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SERVIDORES PÚBLICOS Y DERECHOS HUMANOS

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<strong>SERVIDORES</strong> <strong>PÚBLICOS</strong><br />

Y <strong>DERECHOS</strong> <strong>HUMANOS</strong><br />

TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, 15 DE JULIO DE 2015


<strong>DERECHOS</strong> <strong>HUMANOS</strong><br />

• Garantizados en el plano nacional e internacional,<br />

• Protegidos jurídica y socialmente,<br />

• Centrados en la dignidad del ser humano,<br />

• Protección de la persona y de los grupos,<br />

• Obligan los agentes del Estado,<br />

• No pueden ser suspendidos ni suprimidos,<br />

• Son iguales e interdependientes,<br />

• Son universales,<br />

• Se reconocen a través de normas jurídicas pero también a través<br />

de la costumbre como fuente formal del derecho.


FUNCIÓN PÚBLICA Y<br />

SERVICIO PÚBLICO<br />

• Función Pública:<br />

Actividad esencial que realiza el Estado para su subsistencia a través<br />

de personas físicas bajo una relación laboral específica. Sólo<br />

Intervienen los servidores públicos.<br />

• Servicio Público:<br />

Forma en que el Estado satisface las necesidades sociales, a través de<br />

los distintos órganos que lo integran. Pueden intervenir particulares.<br />

El ciudadano es la razón de ser del servicio público, pero además el servidor<br />

público debe manifestar su función en el marco del artículo 1° de la<br />

Constitución. Fondo y forma.


<strong>SERVIDORES</strong> <strong>PÚBLICOS</strong><br />

• Concepto: Son las personas físicas en las que encarna la<br />

función pública en sus diferentes estratos (Legislativo,<br />

Ejecutivo y Judicial) y los responsables de prestar un servicio<br />

público de calidad.<br />

• Al ser personas están dotadas de derechos humanos y<br />

pueden ejercerlos y deben ser respetados por la ciudadanía y<br />

por las demás autoridades.


<strong>SERVIDORES</strong> <strong>PÚBLICOS</strong><br />

• Con la reforma constitucional de derechos humanos los<br />

servidores públicos deben estar consientes de su<br />

responsabilidad constitucional.<br />

• Poseer una sensibilidad, una intuición sobre los derechos de<br />

aquellos que están en condiciones de privación de sus<br />

derechos por ser extranjeros, vulnerables, niños o grupos en<br />

situación de violación potencial de derechos humanos.


LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE<br />

<strong>DERECHOS</strong> <strong>HUMANOS</strong><br />

10 DE JUNIO DE 2011


Artículo Objeto de la Reforma<br />

Contenido de la Reforma<br />

1°, 15 Cambio de denominación.<br />

Incorporación de tratados internacionales de derechos<br />

humanos.<br />

Principios para la aplicación e interpretación de las normas<br />

de derechos humanos.<br />

Obligaciones de las autoridades.<br />

3° Los derechos humanos como principio de la educación.<br />

11 Derecho de asilo y refugio.<br />

18 Los derechos humanos como principio en la organización del<br />

sistema penitenciario para la reinserción social.<br />

29 Regulación del estado de excepción.


Contenido de la Reforma<br />

Artículo Objeto de la Reforma<br />

33 Garantía de audiencia para la expulsión de extranjeros.<br />

89 Los derechos humanos como principio de la política exterior.<br />

97 Supresión de la facultad de investigación de la SCJN.<br />

102 Facultad de investigación de violaciones graves.<br />

Ampliación de competencia a la materia laboral.<br />

Autonomía de las Comisiones Locales.<br />

Principios para el nombramiento de Presidente y Consejeros.<br />

Obligación de aceptar y cumplir las recomendaciones.<br />

105 Tratados Internacionales de Derechos Humanos como<br />

materia para las acciones de inconstitucionalidad.


Cambio de denominación del<br />

Título Primero, Capítulo I<br />

Antes del 10 de junio 2011 Después del 10 de junio 2011<br />

TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO<br />

I, De las Garantías<br />

Individuales<br />

TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I,<br />

De los Derechos Humanos y<br />

sus Garantías


Artículo 1°, Primer párrafo<br />

Texto previo a la reforma<br />

En los Estados Unidos<br />

Mexicanos todo individuo<br />

gozará de las garantías que<br />

otorga esta Constitución,<br />

las cuales no podrán<br />

restringirse ni suspenderse,<br />

sino en los casos y con las<br />

condiciones que ella misma<br />

establece.<br />

Texto vigente<br />

En los Estados Unidos Mexicanos<br />

todas las personas gozarán de<br />

los derechos humanos<br />

reconocidos en esta Constitución<br />

y en los tratados internacionales<br />

de los que el Estado Mexicano sea<br />

parte, así como de las garantías<br />

para su protección, cuyo ejercicio<br />

no podrá restringirse ni<br />

suspenderse, salvo en los casos y<br />

bajo las condiciones que esta<br />

Constitución establece.


Artículo 1°, Segundo párrafo<br />

Las normas relativas a los derechos<br />

humanos se interpretarán de<br />

conformidad con esta Constitución<br />

y con los tratados internacionales<br />

de la materia favoreciendo en<br />

todo tiempo a las personas la<br />

protección más amplia.<br />

Cláusula de<br />

Interpretación<br />

Conforme<br />

Principio Pro<br />

Persona


Principio Pro Persona<br />

Principio<br />

pro<br />

persona<br />

Cuando existan diferentes<br />

interpretaciones posibles a una<br />

norma jurídica, se deberá elegir<br />

aquella que más proteja a la<br />

persona<br />

Cuando se puedan aplicar dos o<br />

más normas jurídicas, se deberá<br />

elegir aquella que mejor proteja a<br />

la persona.


Artículo 1°, Tercer párrafo<br />

PRINCIPIOS RECTORES, OBLIGACIONES EN MATERIA DE <strong>DERECHOS</strong><br />

<strong>HUMANOS</strong> Y DEBERES DE REPARACIÓN DE VIOLACIONES<br />

TODAS las autoridades, en el ámbito de sus competencias,<br />

tienen la obligación de promover, respetar, proteger y<br />

garantizar los derechos humanos de conformidad con los<br />

principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad<br />

y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,<br />

investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos<br />

humanos, en los términos que establezca la ley.


Obligaciones para las autoridades<br />

Promover<br />

• Informar y difundir información sobre los derechos<br />

humanos.<br />

Respetar<br />

• Abstenerse de violentar los derechos o realizar conductas<br />

que puedan obstaculizar su ejercicio.<br />

Proteger<br />

• Adoptar medidas para evitar que otros agentes o sujetos<br />

vulneren los derechos humanos.<br />

Garantizar<br />

• Asegurar jurídicamente el pleno ejercicio de los derechos<br />

humanos.


Principios de los derechos humanos<br />

UNIVERSALIDAD<br />

INDIVISIBILIDAD<br />

PROGRESIVIDAD<br />

INTERDEPENDENCIA


Deberes frente a violaciones a los derechos humanos<br />

Prevenir<br />

• Realizar las acciones necesarias para evitar que se<br />

vulneren los derechos humanos.<br />

Investigar<br />

• Averiguar cualquier conducta que vulnere derechos<br />

humanos de manera eficaz, rápida, completa e imparcial.<br />

Sancionar<br />

• Castigar a quien resulte responsable de las violaciones a<br />

derechos humanos.<br />

Reparar<br />

• Reestablecer el derecho transgredido o reparar<br />

integralmente el daño ocasionado a las víctimas.


La reparación del daño<br />

La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación,<br />

compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones<br />

individual, colectiva, material, moral y simbólica (LGV).<br />

• La indemnización es una concesión económica que considera el daño a la<br />

integridad física o mental; la pérdida de oportunidades; los daños<br />

materiales y la pérdida de ingresos; los perjuicios morales; y los gastos de<br />

asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, y<br />

servicios psicológicos y sociales.<br />

• La rehabilitación incluye atención médica y psicológica, así como servicios<br />

jurídicos y sociales.<br />

• La satisfacción consiste en medidas eficaces para evitar que continúen las<br />

violaciones: el derecho a la verdad, la búsqueda de desaparecidos, una<br />

disculpa pública, conmemoraciones u homenajes, entre otras.<br />

• La garantía de no repetición incluye medidas no sólo de reparación para las<br />

víctimas, sino también contribuye a prevenir futuras violaciones.


SCJN: EXPEDIENTE VARIOS 912/2010<br />

Todos los jueces deben ejercer control de<br />

constitucionalidad y de<br />

convencionalidad.<br />

Las sentencias de la Corte Interamericana<br />

condenatorias contra México son<br />

obligatorias para el Poder Judicial.<br />

Décima Época. Registro: 2003156. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada.


Contradicción de Tesis 293/2011<br />

La SCJN determinó que<br />

todos los derechos<br />

humanos tienen la<br />

misma eficacia normativa,<br />

es decir se les reconoce el<br />

mismo rango<br />

constitucional, sin<br />

importar si su fuente es<br />

constitucional o<br />

convencional.<br />

Constitución<br />

Tratados<br />

Interna -<br />

cionales<br />

Derechos<br />

humanos con<br />

supremacía<br />

constitucional<br />

(Artículo 1°<br />

Constitucional)


Relación entre la Constitución y<br />

los Tratados Internacionales<br />

JERARQUÍA DE NORMAS<br />

Constitución<br />

Tratados<br />

internacionales


SCJN: Contradicción de Tesis 293/2011<br />

Los derechos humanos contenidos en la<br />

Constitución y en los tratados internacionales<br />

constituyen el parámetro de control de regularidad<br />

constitucional, pero cuando en la Constitución haya<br />

una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se<br />

debe estar a lo que establece el texto constitucional.<br />

La Jurisprudencia emitida por la Corte<br />

Interamericana de Derechos Humanos es<br />

vinculante para los jueces mexicanos siempre que<br />

sea más favorable a la persona.


Bloque de Constitucionalidad<br />

Constitución<br />

Jurisprudencia<br />

interamericana<br />

Normas de derechos<br />

humanos contenidas en<br />

Tratados<br />

Internacionales


Control de Convencionalidad<br />

En sede jurisdiccional<br />

En sede administrativa

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