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2015 MEMORIA Colegio Ingenieros

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2.5 IMPORTE CUOTAS APLICABLES.<br />

NORMAS PARA SU CÁLCULO<br />

Y APLICACIÓN<br />

Cuotas de colegiación:<br />

1. Recién titulados<br />

Para las altas de colegiación solicitadas durante<br />

los seis meses posteriores a la obtención del título,<br />

el primer año de colegiación es gratuito. El segundo<br />

año únicamente se pagará el 25% de la cuota<br />

en el caso de que el colegiado indique y justifique<br />

que está desempleado.<br />

2. Desempleados<br />

Podrán solicitar la reducción de 75% de la cuota<br />

por desempleo aquellas personas que:<br />

-Estén colegiados más de 3 años.<br />

-Estén en situación de desempleo más de 6<br />

meses.<br />

-No estén ejerciendo la profesión.<br />

-No hayan recibido una indemnización por<br />

despido superior a 90.000€.<br />

Para poder acceder a la cuota de desempleado se<br />

debe aportar la siguiente documentación:<br />

-Solicitud de la cuota de desempleo,<br />

debidamente cumplimentada y firmada.<br />

-Tarjeta DARDE (documento que<br />

expide el SERVEF acreditando que está inscrito<br />

en el servicio de empleo).<br />

Como estar inscrito en el SERVEF no implica estar<br />

necesariamente en situación de desempleo (se puede<br />

estar inscrito por mejora de empleo) también se<br />

tendrá que aportar:<br />

-Historia de vida laboral actualizada, expedida<br />

en la fecha en que curse la solicitud (si no<br />

cobra desempleo).<br />

-Si cobra desempleo: último recibo de cobro<br />

de esa prestación (recibo que el banco envía<br />

todos los meses).<br />

3. Cambio de residencia<br />

Podrán solicitar la reducción del 75% de la cuota<br />

por cambio de residencia, todos aquellos colegiados<br />

que en un momento dado, fijen su residencia<br />

habitual fuera de la Comunitat Valenciana, sea en<br />

otra Comunitat de España o al extranjero, y acrediten<br />

debidamente esta situación.<br />

Esta medida no aplica a los colegiados que residan<br />

fuera, pero estén dados de alta en visados,<br />

puesto que en este caso sí se hace un uso de los<br />

servicios del <strong>Colegio</strong> en un elevado porcentaje de<br />

casos.Para poder acceder a la cuota de cambio de<br />

residencia se debe aportar la siguiente documentación:<br />

-Solicitud firmada de la reducción de cuota<br />

por residencia fuera de la Comunitat.<br />

-Certificado de empadronamiento y contrato<br />

laboral que acredite que el lugar de trabajo<br />

está fuera de la Comunitat Valenciana.<br />

-Certificado emitido por su empresa que refleje<br />

la nueva residencia del colegiado.<br />

-La documentación que el colegiado considere<br />

oportuno adjuntar para justificar su nueva<br />

residencia.<br />

4. Jubilados<br />

A partir del 1 de enero de 2012, los colegiados que<br />

cumplan 65 años y se jubilen, pagarán una cuota<br />

del 25%. A partir de 75 años no se pagará cuota<br />

colegial. Para poder acceder a la subvención, deberá<br />

justificarse mediante documento acreditativo.<br />

DTO. (%) CUOTA TRIMESTRAL<br />

Recién titulados (1) 100 0 euros<br />

Hasta los 65 años 0 42€ <strong>Colegio</strong>+1,5€ Asociación = 43,5€<br />

Desempleados (2) 75 10,5€ <strong>Colegio</strong>+1,5€ Asociación = 12€<br />

Cambios de residencia (3) 75 10,5€ <strong>Colegio</strong>+1,5€ Asociación = 12€<br />

Jubilados (4) 75 10,5€ <strong>Colegio</strong>+1,5€ Asociación = 12€<br />

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