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PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO<br />
APLICAN DEL 1° AL 30 DE JUNIO DE 2016<br />
PRECIO MAXIMO AL PUBLICO POR LITRO JUNIO 2016<br />
GASOLINA<br />
MENOR a 92 OCTANOS<br />
<strong>$13.16</strong><br />
GASOLINA<br />
MAYOR o igual a 92 OCTANOS<br />
<strong>$14.03</strong><br />
DIESEL <strong>$13.77</strong>
MECANISMO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS 2016<br />
P max ꞊ P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos<br />
P max: Es el precio máximo de venta al público mensual del combustible<br />
correspondiente.<br />
P referencia: Para las gasolinas será el promedio simple de las<br />
cotizaciones medias emitidas del día 21del quinto mes anterior al día 20<br />
del segundo mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula el<br />
precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético<br />
de las cotizaciones alta y baja emitidas década día. En el caso de que en<br />
algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la cotización baja, la<br />
cotización que se haya emitido se considerará como la cotización media.<br />
El precio de referencia para cada uno de los combustibles automotrices<br />
que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles<br />
convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de<br />
cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el<br />
Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF).<br />
3
MECANISMO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS 2016<br />
P max ꞊ P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos<br />
PARA EL DIÉSEL será el promedio simple de las cotizaciones medias<br />
emitidas del día 21 del segundo mes anterior a aquel para el que se calcula<br />
el precio, al día 20 del mes inmediato anterior a aquel para el que se<br />
calcula el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio<br />
aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de cada día. En el caso<br />
de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la<br />
cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la<br />
cotización media.<br />
El precio de referencia PARA LAS GASOLINAS Y EL DIÉSEL que<br />
corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles convertidas<br />
a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de cambio de<br />
venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de<br />
México en el Diario Oficial de la Federación.<br />
4
MODIFICAN METODOLOGÍA DE PRECIOS DE REFERENCIA<br />
INTERNACIONALES CON LAS COTIZACIONES DE LOS ÚLTIMOS CINCO MESES<br />
Precio de Referencia Cotizaciones Medias<br />
MES<br />
del Precio Spot Houston Waterborne<br />
GASOLINA MENOR<br />
A 92 OCTANOS<br />
GASOLINA MAYOR O<br />
IGUAL A 92 OCTANOS<br />
DIESEL<br />
ENERO $ 5.44 $ 6.07 $ 5.23<br />
FEBRERO $ 5.14 $ 5.89 $ 4.77<br />
MARZO $ 4.78 $ 5.60 $ 4.95<br />
ABRIL $ 5.43 $ 6.04 $ 5.33<br />
MAYO $ 5.28 $ 6.01 $ 5.39<br />
JUNIO $ 5.39 $ 6.08 $ 5.13<br />
5
METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS<br />
MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL<br />
Precios - P referencia…<br />
Se considerarán las siguientes cotizaciones:<br />
1. GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS.- El promedio de las cotizaciones medias del<br />
precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston,<br />
Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.<br />
2. GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS.- El promedio de las cotizaciones<br />
medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston,<br />
Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.<br />
3. DIÉSEL.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia<br />
para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en US$/galón<br />
publicada por Platts US MarketScan.<br />
El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287.<br />
6
MODIFICAN DE UNO A CINCO MESES LAS COTIZACIONES<br />
DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA<br />
COSTO DE REFERENCIA MAGNA 2016<br />
GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS<br />
.<br />
$5.44<br />
PESOS POR LITRO<br />
$5.43<br />
$5.28<br />
$5.39<br />
$5.14<br />
$4.78<br />
ENE FEB MAR ABR MAY JUN<br />
7
AUMENTA EL RANGO DEL PRECIO DE REFERENCIA EN PREMIUM<br />
COSTO DE REFERENCIA - PREMIUM 2016<br />
GASOLINAS MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS<br />
.<br />
$6.07<br />
PESOS POR LITRO<br />
$6.04<br />
$6.01<br />
$6.08<br />
$5.89<br />
$5.60<br />
ENE FEB MAR ABR MAY JUN<br />
8
PRECIO DE REFERENCIA INTERNACIONAL DEL DIESEL<br />
COSTO DE REFERENCIA DIESEL 2016<br />
.<br />
$5.23<br />
PESOS POR LITRO<br />
$5.33<br />
$5.39<br />
$5.13<br />
$4.95<br />
$4.77<br />
ENE FEB MAR ABR MAY JUN<br />
9
IMPUESTOS IEPS E IVA Y SU RELACIÓN<br />
CON EL PRECIO MÁXIMO AL PÚBLICO<br />
Impuestos que contiene un Litro de Gasolinas y Diesel en JUNIO 2016<br />
TRES CUOTAS DE IEPS SE APLICAN A LOS PRECIOS DE GASOLINAS Y DIESEL<br />
Precios Máximos al Público<br />
CUOTAS IEPS ACTUALIZADA<br />
TOTAL IVA IMPUESTOS Del Precio<br />
Edos y Mpios Carbono Nueva Cuota IEPS 16% (1) POR LITRO Publico<br />
$ 13.16 $ 0.3674 $ 0.1105 $ 3.7260 $ 4.2039 $ 1.7645 $ 5.9684 45%<br />
$ 14.03 $ 0.4482 $ 0.1105 $ 2.9230 $ 3.4817 $ 1.8734 $ 5.3551 38%<br />
$ 13.77 $ 0.3049 $ 0.1340 $ 5.1430 $ 5.5819 $ 1.8573 $ 7.4392 54%<br />
(1) Excluyendo Cuota de IEPS para distribuirse en Estados y Municipios que está exenta del IVA<br />
10
CUOTAS DEFINITIVAS DEL IEPS POR LITRO<br />
CUOTAS DEFINITIVAS IEPS POR LITRO EN 2016<br />
CUOTA BASE<br />
LEY IEPS 2016<br />
Cuota Aplica en<br />
$ 4.160 $ 3.520 $ 4.580<br />
GASOLINA MENOR<br />
A 92 OCTANOS<br />
GASOLINA MAYOR O<br />
IGUAL A 92 OCTANOS<br />
DIESEL<br />
ENERO $ 3.697 $ 2.923 $ 5.060<br />
FEBRERO $ 3.997 $ 3.068 $ 5.520<br />
MARZO $ 4.345 $ 3.351 $ 5.338<br />
ABRIL $ 3.692 $ 2.923 $ 4.956<br />
MAYO $ 3.844 $ 2.931 $ 4.884<br />
JUNIO $ 3.726 $ 2.923 $ 5.143<br />
11
PARA 2016 Y 2017 SE ESTABLECE UNA BANDA DE VALORES MÍNIMOS<br />
Y MÁXIMOS PARA LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GASOLINAS Y DIESEL<br />
Para los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, la Secretaría de Hacienda y<br />
Crédito Público establecerá una banda con valores mínimos y máximos<br />
para los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina<br />
mayor o igual a 92 octanos y del diésel, considerando la evolución<br />
observada y esperada de los precios de las referencias internacionales<br />
correspondientes, la estacionalidad de dichos precios, las diferencias<br />
relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas<br />
modalidades de distribución y expendio al público, en su caso, y el tipo de<br />
cambio. La banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2016 se deberá publicar<br />
a más tardar el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación<br />
y la banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2017 se deberá publicar a más<br />
tardar el 31 de diciembre de 2016.<br />
12
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />
RECAUDACIÓN DE IEPS E IVA POR CADA LITRO<br />
DE GASOLINAS Y DIESEL 2016<br />
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016<br />
La SHCP percibirá en el ejercicio fiscal de 2016, los ingresos provenientes de los<br />
conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:<br />
CONCEPTO<br />
Millones de pesos<br />
TOTAL 4,763,874.0<br />
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9) 3,102,440.3<br />
1. Impuestos 2,407,716.7<br />
1. Impuestos sobre los ingresos: 1,249,299.5<br />
01. Impuesto sobre la renta. 1,249,299.5<br />
2. Impuestos sobre el patrimonio.<br />
3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 1,098,233.0<br />
01. Impuesto al valor agregado. 741,988.7<br />
02. Impuesto especial sobre producción y 348,945.2<br />
servicios:<br />
01. Gasolinas, diésel para 209,386.1<br />
combustión automotriz:<br />
01. Artículo 2o-A, fracción I. 184,438.0<br />
02. Artículo 2o-A, fracción II. 24,948.1<br />
13
Análisis Banda de Precios 2016 – 2017 Reformas a Ley IEPS 2016<br />
COMPARATIVO CUOTAS IEPS 2015 Y 2016<br />
Y SU IMPACTO EN RECAUDACIÓN<br />
Recaudación por Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios<br />
2016<br />
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016<br />
Millones de Pesos<br />
Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 209,386.1<br />
Artículo 2o-A, fracción I. 184,438.0<br />
Artículo 2o-A, fracción II. 24,948.1<br />
2015<br />
Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 30,321.3<br />
Artículo 2o-A, fracción I. 5,857.4<br />
Artículo 2o-A, fracción II. 24,463.9<br />
14
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />
CUOTAS FIJAS DE IEPS QUE APLICARÁN A LAS GASOLINAS<br />
Y DIESEL DURANTE LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017<br />
Cuotas que pueden ser<br />
disminuidas, aumentadas<br />
y complementadas con<br />
estímulos fiscales que<br />
establece la Ley IEPS y<br />
que ya aplicaron para el<br />
periodo de ENERO DE<br />
2016.<br />
Cada mes del año 2016 se<br />
podrán modificar.<br />
15
CUOTAS FIJAS DEL IEPS DESTINADAS A ENTIDADES FEDERATIVAS<br />
Y MUNICIPIOS, APLICABLES AL AÑO 2016<br />
La SHCP aplicó el factor de actualización a<br />
la cuota de IEPS que se refieren al artículo<br />
2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del<br />
Impuesto Especial sobre Producción y<br />
Servicios, aplicables de manera<br />
proporcional en cada uno de los meses<br />
para el ejercicio fiscal de 2016, son las<br />
siguientes:<br />
Cifras expresadas en centavos de peso por litro.<br />
Meses de Gasolina menor Gasolina mayor o Diésel<br />
Año 2016 92 octanos igual a 92 octanos<br />
Enero 36.69 44.76 30.45<br />
Febrero 36.70 44.77 30.46<br />
Marzo 36.71 44.78 30.46<br />
Abril 36.72 44.80 30.47<br />
Mayo 36.73 44.81 30.48<br />
Junio 36.74 44.82 30.49<br />
Julio 36.75 44.83 30.49<br />
Agosto 36.75 44.84 30.50<br />
Septiembre 36.76 44.85 30.51<br />
Octubre 36.77 44.86 30.52<br />
Noviembre 36.78 44.87 30.52<br />
Diciembre 36.79 44.89 30.53<br />
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />
16
CUOTA IEPS DE COMBUSTIBLES FÓSILES<br />
VIGENTES A PARTIR DE ENERO AL 31 DICIEMBRE DE 2016<br />
Las cuotas en materia de IEPS aplicables a los combustibles fósiles que estarán vigentes en<br />
enero de 2016, a la que se le aplicó el factor de actualización, son las siguientes:<br />
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />
17
CUOTAS IEPS EDO Y MUNICIPIOS, CARBONO Y NUEVA CUOTA<br />
TRES CUOTAS IEPS APLICAN A CADA LITRO - JUNIO 2016<br />
Combustibles<br />
CUOTA POR LITRO<br />
Total Cuotas<br />
Automotrices Edos y Mpios Carbono Nueva Cuota IEPS<br />
$ 0.3674 $ 0.1105 $ 3.7260 $ 4.2039<br />
$ 0.4482 $ 0.1105 $ 2.9230 $ 3.4817<br />
$ 0.3049 $ 0.1340 $ 5.1430 $ 5.5819<br />
Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o<br />
diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, PERO<br />
EN NINGÚN CASO LO HARÁN EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO.<br />
Las cuotas a que se refiere este artículo NO<br />
COMPUTARÁN para el cálculo del impuesto al valor<br />
agregado.<br />
18
ESCENARIOS PARA ESTACIONES DE SERVICIO EN 2016<br />
2016<br />
Se otorgarán permisos a Terceros para<br />
el Expendio al Público de Combustibles<br />
2016<br />
1° DE ABRIL SE PERMITIRÁ IMPORTAR<br />
GASOLINAS A CUALQUIER EMPRESA<br />
2018<br />
Se liberan los Precios de los Combustibles<br />
de Gasolinas y Diesel<br />
19
METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS<br />
MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL EN 2016<br />
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS<br />
MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A<br />
92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92<br />
OCTANOS Y DIÉSEL DURANTE 2016<br />
20
MARGEN EN LA DETERMINACIÓN DE<br />
PRECIOS DE GASOLINAS Y DIESEL<br />
Margen<br />
Es la suma de Flete, Merma, Margen<br />
Comercial, Transporte, Ajustes de<br />
calidad y Costo de manejo observados<br />
en 2015. Se emplea la que es específica<br />
a cada tipo de combustible (gasolina<br />
menor a 92 octanos, gasolina mayor o<br />
igual a 92 octanos y diésel), y se estima<br />
con base en la información de Pemex<br />
enviada a la SHCP para el cálculo de las<br />
tasas del IEPS durante 2015.<br />
Costo<br />
Manejo<br />
2015<br />
Ajuste<br />
Calidad<br />
Flete<br />
FACTOR<br />
MARGEN<br />
EN<br />
PRECIOS<br />
MERMA<br />
MARGEN<br />
Comercial<br />
Transporte<br />
21
EL MARGEN SE ACTUALIZARÁ MENSUALMENTE DE MANERA<br />
PROPORCIONAL A INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016<br />
El margen se actualizará mensualmente de manera proporcional conforme a la<br />
inflación esperada para 2016 de acuerdo con los Criterios Generales de<br />
Política Económica para el ejercicio fiscal de 2016.<br />
Se aclara que este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se estará<br />
regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro. Se incluye este<br />
concepto para que el precio máximo al público de los combustibles considere<br />
los costos actuales de las diversas actividades de suministro. Sin embargo, es<br />
posible que en la determinación final de precios que realicen estaciones de<br />
servicio, pueda observarse un menor precio en la medida en que se refuerce la<br />
competencia y la eficiencia en el sector.<br />
IEPS: Cuotas del IEPS establecidas en la Ley del IEPS artículo 2, fracción I,<br />
inciso D, incluyendo, en su caso, los estímulos fiscales establecidos mediante<br />
Decreto por el Ejecutivo Federal.<br />
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />
22
OTROS CONCEPTOS - FACTOR PARA PRECIOS<br />
OTROS CONCEPTOS: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre producción y<br />
servicios aplicable a los combustibles fósiles establecido en el artículo 2o., fracción I,<br />
inciso H) de la Ley del IEPS, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de la Ley de Ley<br />
del IEPS, y el impuesto al valor agregado.<br />
Cuando el valor que resulte de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto<br />
Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea mayor al valor máximo de la Banda aplicable en<br />
2016 establecida en el Artículo Primero del presente Acuerdo (Banda de precios) o inferior<br />
al valor mínimo de la misma, se aplicará el mecanismo que se menciona a continuación.<br />
23
CUANDO APLICA QUE LAS CUOTA<br />
COMPLEMENTARIAS DE IEPS SE SUMARÁN<br />
Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea<br />
mayor al valor máximo de la Banda de precios o inferior al valor mínimo de la misma, la SHCP podrá establecer<br />
cuotas complementarias y temporales a las establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la Ley del<br />
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo anterior, con el objeto de que el precio máximo no se desvíe<br />
de la Banda de precios.<br />
En estos casos, la determinación de las cuotas complementarias y temporales y de los precios máximos al<br />
consumidor se efectuará conforme a lo siguiente:<br />
A.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del<br />
IEPS 2016 sea inferior al valor mínimo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al<br />
público dicho valor mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán<br />
equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes<br />
correspondiente y el valor mínimo establecido en la Banda de precios para el combustible<br />
correspondiente.<br />
Las cuotas complementarias SE SUMARÁN a las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I,<br />
inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el<br />
resultado será la cuota aplicable, según se trate. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />
24
CASO DE CUOTAS COMPLEMENTARIAS<br />
DE IEPS QUE SE RESTARÁN<br />
B.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016<br />
sea superior al valor máximo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al público dicho valor<br />
máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de<br />
la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes correspondiente y el valor máximo<br />
establecido en la Banda de precios para el combustible correspondiente.<br />
Las cuotas complementarias SE RESTARÁN de las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la<br />
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota<br />
aplicable, según se trate.<br />
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />
25
VALOR ABSOLUTO EN DETERMINACIÓN DE LAS<br />
CUOTAS COMPLEMENTARIAS<br />
PRECIOS<br />
INFERIORES<br />
a los Valores Mínimos<br />
de Gasolinas y Diesel<br />
Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo<br />
establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean inferiores a los<br />
valores mínimos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se<br />
aplicará como precio máximo al público dicho valor mínimo, y las cuotas<br />
complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes<br />
al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo<br />
establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes<br />
correspondiente y el valor mínimo establecido en el primer párrafo de<br />
esta fracción para el combustible correspondiente.<br />
PRECIOS<br />
SUPERIORES<br />
a los Valores Mínimos<br />
de Gasolinas y Diesel<br />
Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo<br />
establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean superiores a los<br />
valores máximos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se<br />
aplicará como precio máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas<br />
complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes<br />
al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo<br />
establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes<br />
correspondiente y el valor máximo establecido en el primer párrafo de<br />
esta fracción para el combustible correspondiente.<br />
26
CUOTAS DEFINITIVAS IEPS – PESOS POR LITRO – CON ESTÍMULO FISCAL,<br />
CUOTA DISMINUIDA Y CUOTA COMPLEMENTARIA<br />
CUOTA DEFINITIVA IEPS POR LITRO JUNIO 2016<br />
GASOLINA<br />
MENOR a 92 OCTANOS<br />
GASOLINA<br />
MAYOR o igual a 92 OCTANOS<br />
$3.726<br />
$2.923<br />
DIESEL $5.143<br />
27
MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL DURANTE 2016<br />
Los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas, aplicables a la enajenación e<br />
importación de los combustibles automotrices a que se refiere el decreto que establece<br />
estímulos fiscales en materia de IEPS durante el ejercicio fiscal de 2016, son los siguientes:<br />
28
MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA<br />
MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL<br />
P max ꞊ P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos<br />
MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS<br />
MÁXIMOS AL PÚBLICO APLICA JUNIO 2016<br />
PESOS/LITRO<br />
CONCEPTO<br />
MENOR A 92<br />
OCTANOS<br />
GASOLINAS<br />
92 OCTANOS O<br />
MÁS<br />
DIÉSEL<br />
Pref (pesos/litro) 5.39 6.08 5.13<br />
Margen 1.80 2.60 1.20<br />
IEPS 3.73 2.92 5.14<br />
Ley IEPS 4.16 3.52 4.58<br />
Estímulo Fiscal -0.50 -0.60 0.00<br />
Cuota Complementaria 0.06 0.00 0.56<br />
Otros Conceptos 2.24 2.43 2.30<br />
Pmax 13.16 14.03 13.77<br />
Por cuestiones de redondeo las sumas pueden no coincidir<br />
29
DURANTE 2016 LOS PRECIOS MÁXIMOS PODRÁN AUMENTAR<br />
O DISMINUIR COMO MÁXIMO LA INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016 (3%)<br />
Durante el ejercicio fiscal de 2016, el esquema definido en esta fracción<br />
deberá prever que los precios máximos podrán aumentar o disminuir,<br />
con respecto al precio máximo vigente en octubre de 2015, como<br />
máximo en la proporción de la inflación esperada conforme a los<br />
Criterios Generales de Política Económica para 2016.<br />
Cuando proceda la emisión de cuotas complementarias y<br />
temporales, en la determinación de los precios de los<br />
combustibles citados, únicamente deberá considerarse el<br />
ajuste con base en las cuotas mencionadas y su impacto<br />
sobre la determinación del impuesto al valor agregado<br />
correspondiente, sin afectar los otros componentes de la<br />
fórmula a que se refiere el tercer párrafo de esta fracción.<br />
Los Criterios Generales De Política<br />
Económica 2016, establecen que el<br />
panorama económico para 2016 es<br />
consistente con una inflación general<br />
que se ubique dentro del objetivo del<br />
Banco de México de 3 por ciento.<br />
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />
30
VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LOS<br />
PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DURANTE 2016<br />
TOPE EN PRECIOS SOLO EN 2016<br />
$ 13.57<br />
$ 0.41 $ 13.98 MÁXIMO<br />
$ 14.38<br />
$ 0.41 $ 13.16 MÍNIMO<br />
$ 0.43 $ 14.81 MÁXIMO<br />
$ 0.43 $ 13.95 MÍNIMO<br />
Referencia para<br />
el año 2016,<br />
precios de<br />
Octubre 2015<br />
Con tope 3% +/-<br />
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />
$ 14.20<br />
$ 0.43 $ 14.63 MÁXIMO<br />
$ 0.43 $ 13.77 MÍNIMO<br />
31
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />
RADIOGRAFÍA DE LAS FINANZAS DE GASOLINERA<br />
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www.amegas.com.mx<br />
Consejo Directivo<br />
Atentamente<br />
Guadalajara, Jalisco a 01 Junio de 2016<br />
CONSEJO DIRECTIVO<br />
CP PABLO GONZÁLEZ CÓRDOVA<br />
PRESIDENTE<br />
Vicepresidente:<br />
Secretario:<br />
Pro Secretario:<br />
Tesorero:<br />
Pro Tesorero:<br />
Vocal:<br />
Vocal:<br />
Vocal:<br />
Vocal:<br />
Vocal:<br />
Vocal:<br />
Ing. Pedro Ángel Castillo Castellanos<br />
Lic. C. P. Aída Ramírez Torres<br />
Sr. Luis Caballero Navarro<br />
Juan Manuel Arellano Lara<br />
Arq. José Arturo Flores Muñoz<br />
Lic. Alejandro Borja Robles<br />
Ing. Juan Limberg Hernández Bonifaz<br />
Pedro Castillo Lago<br />
Lic. Héctor Manuel Tostado Hernández<br />
Lic. Juan Vera Carrizal.<br />
José Orozco Torres.<br />
33
www.amegas.com.mx<br />
Consejo Directivo<br />
Director General<br />
Director Jurídico<br />
Director de Metrología<br />
Dir. Energías Renovables<br />
Dir. Fiscal-Contable<br />
Asesor Fiscal – Contable<br />
Dir. Innovación Tecnológica<br />
Dir. Protección Civil<br />
y Ecología<br />
Arq. Honorio Abundes Orihuela<br />
Lic. Mario Alberto González Alcántara<br />
Ing. Hilarión Jiménez Arena<br />
Biólogo Luis A. Flores León<br />
CP. J.G. Alejandro Vázquez Pantoja<br />
CP. Edwin Bedoy.<br />
Ing. Juan Pablo González Rivera<br />
Ing. Ramón González Núñez<br />
CONSEJEROS:<br />
Lic. Pablo Martín Díaz Vocal Chihuahua<br />
Lic. Javier Urquiza Olivas Vocal Chihuahua<br />
Efraín Rico Torres Vocal Chihuahua<br />
Bertha Alicia Bocanegra Miramontes Vocal Chihuahua<br />
Lic. Hugo Silva Martínez Vocal Mexicali<br />
Lic. Carlos Grijalba Vocal Mexicali<br />
34<br />
34
www.amegas.com.mx<br />
Consejo Directivo<br />
Lic. Gabriela Ledezma de Arellano Vocal Ensenada<br />
Lic. Rodrigo Abundes Ruíz Velasco Vocal Edo México<br />
Lic. Ruth Martín Pérez Vocal Jalisco<br />
Lic. Gonzalo Abundes Ruiz Velasco Vocal Guerrero<br />
Lic. Adrián Cuauhtémoc Estrada S. Vocal Nayarit<br />
Dr. Ramiro Nicolás Palma Martínez Vocal Oaxaca<br />
Alberto Ramírez Torres Vocal Tlaxcala<br />
Lic. Antonio Martínez Moreno Vocal Tamaulipas<br />
Lic. Jorge Andrés Bello Navarro Vocal Veracruz<br />
Janet Ramírez Ramírez Vocal Guanajuato<br />
Raquel Jaramillo Hernández Vocal Jalisco<br />
Ricardo Reynoso Madrigal Vocal Jalisco Sur<br />
Héctor Sierra Vocal Nayarit Norte<br />
Mario Lizarde Vocal Jalisco<br />
Francisco Javier Moreno Rojas Vocal Jalisco - Ciénega<br />
Fernando Bedoy Ruíz Vocal Jalisco<br />
35<br />
35
RESUMEN DEL FORO<br />
RETOS PARA IMPORTACION DE GASOLINAS Y DIESEL 2016<br />
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RESUMEN DEL<br />
FORO MAYO 2016<br />
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