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PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO<br />

APLICAN DEL 1° AL 30 DE JUNIO DE 2016<br />

PRECIO MAXIMO AL PUBLICO POR LITRO JUNIO 2016<br />

GASOLINA<br />

MENOR a 92 OCTANOS<br />

<strong>$13.16</strong><br />

GASOLINA<br />

MAYOR o igual a 92 OCTANOS<br />

<strong>$14.03</strong><br />

DIESEL <strong>$13.77</strong>


MECANISMO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS 2016<br />

P max ꞊ P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos<br />

P max: Es el precio máximo de venta al público mensual del combustible<br />

correspondiente.<br />

P referencia: Para las gasolinas será el promedio simple de las<br />

cotizaciones medias emitidas del día 21del quinto mes anterior al día 20<br />

del segundo mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula el<br />

precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético<br />

de las cotizaciones alta y baja emitidas década día. En el caso de que en<br />

algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la cotización baja, la<br />

cotización que se haya emitido se considerará como la cotización media.<br />

El precio de referencia para cada uno de los combustibles automotrices<br />

que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles<br />

convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de<br />

cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el<br />

Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF).<br />

3


MECANISMO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS 2016<br />

P max ꞊ P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos<br />

PARA EL DIÉSEL será el promedio simple de las cotizaciones medias<br />

emitidas del día 21 del segundo mes anterior a aquel para el que se calcula<br />

el precio, al día 20 del mes inmediato anterior a aquel para el que se<br />

calcula el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio<br />

aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de cada día. En el caso<br />

de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la<br />

cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la<br />

cotización media.<br />

El precio de referencia PARA LAS GASOLINAS Y EL DIÉSEL que<br />

corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles convertidas<br />

a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de cambio de<br />

venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de<br />

México en el Diario Oficial de la Federación.<br />

4


MODIFICAN METODOLOGÍA DE PRECIOS DE REFERENCIA<br />

INTERNACIONALES CON LAS COTIZACIONES DE LOS ÚLTIMOS CINCO MESES<br />

Precio de Referencia Cotizaciones Medias<br />

MES<br />

del Precio Spot Houston Waterborne<br />

GASOLINA MENOR<br />

A 92 OCTANOS<br />

GASOLINA MAYOR O<br />

IGUAL A 92 OCTANOS<br />

DIESEL<br />

ENERO $ 5.44 $ 6.07 $ 5.23<br />

FEBRERO $ 5.14 $ 5.89 $ 4.77<br />

MARZO $ 4.78 $ 5.60 $ 4.95<br />

ABRIL $ 5.43 $ 6.04 $ 5.33<br />

MAYO $ 5.28 $ 6.01 $ 5.39<br />

JUNIO $ 5.39 $ 6.08 $ 5.13<br />

5


METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS<br />

MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL<br />

Precios - P referencia…<br />

Se considerarán las siguientes cotizaciones:<br />

1. GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS.- El promedio de las cotizaciones medias del<br />

precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston,<br />

Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.<br />

2. GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS.- El promedio de las cotizaciones<br />

medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston,<br />

Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.<br />

3. DIÉSEL.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia<br />

para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en US$/galón<br />

publicada por Platts US MarketScan.<br />

El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287.<br />

6


MODIFICAN DE UNO A CINCO MESES LAS COTIZACIONES<br />

DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA<br />

COSTO DE REFERENCIA MAGNA 2016<br />

GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS<br />

.<br />

$5.44<br />

PESOS POR LITRO<br />

$5.43<br />

$5.28<br />

$5.39<br />

$5.14<br />

$4.78<br />

ENE FEB MAR ABR MAY JUN<br />

7


AUMENTA EL RANGO DEL PRECIO DE REFERENCIA EN PREMIUM<br />

COSTO DE REFERENCIA - PREMIUM 2016<br />

GASOLINAS MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS<br />

.<br />

$6.07<br />

PESOS POR LITRO<br />

$6.04<br />

$6.01<br />

$6.08<br />

$5.89<br />

$5.60<br />

ENE FEB MAR ABR MAY JUN<br />

8


PRECIO DE REFERENCIA INTERNACIONAL DEL DIESEL<br />

COSTO DE REFERENCIA DIESEL 2016<br />

.<br />

$5.23<br />

PESOS POR LITRO<br />

$5.33<br />

$5.39<br />

$5.13<br />

$4.95<br />

$4.77<br />

ENE FEB MAR ABR MAY JUN<br />

9


IMPUESTOS IEPS E IVA Y SU RELACIÓN<br />

CON EL PRECIO MÁXIMO AL PÚBLICO<br />

Impuestos que contiene un Litro de Gasolinas y Diesel en JUNIO 2016<br />

TRES CUOTAS DE IEPS SE APLICAN A LOS PRECIOS DE GASOLINAS Y DIESEL<br />

Precios Máximos al Público<br />

CUOTAS IEPS ACTUALIZADA<br />

TOTAL IVA IMPUESTOS Del Precio<br />

Edos y Mpios Carbono Nueva Cuota IEPS 16% (1) POR LITRO Publico<br />

$ 13.16 $ 0.3674 $ 0.1105 $ 3.7260 $ 4.2039 $ 1.7645 $ 5.9684 45%<br />

$ 14.03 $ 0.4482 $ 0.1105 $ 2.9230 $ 3.4817 $ 1.8734 $ 5.3551 38%<br />

$ 13.77 $ 0.3049 $ 0.1340 $ 5.1430 $ 5.5819 $ 1.8573 $ 7.4392 54%<br />

(1) Excluyendo Cuota de IEPS para distribuirse en Estados y Municipios que está exenta del IVA<br />

10


CUOTAS DEFINITIVAS DEL IEPS POR LITRO<br />

CUOTAS DEFINITIVAS IEPS POR LITRO EN 2016<br />

CUOTA BASE<br />

LEY IEPS 2016<br />

Cuota Aplica en<br />

$ 4.160 $ 3.520 $ 4.580<br />

GASOLINA MENOR<br />

A 92 OCTANOS<br />

GASOLINA MAYOR O<br />

IGUAL A 92 OCTANOS<br />

DIESEL<br />

ENERO $ 3.697 $ 2.923 $ 5.060<br />

FEBRERO $ 3.997 $ 3.068 $ 5.520<br />

MARZO $ 4.345 $ 3.351 $ 5.338<br />

ABRIL $ 3.692 $ 2.923 $ 4.956<br />

MAYO $ 3.844 $ 2.931 $ 4.884<br />

JUNIO $ 3.726 $ 2.923 $ 5.143<br />

11


PARA 2016 Y 2017 SE ESTABLECE UNA BANDA DE VALORES MÍNIMOS<br />

Y MÁXIMOS PARA LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GASOLINAS Y DIESEL<br />

Para los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, la Secretaría de Hacienda y<br />

Crédito Público establecerá una banda con valores mínimos y máximos<br />

para los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina<br />

mayor o igual a 92 octanos y del diésel, considerando la evolución<br />

observada y esperada de los precios de las referencias internacionales<br />

correspondientes, la estacionalidad de dichos precios, las diferencias<br />

relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas<br />

modalidades de distribución y expendio al público, en su caso, y el tipo de<br />

cambio. La banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2016 se deberá publicar<br />

a más tardar el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación<br />

y la banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2017 se deberá publicar a más<br />

tardar el 31 de diciembre de 2016.<br />

12


Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />

RECAUDACIÓN DE IEPS E IVA POR CADA LITRO<br />

DE GASOLINAS Y DIESEL 2016<br />

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016<br />

La SHCP percibirá en el ejercicio fiscal de 2016, los ingresos provenientes de los<br />

conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:<br />

CONCEPTO<br />

Millones de pesos<br />

TOTAL 4,763,874.0<br />

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9) 3,102,440.3<br />

1. Impuestos 2,407,716.7<br />

1. Impuestos sobre los ingresos: 1,249,299.5<br />

01. Impuesto sobre la renta. 1,249,299.5<br />

2. Impuestos sobre el patrimonio.<br />

3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 1,098,233.0<br />

01. Impuesto al valor agregado. 741,988.7<br />

02. Impuesto especial sobre producción y 348,945.2<br />

servicios:<br />

01. Gasolinas, diésel para 209,386.1<br />

combustión automotriz:<br />

01. Artículo 2o-A, fracción I. 184,438.0<br />

02. Artículo 2o-A, fracción II. 24,948.1<br />

13


Análisis Banda de Precios 2016 – 2017 Reformas a Ley IEPS 2016<br />

COMPARATIVO CUOTAS IEPS 2015 Y 2016<br />

Y SU IMPACTO EN RECAUDACIÓN<br />

Recaudación por Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios<br />

2016<br />

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016<br />

Millones de Pesos<br />

Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 209,386.1<br />

Artículo 2o-A, fracción I. 184,438.0<br />

Artículo 2o-A, fracción II. 24,948.1<br />

2015<br />

Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 30,321.3<br />

Artículo 2o-A, fracción I. 5,857.4<br />

Artículo 2o-A, fracción II. 24,463.9<br />

14


Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />

CUOTAS FIJAS DE IEPS QUE APLICARÁN A LAS GASOLINAS<br />

Y DIESEL DURANTE LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017<br />

Cuotas que pueden ser<br />

disminuidas, aumentadas<br />

y complementadas con<br />

estímulos fiscales que<br />

establece la Ley IEPS y<br />

que ya aplicaron para el<br />

periodo de ENERO DE<br />

2016.<br />

Cada mes del año 2016 se<br />

podrán modificar.<br />

15


CUOTAS FIJAS DEL IEPS DESTINADAS A ENTIDADES FEDERATIVAS<br />

Y MUNICIPIOS, APLICABLES AL AÑO 2016<br />

La SHCP aplicó el factor de actualización a<br />

la cuota de IEPS que se refieren al artículo<br />

2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del<br />

Impuesto Especial sobre Producción y<br />

Servicios, aplicables de manera<br />

proporcional en cada uno de los meses<br />

para el ejercicio fiscal de 2016, son las<br />

siguientes:<br />

Cifras expresadas en centavos de peso por litro.<br />

Meses de Gasolina menor Gasolina mayor o Diésel<br />

Año 2016 92 octanos igual a 92 octanos<br />

Enero 36.69 44.76 30.45<br />

Febrero 36.70 44.77 30.46<br />

Marzo 36.71 44.78 30.46<br />

Abril 36.72 44.80 30.47<br />

Mayo 36.73 44.81 30.48<br />

Junio 36.74 44.82 30.49<br />

Julio 36.75 44.83 30.49<br />

Agosto 36.75 44.84 30.50<br />

Septiembre 36.76 44.85 30.51<br />

Octubre 36.77 44.86 30.52<br />

Noviembre 36.78 44.87 30.52<br />

Diciembre 36.79 44.89 30.53<br />

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />

16


CUOTA IEPS DE COMBUSTIBLES FÓSILES<br />

VIGENTES A PARTIR DE ENERO AL 31 DICIEMBRE DE 2016<br />

Las cuotas en materia de IEPS aplicables a los combustibles fósiles que estarán vigentes en<br />

enero de 2016, a la que se le aplicó el factor de actualización, son las siguientes:<br />

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />

17


CUOTAS IEPS EDO Y MUNICIPIOS, CARBONO Y NUEVA CUOTA<br />

TRES CUOTAS IEPS APLICAN A CADA LITRO - JUNIO 2016<br />

Combustibles<br />

CUOTA POR LITRO<br />

Total Cuotas<br />

Automotrices Edos y Mpios Carbono Nueva Cuota IEPS<br />

$ 0.3674 $ 0.1105 $ 3.7260 $ 4.2039<br />

$ 0.4482 $ 0.1105 $ 2.9230 $ 3.4817<br />

$ 0.3049 $ 0.1340 $ 5.1430 $ 5.5819<br />

Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o<br />

diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, PERO<br />

EN NINGÚN CASO LO HARÁN EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO.<br />

Las cuotas a que se refiere este artículo NO<br />

COMPUTARÁN para el cálculo del impuesto al valor<br />

agregado.<br />

18


ESCENARIOS PARA ESTACIONES DE SERVICIO EN 2016<br />

2016<br />

Se otorgarán permisos a Terceros para<br />

el Expendio al Público de Combustibles<br />

2016<br />

1° DE ABRIL SE PERMITIRÁ IMPORTAR<br />

GASOLINAS A CUALQUIER EMPRESA<br />

2018<br />

Se liberan los Precios de los Combustibles<br />

de Gasolinas y Diesel<br />

19


METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS<br />

MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL EN 2016<br />

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS<br />

MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A<br />

92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92<br />

OCTANOS Y DIÉSEL DURANTE 2016<br />

20


MARGEN EN LA DETERMINACIÓN DE<br />

PRECIOS DE GASOLINAS Y DIESEL<br />

Margen<br />

Es la suma de Flete, Merma, Margen<br />

Comercial, Transporte, Ajustes de<br />

calidad y Costo de manejo observados<br />

en 2015. Se emplea la que es específica<br />

a cada tipo de combustible (gasolina<br />

menor a 92 octanos, gasolina mayor o<br />

igual a 92 octanos y diésel), y se estima<br />

con base en la información de Pemex<br />

enviada a la SHCP para el cálculo de las<br />

tasas del IEPS durante 2015.<br />

Costo<br />

Manejo<br />

2015<br />

Ajuste<br />

Calidad<br />

Flete<br />

FACTOR<br />

MARGEN<br />

EN<br />

PRECIOS<br />

MERMA<br />

MARGEN<br />

Comercial<br />

Transporte<br />

21


EL MARGEN SE ACTUALIZARÁ MENSUALMENTE DE MANERA<br />

PROPORCIONAL A INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016<br />

El margen se actualizará mensualmente de manera proporcional conforme a la<br />

inflación esperada para 2016 de acuerdo con los Criterios Generales de<br />

Política Económica para el ejercicio fiscal de 2016.<br />

Se aclara que este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se estará<br />

regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro. Se incluye este<br />

concepto para que el precio máximo al público de los combustibles considere<br />

los costos actuales de las diversas actividades de suministro. Sin embargo, es<br />

posible que en la determinación final de precios que realicen estaciones de<br />

servicio, pueda observarse un menor precio en la medida en que se refuerce la<br />

competencia y la eficiencia en el sector.<br />

IEPS: Cuotas del IEPS establecidas en la Ley del IEPS artículo 2, fracción I,<br />

inciso D, incluyendo, en su caso, los estímulos fiscales establecidos mediante<br />

Decreto por el Ejecutivo Federal.<br />

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />

22


OTROS CONCEPTOS - FACTOR PARA PRECIOS<br />

OTROS CONCEPTOS: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre producción y<br />

servicios aplicable a los combustibles fósiles establecido en el artículo 2o., fracción I,<br />

inciso H) de la Ley del IEPS, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de la Ley de Ley<br />

del IEPS, y el impuesto al valor agregado.<br />

Cuando el valor que resulte de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto<br />

Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea mayor al valor máximo de la Banda aplicable en<br />

2016 establecida en el Artículo Primero del presente Acuerdo (Banda de precios) o inferior<br />

al valor mínimo de la misma, se aplicará el mecanismo que se menciona a continuación.<br />

23


CUANDO APLICA QUE LAS CUOTA<br />

COMPLEMENTARIAS DE IEPS SE SUMARÁN<br />

Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea<br />

mayor al valor máximo de la Banda de precios o inferior al valor mínimo de la misma, la SHCP podrá establecer<br />

cuotas complementarias y temporales a las establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la Ley del<br />

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo anterior, con el objeto de que el precio máximo no se desvíe<br />

de la Banda de precios.<br />

En estos casos, la determinación de las cuotas complementarias y temporales y de los precios máximos al<br />

consumidor se efectuará conforme a lo siguiente:<br />

A.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del<br />

IEPS 2016 sea inferior al valor mínimo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al<br />

público dicho valor mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán<br />

equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes<br />

correspondiente y el valor mínimo establecido en la Banda de precios para el combustible<br />

correspondiente.<br />

Las cuotas complementarias SE SUMARÁN a las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I,<br />

inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el<br />

resultado será la cuota aplicable, según se trate. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />

24


CASO DE CUOTAS COMPLEMENTARIAS<br />

DE IEPS QUE SE RESTARÁN<br />

B.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016<br />

sea superior al valor máximo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al público dicho valor<br />

máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de<br />

la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes correspondiente y el valor máximo<br />

establecido en la Banda de precios para el combustible correspondiente.<br />

Las cuotas complementarias SE RESTARÁN de las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la<br />

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota<br />

aplicable, según se trate.<br />

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />

25


VALOR ABSOLUTO EN DETERMINACIÓN DE LAS<br />

CUOTAS COMPLEMENTARIAS<br />

PRECIOS<br />

INFERIORES<br />

a los Valores Mínimos<br />

de Gasolinas y Diesel<br />

Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo<br />

establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean inferiores a los<br />

valores mínimos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se<br />

aplicará como precio máximo al público dicho valor mínimo, y las cuotas<br />

complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes<br />

al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo<br />

establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes<br />

correspondiente y el valor mínimo establecido en el primer párrafo de<br />

esta fracción para el combustible correspondiente.<br />

PRECIOS<br />

SUPERIORES<br />

a los Valores Mínimos<br />

de Gasolinas y Diesel<br />

Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo<br />

establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean superiores a los<br />

valores máximos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se<br />

aplicará como precio máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas<br />

complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes<br />

al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo<br />

establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes<br />

correspondiente y el valor máximo establecido en el primer párrafo de<br />

esta fracción para el combustible correspondiente.<br />

26


CUOTAS DEFINITIVAS IEPS – PESOS POR LITRO – CON ESTÍMULO FISCAL,<br />

CUOTA DISMINUIDA Y CUOTA COMPLEMENTARIA<br />

CUOTA DEFINITIVA IEPS POR LITRO JUNIO 2016<br />

GASOLINA<br />

MENOR a 92 OCTANOS<br />

GASOLINA<br />

MAYOR o igual a 92 OCTANOS<br />

$3.726<br />

$2.923<br />

DIESEL $5.143<br />

27


MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL DURANTE 2016<br />

Los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas, aplicables a la enajenación e<br />

importación de los combustibles automotrices a que se refiere el decreto que establece<br />

estímulos fiscales en materia de IEPS durante el ejercicio fiscal de 2016, son los siguientes:<br />

28


MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA<br />

MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL<br />

P max ꞊ P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos<br />

MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS<br />

MÁXIMOS AL PÚBLICO APLICA JUNIO 2016<br />

PESOS/LITRO<br />

CONCEPTO<br />

MENOR A 92<br />

OCTANOS<br />

GASOLINAS<br />

92 OCTANOS O<br />

MÁS<br />

DIÉSEL<br />

Pref (pesos/litro) 5.39 6.08 5.13<br />

Margen 1.80 2.60 1.20<br />

IEPS 3.73 2.92 5.14<br />

Ley IEPS 4.16 3.52 4.58<br />

Estímulo Fiscal -0.50 -0.60 0.00<br />

Cuota Complementaria 0.06 0.00 0.56<br />

Otros Conceptos 2.24 2.43 2.30<br />

Pmax 13.16 14.03 13.77<br />

Por cuestiones de redondeo las sumas pueden no coincidir<br />

29


DURANTE 2016 LOS PRECIOS MÁXIMOS PODRÁN AUMENTAR<br />

O DISMINUIR COMO MÁXIMO LA INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016 (3%)<br />

Durante el ejercicio fiscal de 2016, el esquema definido en esta fracción<br />

deberá prever que los precios máximos podrán aumentar o disminuir,<br />

con respecto al precio máximo vigente en octubre de 2015, como<br />

máximo en la proporción de la inflación esperada conforme a los<br />

Criterios Generales de Política Económica para 2016.<br />

Cuando proceda la emisión de cuotas complementarias y<br />

temporales, en la determinación de los precios de los<br />

combustibles citados, únicamente deberá considerarse el<br />

ajuste con base en las cuotas mencionadas y su impacto<br />

sobre la determinación del impuesto al valor agregado<br />

correspondiente, sin afectar los otros componentes de la<br />

fórmula a que se refiere el tercer párrafo de esta fracción.<br />

Los Criterios Generales De Política<br />

Económica 2016, establecen que el<br />

panorama económico para 2016 es<br />

consistente con una inflación general<br />

que se ubique dentro del objetivo del<br />

Banco de México de 3 por ciento.<br />

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />

30


VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LOS<br />

PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DURANTE 2016<br />

TOPE EN PRECIOS SOLO EN 2016<br />

$ 13.57<br />

$ 0.41 $ 13.98 MÁXIMO<br />

$ 14.38<br />

$ 0.41 $ 13.16 MÍNIMO<br />

$ 0.43 $ 14.81 MÁXIMO<br />

$ 0.43 $ 13.95 MÍNIMO<br />

Referencia para<br />

el año 2016,<br />

precios de<br />

Octubre 2015<br />

Con tope 3% +/-<br />

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />

$ 14.20<br />

$ 0.43 $ 14.63 MÁXIMO<br />

$ 0.43 $ 13.77 MÍNIMO<br />

31


Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016<br />

RADIOGRAFÍA DE LAS FINANZAS DE GASOLINERA<br />

32


www.amegas.com.mx<br />

Consejo Directivo<br />

Atentamente<br />

Guadalajara, Jalisco a 01 Junio de 2016<br />

CONSEJO DIRECTIVO<br />

CP PABLO GONZÁLEZ CÓRDOVA<br />

PRESIDENTE<br />

Vicepresidente:<br />

Secretario:<br />

Pro Secretario:<br />

Tesorero:<br />

Pro Tesorero:<br />

Vocal:<br />

Vocal:<br />

Vocal:<br />

Vocal:<br />

Vocal:<br />

Vocal:<br />

Ing. Pedro Ángel Castillo Castellanos<br />

Lic. C. P. Aída Ramírez Torres<br />

Sr. Luis Caballero Navarro<br />

Juan Manuel Arellano Lara<br />

Arq. José Arturo Flores Muñoz<br />

Lic. Alejandro Borja Robles<br />

Ing. Juan Limberg Hernández Bonifaz<br />

Pedro Castillo Lago<br />

Lic. Héctor Manuel Tostado Hernández<br />

Lic. Juan Vera Carrizal.<br />

José Orozco Torres.<br />

33


www.amegas.com.mx<br />

Consejo Directivo<br />

Director General<br />

Director Jurídico<br />

Director de Metrología<br />

Dir. Energías Renovables<br />

Dir. Fiscal-Contable<br />

Asesor Fiscal – Contable<br />

Dir. Innovación Tecnológica<br />

Dir. Protección Civil<br />

y Ecología<br />

Arq. Honorio Abundes Orihuela<br />

Lic. Mario Alberto González Alcántara<br />

Ing. Hilarión Jiménez Arena<br />

Biólogo Luis A. Flores León<br />

CP. J.G. Alejandro Vázquez Pantoja<br />

CP. Edwin Bedoy.<br />

Ing. Juan Pablo González Rivera<br />

Ing. Ramón González Núñez<br />

CONSEJEROS:<br />

Lic. Pablo Martín Díaz Vocal Chihuahua<br />

Lic. Javier Urquiza Olivas Vocal Chihuahua<br />

Efraín Rico Torres Vocal Chihuahua<br />

Bertha Alicia Bocanegra Miramontes Vocal Chihuahua<br />

Lic. Hugo Silva Martínez Vocal Mexicali<br />

Lic. Carlos Grijalba Vocal Mexicali<br />

34<br />

34


www.amegas.com.mx<br />

Consejo Directivo<br />

Lic. Gabriela Ledezma de Arellano Vocal Ensenada<br />

Lic. Rodrigo Abundes Ruíz Velasco Vocal Edo México<br />

Lic. Ruth Martín Pérez Vocal Jalisco<br />

Lic. Gonzalo Abundes Ruiz Velasco Vocal Guerrero<br />

Lic. Adrián Cuauhtémoc Estrada S. Vocal Nayarit<br />

Dr. Ramiro Nicolás Palma Martínez Vocal Oaxaca<br />

Alberto Ramírez Torres Vocal Tlaxcala<br />

Lic. Antonio Martínez Moreno Vocal Tamaulipas<br />

Lic. Jorge Andrés Bello Navarro Vocal Veracruz<br />

Janet Ramírez Ramírez Vocal Guanajuato<br />

Raquel Jaramillo Hernández Vocal Jalisco<br />

Ricardo Reynoso Madrigal Vocal Jalisco Sur<br />

Héctor Sierra Vocal Nayarit Norte<br />

Mario Lizarde Vocal Jalisco<br />

Francisco Javier Moreno Rojas Vocal Jalisco - Ciénega<br />

Fernando Bedoy Ruíz Vocal Jalisco<br />

35<br />

35


RESUMEN DEL FORO<br />

RETOS PARA IMPORTACION DE GASOLINAS Y DIESEL 2016<br />

CLICK PARA VER EL<br />

RESUMEN DEL<br />

FORO MAYO 2016<br />

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