfacción consiste en medidas eficaces para evitar que continúen las<br />
violaciones: el derecho a la verdad, la búsqueda de desaparecidos, una<br />
disculpa pública, conmemoraciones u homenajes, entre otras.<br />
• La garantía de no repetición incluye medidas no sólo de reparación para las<br />
víctimas, sino también contribuye a prevenir futuras violaciones.
SCJN: EXPEDIENTE VARIOS 912/2010<br />
Todos los jueces deben ejercer control de<br />
constitucionalidad y de<br />
convencionalidad.<br />
Las sentencias de la Corte Interamericana<br />
condenatorias contra México son<br />
obligatorias para el Poder Judicial.<br />
Décima Época. Registro: 2003156. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada.
Contradicción de Tesis 293/2011<br />
La SCJN determinó que<br />
todos los derechos<br />
humanos tienen la<br />
misma eficacia normativa,<br />
es decir se les reconoce el<br />
mismo rango<br />
constitucional, sin<br />
importar si su fuente es<br />
constitucional o<br />
convencional.<br />
Constitución<br />
Tratados<br />
Interna -<br />
cionales<br />
Derechos<br />
humanos con<br />
supremacía<br />
constitucional<br />
(Artículo 1°<br />
Constitucional)
Relación entre la Constitución y<br />
los Tratados Internacionales<br />
JERARQUÍA DE NORMAS<br />
Constitución<br />
Tratados<br />
internacionales
SCJN: Contradicción de Tesis 293/2011<br />
Los derechos humanos contenidos en la<br />
Constitución y en los tratados internacionales<br />
constituyen el parámetro de control de regularidad<br />
constitucional, pero cuando en la Constitución haya<br />
una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se<br />
debe estar a lo que establece el texto constitucional.<br />
La Jurisprudencia emitida por la Corte<br />
Interamericana de Derechos Humanos es<br />
vinculante para los jueces mexicanos siempre que<br />
sea más favorable a la persona.
Bloque de Constitucionalidad<br />
Constitución<br />
Jurisprudencia<br />
interamericana<br />
Normas de derechos<br />
humanos contenidas en<br />
Tratados<br />
Internacionales
Control de Convencionalidad<br />
En sede jurisdiccional<br />
En sede administrativa