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2015 MEMORIA Colegio Ingenieros

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1. ACTIVIDAD DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES<br />

DE LA COMUNITAT VALENCIANA<br />

a) Naturaleza y objeto social<br />

El <strong>Colegio</strong> Oficial de <strong>Ingenieros</strong> Industriales de la Comunitat Valenciana se rige por sus<br />

Estatutos Particulares, adaptados a la Ley 1/1974, de 13 de febrero, reguladora de los <strong>Colegio</strong>s<br />

Profesionales, modificada por la Ley 74/78, de 26 de diciembre, y a la Ley 7/1997, de 14<br />

de abril, sobre medidas liberalizadoras de <strong>Colegio</strong>s Profesionales.<br />

Con fecha 24 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de La Generalitat Valenciana<br />

la Resolución de 9 de febrero de 2011, del Director General de Justicia de la Conselleria<br />

de Justicia y Administraciones Públicas, en la que se procedió a inscribir los nuevos Estatutos<br />

del <strong>Colegio</strong> Oficial de <strong>Ingenieros</strong> Industriales de la Comunitat Valenciana en el Registro de<br />

<strong>Colegio</strong>s Profesionales de la Comunitat Valenciana, adaptados a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre<br />

de Consejos y <strong>Colegio</strong>s Profesionales de la Comunitat Valenciana.<br />

El <strong>Colegio</strong> es una Corporación de Derecho Público y tiene plena capacidad jurídica, en<br />

el ámbito económico y patrimonial, para el cumplimiento de sus fines; circunscribiendo su<br />

ámbito territorial de actuación a la Comunitat Valenciana. No obstante su personalidad jurídica<br />

única, se estructura en una Sede Central, tres Demarcaciones Provinciales y un Laboratorio<br />

Cerámico denominado Sebastián Carpi, que cubren su ámbito territorial, configurándose con<br />

órganos propios y dotados de la mayor autonomía que permitan las Leyes.<br />

Su objeto social de acuerdo con los fines que le atribuyen la Ley de <strong>Colegio</strong>s Profesionales<br />

y sus Estatutos, es la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de<br />

los derechos de los ciudadanos. En particular, a título enunciativo y no limitativo, tendrá los<br />

siguientes fines esenciales:<br />

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con los criterios básicos que<br />

establezca el consejo general, el ejercicio de la profesión por los colegiados, así como vigilar<br />

dicho ejercicio, velando por la ética y dignidad profesional, por el cumplimiento de las<br />

normas deontológicas y por el respeto debido a los intereses generales, así como facilitar a<br />

los colegiados el conocimiento y cumplimiento de las normas que les sean de aplicación y<br />

procurar el adecuado nivel en sus trabajos, para lo cual promoverá su formación y perfeccionamiento.<br />

b) Ostentar, en su ámbito, la representación exclusiva de la profesión y la defensa<br />

de la misma ante las administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares,<br />

de conformidad con lo que disponen el artículo 36 de la constitución española,<br />

las leyes de <strong>Colegio</strong>s profesionales del estado y de la Comunitat autónoma, el derecho<br />

comunitario y el resto del ordenamiento jurídico, con legitimación para ser parte en cuantos<br />

litigios afecten a los intereses profesionales generales.<br />

c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.<br />

d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de<br />

sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la administración pública por<br />

razón de la relación funcionarial.<br />

Además de los anteriores fines, el <strong>Colegio</strong> Oficial de <strong>Ingenieros</strong> Industriales de la Comunitat<br />

Valenciana podrá perseguir cualesquiera otros fines, que sean congruentes con la<br />

protección de los derechos e intereses profesionales de los colegiados y del desarrollo de<br />

la profesión, siempre que no sean contrarios a la Ley.<br />

Asimismo, el <strong>Colegio</strong> Oficial de <strong>Ingenieros</strong> Industriales de la Comunitat Valenciana<br />

procurará, que el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial, se realice en régimen<br />

delibre competencia, con sujeción, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de remuneraciones,<br />

a la ley sobre defensa de la competencia y a la ley sobre competencia desleal, sin<br />

adoptar acuerdo alguno, que exceda de los límites de las citadas leyes.<br />

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