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INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

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BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 1<br />

<strong>INTERCAMBIO</strong> <strong>AUTOMÁTICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong><br />

22º EDICIÓN · PRIMER SEMESTRE <strong>DE</strong> 2016


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 2<br />

COMITÉ <strong>DE</strong> REDACCIÓN<br />

TEMA CENTRAL: <strong>INTERCAMBIO</strong> <strong>AUTOMÁTICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong><br />

Rodrigo J. Guzmán Girón<br />

Pablo Porporatto<br />

Carlos Rodolfo Gómez Mora<br />

Natalia Acosta Casco<br />

Óscar Stanley Pineda<br />

Gonzalo E. Cuadrado Arias<br />

Sandra Patricia Moreno Serrano<br />

OTROS TEMAS <strong>DE</strong> INTERÉS EN MATERIA <strong>DE</strong> TRIBUTACIÓN<br />

Jorge Lara Arriagada<br />

Rafael Osvaldo Orduña Rojas<br />

Nicolás Maximino<br />

Domingo Carbajo Vasco<br />

MEMORIAS, CRÓNICAS Y NOTICIAS<br />

Ana de la Herrán Piñar<br />

Nicolás Maximino<br />

René Cornejo<br />

Nubia Cabrera Hernández<br />

Lucía Guadalupe Temaj Pablo de Ruano<br />

Gabriel Díez Pata<br />

JEFE <strong>DE</strong>L COMITÉ <strong>DE</strong> REDACCIÓN<br />

Rodrigo J. Guzmán Girón<br />

COORDINADORES GENERALES <strong>DE</strong> LA RAAM<br />

Ana de la Herrán Piñar<br />

Sandra Patricia Moreno Serrano<br />

Nicolás Maximino<br />

PÁGINAS AMIGAS<br />

www.agenciatributaria.es<br />

www.ceddet.org<br />

www.ciat.org<br />

www.ief.es<br />

www.uned.es<br />

CONTACTAR : raam@ief.minhap.es<br />

DISEÑO Y MAQUETACIÓN: www.qrgrupo.com<br />

La presente publicación pertenece a la Red de Antiguos Alumnos de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y<br />

Hacienda Pública y está bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento–No comercial–Sin obras derivadas 3.0 España. Por<br />

ello se permite libremente copiar, distribuir y comunicar públicamente esta revista siempre y cuando se reconozca la autoría y no se<br />

use para fines comerciales. Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by–nc–nd/3.0/es/. Para<br />

cualquier notificación o consulta escriba a redes@ceddet.org.<br />

La Red de Antiguos Alumnos de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda<br />

Pública y las entidades patrocinadoras no se hacen responsables de la opinión vertida por los autores en los distintos artículos.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 3<br />

SUMARIO<br />

4<br />

7<br />

7<br />

16<br />

29<br />

38<br />

51<br />

61<br />

63<br />

66<br />

70<br />

70<br />

81<br />

86<br />

91<br />

100<br />

103<br />

103<br />

105<br />

109<br />

112<br />

116<br />

117<br />

122<br />

NOTA EDITORIAL<br />

TEMA CENTRAL: <strong>INTERCAMBIO</strong> <strong>AUTOMÁTICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong><br />

El intercambio automático de información tributaria (AEOI), Rodrigo J. Guzmán Girón<br />

El intercambio automático de información en los países de América Latina, Pablo Porporatto<br />

Relatoría del foro “intercambio automático de información”, Carlos Rodolfo Gómez Mora<br />

Entrevista a Gonzalo Arias, Director de Cooperación y Tributación Internacional CIAT, Pablo Porporatto<br />

Hacia el Common reporting standard (CRS), el contexto internacional y el intercambio de información,<br />

Natalia Acosta Casco<br />

Entrevista al Lic. Luis Fernando Díaz Acevedo sobre la situación en materia de intercambio de información<br />

con fines tributarios en El Salvador, Óscar Stanley Pineda<br />

El nuevo paradigma en el intercambio de información internacional, Gonzalo E. Cuadrado Arias<br />

Implementación del Intercambio Automático de Información, la reserva bancaria, el derecho a la intimidad<br />

y el Habeas Data, Sandra Patricia Moreno Serrano<br />

OTROS TEMAS <strong>DE</strong> INTERÉS EN MATERIA <strong>DE</strong> TRIBUTACIÓN<br />

Entrevista a Fernando Barraza Luengo, Director Nacional Servicio de Impuestos Internos de Chile, Jorge<br />

Lara Arriagada<br />

Teoría de redes en la selección de casos para el control y la fiscalización (I), Rafael Osvaldo Orduña<br />

Rojas<br />

IVA-espejo. Liquidación antievasión y promercado, Nicolás Maximino<br />

El período post-BEPS, una etapa nada fácil, ni concluyente, Domingo Carbajo Vasco<br />

Entrevista al profesor José Manuel Guirola, sobre el nuevo Máster Oficial en Hacienda Pública y<br />

Administración Financiera y tributaria, Ana de la Herrán Piñar<br />

MEMORIAS, CRÓNICAS Y NOTICIAS<br />

Panorama de actualidad tributaria en Argentina, Nicolás Maximino<br />

Actualidad fiscal en Chile, René Cornejo Cáceres<br />

Memorias y crónicas de la Administración tributaria de Guatemala, Lucía Guadalupe Temaj Pablo de<br />

Ruano<br />

Noticias de actualidad fiscal en España, Gabriel Díez Pata<br />

Crónicas y noticas de actualidad tributaria en Uruguay, Nubia Cabrera Hernández<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S FORMATIVAS<br />

COLUMNA LIBRE


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 4<br />

NOTA EDITORIAL<br />

Rodrigo J. Guzmán Girón<br />

Jefe del Comité de Redacción<br />

Es para nosotros un agrado presentar el boletín del primer semestre del año 2016, cuya estructura característicamente<br />

se divide en tres grandes secciones de suma importancia en el contexto internacional.<br />

En la primera sección, se aborda el tema “El Intercambio Automático de Información Tributaria”, esta temática<br />

surge como una herramienta con que contará la Administración Tributaria moderna, para contrarrestar el<br />

fraude fiscal, cuyos índices son alarmantes, en todas las partes del mundo, citando la gráfica publicada por<br />

el diario La Voz de Galicia, se puede notar cómo afecta este factor social en la Unión Europea.<br />

Fuente: http://www.lavozdegalicia.es/economia/2016/04/17/00161460921156896798911.htm<br />

Con ello se deduce que combatir el fraude fiscal es cada vez más complicado, debido a que el entorno económico,<br />

social y político está en constante cambio, y las actuaciones delictivas evolucionan y se adaptan al<br />

mismo con gran rapidez. Con los avances tecnológicos y la globalización, las posibilidades de comunicación<br />

y de relación entre los delincuentes son instantáneas, y la forma de cometer delito no tiene frontera territorial,<br />

ya que los capitales viajan de un país a otro, sin ninguna restricción y en cuestión de segundos.<br />

Tras meses de haber iniciado su vigencia, la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, aprobada<br />

por EEUU en 2010 (“FATCA” por sus siglas en inglés), se procederá a implementar el modelo de los<br />

Convenios Internacionales propuesto por la OC<strong>DE</strong>.<br />

En el transcurso de las semanas del 6 al 19 de junio, se desarrolló el foro relacionado al tema principal, tutorado<br />

por los profesores Pablo A. Porporatto y Domingo Carbajo Vasco, foro que dejó en evidencia el grado<br />

de avance y limitaciones que han tenido los países, para adaptarse y ratificar los Convenios Internacionales<br />

de Intercambio Automático de Información Tributaria, tanto al modelo de la OC<strong>DE</strong> como a la Ley FATCA.<br />

Para desarrollar el foro, se utilizó como punto de partida el artículo escrito por el Profesor Pablo Porporatto,<br />

titulado “El Intercambio Automático de Información en los países de América Latina”.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 5<br />

Por su lado nuestro compañero costarricense Carlos Gómez desarrolla la relatoría del foro, denotando los<br />

avances descritos por los miembros de cada país participante en dicho foro, poniendo en evidencia los retos<br />

de la Administración Tributaria moderna, así como las principales conclusiones y recomendaciones que se<br />

derivaron de dicho foro.<br />

Para ahondar en el tema, Pablo A. Porporatto, realiza una entrevista al actual Director de Cooperación y<br />

Tributación Internacional Centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT), Gonzalo Arias, sobre<br />

el trabajo que ha realizado esta importante institución, los logros alcanzados, el camino que ha recorrido y<br />

el camino que falta por recorrer.<br />

La Doctora en tributación Natalia Acosta, por su lado, nos deleita con su tema “Hacia el Common Reporting<br />

Standard(CRS) el Contexto Internacional y el Intercambio de Información”, indicando que existieron tres<br />

grandes etapas en este proceso y nos hace recordar la década de los treinta con la creación del Fondo Monetario<br />

Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, luego hace un relato a través de<br />

la historia de cómo se llega al common reporting standard(CRS), concluyendo que las repercusiones de la<br />

implementación de esta modalidad de intercambio no tardarán en llegar y, seguramente, la misma redundará<br />

no sólo en el mejor cumplimiento de los organismos internacionales sino en una mejora notoria de la gestión<br />

de las Administraciones Tributarias, permitiéndoles generar una mayor percepción de riesgo y llevando adelante<br />

un combate más efectivo a la evasión que favorezca una mayor igualdad frente a las cargas públicas<br />

y, por ende, la equidad.<br />

El compañero y colega Óscar Stanley Pineda Viana, de la Maestría de Administración Financiera, hace un<br />

importante aporte luego de realizar una entrevista a Luis Fernández Díaz Acevedo, Asesor Tributario de la<br />

Dirección General de Ingresos de El Salvador, que pone de manifiesto el grado de avance que éste país<br />

ha tenido en el recorrido y adopción del Convenio Internacional suscrito para el Intercambio Automático de<br />

Información Tributaria.<br />

Gonzalo Cuadrado Arias, de la Dirección General Impositiva 1 de Uruguay, explica el nuevo paradigma en el<br />

Intercambio de la Información Internacional, dejando entrever que las Administraciones Tributarias han requerido<br />

la obtención ilegal de información para poder perseguir a los evasores, prueba de ello es el reciente<br />

escándalo de fuga de información denominado Panamá Papers. Ello demuestra que si bien el camino es el<br />

correcto, mucho queda por andar todavía.<br />

Y para cerrar con broche de oro el tema central de este semestre, nuestra Coordinadora de la RAAM por Latinoamérica<br />

Sandra Moreno, ahondando en la “Implementación del Intercambio Automático de Información,<br />

la Reserva Bancaria, el Derecho a la Intimidad y Habeas Data”; explica la esencia del secreto bancario que<br />

en Colombia hace parte del derecho a la intimidad del usuario financiero que goza de especial protección,<br />

por lo que considera indispensable que el país receptor garantice la total confidencialidad de la información y<br />

que ésta sea utilizada únicamente con fines fiscales en los mismos términos que lo harían las administraciones<br />

tributarias de origen, concluyendo que con la implementación de una serie de reglas claras, el desafío de<br />

la puesta en marcha del intercambio automático de información podría a la postre sortear de manera eficaz<br />

la problemática que pudiere surgir con la remisión de información reservada.<br />

En la segunda sección de esta revista, titulado OTROS TEMAS <strong>DE</strong> INTERÉS EN MATERIA TRIBUTARIA,<br />

se pone a disposición la entrevista a un integrante de la RAAM Fernando Barraza Luengo, Director Nacional<br />

Servicio de Impuestos Internos de Chile, realizada por nuestro compañero Jorge Lara Arriagada. En esta<br />

entrevista el Doctor Barraza explica, entre otros temas, su ardua trayectoria en brecha digital, Reforma Tributaria<br />

chilena, autonomía y carrera funcionaria, ámbito internacional, contingencias nacionales y las opiniones<br />

que ha dado el Banco Mundial sobre la recaudación y situación tributaria de Chile. 1<br />

1<br />

La Dirección General Impositiva, más conocida como la DGI es un órgano competente del Ministerio de Economía del Uruguay.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 6<br />

El Inspector de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, DIAN de Colombia, Rafael Orduña, explica<br />

la teoría de las redes en la selección de casos para el control y la fiscalización y propone utilizar esta<br />

teoría en el control fiscal.<br />

Por su lado Nicolás Maximino, hace un análisis a la nueva liquidación alternativa («second best»). IVA-Espejo,<br />

proponiendo un nuevo sistema de control de documentos, que debería de ser implementado por la<br />

Administración Tributaria, para evitar la evasión tributaria en el IVA.<br />

Adicionalmente, el profesor Domingo Carbajo, experto en el tema, aporta algunas reflexiones sobre el período<br />

post-BEPS, deduciendo que es una etapa nada fácil ni concluyente.<br />

Otro tema de suma importancia, es conocer el nuevo Máster en Hacienda Pública y Administración Tributaria<br />

promovido por el IEF-UNED, es por ello que la Dra. Ana de la Herrán Piñar, Coordinadora General de<br />

la RAAM, realizó una entrevista al Sr. José Manuel Guirola, Director académico de las Maestrías, donde<br />

explica la selección, plan y desarrollo de tan importante nivel académico.<br />

En la tercer sección de esta revista, se presentan las memorias, crónicas y noticias de actualidad fiscal<br />

por cada país, relatado por los corresponsales, llegando el turno a Nicolás Maximino, quien aborda el tema<br />

del panorama de la actualidad tributaria en la Argentina, René Cornejo, corresponsal por Chile, nos informa<br />

sobre las actualidad de su oriundo país, la Corresponsal por Guatemala, Lucia Guadalupe Temaj, informa<br />

sobre las noticias y crónicas de la Administración Tributaria de dicho país, con sus logros y desafíos; luego<br />

el Inspector de Hacienda del Estado y Corresponsal por España, Gabriel Díez Pata, explica las noticias de<br />

actualidad de su natal país; y finalmente, Nubia Cabrera, Corresponsal, relata las crónicas y noticias de<br />

Uruguay.<br />

Por último, y no por eso menos importante, se presentan las actividades formativas que ofrece el IEF-AECID<br />

así como las actividades formativas que ofrecen el CIAT y el Instituto de Estudios Fiscales de España.<br />

En la RAAM estamos convencidos que esta edición les será de utilidad y los exhortamos a hacernos llegar<br />

sus comentarios, dudas y sugerencias así como el análisis de temas relevantes que están siendo desarrollados<br />

en el ámbito de la cooperación multilateral, para considerar su inclusión en la próximo edición del<br />

BOLETIN FORO FISCAL IBEROAMERICANO.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 7<br />

TEMA CENTRAL<br />

EL <strong>INTERCAMBIO</strong> <strong>AUTOMÁTICO</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>INFORMACIÓN</strong> TRIBUTARIA (AEOI)<br />

I. Introducción<br />

Rodrigo J. Guzmán Girón<br />

Jefe de Redacción del Comité Editorial<br />

Supervisor de Recaudación y Gestión<br />

Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos<br />

Superintendencia de Administración Tributaria<br />

rjguzman@sat.gob.gt / rjggiron@gmail.com<br />

Guatemala<br />

El fraude fiscal no es solo un problema de sociedades desarrolladas, es un problema notable que se vive<br />

diariamente en todas las partes del mundo. Mientras los países del G20 pierden el mayor volumen de dinero,<br />

los países de ingresos escasos, como Honduras, Filipinas o Ecuador, son los que más sufren porque la<br />

recaudación fiscal de las empresas representa un porcentaje mayor de sus ingresos nacionales. Se estima,<br />

por ejemplo, que Honduras podría aumentar su gasto en sanidad y educación entre un 10% y un 15% si se<br />

impidiera que las multinacionales estadounidenses desviaran sus beneficios a otros países.<br />

“Hoy manda la lógica de las finanzas, que es la peor condena de la humanidad”. Como le dijo un banquero a<br />

Tobin: “Mi más largo plazo, amigo, son diez minutos”. Cuando el valor supremo es el enriquecimiento rápido,<br />

la economía deja de ser un instrumento para la sociedad. “El dinero que fluctúa gracias a la libre circulación<br />

de capitales se ha concentrado por encima de la cabeza de los estados y hoy es un poder mucho más fuerte<br />

que la política” René Passet, Economista francés 2 .<br />

Es acá donde surge la importancia del Intercambio Automático de Información con fines fiscales, con el propósito<br />

de combatir dicho fraude fiscal a través de la cooperación entre las distintas Administraciones Tributarias<br />

ante la globalización de capitales sin fronteras territoriales, y es cuestión de segundos evadir al fisco<br />

por los inescrupulosos empresarios que tienen la posibilidad de diseñar sus negocios y hacer inversiones,<br />

con una agresiva planificación fiscal, y con ello aprovechar ciertas ventajas que puedan obtener de países<br />

con baja carga tributaria.<br />

Es sorprendente cómo en el transcurso de estos últimos años, el número de países firmantes de los acuerdos<br />

anti- fraude en el marco de la OC<strong>DE</strong> se ha incrementado considerablemente, lo que manifiesta un<br />

fenómeno más profundo que pasajero ya que los compromisos que los países y sus entidades financieras<br />

asumen son complejos y exigentes, aplicando cambios técnicos y organizativos en las entidades financieras<br />

quienes son los actores principales en la lucha contra el fraude fiscal, quedando sujetas a un proceso de<br />

inspección fiscal más riguroso tras la entrada en vigencia de estos acuerdos internacionales, rompiendo así<br />

el paradigma del secreto bancario para fines fiscales.<br />

El éxito indiscutible de dichos acuerdos internacionales será en base a la calidad e interpretación de los datos,<br />

así como la estandarización y la homogenización de los sistemas jurídicos y fiscales mundiales.<br />

Originalmente en el año 2012, el Common reporting Standard (CRS) se definía como una evolución de Ley<br />

de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, conocida principalmente por sus siglas en inglés FATCA 3


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 8<br />

(Foreign Account Tax Compliance Act); hoy se está<br />

configurando como una potente herramienta internacional<br />

en la lucha contra el fraude y la evasión<br />

fiscal.<br />

II. Antecedentes<br />

En el año 2000, fue fundado el Foro Global sobre<br />

Transparencia e Intercambio de Información Tributaria<br />

4 por la OC<strong>DE</strong> con el fin de elaborar normas en<br />

materia de derecho fiscal y tributario para erradicar<br />

los llamados ‘paraísos fiscales’, etiqueta que se<br />

emplea para denominar a territorios o jurisdicciones<br />

en el mundo, que carezcan de:<br />

a) Un Convenio para Evitar la Doble Imposición<br />

internacional con cláusula de intercambio de información,<br />

un acuerdo de intercambio de información<br />

en materia tributaria o el Convenio de Asistencia<br />

Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la<br />

OC<strong>DE</strong> y del Consejo de Europa enmendado por el<br />

Protocolo 2010, que resulte de aplicación.<br />

b) Un efectivo intercambio de información tributaria<br />

en los términos previstos por el apartado 4 de esta<br />

disposición adicional.<br />

c) Los resultados de las evaluaciones inter pares<br />

realizadas por el Foro Global de Transparencia e<br />

Intercambio de Información con Fines Fiscales.<br />

En el año 2010 el Congreso de los Estados Unidos<br />

de Norteamérica, aprobó una ley conocida principalmente<br />

por sus siglas en inglés FATCA, (Foreign<br />

Account Tax Compliance Act); que entró en vigencia<br />

desde el año 2013, cuyo objetivo ha sido atacar<br />

la evasión fiscal de residentes norteamericanos,<br />

mediante la identificación de los ciudadanos y residentes<br />

de dicho país, y que posean dinero o fondo<br />

depositados en instituciones financieras extranjeras,<br />

abriendo de esta manera una brecha para liberar<br />

el secreto bancaria para fines fiscales, que ha<br />

sido un tema tabú en la mayoría de países.<br />

2<br />

http://economia.elpais.com/economia/2013/05/05/actualidad/1367785878_361799.html<br />

3<br />

Es una Ley aprobada por el Congreso de Estados Unidos<br />

en 2010 y que está vigente desde 2013. Tiene como objetivo<br />

controlar la evasión fiscal de residentes norteamericanos mediante<br />

la identificación de los ciudadanos y residentes de ese<br />

país que tengan dinero o fondos depositado en instituciones<br />

financieras extranjeras que deben poner a disposición del IRS<br />

(Internal Revenue Service es la autoridad fiscal de Estados<br />

Unidos) información relacionada con cuentas y productos<br />

financieros de dichas personas.<br />

Siguiendo los pasos iniciado por FATCA, los Gobiernos<br />

de Francia, Alemania, Italia, España y<br />

Reino Unido, el 9 de abril de 2013, anunciaban su<br />

intención de desarrollar un intercambio automático<br />

de información mutuo como el que se habían<br />

comprometido a mantener con los EE.UU. A esta<br />

iniciativa se unieron otros países como Bélgica,<br />

Países Bajos, México y Australia. El 19 de abril<br />

de 2013 los líderes del G20 decidieron solicitar a<br />

la OC<strong>DE</strong> la elaboración de una norma multilateral<br />

que permitiese el intercambio automático de información.<br />

En septiembre de 2013, el G20 respaldó la<br />

propuesta de norma realizada por la OC<strong>DE</strong> fijando<br />

como fecha límite para su publicación el mes de<br />

febrero de 2014. Asimismo, le fue asignado al Foro<br />

Global sobre la Transparencia y el Intercambio de<br />

Información con Fines Fiscales, la tarea de supervisar<br />

su implementación y cumplimiento.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 9<br />

En enero de 2014 fue aprobado 5 y luego el 13 de<br />

febrero de 2014 se publicó la norma internacional<br />

sobre el Intercambio Automático de Información de<br />

cuentas financieras 6 (global standard for automatic<br />

Exchange of financial account information) elaborada<br />

por la OC<strong>DE</strong>, conjuntamente con los países<br />

del G20, y con la estrecha colaboración de la Unión<br />

Europea.<br />

Dicha norma está dirigida a combatir la evasión<br />

fiscal internacional a través de la cooperación de<br />

intercambiar información entre las Administraciones<br />

Tributarias de los diferentes estados participantes.<br />

Los estados participantes deberán obtener<br />

determinada información de las instituciones<br />

financieras residentes en su territorio sobre las<br />

cuentas financieras de personas físicas y de ciertas<br />

entidades residentes a efectos fiscales en otros<br />

países acogidos a la norma e intercambiar dicha<br />

información con los estados participantes con una<br />

periodicidad anual.<br />

Tras su publicación, más de 40 países, emitieron<br />

un comunicado conjunto en el que declaraban la<br />

adopción de la norma sobre intercambio automático<br />

de información y establecían un calendario<br />

para su aplicación con fecha de inicio 1 de enero<br />

de 2017.<br />

III. Ley FATCA en Iberoamérica<br />

Tres meses después de su implementación, la Federación<br />

Latinoamérica de Bancos (FELABAN 7 ),<br />

realizó un estudio de las acciones llevadas a cabo<br />

por algunos países latinoamericanos. El informe<br />

señala que Argentina, Colombia, Ecuador, Paraguay<br />

y República Dominicana realizaron un proceso<br />

de análisis de las implicaciones de la normativa,<br />

liderado por sus asociaciones bancarias, y<br />

que coincidían en manifestar preocupaciones con<br />

respecto al conflicto jurídico en temas de confidencialidad<br />

bancaria.<br />

Perú y Brasil, por otro lado, habían ido más allá,<br />

al enviar cartas al Departamento del Tesoro de los<br />

Estados Unidos, indicando que la norma FATCA<br />

violaría derechos constitucionales en el caso peruano,<br />

o proponiendo cambios en la reglamentación<br />

para reducir los costos de cumplimiento, en el<br />

caso carioca.<br />

El país que mostró mayor avance fue México, que<br />

analizó el Acuerdo Intergubernamental y lo firmó<br />

en noviembre de 2012, convirtiéndose así en el primer<br />

país americano en firmar un acuerdo intergubernamental<br />

(IGA). Posteriormente, el 9 de abril de<br />

2014, firma un nuevo acuerdo que sustituye el IGA<br />

celebrado inicialmente.<br />

En Centroamérica, las autoridades y participantes<br />

salvadoreños y guatemaltecos definen acciones<br />

concretas; en El Salvador se gestiona un Decreto<br />

(cuyo proyecto fue elaborado por la Asociación<br />

Bancaria Salvadoreña) que permitiría a los bancos<br />

suscribir los convenios con el IRS a partir del 1 de<br />

enero 2013, como excepción a las leyes relativas<br />

a secreto bancario; en Guatemala las entidades<br />

bancarias suscribieron convenios individuales con<br />

el IRS, pero por razones constitucionales de resguardo<br />

de la información bancaria, los clientes sujetos<br />

a reporte tuvieron que brindar por escrito una<br />

autorización para poder proporcionar información<br />

de sus cuentas.<br />

En la actualidad la mayoría de países iberoamericanos<br />

han asumido la tarea de implementar la<br />

identificación y reporte de sus clientes con intereses<br />

estadounidenses, adoptando acuerdos intergubernamentales<br />

(61% de los países) o acuerdos<br />

directos entre sus instituciones financieras y el IRS.<br />

4<br />

https://es.wikipedia.org/wiki/Foro_Global_sobre_Transparencia_e_Intercamtte_Información_Tributaria<br />

5<br />

La CE celebra la firma de un acuerdo en Berlín sobre intercambio<br />

automático, en diario La Vanguardia, 29/10/2014<br />

6<br />

Comprende las denominadas instituciones de custodia, instituciones<br />

de depósito, entidades de inversión y las compañías<br />

de seguro específicas.<br />

7 La Felaban agrupa, a través de sus respectivas asociaciones<br />

en 19 países del continente, a más de 500 bancos y entidades<br />

financieras de América Latina. Los países miembros<br />

de Felaban son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,<br />

Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,<br />

México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República<br />

Dominicana, Uruguay y Venezuela.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 10<br />

Honduras: con un acuerdo firmado en marzo de<br />

2014, es el país que mostró mayor avance en materia<br />

de normativa relativa a la implementación de<br />

FATCA. Ya en agosto de 2013, por acuerdo ejecutivo<br />

se designa a la Comisión Nacional de Bancos y<br />

Seguros (CNBS) como la institución coordinadora<br />

de todas las acciones tendientes a la implementación<br />

de FATCA. En abril de 2014, la CNBS se<br />

aboca a la categorización de sus entidades financieras,<br />

y a definir las obligaciones de las entidades<br />

supervisadas.<br />

Costa Rica: firmó el segundo acuerdo latinoamericano<br />

en noviembre de 2013, mientras que Brasil<br />

firma el acuerdo en septiembre de 2014.<br />

Colombia: hasta antes del 2015 no aparecía en la<br />

lista de países con IGA “sustancial” derivado que<br />

a la ausencia de un tratado previo de intercambio<br />

de información tributaria (TIEA). Colombia acordó<br />

con Estados Unidos un TIEA en 2001, sin embargo<br />

en su momento no surtió su trámite de aprobación<br />

ante el Congreso y la Corte Constitucional. El año<br />

2013 este TIEA fue sometido a consideración del<br />

Congreso y aprobado por este mediante la Ley<br />

1666 de 2013. Sin embargo, por ser un tratado público,<br />

su entrada en vigencia estaba condicionada<br />

a que pasara el control previo de constitucionalidad<br />

que realiza la Corte Constitucional. En sesión<br />

realizada en abril de 2014 la Corte estudió el TIEA<br />

y decidió declararlo exequible, y para cumplir con<br />

FATCA, para que sus entidades financieras puedan<br />

ser consideradas en cumplimiento con las disposiciones<br />

FATCA (Registered deemed compliant<br />

FFI’s), debía registrarse ante el IRS a más tardar el<br />

1 de enero de 2015.<br />

Perú: fue la Asociación de Bancos (Asbanc) la<br />

que propuso al Ministerio de Economía y Finanzas<br />

(MEF) la suscripción de un acuerdo intergubernamental.<br />

El Perú y los Estados Unidos firmaron en<br />

1992 un convenio de intercambio de información<br />

tributaria. Para solventar las restricciones por secreto<br />

bancario, el código tributario define que la<br />

información que la SUNAT (Superintendencia Nacional<br />

de Aduanas y de Administración Tributaria)<br />

intercambie con las autoridades tributarias de otros<br />

países en cumplimiento de lo acordado en los convenios<br />

internacionales, se exceptúa de la reserva<br />

tributaria.<br />

Panamá: El Ministerio de Economía y Finanzas<br />

(MEF) y la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos<br />

(ANIP) negociaron en abril 2014 con el IRS un<br />

Acuerdo Intergubernamental (IGA) que establece<br />

las condiciones para el intercambio de información.<br />

República Dominicana: este país es miembro del<br />

Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de<br />

Información con Fines Tributarios de la OC<strong>DE</strong>, y<br />

además tiene un Convenio de Intercambio de Información<br />

Tributaria con los Estados Unidos. El 7<br />

de julio de 2014, el Ministerio de Hacienda delega<br />

al Director General de Impuestos Internos, la negociación<br />

definitiva del FATCA-IGA.<br />

Entre los países que firmaron un acuerdo intergubernamental<br />

modelo 2 8 , están Chile, Nicaragua y<br />

Paraguay.<br />

Aparte de estas jurisdicciones, que optaron por<br />

librarse de la obligación de retención de impuestos<br />

a favor del IRS suscribiendo acuerdos entre<br />

gobiernos, existen siete países que no figuran en<br />

la lista de naciones con acuerdos “en progreso”,<br />

y cuyas instituciones financieras deben convenir<br />

directamente con la autoridad tributaria estadounidense,<br />

el control y reporte de sus clientes FEPS<br />

(Fatca Exposed Persons o Personas Expuestas a<br />

la norma FATCA):


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 11<br />

IV. Intercambio Automático de Información<br />

Con el objeto de facilitar su implementación, la norma<br />

sobre intercambio automático de información de<br />

la OC<strong>DE</strong> ha sido elaborada sobre la base de uno<br />

de los Modelos de acuerdo intergubernamental para<br />

aplicar FATCA, el Modelo 1A 9 . En este sentido, se<br />

puede decir que el contenido de la norma en cuestión<br />

es casi idéntico al Modelo 1A, en el que las instituciones<br />

financieras se obligan a comunicar la información<br />

exigida a las autoridades fiscales de su país<br />

de residencia para que estas a su vez suministren<br />

dicha información a las autoridades fiscales norteamericanas.<br />

Este hecho supone un indudable alivio<br />

para las instituciones financieras que se encuentran<br />

actualmente incorporando a sus procesos internos<br />

los procedimientos para el cumplimiento de FATCA,<br />

ya que pueden aprovechar los mismos para adaptarse<br />

a la norma de la OC<strong>DE</strong>.<br />

De igual forma que los Modelos 1A, la norma aprobada<br />

por la OC<strong>DE</strong> se compone de dos partes:<br />

1. La que contiene el articulado que constituye<br />

el acuerdo alcanzado entre los países firmantes<br />

para permitir el intercambio recíproco de información<br />

(«Model Competent Authority Agreement» o<br />

«Modelo CAA») y<br />

2. La que incluye los procedimientos de due diligence<br />

y comunicación («Common Reporting and<br />

Due Diligence Standard» o «CRS»).<br />

El Modelo CAA<br />

El Modelo CAA recoge las bases legales del acuerdo<br />

que permitirá el intercambio recíproco y automático<br />

de información entre los países firmantes. El<br />

modelo se compone de cinco considerandos (whereas)<br />

y siete secciones.<br />

8<br />

El Modelo 2 que insta a instituciones financieras y sucursales<br />

locales a suscribir Convenios y divulgar directamente la identidad<br />

de sus cuentacorrentistas estadounidenses al IRS.<br />

9<br />

Acuerdos sustentados en Tratados de Intercambio de Información<br />

Tributaria previos. Requieren la participación de una<br />

autoridad nacional para recibir la información de sus entidades<br />

financieras locales y remitirla al IRS anualmente. Incluyen<br />

cláusulas de reciprocidad para recibir información de cuentas<br />

de sus ciudadanos en instituciones financieras de los Estados<br />

Unidos.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 12<br />

Considerandos del Modelo CAA<br />

Reflejan la intención de los países firmantes de iniciar<br />

el intercambio automático de información, así<br />

como de sujetar su aplicación a los términos establecidos<br />

en el acuerdo. De entre los cinco considerandos,<br />

destacan por su relevancia el tercero y el<br />

cuarto.<br />

El tercer considerando se encuentra el fundamento<br />

jurídico de la norma de intercambio automático.<br />

Este puede situarse, como ocurría en el Modelo 1A<br />

de FATCA, bien en el ámbito del artículo 6 de la<br />

Convención sobre asistencia administrativa mutua<br />

en materia fiscal, bien en los artículos equivalentes<br />

de los Convenios internacionales para evitar la<br />

doble imposición que se refieren al intercambio de<br />

información tributaria.<br />

En el cuarto considerando, las partes declaran, por<br />

un lado, que disponen de mecanismos legales suficientes<br />

para mantener la confidencialidad y limitar<br />

el uso de la información obtenida de acuerdo con<br />

los términos establecidos en la Convención sobre<br />

asistencia administrativa mutua en materia fiscal<br />

o en los Convenios internacionales para evitar la<br />

doble imposición; que cuentan con una infraestructura<br />

suficiente para realizar el intercambio efectivo<br />

de información.<br />

Esta última declaración constituye una novedad<br />

respecto del Modelo 1A de FATCA. Su inclusión<br />

procede de la especial preocupación que está<br />

mostrando la OC<strong>DE</strong> en disponer de herramientas<br />

estandarizadas de intercambio que permitan captar,<br />

procesar y comunicar la información de forma<br />

rápida y eficiente, especialmente teniendo en<br />

cuenta la escala en la que se va a producir el suministro<br />

de datos.<br />

Secciones del Modelo CAA<br />

La primera sección del Modelo CAA incorpora una<br />

lista de definiciones que se refiere únicamente a<br />

cuándo se entiende que una institución financiera,<br />

una cuenta financiera y una persona sujeta a comunicación<br />

pertenecen a cada uno de los estados,<br />

siendo el criterio determinante la residencia a efectos<br />

fiscales. El resto de términos se definen en el<br />

apartado de la norma que recoge los procedimientos<br />

de due diligence. Adicionalmente, en cuanto a<br />

los términos no definidos, se remite a la legislación<br />

interna de la jurisdicción que aplique el acuerdo<br />

prevaleciendo el significado determinado con arreglo<br />

a las leyes fiscales.<br />

En la sección segunda se regula la información<br />

que cada jurisdicción debe de suministrar a la otra.<br />

Así, en relación con las cuentas financieras sujetas<br />

a comunicación, cada institución financiera debe<br />

informar sobre:<br />

a) El nombre, domicilio, Número de Identificación<br />

Fiscal (NIF) y la fecha de nacimiento del titular de<br />

la cuenta que sea una persona sujeta a comunicación.<br />

Estas son las personas físicas o entidades<br />

residentes a efectos fiscales en los otros Estados,<br />

así como ciertas entidades cuyos accionistas que<br />

ejercen el control son personas sujetas a comunicación;<br />

b) El número de cuenta;<br />

c) El nombre y número de identificación, en su<br />

caso, de la institución financiera;<br />

d) El saldo o valor de la cuenta al final del año natural;<br />

e) En el caso de una cuenta de custodia:<br />

I. El importe bruto total en concepto de inte<br />

reses, dividendos y de otras rentas, gene<br />

rados en relación con los activos deposita<br />

dos en la cuenta, pagados o debidos en la<br />

cuenta y<br />

II. Los ingresos totales brutos derivados de<br />

la enajenación o reembolso de bienes, paga<br />

dos o debidos en la cuenta;<br />

f) En el caso de una cuenta de depósito, el importe<br />

bruto total de intereses pagados o debidos en la<br />

cuenta durante el año civil u otro periodo de referencia<br />

pertinente; y<br />

g) En el caso de una cuenta no mencionada en los<br />

apartados (v) o (vi) anteriores, el importe bruto total<br />

pagado o debido al titular de la cuenta.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 13<br />

Esta información es la misma que la solicitada para<br />

el cumplimiento de la normativa FATCA bajo el Modelo<br />

1A, por lo que los procedimientos elaborados<br />

por las instituciones financieras para su obtención<br />

podrían ser utilizados para aplicar la norma OC<strong>DE</strong>.<br />

La sección tercera se refiere al calendario de intercambio<br />

de la información. Por su parte, en la<br />

sección cuarta se fijan los términos de la colaboración<br />

entre las partes, que incluye el compromiso de<br />

ambas de notificar a la otra los incumplimientos y<br />

errores que se hayan podido producir en aplicación<br />

de los procedimientos de due diligence y de comunicación<br />

de la información.<br />

En las secciones quinta a séptima se incluyen las<br />

cláusulas de confidencialidad, consulta y modificaciones<br />

al acuerdo, así como su entrada en vigor.<br />

Procedimientos de Due Diligence y Comunicación<br />

(«Crs»)<br />

La norma sobre intercambio de información publicada<br />

por la OC<strong>DE</strong> contiene un anexo que es<br />

el que incluye el texto de la futura norma común<br />

para la comunicación y due diligence de cuentas<br />

financieras («Common Reporting and Due Diligence<br />

Standard» o «CRS»). La adopción de la CRS<br />

deberá ser plasmada en la legislación interna de<br />

cada Estado bajo un marco normativo que legitime<br />

su aplicación con base en el acuerdo comprendido<br />

en el Modelo CAA.<br />

La CRS tiene nueve secciones, las siete primeras<br />

se centran en el procedimiento de due diligence<br />

aplicable a las cuentas, mientras que la octava recoge<br />

una lista de definiciones, y la novena el compromiso<br />

de las partes de aprobar las normas que<br />

sean necesarias para asegurar su implementación<br />

y cumplimiento por las instituciones financieras.<br />

En los apartados siguientes, salvo pequeñas diferencias<br />

los procedimientos de due diligence de<br />

cuentas financieras reguladas por la norma de<br />

la OC<strong>DE</strong> son los mismos que los que deben ser<br />

aplicados con arreglo al Modelo 1A de FATCA. De<br />

esta forma, las instituciones financieras solo deben<br />

adaptar los procedimientos desarrollados en relación<br />

con ciudadanos y entidades estadounidenses<br />

a los países que se vayan adhiriendo a la norma<br />

de la OC<strong>DE</strong>.<br />

Lista de definiciones<br />

En la sección octava, se recoge un listado de los<br />

conceptos predefinidos en la regulación de los procedimientos<br />

de due diligence de las cuentas financieras.<br />

Estas definiciones son las mismas que las<br />

comprendidas en el artículo 1 del Modelo 1A de<br />

FATCA con algunos términos adicionales. Dicho<br />

listado está organizado en cinco apartados a los<br />

que se acompañan sus respectivas definiciones de<br />

1) institución financiera sujeta a comunicación, 2)<br />

institución financiera no sujeta a comunicación, 3)<br />

cuenta financiera, 4) cuenta financiera sujeta a comunicación<br />

y 5) miscelánea.<br />

Al igual que bajo normativa FATCA, el término de<br />

institución financiera comprende las denominadas<br />

instituciones de custodia, instituciones de depósito,<br />

entidades de inversión y las compañías de seguro<br />

específicas. Quedando excluidas de las obligaciones<br />

de comunicación impuestas por la norma, entre<br />

otras, determinados fondos de pensiones y de<br />

jubilación, ciertas instituciones de inversión colectiva,<br />

así como aquellas instituciones financieras que<br />

se determinen en la legislación interna por suponer<br />

un bajo riesgo de evasión fiscal.<br />

Son cuentas financieras sujetas a comunicación<br />

aquellas de las que los titulares sean personas<br />

sujetas a comunicación (esto es, personas físicas<br />

o entidades identificadas por las instituciones financieras<br />

de un Estado como residentes fiscales<br />

del otro Estado), así como entidades que no sean<br />

instituciones financieras que sean pasivas y cuyas<br />

personas de control sean personas sujetas a comunicación.<br />

A estos efectos son entidades pasivas<br />

aquellas que no cumplan con la definición de<br />

entidad distinta de una institución financiera activa<br />

(entidades cotizadas, organizaciones sin ánimo de<br />

lucro, entidades que obtengan rentas activas, etc.).<br />

Se excluye del concepto de persona sujeta a comunicación,<br />

entre otras, a las sociedades cotizadas<br />

y a sus filiales.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 14<br />

Procedimiento de due diligence.<br />

Cuentas titularidad de personas físicas<br />

Los procedimientos de due diligence de las cuentas<br />

financieras son diferentes según las cuentas sean<br />

preexistentes o nuevas, de personas físicas o de<br />

entidades. Las cuentas preexistentes son aquellas<br />

que se encontraban abiertas en una fecha determinada.<br />

Por el contrario, son cuentas nuevas las que<br />

se abran con posterioridad a ella.<br />

Respecto de los procesos de revisión a los que se<br />

deben someter las cuentas financieras preexistentes<br />

de personas físicas destacar lo siguiente:<br />

FATCA<br />

CRS<br />

Permite que las instituciones<br />

financieras no bilidad, por lo que las<br />

No otorga esta posi-<br />

sometan a due diligence<br />

a aquellas cuentas ras de un Estado deben<br />

instituciones financie-<br />

preexistentes cuyo sujetar a revisión todas<br />

valor no supere los las cuentas preexistentes<br />

de personas físicas<br />

cincuenta mil dólares<br />

estadounidenses con independencia de<br />

(USD$50.000.00). su saldo.<br />

Esto añade a las instituciones financieras una<br />

mayor carga de la que ya les viene impuesta en<br />

aplicación de FATCA.<br />

El procedimiento de due diligence tiene como objeto<br />

identificar la residencia a efectos fiscales de<br />

los titulares de las cuentas a través de la información<br />

que mantiene la institución financiera en su<br />

base de datos. En el caso de cuentas cuyo saldo<br />

o valor supera el millón de dólares estadounidenses,<br />

el proceso de análisis debe reforzarse a través<br />

de procesos adicionales que incluyen consultar al<br />

gestor personal del cliente.<br />

En relación con las cuentas nuevas, las instituciones<br />

financieras deben obtener una declaración del<br />

titular en el momento de apertura que le permita<br />

determinar su residencia a efectos fiscales, esta<br />

documentación puede adherirse al resto de la información<br />

solicitada en el procedimiento de apertura<br />

de la cuenta, y debe incluir el número de identificación<br />

fiscal y su contenido debe ser contrastado<br />

con la información obtenida durante la apertura de<br />

la cuenta.<br />

Procedimiento de due diligence. Cuentas titularidad<br />

de entidades<br />

Las cuentas preexistentes titularidad de entidades<br />

están sujetas a un procedimiento de due diligence<br />

que se caracteriza por lo siguiente:<br />

a) Al igual que FATCA, la CRS no exige a las instituciones<br />

financieras la revisión de las cuentas<br />

preexistentes de entidades cuyo saldo o valor no<br />

exceda de los doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses<br />

(USD$250.000).<br />

b) Durante el procedimiento de due diligence de las<br />

cuentas preexistentes, las instituciones financieras<br />

deben identificar la residencia fiscal de la entidad<br />

titular de la cuenta, a través de información pública,<br />

o bien obtenida en aplicación de los procedimientos<br />

denominados «conozca a su cliente» conforme<br />

a la legislación contra el blanqueo de capitales (lavado<br />

de dinero).<br />

c) Siempre que la entidad titular de la cuenta no<br />

sea una entidad sujeta a comunicación, la institución<br />

financiera deberá determinar si la entidad es<br />

activa a partir de la información de la que disponga.<br />

Si la entidad es pasiva, adicionalmente deberá<br />

averiguar quiénes son las personas de control y si<br />

son personas sujetas a comunicación.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 15<br />

En aquellas cuentas cuyo saldo sea mayor de un millón<br />

de dólares estadounidenses (USD$1.000.000)<br />

estará obligada a obtener una declaración de las<br />

personas que ejercen el control sobre su residencia.<br />

La revisión de las cuentas nuevas requiere que las<br />

instituciones financieras soliciten en el momento de<br />

apertura de la cuenta una declaración que determine<br />

la residencia fiscal de la entidad. Como ocurre<br />

con las personas físicas, esta información debe ser<br />

contrastada con la que disponga la institución financiera.<br />

Si durante la apertura se concluye que<br />

la entidad no es de las que está sujeta a comunicación,<br />

la institución financiera debe determinar si:<br />

a) La entidad es una institución financiera o una<br />

entidad activa, en cuyo caso la cuenta no estaría<br />

sujeta a comunicación, a través de la información<br />

disponible, bien por figurar en sus registros o por<br />

ser pública.<br />

b) La entidad es pasiva, por lo que debe identificar<br />

a las personas que ejercen el control a partir de los<br />

procedimientos denominados «conozca a su cliente»<br />

conforme a la legislación contra el blanqueo de<br />

capitales.<br />

c) Las personas que ejercen el control de la entidad<br />

pasiva son personas sujetas a comunicación<br />

mediante la obtención de una declaración.<br />

Implementación de la CRS<br />

La norma incluye un compromiso del Estado de<br />

adoptar todas las medidas legales y administrativas<br />

necesarias para asegurar su cumplimiento.<br />

Entre otras, debe implementar medidas para:<br />

a) Evitar que las instituciones financieras, los intermediarios<br />

y las personas lleven a cabo prácticas<br />

de elusión de los procesos de revisión;<br />

b) Imponer a las instituciones financieras la obligación<br />

de mantener documentación acreditativa de<br />

que se han completado correctamente los procedimientos<br />

de due diligence y de comunicación de<br />

cuentas financieras;<br />

c) Supervisar el cumplimiento de las instituciones<br />

financieras;<br />

d) Asegurar que las condiciones que determinan la<br />

exclusión de la definición de institución financiera<br />

sean cumplidas por las entidades correspondientes;<br />

y<br />

e) Corregir el incumplimiento.<br />

De esta forma, la OC<strong>DE</strong> traslada a cada país la labor<br />

de supervisar, y en su caso, corregir el cumplimiento<br />

de la norma con base en las anteriores premisas.<br />

Esta disposición sigue la misma sistemática<br />

que el Modelo 1A de FATCA en el que los Estados<br />

firmantes asumen la obligación de controlar y, si<br />

fuese necesario, amonestar a las instituciones financieras<br />

que no cumplan con FATCA.<br />

V. Conclusiones<br />

La Ley FATCA fue la primera y más coercitiva modalidad<br />

de una tendencia mundial hacia la transparencia<br />

fiscal, propuesta por el Foro Global de la<br />

OECD desde el 2000. Tanto así que el formato de<br />

intercambio de información se basa en el esquema<br />

definido por ese organismo internacional, y que<br />

será aplicado por los países de la comunidad europea<br />

que prevén un GATCA (“Global Account Tax<br />

Compliance Act”) en plena implementación entre el<br />

2014 y el 2015.<br />

El modelo de Convenio Internacional de Intercambio<br />

Automático de Información con fines fiscales de<br />

la OC<strong>DE</strong>, resulta provechoso y eficiente para los<br />

países que ya tienen suscrito un modelo 1A CAT-<br />

FA, ya que su estructura es la base fundamental de<br />

este, y es compatible con la economía digital de la<br />

actualidad, derivado que los datos deben ser transferidos<br />

en masa entre los fiscos, evitando las dilaciones<br />

propias del intercambio previo a demanda o<br />

a petición y la falta de homogenización, reduciendo<br />

enormemente los costos de implementación y ejecución.<br />

Es necesario la suscripción e incorporación de modelos<br />

de intercambio automático de información<br />

entre las administraciones tributarias de todos los<br />

países a nivel mundial, para lucha contra la evasión<br />

fiscal.<br />

10<br />

Se destaca la relevante colaboración del amigo y colega<br />

Domingo Carbajo Vasco, en la revisión y enriquecimiento del<br />

presente texto.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 16<br />

EL <strong>INTERCAMBIO</strong> <strong>AUTOMÁTICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> EN<br />

LOS PAÍSES <strong>DE</strong> AMÉRICA LATINA<br />

Pablo Porporatto<br />

Jefe de Departamento Fiscalización de Operaciones Financieras<br />

AFIP- Argentina<br />

pporporatto@yahooo.com.ar<br />

Introducción<br />

Esta breve colaboración tiene objetivo exponer de<br />

manera resumida la situación respecto del intercambio<br />

automático de información con fines tributarios<br />

(en adelante AEOI) de los países de América<br />

Latina (en adelante AL), en particular a la regulación<br />

norteamericana denominada “Cumplimiento<br />

Tributario de Cuentas Financieras en el Extranjero”<br />

(cuyo acrónimo es FATCA) y de las iniciativas<br />

del Grupo de los 20 (G-20) desarrolladas por la<br />

Organización para el Crecimiento y el Desarrollo<br />

Económico (en adelante OC<strong>DE</strong>) referidas al AEOI<br />

de Cuentas Financieras implementado a través<br />

del denominado Common Reporting Standard (en<br />

adelante CRS) y del Reporte Country-by-Country<br />

(en adelante, Reporte CbC) del conocido Proyecto<br />

sobre “Erosión de Base Imponible y Traslado de<br />

Beneficios” (BEPS), Acción 13.<br />

Importancia del intercambio automático de información<br />

con fines fiscales<br />

El intercambio internacional de información tributaria<br />

es una herramienta fundamental para las Administraciones<br />

Tributarias (en adelante, AATT) en el<br />

actual contexto de fuerte globalización, dado que<br />

aquellas ven limitadas legalmente sus posibilidades<br />

de accionar el control fiscal a las fronteras del<br />

respectivo país, en tanto que los contribuyentes,<br />

principalmente, los que detentan mayores ingresos<br />

y riquezas y las grandes empresas, no tienen fronteras<br />

nacionales a la hora de diseñar sus negocios,<br />

inversiones y prácticas de evasión y planificación<br />

fiscal.<br />

evitan las dilaciones propias del intercambio previa<br />

demanda o petición, la ausencia de homogenización<br />

que conlleva el mismo y se reducen enormemente<br />

los costos iníciales de implementación y<br />

ejecución; además, es el único sistema de intercambio<br />

de información coherente y compatible con<br />

la economía digital en la cual nos movemos.<br />

A la larga, los costes de implementación del AEOI<br />

que sí pueden ser relevantes, terminan siendo mínimos<br />

frente a los beneficios que reporta su aprovechamiento<br />

óptimo con el correr de los años.<br />

Es de recordar que, aunque el AEOI viene siendo<br />

trabajado desde hace varios años en el ámbito de<br />

la OC<strong>DE</strong>, en particular, en el Grupo de Trabajo 10<br />

(Working Party No. 10 on Exchange of Information<br />

and Tax Compliance (WP10) y en el Foro Global<br />

de Transparencia e Intercambio de Información<br />

(en adelante Foro Global), en la Organización de<br />

las Naciones Unidas (en adelante, ONU) y también<br />

en el Centro Interamericano de Administraciones<br />

Tributarias (en adelante, CIAT), a través del desarrollo<br />

de modelos de instrumentos legales, memorandos<br />

de entendimiento o acuerdos de autoridades<br />

competentes y manuales de implementación,<br />

como así también a través de recomendaciones y<br />

propuestas en cuanto a sistemas para la transmisión<br />

de información entre países, reglas de seguridad<br />

y confidencialidad, etc., es en los últimos 5<br />

años donde ha cobrado mayor relevancia en las<br />

agendas internacionales, lográndose que la materia<br />

adopte una relevancia estratégica a nivel mundial,<br />

especialmente, con FATCA y su familiar cercano,<br />

el modelo de AEOI de cuentas financieras del<br />

G-20 y OC<strong>DE</strong>.<br />

En particular, el AEOI resulta provechoso y eficiente,<br />

dado que los datos se transfieren en masa entre<br />

los Fiscos, no obstante los requisitos; asimismo, se


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 17<br />

Asimismo, el AEOI ha logrado lo esencial: convertirse<br />

en una prioridad en la agenda política de<br />

muchas jurisdicciones fiscales con los correspondientes<br />

compromisos políticos y la adopción de los<br />

primeros pasos de implementación por parte de<br />

algunos países, incluyendo algunos países de AL,<br />

pues 2017 será el año de introducción efectiva del<br />

AEOI en muchas jurisdicciones fiscales.<br />

Los relevantes escándalos internacionales por fugas<br />

masivas de datos -”offshore leaks”- (bancos<br />

UBS y HSBC de Suiza -”lista Herbe Falciani”-, las<br />

rulings de Luxemburgo y los recientes “Panamá<br />

Papers”), ponen en evidencia la magnitud de los<br />

bolsones de evasión y planificación fiscal abusiva<br />

por activos financieros y sociedades “offshore” no<br />

exteriorizadas, ni declaradas fiscalmente ante los<br />

respectivos Estados, sea cual fuere la estimación<br />

cuantitativa que se realice acerca del volumen de<br />

evasión fiscal que suponen<br />

Asimismo, recuérdese la incidencia negativa en la<br />

justicia fiscal y la falta de transparencia que estas<br />

situaciones de impunidad fiscal conllevan, pues<br />

son, quienes más ingresos y riquezas tienen, los<br />

que terminan pagando una menor proporción de<br />

impuesto respecto de sus ingresos, principalmente<br />

en AL, dado los efectos de la tributación respecto<br />

de la distribución del ingreso y la riqueza.<br />

que en otros el porcentaje llega hasta el 10%. Pero<br />

la diferencia es clara, cuando se la compara con el<br />

mundo desarrollado. En Estados Unidos (EEUU),<br />

por ejemplo, la contribución de los más ricos es del<br />

14,2%. Y, en algunas naciones europeas, excede<br />

el 20%.<br />

El intercambio internacional de información y, particularmente,<br />

el AEOI son instrumentos fundamentales<br />

para lograr una mayor recaudación de los impuestos<br />

a la renta y sobre el patrimonio por bienes,<br />

ingresos y actividades en el exterior no exteriorizados<br />

en el respectivo país de residencia de los<br />

sujetos involucrados o que utilizan estrategias sin<br />

sustancia o motivo económico válido para generar<br />

“agujeros fiscales” y trasladar beneficios y capitales<br />

a otras jurisdicciones.<br />

De esta forma, avanzando en la utilización de estos<br />

instrumentos, sería posible aumentar la recaudación<br />

tributaria de los países de la región haciendo,<br />

a su vez, que el efecto sea progresivo, que terminen<br />

pagando más quienes más tienen o ganan.<br />

Ahora bien, ese mayor aprovechamiento del intercambio<br />

de información tributaria implica considerar<br />

costos iniciales y desafíos importantes que hay<br />

que conocer y evaluar previamente.<br />

Según un reciente trabajo de OXFAM y CEPAL , en<br />

el año 2014, el 10% más rico de la población de AL<br />

había acaparado el 71% de la riqueza y, de mantenerse<br />

esa tendencia, dentro de solo 6 años el 1%<br />

más rico de la región tendría más riqueza que el<br />

99% restante. Gran parte de esta riqueza se mantiene<br />

en el extranjero, en la opacidad que ofrecen<br />

paraísos fiscales o ciertas jurisdicciones fiscales<br />

que aún tienen rígidas reglas de sigilo o secreto,<br />

particularmente, el bancario; lo que significa que<br />

una porción muy significativa de los beneficios del<br />

crecimiento de AL está siendo aprovechada por un<br />

pequeño número de personas muy ricas, a costa<br />

de los pobres y de la clase media.<br />

La Política Fiscal y, específicamente, la tributación<br />

no son ajenas a estas características. Se han desaprovechado<br />

las potencialidades que tienen los<br />

sistemas tributarios para generar mejoras en la<br />

distribución del ingreso y propiciar una política macroeconómica<br />

más estable, en cierta medida, es<br />

posible decir que han sido funcionales a la profundización<br />

de dicha caracterización.<br />

En algunos países, los más acaudalados pagan<br />

entre el 1% y el 3% de su ingreso bruto, mientras<br />

11<br />

“Tributación para un crecimiento inclusivo” (http://www.<br />

cepal.org/es/publicaciones/39949-tributacion-un-crecimiento-inclusivo)


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 18<br />

Repaso de la evolución del intercambio automático<br />

de información, con especial énfasis en<br />

los últimos desarrollos.<br />

Seguidamente, se expone una breve referencia de<br />

los hitos más destacados de la historia del AEOI.<br />

Aunque se hará especial remisión al trabajo de<br />

OC<strong>DE</strong>, cabe recordar que ONU y CIAT también tuvieron<br />

injerencia en la temática, en particular, este<br />

último Centro a través del modelo acuerdo de intercambio<br />

de información, que incluye el AEOI, y<br />

un manual de implementación que fue presentado<br />

a los países miembros del CIAT en su Conferencia<br />

Técnica del año de 2006, realizada en Madrid, España.<br />

para implementar el AEOI.<br />

- Año 2003: Desde la aprobación de la Directiva<br />

de la Unión Europea (en adelante UE) en 2003<br />

como un primer programa multinacional de AEOI,<br />

se ha logrado un notable progreso en términos de<br />

aumentar la cooperación internacional en materia<br />

fiscal y transparencia fiscal global.<br />

- Año 2010: Con la aprobación de la Ley de FATCA<br />

por el Parlamento de los Estados Unidos (EEUU) y,<br />

en un contexto de necesidad de contención de los<br />

efectos de la crisis financiera global, se produce<br />

un impulso político significativo para la puesta en<br />

marcha de un estándar mundial del AEOI.<br />

- Año 2012: Cinco principales países europeos<br />

(Reino Unido, Francia, España, Italia y Alemania)<br />

habían suscripto acuerdos intergubernamentales<br />

(en adelante IGA) recíprocos de intercambio de información<br />

con los EEUU en el marco de FATCA,<br />

evitando el unilateralismo y el “imperialismo fiscal”<br />

que la misma significaba.<br />

En el mismo ejercicio, la OC<strong>DE</strong> presentó un informe<br />

sobre el AEOI, destacando una amplia gama<br />

de programas existentes y recomendar acciones<br />

futuras (¿Qué es, cómo funciona, qué beneficios<br />

produce y qué resta por hacer?). El informe fue<br />

aprobado por el G-20 en su cumbre de Los Cabos.<br />

También un informe referido a la confidencialidad<br />

de datos (Guía sobre confidencialidad, Mantenlo<br />

seguro).<br />

- Año 2013: Al mismo tiempo, el G-20 mostró un<br />

aumento del interés en poner en marcha un estándar<br />

global referido al AEOI, lo cual, en septiembre<br />

de 2013, conduce a una solicitud formal a la OC<strong>DE</strong><br />

para elaborar una norma común para los intercambios<br />

bajo esta modalidad.<br />

Durante muchos años, la OC<strong>DE</strong> ha tenido un papel<br />

destacado en el desarrollo de políticas y soluciones<br />

técnicas para el intercambio de información.<br />

Por más de una década, los países han estado<br />

confiando en el Estándar de Formato Magnético<br />

(en adelante SMF) de la OC<strong>DE</strong> para el intercambio<br />

de información.<br />

- Año 1997: En este año la OC<strong>DE</strong> emite una recomendación<br />

referida al uso del número de identificación<br />

fiscal en un contexto internacional.<br />

- Año 2001: La OC<strong>DE</strong> emite una recomendación<br />

referida al uso de memorandos de entendimiento<br />

Por su parte, el Proyecto BEPS fue adoptado por<br />

los países de la OC<strong>DE</strong> y el G-20 en 2013, reconociendo,<br />

entre otras cuestiones, que la mejora en la<br />

transparencia para las AATT a través de la obtención<br />

de información adecuada para verificaciones<br />

de alto nivel de los precios de transferencia y otros<br />

riesgos relacionados es un aspecto crucial para<br />

abordar el problema BEPS.<br />

- Año 2014: En febrero de 2014, la OC<strong>DE</strong> aprobó<br />

el texto de CRS, que fue seguido poco después<br />

por un compromiso de jurisdicciones “early adopters”<br />

para implementar el CRS, así como una declaración<br />

ministerial de los miembros de la OC<strong>DE</strong><br />

y otras jurisdicciones.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 19<br />

En junio de 2014, el CRS completo, incluyendo los<br />

comentarios y el esquema XML, fue aprobado por<br />

la OC<strong>DE</strong> y, posteriormente, adoptado por el G-20<br />

en septiembre de 2014.<br />

Con el CRS en proceso de desarrollo, el Foro Global<br />

inició un procedimiento para lograr el compromiso<br />

de sus miembros. Como resultado de estas<br />

actuaciones, en la actualidad (mayo de 2016) 101<br />

jurisdicciones se han comprometido a la aplicación<br />

de la CRS en 2017 ó 2018 y a garantizar el AEOI<br />

eficaz con sus respectivos socios relevantes para<br />

el intercambio de información.<br />

Un importante paso para implementar el marco jurídico<br />

internacional se dio con la firma del Acuerdo<br />

Multilateral de Autoridades Competentes del CRS<br />

(en adelante CRS MCAA) en octubre de 2014, ya<br />

que no podemos olvidar que el CRS es un mecanismo<br />

técnico de intercambio de información, cuya<br />

implantación efectiva necesita, legalmente, de un<br />

Tratado Internacional.<br />

El CRS MCCAA da operatividad al AEOI en el<br />

marco del CRS sobre la base del Convenio sobre<br />

Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal<br />

(en adelante, Convenio Multilateral), desarrollado<br />

también por la OC<strong>DE</strong>. En la actualidad, 82 jurisdicciones<br />

han firmado la CRS MCAA, 54 de las cuales<br />

están preparadas para comenzar a intercambiar<br />

efectivamente en 2017 y 28 en 2018.<br />

Además, la OC<strong>DE</strong> ha publicado la primera edición<br />

del Manual de implementación de CRS en agosto<br />

de 2015, lo que proporciona una guía práctica para<br />

su aplicación a los funcionarios públicos y las instituciones<br />

financieras y que, además, incluye una<br />

comparación con FATCA, así como un lista de las<br />

preguntas frecuentes derivadas del sistema (en<br />

adelante FAQ), cuyo contenido se irá actualizando<br />

con el tiempo.<br />

Por su parte y, respecto al Proyecto BEPS en su<br />

conjunto, en septiembre de 2015, se emite un Informe<br />

sobre la Acción 13, proporcionando un modelo<br />

para que las empresas multinacionales (en<br />

adelante, EMN) informen anualmente y en cada<br />

jurisdicción en la que hacen negocios, los datos<br />

mencionados y tabulados en la citada Acción. Este<br />

informe se denomina Reporte CbC.<br />

Posteriormente, se emite el paquete de implementación<br />

del reporte CbC que consiste en: (i) la legislación<br />

modelo que podría ser utilizada por los<br />

países para requerir a la entidad matriz de un grupo<br />

económico de EMN presentar el informe en su<br />

jurisdicción de residencia, incluyendo los requisitos<br />

de seguridad de archivo y (ii) los Modelos de<br />

Acuerdos de Autoridad Competente (en adelante,<br />

CbC MCAA) que podrían utilizarse para facilitar la<br />

aplicación del intercambio de los reportes CbC, basados<br />

respectivamente en el Convenio Multilateral,<br />

los Convenios para Evitar la Doble Imposición (en<br />

adelante CDI) y Acuerdos de Intercambio de Información<br />

Tributaria (en adelante TIEA).<br />

Además del marco jurídico internacional, la aplicación<br />

interna del CRS en las jurisdicciones comprometidas<br />

se está convirtiendo progresivamente<br />

en una realidad. Un primer hito importante en este<br />

sentido fue la aprobación de la Directiva de la UE<br />

modificada de Cooperación Administrativa en diciembre<br />

de 2014.<br />

- Año 2015: Al mismo tiempo, tanto la OC<strong>DE</strong> como<br />

el Foro Mundial están desempeñando un papel<br />

activo para garantizar una aplicación integral, coherente<br />

y uniforme del CRS en todo el mundo. Al<br />

respecto, una serie de talleres para funcionarios<br />

públicos se organizaron a lo largo de 2015, se<br />

prestó asistencia técnica para la implementación<br />

en una amplia gama de jurisdicciones que no disponían<br />

de los medios técnicos para introducir el<br />

AEOI y se han desarrollado una serie de proyectos<br />

piloto para la implementación del CRS.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 20<br />

El Convenio Multilateral, en virtud de su Artículo 6,<br />

establece que las autoridades competentes de las<br />

Partes en el Convenio deben llegar a un acuerdo<br />

mutuo sobre el alcance del intercambio automático<br />

de información y el procedimiento para ser cumplido.<br />

El propósito de CbC MCAA es, por otro lado, establecer<br />

normas y procedimientos que sean necesarios<br />

para las autoridades competentes de las jurisdicciones<br />

a los fines de la aplicación de medidas<br />

respecto de la Acción 13 de BEPS para intercambiar<br />

automáticamente los CbC preparados por la<br />

entidad que informa de un grupo de MNE y presentadas<br />

sobre una base anual con las autoridades<br />

fiscales de la jurisdicción de residencia fiscal de la<br />

entidad e intercambiadas con las autoridades fiscales<br />

de todas las jurisdicciones en las que opera<br />

el grupo multinacional.<br />

Los reportes CbC, que se intercambiarán por vía<br />

electrónica entre autoridades competentes de conformidad<br />

con el esquema XML CbC, ayudarán a<br />

las AATT a obtener una comprensión completa de<br />

la forma en que EMN realizan sus operaciones,<br />

proporcionando anualmente con información clave<br />

sobre el asignación global de ingresos e impuestos<br />

pagados, junto con otros indicadores de la localización<br />

de la actividad económica dentro del grupo de<br />

empresas multinacionales.<br />

También cubrirán información sobre qué entidades<br />

hacen negocios en una jurisdicción particular y las<br />

actividades económicas que cada entidad desarrolla.<br />

La información, que debe incluirse en el informe<br />

de CbC, será recogida por el país de residencia de<br />

la Entidad que informa para el grupo de empresas<br />

multinacionales y, después, será intercambiada en<br />

el formato de la CbC esquema XML.<br />

Los primeros intercambios de CbC Informes comenzarán<br />

en 2018, con los datos del año 2016.<br />

La Guía del usuario del esquema XML CbC explica,<br />

asimismo, la información que se debe incluir en<br />

cada elemento de datos que se informa. También<br />

contiene una Guía sobre cómo hacer las correcciones<br />

de elementos de datos dentro de un archivo.<br />

En el último trimestre de 2015, por su parte, comienza<br />

un proceso de revisión de los estándares<br />

respecto de la confidencialidad y seguridad de datos,<br />

en un principio respecto de las jurisdicciones<br />

comprometidas para la entrada en vigor efectiva<br />

del AEOI en 2017, que requieren los respectivos<br />

MCCA para la aplicación de CRS y el AEOI de los<br />

Reportes CbC.<br />

En la última reunión del Foro Global en Barbados<br />

se aprobaron 19 de estos informes.<br />

- Año 2016, en adelante: Con la aplicación en<br />

marcha del CRS, el Foro Global, a través del grupo<br />

especial AEOI, está trabajando en poner en marcha<br />

un proceso de revisión del mismo, con el fin de<br />

supervisar la eficacia del AEOI en las jurisdicciones,<br />

una vez que el CRS haya sido implementado.<br />

Por su parte, en marzo de 2016, la OC<strong>DE</strong> publicó<br />

su formato electrónico normalizado para el intercambio<br />

de informes entre las jurisdicciones CbC -el<br />

esquema XML CbC-, así como la correspondiente<br />

Guía del usuario. Este esquema es parte del trabajo<br />

de la OC<strong>DE</strong> para garantizar la aplicación rápida<br />

y eficaz de las medidas de BEPS.<br />

Por último, cabe destacar que, en cuanto al mecanismo<br />

de transmisión de datos incluyendo la encriptación,<br />

el Common Transmission Sistem (CTS)<br />

es una herramienta sistémica, que se desarrollará<br />

con la anuencia de la OC<strong>DE</strong> y que funcionaría de<br />

nexo entre las AATT a los efectos de simplificar y<br />

estandarizar la vía de transmisión de datos según<br />

CRS y también para el AEOI del Reporte CbC.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 21<br />

Si bien se plantean determinados lineamientos que<br />

hay que seguir, los puntos anteriores se dejan, en<br />

general, en manos de las jurisdicciones correspondientes.<br />

Sin embargo y, teniendo en cuenta el papel primordial<br />

que juega la “vía de transmisión” (habida cuenta<br />

de la complejidad que conlleva la interacción de<br />

tantas jurisdicciones), a continuación del plenario<br />

de 2014, el Foro de Administraciones Tributarias<br />

(en adelante FAT) lanzó un proyecto para explorar<br />

la conveniencia y viabilidad de implementar una<br />

solución común para intercambiar información.<br />

A estos efectos, se desarrolló un estudio de viabilidad<br />

a través de consultas a más de 120 jurisdicciones,<br />

así como también a posibles proveedores.<br />

En la última reunión del Foro Global realizada en<br />

Barbados, se expuso detalladamente el estudio<br />

que ejecutó el FAT sobre posibles alternativas que<br />

se están pensando para el desarrollo del CTS. En<br />

la última reunión del FAT en China (mayo 2016),<br />

se anticipó que el sistema estará operacional en<br />

tiempo para los primeros intercambios de CRS en<br />

Setiembre de 2017.<br />

Situación de los países de América Latina, respecto<br />

de los últimos avances del intercambio<br />

automático de información fiscal.<br />

Los países de AL, más allá de los que son miembros<br />

del G-20, tales como Argentina, Brasil y México,<br />

se animan a participar del Foro Global (hoy con<br />

133 miembros), comprometerse con los nuevos<br />

estándares de intercambio de información, los ponen<br />

en práctica y, en algunos casos, hasta superan<br />

exitosamente las revisiones de cumplimiento.<br />

Por ahora sólo son algunos, pero poco a poco se<br />

van sumando más y, en general, se percibe interés<br />

y la adhesión a estas iniciativas globales.<br />

Los países de AL comienzan, de esta manera, a<br />

participar en estas iniciativas, dado que son conscientes<br />

que el problema de la evasión y la planificación<br />

fiscal internacionales también les afecta, al<br />

igual que otras lacras relacionadas (otros delitos<br />

financieros y económicos) y que la solución a tales<br />

problemas depende de un trabajo que va más allá<br />

de las fronteras de los respectivos países.<br />

Algunos Estados de la Región, de todas formas, ya<br />

tenían experiencia previa -aunque incipiente si la<br />

comparamos con los países OC<strong>DE</strong> y los de UE con<br />

el AEOI- referidos a rentas contenidas en los CDI,<br />

tales como México, Chile y Argentina.<br />

Es así que ya algunos integran el G-20, conforme<br />

se expuso más arriba, la OC<strong>DE</strong> (además de México<br />

y Chile, miembros de esta organización internacional;<br />

asimismo, Colombia está en proceso de<br />

ingreso, Costa Rica ha sido invitada formalmente y<br />

Argentina es miembro sólo del Comité de Asuntos<br />

Fiscales) y el Foro Global (donde participan Argentina,<br />

Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador,<br />

Guatemala, México, Panamá, Perú, República<br />

Dominicana, Uruguay); todos ellos se han involucrado<br />

en estas iniciativas.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 22<br />

FATCA<br />

Con respecto a FATCA, en el siguiente Cuadro se expone la participación de los países de la Región<br />

en esta iniciativa americana con alcance internacional:<br />

Países Modelo de IGA Fecha de suscripción<br />

Fecha vigencia Considerado<br />

vigente desde<br />

Brasil<br />

Modelo 1 Recíproco<br />

23/09/14 En vigor<br />

30/06/14<br />

(26/06/15)<br />

Chile Modelo 2 05/03/14 Aún no vigente 30/06/14<br />

Colombia Modelo 1 Recíproco<br />

20/05/15 En vigor<br />

30/06/14<br />

(27/08/15)<br />

Costa Rica Modelo 1 Recíproco<br />

26/11/13 Aún no vigente 30/06/14<br />

Jamaica<br />

Modelo 1 Recíproco<br />

02/05/14 24/09/15 30/06/14<br />

Honduras Modelo 1 Recíproco<br />

31/03/14 19/02/15 30/06/14<br />

México<br />

Modelo 1 Recíproco<br />

17/4/14 10/4/14 30/06/14<br />

Panamá<br />

Modelo 1 Recíproco<br />

27/04/2014 Aún no vigente 30/06/14<br />

Nicaragua Acuerdo en sustancia<br />

Aún no suscrito Aún no vigente 30/06/14<br />

-Modelo 2<br />

Paraguay<br />

Acuerdo en sustancia<br />

Aún no suscrito Aún no vigente 30/06/14<br />

-Modelo 2<br />

Perú<br />

Acuerdo en sustancia<br />

Aún no suscrito Aún no vigente 30/06/14<br />

-Modelo 1<br />

República Dominicantancia<br />

Acuerdo en sus-<br />

Aún no suscrito Aún no vigente 30/06/14<br />

- Modelo 1<br />

Haití<br />

Acuerdo en sustancia<br />

- Modelo 1<br />

Aún no suscrito Aún no vigente 30/06/14


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 23<br />

Fuente: elaboración propia a partir de información de la Tesorería de Estados Unidos de América https://www.treasury.gov/resource-center/tax-policy/treaties/Pages/FATCA.aspx.<br />

En la práctica, los acuerdos “en sustancia” son aquellos que aún no han sido celebrados pero que<br />

materialmente ya tienen el consenso de las partes intervinientes.<br />

A modo de ejemplo, se expondrá la situación de México. En abril de 2014, la Secretaria de Hacienda<br />

y Crédito Público firma con el Departamento del Tesoro de los EEUU, un nuevo acuerdo que sustituye<br />

el IGA celebrado en noviembre de 2012.<br />

En parte, la modificación obedece a las reformas hechas al Código Fiscal de la Federación Mexicana<br />

(en adelante, CFF) en enero de 2014. Además, en octubre de 2014, se incluye en el anexo 25 de la<br />

Reforma Miscelánea Fiscal, el Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y<br />

los pagos a que se refiere el nuevo acuerdo.<br />

En virtud de ello, bancos, casas de bolsa y aseguradoras estadounidenses, por conducto del IRS,<br />

entregarán al Servicio de Administración Tributaria mexicano (SAT) información financiera (intereses,<br />

dividendos, ganancias de capital, entre otros) y de identificación de cuentahabientes mexicanos.<br />

Estos datos, a su vez, serán proporcionados por las instituciones financieras mexicanas al SAT con<br />

respecto a los cuentahabientes o titulares estadounidenses, que se intercambiarán luego con el IRS.<br />

El primer intercambio de información en virtud de FATCA fue realizado por parte de las instituciones<br />

financieras mexicanas al SAT en septiembre de 2015, en tanto que el segundo envío se producirá en<br />

junio próximo.<br />

En el caso de Chile, se suscribe un acuerdo intergubernamental modelo 2, en marzo de 2014. El IGA<br />

fue suscrito al amparo del CDI firmado anteriormente con los EE.UU. y que fue negociado durante<br />

mucho tiempo. Chile firmó el Convenio Multilateral, pero aún no lo ha ratificado. Además, desde el 05<br />

de diciembre de 2009, se había publicado en el Diario Oficial chileno la Ley nº 20.406, que permite el<br />

acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria, para dar cumplimiento a un requerimiento<br />

de información que le formule una Administración tributaria extranjera, a cuya satisfacción<br />

se encuentre obligado en virtud de un convenio internacional o de un compromiso de intercambio de<br />

información.<br />

Brasil, sustentado en el acuerdo de intercambio de información tributaria promulgado por Decreto<br />

Presidencial en 2013 (Decreto N° 8003, del 15 de mayo), el IGA, firmado en setiembre de 2014, se<br />

concibe como parte de un esfuerzo mundial liderado por el grupo G-20 para ampliar la cooperación<br />

para evitar la evasión tributaria.<br />

En el caso de Argentina, este país solicitaba un IGA Modelo 1 recíproco que no iba en línea con la<br />

propuesta americana de ese momento, de no dar reciprocidad, situación que ha cambiado posteriormente.<br />

Por otra parte y, con respecto a las iniciativas internacionales de G-20, OC<strong>DE</strong> y el Foro Global, ahora<br />

se hará referencia a la suscripción al Convenio Multilateral (hoy con 94 suscriptores) propuesto por<br />

OECD para soportar el CRS y el intercambio automático de reporte CbC y el intercambio espontáneo<br />

de “rulings” en el marco de BEPS.<br />

En el siguiente Cuadro se expone la situación de los países de AL:


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 24<br />

Países Fecha de suscripción Fecha de entrada en vigencia<br />

Argentina 03/11/11 01/01/13<br />

Brasil 03/11/11 Aún no vigente<br />

Chile 24/10/13 Aún no vigente<br />

Colombia 23/05/12 01/07/14<br />

Costa Rica 01/03/12 01/08/13<br />

El Salvador 01/06/15 Aún no vigente<br />

Guatemala 05/12/12 Aún no vigente<br />

México 27/05/10 01/09/15<br />

Con relación al proceso de revisión de pares que lleva adelante el Foro Global, cabe destacar que<br />

varios países de la Región han sido evaluados, pudiéndose distinguir, en función de la calificación<br />

asignada, los siguientes :<br />

Evaluación fase 1 Evaluación Fase 1<br />

y Fase 2<br />

Países de AL revisados (a la<br />

fecha de la última reunión del<br />

Foro Global en 2015)<br />

Guatemala (aún no pasó a fase<br />

2)<br />

República Dominicana (pasó a<br />

fase 2)<br />

Panamá (paso a fase 2, luego de<br />

una revisión suplementaria)<br />

Calificación “cumplido”:<br />

Colombia<br />

México<br />

Calificación “mayormente cumplido”:<br />

Argentina<br />

Brasil<br />

Chile<br />

El Salvador<br />

Jamaica<br />

Uruguay<br />

Calificación “parcialmente cumplido”:<br />

Costa Rica<br />

Cabe destacar que, en el ámbito de la OC<strong>DE</strong> y del Foro Global, se está trabajando en el desarrollo de<br />

lo que será la fase 3, donde se evaluarán, entre otras cuestiones, la disponibilidad de información para<br />

identificación del beneficiario efectivo (beneficial owner) y la calidad de los pedidos de información.<br />

CRS<br />

En relación al AEOI de cuentas financieras a partir de CRS, cabe destacar que varios países de AL han<br />

suscripto MCAA. Asumieron compromisos para intercambiar en 2017 (Argentina, Colombia y México)<br />

y en 2018 (Brasil, Uruguay, Chile, Costa Rica). Panamá está comprometido pero sin fecha de inicio.<br />

Cabe destacar, asimismo, que Uruguay y Panamá aún no firmaron el Convenio Multilateral ni el CRS<br />

MCAA, aun así se han comprometido a hacerlo, conforme se expuso.<br />

12<br />

El listado completo de evaluaciones y, en su caso, calificaciones asignadas puede consultarse en: http://www.oecd.org/tax/<br />

transparency/GFratings.pdf


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 25<br />

Cabe destacar también la participación en el grupo especial AEOI de Argentina, Brasil, Colombia -vicepresidencia-<br />

y Perú. El grupo tiene la tarea de crear un mecanismo de seguimiento y revisar la aplicación<br />

de la nueva norma. El seguimiento de la aplicación está en marcha.<br />

En otro orden de cosas, para vigilar la aplicación de la norma, el Grupo ha creado un proceso de revisión<br />

por pares. El trabajo ha comenzado para la creación de nuevos términos de referencia y una nueva<br />

metodología, que permitirá a miembros del Foro Global y jurisdicciones no miembros pertinentes<br />

ser evaluados para la eficacia de la aplicación, incluida la reunión de los requisitos de confidencialidad<br />

y salvaguarda de datos. En estas revisiones se pretende garantizar una aplicación coherente a nivel<br />

mundial del Estándar.<br />

Con respecto a los países comprometidos con CRS para intercambiar a partir de setiembre 2017, los<br />

avances completos a la fecha para la implementación son los siguientes:<br />

Con relación a los comprometidos para setiembre 2018, se destaca Costa Rica que ha emitido la legislación<br />

primaria necesaria.<br />

A modo de ejemplo cabe destacar, por otro lado, que Argentina 13 se ha comprometido para empezar a<br />

intercambiar por CRS en el año 2017 y, para ello, ha emitido la Resolución General (AFIP) N° 3826 14 a<br />

fines de diciembre de 2015, implementando las obligaciones de reporte y debida diligencia que deben<br />

aplicar las instituciones financieras alcanzadas.<br />

Previamente, los organismos de contralor de dichas instituciones financieras habían emitido normas,<br />

obligando a las respectivas instituciones a mantener información en los legajos de los clientes para<br />

poder cumplir con CRS.<br />

A partir de dicha normativa, se incorpora un régimen de información anual de instituciones financieras<br />

alcanzadas (de depósito, de custodia, de inversión y de ciertos seguros de ahorro) respecto de las<br />

cuentas incluidas en el nuevo estándar. Se establece también la obligación de aplicar reglas de debida<br />

diligencia para identificar la residencia de los titulares o controlantes de tales cuentas. El control de<br />

estas reglas estará a cargo de los organismos de contralor financiero, en sus respectivos ámbitos.<br />

A los fines de cumplir con tales obligaciones de reporte y de debida diligencia las instituciones financieras,<br />

éstas deberán considerar los términos, requisitos y condiciones incluidos en el CRS al que se<br />

obligó Argentina cuando firmó el mencionado Acuerdo de Autoridades Competentes.<br />

13<br />

Para mayores datos: http://www.afip.gob.ar/InformacionFinancieradeSujetosnoResidentes/especificas.asp<br />

14<br />

http://biblioteca.afip.gov.ar/dcp/REAG01003826_2015_12_29


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 26<br />

Además, se adoptaron ciertas opciones de implementación del CRS que fueron discutidas con las respectivas<br />

instituciones financieras en función de sus posibilidades y necesidades.<br />

El primer año a reportar será el ejercicio 2016. La información se deberá informar a la AFIP en mayo<br />

2017 para poder intercambiarla en setiembre de 2017. Respecto de las cuentas preexistentes (al<br />

31/12/2015) de menor (saldo inferior a USD$ 1 Millón) de titularidad de personas físicas, y de entidades,<br />

podrán ser declaradas con la información correspondiente al año 2017 (que se intercambiará en<br />

setiembre de 2018).<br />

Las instituciones financieras obligadas deberán implementar los procesos de debida diligencia sobre<br />

las cuentas nuevas a partir del 1/01/16. Los procesos de debida diligencia sobre las cuentas preexistentes<br />

de mayor valor (saldo superior a USD$ 1 Millón) de titularidad de personas físicas deberán estar<br />

implementados al 31/12/16. Los procesos de debida diligencia sobre las cuentas preexistentes de bajo<br />

valor de personas físicas y de titularidad de entidades deberán estar implementados al 31/12/17.<br />

En relación a Colombia 15 , en noviembre de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en<br />

adelante DIAN) emitió la Resolución 119 16 – en junio de 2015 ya se había emitido la Resolución 60 referida<br />

a FATCA-. Con la mencionada Resolución se establece la forma, contenido y tipo de información<br />

que deben enviar las entidades financieras a la DIAN para que ésta, a su vez, pueda intercambiar la<br />

misma con otros países.<br />

En este sentido, las entidades financieras deberán reportar el nombre, dirección, jurisdicción, número<br />

de identificación fiscal, lugar de nacimiento, de los cuentahabientes, número de cuenta, saldo teniendo<br />

en cuenta si se trata de cuentas de menor valor o cuentas de alto valor, haciendo previamente un proceso<br />

de debida diligencia para determinar la relevancia de la información que se va a reportar.<br />

En la debida diligencia la entidad financiera debe tener en cuenta:<br />

– Se considerará como lugar de residencia fiscal, el lugar de domicilio que el cuentahabiente haya<br />

indicado al banco, si no se tiene evidencia del lugar de residencia, el banco debe hacer una búsqueda<br />

electrónica adicional.<br />

– Para las cuentas de alto valor, la entidad financiera deberá, además, realizar una búsqueda en sus<br />

registros de papel, para poder identificar indicios de residencia en el extranjero.<br />

– Las cuentas preexistentes al 31 de diciembre de 2015, con saldo a dicha fecha inferior a USD$250.000<br />

dólares, no están sujetas a reporte.<br />

La información deberá ser enviada a la DIAN por parte de las entidades financieras en los meses de<br />

julio y agosto, a partir del año 2016.<br />

Por último y, respecto de México 17 , el estándar bajo CRS fue implementado en la normativa fiscal<br />

mexicana, agregando dos anexos en la Miscelánea Fiscal del 2016: el 25 y el 25 BIS.<br />

15<br />

Para consultar la normativa ingresar a: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_<br />

II.pdf<br />

16<br />

https://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/crs-implementation-and-assistance/crs-by-jurisdiction/legislation/secondary-legislation-colombia.pdf<br />

17<br />

Para mayores datos: http://www.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm<br />

https://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/crs-implementation-and-assistance/crs-by-jurisdiction/legislation/Mexico-secondary-legislation.pdf


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 27<br />

El Anexo 25 es una actualización del anterior Anexo 25, publicado para la Resolución Miscelánea Fiscal<br />

para 2014. Se produjo con el nuevo Anexo 25 una alineación de obligaciones de reporte con las fechas<br />

límite (30 de junio de cada año fiscal) establecidas en el Artículo 32-B Bis del CFF; y se sustituyó<br />

el reporte en blanco por un escrito libre firmado por el representante legal de la Institución Financiera,<br />

manifestando, bajo protesta de decir verdad, que no existen operaciones por reportar.<br />

Por su lado, el Anexo 25-Bis consiste en lo siguiente: dado que el Artículo 32-B Bis del CFF establece,<br />

en términos generales, la obligación para las instituciones financieras de identificar y reportar, en<br />

ciertos casos, información de cuentas financieras mantenidas por cuentahabientes residentes para<br />

efectos fiscales en Jurisdicciones participantes con el CRS. También se complementa dicha obligación<br />

mediante el establecimiento de reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación<br />

del CRS.<br />

A partir del 1 de enero de 2016, las instituciones financieras deberán implementar los procedimientos<br />

pertinentes para la identificación de cuentas nuevas bajo los lineamientos del CRS. En particular, deberán<br />

cumplir con un formato de auto-certificación que permita a la Institución Financiera determinar la<br />

residencia para efectos fiscales del cuentahabiente y que cumpla requisitos mínimos.<br />

Con respecto a los procedimientos de revisión para cuentas preexistentes de personas físicas y morales,<br />

tenemos:<br />

- Tratándose de cuentas preexistentes de personas físicas, se eliminan los umbrales, es decir, se deben<br />

aplicar los procedimientos de revisión sobre la totalidad de cuentas de Personas Físicas mantenidas<br />

al 31 de diciembre del 2015.<br />

- Cuentas preexistentes de personas morales, las instituciones financieras podrán optar por no aplicar<br />

los procedimientos de revisión sobre cuentas de personas morales que no excedan los USD$ 250,000<br />

al 31 de diciembre del 2015.<br />

- El 31 de diciembre de 2017 es la fecha límite de revisión de cuentas preexistentes. Cabe, asimismo,<br />

mencionar que el Artículo 32-B Bis del CFF establece como fecha límite de revisión para las cuentas<br />

de alto valor de personas físicas el 31 de diciembre de 2016.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 28<br />

Reporte CbC<br />

Con relación al Reporte CbC, han suscripto CbC MCAA 39 jurisdicciones a la fecha: Chile, Costa Rica<br />

y México, en lo que hace referencia a los Estados de AL.<br />

México, que está a la vanguardia de este tema en AL, ha establecido la obligación de presentar 3 declaraciones<br />

anuales informativas por parte de los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones<br />

I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas. Las declaraciones correspondientes<br />

al ejercicio fiscal de 2016 deben ser presentadas a más tardar el 31 de diciembre de 2017.<br />

En 2016 fue añadido el artículo 76-A a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el cual se describe la<br />

información que debe contener cada declaración informativa. Asimismo, se modificó la fracción IV del<br />

artículo 32-D del CFF y se añadieron las fracciones XL y XXXVII a los artículos 81 y 82, del mismo<br />

Código, en las cuales se señalan las sanciones de incumplimiento por no presentar las declaraciones<br />

informativas mencionadas (no poder celebrar contratos con el sector público y multas).<br />

- Declaración Informativa Maestro (“Master File”)<br />

Contiene la información referente al grupo empresarial multinacional: la estructura organizacional, descripción<br />

de la actividad, intangibles y actividades financieras con sus partes relacionadas y la posición<br />

financiera y fiscal.<br />

- Declaración Informativa Local (“Local File”)<br />

Incluye información más detallada acerca de las transacciones “intercompany” del contribuyente. Además,<br />

debe contener los siguientes datos: estructura organizacional, sus actividades estratégicas y de<br />

negocio, su información financiera y la relacionada con las operaciones o compañías comparables<br />

utilizadas para su análisis de precios de transferencia.<br />

- Declaración Informativa País por País (Reporte CbC)<br />

Es una fuente de datos fundamental, la cual permitirá al SAT llevar a cabo evaluaciones de riesgos<br />

de precios de transferencia, así como evaluar otros riesgos relacionados con BEPS. Esta declaración<br />

informativa debe incluir: la información a nivel jurisdicción fiscal en la que opera el grupo empresarial<br />

multinacional sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, indicadores de localización<br />

de las actividades económicas (ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas<br />

y con partes independientes, utilidades o pérdidas antes de impuestos, número de empleados,<br />

entre otros); finalmente, debe acompañar una lista de todas las compañías que integran el grupo empresarial<br />

multinacional, integrando las principales actividades económicas de cada una, su jurisdicción<br />

e información adicional importante.<br />

Esta declaración informativa sólo debe ser presentada por las personas morales controladoras del<br />

grupo multinacional y que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para<br />

efectos contables equivalentes o superiores a (USD$ 12.000 millones); o bien, por las personas morales<br />

residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el<br />

país, que hayan sido designadas por la persona moral dominante del grupo empresarial multinacional<br />

para proporcionar dicha declaración informativa.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 29<br />

RELATORÍA <strong>DE</strong>L FORO <strong>INTERCAMBIO</strong><br />

<strong>AUTOMÁTICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong><br />

Foro de la RAAM, 6 a 19 de junio de 2016<br />

Carlos Rodolfo Gómez Mora<br />

Ministerio de Hacienda<br />

Dirección General de Tributación<br />

Costa Rica<br />

carlosrodolfogomez123@gmail.com<br />

Del 6 al 19 de junio de 2016, se llevó a cabo el foro<br />

virtual denominado FORO <strong>INTERCAMBIO</strong> AUTO-<br />

MÁTICO <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong>, en el marco de las<br />

actividades de la Red de Antiguos Alumnos de la<br />

Maestría Internacional en Administración Tributaria<br />

y Hacienda Pública (RAAM), con la participación<br />

de funcionarios de las Administraciones Tributarias<br />

de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador,<br />

Guatemala, México, República Dominicana,<br />

Perú y Uruguay.<br />

El objetivo del foro era conocer la experiencia de<br />

las Administraciones Tributarias latinoamericanas<br />

en relación al intercambio de información, en particular<br />

la modalidad automática, señalando en qué<br />

punto se encuentran, qué ventajas y defectos reportan,<br />

qué datos se tienen y qué futuro se considera<br />

que van a tener las mismas en los próximos<br />

años como fórmula pragmática para luchar contra<br />

el fraude y, en especial, la planificación fiscal abusiva.<br />

El Intercambio Automático de Información en Materia<br />

Tributaria (en adelante AEOI) es un instrumento<br />

que los Estados o jurisdicciones pueden y deben<br />

de utilizar por medio de sus Administraciones Tributarias<br />

(en adelante AATT) para combatir y luchar<br />

contra el fraude y elusión fiscal internacional. El<br />

AEOI debe ser considerado como un “arma” más<br />

para enfrentarse a este flagelo que erosiona las<br />

bases imponibles. El AEOI no soluciona todos los<br />

temas ni solventará las dificultades que atraviesan<br />

los distintos países o jurisdicciones. A los países latinoamericanos<br />

les hace falta mucho terreno y experiencias<br />

que recorrer en intercambio de información,<br />

en especial en temas como la determinación<br />

de los verdaderos y reales titulares de las sociedades<br />

anónimas. El AEOI es un nuevo aliado, es<br />

por ello, la importancia de conocer el impacto y la<br />

experiencia en nuestros países latinoamericanos.<br />

Experiencia del país de procedencia con el<br />

AEOI en general, en particular, con el relativo a<br />

las categorías de rentas contenidos en los Convenios<br />

de Doble Imposición (CDI)<br />

Los países iberoamericanos han firmado acuerdos<br />

de intercambio de información, ya sean bilaterales<br />

como multilaterales, que incluyen modalidad automática,<br />

esto se debe más por las presiones internacionales,<br />

que los organismos ejercen como la<br />

Organización para el Crecimiento y el Desarrollo<br />

Económico (en adelante OC<strong>DE</strong>), por medio del<br />

Foro Global de Transparencia e Intercambio de<br />

Información con Fines Fiscales (en adelante Foro<br />

Global), la Convención Multilateral sobre Asistencia<br />

Administrativa Mutua en Materia Fiscal (en adelante<br />

Convención Multilateral) y la ley Cumplimiento<br />

Tributario de Cuentas Financieras en el Extranjero<br />

(en adelante FATCA), pero más que todo por cuestión<br />

de imagen, es decir, se firman los acuerdos,<br />

enviando el mensaje a la comunidad internacional<br />

que van a combatir la evasión, pero en algunos casos<br />

queda en mera intención, pues los acuerdos<br />

no se ratifican por la Asamblea Legislativa o Congreso<br />

–no hay voluntad política-.<br />

La firma de los acuerdos de intercambio de información<br />

muchas veces obedece solo para que los<br />

países los trasladen de una Lista Negra a una Lista<br />

Gris. Las AATT deben tener una tecnología apropiada<br />

para recibir y remitir la información, lo cual<br />

constituye una limitante, para la mayoría de ellas.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 30<br />

La tendencia internacional está orientada hacia el<br />

AEOI, adoptando el modelo FATCA, pero globalizado<br />

a través del Intercambio Automático de Cuentas<br />

Financieras. En países como Perú, donde el secreto<br />

bancario tiene una protección constitucional, resulta<br />

inevitable la implementación de la citada Ley<br />

FATCA, se evidencia una posible colisión con lo<br />

dispuesto en la legislación peruana en relación al<br />

secreto bancario y a la reserva bursátil. Tal como<br />

está regulado el sistema, será imposible que una<br />

entidad financiera peruana pueda realizar una retención<br />

del 30% a quienes no cumplan, ya que la<br />

ley nacional prohíbe retener fondos de las cuentas<br />

de un cliente sin el consentimiento de éste, salvo<br />

que exista un mandato legal o judicial.<br />

Con FATCA, las entidades financieras envían la información<br />

requerida al Servicios de Impuestos Internos<br />

de Estados Unidos (IRS por sus siglas en<br />

ingles). Como medida alterna para solventar casos<br />

como el que se mencionó, otros países latinoamericanos<br />

que están en la misma situación, Estados<br />

Unidos solicita realizar acuerdos intergubernamentales<br />

(IGA) mientras se realizan las reformas en las<br />

legislaciones nacionales. De esta manera, las entidades<br />

financieras locales han procedido a su inscripción<br />

del IRS como entidad financiera extranjera<br />

y obtenido la identificación respectiva, Global Intermediary<br />

Identification Number –GIIN-, envían la información<br />

requerida a la autoridad tributaria de su<br />

respectivo país y ésta a su vez la transmite al IRS.<br />

Se considera que el principal efecto de esta medida<br />

estará vinculado con los sobrecostos en que incurrirán<br />

las entidades financieras en las operaciones<br />

que éstas realicen con los Estados Unidos, como<br />

consecuencia de las medidas de control que deberán<br />

establecer. Caso de Costa Rica las entidades<br />

financieras remitirían la información al Banco Central<br />

de Costa Rica y este a su vez, la enviarían a la<br />

Administración Tributaria costarricense para que la<br />

traslade al IRS.<br />

Para la efectiva implementación del AEOI, existe<br />

una limitación referida al secreto bancario, para el<br />

acceso a las cuentas financieras. El acceso a la<br />

información bancaria está sujeto a secreto y sólo<br />

puede proporcionarse al titular de la cuenta, a los<br />

jueces, Fiscalía y la AATT cuando haya iniciado<br />

procesos de fiscalización y con orden de Juez competente.<br />

El secreto bancario tiene protección constitucional<br />

como el caso de Perú y sólo se levanta<br />

con intervención Judicial como en Costa Rica, El<br />

Salvador, Perú. Para lograr la eficacia del AEOI se<br />

requiere que el secreto bancario sea flexible. Es<br />

por ello la importancia de la labor del Foro Global<br />

de la OC<strong>DE</strong> de practicar la revisión de pares, la revisión<br />

del peer review FASE I, que revisa y analiza<br />

las normas domésticas de cada país, esto referido<br />

a la modalidad de intercambio de información a<br />

pedido o requerimiento y en caso de aprobarlo se<br />

pasa a la FASE 2, donde se revisa la implementación<br />

práctica del marco legal del país, para la aprobación<br />

de esta etapa es necesario la flexibilización<br />

del secreto bancario.<br />

Los países latinoamericanos que se han adherido<br />

al Foro Global, han suscrito la Convención Multilateral<br />

de la OC<strong>DE</strong> y han sido evaluados en el marco<br />

de la revisión de pares peer review que analiza las<br />

normativas domesticas en torno al cumplimiento<br />

del primer estándar de intercambio a pedido o requerimiento.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 31<br />

A su vez han establecido las especificaciones de la<br />

información que deben suministrar las Entidades<br />

Financieras para efectos de intercambio de información.<br />

Colombia ha obtenido grandes avances en el campo<br />

del intercambio de información tributaria con<br />

otras jurisdicciones o países: desde el año 1992 se<br />

promulgaron normas orientadas a regular en forma<br />

general, ciertos aspectos pertinentes, intercambiar<br />

información con otras jurisdicciones bajo la modalidad<br />

de requerimiento. En ese mismo año se trató<br />

de implementar uno con Estados Unidos, pero<br />

no logró ser ratificado por el Congreso. En el año<br />

2001 se intentó la ratificación de un nuevo acuerdo<br />

en esta materia que tampoco culminó el trámite<br />

legal en las dos cámaras legislativas. Respecto a<br />

los tratados internacionales bilaterales, Colombia<br />

ha basado la negociación y firma de los convenios<br />

para evitar la doble imposición en el modelo de la<br />

OC<strong>DE</strong>, el cual contempla en su artículo 26. Este<br />

artículo autoriza el intercambio de información entre<br />

las autoridades fiscales de los Estados Contratantes.<br />

Con la promulgación en Estados Unidos, la<br />

ley FATCA cobró importancia, en Colombia disponer<br />

de un convenio para el intercambio de información<br />

en materia tributaria con esa nación y, en<br />

consecuencia desde el 30 de abril de 2014 lo tiene.<br />

Este convenio permite el intercambio en las tres<br />

modalidades espontánea, automática y a pedido.<br />

En general cumple con los mismos requisitos del<br />

artículo 26 (del convenio para evitar la doble imposición)<br />

de la OC<strong>DE</strong>.<br />

El Salvador ha mostrado un compromiso en materia<br />

fiscal en los últimos años, se ha avanzado en<br />

el fortalecimiento de la legislación tributaria entre<br />

ellas para el intercambio de información de carácter<br />

fiscal con otros estados, adopción de lineamientos<br />

sobre precios de transferencia de la OC<strong>DE</strong>, ingreso<br />

en el Foro Global sobre transferencia y el<br />

intercambio de información con fines fiscales en<br />

el año 2011. El Salvador tiene 44 instituciones financieras<br />

inscritas en el portal del FATCA, hasta<br />

la fecha se limitan a ratificar su intención de cumplir<br />

con esta ley y en algunos casos han llegado<br />

a establecer compromisos con los titulares de las<br />

cuentas para cumplir con los requisitos de la Ley.<br />

Ahora bien, para la implementación AEOI es grave<br />

debido a que no tienen suscrito ningún convenio<br />

de intercambio de información como lo han realizado<br />

países como Chile, Brasil, Argentina, México. El<br />

Salvador ha sido evaluado en el marco del proceso<br />

de revisión de pares peer review ha obtenido como<br />

calificación “mayormente cumplido”, lo que denota<br />

un avance, esta calificación es para intercambio de<br />

información a pedido o requerimiento. Por lo que<br />

les hace falta mucho camino por recorrer, falta vivir<br />

la experiencia de la reacción de los contribuyentes<br />

cuando se den cuenta que sus operaciones son<br />

controladas y con acceso a la información a otros<br />

estados o jurisdicciones.<br />

Guatemala ha firmado CDI con México, se encuentra<br />

en proceso de ratificación. Guatemala no pasó<br />

a la FASE 2, se mantiene en la fase 1 que es relativo<br />

a las normas que facilitan el intercambio de<br />

información a pedido, si un juez autoriza que se<br />

traslade información de las cuentas financieras.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 32<br />

Uruguay recientemente suscribió la Convención<br />

Multilateral, se comprometió a implementarlo desde<br />

setiembre de 2018, así como el intercambio<br />

automático de reportes por país, con la adhesión<br />

permitirá fortalecer los controles en materia tributaria<br />

en especial de los impuestos sobre la renta.<br />

Tiene 15 Convenios para evitar la Doble Imposición<br />

y 11 Acuerdos de Intercambio de Información,<br />

todos ratificados por el Congreso. Uruguay pasó<br />

la evaluación del peer review con una nota destacada,<br />

mayormente cumplido, -la normativa y las<br />

prácticas del intercambio de información a pedido<br />

son correctas-.<br />

Costa Rica tiene doce acuerdos de intercambio de<br />

información en Materia Tributaria aprobados por la<br />

Asamblea Legislativa (Guatemala, Honduras, Nicaragua,<br />

El Salvador, Argentina, Canadá, Finlandia,<br />

Francia, Holanda, México, Noruega, Suecia),<br />

Un CDI con España, FATCA con Estados Unidos<br />

y la Convención Multilateral. Costa Rica ha estado<br />

trabajando para que se modifique la legislación<br />

nacional y así ir abriendo espacios para cumplir<br />

los compromisos asumidos para la OC<strong>DE</strong>, FATCA.<br />

Recientemente se aprobó en el Congreso una normativa<br />

que facilitaría la implementación de AEOI, la<br />

adición en el artículo del 106 quater del Código de<br />

Normas y Procedimientos Tributarios que le daría<br />

un instrumento para facilitar en el intercambio automático<br />

de información tributaria, tanto para fines de<br />

cumplir con el FATCA como para el Estándar Común<br />

de Reporte de la OC<strong>DE</strong>. El 6 de junio 2016 se<br />

publicó una consulta pública a los contribuyentes<br />

de un Proyecto de Debida diligencia en el suministro<br />

de información de las entidades financieras y no<br />

financieras para el intercambio automático de información<br />

tributaria conforme al CRS de la OC<strong>DE</strong>.<br />

Con lo que pretende tener un instrumento jurídico<br />

para cumplir con los lineamientos de la Convención<br />

Multilateral y para FATCA. Ha avanzado pero<br />

le falta aún más modificaciones en su legislación,<br />

para aprobar la FASE 2.<br />

República Dominica pasó la revisión de la evaluación<br />

de la FASE I, referente al marco legal y regulatorio<br />

para el intercambio de información a pedido.<br />

Se encuentra en revisión de la FASE 2 que es si es<br />

factible la implementación del AEOI.<br />

Posición asumida en cuanto a las iniciativas de<br />

FATCA, CRS y Reporte CbC. Avances logrados<br />

a la fecha. Desafíos y problemáticas.<br />

El sector empresarial se opone fuertemente a que<br />

la AATT tenga acceso a la información financiera<br />

para efectos tributarios bajo el escudo del “secreto<br />

bancario”; no obstante las entidades financieras<br />

se han inscrito en el portal habilitado y obtenido el<br />

GIIN para brindar datos al IRS más para evitar la<br />

retención de castigo de un 30% para cumplir con<br />

el compromiso de la ley FATCA, es evidente. En<br />

algunos países han pasado a la fase 2, ya que media<br />

la intervención de un juez para suplir la petición<br />

de un país caso de Intercambio de Información a<br />

pedido, se espera que el secreto bancario se vaya<br />

flexibilizando para que el AEOI sea una realidad.<br />

El desafío principal es que las AATT tengan acceso<br />

a la información sobre las operaciones bancarias y<br />

financieras de los contribuyentes y responsables y<br />

la facultad de intercambio de información. Se han<br />

propuesto varias iniciativas de ley, sin embargo, no<br />

han prosperado. La problemática principal es la falta<br />

de voluntad política para abordar el desafío.<br />

Para la aplicación del FATCA es más que un acuerdo<br />

de gobiernos: El tema es que, para un IGA,<br />

FATCA o para CRS el acceso debe quedar claro<br />

que será posible solo para fines internos (el cobro<br />

de los tributos nacionales), sino para el intercambio<br />

de información incluso el acceso masivo a datos<br />

bancarios de muchos contribuyentes.<br />

Hay discusión en los países latinoamericanos en<br />

el tema FATCA, los cuales deben de adaptarse a<br />

los requerimientos y cumplir con las disposiciones<br />

de dicha ley, para evitar sanciones, pero en las legislaciones<br />

domésticas se deben de realizar modificaciones<br />

para que se incorpore el intercambio de<br />

información automático; para su real implementación,<br />

se requiere: identificar los verdaderos y reales<br />

propietarios de las sociedades anónimas.<br />

El Intercambio de datos financieros FATCA y Common<br />

Reporting Standard (CRS), se debe hacer<br />

mención, que el CRS es un medio técnico de intercambio<br />

de información.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 33<br />

Para el cumplimiento de la Ley FATCA, las entidades<br />

financieras de los países latinoamericanos<br />

para evitar la sanción de la retención de un 30%<br />

aplicable sobre diversos pagos que tengan origen<br />

en los Estados Unidos, se han inscrito en el portal<br />

del FATCA. La Asociación Bancaria Salvadoreña<br />

(ABANSA) presentó en el año 2012 un proyecto<br />

de ley especial para cumplir con los requisitos de<br />

la norma FATCA, que hasta la fecha no se ha aprobado.<br />

Llama la atención en este caso, que sean las<br />

entidades bancarias la que presente un proyecto<br />

de ley, para cumplir con obligaciones de información<br />

tributaria, es un hecho curioso para presionar<br />

al poder político, este hecho señala la buena intención<br />

de flexibilizar el secreto bancario.<br />

Colombia las entidades financieras están obligadas<br />

a reportar e indicar la forma y características<br />

con el fin de intercambiar. En la última reforma tributaria<br />

se estableció una nueva declaración que<br />

es la de Activos poseídos en el Exterior. Colombia<br />

pretende realizar una amnistía en la que se da la<br />

oportunidad a los contribuyentes de normalizar de<br />

declarar los activos en el exterior omitidos sin sanciones,<br />

esto antes de iniciar los intercambios de<br />

información tienen plazo hasta el 2017, año en el<br />

que se iniciaría el intercambio de información. Se<br />

está implementando CRS para el intercambio de<br />

información de cuentas financieras compatibilizado<br />

con FATCA, lo hace como EARLY ADOPTER.<br />

En el caso de México ha realizado una primera entrega<br />

y recepción de datos con IRS y CRS para<br />

cumplir con la Ley FATCA.<br />

Desafíos y problemáticas.<br />

Se puede pensar que hay una exagerada expectativa,<br />

pretensión por los resultados de los AEOI<br />

fomentada por una sobreactuación de las autoridades<br />

en contra de la evasión fiscal y por cierto<br />

alarde tecnológico pero cuyo material clave será la<br />

calidad y utilidad de los datos intercambiados que<br />

estará determinado: pero el empeño que brinden<br />

las entidades financieras y las AATT de los “refugios<br />

fiscales” informantes, así como por el grado<br />

de exposición a que se sometan los sujetos a ser<br />

informados por sus fondos radicados en el exterior<br />

y que saben que serán informados a la AATT de su<br />

residencia. Estos “factores determinantes” son los<br />

que se generan dudas para el éxito del AEOI.<br />

Argentina desde hace tiempo en el ámbito interno<br />

existe información mensual de los movimientos financieros<br />

y tenencias que brindan a la AATT, las<br />

entidades bancarias y otras receptoras de fondos,<br />

por lo que las iniciativas de AEOI, no han tenido<br />

resistencias ni discusiones. Las entidades financieras<br />

están obligadas a declarar los movimientos y<br />

saldos de clientes y además la AATT posee acceso<br />

relativamente fidedigno a los titulares de las participaciones<br />

sociales. Hay normas que obligan a pagos<br />

bancarios. En la actualidad se está discutiendo<br />

un proyecto de ley denominada “sinceramiento<br />

fiscal” la cual busca la exteriorización voluntaria de<br />

activos no declarados.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 34<br />

Costa Rica en la modalidad de intercambio de información<br />

a pedido o previa petición está cumplida,<br />

es decir, se tiene acceso a la información bancaria<br />

por medio de la intervención de un juez, por ello<br />

cumplió con el proceso de revisión de pares peer<br />

review, por lo que se acepta cumplido el estándar<br />

relativo al acceso de la información bancaria, pasó<br />

a la Fase 2, donde quedó con la calificación “parcialmente<br />

cumplido”, por lo que requiere que continúe<br />

realizando ajustes en su normativa nacional,<br />

para que la aplicación del AEOI sea una realidad.<br />

Hay países que tienen proyectos de ley que están<br />

en la corriente legislativa para su estudio y aprobación<br />

que permitiría el acceso a la información<br />

bancaria con fines tributarios, caso de Guatemala.<br />

Valoración de una mayor involucración de su<br />

país en el AEOI: identificación de ventajas y<br />

costos/desafíos de involucrarse en particular<br />

en las últimas iniciativas<br />

Para la implementación del AEOI se debe flexibilizar<br />

el secreto bancario, pero para ello se debe<br />

convencer al poder político lo fundamental que<br />

es, ya que hay fuertes intereses en que el secreto<br />

bancario se mantenga en otras áreas, pero lo que<br />

realmente les interesa a los “poderosos” es que la<br />

Hacienda Pública no los controle, prefieren abrirse<br />

al IRS que al fisco nacional. Es un tema de interés<br />

económico, evitar el castigo de la retención.<br />

Incentivo para cumplir con la Ley FATCA<br />

Es un tema de debate cumplir o no cumplir. ¿Se<br />

puede dejar de cumplir? La respuesta es simple,<br />

no se puede dejar de cumplir, es un NO categórico,<br />

so pena de que las entidades financieras se les<br />

aplique la sanción de retención de un 30% e inclusive<br />

se puede llegar a dejar de operar a la entidad<br />

financiera que no cumpla.<br />

Incentivo para cumplir Common Reporting<br />

Standard (CRS) y otras medidas G20/OC<strong>DE</strong><br />

No hay una clara definición de sanción para las entidades<br />

financieras que no lo cumplan.<br />

Con relación al incentivo a cumplir por parte de los<br />

países es un tema de debate, dado que por ejemplo<br />

FATCA se aplica la retención sancionatoria y hasta<br />

dejar de operar con la entidad que no cumpla, pero<br />

en CRS y otras medidas tomadas por G20 OC<strong>DE</strong><br />

no hay una clara definición de cuales seria la forma<br />

de castigarlos o sancionarlos.<br />

Incentivo para otras AATT<br />

El intercambio de información realmente debe ser<br />

reciproco, ya sea con un intercambio de información<br />

a requerimiento o un AEOI, ya que como contrapartida<br />

se espera que la información recibida sea<br />

de utilidad. Ambos tipos de intercambios deben ser<br />

utilizados y complementados, no son excluyentes,<br />

deben ir de la mano, más que los evasores y/o los<br />

que eluden empiezan a estudiar estrategias para<br />

continuar en su proceder y serán cada vez más ingeniosas.<br />

Retos de las AATT<br />

El AEOI solo funciona con modelos normalizados.<br />

Las AATT deben de recibir en contrapartida información<br />

de calidad, por lo que deben de prepararse.<br />

Mejorar la eficiencia del AEOI: Definir quién puede<br />

ser el titular de la sociedad anónima; se puede basar<br />

en los conceptos de la organización Grupo de<br />

Acción Financiera Internacional –GAFI-, entre las<br />

definiciones recomendaciones están Para personas<br />

jurídicas: persona física que: poseer directa<br />

o indirectamente el 25% o más de una estructura<br />

jurídica que aparece como cliente: y/o que ostente<br />

una responsabilidad significativa en el control gerencia<br />

o dirección de la estructura legal que aparece<br />

como cliente (por ejemplo un Director, Ejecutivo,<br />

Director Financiero, Director de Operaciones,<br />

Gerente Miembro, socio general, el Presidente, el<br />

Vicepresidente o Tesorero. Para Fideicomisos:<br />

todos los integrantes, fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios,<br />

fideicomitentes, etc.<br />

Hay AATT que cuenta con mucha información, pero<br />

no cuenta con la tecnología, los medios necesarios<br />

para su aprovechamiento, hay dificultades para el<br />

acceso y uso de dicha información, el reto interno<br />

es hacer el uso óptimo de la información con que<br />

se cuenta.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 35<br />

Falta de voluntad política: se evidencia por la falta<br />

de normativa doméstica que evite e impida casos<br />

de corrupción, de defraudación tributaria, aduanera,<br />

se da por falta de transparencia y el poco desarrollo<br />

para emprender la aplicación de estándares<br />

de intercambio de información financiera, un ejemplo<br />

de ello es “Papeles de Panamá”.<br />

Mejorar la legislación nacional, doméstica que<br />

permitan el acceso de información financiera para<br />

efectos fiscales y planificar la adopción y adaptación<br />

de estos instrumentos, para obtener los beneficios<br />

que los mismos ofrecen.<br />

Sistema sancionatorio: se debe de modificar la<br />

normativa de las sanciones para que éstas sean<br />

drásticas.<br />

Recomendaciones<br />

El tema de intercambio automático de información<br />

constituye una herramienta fundamental para las<br />

AATT, en un mundo de constante globalización<br />

donde muchas veces se ven limitadas las opciones<br />

de control tributario. La implementación del<br />

estándar AEOI, la identificación de los sujetos no<br />

residentes es vital para un efectivo intercambio de<br />

información, el esfuerzo de las AATT en lograr su<br />

completa identificación como es el nombre, apellido,<br />

dominación, lugar y fecha de nacimiento, de<br />

constitución de domicilio, residencia fiscal, número<br />

de identificación fiscal, para que realmente sea eficaz<br />

el intercambio para que el país que recibe la información<br />

(el de residencia fiscal) pueda hacer un<br />

“maching” y, en consecuencia, un cruce contra lo<br />

declarado, países que tienen el sistema tributario<br />

“territorial” como Costa Rica, no va a ser de gran<br />

ayuda.<br />

eludir el pago de impuestos. Lo cual produce efectos<br />

considerables al país en la afectación de derechos<br />

fundamentales de la mayoría de la población.<br />

Lo relevante es que las AATT se estén preparando<br />

para captar, procesar, gestionar y transmitir esa información.<br />

Se deben realizar las reformar tributarias necesarias<br />

con el fin de reducir el fraude y la elusión fiscal,<br />

las propuestas estarían encaminadas: los contribuyentes<br />

deben de indicar los Activos adquiridos en<br />

el Exterior, el beneficiario final de la sociedad, normas<br />

que sancionen la simulación o la creación de<br />

estructuras societarias sin sustancia económica o<br />

con la sola finalidad de no pagar impuestos o una<br />

proporción –elusión fiscal- y que sean aplicables.<br />

La voluntad política es importante para dar el salto<br />

que requiere nuestras AATT para llevar a cabo el<br />

AEOI, se requiere modificar las normas domésticas<br />

necesarias para flexibilizar el secreto bancario.<br />

Para tener mayor transparencia e intercambio de<br />

información se requiere de la voluntad política, la<br />

cual van de la mano el poder ejecutivo con el político.<br />

El AEOI es un intercambio de datos, es masivo, por<br />

sí solo no lo soluciona, debe ir acompañado con<br />

una infraestructura de las AATT: personal capacitado,<br />

sistema informático adecuado para recibir y<br />

enviar, equipo de cómputo, base de datos de titulares<br />

reales de las sociedades anónimas.<br />

Las AATT deben estar planificando y diseñando<br />

estrategias para obtener un mayor beneficio del intercambio<br />

de información en la misma manera que<br />

las empresas continuaran diseñando medidas de<br />

planificación fiscal abusivas tendientes a evadir o


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 36<br />

Hay que pensar en claros incentivos para participar<br />

y castigos concretos para quienes no lo hagan.<br />

Los AEOI es un intercambio que solo funciona con<br />

modelos normalizados, para su mejor aprovechamiento,<br />

debe de ir acompañado con otras estrategias<br />

complementarse con el Intercambio de Información<br />

de requerimiento o pedido (en si es un<br />

proceso lento).<br />

Con la implementación del CRS obliga a identificar<br />

al “beneficial owner” cuando se trate de titulares<br />

cuentas que sean entidades no financieras<br />

pasivas. El poder político de cada uno de nuestros<br />

países latinoamericanos debe de despertar y concientizarse<br />

de que si en realidad queremos el crecimiento<br />

económico deben de romper las barreras<br />

que lo limitan: flexibilizar el secreto bancario, regular<br />

las empresas offshore, identificar al titular real<br />

de las cuentas o sociedades anónimas, la declaración<br />

de los activos en el exterior, modificar leyes<br />

que permiten la defraudación y elusión fiscal.<br />

Los países podrían tomar medidas inmediatas y<br />

por sí mismos, sin esperar largos y dudosos acuerdos<br />

y colaboradores que, si bien se prometen, habrá<br />

que ver cómo funcionan y si funcionan, cuanto<br />

duran.<br />

Las medidas domésticas pueden reforzar la cooperación<br />

internacional, sólo un buen sistema de<br />

recogida de datos tributarios vale para el intercambio<br />

de información internacional, ya que para<br />

intercambiar y este funcione bien, sólo se puede<br />

compartir información tributaria, si las AATT la tiene<br />

previamente en su poder. Esto es esencial, la<br />

información debe ser de calidad, si se intercambia<br />

“basura” el resultado es el mismo “basura”.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 37<br />

Conclusiones<br />

EL AEOI es una medida necesaria pero no suficiente,<br />

no soluciona todos los temas ni solventa las<br />

dificultades que atraviesan los distintos países o<br />

jurisdicciones para atacar la evasión internacional<br />

en todas sus manifestaciones incluyendo la planificación<br />

fiscal abusiva. Es una medida imperfecta,<br />

pero indiscutiblemente todo un avance en el terreno<br />

de la cooperación. Hay muchas cuestiones por<br />

mejorar y experiencias que recorrer, en especial en<br />

temas como el Registro de Accionistas -identificar<br />

a los accionistas-, en este sentido, la determinación<br />

de los verdaderos y reales titulares de las sociedades<br />

anónimas, de renta, de un activo, en sí el<br />

“beneficiario final”.<br />

El AEOI se orienta más a empresas grandes, pero<br />

no lo soluciona. El AEOI es una medida necesaria<br />

pero no lo suficiente para atacar todo. Con su implementación<br />

habrá una reducción de la evasión en<br />

especial con las grandes empresas y a los ciudadanos<br />

de ingresos altos, que en términos generales<br />

son los que en general menos pagan impuestos<br />

en relación a los ingresos que perciben. Lo importante<br />

de la implementación es que las empresas y<br />

las personas tomen conciencia y la percepción de<br />

riesgo de ser detectado se va a incrementar.<br />

van a ir cerrando las normas y situaciones que favorecen<br />

la defraudación y la elusión fiscal.<br />

En general, el Poder Ejecutivo y el Poder Político<br />

deben de unirse y colaborar para que, en sus normas<br />

internas, domésticas cuenten con las herramientas<br />

necesarias para combatir la defraudación<br />

y la elusión fiscal.<br />

Lo importante: los países latinoamericanos han<br />

iniciado el andar, el camino para realizar el intercambio<br />

de información a pedido, automático, debemos<br />

hacer esfuerzos para que no sean buenas<br />

intenciones sino realidades, el poder político debe<br />

darse cuenta que si realmente deseamos despegar<br />

y ser solidarios y pretender desarrollarnos tienen<br />

que hacer su trabajo –legislar- por el bien de<br />

la sociedad.<br />

Reflexión<br />

En los distintos países latinoamericanos las normas<br />

actuales permiten el ocultamiento, si se modifican<br />

esas normas domésticas y potestades los<br />

que antes ocultaban van a seguir haciéndolo de la<br />

misma manera, siempre habrá “portillos” para eludir<br />

y nuevas formas se crearan para no contribuir,<br />

siempre habrá costos/beneficios que los contribuyentes<br />

valorarán. La elusión y defraudación fiscal<br />

es un deporte. El reto que tiene cada país es dar su<br />

aporte y todos los países juntos como colectividad


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 38<br />

ENTREVISTA A GONZALO ARIAS, DIRECTOR <strong>DE</strong> COOPERACIÓN Y<br />

TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL CENTRO INTERAMERICANO <strong>DE</strong><br />

ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS (CIAT)<br />

Pablo Porporatto<br />

Jefe de Departamento Fiscalización de Operaciones Financieras<br />

AFIP- Argentina<br />

pporporatto@yahooo.com.ar<br />

Isaac Gonzalo Arias Esteban, de nacionalidad Argentina,<br />

es Contador Público y cuenta con un Máster<br />

en Dirección de Finanzas, programa conjunto<br />

de la Universidad de El Salvador de Argentina y la<br />

State University of New York.<br />

Entre los años 1998 y 2007, asumió diferentes<br />

funciones en diversas áreas de la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos de Argentina, en el<br />

2008 se integró al CIAT como Especialista en la<br />

Gerencia de Investigaciones Tributarias, luego fue<br />

nombrado Gerente de Cooperación Internacional<br />

y desde el año 2013 se desempeña en la misma<br />

organización como Director de Cooperación y Tributación<br />

Internacional.<br />

PP: En los últimos tiempos la tributación Internacional<br />

ha ocupado un lugar destacado en las agendas<br />

de los organismos internacionales (G-20, Foro<br />

Global de Transparencia e Intercambio de Información,<br />

OC<strong>DE</strong>, Unión Europea etc.), principalmente<br />

a través del proyecto BEPS y el intercambio de información<br />

tributaria, en particular la modalidad automática.<br />

En este contexto, nos resulta de mucho<br />

interés conocer el trabajo que CIAT realiza en este<br />

ámbito a través de la Dirección a su cargo. ¿En<br />

qué consiste el trabajo de esa Dirección? ¿Cuáles<br />

son los principales objetivos? ¿Con qué otros organismos<br />

se articulan las acciones y de qué forma?<br />

GA: La Dirección de Cooperación y Tributación Internacional<br />

tiene como principal objetivo desarrollar<br />

mecanismos para difundir entre las administraciones<br />

tributarias de los países miembros del CIAT los<br />

nuevos desarrollos que hacen al efectivo control de<br />

las transacciones internacionales y promover a su<br />

vez ámbitos de discusión e intercambio entre administraciones<br />

tributarias. Asimismo, a través de la<br />

Dirección se brindan servicios personalizados, que<br />

responden a demandas concretas presentadas por<br />

administraciones tributarias.<br />

Usualmente, estos servicios personalizados se<br />

prestan bajo las siguientes modalidades:<br />

• Consultas técnicas: son formuladas por las administraciones<br />

tributarias que deben tomar o impulsar<br />

decisiones fundamentadas en la experiencia<br />

internacional. Estas consultas se atienden con información<br />

de la base de documentación del CIAT<br />

y en caso de ser necesario, por medio de información<br />

proporcionada por sus respectivas redes (Ej.:<br />

expertos en tributación internacional, expertos en<br />

recaudación y cobranza, corresponsales del CIAT,<br />

entre otros).


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 39<br />

• Asistencia técnica: por medio de la asistencia<br />

técnica se atienden necesidades concretas de<br />

administraciones tributarias, acompañando esfuerzos<br />

propios o de otras organizaciones que<br />

presten cooperación. La asistencia que presta la<br />

Dirección suele ser de corto plazo. Por ejemplo, se<br />

diagnostican procesos, se evalúan normas legales<br />

y administrativas y de ser posible, de acuerdo a<br />

los recursos disponibles, se implementan mejoras.<br />

Asimismo, en el marco de las asistencias técnicas,<br />

se evalúan casos reales con el propósito de identificar<br />

riesgos y plantear medidas a tomar.<br />

• Visitas de estudio: esta metodología de trabajo<br />

consiste en facilitar intercambios bilaterales entre<br />

administraciones tributarias para conocer en profundidad<br />

las experiencias concretas y así evaluar<br />

la factibilidad de replicarlas.<br />

• Foros con comunidad de negocios: el objetivo de<br />

estos foros es sensibilizar a la comunidad de negocios<br />

e intermediarios tributarios sobre reformas –o<br />

potenciales reformas– en la política o administración<br />

tributaria que puedan ser controvertidas para<br />

el país. Estas sesiones suelen convocar expertos<br />

tributarios de países que han implementado desarrollos<br />

similares y representantes de organismos<br />

internacionales.<br />

Para llevar a cabo estas acciones de cooperación,<br />

contamos con el apoyo de diversas organizaciones:<br />

donantes de países, organismos internacionales y<br />

organizaciones no gubernamentales. Entre ellas,<br />

la GIZ de Alemania, el “International Tax Compact<br />

- ITC”, SECO de Suiza, las Naciones Unidas, la<br />

OC<strong>DE</strong>, EUROsociAL II, el BID, el Banco Mundial,<br />

la Red de Justicia Fiscal y LATINDADD.<br />

Los programas de cooperación –GIZ, ITC, EUROsociAL<br />

II y SECO- nos han permitido brindar asistencias<br />

técnicas y coordinar visitas de estudio en<br />

el ámbito del control de sectores económicos relevantes,<br />

control de los precios de transferencia,<br />

tratados tributarios, intercambio de información y<br />

en general, control del planeamiento tributario internacional<br />

nocivo. Asimismo se han abordado<br />

aspectos relacionados con el control de sectores<br />

económicos –extractivo, telecomunicaciones, financiero,<br />

etc.-. La GIZ e ITC han proporcionado<br />

recursos para elaborar documentos técnicos sobre<br />

precios de transferencia.<br />

PP: Desde el conocimiento y experiencia que ha<br />

adquirido de la interacción con países y otros organismos<br />

internacionales, puede describir el posicionamiento<br />

que en forma general tienen los países<br />

de América Latina respecto de los tópicos más relevantes<br />

de Tributación Internacional, en particular<br />

los Precios de Transferencia, considerando que<br />

hace un tiempo se hizo un interesante trabajo de<br />

diagnóstico en CIAT sobre este tema.<br />

GA: América Latina es una región desigual en<br />

todo sentido, por ello no resulta sencillo generalizar.<br />

Inclusive, las subregiones de América Latina<br />

plantean diferencias sustantivas. De igual manera,<br />

existen diferencias en la política y administración<br />

tributaria de dichos países.<br />

La forma en que se articulan las acciones varía significativamente<br />

de acuerdo al tipo de organización.<br />

Por ejemplo, con la OC<strong>DE</strong> hemos constituido la<br />

Red Regional sobre BEPS y coordinado numerosas<br />

actividades en su Centro de Capacitación en<br />

México. El CIAT participa del Comité de Asuntos<br />

Fiscales y da seguimiento a los trabajos relacionados<br />

con precios de transferencia, economía digital<br />

e incentivos tributarios.<br />

Con el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio<br />

de Información de la OC<strong>DE</strong>, desde el año<br />

2010 hemos coordinado numerosas actividades<br />

conjuntas en México, Jamaica, Estados Unidos,<br />

Brasil, Trinidad y Tobago, Uruguay, Colombia y<br />

Perú.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 40<br />

Si nos referimos específicamente a los tópicos de<br />

tributación internacional, se percibe una cierta armonización<br />

de medidas, producto de los esfuerzos<br />

internacionales en la materia. Por ejemplo, la<br />

mayoría de los modelos de tratados para evitar la<br />

doble imposición se basan principalmente en el<br />

modelo OC<strong>DE</strong> –en sus diferentes versiones- y en<br />

menor proporción en el de la ONU, siendo minoría<br />

los modelos regionales –Ej.: D.578 de la CAN- o<br />

los desarrollos propios producto de negociaciones.<br />

El intercambio internacional de información tributaria<br />

ha crecido exponencialmente en la región, pero<br />

todavía queda un largo camino por recorrer, ya que<br />

si bien muchos países cuentan con las condiciones<br />

necesarias para alcanzar el efectivo intercambio<br />

de información, el nivel de aprovechamiento del<br />

intercambio de información sigue siendo escaso.<br />

Los países que más han avanzado en América Latina<br />

son Argentina, Chile, Uruguay, Brasil y México.<br />

Todavía existen países que deben incrementar su<br />

red de acuerdos para el intercambio de información,<br />

institucionalizar el uso efectivo del intercambio<br />

de información y hacer reformas normativas<br />

para cumplir con el estándar de transparencia e<br />

intercambio de información. Algunos países en la<br />

región aún no forman parte del foro global sobre<br />

transparencia e intercambio de información ni han<br />

suscrito el convenio multilateral. También existen<br />

convenios tributarios subregionales que son poco<br />

utilizados o bien no han sido suscritos por todos los<br />

países de la subregión a pesar de existir hace varios<br />

años (Ej.: Convenio Centroamericano de Cooperación<br />

Aduanera y Tributaria). Menor es la experiencia<br />

en el ámbito del intercambio automático de<br />

información, aunque es mucha la atención que los<br />

países están prestando a este asunto, en primer<br />

lugar como consecuencia de la Ley FATCA de los<br />

Estados Unidos y en segundo lugar por el impulso<br />

que está tomando el “Common Reporting Standar<br />

-CRS” y el régimen de información propuesto por<br />

el Plan de Acción BEPS para la identificación de<br />

riesgos de precios de transferencia. Cabe destacar<br />

que algunos países –Ej.: Argentina, Chile y México-<br />

en los últimos años han estado intercambiando<br />

otras informaciones de manera automática.<br />

Por su parte, no se registran experiencias regionales<br />

en el ámbito de la asistencia en el traslado de<br />

documentos, la cobranza coactiva internacional, la<br />

coordinación de fiscalizaciones simultáneas, conjuntas,<br />

bilaterales o multilaterales, o bien presencia<br />

de funcionarios en el exterior.<br />

Sí existen definiciones del concepto de “paraíso<br />

fiscal” y listas en casi todos los países de la región.<br />

Las listas varían sensiblemente, mientras que los<br />

criterios presentan asimetrías, principalmente al<br />

momento de definir “baja tributación”. Muchos de<br />

estos criterios o listas surgen también como una<br />

necesidad de complementar el criterio de “parte relacionada”<br />

a efectos de las normas de precios de<br />

transferencia.<br />

A partir de la década del 90, donde surgieron las<br />

primeras normas de precios de transferencia de la<br />

región, el control de la manipulación abusiva de los<br />

precios de transferencia ha ocupado un lugar privilegiado<br />

en la agenda de los países de América Latina.<br />

Consecuencia de ello es que en la actualidad<br />

todos los países de la región cuentan con normas<br />

específicas internas o disposiciones generales<br />

para atender este riesgo de la tributación internacional.<br />

Ha existido un cierto consenso respecto de<br />

adoptar el principio de libre competencia y los métodos<br />

propuestos por las guías de la OC<strong>DE</strong> y sus<br />

sucesivas actualizaciones. Sin embargo, las asimetrías<br />

son significativas al momento de definir los<br />

sujetos alcanzados por el régimen de precios de<br />

transferencia, los criterios de vinculación, las operaciones<br />

alcanzadas por el régimen de precios de<br />

transferencia, los “safe harbor” –de método, de tipo<br />

de interés, otros–, el funcionamiento de los APA 19 ,<br />

BAPA 20 o MAPA 21 , los regímenes simplificados, el<br />

uso de comparables, los regímenes informativos,<br />

las penas por incumplimiento formal o material, entre<br />

otros. Por ejemplo, Brasil es el país cuyas normas<br />

difieren más significativamente, al utilizar los<br />

métodos de costo adicionado y precio de reventa<br />

con márgenes fijos clasificados por sector económico.<br />

19<br />

APA son acuerdos anticipados en materia de precios de<br />

transferencia solicitados por un contribuyente para obtener la<br />

certeza de que la metodología utilizada para evaluar sus transacciones<br />

con partes relacionadas es la adecuada y permite<br />

determinar valores de mercado.<br />

20<br />

Los APAs Bilaterales (BAPAs) son solicitudes que desde<br />

el principio son planteadas a las autoridades competentes de<br />

dos países con el fin de establecer la metodología de Precios<br />

de Transferencia para cierta operación entre sus respectivos<br />

residentes, mismos que son integrantes de un Grupo Multinacional.<br />

21<br />

MAPA son procedimientos que tienen como objetivo<br />

aliviar una imposición que no esté conforme a los términos<br />

de un Tratado para Evitar la Doble Tributación firmado por<br />

un país, es decir, que se genere una doble tributación internacional.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 41<br />

Argentina ha creado el usualmente denominado<br />

“sexto método” para el control de transacciones<br />

que involucren bienes que cotizan en mercados<br />

transparentes. Este método se parece más a una<br />

medida específica anti-abuso que a un método en<br />

línea con las recomendaciones de las guías de la<br />

OC<strong>DE</strong>, al aplicar un precio que podría no responder<br />

al principio de libre competencia ante un esquema<br />

de evasión que involucre un intermediario<br />

internacional sin sustancia económica, situado en<br />

una jurisdicción de baja o nula tributación que a su<br />

vez es no cooperante. Algunos países, sin contar<br />

con normas robustas en la materia, han utilizado<br />

métodos propios e información pública para resolver<br />

casos. Un ejemplo es el APA sectorial que República<br />

Dominicana suscribió con el sector hotelero<br />

“all inclusive” hace unos años. Otro es el caso de<br />

Costa Rica, que antes de implementar su norma de<br />

precios de transparencia aplicaba con cierto éxito<br />

métodos de las guías de la OC<strong>DE</strong>, basándose en<br />

una norma general anti abuso.<br />

En el plano operativo, el avance ha sido lento. En<br />

algunos casos, ha transcurrido una década desde<br />

la vigencia de la norma hasta su efectiva implementación.<br />

Sin embargo, en los últimos años,<br />

hubo un significativo progreso en ese tema. Entre<br />

las administraciones tributarias que han adquirido<br />

mayor experiencia en un plazo corto de tiempo,<br />

encontramos las de Uruguay, Ecuador y República<br />

Dominicana. Por su parte, Argentina, Chile, México,<br />

Colombia y Perú cuentan con un buen nivel de<br />

experiencia, aunque sus normas son anteriores al<br />

2002. En Centroamérica y Panamá han logrado<br />

avances significativos gracias al apoyo brindado<br />

en la materia por diversas organizaciones internacionales<br />

y expertos de administraciones tributarias,<br />

entre ellas el CIAT.<br />

Al año 2012, solo el 25% de los países de América<br />

Latina y Caribe contaba con jurisprudencia en la<br />

materia, lo cual demuestra un cierto vacío a nivel<br />

regional. Si bien el 40% de los países cuentan con<br />

tribunales tributarios, solo el 35% de estos tribunales<br />

cuentan con personal capacitado en precios de<br />

transferencia.<br />

Los APA han despertado la atención de varios países<br />

de la región, como una forma de mejorar la relación<br />

con el contribuyente, generando certeza y a su vez<br />

protegiendo las bases tributarias. Sin embargo no<br />

es sencilla su implementación. México es el país<br />

que más experiencia ha capitalizado, mientras que<br />

Ecuador, Colombia y Uruguay han demostrado<br />

progresos en los últimos años.<br />

Las unidades de las administraciones tributarias<br />

que tratan precios de transferencia varían significativamente.<br />

Dependiendo del país, cumplen alguna<br />

o varias de las siguientes funciones: planificación,<br />

revisión, auditorías, apoyo técnico, asesoría y/o<br />

normativa. Algunas son áreas centralizadas sobre<br />

tributación internacional y otras especializadas en<br />

precios de transferencia. Algunos países cuentan<br />

adicionalmente con equipos encargados de controlar<br />

precios de transferencia en áreas descentralizadas.<br />

Los equipos suelen ser pequeños en los<br />

países menos desarrollados de la región -entre 1<br />

y 7 funcionarios en las economías más pequeñas<br />

y entre 10 y 50 funcionarios en las más grandes-.<br />

Los sectores más auditados en la región –aquellos<br />

que concentran más del 40% de los procesos<br />

de control– son el farmacéutico, el hotelero y la industria<br />

alimenticia. Paradójicamente, a pesar de la<br />

relevancia que presentan, de acuerdo a la información<br />

provista por las administraciones tributarias de<br />

los países de la región, los sectores menos auditados<br />

–aquellos que concentran menos del 15% de<br />

los controles de precios de transferencia– son el<br />

minero, el financiero, el automotriz, el transporte,<br />

la pesca y los servicios.<br />

Si bien las normas –domésticas e internacionales–<br />

de los países de la región permiten llevar a cabo<br />

ajustes correlativos, a excepción de México, no se<br />

conocen otros casos donde este tipo de ajustes hayan<br />

sido implementados efectivamente.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 42<br />

facilitar el acceso a información pública de interés<br />

para el control tributario por parte de funcionarios<br />

dedicados al control.<br />

A efectos de DIP, definimos “información pública”<br />

como aquella de acceso público que sea de utilidad<br />

para el control tributario, gestionada por organizaciones<br />

públicas u otras, se encuentre esta<br />

publicada o no, sea onerosa o no.<br />

En el marco de esta iniciativa se publicó en abril<br />

de 2013 un documento que analiza información<br />

pública de interés tributario existente en 10 países<br />

de América Latina y las principales bases de datos<br />

comerciales que se utilizan para el control de los<br />

precios de transferencia. Asimismo, este documento<br />

presenta una propuesta de estándar de información<br />

pública, diseñado en función de las informaciones<br />

que suelen ser públicas en los países de<br />

la muestra y que se estima sería conveniente que<br />

fuera pública en todos los países que formen parte<br />

de la Iniciativa DIP.<br />

El Estándar propone 14 Registros:<br />

Actualmente, gracias al apoyo financiero de la GIZ<br />

de Alemania, la Dirección se encuentra trabajando<br />

con un equipo de expertos y el IBFD en la actualización<br />

del libro sobre el Control de la Manipulación<br />

de los Precios de Transferencia publicado en<br />

el año 2013. Son muchas las novedades que podremos<br />

conocer sobre actualizaciones normativas<br />

y administrativas implementadas por los países de<br />

la región que están siguiendo de cerca el Plan de<br />

Acción BEPS.<br />

• Registro de deudores del sistema financiero<br />

• Registro de agentes de retención de renta<br />

• Registro de agentes de percepción de renta<br />

• Registro de agentes de retención de IVA<br />

• Registro de agentes de percepción de IVA<br />

• Registro de bienes muebles<br />

• Registro de contribuyentes<br />

• Registro de fletes<br />

• Registro de sociedades<br />

• Registro de deudores tributarios<br />

• Registro de exportadores<br />

• Registro de importadores<br />

• Registro de titulares de inmuebles<br />

• Registro de transacciones con divisas<br />

PP: Tenemos conocimiento de una iniciativa de su<br />

Dirección muy interesante que se basa en explotar<br />

fuentes públicas de información para aprovecharlas<br />

tributariamente. ¿En qué consiste y cuál es el<br />

estado de avance de la misma? ¿Cómo accederán<br />

las Administraciones Tributarias a la misma?<br />

GA: Esta iniciativa surge de una demanda expresa<br />

presentada por un grupo de países miembros que<br />

participaron de un evento regional sobre aspectos<br />

tributarios internacionales organizado por el CIAT<br />

en el año 2011 en Lima, con el apoyo de GIZ de<br />

Alemania y la SUNAT de Perú.<br />

Actualmente la iniciativa se denomina “Disponibilidad<br />

de Información Pública –DIP–”. Su objetivo es


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 43<br />

Evaluada la información contenida en los registros,<br />

a efectos de elaborar el estándar de información<br />

pública, para cada uno de ellos se definieron una<br />

serie de campos útiles, por ejemplo, la identificación<br />

de contribuyentes, su patrimonio, nivel de<br />

actividad o manifestaciones de riqueza. De esta<br />

manera, cada uno de los registros presentará información<br />

general que permitirá mejorar la experiencia<br />

de búsqueda, entre ellos, los siguientes:<br />

•Si la información está publicada o no.<br />

•El procedimiento para requerir la información o los<br />

datos necesarios para acceder a la misma.<br />

•Nombre de la organización que gestiona un registro,<br />

campos que contiene un registro, periodicidad<br />

con la que se actualiza la información, costo de la<br />

información.<br />

•Fiabilidad de la información.<br />

•Contacto en las administraciones tributarias.<br />

La Secretaría da Receita Federal do Brasil está desarrollando<br />

una herramienta informática que permita<br />

brindar a los funcionarios de las administraciones<br />

tributarias acceso a la información y utilizar<br />

herramientas de búsqueda. Prevemos habilitar la<br />

herramienta en el año 2017.<br />

La herramienta consta de dos módulos. Un “módulo<br />

general” que permitirá llevar a cabo búsquedas<br />

de fuentes de información pública. Un módulo “a<br />

requerimiento”, que solo se utilizará cuando la información<br />

sea pública, pero no publicada. Es decir,<br />

cuando sea necesario apersonase en una oficina<br />

para requerirla. En este caso se generarán consultas<br />

a través de la herramienta que permitan solicitar<br />

la información a una administración tributaria,<br />

quien se encargaría de buscar la información para<br />

proporcionarla a la parte requirente.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 44<br />

Entre las principales ventajas de esta iniciativa, se<br />

encuentran las siguientes: posibilidad de conocer<br />

qué información pública existe, sorteando a efectos<br />

de la búsqueda las barreras idiomáticas, agiliza el<br />

proceso de identificación y acceso a la información<br />

pública, reduce el costo de acceso (tiempo), motiva<br />

mayor atención de las administraciones tributarias<br />

sobre la existencia de información pública doméstica,<br />

promueve una cultura de transparencia, apoya<br />

al control tributario, especialmente cuando información<br />

del exterior es necesaria, mejora los niveles<br />

de cooperación entre administraciones tributarias,<br />

permite promover redes sobre información pública<br />

e inteligencia fiscal y permite aplicar con total plenitud<br />

el principio de “subsidiaridad” antes de solicitar<br />

información por medio de instrumentos internacionales<br />

tributarios.<br />

La Acción 1 del Anexo II de la Declaración emitida<br />

en el marco de la Cumbre llevada a cabo en el mes<br />

de noviembre de 2010 en Seúl, cuyo propósito es<br />

apoyar el desarrollo de sistemas tributarios más<br />

efectivos, destacó al Centro Interamericano de Administraciones<br />

Tributarias (CIAT) 22 como uno de los<br />

actores relevantes para impulsar este proceso.<br />

Con el propósito de acompañar el desarrollo del<br />

Plan de Acción BEPS, el CIAT ha venido llevando a<br />

cabo cuatro líneas de acción. Ha promovido y coordinado<br />

foros de discusión, ha participado de foros<br />

organizados por otras organizaciones, ha coordinado<br />

apoyo a administraciones tributarias que presentaron<br />

“demandas” sobre temas relacionados<br />

con el Plan de Acción BEPS y ha desarrollado documentos<br />

útiles para complementar el análisis del<br />

problema BEPS.<br />

En el mes de febrero del corriente año se llevó a<br />

cabo en Panamá la primera reunión del Comité de<br />

Dirección de DIP, que contó con la participación de<br />

16 países de América y Europa, representantes<br />

de GIZ de Alemania y de la Red de Justicia Fiscal.<br />

En dicha reunión se tomaron decisiones clave relativas<br />

a la definición de la estructura del estándar<br />

DIP, el rol de los países y de la Secretaría Ejecutiva<br />

del CIAT y los próximos pasos a seguir.<br />

PP: Respecto de la iniciativa BEPS de G-20 y<br />

OC<strong>DE</strong> ¿Qué nos puede decir respecto de la situación<br />

de los países de América Latina y cómo se<br />

prepara desde su Dirección para afrontar la implementación<br />

de los estándares y recomendaciones<br />

surgidas de la misma?<br />

GA: Desde el lanzamiento de la Iniciativa BEPS,<br />

los países de América Latina han demostrado considerable<br />

interés en conocer los riesgos identificados,<br />

seguir y participar de las discusiones y conocer<br />

las soluciones sugeridas y sus consecuencias.<br />

Al igual que otros asuntos tributarios impulsados<br />

por el G20 –como ser el intercambio automático de<br />

información financiera–, la iniciativa BEPS es vista<br />

como una oportunidad para muchos países que<br />

necesitan implementar modificaciones normativas,<br />

adoptar ciertos criterios o bien adecuaciones administrativas<br />

para combatir el efecto del planeamiento<br />

tributario internacional nocivo y alcanzar mayor<br />

nivel de eficiencia ante un contexto de crisis y alto<br />

gasto público.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 45<br />

El concepto de “demanda” tiene un especial significado para la Secretaría Ejecutiva del CIAT. Las necesidades<br />

de las administraciones tributarias constituyen la base de sus planes operativos anuales. A través del<br />

Sistema SOD 23 , fue posible notar que varias de las temáticas contempladas en el Plan de Acción BEPS han<br />

sido identificadas como prioridades estratégicas por la mayoría de los países miembros del CIAT en vías de<br />

desarrollo. En el siguiente gráfico se puede comprobar lo expresado:<br />

A través de una encuesta dirigida a las administraciones tributarias de América Latina y el Caribe, fue posible<br />

conocer el nivel de importancia que las mismas otorgan a las diferentes Acciones del Plan BEPS. El<br />

siguiente gráfico nos muestra los resultados de dicha encuesta; elaborada por el CIAT, el Banco Mundial, la<br />

OC<strong>DE</strong> y el ITC 24 :<br />

22<br />

El CIAT es un organismo internacional público creado en 1967, integrado actualmente por 38 países de cuatro continentes. A pesar<br />

de su alcance global, los esfuerzos de esta organización se concentran principalmente en países en vías de desarrollo de América<br />

Latina y el Caribe.<br />

23<br />

El Sistema de Ofertas y Demandas (SOD) es utilizado por la Secretaría Ejecutiva del CIAT para monitorear las necesidades estratégicas<br />

de las administraciones tributarias de sus países miembros y los recursos que estas están en capacidad de proporcionar para<br />

consolidar acciones de cooperación internacional.<br />

24<br />

“International Tax Compact” (ITC)


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 46<br />

Si bien el interés que han manifestado los países de la región ante las diferentes acciones del Plan es bastante<br />

equilibrado, se percibe mayor interés en los asuntos relacionados con los precios de transferencia. En<br />

este ámbito, la gran mayoría de los países de América Latina han iniciado un camino y sólo algunos han<br />

logrado un buen nivel de desarrollo. Por ejemplo, cabe volver a citar desarrollos regionales como el llamado<br />

“6to. Método” creado por Argentina e implementado a nivel normativo por numerosos países de América Latina,<br />

la experiencia con APA sectoriales de República Dominicana, el uso de márgenes fijos por parte Brasil,<br />

su “safe harbor” o el “Safe Harbor” mexicano.<br />

En otros ámbitos de actuación que hacen al Plan de Acción BEPS, dependiendo del país, la experiencia es<br />

menor o inexistente; siendo necesario llevar a cabo estudios que permitan determinar el impacto del problema.<br />

A nivel global, los asuntos BEPS que han resultado ser de mayor relevancia para los países en vías de desarrollo<br />

son:<br />

- Los pagos excesivos en concepto de intereses, servicios, honorarios y regalías a compañías extranjeras<br />

afiliadas.<br />

- El traslado de beneficios por medio de la reestructuración de cadenas de valor que contractualmente trasladan<br />

riesgos y ganancias asociadas a compañías afiliadas en jurisdicciones de baja tributación.<br />

- Las dificultades para obtener la información que permita estudiar y atender los problemas BEPS.<br />

- El uso de técnicas para obtener beneficios de tratados de manera inapropiada.<br />

- La pérdida de base tributaria por técnicas utilizadas para evitar el pago de impuestos cuando son enajenados<br />

activos situados en países en desarrollo.<br />

- Las medidas tendientes a captar inversión extranjera, que pueden erosionar la base imponible sin cumplir<br />

el objetivo para el cual fueron diseñadas.<br />

Si bien la mayoría de los países en desarrollo comparten muchas características comunes, es importante<br />

precisar que no es posible medir a todos los países de América Latina y el Caribe con la misma vara. La<br />

región es heterogénea en todos los sentidos. El peso específico del problema BEPS en sus listas de prioridades<br />

difiere significativamente y a su vez existen grandes diferencias en sus capacidades para asimilar e<br />

implementar los resultados que surjan del Plan de Acción.<br />

De manera general, los países en desarrollo enfrentan algunas o todas de las siguientes problemáticas<br />

concretas al momento de abordar el Problema BEPS, siendo el primero de ellas un denominador común en<br />

todos los países:<br />

- Falta de información.<br />

- Dificultades para desarrollar competencias necesarias para implementar normas complejas y enfrentar<br />

empresas transnacionales.<br />

- La existencia de normas vulnerables en combinación con la carencia de capacidad para administrarlas,<br />

crean un ambiente propicio para implementar esquemas de planeamiento tributario nocivo más simples,<br />

pero no menos agresivos.<br />

Junto con la OC<strong>DE</strong>, el BID y sus países miembros, el CIAT ha coordinado y liderado foros regionales para<br />

América Latina y el Caribe, donde el objetivo común fue discutir los avances del Plan de Acción BEPS y<br />

conocer las percepciones de los países sobre el mismo. La primera reunión se llevó a cabo en Bogotá, con<br />

el apoyo de la DIAN 25 . En consecuencia, gracias al auspicio de la Administración Tributaria de Trinidad y<br />

Tobago y el financiamiento de la GIZ de Alemania; se llevó a cabo un Panel de Consulta sobre BEPS 26 , dirigido<br />

especialmente a países del Caribe. Luego se llevó a cabo en Santiago de Compostela, con el apoyo


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 47<br />

de la AEAT 27 , de ITC y del Banco Mundial, un taller 28 sobre el mismo tema. Esta última reunión tuvo alcance<br />

global, al contar con delegaciones de varios continentes. En el año 2015 se llevaron a cabo en Lima y en<br />

Costa Rica reuniones de la “Red Regional BEPS” para América Latina y el Caribe. Para el año en curso se<br />

estima realizar una nueva reunión de Red en América Latina, cuyo propósito es tratar los aspectos relativos<br />

a la implementación de los resultados del Plan de Acción.<br />

El CIAT es actualmente miembro observador ante el CFA 29 de la OC<strong>DE</strong> y apoya una selección de líneas<br />

de acción, entre ellas las que tratan asuntos vinculados a la “Economía Digital”, los precios de transferencia<br />

–especialmente en lo relacionado a transacciones con “commodities”– y la aplicación de metodologías<br />

para medir el impacto del problema BEPS. Adicionalmente el CIAT acompaña otros foros relacionados de la<br />

OC<strong>DE</strong>, entre ellos el Foro Global sobre “Transparencia e Intercambio de Información” y el denominado “Tax<br />

Force on Tax and Development”.<br />

Conscientes de la importancia de proveer un espacio de diálogo a todos las partes interesadas en el “Problema<br />

BEPS”, desde 2014 el CIAT organiza junto con LATINDADD 30 mesas redondas regionales que permiten<br />

mantener discusiones entre representantes de gobiernos y de la sociedad civil, sobre los desafíos y perspectivas<br />

de la Región con relación al “Problema BEPS”.<br />

Desde el año 2010 a la fecha, con el apoyo de socios estratégicos 31 , la Secretaría Ejecutiva del CIAT ha<br />

brindado más de 75 asistencias técnicas de corto y mediano plazo, en las siguientes temáticas: el control<br />

de la manipulación abusiva de los precios de transferencia, la fiscalización de sectores económicos –financiero,<br />

telecomunicaciones, agropecuario, hotelero y extractivo, entre otros.–, el intercambio internacional de<br />

información tributaria, la negociación y aplicación de convenios para evitar la doble imposición, técnicas de<br />

inteligencia fiscal y gestión de riesgos; que han dado buenos resultados y generado propuestas para combatir<br />

el Problema BEPS. Asimismo, el CIAT ha desarrollado cursos de capacitación virtuales y presenciales<br />

sobre Precios de Transferencia e Intercambio de Información, que en los últimos 2 años capacitaron a más<br />

de 234 funcionarios de países miembros.<br />

25<br />

Dirección de Impuestos y Aduanas de Colombia.<br />

26<br />

Dando click aquí podrá acceder al sumario del evento<br />

27<br />

Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.<br />

28<br />

Taller CIAT-Banco Mundial-OECD-ITC-GIZ-AEAT sobre Erosión de la Base Tributaria y el Traslado de Beneficios, “Beneficios<br />

y desafíos en la implementación del Proyecto BEPS del G20-OC<strong>DE</strong>”. Santiago de Compostela, Octubre de 2014.<br />

29<br />

Comité de Asuntos Fiscales (CFA)<br />

30<br />

Red Latinoamericana sobre Deuda, Desarrollo y Derechos<br />

31<br />

Principalmente el “International Tax Compact”, la GIZ de Alemania, la Acción de “Cumplimiento Voluntario de las Obligaciones<br />

Tributarias” del Programa EUROsociAL II, la ONU y la OC<strong>DE</strong>.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 48<br />

En 2015 el CIAT publicó un análisis de las principales<br />

bases legales utilizadas en América Latina y<br />

el Caribe para el intercambio de información; que<br />

constituye una herramienta valiosa para aquellos<br />

países que deseen ampliar su red de instrumentos<br />

internacionales. Este mismo año, el CIAT publicó<br />

la última versión del Modelo de Código Tributario<br />

CIAT-BID-GIZ, que trae novedades orientadas a<br />

resolver el problema BEPS.<br />

Actualmente, el CIAT se encuentra trabajando sobre<br />

nuevos documentos relacionados con BEPS.<br />

Entre ellos, un estudio sobre los “sextos métodos”<br />

implementados por los países de América Latina,<br />

la actualización del estudio sobre la “Manipulación<br />

Abusiva de los Precios de Transferencia en América<br />

Latina y Caribe” 32 , un estudio sobre los regímenes<br />

de información de las administraciones tributarias<br />

de la región, que incluirá un capítulo sobre la<br />

visión de estos países sobre el llamado “Reporte<br />

país por país” 33 .<br />

De manera general, el principal problema que<br />

enfrentan los países de la región radica en la insuficiencia<br />

financiera y en la movilización de los<br />

recursos domésticos. Si bien es claro que el Problema<br />

BEPS tiene que ver con estas situaciones,<br />

existen muchas otras causas que las originan. Por<br />

ejemplo, la competencia fiscal lesiva para captar la<br />

inversión extranjera, las dificultades para acceder<br />

a información, los problemas de informalidad, las<br />

limitaciones de capacidad y otros condicionantes<br />

institucionales indican que es preciso seguir aproximando<br />

políticas fiscales más allá de BEPS.<br />

desarrollo de las mismas.<br />

Otros asuntos que han generado especial interés<br />

entre los países de la Región son: el relativo a los<br />

regímenes de información, en especial el llamado<br />

“reporte país por país”; la aplicación del Método de<br />

Precios de Transferencia denominado “partición de<br />

utilidades” y las dificultades que apareja su fórmula<br />

de distribución, las diferentes alternativas en cuanto<br />

al tratamiento de los servicios de bajo valor agregado<br />

y los trabajos que se vienen desarrollando en<br />

el área de la “reclasificación de operaciones”.<br />

Los países de la Región han coincidido también<br />

en la importancia de: armonizar normas tributarias<br />

para evitar abusos, analizar detalladamente y discutir<br />

a nivel regional el potencial que podría tener<br />

el denominado “6to Método”; evaluar la implementación<br />

de Acuerdos Anticipados de Precios; tratar<br />

casos de “capitalización delgada”; observar los<br />

últimos desarrollos en el ámbito de la definición,<br />

identificación y valuación de intangibles; tratar aspectos<br />

relativos al control de las empresas del sector<br />

extractivo, como así también, analizar la legislación<br />

tributaria desde una óptica más económica.<br />

La relativa disparidad en el grado de desarrollo<br />

de los sistemas fiscales de la región, con especial<br />

atención a la fiscalidad internacional, indican que<br />

no existe una problemática única, y que por tanto<br />

las soluciones deben atender a todas las situaciones.<br />

El abuso de tratados, por ejemplo, es un problema<br />

para países que tienen una red de tratados<br />

relativamente extensa, mientras que para otros<br />

países el problema es precisamente la inexistencia<br />

de esa red.<br />

Para los países en desarrollo es crucial que las medidas<br />

de política fiscal sean susceptibles de aplicación<br />

práctica, teniendo en cuenta las limitaciones<br />

existentes actualmente sobre la capacidad de las<br />

administraciones tributarias y del acceso a la información.<br />

Varios países de la región consideran que<br />

los asuntos vinculados a la forma en que deberían<br />

implementarse las recomendaciones que surjan<br />

del Plan de Acción BEPS, deberían ser atendidos<br />

durante la ejecución de los trabajos tendientes al<br />

32<br />

La actualización de este trabajo responde a un esfuerzo conjunto<br />

de la Secretaría Ejecutiva del CIAT, GIZ y el IBFD.<br />

33<br />

Por sus siglas en Ingles “Country by Country Report”<br />

(CBCR).


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 49<br />

los países, quienes acogieron con satisfacción el<br />

enfoque de tres niveles propuesto y destacaron la<br />

necesidad de hacer un uso coherente, confidencial<br />

y adecuado de la información facilitada de cara a la<br />

evaluación de riesgos. Asimismo, los países de la<br />

región plantearon algunas inquietudes orientadas<br />

a: i) el mecanismo de acceso a la información presente<br />

en los informes país por país, ii) determinar<br />

si el contenido real de un determinado informe regional<br />

resulta satisfactorio, y iii) evaluar si el umbral<br />

propuesto a partir del cual es necesario presentar<br />

declaración es apropiado para los grupos multinacionales<br />

regionales.<br />

Con relación al tratamiento de las operaciones con<br />

materias primas, varios países de la región requieren<br />

discutir más a fondo las características clave<br />

del llamado sexto método, con la intención de clasificarlo<br />

como una medida especial o bien una norma<br />

anti-abuso.<br />

Con relación a los riesgos en materia de precios<br />

de transferencia y recalificación de las rentas, los<br />

países de la Región se decantan por el planteamiento<br />

general consistente en alinear el modelo de<br />

tributación con la creación de valor económico. Los<br />

países de la Región plantearon la necesidad de acceder<br />

a más y mejor información de cara a las auditorías<br />

de precios de transferencia. Los problemas<br />

señalados en materia de precios de transferencia<br />

están principalmente vinculados a la falta de datos<br />

comparables y al manejo de operaciones transfronterizas<br />

con materias primas, así como también<br />

a los incentivos fiscales otorgados a grupos multinacionales.<br />

Respecto de la economía digital, si bien la experiencia<br />

es limitada, subsiste la necesidad de abordar<br />

el problema y de promover una mayor sensibilización<br />

en el ámbito político. Los países admitieron<br />

que la economía digital plantea problemas que<br />

no se circunscriben exclusivamente a BEPS –Por<br />

ejemplo, los desafíos inherentes al nexo y al tratamiento<br />

fiscal de los datos–.<br />

El intercambio automático de información constituye<br />

uno de los temas prioritarios para varios países<br />

de la Región, sin embargo, existen interrogantes<br />

sobre el marco jurídico, la capacidad y competencias<br />

administrativas necesarios para adecuarse a<br />

los estándares internacionales en la materia.<br />

La documentación sobre precios de transferencia<br />

y elaboración de informes país por país también<br />

constituye una prioridad para la mayoría de<br />

Los países de la Región plantearon especial interés<br />

en contar con herramientas que brinden orientación<br />

y directrices claras sobre la implementación<br />

de soluciones.<br />

PP: En relación al Intercambio Automático de Información<br />

de Cuentas Financieras a través del Common<br />

Reporting Standard (CRS) ¿qué percepción<br />

tiene respecto de los países de América Latina y<br />

cómo se prepara desde su Dirección para la implementación<br />

del mismo?<br />

GA: El CRS fue desarrollado en respuesta al requerimiento<br />

del G20 aprobado por el Consejo de la<br />

OC<strong>DE</strong> en julio de 2014, que llama a las jurisdicciones<br />

a obtener información de entidades financieras<br />

e intercambiarla de manera automática anualmente.<br />

Tres países latinoamericanos –Argentina, Brasil<br />

y México– forman parte del G20 y han decidido<br />

avanzar con la implementación de esta iniciativa<br />

en 2017/2018. Asimismo, al mes de mayo del corriente<br />

año, otros países de América Latina –Colombia,<br />

Chile, Costa Rica, Panamá y Uruguay– se<br />

han comprometido a implementar esta iniciativa<br />

entre 2017/2018.<br />

Otros países que no han asumido compromisos<br />

aún, han demostrado gran interés en conocer el<br />

funcionamiento de CRS y se encuentran evaluando<br />

posibles adecuaciones normativas y administrativas.<br />

Muchos que actualmente no han presentado<br />

compromisos sobre CRS se encuentran implementando<br />

FATCA, que por ciertas similitudes con CRS<br />

sirve de experiencia para facilitar su implementación.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 50<br />

Es complejo implementar CRS, sin embargo presenta<br />

ventajas múltiples. Entre ellas la posibilidad<br />

de acceder a información para hacer más eficientes<br />

los controles tributarios, generar cumplimiento<br />

voluntario entre contribuyentes que perciben riesgo<br />

de ser detectados y en aquellos países donde<br />

por barreras normativas no era posible acceder por<br />

suministro periódico a información financiera, permitiría<br />

un mejor aprovechamiento de la información<br />

financiera para atender asuntos tributarios domésticos.<br />

A medida que se vaya generalizando esta práctica<br />

en la Región, se irá ganando la experiencia necesaria<br />

que permita adoptar criterios basados en la<br />

experiencia práctica. Por ejemplo, criterios sobre el<br />

mecanismo a través del cual una entidad financiera<br />

determina la residencia de un contribuyente o los<br />

aspectos formales relacionados con la obligación<br />

de informar por parte de ciertos sujetos y la forma<br />

en que lo harían.<br />

En este ámbito hemos llevado a cabo dos eventos<br />

con el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio<br />

de información, cuyos propósitos fue presentar<br />

los avances y experiencias alcanzados por países<br />

de América Latina y otros, y sensibilizar a la comunidad<br />

de negocios e intermediarios tributarios. Uno<br />

de ellos fue en Bogotá el pasado año y el otro fue<br />

en Lima en el mes de abril de 2016. Actualmente<br />

nos encontramos coordinando nuevas acciones de<br />

sensibilización e intercambio con el SII de Chile, la<br />

SUNAT de Perú y España. Asimismo, en el marco<br />

del programa de cooperación con SECO de Suiza,<br />

nos encontramos apoyando en esta materia a la<br />

Administración Tributaria de El Salvador. EUROsociAL<br />

II, con el apoyo del CIAT como socio operativo,<br />

también ha jugado un clave al motivar la difusión<br />

del intercambio automático de información, el<br />

intercambio de ideas y experiencias y la asistencia<br />

técnica. Durante 2016 hemos recibido demandas<br />

adicionales de Ecuador, Bolivia y Costa Rica.<br />

PP: En materia de Cooperación ¿Cuáles son hoy<br />

los principales tópicos de trabajo de su Dirección?<br />

¿Cuál es la filosofía de trabajo en esta materia, en<br />

particular respecto de asistencia a las Administraciones<br />

Tributarias?<br />

Los tópicos, en todos los casos están condicionados<br />

por las demandas de las administraciones<br />

tributarias. Actualmente los temas más demandados<br />

son los relacionados con la tributación internacional,<br />

el control de ciertos sectores económicos<br />

–minería, hidrocarburos, agrícola, telecomunicaciones,<br />

financiero, servicios, farmacéutico, etc.–, la<br />

gestión de riesgos, la tecnología y la inteligencia<br />

fiscal y los incentivos tributarios.<br />

En el ámbito de tributación internacional, los temas<br />

más demandados son el intercambio de información,<br />

el control de los precios de transferencia, la<br />

administración e interpretación de convenios para<br />

evitar la doble imposición, la administración de medidas<br />

anti abuso (específicas o generales) y los<br />

asuntos BEPS en general.<br />

Nuestra filosofía es coordinar para cooperar. Son<br />

muchos los actores que trabajan en el tema tributario<br />

en América Latina, sin embargo, los recursos<br />

siguen siendo escasos para atender las necesidades<br />

de la región. Es necesario motivar un<br />

diálogo más profundo que permita el intercambio<br />

fluido de conocimientos para un desarrollo regional<br />

armonizado que evite asimetrías significativas<br />

entre los sistemas tributarios especialmente en lo<br />

que hace a la tributación internacional. Asimismo<br />

es importante evitar la duplicación de esfuerzos y<br />

el desperdicio de estos recursos. Nuestra meta es<br />

capitalizar al máximo la cooperación, generando<br />

resultados tangibles.<br />

Para ello, el desafío que afrontamos diariamente<br />

consiste en una adecuada evaluación del contexto<br />

del país demandado, una adecuada selección de<br />

las demandas, una adecuada identificación de socios<br />

estratégicos, una adecuada selección de experiencias<br />

o expertos, una adecuada identificación<br />

de la modalidad de trabajo y una adecuada planificación<br />

de los programas de trabajo. Si todo sale<br />

bien, el éxito estaría garantizado.<br />

A largo plazo pretendemos acompañar el desarrollo<br />

de las administraciones tributarias para prepararlas<br />

ante los desafíos que vendrán. Para ello las<br />

administraciones tributarias deben trabajar para<br />

ser más proactivas que reactivas.<br />

GA: La Dirección trata temas muy diversos, ya que<br />

la parte de cooperación es transversal y se complementa<br />

directamente con las diferentes áreas del<br />

CIAT –Capacitación, Estudios, Asistencia Técnica,<br />

etc.–, mientras que la parte de tributación internacional<br />

es más especializada.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 51<br />

HACIA EL COMMON REPORTING STANDARD (CRS).<br />

EL CONTEXTO INTERNACIONAL Y EL <strong>INTERCAMBIO</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>INFORMACIÓN</strong><br />

Dra. Natalia Acosta Casco 34<br />

DGI - Uruguay<br />

La Organización para la Cooperación del Desarrollo<br />

Económico (OC<strong>DE</strong>) viene desarrollando, desde<br />

hace varios años, políticas tendientes a promocionar<br />

la firma de tratados para el intercambio de información<br />

tributaria cuyo objetivo es contrarrestar<br />

las distorsiones en las decisiones de inversión ocasionadas<br />

por la competencia fiscal nociva.<br />

Ahora bien, hay que distinguir tres grandes etapas<br />

en este proceso 35 : a) una primera, en la que<br />

la situación de la tributación internacional no es<br />

contemplada; b) una segunda, en la que empieza<br />

a examinarse la competencia fiscal y comienza<br />

la clasificación de la misma entre legítima y perjudicial;<br />

c) una tercera, en la que el combate a la<br />

competencia fiscal perjudicial comienza a tomar<br />

protagonismo y comienzan a aparecer las sanciones<br />

institucionales indirectas o capacidad coercitiva<br />

indirecta de los organismos que establecen los<br />

estándares.<br />

La primera -que no corresponde estrictamente a la<br />

OC<strong>DE</strong>- que comienza en 1944, cuando en Bretton<br />

Woods, la entonces Sociedad de Naciones -en<br />

procura de solucionar los desequilibrios financieros<br />

y comerciales recurrentes y característicos de<br />

las relaciones económicas internacionales en la<br />

década del treinta- propuso un nuevo diseño institucional<br />

que incluyó la creación del Fondo Monetario<br />

Internacional (para entender en materia de<br />

desequilibrios de balanza de pagos) y el Banco<br />

Internacional de Reconstrucción y Fomento (con el<br />

cometido de financiar las grandes obras de infraestructura)<br />

y se sentaron las bases para la creación<br />

del Acuerdo General de Aranceles que protegiera<br />

el comercio internacional. Posteriormente, se crea<br />

la Organización Mundial de Comercio. La fuerza de<br />

este diseño institucional, radicaba en la capacidad<br />

coercitiva que tenía. Tal como señala Eibe: “Una<br />

característica que tenía este diseño institucional<br />

es que dotaba a los nuevos organismos de cierta<br />

capacidad coercitiva. No se trataba de una capacidad<br />

coercitiva directa, sino de la que se ejercía<br />

en forma de orientación hacia las políticas desarrolladas<br />

por las grandes naciones. Todos sabemos<br />

lo que significa un anatema del Fondo Monetario<br />

Internacional o la pérdida de una controversia ante<br />

la Organización Mundial de Comercio. Es evidente<br />

que si un país pequeño no quiere transformarse<br />

en un paria para la comunidad internacional necesariamente<br />

tiene que alinearse razonablemente a<br />

esas políticas, por lo que puede inferirse que este<br />

tipo de instituciones además de sus competencias<br />

específicas han estado destinadas a cumplir un rol<br />

de control y disciplinamiento de la comunidad económica<br />

internacional” 36 .<br />

Ahora bien, el diseño que acaba de referirse dejó<br />

fuera el abordaje de la tributación internacional, en<br />

la consideración de que la tributación era un fenómeno<br />

esencialmente soberano.<br />

34<br />

Egresada de la XI Edición de la Maestría Internacional en<br />

Administración Tributaria y Hacienda Pública. Pertenece a<br />

los cuadros funcionales de la Dirección General Impositiva,<br />

Uruguay.<br />

35<br />

Reseñas más completas y que se tomaron como insumo<br />

para este trabajo son -entre otras- las realizadas por Vallejo<br />

Chamorro, José María, “La competencia perniciosa fiscal en<br />

el seno de la OC<strong>DE</strong> y la Unión Europea”, en Revista Económica<br />

ICE (Nuevas Tendencias en Economía y Fiscalidad Internacional),<br />

España, 2005 y Eibe, David, “Intercambio de información<br />

en materia tributaria”, en Revista Tributaria, Tomo<br />

XXXIX, Número 227, Montevideo, 2012, págs. 225-241.<br />

36<br />

Ver op. cit., pág. 227.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 52<br />

Una segunda etapa, podría situarse a partir de la<br />

década de los noventa cuando irrumpe el fenómeno<br />

de la globalización y las nuevas tecnologías facilitan<br />

la elusión y evasión y la hacen accesible a la<br />

mayoría de los contribuyentes (ya no reservada las<br />

compañías transnacionales -y sus accionistas- que<br />

pretendían disminuir los costos tributarios asociados<br />

a sus operaciones).<br />

En dicho marco, ya en 1988 se había abierto a la<br />

firma la Convención Multilateral sobre Asistencia<br />

Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MCAA),<br />

que fuera resultado de un trabajo conjunto del Consejo<br />

de Europa y la OC<strong>DE</strong>. Se trató de un documento<br />

abordado por expertos bajo la supervisión<br />

del Comité Europeo de Cooperación Jurídica, sobre<br />

la base de un borrador elaborado por el Comité<br />

de Asuntos Fiscales de la OC<strong>DE</strong>. La Convención<br />

refiere tanto a cooperación administrativa sobre intercambio<br />

de información entre Estados como a la<br />

recaudación de impuestos. En lo que refiere a las<br />

modalidades de intercambio de información, contemplaba<br />

todas las formas posibles de cooperación<br />

administrativa para la determinación y recaudación<br />

de impuestos y el combate a la evasión y la elusión<br />

fiscal. Su ratificación fue lenta 37 y cobró mayor<br />

importancia muchos años después según se verá.<br />

Al mismo tiempo, los países europeos poderosos<br />

con estructuras presupuestales donde el gasto público<br />

es muy alto, comienzan a percibir a la competencia<br />

tributaria como un factor desestabilizante de<br />

la -valga la redundancia- estabilidad fiscal. Frente<br />

a esta situación, algunos países toman medidas<br />

unilaterales como la baja de las tasas de los impuestos<br />

que gravan rentas, pero lo más relevante<br />

pasa a ser el trabajo de los organismos multilaterales,<br />

donde se destaca -en general, pero especialmente<br />

a los efectos de este trabajo- el producido<br />

en el seno de la OC<strong>DE</strong> 38 .<br />

Así, comenzaron a desarrollarse estudios sobre<br />

competencia fiscal internacional y se identificaron<br />

dos tipos: la competencia fiscal sana o legítima y<br />

la competencia fiscal perjudicial o nociva. Como<br />

consecuencia de ello, en el año 1996 los ministros<br />

de Economía de los países miembros de OC<strong>DE</strong><br />

le encomiendan a su Comité de Asuntos Fiscales<br />

la producción de un informe sobre el concepto de<br />

competencia fiscal perjudicial, que devino en el<br />

presentado por la OC<strong>DE</strong> en 1998 como “Competencia<br />

fiscal perjudicial, una cuestión global emergente”.<br />

Dicho informe fue aprobado por todos los<br />

ministros, con las abstenciones de los de Suiza y<br />

Luxemburgo y tenía como propósito contar con criterios<br />

válidos para identificar regímenes que concurrieran<br />

en tal sentido e incluyó recomendaciones<br />

para su combate.<br />

Según el informe de 1998 (Competencia fiscal perjudicial,<br />

una cuestión global emergente), para que<br />

una jurisdicción (cualquiera) pudiera ser considerada<br />

paraíso fiscal debían darse el primero y algún<br />

otro criterio de los que se enuncian a continuación:<br />

a. Nivel de imposición bajo o nulo;<br />

b. Falta de intercambio de información efectiva;<br />

c. Falta de transparencia en lo que se refiere a una<br />

falta de conocimiento del funcionamiento de las<br />

disposiciones legales, administrativas o legislativas;<br />

d. Falta de actividad sustancial.<br />

37<br />

Solo a modo de ejemplo, como se verá infra, España la<br />

ratificó recién en el año 2010.<br />

38<br />

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo<br />

Económico (OC<strong>DE</strong>), es un organismo internacional que fue<br />

fundado en 1960 y es la sucesora de la Organización Europea<br />

de Cooperación Económica (OECE) creada en 1948<br />

para ejecutar el Plan Marshall. Fue fundada por los estados<br />

europeos integrantes de la OECE y Estados Unidos y Canadá.<br />

Actualmente está integrada por 34 Estados miembros de<br />

todo el mundo (entre los que se encuentran Chile y México),<br />

estando otros tres en proceso de adhesión (Rusia, Colombia<br />

y Letonia), 5 Estados socios (Brasil, India, China, Indonesia<br />

y Sudáfrica) y colabora con más de 60 países. Cuenta con<br />

más de 2.500 funcionarios y tiene un presupuesto anual de<br />

357 millones de euros financiado por sus miembros, de los<br />

cuales el principal aporte proviene de Estados Unidos -aporta<br />

aproximadamente el 22 % del presupuesto-, seguido por<br />

Japón (información tomada del sitio web del organismo el 12<br />

de mayo de 2015).


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 53<br />

Asimismo, se incluyeron como aspectos relevantes:<br />

definiciones de base imponible, inaplicabilidad<br />

de los criterios sobre precios de transferencia elaborados<br />

por la OC<strong>DE</strong>, exención de rentas de fuente<br />

extranjera, posibilidad de negociaciones con las<br />

autoridades fiscales de las condiciones de tributación<br />

(rulings) y fama internacional notoria de la jurisdicción<br />

como paraíso (reputation test).<br />

En cuanto a los regímenes fiscales de los Estados<br />

miembros, se identificaron como rasgos característicos<br />

de regímenes perjudiciales:<br />

a. Inexistencia o bajos tipos de tributación efectiva;<br />

b. Estanqueidad o aislamiento del régimen<br />

(ring-fencing), que consiste en que no exista comunicación<br />

entre las actividades realizadas bajo<br />

estos regímenes y la economía doméstica, ya sea<br />

porque su uso no esté permitido a residentes o<br />

porque se limite a operaciones realizadas por no<br />

residentes;<br />

c. Falta de transparencia;<br />

d. Falta de intercambio de información efectiva.<br />

A ello se agregaban como otros factores a considerar:<br />

la falta de transparencia en cuanto al funcionamiento<br />

de las disposiciones legales, administrativas<br />

o legislativas y ausencia de actividad<br />

económica real.<br />

Como consecuencia de la publicidad del informe,<br />

se creó un Foro de Competencia Fiscal Perjudicial<br />

con el cometido de elaborar una lista de paraísos<br />

fiscales y regímenes perjudiciales de los países<br />

miembros. Cumpliendo con el cometido, en el año<br />

2000 se elaboró un informe conocido como “Informe<br />

sobre los progresos en la identificación y eliminación<br />

de prácticas fiscales perjudiciales”. A tales<br />

efectos, se identificaron 47 jurisdicciones que reunían<br />

rasgos propios de los paraísos, pero un estudio<br />

más detenido concluyó que de las 47, sólo 41 lo<br />

eran. Pese a ello, en el informe final se incluyeron<br />

35 jurisdicciones, porque las restantes 6 (Chipre,<br />

Malta, San Marino, Mauricio, Bermudas y Caimán)<br />

se comprometieron a adoptar modificaciones normativas<br />

para eliminar el carácter perjudicial señalado.<br />

Con relación a esto que acaba de señalarse,<br />

decía Vallejo que: “resulta muy significativo el hecho<br />

de que, con el mero compromiso de corrección<br />

de las prácticas perjudiciales, estas jurisdicciones<br />

fueran excluidas de la lista. Ello pone de manifiesto<br />

que la OC<strong>DE</strong> se planteó este ejercicio como proyecto<br />

a mediano y largo (plazo), cuyo objeto no<br />

era señalar en público a los paraísos fiscales sino<br />

incentivar la enmienda de las situaciones perjudiciales”<br />

39 .


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 54<br />

El informe del año 2000 aludido, también contenía<br />

recomendaciones -entre las que se incluía la de<br />

elaborar una nueva lista con las jurisdicciones que<br />

al 31 de julio de 2001 no se hubieran comprometido<br />

a eliminar sus rasgos perjudiciales-, con pautas<br />

para futuros trabajos y el refuerzo de la voluntad<br />

de diálogo con las jurisdicciones no cooperantes<br />

y la intensificación de los contactos con países no<br />

miembros que pudiesen compartir su preocupación,<br />

para lo que se trabajaría en cuatro líneas:<br />

a. Elaboración de un Modelo de Acuerdo para el<br />

intercambio de información;<br />

b. Creación de un mecanismo multilateral de consulta<br />

con estas jurisdicciones;<br />

c. Realización de asistencias técnicas;<br />

d. Refuerzo de las administraciones fiscales.<br />

que quiere exigir, así como la organización de su<br />

sistema fiscal, pero que tiene que ser transparente<br />

y facilitar la información que permita a los demás<br />

Estados gravar a aquellos de sus residentes que<br />

se decidan a invertir en aquél atraídos por su tributación.<br />

Esto determinó que se abordaran en detalle<br />

los compromisos sobre transparencia, solicitándole<br />

a las jurisdicciones que reforzaran su capacidad<br />

de identificar a los beneficiarios efectivos de las sociedades,<br />

trust y entidades similares, establecieran<br />

obligaciones contables y de auditoría de acuerdos<br />

a los estándares internacionales y habilitaran el<br />

acceso a la información bancaria. En materia de<br />

intercambio de información, se requería que se garantizara<br />

la existencia y disponibilidad de información<br />

relevante y la confidencialidad de la misma.<br />

En abril del año 2002 se produjeron dos hechos de<br />

importancia: se publicó una nueva lista de jurisdicciones<br />

no cooperantes, que quedó reducida a siete<br />

y luego a cinco, ya que el resto se comprometió a<br />

garantizar la transparencia y el efectivo intercambio<br />

de información (Andorra, Liechtenstein, Liberia,<br />

Mónaco e Islas Marshall, ya que Nauru y Vanuatu<br />

se comprometieron con posterioridad a la publicación<br />

de la lista) y se dio a conocer el “Modelo de<br />

Acuerdo sobre Intercambio de Información”, que<br />

contenía los siguientes principios:<br />

a. El intercambio abarcaba asuntos civiles y penales;<br />

b. No se podía alegar el principio de interés doméstico<br />

(esto es, debía proporcionarse aunque el país<br />

requerido no tuviera interés en obtenerla);<br />

c. Debía garantizarse el acceso a la información en<br />

poder de bancos, entidades financieras, instituciones<br />

fiduciarias, etc.;<br />

d. Debían evitarse peticiones genéricas o que no<br />

fueren necesarias o relevantes para el Estado requirente.<br />

En el año 2001 se produjo un nuevo informe que<br />

contenía una diferencia fundamental en los criterios<br />

de definición, que obligó a reorientar los trabajos<br />

y que consistía en abandonar el criterio de<br />

falta de actividad sustancial como elemento de<br />

identificación, con motivo de un reclamo formulado<br />

por Estados Unidos en la reunión del Foro celebrada<br />

en mayo de 2001, por considerar que cada<br />

país es libre para determinar el nivel de tributación<br />

No obstante, todos estos trabajos no lograban conmover<br />

las posiciones de Suiza y Luxemburgo que<br />

seguían reacios a adoptar medidas y seguían siendo<br />

considerados miembros con regímenes perjudiciales,<br />

lo que impedía los progresos del grupo que<br />

no podían ser más severos con jurisdicciones consideradas<br />

paraísos que con los regímenes de sus<br />

Estados miembros. Como consecuencia de ello,<br />

en el año 2003 se resuelve convocar al Foro Global<br />

sobre Transparencia e Intercambio de Información,<br />

en el que los países de la OC<strong>DE</strong> y jurisdicciones<br />

cooperantes intentaran definir condiciones equili-


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 55<br />

bradas para el intercambio de información, lo que<br />

en inglés se denominó “level playing field” (campo<br />

de juego equilibrado).<br />

Con ese espíritu y el afán de lograr un aumento<br />

significativo en los niveles de transparencia e intercambio<br />

de información entre países -así como la<br />

adhesión de los que no cooperaban hasta entonces-,<br />

se creó el Foro Global sobre Transparencia<br />

e Intercambio de Información, en el que los países<br />

integrantes de la OC<strong>DE</strong> invitaban a los países<br />

no miembros a discutir cuál debía ser el escenario<br />

ideal de competencia fiscal en un mundo globalizado.<br />

Al mismo tiempo, la OC<strong>DE</strong> modificó el artículo 26<br />

del Modelo para Evitar la Doble Imposición de los<br />

Impuestos a la renta y el patrimonio, destacándose<br />

los siguientes cambios:<br />

a. La información a intercambiar ya no será la necesaria<br />

sino la previsiblemente pertinente y no solo<br />

a los efectos del convenio sino relativa a todos los<br />

impuestos (ámbito objetivo) y a todas las personas<br />

(ámbito subjetivo);<br />

b. Se agrega un inciso en el que se establece que<br />

no podrán oponerse restricciones relativas al secreto<br />

bancario ni la falta de interés doméstico;<br />

c. La información debe estar disponible y el estado<br />

requerido debe tener facultades suficientes para<br />

obtenerla;<br />

d. Deben respetarse los derechos de los contribuyentes,<br />

aunque con excepciones en casos de urgencia<br />

o de que pueda perjudicar la investigación;<br />

e. Se establece una estricta confidencialidad.<br />

La crisis económica global del año 2008 constituyó<br />

un hito clave en el reforzamiento de la política de<br />

la OC<strong>DE</strong> en materia de cooperación tributaria internacional<br />

y transparencia fiscal.<br />

Como consecuencia de la crisis, los países desarrollados<br />

se vieron obligados a transferir grandes<br />

cantidades de recursos públicos al sector privado.<br />

Esto derivó en la constatación de que muchas de<br />

las empresas asistidas tenían estructuras paralelas<br />

muy desarrolladas basadas en la planificación fiscal<br />

a través de la utilización de paraísos fiscales.<br />

39<br />

Op. cit., pág. 151.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 56<br />

A raíz de estas constataciones, el Foro Global<br />

comenzó a estudiar las legislaciones de diversos<br />

países, y volvió a identificar como jurisdicciones<br />

no cooperantes a aquéllas que no intercambiaban<br />

datos tributarios a través de la firma de acuerdos<br />

bilaterales. De esta forma, se confirmó la tendencia<br />

de asociar el concepto de paraíso fiscal a la falta<br />

de intercambio de información y transparencia en<br />

materia tributaria más que a la inexistencia de tributación<br />

efectiva.<br />

A partir de entonces, los países miembros de la<br />

OC<strong>DE</strong> han llevado a cabo una política agresiva<br />

instando a países miembros y no miembros a celebrar<br />

acuerdos con cláusulas de intercambio de<br />

información que satisfagan los estándares internacionales<br />

actuales. Como consecuencia de ello, la<br />

cantidad de tratados firmados en los últimos años<br />

ha tenido un crecimiento exponencial 40 .<br />

En este marco, en abril de 2009, en la reunión de<br />

líderes del G20 celebrada en Londres, se dio mandato<br />

a la OC<strong>DE</strong> para la lucha contra las jurisdicciones<br />

no cooperantes y paraísos fiscales. Al mismo<br />

tiempo, la OC<strong>DE</strong> publicó un listado de paraísos<br />

fiscales en la que incluyó centros financieros sin<br />

discriminar los que eran cooperantes de los que<br />

no lo eran. En aquella instancia, se categorizaba<br />

a los diferentes países en tres grupos: (i) aquellos<br />

que no cumplían con los estándares internacionales,<br />

conocida como “lista negra”; (ii) aquellos que<br />

se habían comprometido a respetar los estándares<br />

internacionales, pero aún no lo habían materializado,<br />

“lista gris” y (iii) aquellos que habían adoptado<br />

los estándares internacionales y habían cumplido<br />

con los mismos, “lista blanca”.<br />

En setiembre de 2009, se reúne el Foro Global de<br />

Transparencia e Intercambio de Información y se<br />

somete a una profunda revisión. Se reestructura<br />

con un apoyo político mucho más fuerte en atención<br />

al mandato proveniente del G20, se establecen<br />

mecanismos de financiamiento y se lo separa<br />

de la estructura de la OC<strong>DE</strong>, dándole un diseño<br />

institucional que incluye un secretariado propio<br />

(actualmente el Foro Global tiene 126 miembros y<br />

su secretariado cuenta con más de treinta funcionarios<br />

41 ).<br />

El mandato conferido consiste concretamente en la<br />

promoción rápida y consistente de la implementación<br />

de los estándares en materia de transparencia<br />

fiscal, lo que se propone a través de un exigente<br />

proceso de revisión entre pares (“peer review”),<br />

para lo que se creó un grupo de trabajo, el “Peer<br />

Review Group” que tiene por cometido la supervisión<br />

del proceso, el diseño de la metodología y de<br />

los estándares de calificación.<br />

La revisión se realiza en dos etapas . La primera<br />

-o Fase 1-, tiene por cometido el análisis del marco<br />

legal que permite el efectivo intercambio de información<br />

(que asegure que esté disponible, sea accesible<br />

y efectivamente pueda ser intercambiada),<br />

poniendo el énfasis en los intercambios de información<br />

previo requerimiento. La segunda etapa -o<br />

Fase 2- tiene por objetivo verificar si el marco legal<br />

adoptado funciona y es efectivo en la jurisdicción.<br />

En el año 2010 se revisó el texto de la Convención<br />

Multilateral de Asistencia Mutua en Asuntos Tributarios,<br />

con la intención de alinearla con las nuevas<br />

normas sobre transparencia e intercambio de información<br />

y abrirla a la firma de Estados no pertenecientes<br />

a la OC<strong>DE</strong> ni al Consejo de Europa.<br />

El trabajo fue realizado por el Foro Global sobre<br />

Transparencia e Intercambio de Información y tuvo<br />

incidencia en las disposiciones del artículo 26 del<br />

Modelo de Convenio Tributario de OC<strong>DE</strong> -concretamente<br />

con relación a la eliminación de las reservas<br />

oponibles- y recibió el respaldo de los países<br />

del G20 y de ONU.<br />

Ahora bien, a partir del año 2012 y sobre todo con<br />

el impulso que ha dado FATCA, el interés político<br />

se ha centrado cada vez más en las oportunidades<br />

que ofrece el intercambio automático de información.<br />

40<br />

Se han suscripto más de 800 acuerdos bilaterales, según el<br />

informe del Foro Global “Tax transparency 2012. Report on<br />

Progress”¸ disponible en http://eoi-tax.org/keydocs/27f57d-<br />

98ca06ea23b882449c8be2e45f#default<br />

41<br />

Según información de su sitio web consultada el día 12 de<br />

mayo de 2015.<br />

42<br />

Como se dirá más adelante, actualmente el Peer Review<br />

Group está discutiendo los términos de referencia de una tercera<br />

etapa de revisión o Fase 3 que contemplaría el intercambio<br />

automático de información.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 57<br />

Las modificaciones al artículo 26 fueron significativas<br />

y consisten -en breve síntesis 43 - en lo siguiente:<br />

a. Modificación del apartado 2 del artículo 26 del<br />

Modelo y sus comentarios, con la finalidad de ampliar<br />

la utilización de la información obtenida a través<br />

del intercambio. A tales efectos, se adoptó la<br />

redacción anteriormente prevista en los Comentarios<br />

(párrafo 12.3), estableciéndose dos condiciones<br />

para la utilización de la información para fines<br />

no tributarios:<br />

a.a) que dicho uso esté permitido de acuerdo con<br />

las leyes de ambos Estados;<br />

a.b) que la autoridad competente del Estado requerido<br />

autorice dicho uso, para lo que el Estado<br />

receptor deberá indicar específicamente los fines a<br />

los cuales quiere destinar su información y confirmar<br />

que su legislación lo permite.<br />

b. Modificaciones a los Comentarios del artículo 26<br />

de índole fundamentalmente aclaratoria. Así:<br />

b.a) en cuanto al concepto de previsible relevancia,<br />

establece que debe existir una posibilidad razonable<br />

de que la información requerida resulte<br />

relevante a la investigación, señalándose que una<br />

vez que el Estado requirente haya presentado una<br />

explicación sobre la pertinencia de la información<br />

solicitada el Estado requerido no podría negársela<br />

(otorgándose de esta forma al Estado requirente<br />

una mayor incidencia en la determinación de la<br />

relevancia) y recomendándose a las autoridades<br />

competentes la realización de las consultas necesarias<br />

para aclarar estas situaciones;<br />

genéricas) introduce una nueva definición sobre el<br />

concepto de “fishing expeditions”, identificando a<br />

las mismas como: “solicitudes especulativas que<br />

no tienen una conexión aparente con una investigación<br />

en curso”, aclarándose que no se considerará<br />

una investigación necesariamente como genérica<br />

a pesar de que no se cuente con el nombre<br />

y/o dirección del contribuyente investigado o de la<br />

persona que detenta la información, siempre que<br />

el Estado requirente proporcione los elementos<br />

suficientes que permitan su identificación 44 . A tales<br />

efectos, el Estado requirente debería presentar<br />

una descripción detallada del grupo, así como de<br />

los hechos y circunstancias específicas que originan<br />

el requerimiento, una explicación sobre la legislación<br />

aplicable, así como de las razones por las<br />

que el Estado cree que el grupo ha incumplido la<br />

norma sobre una base fáctica clara y la forma en<br />

que la información solicitada puede contribuir en la<br />

determinación de las obligaciones de los contribuyentes<br />

del grupo;<br />

b.c) se incluye una redacción alternativa para aquellos<br />

Estados que deseen implementar plazos de<br />

tiempo concretos para la realización del intercambio;<br />

b.d) se aclara que la confidencialidad del intercambio<br />

comprende a la solicitud enviada por el Estado<br />

requirente, pudiendo el requerido revelar únicamente<br />

la información necesaria para obtener la información<br />

solicitada, así como en los procedimientos<br />

judiciales si fuere necesario y a menos que el<br />

Estado requirente estipule lo contrario;<br />

b.e) se aclara que el Estado requerido podrá suspender<br />

la prestación de asistencia cuando el Estado<br />

requirente no cumple con sus obligaciones en<br />

la materia;<br />

b.f) finalmente, con relación al apartado 4 del artículo<br />

26, se aclara que el Estado requerido se encuentra<br />

obligado a obtener información a pesar de<br />

que existan limitaciones para obtenerla a efectos<br />

internos (por ejemplo, porque hubiera prescripto la<br />

obligación tributaria y la Administración careciera<br />

de facultades), pero no cuando hubiera expirado<br />

el período obligatorio de conservación de la documentación<br />

(asegurándose un período mínimo de<br />

preservación de cinco años).<br />

b.b) a los efectos de la interpretación del concepto<br />

(de previsible relevancia y en la línea de ampliar<br />

el intercambio, pero sin permitir las investigaciones<br />

43<br />

Ver más en http://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/120718_Article%2026-ENG_no%20cover%20<br />

%282%29.pdf<br />

44<br />

Ver nota anterior.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 58<br />

El intercambio automático de información implica<br />

la transmisión sistemática y periódica de información<br />

de los contribuyentes desde el país de origen<br />

al país de residencia en relación con las diferentes<br />

categorías de ingresos (por ejemplo: dividendos,<br />

intereses, etc.). También se puede proporcionar<br />

información oportuna sobre la forma en que el<br />

impuesto se ha evadido, ya sea en un retorno de<br />

la inversión o de la suma de capital subyacente,<br />

incluso cuando las administraciones tributarias no<br />

han tenido indicios anteriores de incumplimiento.<br />

Los apoyos y su desarrollo se han dado vertiginosamente.<br />

En efecto, el 19 de abril de 2013, los<br />

Ministros de Finanzas del G20 respaldaron el intercambio<br />

automático como el nuevo estándar esperado.<br />

Por su parte, el 19 de junio de 2013, los<br />

líderes del G-8 dieron la bienvenida al informe del<br />

Secretario General de la OC<strong>DE</strong> “Un cambio de ritmo<br />

en la transparencia fiscal”, que establece las<br />

medidas concretas que debían llevarse a cabo<br />

para poner un modelo global de intercambio automático<br />

en la práctica.<br />

El 6 de septiembre de 2013, los líderes del G20<br />

se comprometieron al intercambio automático de<br />

información como el nuevo estándar global y apoyaron<br />

plenamente la labor de la OC<strong>DE</strong>, con los países<br />

del G20, destinados a la presentación de un<br />

único estándar de este tipo en 2014.<br />

El 23 de febrero de 2014, los Ministros de Finanzas<br />

del G20 aprobaron la Norma de Información<br />

Común (CRS por sus siglas en inglés) para el intercambio<br />

automático de información fiscal, que<br />

ahora figura en la Parte II de la versión completa<br />

de la Norma.<br />

El 6 de mayo de 2014, la Declaración de la OC<strong>DE</strong><br />

sobre intercambio automático de información en<br />

materia tributaria fue aprobada por los 34 países<br />

miembros junto con varios países que no son<br />

miembros. Más de 65 jurisdicciones se comprometieron<br />

públicamente a la aplicación, de los cuales<br />

más de 40 se comprometieron a hacerlo conforme<br />

a un calendario específico y ambicioso que permitiría<br />

que los primeros intercambios de información<br />

automáticos se realizaran en 2017 (early adopters).<br />

El 21 de julio de 2014, la OC<strong>DE</strong> publicó la versión<br />

completa del CRS. El estándar hace un llamamiento<br />

a los gobiernos para obtener información detallada<br />

de las cuentas de sus instituciones financieras<br />

y el intercambio de esa información de forma<br />

automática con otras jurisdicciones sobre una base<br />

anual. El estándar fue aprobado por el Consejo de


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 59<br />

la OC<strong>DE</strong> el 15 de julio de 2014.<br />

El CRS se inspira en gran medida en la Ley de<br />

cumplimiento tributario de cuentas extranjeras,<br />

aprobada por EEUU en 2010 (“FATCA” por sus<br />

siglas en inglés), que exige a las instituciones financieras<br />

extranjeras que remitan a las autoridades<br />

fiscales estadounidenses información sobre<br />

aquellos de sus ciudadanos que posean cuentas<br />

en dichas entidades.<br />

Muchos países han optado por aplicar intergubernamentalmente<br />

FATCA y, de esta forma, recopilar<br />

e intercambiar la información solicitada en el marco<br />

de esa ley en virtud de un acuerdo intergubernamental<br />

(IGA, por sus siglas en inglés).<br />

La versión completa del CRS incluye comentarios<br />

y orientación para la aplicación por los gobiernos y<br />

las instituciones financieras, modelos de acuerdos<br />

detallados, así como las normas para las modalidades<br />

técnicas y tecnológicas para la armonización<br />

de la información, en particular un formato y<br />

los requisitos para la transmisión segura de datos<br />

estándar.<br />

La fuerte apuesta a la adopción del CRS se hace<br />

en la consideración de la ventaja que supone la<br />

normalización o estandarización de la simplificación<br />

de procesos, que conlleva una mayor efectividad<br />

y menores costos para todas las partes<br />

interesadas. La proliferación de diferentes e inconsistentes<br />

modelos potencialmente podría imponer<br />

costos significativos en el gobierno y la empresa<br />

para recopilar la información necesaria y operar los<br />

diferentes modelos.<br />

El 22 de setiembre de 2014, el Foro Global sobre<br />

Transparencia e Intercambio de Información con<br />

Fines Fiscales entregó un plan de trabajo para el<br />

Grupo de Trabajo de Desarrollo del G20, con el estado<br />

de situación de los países consultados con relación<br />

al nuevo estándar de la OC<strong>DE</strong> sobre el intercambio<br />

automático de información de las cuentas<br />

financieras. Esta hoja de ruta es parte de los esfuerzos<br />

para frenar la evasión fiscal multinacional y<br />

la evasión fiscal offshore en países en desarrollo.<br />

En tal sentido, existe cierto consenso en cuanto a<br />

que, el hecho de que el CRS se inspire en la FAT-<br />

CA y las actuales normas del GAFI, debería reducir<br />

de forma significativa los costes de su aplicación.<br />

Además, la principal carga derivada de las obligaciones<br />

en materia de notificación y diligencia debida<br />

recae más en las instituciones financieras que<br />

en los gobiernos, en un contexto en el que muchas<br />

instituciones financieras ya están familiarizadas<br />

con estas obligaciones debido al FATCA.<br />

El CRS prevé el intercambio automático anual entre<br />

los gobiernos de información de las cuentas financieras,<br />

incluyendo los saldos, intereses, dividendos<br />

y ganancias de las ventas de activos financieros,<br />

que informen a los gobiernos las entidades financieras,<br />

incluyendo fideicomisos y fundaciones. Se<br />

establece la información de la cuenta financiera a<br />

ser intercambiada, las obligaciones de reporte de<br />

las instituciones financieras, los diferentes tipos de<br />

cuentas y los contribuyentes cubiertos, así como<br />

los procedimientos comunes de debida diligencia<br />

que deben seguir las instituciones financieras a tales<br />

efectos.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 60<br />

El 29 de octubre de 2014, 51 jurisdicciones, 39 de<br />

las cuales estaban representadas a nivel ministerial,<br />

firmaron un acuerdo multilateral de autoridades<br />

competentes para el intercambio automático de información<br />

basado en el artículo 6 de la Convención<br />

Multilateral. Este acuerdo especifica los detalles<br />

de la información que se intercambia y cuándo, tal<br />

como se establece en el CRS.<br />

El mismo día, el Foro Global lanzó la declaración<br />

de los resultados de su séptima reunión, celebrada<br />

en Berlín, lo que incluye el estado de los compromisos<br />

en materia de intercambio automático de<br />

información.<br />

Actualmente, son 101 las jurisdicciones comprometidas<br />

con el nuevo estándar de intercambio automático<br />

de información financiera, de las cuales<br />

55 lo harán a partir de 2017 y las restantes 46 a<br />

partir de 2018.<br />

Las repercusiones de la implementación de esta<br />

modalidad de intercambio no tardarán en llegar y,<br />

seguramente, la misma redundará no sólo en el<br />

mejor cumplimiento de los organismos internacionales<br />

sino en una mejora notoria de la gestión de<br />

las Administraciones Tributarias, permitiéndoles<br />

generar una mayor percepción de riesgo y llevando<br />

adelante un combate más efectivo contra la evasión<br />

que favorezca una mayor igualdad frente a las<br />

cargas públicas y, por ende, la equidad.<br />

45<br />

Anguilla, Argentina, Barbados, Bélgica, Bermudas, Islas<br />

Vírgenes Británicas, Bulgaria, Islas Caimán, Colombia,<br />

Croacia, Curaçao, Chipre, República Checa, Dinamarca,<br />

Dominica, Estonia, Islas Faroe, Finlandia, Francia, Alemania,<br />

Gibraltar, Grecia, Groenlandia, Guernsey, Hungría, Islandia,<br />

India, Irlanda, Isla de Man, Italia, Jersey, Corea, Letonia,<br />

Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Montserrat,<br />

Países Bajos, Niue, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania,<br />

San Marino, Seychelles, República Eslovaca, Eslovenia,<br />

Sudáfrica, España, Suiza, Trinidad y Tobago, Islas Turks and<br />

Caicos y Reino Unido.<br />

46<br />

Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Aruba, Australia,<br />

Austria, Bahamas, Barein, Belice, Brasil, Brunei Darussalam,<br />

Canadá, Chile, China, Islas Cook, Costa Rica, Ghana, Grenada,<br />

Hong Kong (China), Indonesia, Israel, Japón, Kuwait, Líbano,<br />

Islas Marshall, Macao (China), Malasia, Islas Mauricio,<br />

Mónaco, Nauru, Nueva Zelanda, Panamá, Qatar, Rusia, Saint<br />

Kitts and Nevis, Samoa, Saint Lucia, Saint Vincent and the<br />

Grenadines, Arabia Saudita, Singapur, Saint Maarten, Suiza,<br />

Turquía, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, Vanuatu.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 61<br />

ENTREVISTA A LUIS FERNANDO DÍAZ ACEVEDO,<br />

ASESOR TRIBUTARIO <strong>DE</strong> LA DGI <strong>DE</strong> EL<br />

SALVADOR, SOBRE LA SITUACIÓN EN MATERIA<br />

<strong>DE</strong> <strong>INTERCAMBIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> CON FINES<br />

TRIBUTARIOS<br />

Oscar Stanley Pineda Viana<br />

Experto en Finanzas Públicas<br />

Máster en Administración Financiera<br />

Especialización en Hacienda Pública<br />

El Salvador<br />

oscar.pineda@mh.gob.sv<br />

A partir de la Convención sobre asistencia administrativa<br />

mutua en materia fiscal, en 2010 47 se suscribió<br />

un protocolo para adaptar las disposiciones de<br />

esa Convención a los estándares internacionales<br />

en materia de intercambio de información con fines<br />

tributarios y abrir dicho protocolo a otros países,<br />

con vigencia a partir de junio de 2011. Por ejemplo,<br />

en Chile, dicha Convención fue aprobada en<br />

octubre de 2013, entre otros países de la Región.<br />

A continuación se transcribe la colaboración brindada<br />

por el licenciado Díaz Acevedo, para el caso<br />

del avance que presenta El Salvador en esa materia:<br />

Pineda Viana: ¿En qué proceso se encuentra el<br />

convenio, en efecto ya fue aprobado? ¿Existe interés<br />

de las autoridades para aprobarlo y/o implementarlo<br />

como una herramienta estratégica en la<br />

materia?<br />

Díaz Acevedo: El Convenio ha sido suscrito a esta<br />

fecha, aún falta su ratificación en la Asamblea Legislativa<br />

para que entre en vigor y así poder intercambiar<br />

información con fines tributarios con el<br />

resto de países miembros. No solo existe interés,<br />

sino que se tiene una gran expectativa que al poner<br />

en marcha el convenio este se vuelva en una<br />

herramienta de apoyo en el control de los contribuyentes,<br />

especialmente de la Gran Empresa y las<br />

Multinacionales. Importante mencionar que ya se<br />

estructuró la oficina de convenios e intercambio de<br />

información, para interactuar con sus pares de los<br />

otros países.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 62<br />

Pineda Viana: ¿Cuál es la experiencia obtenida<br />

de El Salvador? ¿Es posible, enumerar por país<br />

con cuantas naciones se ha compartido información,<br />

tanto de parte de El Salvador como de estos<br />

países?<br />

Díaz Acevedo: La experiencia aún es incipiente,<br />

debido a que solo se tienen dos convenios de intercambio<br />

de información vigentes: con el Reino<br />

de España y los países de Centroamérica. Ambos<br />

convenios ya fueron puestos en práctica y se ha<br />

intercambiado información con España, Guatemala,<br />

Honduras, Nicaragua y Costa Rica.<br />

Pineda Viana: ¿Se han tenido casos especiales o<br />

sobresalientes, que fueron identificados con el intercambio<br />

de información?<br />

Díaz Acevedo: Si, hay casos emblemáticos que<br />

con la ayuda del intercambio de información se han<br />

hecho determinaciones importantes.<br />

Pineda Viana: ¿Qué beneficios ha obtenido el<br />

país, como resultado de tales intercambios?<br />

Díaz Acevedo: Se ha cerrado una puerta más a la<br />

elusión fiscal.<br />

Pineda Viana: En su opinión ¿Cuales son las expectativas<br />

del Convenio a corto, mediano y largo<br />

plazo?<br />

Díaz Acevedo: Las expectativas son grandes, en<br />

el sentido que conforme nos vayamos adentrando<br />

más en el mundo del intercambio de información,<br />

tendremos un mayor control de las operaciones<br />

que realizan nuestros contribuyentes. No solo en<br />

la comprobación de gastos sobre operaciones que<br />

se realizan con entidades en el exterior; sino que<br />

hay que tomar en cuenta que en El Salvador se<br />

tiene Renta Mundial para las Rentas de Capital.<br />

Agradezco infinitamente la colaboración brindada<br />

por el licenciado Díaz Acevedo a este propósito, de<br />

igual forma a nuestro colega de la RAAM Rodrigo<br />

Guzmán por las orientaciones brindadas.<br />

47<br />

https://www.oecd.org/ctp/texto_del_informe_explicativo_revisado_de_la_convencion_multilateral.pdf


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 63<br />

EL NUEVO PARADIGMA EN EL <strong>INTERCAMBIO</strong><br />

<strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> INTERNACIONAL<br />

Gonzalo E. Cuadrado Arias<br />

Encargado de Departamento de Auditoría, División<br />

Fiscalización<br />

DGI<br />

Uruguay<br />

Puesta a punto<br />

Este año se ha visto revolucionado en términos tributarios<br />

por la noticia y acontecimientos conocidos<br />

como los Panamá Papers, revelados por una Organización<br />

integrada por más de 190 investigadores<br />

de 65 países, el ICIJ, · The International Consortium<br />

of Investigative Journalists, autoproclamados<br />

como una Red Global que lucha contra prácticas<br />

abusivas e intereses espurios a favor de una sociedad<br />

global más justa.<br />

A partir de un robo de información de un estudio<br />

privado cito en Panamá City, el ya célebre Mossack<br />

y Fonseca, miles de archivos obtenidos de manera<br />

ilegal que han producido información de más de<br />

300 mil sociedades offshore constituidas en Panamá.<br />

Es interesante que en la propia web de la<br />

organización 48 aclare que las personas o entidades<br />

incluidas en su base de datos (ICIJ Offshore Leaks<br />

Database) no necesariamente han quebrantado la<br />

ley o actuado de manera inapropiada.<br />

En términos similares, comenzaba el año 2009,<br />

cuando un informático ex empleado del Banco<br />

HSBC, obtenía y compartía luego con la autoridad<br />

fiscal de Francia, una lista (Lista Falciani) con decenas<br />

de miles de clientes extranjeros y sus abultadas<br />

cuentas depositadas en la filial de Ginebra<br />

del banco Británico. A partir de otro acto de muy<br />

dudosa legalidad, varios países han utilizado de<br />

diversas formas esa lista para perseguir fraudes e<br />

incluso lograr ingresos importantes al erario público,<br />

entre otros y por mencionar algunos, la propia<br />

Francia, España y Argentina.<br />

A fines del 2014 surgen el escándalo de los Tax Rulings<br />

de Luxemburgo (Lux Leaks), mediante acuerdos<br />

especiales determinadas grandes empresas,<br />

en general multinacionales, lograban acuerdos de<br />

tributación muy ventajosos para radicar su residencia<br />

fiscal en ese país.<br />

Y como estos, se podrían mencionarse otros hechos,<br />

lo que es claro que, desde Falciani a Mossack<br />

y Fonseca, a partir de estos escándalos mediáticos<br />

es indudable que han cambiado los paradigmas en<br />

cuanto a la transparencia y el intercambio de información<br />

internacional entre los países. Mediando<br />

el año 2016 es incuestionable que Paraíso Fiscal<br />

es una mala palabra y aquellos países o regiones<br />

acusados de tales, son castigados a nivel de organizaciones<br />

internacionales e incluso cuestionados<br />

por la población.<br />

Tal es así que el solo hecho de figurar en una lista<br />

de potenciales evasores, ya era una sentencia de<br />

culpable y había que, en todo caso, salir a probar<br />

la inocencia, situación que claramente va contra<br />

todos los principios de derecho sin importar el país<br />

de que se trate.<br />

Distintas organizaciones y asociaciones internacionales<br />

han elaborado diversos procesos y estándares<br />

para estos nuevos tiempos que corren, EEUU,<br />

la OC<strong>DE</strong> y el G20 tienen equipos y grupos especializados<br />

trabajando en el tema, y han logrado “convencer”<br />

a muchísimos países de que el camino es<br />

uno solo y el que no se adecúe al mismo irá quedando<br />

fuera del comercio globalizado.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 64<br />

Tal es así que los países se van asociando y comprometiendo,<br />

a través de convenios bilaterales,<br />

adoptando acuerdos bajo la Ley FATCA, o lo sucedido<br />

en el año 2014 en Berlín en el Foro Global<br />

sobre Transparencia e Intercambio de Información<br />

Tributaria, cuando más de 60 países se comprometieron<br />

a adoptar el Estándar para el Intercambio<br />

Automático de Información Financiera en Materia<br />

Fiscal y su estándar global único de intercambio, el<br />

CRS (Common Reporting Standard). Luego de ello<br />

varios países y jurisdicciones se han seguido adhiriendo<br />

al acuerdo y ya son cerca de una centena<br />

los firmantes.<br />

Dichos intercambios comenzarán en el año 2017,<br />

varios países latinoamericanos ya han adoptado<br />

normas internas y se están preparando para ello,<br />

como el caso de Argentina, Colombia y México,<br />

entre otros, como el caso de Uruguay quienes se<br />

comprometieron a realizar los primeros intercambios<br />

en el año 2018.<br />

En todos lados se cuecen habas<br />

Cabe preguntarse si más allá de las declaraciones<br />

políticamente correctas en contra de la opacidad y<br />

a favor de la transparencia, de eliminar secretos,<br />

de compartir información de manera automática y<br />

no simplemente a demanda, si detrás de esto no<br />

hay otras realidades y trasfondos que seguirán<br />

permitiendo que surjan escándalos como los mencionados<br />

en los párrafos anteriores.<br />

Surge bastante claro que es así, que por ejemplo<br />

los países con criterio de sujeción de rentas territorial,<br />

como hay varios en Latinoamérica, es lógico<br />

que no tengan mucho por ganar al compartir información.<br />

El comisario europeo de Asuntos Económicos y<br />

Financieros, Pierre Moscovici, decía en abril que<br />

era necesario y urgente que exista una Lista Negra<br />

común de Paraísos Fiscales. Argumentaba que,<br />

por ejemplo, Panamá no está en las listas de todos<br />

los países de la UE. Cabe mencionar que hace<br />

poco tiempo existió en España una gran discusión<br />

en virtud de qué empresas constructoras españolas<br />

negociaban contratos en el Canal de Panamá.<br />

Es así que a raíz de intereses particulares muchas<br />

veces la tentación de no ser tan objetivo y estricto<br />

surge con fuerza.<br />

Una cosa es firmar acuerdos y otra es cumplirlos<br />

verdaderamente, se puede adaptar la normativa<br />

para que se cumpla con determinados estándares<br />

internacionales, pero dejar huecos ex profeso. Por<br />

ejemplo, en cuanto a la titularidad de acciones de<br />

una sociedad anónima, pueden eliminarse ese tipo<br />

de sociedades, o en su defecto, establecer un registro<br />

de sociedades con acciones al portador donde<br />

se debe informar del nombre del propietario de<br />

dichas acciones, pero basta interponer una sociedad<br />

extranjera para que la información se diluya.<br />

En muchos países se compra una Sociedad Offshore<br />

en 20 minutos en cualquier estudio especializado<br />

por un par de miles de dólares.<br />

Algo similar ocurre en varios estados de los Estados<br />

Unidos, entre ellos Nueva York y Delawere,<br />

donde es posible crear sociedades sin identificar<br />

sus reales propietarios. Llama la atención que el<br />

país sea tan estricto a partir de la Ley FATCA cobrando<br />

un 30 % en transacciones con Estados “no<br />

cooperantes”, y sin embargo en algunos estados<br />

parece que los nuevos paradigmas no han llegado.<br />

48<br />

https://offshoreleaks.icij.org/<br />

El caso de los secretos es otro gran dilema, en especial<br />

el secreto bancario, el CRS requiere indis-


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 65<br />

pensablemente levantar los mismos automáticamente<br />

o que directamente no existan, y es lógico<br />

que lo que cede un país para fiscos extranjeros<br />

también lo otorgue para su propia Administración<br />

Tributaria. En Uruguay, por ejemplo, si bien se ha<br />

flexibilizado el secreto bancario, aún es necesario<br />

la participación del Poder Judicial en su levantamiento,<br />

y el país se ha comprometido a compartir<br />

información en el año 2018, que en términos normativos<br />

involucran Leyes y Decretos, eso es el<br />

próximo lunes, y lejos estamos de que todos los<br />

agentes involucrados hayan internalizado las nuevas<br />

reglas al respecto.<br />

Es incuestionable que el camino que se está recorriendo<br />

es el que pide el mundo moderno, híper<br />

comunicado, multi-globalizado, y donde las crisis<br />

amenazantes y las demandas públicas crecientes,<br />

hacen que los Estados no puedan darse el lujo de<br />

perder un dólar de su potencial recaudación, y en<br />

particular cuando los evasores son grandes empresas<br />

o capitales internacionales.<br />

Se han sofisticado los controles pero también las<br />

planificaciones tributarias internacionales agresivas,<br />

prueba de ello es que nuestras Administraciones<br />

Tributarias requieren de obtención ilegal de<br />

información realizadas por paladines de la justicia<br />

para poder perseguir evasores. Ello demuestra<br />

que si bien el camino es el correcto, mucho queda<br />

por andar todavía.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 66<br />

IMPLEMENTACIÓN <strong>DE</strong>L <strong>INTERCAMBIO</strong> <strong>AUTOMÁTICO</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>INFORMACIÓN</strong><br />

LA RESERVA BANCARIA, EL <strong>DE</strong>RECHO A LA INTIMIDAD<br />

Y HABEAS DATA<br />

Sandra Patricia Moreno Serrano 49<br />

Coordinadora RAAM para Latinoamérica 2016<br />

DIAN- Colombia<br />

Dada la rampante evolución de las nuevas formas<br />

elusivas que se gestan a diario y la dificultad de<br />

los gobiernos de poder controlar las operaciones<br />

que realizan sus nacionales en el exterior, la preocupación<br />

generalizada a nivel global de la última<br />

década se ha encaminado a la puesta en marcha<br />

diferentes fórmulas mancomunadas en la lucha<br />

frontal contra las planeaciones fiscales agresivas<br />

que erosionan las bases imponibles bajo el manto<br />

cómplice de los denominados paraísos fiscales en<br />

los que el secreto bancario y la confidencialidad de<br />

las operaciones efectuadas por extranjeros no residentes<br />

en dichos territorios generen una opacidad<br />

fiscal odiosa que impide la constatación de la realidad<br />

económica de los contribuyentes en cada uno<br />

de sus países de origen en los cuales se debe reportar<br />

la totalidad sus rentas mundiales, a efectos<br />

de determinar unas base gravables acordes con la<br />

realidad económica que desarrollan.<br />

Dentro de las últimas medidas adoptadas por los<br />

países para poder obtener la realidad de las operaciones<br />

que efectúan los nacionales en el exterior<br />

se encuentra el acuerdo sobre intercambio automático<br />

de información fiscal y tributaria entre las<br />

naciones que seguirá el modelo estándar global<br />

propuesto por la OC<strong>DE</strong> en el 2014 en el marco del<br />

Foro de Transparencia Fiscal celebrado en Berlín,<br />

con el que se pretende contar con la asistencia mutua<br />

de los gobiernos a efectos de combatir el fraude<br />

fiscal y prácticas abusivas tendientes a evadir impuestos,<br />

mediante la obtención oportuna de datos<br />

como activos o flujos de ingresos de nacionales en<br />

el exterior que superen los 250.000 dólares a partir<br />

de 2017 sin que medie requerimiento expreso de<br />

las autoridades fiscales extranjeras.<br />

Medida que sigue los pasos del piloto “FATCA”<br />

(Foreign Account Tax Compliance Tax) mediante el<br />

cual Estados Unidos acuerda con algunos países<br />

de la región, el reporte de información sobre operaciones<br />

que superen los 50.000 dólares.<br />

Es de resaltar que el hecho de que se reporte<br />

información de no nacionales, no implica desconocimiento<br />

de las legislaciones internas que<br />

contemplan una especial reserva para el tipo de<br />

información que nos ocupa, pues el país receptor<br />

debe garantizar la confidencialidad de la misma<br />

de tal forma que se garantice que ésta únicamente<br />

será utilizada con fines fiscales en los mismos<br />

términos que lo harían las administraciones tributarias<br />

de origen.<br />

Es de resaltar que el reporte automático de infor-<br />

48<br />

Abogada Colombiana con Maestría en Hacienda Pública y<br />

Administración Tributaria, Maestría en Relaciones Internacionales,<br />

Especialista en Derecho Tributario, Especialista en<br />

Derecho Administrativo y Constitucional. Actualmente Jefe<br />

de Vía Gubernativa de la División Jurídica de la Dirección<br />

Seccional de Impuestos Bogotá de la Dirección de Impuestos<br />

y Aduanas Nacionales. Coordinadora para Latinoamérica de<br />

la red de expertos en Hacienda Pública RAAM promovida<br />

por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), la Agencia Estatal<br />

de Administración Tributaria (AEAT), con colaboración del<br />

Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico<br />

y Tecnológico (CED<strong>DE</strong>T) nodo español de la Red Global<br />

de Aprendizaje para el Desarrollo del Banco Mundial, el Centro<br />

Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT),<br />

Agencia Española de Cooperación Internacional para el<br />

Desarrollo (AECID) y colaboradora activa en la elaboración<br />

del Boletín semestral Foro Fiscal Iberoamericano publicado<br />

por los mencionados organismos internacionales.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 67<br />

mación fiscal implica per se un mejoramiento sustancial<br />

en el procedimiento de consecución oportuna<br />

de la información, pues en la actualidad, en lo<br />

que atañe a los reportes puntuales a solicitud de<br />

parte de un gobierno a otro, muchas veces se encontraba<br />

sometido a las dilaciones propias de las<br />

tramitaciones internas tanto del país emisor como<br />

del receptor, que acarreaba en algunas ocasiones<br />

la llegada extemporánea o sobre tiempo de la información<br />

requerida. Lo cual, aunado a la falta de<br />

parametrización de la misma y de las incompatibilidades<br />

tecnológicas propias de cada jurisdicción,<br />

ocasionaba en no pocas ocasiones, que el cuerpo<br />

auditor del país receptor, tardara meses en descifrarla,<br />

de allí que aunque la regulación interna<br />

contemple que las pruebas así recaudadas tienen<br />

plena validez y gozan de mérito probatorio, en la<br />

práctica no se estaba dando el fruto esperado en<br />

las investigaciones fiscales internas. Aspecto que<br />

puede ser sorteado con el reporte automático estandarizado.<br />

Este instrumento desde el punto de vista práctico<br />

es un paso importante para efectos de llevar a cabo<br />

fiscalizaciones tributarias efectivas, pero es posible<br />

que no sea una medida definitiva en la erradicación<br />

del secreto bancario pues aunque muchos de los<br />

considerados paraísos fiscales hayan manifestado<br />

su intención de colaborar con el reporte de información<br />

en las condiciones que estipula el modelo,<br />

difícilmente va producirse un cambio inmediato en<br />

la cultura toda vez que la presión económica de los<br />

usuarios del sistema impedirá de alguna manera<br />

que desaparezca del todo el secreto bancario, las<br />

empresas offshore y los demás mecanismos elusivos<br />

que se conocen actualmente.<br />

Es claro que para el reporte de información cada<br />

gobierno al interior goza de mecanismos coercitivos<br />

de tipo sancionatorio que implican la obligatoriedad<br />

del envío de información solicitada en los<br />

términos y condiciones antes mencionados, no<br />

obstante es de tener en cuenta que dichas sanciones<br />

muchas veces podrían ser irrisorias en comparación<br />

con las ventajas económicas que conlleva el<br />

secreto de algunos clientes especiales que cuentan<br />

con verdaderas fortunas, de allí que el reporte<br />

de información podría estar incompleto y en esa<br />

medida poco efectiva para lo que se requiere pues<br />

se parte de la base de un reporte del cual no se<br />

tiene certeza sobre su completud máxime en tratándose<br />

de legislaciones tradicionalmente laxas.<br />

Así las cosas, si se tiene en cuenta que los capitales<br />

que se persiguen son de montos considerables,<br />

¿Existe algún mecanismo que detecte de una manera<br />

eficaz que la información reportada es total o<br />

parcial?<br />

La respuesta es negativa, aunque se parta de la<br />

base de la seriedad sobre el compromiso adquirido<br />

por parte de los países que manifestaron su<br />

anuencia en el reporte automático de información<br />

para efectos fiscales.<br />

De allí que requiera de un esfuerzo adicional del<br />

país emisor en el sentido de revisar la exactitud<br />

de lo informado por sus entidades financieras, lo<br />

cual se dificulta cuando no existen reportes previos<br />

contra los cuales la administración tributaria pueda<br />

contrastar, y en consecuencia la información que<br />

reporten los denominados “paraísos fiscales” en la<br />

práctica estaría al arbitrio de lo que consideren pertinente<br />

reportar las entidades financieras ubicadas<br />

en dichos territorios.<br />

De lo anterior se desprende que para efectos de<br />

erradicar por completo el secreto bancario se requiere<br />

más que buenas intenciones por parte de<br />

los países que acogen a los planteamientos de<br />

transparencia de la OC<strong>DE</strong>.<br />

Es claro que en la mayoría de los países la actividad<br />

financiera se encuentra vigilada y supervisada por<br />

algún organismo del orden nacional para efectos<br />

de garantizar la debida protección a los usuarios<br />

del mismo, dichos organismos podrían de alguna<br />

forma contribuir a la supervisión de los reportes<br />

que nos ocupan, no obstante este tipo de vigilancia<br />

no es generalizada en todos los gobiernos, lo cual


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 68<br />

dificulta un control efectivo tanto de la actividad en<br />

si como del conocimiento sobre las transacciones<br />

que canalizan.<br />

Por otra parte, si bien es clara la intención global<br />

de erradicación de normatividades internas que favorezcan<br />

la evasión fiscal, también lo es que en el<br />

marco de la autonomía de los gobiernos las intromisiones<br />

externas, pese a presiones internacionales<br />

hacia el cambio de política puede ser inocua<br />

cuando la base social de dichos gobiernos mantiene<br />

la ilusión burbuja de crecimiento basada en la<br />

expectativa de incremento de empleo a la población<br />

por cuenta de los turistas que crean cientos de<br />

empresas offshore con fines elusivos e inversores<br />

extranjeros que desarrollan emporios económicos<br />

cimentados en capitales golondrinos que al menor<br />

movimiento se trasladan a otro país que brinde mejores<br />

condiciones fiscales mientras que la población<br />

en general no recibe retribución alguna que<br />

compense.<br />

Adicionalmente, cobra especial relevancia la concepción<br />

de lo que entienden cada uno de los suscribientes<br />

por “reserva bancaria” para efectos de proceder<br />

al reporte de información Country-by-Country<br />

(CbC), en el marco del Intercambio automático de<br />

información con fines tributarios (AEOI), toda vez<br />

que las limitantes internas pueden generar cortapisas<br />

no contempladas que puede alterar de alguna<br />

manera el Common Reporting Standard (CRS).<br />

En Colombia, por ejemplo, el secreto bancario<br />

se encuentra protegido constitucionalmente por<br />

el derecho a la intimidad, pues éste último no se<br />

reduce al núcleo esencial del individuo, sino que<br />

abarca relaciones subjetivas fuera del ámbito meramente<br />

personal o familiar, como las relaciones<br />

con asociaciones privadas, los vínculos de naturaleza<br />

partidista, aspectos de las relaciones sociales<br />

y económicas dentro de los cuales se encuentra el<br />

secreto profesional y la reserva bancaria, que cobija<br />

entre otros los hábitos de consumo del usuario<br />

bancario.<br />

No obstante, éste no es un derecho absoluto en<br />

la medida que no todos los datos se encuentran<br />

protegidos por la reserva bancaria de intimidad del<br />

usuario financiero, tal es el caso de la información<br />

general que puede ser obtenida en otras fuentes<br />

de información accesibles al público, que no se refieren<br />

a la vida privada o a las operaciones que<br />

indiquen su perfil de gustos y preferencias, la información<br />

cuya circulación haya sido autorizada<br />

por el particular o por la ley como los reportes a<br />

las centrales de riesgo crediticio sobre el comportamiento<br />

de los clientes, y la relacionada con actividades<br />

delictivas.<br />

Sobre este aspecto, la Corte Constitucional Colombiana<br />

50 ha puntualizado que el deber de guardar<br />

secreto sobre información personal cede ante las<br />

necesidades del interés público o de la protección<br />

de otros derechos y por ende éste derecho puede<br />

ser sometido a limitaciones constitucionalmente legítimas,<br />

como la excepciones a la confidencialidad<br />

de documentos privados 51 , que permiten la revelación<br />

de datos que en principio estrían protegidos<br />

por la reserva bancaria, distinguiendo, como se<br />

anotó anteriormente, entre información amparada<br />

sólo por la reserva bancaria y los datos confiados<br />

a un banco en razón de su relación profesional con<br />

el usuario que están protegidos por el derecho a la<br />

intimidad. De lo que se desprende que la limitación<br />

del derecho fundamental a la intimidad está sometida<br />

al principio de razonabilidad aun cuando exista<br />

competencia expresa para limitarlo.<br />

En el caso de la información cuyo intercambio se<br />

pretende, podrían argumentar tanto las entidades<br />

financieras como sus usuarios, que se trata de información<br />

confidencial al tratarse de montos que<br />

figuran en las cuentas corrientes o de ahorros a<br />

fin de año. No obstante, teniendo en cuenta que la<br />

misma se reporta con fines meramente tributarios,<br />

se aplican las mismas reglas internas de reserva<br />

que contempla el Estatuto Tributario en materia de<br />

cruces de información y en los CDI, es decir que en<br />

ningún caso ésta podrá ser utilizada por las Administraciones<br />

Tributarias (AT) para fines diferentes,<br />

pues dicha información goza de carácter reservado,<br />

de allí que el compromiso de sobre confidencialidad<br />

cobre especial relevancia en los AEOI que<br />

nos ocupa.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 69<br />

Ahora, en relación con el derecho conexo conocido<br />

como Habeas Data 52 aplicable a todos los datos<br />

personales, financieros, crediticios, comerciales y<br />

de servicios registrados en un banco de datos, definido<br />

como el derecho que se otorga al titular de<br />

los datos personales de exigir de las administradoras<br />

de esos datos el acceso, inclusión, exclusión,<br />

corrección, adición, actualización y certificación<br />

de los datos, así como la limitación en las posibilidades<br />

de su divulgación, publicación o cesión, de<br />

conformidad con los principios que regulan el proceso<br />

de administración de datos personales.<br />

autorizadas.<br />

Así las cosas, es claro que el desafío de la puesta<br />

en marcha del intercambio automático de información<br />

tiene implicaciones que a la postre podrán ser<br />

sorteadas de manera eficaz por los suscriptores<br />

siempre que al enfrentarse a los tópicos analizados<br />

se prevean los posibles inconvenientes que en la<br />

marcha pudieren surgir a efectos de contrarrestar<br />

los efectos negativos que pudieren presentarse.<br />

El titular de la información, en este caso, la persona<br />

natural o jurídica a quien se refiere la información<br />

que reporta la entidad financiera y compilada<br />

por la AT en el banco de datos que incluirá en el<br />

reporte CbC de manera consolidada en la forma<br />

y condiciones establecidas en el AEOI, tendría en<br />

teoría a la luz de éste derecho, la posibilidad de<br />

solicitar que se enmiende la información reportada<br />

de considerarla inexacta o errada.<br />

En ese orden de ideas, dadas las implicaciones<br />

que tendrá en su momento el reporte CbC, se<br />

considera pertinente el establecimiento de reglas<br />

claras en torno a la responsabilidad del operador<br />

de la información sobre la veracidad de los datos<br />

reportados, a fin de evitar demandas a posteriori<br />

contra el Estado por perjuicios que pudiere ocasionar<br />

un reporte de información deficiente, pues es<br />

claro que para efectos del reporte bajo estudio las<br />

AT son simples intermediarias encargadas de consolidar<br />

y transmitir los datos al exterior y recibir los<br />

del exterior respecto a sus nacionales.<br />

Adicionalmente, teniendo en cuenta que se trata<br />

de información reservada, debe garantizarse así<br />

mismo la circulación restringida de los datos reportados,<br />

de tal forma que éstos no puedan ser<br />

accesibles por Internet o por otros medios de divulgación<br />

o comunicación masiva, salvo que dicho<br />

acceso sea técnicamente controlable y de consulta<br />

restringida sólo a los titulares o a los usuarios autorizados<br />

para ello que para el caso serían las AT<br />

de los países que suscribieron el Acuerdo, garantizándose<br />

así los principios básicos del habeas data<br />

como son el de veracidad, el de finalidad legítima;<br />

el de seguridad de los registros, con el fin de evitar<br />

su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado;<br />

el principio de confidencialidad consistente<br />

en que todas las personas que intervengan en la<br />

administración de datos están obligadas a garantizar<br />

la reserva de la información, pudiendo sólo realizar<br />

el suministro o comunicación de datos cuando<br />

ello corresponda al desarrollo de las actividades<br />

Convenciones:<br />

AEOI: Intercambio automático de información con<br />

fines tributarios<br />

AL: Países de América Latina<br />

FATCA: Cumplimiento Tributario de Cuentas Financieras<br />

en el Extranjero (USA)<br />

G-20: Iniciativas del Grupo de los 20<br />

OC<strong>DE</strong>: Organización para el Crecimiento y el Desarrollo<br />

Económico<br />

CRS: Common Reporting Standard<br />

CbC: Reporte automático Country-by-Country<br />

BEPS: “Erosión de Base Imponible y Traslado de<br />

Beneficios”, Acción 13 OC<strong>DE</strong>.<br />

50<br />

Corte Constitucional sentencias C-053 de 1995, T-440 de<br />

2003, C-1011 de 2008<br />

51<br />

Como el contemplado en el artículo 15 inciso 4 de la Constitución<br />

Política colombiana<br />

52<br />

En Colombia regulado mediante la Ley 1266 de 2008, Ley<br />

1581 de 2012, reglamentada por Decreto 1377 de 2013


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 70<br />

OTROS TEMAS <strong>DE</strong> INTERÉS EN<br />

MATERIA <strong>DE</strong> TRIBUTACIÓN<br />

ENTREVISTA A FERNANDO BARRAZA LUENGO, DIRECTOR<br />

NACIONAL, SERVICIO <strong>DE</strong> IMPUESTOS INTERNOS <strong>DE</strong> CHILE<br />

Jorge Lara Arriagada<br />

Director Regional<br />

Dirección Regional de la Concepción Servicio<br />

Impuestos Internos<br />

jlara@sii.cl<br />

Chile<br />

CV: Fernando Barraza Luengo, Director Nacional<br />

del Servicio de Impuestos Internos, es Máster en<br />

Administración Tributaria del Instituto de Estudios<br />

Fiscales y UNED de España (2009), Ingeniero Civil<br />

Industrial, Universidad de Santiago (1994), Ingeniero<br />

en Computación e Informática, Universidad<br />

de Santiago (1986), Diplomado en Desarrollo de<br />

Ejecutivos, Universidad de los Andes (2002). Ha<br />

tenido una larga trayectoria en el Servicio de Impuestos<br />

Internos –SII–, al que arribó en 1992 y en<br />

el que permaneció 17 años.<br />

Entre 1992 y 1999 desempeñó diferentes funciones<br />

en el Servicio de Impuestos Internos, destacando<br />

aquellas que comenzaron a utilizar la plataforma<br />

internet, como un instrumento facilitador del<br />

cumplimiento tributario, llevando al SII a ser líder a<br />

nivel mundial en el uso de Internet para propósitos<br />

tributarios. Desde 1999 a 2009 fue el Subdirector<br />

de Informática del SII, continuando con el desarrollo<br />

de soluciones tecnológicas, destacando las<br />

propuestas de declaración de impuestos, pagos<br />

electrónicos de impuestos y el diseño e implementación<br />

de la factura electrónica.<br />

Profesor de Innovación, Calidad y Emprendimiento<br />

del Magister en Tecnologías y Gestión de la Facultad<br />

de Ingeniería de la Universidad Católica de<br />

Chile, y profesor de Gestión de e-Business de la<br />

Escuela de Negocios de la Facultad de Ciencias<br />

Económicas y Administrativas de la Universidad de<br />

Chile. Conferencista internacional en materias Informáticas<br />

y de Comercio y Gobierno Electrónico.<br />

Consultor de organismos internacionales y asesor<br />

de Administraciones Tributarias de países de América<br />

Latina y África.<br />

Ha recibido reconocimientos a nivel internacional,<br />

destacando la selección como uno de los 25 “IT<br />

Managers del Año 2001 de América Latina”, uno de<br />

los 50 personajes más innovadores del país destacado<br />

en el libro “Innovación Made in Chile”, y CIO<br />

del año 2007 en la categoría “Impacto de las TI en<br />

los Negocios” por el Centro de Estudios de Tecnologías<br />

de Información de la Universidad Católica<br />

de Chile. Coautor de libro “Chile 2.0” editado por<br />

la Fundación Chile en 2008, y autor del estudio “La<br />

Factura Electrónica como Instrumento de Control<br />

de las Obligaciones Tributarias de los Contribuyentes<br />

en América Latina”, publicado por el Instituto de<br />

Estudios Fiscales de España en 2009.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 71<br />

La Red de Antiguos Alumnos de la Maestría Internacional<br />

de Administración Tributaria y Hacienda<br />

Pública (RAAM), actualmente tiene a dos de sus<br />

egresados dirigiendo la gestión tributaria de dos<br />

países de América Latina, a saber: Víctor Martín<br />

Ramos Chávez, Director Nacional de la Superintendencia<br />

Nacional del Perú (SUNAT), de la promoción<br />

2007 y Fernando Barraza Luengo, de la<br />

promoción 2009, quien a partir de agosto del año<br />

2015, dirige la gestión tributaria del Servicio de Impuestos<br />

Internos; circunstancia que llena de orgullo<br />

y satisfacción a la RAAM.<br />

JL: Fernando, para iniciar esta conversación, previamente<br />

quiero agradecer su disposición a colaborar<br />

con la publicación semestral del Boletín<br />

Foro Fiscal Iberoamericano de la RAAM –Red de<br />

Antiguos Alumnos de la Maestría Internacional de<br />

Administración Tributaria y Hacienda Pública–, correspondiente<br />

al primer semestre del año en curso.<br />

Es del interés de la RAAM, compartir con toda la<br />

comunidad iberoamericana a través de su Boletín<br />

On Line, opiniones, comentarios y temas fiscales<br />

que son de interés transversal para todas las naciones.<br />

Por ello en esta oportunidad, las preguntas<br />

versarán sobre su trayectoria en: brecha digital,<br />

Reforma Tributaria chilena, autonomía y carrera<br />

funcionaria, ámbito internacional, contingencias<br />

nacionales y las opiniones que ha dado el Banco<br />

Mundial sobre la recaudación y situación tributaria<br />

de Chile, entre otros temas. Lo que no impide que<br />

si así usted lo estima conveniente, incorpore algún<br />

comentario de otra índole en su calidad de Director<br />

del Servicio de Impuestos Internos de Chile.<br />

la Alta Dirección Pública y elegido por la presidenta<br />

Bachelet?<br />

FB: En lo personal, volver a la institución como su<br />

Director representa en primer lugar un enorme orgullo<br />

por liderar una institución altamente profesionalizada,<br />

que trabaja rigurosamente con criterios<br />

técnicos, donde sus funcionarios constituyen el<br />

principal activo de la organización, y que al igual<br />

que yo están aquí por vocación y espíritu de servicio<br />

público.<br />

Paralelamente, representa también un enorme desafío,<br />

ya que como resulta evidente para todos mi<br />

llegada coincide con uno de los momentos más<br />

complejos que le ha tocado vivir al Servicio, cuya<br />

imagen se ha visto deteriorada ante los contribuyentes<br />

y la opinión pública, afectando la confianza<br />

y credibilidad frente a nuestro accionar. Sin embargo,<br />

conozco esta institución, trabajé largos años<br />

aquí y sé que se trata de una entidad técnica, profesional<br />

y seria, que cumple con su obligación legal<br />

con responsabilidad e independencia. También conozco<br />

a las personas que trabajan en el Servicio,<br />

por lo que soy optimista frente al enorme desafío<br />

que enfrentamos.<br />

Antecedentes y Trayectoria<br />

1.- Regresa al Servicio de Impuestos Internos (SII),<br />

después de 6 años de haber dejado el cargo de<br />

Subdirector de Informática. ¿Cuáles son sus sentimientos<br />

al momento de haber sido propuesto por<br />

Tengo la más absoluta confianza de que, trabajando<br />

juntos, con verdadera mística, rigurosidad,<br />

respeto y cohesión interna, seremos capaces de<br />

sacar la tarea adelante y devolver al Servicio a la<br />

posición de privilegio y merecido prestigio que históricamente<br />

ha tenido dentro de las instituciones<br />

de la Administración Pública chilena y en el concierto<br />

internacional.<br />

JL: 2.- Su presentación curricular señala un Máster<br />

en Administración Tributaria y Hacienda Pública.<br />

¿Podría señalar su opinión respecto a su experiencia<br />

académica desde la perspectiva del cono-


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 72<br />

cimiento, relaciones profesionales e interpersonales?<br />

Mi opinión y experiencia con la Maestría es extraordinaria.<br />

Desde la perspectiva académica los<br />

conocimientos que se adquieren permiten consolidar<br />

la formación tributaria. A su vez, las relaciones<br />

profesionales e interpersonales que se establecen,<br />

permiten mantener una estrecha y permanente colaboración<br />

con los profesores y alumnos de las distintas<br />

promociones. Todo ello permite ampliar las<br />

redes de conocimiento, colaboración y experiencias,<br />

cada vez más necesarias para todos quienes<br />

trabajamos en las administraciones tributarias de<br />

la región.<br />

1. Modernización Institucional: Corresponde a la<br />

búsqueda permanente del liderazgo por parte del<br />

SII, a nivel nacional e internacional, a través de la<br />

innovación tecnológica, la investigación y el desarrollo<br />

aplicado a la organización.<br />

2. Excelencia en la Gestión, con énfasis en el Servicio<br />

Interno: Significa fortalecer la gestión interna<br />

del Servicio, a través de una acción integrada<br />

y efectiva de los procesos, productos y servicios<br />

necesarios para el cumplimiento de los objetivos<br />

institucionales.<br />

JL: 3.- ¿Cuáles son sus principales desafíos y ejes<br />

estratégicos que inspirarán su actual gestión?<br />

FB: El principal desafío es la implementación de<br />

la Reforma Tributaria aprobada en 2014, con la<br />

cual se busca contar con los recursos para financiar<br />

una profunda reforma educacional en el país,<br />

mejorar el sistema de salud y consolidar la estabilidad<br />

fiscal, así como avanzar en equidad tributaria,<br />

mejorando la distribución del ingreso que hoy tiene<br />

Chile, introducir nuevos y más eficientes mecanismos<br />

para incentivar al ahorro y la inversión, y velar<br />

porque los contribuyentes paguen los impuestos<br />

que corresponden, implementando medidas para<br />

disminuir la evasión y la elusión.<br />

3. Desarrollo de las Personas: Este eje busca la<br />

implementación de buenas prácticas laborales al<br />

interior de la Institución, con el propósito de contribuir<br />

al desarrollo permanente de los funcionarios,<br />

valorando el trabajo que realizan diariamente, reconociendo<br />

su aporte y compromiso con la organización.<br />

4. Fortalecimiento de las Comunicaciones: Implica<br />

el establecimiento de canales expeditos, fluidos y<br />

permanentes entre todas las instancias institucionales,<br />

y entre éstas y la comunidad; a objeto de<br />

mantener a toda la organización en conocimiento<br />

de la información relevante de la marcha del SII,<br />

como también para contribuir al reposicionamiento<br />

y revaloración del Servicio al interior de la sociedad<br />

chilena.<br />

Estos cuatro ejes los implementaremos en el marco<br />

ético que representan nuestros Valores Institucionales:<br />

Probidad, Equidad, Excelencia, Compromiso,<br />

Transparencia y Respeto.<br />

A su vez, en un proceso con una alta participación<br />

de los funcionarios hemos definido y proyectado un<br />

Plan Estratégico al 2020, que implementaremos en<br />

base a cuatro Ejes Estratégicos que se hacen cargo<br />

del contexto actual y de nuestra cultura organizacional.<br />

Estos cuatro ejes son los siguientes:<br />

Brecha Digital<br />

JL: 4.- Su tesis en el Máster, fue referida a: “La<br />

factura electrónica como instrumento de control de<br />

las obligaciones tributarias de los contribuyentes<br />

en América Latina”. En relación a ella, ¿Cuál es su


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 73<br />

opinión del porcentaje de penetración que la factura<br />

electrónica ha tenido durante los últimos años,<br />

en los negocios que se desarrollan en Iberoamérica<br />

y Europa?<br />

FB: Si vemos las experiencias de implementación<br />

en los países de la región, las cifras demuestran<br />

que la penetración y adopción aún es baja. Algunos<br />

de nuestros países incluso han optado por<br />

obligar a los contribuyentes a su uso y adopción.<br />

Es el caso de nuestro país, donde se definió un calendario<br />

gradual de obligación que se inició el año<br />

pasado (2014) y con lo cual hemos logrado que a<br />

la fecha el 76,2% de las facturas que se emiten en<br />

el país sean electrónicas.<br />

JL: 5.- Chile factura electrónicamente el 76,2% de<br />

la emisión total de factura del mercado – país –,<br />

en el año 2014, se emitieron 282 millones de documentos<br />

tributarios electrónicos, se inscribieron<br />

como facturadores electrónico 56.332 empresas,<br />

un 133% más que el año 2013 y de los inscritos el<br />

año 2014, el 80,9% lo hizo a través del Sistema de<br />

Facturación Gratuito del SII. ¿Cree que la factura<br />

electrónica (FE) ha sido o es una herramienta eficiente<br />

y eficaz para combatir la evasión tributaria,<br />

conociendo que hay un porcentajes de contribuyentes<br />

que facturan electrónicamente, sin embargo<br />

no declaran, o son sub declarantes y otros que<br />

han emitido facturas electrónicas para justificar<br />

operaciones inexistentes –facturas ideológicamente<br />

falsas–?<br />

central fue: “La gestión de riesgo como herramienta<br />

para la mejora del cumplimiento tributario”.<br />

¿Podría señalarnos si la Administración Tributaria<br />

chilena está en sintonía con las otras Administraciones<br />

en cuanto al foco de la fiscalización?<br />

FB: Por supuesto, estamos totalmente alineados.<br />

En nuestro caso gestionamos los niveles de riesgo<br />

de los contribuyentes y del sistema tributario<br />

de impuestos internos en su conjunto, en base a<br />

segmentos de contribuyentes relevantes; promovemos<br />

soluciones estructurales que impacten en<br />

los factores que fomentan incumplimiento, lo que<br />

significa determinar las brechas tributarias; establecemos<br />

estrategias de fiscalización preventivas<br />

y correctivas, focalizando los recursos de acuerdo<br />

a niveles de riesgo; planificamos la fiscalización<br />

continua de los contribuyentes de alto riesgo y el<br />

monitoreo de contribuyentes claves; desplegamos<br />

y planificamos acciones de tratamiento masivo,<br />

preventivos y correctivos, remotos o presenciales,<br />

necesarios para mitigar riesgos medios o bajos.<br />

FB: Si bien la Factura Electrónica no elimina del<br />

todo las facturas ideológicamente falsas, sin duda,<br />

es una herramienta para combatir la evasión tributaria,<br />

puesto que por una parte impide las facturas<br />

materialmente falsas, pero por sobre todo, permite<br />

una mayor y oportuna trazabilidad y control tributario<br />

de las operaciones comerciales de los países,<br />

lo que se puede realizar prácticamente en línea.<br />

JL: 6.- En mayo (del año 2015), se realizó la 49º<br />

Asamblea del CIAT, en Lima, Perú. En ésta el tema


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 74<br />

Reforma Tributaria<br />

JL: 7.- Según el informe financiero de la Ley de la<br />

Reforma Tributaria, el próximo año se recaudarían<br />

unos USD$ 3.700 millones, cifra que se sustenta<br />

en parte importante por el plan para disminuir<br />

la evasión, el cual aportaría poco más de USD$<br />

1.000 millones a dicha cifra. Sin duda son montos<br />

relevantes, pero considerando los altos niveles de<br />

evasión que existen en Chile pasan a ser un porcentaje<br />

menor de lo que deja de ingresar a las arcas<br />

fiscales por este concepto. ¿Qué le parece el<br />

comentario anterior?<br />

FB: La reducción de la evasión es un desafío permanente<br />

para nuestra Administración Tributaria y<br />

constituye el principal foco para la evaluación de<br />

nuestra gestión. Evidentemente, nuestro interés se<br />

centra en reducir de manera significativa los niveles<br />

de evasión, y en ese esfuerzo, un horizonte al<br />

cual apuntamos y pretendemos lograr en el mediano<br />

plazo, lo constituye el mínimo histórico en torno<br />

al 14% de la evasión en IVA que observamos a mediados<br />

de la década pasada.<br />

Para esto, continuamos trabajando en la permanente<br />

modernización de nuestro Servicio y se están<br />

haciendo los ajustes a los modelos de atención<br />

y de fiscalización de la institución, que permitan<br />

optimizar su desempeño, velando por la calidad<br />

de todos nuestros procesos. En este contexto, un<br />

objetivo inmediato es asegurar el cumplimiento del<br />

compromiso asumido en el marco de la Reforma<br />

Tributaria, que apunta a lograr una reducción de<br />

evasión, respecto a la evasión del 2013, en torno<br />

a los USD$ 350 millones el 2014 -objetivo que ya<br />

cumplimos-, USD$ 685 millones el 2015, y poco<br />

más de USD$ 1.000 millones anuales a partir del<br />

2016. En consecuencia, estamos asumiendo el<br />

compromiso de cumplir las metas señaladas en la<br />

Reforma Tributaria, lo que en términos de tasa de<br />

evasión en el Impuesto al Valor Agregado, significa<br />

que alcanzaremos un valor en torno al 20%<br />

al cierre del año 2016, y el objetivo es continuar<br />

reduciendo progresivamente la evasión en los siguientes<br />

años.<br />

Las cifras actuales dan cuenta de una evasión de<br />

IVA del 22,2%. Si bien la tendencia de los últimos<br />

años es a la baja, sigue siendo elevada en relación<br />

a los mínimos históricos que, como señalé, alcanzaron<br />

al 14% hace una década.<br />

JL: 8.- En la prensa nacional han circulado comentarios<br />

como el siguiente: “Hay incertidumbre respecto<br />

de lo que va a provocar la reforma tributaria”.<br />

Si bien hay nuevas normas para combatir la evasión<br />

y la elusión, también se abrieron nuevos espacios<br />

que podrían aumentarlas. Hay un riesgo enorme<br />

a que aumente. Ejemplos de dónde se podría<br />

generar ese espacio de evasión es la convivencia<br />

de dos sistemas (semi-integrado y de renta atribuida)<br />

y haber aumentado a USD$ 1.200 millones las<br />

ventas anuales para ser calificado como PYME,<br />

porque el 98% de las empresas en Chile quedarán<br />

como PYME”, sentencia Claudio Agostini – académico<br />

de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile -.<br />

¿Está de acuerdo con dicho análisis?<br />

FB: No estoy de acuerdo con que la Reforma Tributaria<br />

genere espacios para aumentar la evasión o<br />

la elusión, sí hay consenso en que es posible simplificar<br />

algunas normas y por ello es que el Ministerio<br />

de Hacienda acaba de ingresar un proyecto de<br />

simplificación de algunas de ellas, aprovechando<br />

la experiencia obtenida hasta ahora en su proceso<br />

de implementación y manteniendo sus principios<br />

esenciales (aumentar la recaudación tributaria en<br />

alrededor de 3 puntos del PIB, mejorar su progresividad<br />

y combatir la evasión y la elusión tributarias).


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 75<br />

Además se simplifican y perfeccionan disposiciones<br />

de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,<br />

con el fin de cautelar la correcta aplicación de<br />

las disposiciones legales aprobadas en la Reforma<br />

Tributaria, especialmente aquellas transitorias<br />

que liberan de IVA a ciertas operaciones que ya<br />

estaban en desarrollo al aprobarse la ley. A su vez<br />

se perfeccionan algunas disposiciones del Código<br />

Tributario, con el fin de precisar adecuadamente la<br />

vigencia y ámbito de aplicación de la Norma General<br />

Anti Elusión, y se modifican otras disposiciones<br />

para simplificar su aplicación.<br />

En el ámbito normativo, durante julio de 2015, el<br />

Servicio de Impuestos Internos completó la elaboración<br />

y publicación de la totalidad de la normativa<br />

vinculada con la puesta en funcionamiento de<br />

la Reforma Tributaria, proceso que contempló la<br />

emisión de 50 circulares con instrucciones, explicaciones<br />

y ejemplos prácticos para facilitar la implementación<br />

adecuada de la nueva legislación, y<br />

su correcta aplicación y asimilación por parte de<br />

los contribuyentes.<br />

JL: 9.- Según el estudio titulado “Efectos distributivos<br />

de la reforma tributaria 2014”, realizado por el<br />

Banco Mundial (BM), el mayor cambio impositivo<br />

acometido en el país en casi tres décadas -que generará<br />

una recaudación fiscal de USD$ 8.300 millones<br />

o 3,02% del PIB una vez que entre en régimen,<br />

a partir de 2018 y tiene un impacto positivo sobre<br />

la distribución del ingreso y mejora fuertemente la<br />

equidad del sistema tributario”. ¿Está preparada la<br />

Administración Tributaria chilena, para lograr este<br />

importante desafío recaudatorio?<br />

FB: La implementación de la Reforma Tributaria,<br />

ha significado para el Servicio de Impuestos Internos<br />

un gran desafío, particularmente en términos<br />

de la diversidad de ámbitos que ha tenido que<br />

abordar, gestionar y coordinar, todos los cuales<br />

han involucrado múltiples dimensiones de su accionar<br />

institucional.<br />

A nivel organizacional, se estableció una estructura<br />

de trabajo que apuntó a una estrecha coordinación<br />

entre las distintas áreas involucradas. Para concretarlo,<br />

se definieron proyectos e iniciativas que<br />

apuntaran a materializar la implementación de todas<br />

las disposiciones legales contempladas en la<br />

Reforma. Cada uno de estos proyectos contenía e<br />

integraban distintas dimensiones de su quehacer,<br />

que abarcaban entre otras: procesos, normativa,<br />

instrucciones, sistemas, capacitación, infraestructura,<br />

etc.<br />

En esta labor, el SII ha estado trabajando coordinadamente<br />

con el Ministerio de Hacienda y con otros<br />

organismos, como el Servicio de Tesorerías y el<br />

Servicio Nacional de Aduanas, con el fin de coordinar<br />

los proyectos que requieren un trabajo transversal,<br />

así como también para revisar y verificar el<br />

avance de la Reforma en su conjunto.<br />

En el ámbito de la Asistencia, se creó la Subdirección<br />

de Asistencia al Contribuyente, para la cual se<br />

estableció como uno de sus principales objetivos,<br />

el “desarrollar políticas y programas especiales,<br />

destinados a otorgar apoyo, información y asistencia<br />

a las empresas de menor tamaño y a otros contribuyentes,<br />

de escaso movimiento económico”.<br />

Esta medida, contenida en la Reforma Tributaria,<br />

apunta a facilitar y aumentar el cumplimiento tributario<br />

voluntario.<br />

En el ámbito de Difusión, se ha dispuesto en el sitio<br />

Web del SII una gran cantidad de información<br />

respecto de la Reforma, ya sea a través de videos,<br />

folletos, presentaciones y otros documentos explicativos,<br />

con especial énfasis en las micro, pequeñas<br />

y medianas empresas. Por otra parte, se ha<br />

desarrollado una serie de charlas de Asistencia al<br />

Contribuyente a lo largo de todo el país, con énfasis<br />

en temas específicos, como la Postergación


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 76<br />

de Pago de IVA, el Régimen de Tributación 14 Ter,<br />

entre otros, y junto con ello, se firmó un convenio<br />

de colaboración entre el SII, la Subsecretaría de<br />

Hacienda y el Colegio de Contadores.<br />

En el ámbito de Dotación de personal, la Reforma<br />

Tributaria contempla la contratación de 740 funcionarios,<br />

que deberán ser incorporados gradualmente<br />

hasta el 2016. Actualmente ha ingresado más de<br />

la mitad de esta dotación, que ya ha sido integrada<br />

a las respectivas dependencias y Direcciones Regionales.<br />

En el ámbito de Capacitación, se han desarrollado<br />

diversos cursos sobre Reforma Tributaria durante<br />

2014 y 2015, ya sea en modalidad presencial<br />

como a través de e-learning, considerando tópicos<br />

de formación generales como también específicos.<br />

En el ámbito de Infraestructura, se han ido desarrollando<br />

y programando los acomodamientos necesarias<br />

para recibir a los nuevos funcionarios, como<br />

así también se han establecido algunas iniciativas<br />

para mejorar la atención de los contribuyentes, entre<br />

las cuales destaca la apertura de las nuevas<br />

oficinas de Providencia y Viña del Mar.<br />

En el ámbito de Sistemas, se ha estado trabajando<br />

intensamente en distintas iniciativas, de las cuales<br />

amerita mencionar: modificaciones y mejoras<br />

a sistemas que actualmente están en producción<br />

(por ejemplo sistemas de renta, ingreso de DDJJ,<br />

RIAC, mejoras en el sistema de tributación simplificada,<br />

entre otros), y desarrollo de nuevos sistemas<br />

(por ejemplo notificaciones vía correo electrónico,<br />

expediente electrónico, cambio de sujeto, entre<br />

otros).<br />

De esta forma, mediante un conjunto amplio de<br />

acciones institucionales estrechamente coordinadas,<br />

y a través de una mirada integrada, se han ido<br />

abordando y monitoreando de manera completa y<br />

extensiva las implicancias que ha impuesto la Reforma,<br />

logrando la plena implementación en el SII<br />

de las disposiciones que ella establece.<br />

JL: 10.- La actual Reforma Tributaria justificó la<br />

promulgación de la Ley de Fortalecimiento y Modernización<br />

del SII, entregando un aumento de<br />

740 funcionarios. ¿Es suficiente para alcanzar las<br />

sugerencias de la Organización para la Cooperación<br />

y el Desarrollo Económicos (OC<strong>DE</strong>), y con<br />

ello tener los recursos humanos necesarios para<br />

disminuir la evasión y elusión tributaria en Chile y<br />

en consecuencia satisfacer las expectativas de recaudación<br />

de Hacienda?<br />

FB: Nunca es suficiente. Si bien lo señalado implica<br />

prácticamente un aumento del 20% de la dotación<br />

del SII, lo cierto es que los contribuyentes<br />

continuarán incrementándose en número como<br />

consecuencia del aumento de la población, el crecimiento<br />

de la economía y la sofisticación de los<br />

negocios. Es por ello que la función fiscalizadora


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 77<br />

debe ser complementada con el uso intensivo e inteligente<br />

de tecnologías de información. Es importante<br />

y necesario dotar de herramientas tecnológicas<br />

a los funcionarios para optimizar y hacer más<br />

eficiente su labor.<br />

JL: 11.- La reforma tributaria incluye cambios al<br />

código tributario dirigidos a reducir la evasión y la<br />

elusión fiscal. Para ello se otorga al Servicio de Impuestos<br />

Internos (SII) nuevas facultades de fiscalización<br />

y cautela del cumplimiento de las obligaciones<br />

tributarias por parte de los contribuyentes,<br />

mediante la creación de nuevas normas especiales<br />

anti-elusión en la Ley sobre Impuesto a la Renta y<br />

la incorporación de una cláusula general anti-elusión<br />

al Código Tributario, así como el fortalecimiento<br />

técnico e institucional de la administración tributaria.<br />

Se crea igualmente una nueva subdirección<br />

de asistencia al contribuyente en el SII, que apoyará<br />

al contribuyente mediante asistencia y educación<br />

tributaria.<br />

FB: La experiencia internacional comparada demuestra<br />

que la introducción de una norma anti<br />

elusiva de carácter general sirve el propósito de<br />

prevenir y controlar la obtención de ventajas tributarias<br />

indebidas. Es importante introducir a nuestro<br />

sistema una norma de este tipo debido a que pese<br />

a los considerables esfuerzos que se realizan para<br />

proteger la correcta determinación de la base imponible,<br />

persisten dificultades o deficiencias.<br />

Además la elusión viola los principios de equidad<br />

tributaria al desplazar la carga tributaria hacia<br />

los contribuyentes que actúan correctamente.<br />

La inexistencia de normas generales anti elusivas<br />

tiende a perpetuar y profundizar las asimetrías<br />

tributarias, puesto que la elusión torna al sistema<br />

más inequitativo porque quienes tienen recursos<br />

para financiar planificaciones tributarias, terminan<br />

pagando, no solo menos impuesto del que en derecho<br />

les corresponde, sino menos impuestos que<br />

el resto de los contribuyentes.<br />

Asimismo, la elusión tributaria afecta la libre competencia,<br />

en cuanto a la persona de elude obtiene<br />

ventajas económicas indebidas frente a quien<br />

paga sus impuestos. En otras palabras, la elusión<br />

tributaria no debería ser parte de lo que hace a un<br />

negocio competitivo frente al resto del mercado en<br />

igualdad de condiciones.<br />

Por su parte, la elusión tributaria incrementa los<br />

costos de la administración y fiscalización de los<br />

tributos, en cuanto reduce la predisposición de los<br />

buenos contribuyentes a declarar correctamente.<br />

A propósito de lo anterior, el SII organizo el 28<br />

de octubre (de 2015) un Seminario Internacional<br />

“Aplicación de la Norma General Anti-elusión, Experiencia<br />

Comparada”, donde participaron, representantes<br />

de la OC<strong>DE</strong>; CIAT, de la División de<br />

Administración de Ingresos del Departamento de<br />

Finanzas Públicas del FM, de la Direction Générale<br />

des Finances Publiques de Francia; de la Revenue<br />

& Customs, Reino Unido; y del Servicio de Impuestos<br />

Internos de Chile.<br />

A nivel del derecho interno la normativa anti-elusión<br />

se justifica porque, hoy por hoy, es una auténtica<br />

exigencia constitucional destinada a garantizar<br />

la igualdad en la repartición de los tributos, hacer<br />

efectivo el principio de proporcionalidad (en atención<br />

a la capacidad económica) y promover la libertad<br />

económica evitando la competencia desleal.<br />

En dicho seminario usted señalo: “La Norma Anti-elusión<br />

no tiene un fin recaudatorio y se aplicará<br />

con prudencia”. Si no tiene un fin recaudatorio,<br />

¿cuál fue el fundamento para haber incorporado<br />

dicha norma? y ¿por qué señala que se aplicará<br />

con prudencia?


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 78<br />

Finalmente, como lo demuestra la experiencia de<br />

los países miembros de la Comunidad Europea, la<br />

introducción de una norma general anti elusión ha<br />

llegado a ser para nuestro país, en cuanto miembro<br />

de la OC<strong>DE</strong>, una exigencia para cumplir las<br />

mejores prácticas internacionales en materias impositivas.<br />

Por último, afirmamos que esta norma no tiene un<br />

fin recaudatorio porque no está destinada a buscar<br />

fuentes de ingresos fiscales donde no corresponde,<br />

sino sencillamente a prevenir y controlar la obtención<br />

de ventajas tributarias indebidas.<br />

Respecto a su aplicación prudencial, la experiencia<br />

comparada indica que es necesario dar una aplicación<br />

gradual a este tipo de normas, con el objeto<br />

que los agentes económicos se acostumbren a<br />

ella.<br />

Autonomía y Carrera Funcionaria<br />

JL: 12.- Frecuentemente la “autonomía de la Administración<br />

Tributaria” ha sido un tema transversal<br />

a todas estas cuestiones, observada, criticada y<br />

discutida su real independencia del factor político.<br />

¿En qué posición esta la Administración Tributaria<br />

chilena?<br />

FB: He trabajado varios años en el Servicio de Impuestos<br />

Internos y he sido testigo de que la Administración<br />

Tributaria chilena es una Institución<br />

técnica, profesional y seria, que cumple con su<br />

obligación legal con responsabilidad y total independencia.<br />

La independencia es un factor clave, y<br />

junto a la rigurosidad técnica, eficiencia y cohesión<br />

interna, es la única manera que permite mantener<br />

e incrementar la confianza y credibilidad de los<br />

contribuyentes frente a nuestro accionar.<br />

Ámbito Internacional<br />

JL: 13.- ¿En qué nivel se encuentra el actual intercambio<br />

de información que la OC<strong>DE</strong> y G20 promueven<br />

para facilitar la gestión tributaria y principalmente<br />

para hacer frente a la erosión de las<br />

bases imponibles?<br />

FB: Muy bien, en el mes de noviembre pasado el<br />

Senado de nuestro país votó y aprobó el acuerdo<br />

que da luz verde al Servicio de Impuestos Internos<br />

para intercambiar datos con 70 países. El Texto,<br />

que entra en vigencia en 2017, permitirá a los países<br />

miembros realizar auditorías simultáneas y en<br />

el extranjero a contribuyentes.<br />

Esta ratificación implica todo tipo de asistencia mutua:<br />

intercambio de información previa solicitud, intercambio<br />

espontáneo de información, exámenes<br />

fiscales en el extranjero, exámenes fiscales simultáneos<br />

y asistencia en la recaudación tributaria, al<br />

tiempo que se protegen los derechos de los contribuyentes.<br />

Asimismo, ofrece la posibilidad de efectuar<br />

el intercambio automático de información.<br />

Entre los signatarios del Convenio se encuentran<br />

Albania, Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia,<br />

Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Belice, Brasil,<br />

Canadá, Chile, China, Colombia, Corea, Costa<br />

Rica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,<br />

España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia,<br />

Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, India,<br />

Indonesia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia,<br />

Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, México,<br />

Moldavia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Países<br />

Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República<br />

Checa, Rumania, Federación de Rusia, Singapur,<br />

Sudáfrica, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía y<br />

Ucrania.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 79<br />

Contingencia Nacional<br />

JL: 14.- En los últimos años, el SII ha sido noticia<br />

en los periódicos y canales de TV, por supuestas<br />

presiones del gobierno y comentarios de la Fiscalía<br />

Nacional, por supuestas demoras en querellarse<br />

por delito tributario. ¿Hubo un cambio en la política<br />

comunicacional, que ahora el SII es o fue más contestatario?<br />

y ¿cuál es la política comunicacional en<br />

su actual administración?<br />

FB: Durante los últimos años, el Servicio de Impuestos<br />

Internos ha estado sistemáticamente expuesto<br />

a una fuerte exposición pública. Situaciones<br />

tales como el tratamiento de condonaciones<br />

de multas a algunos contribuyentes, el descubrimiento<br />

de acciones dolosas de devoluciones con<br />

cargo al Fondo de Utilidades Tributarias de otros, y<br />

la arista tributaria del financiamiento irregular de la<br />

política en Chile, ha generado situaciones que han<br />

impactado fuertemente la imagen y gestión institucional.<br />

implementación hicimos algunos ajustes y definimos<br />

cuatro ejes. Uno de esos ejes es precisamente<br />

el Fortalecimiento de las Comunicaciones, que<br />

implica el establecimiento de canales expeditos,<br />

fluidos y permanentes entre todas las instancias<br />

institucionales, y entre éstas y la comunidad; a objeto<br />

de mantener a toda la organización en conocimiento<br />

de la información relevante de la marcha<br />

del SII, como también para contribuir al reposicionamiento<br />

y revaloración del Servicio frente a la sociedad<br />

chilena.<br />

Un efecto directo ha sido la dificultad para estabilizar<br />

iniciativas de fortalecimiento institucional que<br />

requieren de persistencia en el tiempo.<br />

JL: 15.- Como una medida inédita en Chile, pero<br />

que aplican algunas Administración Tributaria de<br />

países desarrollados, el Servicio de Impuestos<br />

Internos hizo públicos en el mes de junio del año<br />

2015, los detalles del programa integral de fiscalización<br />

que la entidad está aplicando durante el año<br />

2015, con el objetivo de reducir la evasión y elusión<br />

de impuestos.<br />

En este ámbito, como señalé, hemos hecho un<br />

gran esfuerzo en la formulación de un Plan Estratégico<br />

al 2020, que se inició con un diagnóstico altamente<br />

participativo. Dicho Plan contiene un diagnóstico,<br />

un conjunto de declaraciones estratégicas<br />

(Misión, Visión, Valores y Focos de Gestión), los<br />

Objetivos Estratégicos asociados y los Proyectos<br />

Estratégicos para el periodo.<br />

Tanto para su despliegue, seguimiento, difusión e<br />

El Plan de Gestión del Cumplimiento Tributario<br />

muestra los énfasis de tratamiento fiscal definidos<br />

por el SII para reducir las brechas de cumplimiento<br />

observadas en los últimos años, y se espera que<br />

su difusión permita a la comunidad tener mayor información<br />

y conocimiento de las actividades y objetivos<br />

del organismo.<br />

Independiente que es una práctica recomendada<br />

internacionalmente ya que, junto con dar a conocer<br />

a la comunidad y participantes del sistema tributario<br />

los lineamientos estratégicos de la institución en<br />

materias de fiscalización, permite informar respecto<br />

de la diversidad y alcance de las acciones contempladas<br />

por el ente fiscalizador para maximizar<br />

el cumplimiento tributario y así, en el mediano y lar-


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 80<br />

go plazo, reducir las brechas de evasión y elusión.<br />

¿Va a ratificar el programa de fiscalización o lo va<br />

a modificar? y ¿será una política la publicación de<br />

los planes de fiscalización?<br />

FB: Lo ratificamos totalmente como una política<br />

permanente. Es más, ya hemos definido los énfasis<br />

para el 2016, y consideraremos planes de<br />

tratamiento y actividades preventivas y correctivas<br />

principalmente en segmentos tales como (i) prestadores<br />

de servicios en el sector minero, forestal<br />

y construcción; (ii) contribuyentes acogidos a regímenes<br />

simplificados o leyes especiales debiendo<br />

tributar de acuerdo a las reglas generales; (iii)<br />

arrendamiento de propiedades en general; (iv) derechos<br />

mineros, de agua y en general de explotación<br />

de recursos naturales.<br />

Por su parte, las actividades de fiscalización se<br />

concentrarán principalmente en instrumentos derivados,<br />

documentos emitidos por personas relacionadas<br />

de empresas chilenas, precios de transferencia<br />

y en general situaciones de incumplimiento<br />

para los cuales se requieren auditorías particulares<br />

para cada caso.<br />

Ello sumado a actividades de fiscalización preventivas,<br />

tales como (i) la publicación de un catálogo<br />

de esquemas tributarios que se consideran elusivos<br />

por las Cortes de nuestro país; (ii) el uso intensivo<br />

de mensajería móvil para informar situaciones<br />

tributarias pendientes o anómalas; y (iii) charlas de<br />

cumplimiento tributario por segmentos de contribuyentes,<br />

para informar las principales brechas y<br />

situaciones que dan lugar al incumplimiento tributario<br />

involuntario.<br />

JL: Fernando, para finalizar esta conversación,<br />

solo resta a nombre de la Red de Antiguos Alumnos<br />

de la Maestría Internacional en Administración<br />

Tributaria y Hacienda Pública –RAAM, agradecer<br />

su tiempo, interés y mejor disposición, para exponer<br />

algunas circunstancias de Chile y conocer su<br />

opinión, en cuanto a las temáticas de la Administración<br />

Tributaria, y de esta manera colaborar con<br />

la edición y publicación del Boletín Foro Fiscal Iberoamericano<br />

del presente año.<br />

Muchas gracias.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 81<br />

TEORÍA <strong>DE</strong> LAS RE<strong>DE</strong>S EN LA SELECCIÓN<br />

<strong>DE</strong> CASOS PARA EL CONTROL Y LA<br />

FISCALIZACIÓN (I)<br />

Rafael Osvaldo Orduña Rojas<br />

Inspector<br />

Subdirección de Gestión de Análisis<br />

Operacional. DIAN<br />

rordunar@dian.gov.co<br />

Colombia<br />

En términos muy simples se denomina teoría de redes<br />

al estudio de las interacciones que existen entre<br />

puntos (nodos) a través de vínculos que se constituyen<br />

enlaces. Esos puntos (nodos) pueden ser por<br />

ejemplo individuos, empresas o hasta centrales eléctricas,<br />

y sus enlaces en el primer caso correspondería<br />

a las relaciones familiares (padre o hijo), en el<br />

segundo los socios, representantes o contadores y<br />

en el tercero los cables eléctricos que transportan la<br />

energía. Estas estructuras se van conformando a la<br />

vez que crean patrones de relaciones que pueden<br />

ser examinadas y estudiadas mediante métodos matemáticos.<br />

1. Los datos, la información y la inteligencia fiscal<br />

En el trabajo diario de análisis para el control de la<br />

evasión fiscal nos enfrentamos a una serie de datos<br />

que deben convertirse en información y finalmente<br />

en conocimiento, este proceso de llegar a establecer<br />

cuáles son los evasores que no cumplen adecuadamente<br />

con las obligaciones tributarias, aduaneras y<br />

cambiarias es un reto permanente para abordar eficientemente<br />

esta tarea que implica ingentes esfuerzos<br />

de las autoridades tributarias y además de otras<br />

autoridades del estado por los eventuales vínculos<br />

de dichas prácticas con el crimen organizado y lavado<br />

de activos.<br />

En este ámbito últimamente se escucha el término<br />

“inteligencia fiscal” enmarcando múltiples elementos<br />

que implican el aprovechamiento máximo de los<br />

recursos escasos, información y estrategias para el<br />

control. Y permanentemente preparamos datos, los<br />

limpiamos, los transformamos de ser necesario para<br />

así realizar análisis estadísticos, indiciarios, minería<br />

de datos y finalmente organizar un resultado con dichas<br />

técnicas que se enmarcan en el uso de datos<br />

denominados estructurados.<br />

Para la autoridad fiscal y en nuestra función como investigadores<br />

es de sumo interés reconocer patrones<br />

mediante esas técnicas y descifrar comportamientos<br />

atípicos a partir de la información que permita reconocer<br />

aquellos sociedades o individuos que no cumplen<br />

con las obligaciones legales, sin embargo, en la<br />

experiencia se observa que muchas veces se repiten<br />

los esquemas de fraude con pequeñas modificaciones,<br />

los patrones de comportamiento evasor y hasta<br />

los agentes generadores de fraude pero con otro<br />

tipo de sociedades ya que las detectadas han sido<br />

liquidadas o han desaparecido, esto se torna especialmente<br />

grave cuando involucra las devoluciones<br />

de impuestos. Es por esta razón que la propuesta<br />

de usar, estructurar y analizar la información con un<br />

nuevo enfoque de análisis de redes centrado en relaciones<br />

más que en atributos de los datos, podría<br />

constituir en una nueva forma de abordar la selección<br />

de casos para fiscalización y las investigaciones<br />

en las áreas de auditoria para ser más eficientes y<br />

eficaces frente al flagelo de la evasión y el contrabando<br />

en las AT.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 82<br />

2. La teoría de redes un breve comentario introductorio<br />

Aunque la referencia más cercana que tenemos<br />

sobre este particular se refiere a las redes sociales<br />

como Facebook, twitter entre otras, la propuesta va<br />

encaminada a conocer y usar los algoritmos implícitos<br />

en la construcción de las redes para desde allí<br />

desarrollar inteligencia fiscal, es la estructura matricial<br />

subyacente en las redes, la oculta a los ojos<br />

la que resulta de máximo interés para utilizarla en<br />

nuestro ámbito de control. Es importante comentar<br />

que la teoría de redes en la matemática discreta no<br />

es un tema tan reciente, se ha desarrollado curiosamente<br />

a partir de la búsqueda de la solución a un<br />

problema propuesto en el siglo XVIII relacionado<br />

con los puentes de Konigsberg 53 estudiado inicialmente<br />

por Leonhard Euler connotado matemático<br />

suizo, y en años recientes gracias a los adelantos<br />

tecnológicos y el incremento del poder de computo<br />

ha tomado mucha relevancia en diferentes áreas<br />

de la ciencia. En el siglo XX Stanley Milgram, Duncan<br />

Watts, Steven Strogatz como los investigadores<br />

más relevantes en el tema examinaron como<br />

se conectan individuos distantes llegando a validar<br />

lo que se denomina “los seis grados de separación”<br />

54 que existen entre nosotros y cualquier otro<br />

individuo en el mundo, este experimento y validación<br />

matemática llevó a recordar la célebre frase<br />

“el mundo es un pañuelo”, y llevo a comprender la<br />

importancia del uso de la teoría de redes en busca<br />

de relaciones y patrones de comportamiento de los<br />

individuos, y más recientemente se ha extendido a<br />

las áreas de negocios.<br />

Los patrones de comportamiento que emergen de<br />

las redes y sus propiedades es muy útil para examinar<br />

los vínculos o relaciones entre individuos,<br />

empresas, moléculas, estructuras de ADN, redes<br />

eléctricas, mercadeo, etc. Y en el caso de los contribuyentes<br />

u obligados no podría ser ajena a este<br />

tipo de análisis, de hecho, en las investigaciones<br />

realizadas por periodistas asociados por la eventual<br />

utilización de jurisdicciones “offshore” para<br />

evasión y ocultamiento de riqueza se utilizaron<br />

análisis mediante estructuración de redes.<br />

Como lo hemos comentado la teoría de redes examina<br />

en esencia las relaciones entre Nodos (puntos<br />

o vértices) y los enlaces (vínculos o aristas).<br />

Los nodos por ejemplo, pueden ser las personas<br />

miembros de una familia y los enlaces el tipo de<br />

vínculo (padre, hijo, hermano, madre, tío, abuelo,<br />

etc.), en el ámbito de los negocios los nodos pueden<br />

ser empresas, sectores económicos, países,<br />

personas entre otros y en esencia en este ámbito<br />

se presentan dos tipos de vínculos, los de carácter<br />

legal y los de carácter transaccional, en el primero<br />

los enlaces están relacionados con la condición de<br />

contador, representante, revisor fiscal, propietario,<br />

entre otros; y en el ámbito transaccional los enlaces<br />

se relacionan con las operaciones de compra y<br />

ventas o los ingresos y egresos.<br />

Fuente: Representación matricial y en grafo de una<br />

red. Wikipedia.<br />

En la red representada se observa que 1 y 5 tienen<br />

relación con 2 y con 4, pero no con 3. De igual<br />

forma 2 y 4 tienen relación con 1, con 3 y con 5.<br />

Luego, estos últimos en este simple ejemplo tiene<br />

más interacción y mayor importancia que los otros<br />

dos nodos en términos de enlaces. Esta es una<br />

red muy pequeña que permite observar de manera<br />

sencilla las interacciones, sin embargo en redes<br />

más complejas debe abordarse metodológicamente<br />

para obtener adecuado resultados para la autoridad<br />

tributaria.<br />

3. Una propuesta para utilizar la teoría de redes<br />

en el control fiscal<br />

En una red de múltiples nodos y enlaces como la<br />

presentada en el gráfico 1, resulta muy complejo a<br />

simple vista examinar los patrones de comportamiento<br />

o entender las interacciones que resulten<br />

de la realización del grafo correspondiente, es por<br />

ello que en los procesos metodológicos realizados


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 83<br />

por los investigadores de redes se han diseñado<br />

algunas medidas de utilidad relacionadas con la<br />

estructura y otros que examinan la dinámica al interior<br />

de las misma red. Estas últimas medidas están<br />

diseñadas para encontrar cual es el nodo más<br />

importante o el denominado grado del nodo, el intermediario<br />

entre nodos, es decir, el “puente” que<br />

vinculo un grupo o varios nodos y el que miden la<br />

“cercanía” entre nodos.<br />

términos matriciales, es decir, que frente a un conjunto<br />

de transacciones o relaciones legales que<br />

son los vectores de intersección (vínculos) en la<br />

que convergen las filas y columnas de dicha matriz<br />

están los contribuyentes (nodos) relacionados con<br />

una tipificación de vinculo obtenida.<br />

En el ámbito tributario resulta de interés establecer<br />

las relaciones existentes entre las múltiples empresas<br />

inscritas en los registros tributarios y como se<br />

entrelazan mediante su relación de carácter legal y<br />

transaccional. Esto va a permitir entender con mayor<br />

facilidad las relaciones asociadas a una actividad<br />

económica, a un contribuyente o un conjunto<br />

de transacciones de para la administración tributaria.<br />

Para examinar un método que permita utilizar adecuadamente<br />

la teoría de redes en los procesos de<br />

selección de casos y auditoría fiscal se presenta<br />

a continuación un esquema a partir de una experiencia<br />

relacionada con la utilización de costos y<br />

gastos inexistentes a fin de bajar o hacer nula la<br />

tributación y en ocasiones solicitar saldo a favor<br />

mediante proveedores ficticios. Estos se refieren a<br />

la existencia legal en documentos pero la ausencia<br />

de operaciones reales que soporten las transacciones.<br />

En primer término, como se comentó anteriormente<br />

es importante redefinir las estructura de las bases<br />

de información para realizar los análisis de las<br />

redes de manera que la importancia se centra en<br />

las relaciones más que en los atributos, estos últimos<br />

se presentan como columnas de valores asociadas<br />

al contribuyente incorporando información<br />

asociada al mismo, en el caso de las redes debe<br />

pensarse en la organización de la información en<br />

Gráfico 1. Fuente: Mark Newman<br />

53<br />

Ver: https://es.wikipedia.org/wiki/Problema_de_los_puentes_de_K%C3%B6nigsberg<br />

54<br />

Ver: http://networking.marketing-xxi.com/node/6<br />

La información fiscal de utilidad para estructurar<br />

el análisis de redes<br />

La AT tiene un gran privilegio en cuanto a datos se<br />

refiere, el inconveniente generalmente se encuentra<br />

frente al análisis del gran volumen de información<br />

que al abordarlos por lo general son atomizados<br />

porque implican observar a los contribuyentes<br />

como una unidad independiente, cuando en esencia<br />

son unidades interdependientes. Sin embargo<br />

con las redes lo que buscamos son patrones en las<br />

relaciones que generalmente no son explicitas en<br />

la estructura de datos tradicionales.<br />

Los datos que tienen una gran utilidad para obtener<br />

las redes de relaciones se encuentran en dos fuentes,<br />

el Registro Único de Contribuyentes y en la información<br />

que es reportada por terceros. La primera<br />

porque nos muestra el vínculo legal que existe<br />

en una sociedad con sus propietarios, contadores,<br />

representantes; y la información reportada por terceros<br />

porque presenta registros del informante y el<br />

informado de las transacciones realizadas.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 84<br />

En el ejemplo a continuación se muestra cómo podrían organizarse los registros de las sociedades para analizar<br />

las redes. En el caso expuesto la empresa que inicialmente se está investigando es la EMPRESA_B,<br />

la cual fue examinada buscando las personas que ostentan su representatividad legal. Ya identificadas, se<br />

busca la data de dichas personas pero en otras empresas, cuando estos datos se llevan a una estructura<br />

matricial como la representada en los cuadros 1 y 2 en la red estructurada emergen las relaciones como se<br />

observa en la gráfica 2.<br />

En la siguiente gráfica se observa la resultada de organizar la información matricialmente para que emerjan<br />

las relaciones de una manera visual y estructura en un grafo de la red.<br />

Fuente: Elaboración Propia con software CYTOSCAPE


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 85<br />

El tamaño de nodo en este ejemplo se corresponde<br />

con a unas de las medidas de centralidad utiliza<br />

dadas en análisis de redes denominada intermediación,<br />

utilizando esta medida en el grafo se<br />

muestra la relevancia que tiene la empresa B y sus<br />

conexiones, es así que tiene mucho más importancia<br />

sus relaciones con la empresa A que con la<br />

C, esa fuerza de relación la determina los enlaces<br />

que como observamos se corresponden mucho<br />

al vínculo legal en las dos empresas. Pero no son<br />

únicamente este tipo de conexiones las que es posible<br />

examinar en una estructura de esta naturaleza,<br />

sino además la relevancia o no de los agentes<br />

legales, por ejemplo la relevancia de Juan y Pedro,<br />

frente a Martha y Alberto, implicaría que en caso de<br />

un registro por parte de las áreas de auditoria, los<br />

primeros seguramente tiene mucha más la información<br />

de operaciones económicas frente al conjunto<br />

de empresas y aseguraría mayor asertividad<br />

a la hora de realizar fiscalización en campo.<br />

Este breve escrito quiere dar algunas ideas iniciales<br />

sobre la aplicación de teoría de redes en la selección<br />

y el control en fiscalización, y se han realizado<br />

análisis concretos con importantes volúmenes de<br />

información que tienen unos elementos metodológicos<br />

que no es posible incluir en esta reseña introductoria.<br />

Temas como desestructurar una red de<br />

evasión examinando los vectores o nodos más relevantes,<br />

o como detectar “clúster” de operaciones<br />

ilegales y la relevancia de agentes económicos en<br />

una estructura son los temas que actualmente se<br />

están estudiando y podrían ser parte de un comentario<br />

posterior.<br />

A manera de resumen en esta introducción a lo<br />

que significan el análisis de redes en la AT, es importante<br />

resaltar que en el mundo actual conocer<br />

las interconexiones subyacentes en las estructuras<br />

de evasión es fundamental para lograr desarticular<br />

grupos creadas con ese propósito, por ello la<br />

selección de casos para fiscalización y las auditoras<br />

deberían enfocarse en las relaciones (legales y<br />

transaccionales) más que en los individuos. Comprendiendo<br />

como están dispuestas las organizaciones<br />

es más fácil identificar patrones de comportamiento,<br />

no es el individuo o empresa (nodo) en<br />

particular sino la estructura compleja donde opera<br />

la que debemos examinar, esto evitaría la reincidencia<br />

de esquemas de evasión que se perpetúan<br />

porque la AT generalmente se orienta a unidades<br />

independientes.<br />

Bibliografía:<br />

The structure and function of complex networks.<br />

Autor: M.E. J. Newman<br />

Linked. The new science of networks. Autor: A.-L<br />

Barabasi<br />

Six Degrees. The science of a connected Age. Autor:<br />

D.J. Watts<br />

Wikipedia<br />

Cytoscape, user documents


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 86<br />

IVA-ESPEJO.<br />

LIQUIDACIÓN ANTIEVASIÓN Y<br />

PROMERCADO<br />

Nicolás Maximino<br />

AFIP<br />

Argentina<br />

nicolasmaximino@gmail.com<br />

SINOPSIS. Prescindiendo de la generalización de<br />

la factura electrónica, mediante la mera declaración<br />

de un detalle de ventas por parte de los contribuyentes<br />

se puede crear un sistema de liquidación<br />

del IVA que elimine graves nichos de fraude y mejore<br />

múltiples aspectos de los sistemas tributarios.<br />

INTRODUCCIÓN<br />

En un anterior trabajo 55 se aludió a que el IVA está<br />

presente en casi todos los sistemas tributarios y<br />

en todos ellos constituye una fuente relevante de<br />

financiamiento de la hacienda pública. También allí<br />

se efectuó un análisis crítico del procedimiento de<br />

liquidación y declaración de ese gravamen ante las<br />

Administraciones Tributarias (AT).<br />

Se mencionó la vulnerabilidad que provoca ese esquema<br />

de tributación mediante la declaración de<br />

débitos y créditos de impuesto, así como la imposibilidad<br />

que se presenta para efectuar un control fiscal<br />

mínimamente aceptable sobre declaraciones,<br />

comprobantes fiscales, regímenes de información,<br />

de retención, de percepción, entre otros mecanismos<br />

de control e ingreso.<br />

Otro aspecto relevante a que se hizo mención y<br />

que se deriva de dicho cuadro es que al tratarse<br />

de un tributo general sobre el consumo, es decir,<br />

que repercute sobre la mayoría de las operaciones<br />

realizadas en una economía, y que a su vez<br />

posee una alícuota significativa (cercana al 20 %),<br />

el inexorable funcionamiento imperfecto descripto<br />

conlleva un factor altamente distorsivo sobre esas<br />

operaciones afectando negativamente el desarrollo<br />

de los vínculos comerciales, el sistema tributario y,<br />

en definitiva, el sistema económico en su conjunto.<br />

La génesis de la problemática se identificó en la<br />

existencia de una diferencia temporal en el proceso<br />

de liquidación del IVA que se verifica entre la<br />

creación del «derecho a deducción» (v.g. emisión<br />

de la factura formalmente válida) y la posterior generación<br />

de la «obligación de ingreso» del gravamen<br />

correspondiente a las operaciones gravadas<br />

en cada período fiscal (v.g. presentación de la declaración<br />

ante la AT).<br />

Las posibilidades de evasión fiscal provocadas por<br />

la simple inferior declaración del IVA-repercutido<br />

hasta por la más sofisticada interposición de firmas<br />

pantalla (missing-traders, truchas o carpetas<br />

-según las distintas denominaciones-), implica la<br />

necesidad de un control ubicuo y permanente -por<br />

ende, utópico-, y aun así, quedarían resquicios<br />

para la distorsión provocada por el IVA incobrable<br />

de compañías en estado falencial (concursos y<br />

quiebras) o de firmas otrora reales que devinieron<br />

en «truchas», entre otros ejemplos de potenciales<br />

incumplimientos irreversibles de obligaciones fiscales<br />

de ingreso cuyas contrapartidas indefectiblemente<br />

son hechas valer, bien como «deducciones<br />

computables», bien como «devoluciones del IVA<br />

por exportación».<br />

Esta circunstancia anómala no comprende a la<br />

evasión fiscal derivada de la falta de emisión de<br />

55<br />

MAXIMINO, N. (2011). Deducciones en el IVA: ¿Cómo<br />

evitar el fraude mediante las TIC?. Cuadernos de Formación.<br />

13/11 (http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/<br />

revistas/cuadernos_formacion/2011_13_13.pdf).


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 87<br />

comprobantes fiscales, se verifica en cambio ante<br />

las narices de las autoridades públicas y por medio<br />

del uso de las propias herramientas previstas<br />

para la facturación válida de las operaciones y los<br />

mecanismos establecidos para la liquidación y declaración<br />

de impuestos.<br />

Los procedimientos actuales de emisión de comprobantes<br />

fiscales y de declaración ante la AT permiten<br />

que, mediante la inscripción de personas<br />

hábiles para comerciar y siempre cumpliendo con<br />

todos los requisitos establecidos por el ente fiscal,<br />

se puedan generar saldos incobrables del IVA a<br />

raíz de las obligaciones derivadas del «débito de<br />

IVA» (IVA-repercutido o facturado) y sin que sea<br />

posible, en muchos casos, la invalidación del correlativo<br />

«crédito de IVA».<br />

En el trabajo referenciado se bosquejó una solución<br />

para esta problemática sobre la base de la generalización<br />

obligatoria del uso de la factura electrónica<br />

(FE) para todas las operaciones gravadas<br />

-salvo cuando el comprador sea un consumidor<br />

final (CF)- y un sistema de emisión de comprobantes<br />

que implica la unificación o concomitancia de<br />

los citados momentos de generación del «derecho<br />

a deducción» y de su correlativa «obligación del<br />

ingreso». Es decir, por medio de un nuevo mecanismo<br />

de liquidación del IVA allí descripto, abastecido<br />

automáticamente por los datos emergentes<br />

de la emisión de los comprobantes electrónicos<br />

entre “no-consumidores finales”, desaparecería el<br />

mencionado descalce temporal así como la facultad<br />

de editar o confeccionar manualmente la declaración<br />

del tributo por parte de los contribuyentes<br />

y, en consecuencia, no habría cabida para urdir el<br />

pernicioso impago y fraude fiscal en cuestión, sin<br />

perjuicio de otros múltiples beneficios que se derivarían<br />

hacia el sistema tributario y las actividades<br />

de fiscalización a cargo de los entes fiscales .<br />

Inconvenientes en la solución óptima<br />

Sin embargo, el avance en la implementación de la<br />

FE no ha tenido la celeridad que podría esperarse<br />

de los declamados objetivos de modernización tecnológica,<br />

acceso a Internet para todos desde cualquier<br />

lugar, y cuidado de la ecología.<br />

Es por ello que en este trabajo se pretende exponer<br />

y llevar a consideración del lector especializado<br />

que, a fin de eliminar la posibilidad de concreción<br />

del aludido fraude fiscal y su nociva contaminación<br />

sistémica que se vale de declaraciones y comprobantes<br />

formalmente válidos, la utilización generalizada<br />

de la FE no es excluyente o necesaria para<br />

lograr dicho objetivo antievasión y promercado.<br />

La alta probabilidad de salirse impune al montar<br />

un esquema de proporciones por medio de normas<br />

tributarias y procedimientos liquidatorios débiles,<br />

compañías «pantalla», individuos carenciados,<br />

inefectivos controles previos y posteriores, entre<br />

otros elementos; debería llevar a la urgente necesidad<br />

de repensar las normas y procedimientos vigentes,<br />

ya que la situación actual conlleva no sólo<br />

menores ingresos para el erario público sino un<br />

perjuicio notable para las condiciones de fiabilidad,<br />

transparencia y competencia de los mercados de<br />

bienes y servicios comerciados.<br />

La FE como único medio de emisión de comprobantes<br />

fiscales (salvo para operaciones con CF)<br />

sería una aspiración de máxima a efectos de hacer<br />

más eficientes los procedimientos para autenticar,<br />

respaldar y registrar las operaciones comerciales,<br />

y su correspondiente declaración ante la AT.<br />

En esa inteligencia, tal como se describió en el anterior<br />

trabajo, en un estadio futuro la mera emisión<br />

de la FE implicará: la autenticidad de la factura y de<br />

su emisor, el ingreso del IVA subyacente, y la automática<br />

declaración de la operación tanto como débito<br />

para el emisor y como crédito para el receptor .<br />

Dado el lento avance en la implementación masiva<br />

de la FE debido a diversos asuntos que demoran<br />

su puesta en práctica (v.g. escasa o mala disponibilidad<br />

de acceso a la red, dudas en la selección


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 88<br />

de los procesos de implementación de la FE, modificaciones<br />

normativas pendientes, adaptación y<br />

configuración de equipos de las AT y empresas,<br />

etc.), resulta adecuado fundamentar un mecanismo<br />

que, con similares procesos que hagan imposible<br />

dicho fraude, se adapte a un escenario en el<br />

que la FE no sea la estrella, es decir, no sea el instrumento<br />

central sobre el que se basen los demás<br />

procedimientos para automatizar las liquidaciones<br />

y obligaciones fiscales.<br />

en una implicancia fiscal o compromiso con la AT<br />

para «todas» esas partes contratantes. Vale decir,<br />

lo que realmente interesa para el control y recaudación<br />

de la renta pública es la cabal auto-declaración<br />

conteniendo principalmente los aspectos económicos<br />

de operaciones veraces sujetas a impuesto,<br />

siendo el comprobante fiscal un mero instrumento<br />

formal y preliminar a efectos de resumir los datos<br />

de la operación subyacente cuya emisión permite a<br />

las autoridades fiscales facilitar un posterior control<br />

pero que no implica actualmente que esa operación<br />

gravada haya sido declarada e ingresada debidamente.<br />

La facturación es sólo una formalidad<br />

inicial que requiere de otros actos posteriores de<br />

los contribuyentes para que la operación gravada<br />

sea conocida por la AT y su correlativa obligación<br />

tributaria sea debidamente cumplida.<br />

Por otro lado, es conocida la característica de los<br />

tributos cuyos esquemas de liquidación se basan<br />

en «cadenas de deducciones» o de «débitos y créditos»,<br />

y para los que se resalta que posibilitan un<br />

control adicional entre los propios operadores debido<br />

a que las obligaciones fiscales nacidas de las<br />

operaciones gravadas provocan al mismo tiempo<br />

derechos (créditos o deducciones de impuestos) a<br />

los adquirentes en sus respectivas declaraciones<br />

tributarias.<br />

Teniendo en cuenta esos elementos se puede pensar<br />

en un esquema de liquidación para el IVA que<br />

se base en los aludidos caracteres:<br />

Aspectos a Considerar<br />

En primer lugar hay que señalar que los comprobantes<br />

de las operaciones comerciales son documentos<br />

de respaldo emergentes de contratos<br />

o convenciones privadas confeccionados por las<br />

partes intervinientes. Las autoridades públicas dictan<br />

normas por las que se obliga a esas partes a<br />

emitir bajo determinados requisitos algún comprobante<br />

que refleje esas transacciones y que sirva<br />

de documento-base para la liquidación de los tributos.<br />

Pero en ese ámbito de negociación y celebración<br />

de acuerdos privados es relativamente muy<br />

poco lo que un ente fiscal puede llegar a controlar<br />

o imponer condiciones que sean fácilmente verificables,<br />

ya que en esa instancia las partes puede<br />

emitir otros comprobantes que deseen por esas<br />

operaciones, o acordar no emitir documentos para<br />

luego declarar o no esa operación ante la AT.<br />

•) La declaración de operaciones gravadas ante la<br />

AT, y<br />

•) El binomio débito/crédito de impuesto.<br />

Nueva liquidación alternativa («second best»).<br />

IVA-Espejo<br />

No obstante, una vez que las partes o alguna de<br />

ellas manifiestan o declaran una operación gravada<br />

ante el ente fiscal, ello deriva necesariamente


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 89<br />

En principio, a fin de reemplazar los regímenes<br />

actuales de liquidación del IVA, se sugiere que la<br />

declaración de este tributo consista en la transferencia<br />

al sitio-web de la AT de un archivo con el<br />

detalle o listado de los comprobantes emitidos por<br />

las operaciones gravadas que contenga los datos<br />

necesarios para la liquidación (v.g. fecha, NIF de<br />

las partes, número y tipo de comprobante, IVA-repercutido).<br />

Una vez presentada esa declaración vía Internet,<br />

dicho detalle deberá aparecer disponible para el<br />

declarante en el sitio-web de la AT al que cada<br />

contribuyente acceda mediante su clave segura<br />

de identificación, en tanto el servicio-web automáticamente<br />

aceptará o validará esas operaciones<br />

siempre que el IVA-repercutido de cada detalle<br />

de ventas declarado resulte inferior al «saldo a favor»<br />

del contribuyente disponible expuesto en ese<br />

sitio-web, a modo de una «cuenta corriente» que<br />

exponga débitos y créditos de IVA.<br />

Ese «saldo a favor» del contribuyente en su «cuenta<br />

corriente» se incrementará por: a) los «ingresos<br />

a cuenta del IVA» previamente realizados mediante<br />

pagos electrónicos o bancarios, y b) los créditos<br />

de IVA validados a raíz de las presentaciones de<br />

dichos «detalles» declarados por sus proveedores.<br />

En tanto, dicho saldo se consumirá por los importes<br />

del IVA-repercutido de los detalles de ventas<br />

declarados (y por la declaración periódica del IVA<br />

facturado a CF).<br />

Así entonces, si el contribuyente declara un detalle<br />

de ventas cuyo IVA-repercutido es inferior a su<br />

«saldo a favor», cada operación consignada en el<br />

«detalle» será validada individualmente de manera<br />

automática por el sistema y, por ende, se habilitará<br />

su exposición y validez como crédito de IVA en<br />

la «cuenta corriente» de cada uno de sus clientes.<br />

Estos últimos responsables no podrán “editar” sus<br />

deducciones, siendo computadas de manera automática<br />

conformando el «saldo a favor» sólo aquellas<br />

que sean declaradas y validadas (pagadas) a<br />

raíz de las declaraciones efectuadas por sus proveedores.<br />

Mediante un mecanismo como el descripto, como<br />

en un espejo, el crédito de IVA computado conformando<br />

el «saldo a favor» de cada contribuyente en<br />

su «cuenta corriente» implicará, necesaria e instantáneamente,<br />

el “reflejo” de un débito de IVA o<br />

IVA-repercutido debidamente declarado y con su<br />

respectiva obligación fiscal subyacente cancelada,<br />

o sea, por medio de un sistema-web de funcionamiento<br />

automático como el expuesto cada importe<br />

de débito de IVA reflejará ese mismo monto en<br />

sentido inverso (crédito de IVA), ambos validados y<br />

sin riesgo de impago ni fraude fiscal posible.<br />

Por su parte, la AT deberá establecer el esquema<br />

liquidatorio aludido utilizando sus facultades de<br />

dictar normas reglamentarias de cumplimiento obligatorio<br />

de carácter general, debiendo estipular entre<br />

ellas el plazo máximo de declaración y pago de<br />

cada «detalle» de ventas conteniendo los importes<br />

de IVA-repercutido 58 , teniendo en consideración<br />

que dicha nueva liquidación del IVA no reemplaza<br />

a las obligaciones emergentes de los regímenes<br />

de facturación y autorización de comprobantes<br />

fiscales vigentes. Hablamos de “plazo máximo de<br />

declaración” ya que las partes podrían llegar a convenir<br />

que el vendedor declare el «detalle» y el comprobante<br />

(con el crédito fiscal) aparezca validado<br />

en la liquidación-web del comprador antes de vencido<br />

ese plazo normado, e incluso antes de la entrega<br />

de la factura y los bienes/servicios gravados.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 90<br />

Se advertirá a esta altura que un eventual incumplimiento<br />

en la declaración y pago por parte del<br />

vendedor, aun cuando la operación estuviera facturada,<br />

conlleva la imposibilidad de cómputo y deducción<br />

para el adquirente en su liquidación-web<br />

ante la AT. Pues es ésta la consecuencia crucial del<br />

esquema propuesto, siendo de toda lógica que una<br />

vez que las características normativas del régimen<br />

propuesto sean publicadas y por ende conocidas<br />

por todos los administrados, son las partes en cada<br />

operación que conciertan las que deben adaptar<br />

su proceder según convenga a sus intereses, siendo<br />

los contribuyentes los que se hallan en mejores<br />

condiciones para convenir sus negocios y resguardar<br />

sus acreencias y patrimonio.<br />

El esquema propuesto como alternativa a la solución<br />

óptima, si bien prescinde de la demorada<br />

generalización de la FE, apunta de igual modo<br />

especialmente a eliminar de los regímenes de liquidación<br />

actuales la situación irrazonable que se<br />

deriva de la facultad que se concede a cualquier<br />

administrado para que, bajo el cumplimiento de<br />

meras formalidades, pueda emitir créditos de impuesto<br />

a favor de otros contribuyentes sin límite ni<br />

suficiente resguardo patrimonial previo a la creación<br />

del citado «derecho a deducción».<br />

Cambios legales requeridos<br />

Conclusiones<br />

Las normas y procedimientos de liquidación de tributos<br />

basados en cadenas de deducciones, en especial<br />

el IVA, dan cabida al pernicioso fraude fiscal<br />

por abultamiento ficticio o incobrable de deducciones<br />

o créditos de impuesto.<br />

Actualmente, el avance de las tecnologías de la información<br />

y las comunicaciones (TIC) ha generado<br />

una modificación sustancial en las actividades de<br />

control de las AT pero que aún no se ha destinado<br />

a eliminar las posibilidades para que dicho fraude<br />

persista de forma extendida. La solución propuesta<br />

en este trabajo no requiere de los comprobantes<br />

electrónicos como único medio de facturación. Se<br />

basa en la utilización de las TIC disponibles y cuya<br />

implementación impedirá la posibilidad de evasión<br />

fiscal provocada por el cómputo de facturas falsas<br />

o la declaración indebida o incobrable de créditos<br />

de IVA, desapareciendo a su vez este factor de distorsión<br />

en los mercados.<br />

Asimismo, este esquema automático de liquidación<br />

reduciría marcadamente las necesidades de control<br />

sobre deducciones y devoluciones, así como<br />

los consecuentes litigios administrativos y judiciales<br />

que acarrea, entre otras múltiples ventajas para<br />

los sistemas tributarios.<br />

Las normas de los distintos países prevén los requisitos<br />

de admisión de los créditos o deducciones<br />

en las liquidaciones del IVA y, en general, estipulan<br />

que las operaciones deben estar facturadas en determinados<br />

formularios válidos que cumplan ciertas<br />

formalidades en su confección y emisión.<br />

A efectos de contemplar normativamente el régimen<br />

de liquidación propuesto, los sistemas tributarios<br />

que hoy no lo prevean, deberían tener sólo una<br />

disposición legal que exprese: “sin perjuicio de lo<br />

dispuesto en esta ley, las deducciones (o créditos)<br />

de IVA serán computables de acuerdo a los demás<br />

requisitos y procedimientos de admisión que establezca<br />

la AT”.<br />

58<br />

La normativa debe estipular también el plazo para la<br />

declaración periódica del IVA-repercutido procedente de las<br />

operaciones facturadas a consumidores finales. En la liquidación-web<br />

propuesta estas operaciones no son generadoras de<br />

«créditos de IVA» por lo que su declaración sólo implicaría<br />

una disminución del «saldo a favor» o, para el supuesto de<br />

que éste sea insuficiente, la necesidad de realizar «ingresos<br />

a cuenta del IVA» mediante pagos electrónicos o bancarios<br />

para generar el «saldo a favor» suficiente.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 91<br />

EL PERÍODO POST-BEPS, UNA ETAPA<br />

NADA FÁCIL, NI CONCLUYENTE<br />

Domingo Carbajo Vasco<br />

Inspector de Hacienda del Estado<br />

Agencia Estatal de Administración Tributaria<br />

domingo.carbajo@correo.aeat.es<br />

España<br />

1. CONSI<strong>DE</strong>RACIONES PREVIAS.<br />

En el número anterior de esta revista, www.ief.es/<br />

documentos/recursos/publicaciones/revistas/foro_<br />

fiscal/Foro21_2015.pdf, bajo el título “El Futuro del<br />

Plan de Acción de BEPS. Algunas reflexiones acerca<br />

del Post-Beps”, ya hacíamos referencia, por un<br />

lado, a la necesidad de seguir analizando las consecuencias<br />

del Programa de Acción BEPS (Base<br />

Erosion and Profit Shifting, en su terminología<br />

anglosajona, “Erosión de las Bases Imponibles y<br />

Traslado de Beneficios”, según su traducción al español)<br />

para la Política Fiscal internacional y, en segundo<br />

término, indicábamos que quedaba mucho<br />

trabajo todavía para concluir el Programa BEPS,<br />

especialmente, para aplicarlo y que, asimismo, el<br />

mapa de ruta de tal trabajo ni iba a ser sencillo, ni<br />

iba a estar exento de problemas, contradicciones<br />

internas y debates.<br />

Esta situación, la era post-BEPS sigue generando<br />

problemas y noticias de interés para los profesionales<br />

tributarios y, por lo tanto, la finalidad fundamental<br />

de este texto es, por un lado, reforzar las<br />

tesis expuestas en el artículo citado y, por otra<br />

parte, actualizar la información proporcionada en<br />

el mismo.<br />

Ciertamente, para algunos, la aprobación, el día 5<br />

de octubre de 2015, por la Organización de Cooperación<br />

y Desarrollo Económico (en adelante, OC<strong>DE</strong><br />

u OECD, según se utilicen sus siglas en francés o<br />

en inglés) 59 , de los siete últimos documentos (deliverables)<br />

en los que se plasmaba el Plan de Acción<br />

de la Iniciativa BEPS, compuesto de 15 trabajos y,<br />

posteriormente, tras superar los filtros de los órganos<br />

de Gobierno de la OC<strong>DE</strong> y de su Secretaría,<br />

la aprobación de todo el Programa BEPS por la<br />

Asamblea Anual del Banco Mundial y del Fondo de<br />

Monetario Internacional en Lima, el 9 de octubre de<br />

2015 (muy simbólico resulta también que el lugar<br />

de tal aprobación se encuentre en Iberoamérica) y<br />

por el G-20 60 , en su reunión del 26-27 de febrero<br />

de 2016, en Shanghai, China, supone la culminación<br />

definitiva, no sólo de este nuevo paradigma de<br />

la fiscalidad internacional que sustituye al modelo<br />

clásico de la OC<strong>DE</strong>, sino también la configuración<br />

de un auténtico Derecho Tributario internacional de<br />

carácter unitario y consensuado.<br />

La base de esta última afirmación es que el alcance<br />

territorial del Programa BEPS ha superado la<br />

expansión territorial, en principio, limitada a los 34<br />

Estados miembros de la propia OC<strong>DE</strong> 61 , situándose<br />

en más de 80 los Estados comprometidos a su<br />

aprobación y, lo que es más importante, a su implantación<br />

en los Ordenamientos Jurídicos nacionales<br />

62 .<br />

De hecho, la OC<strong>DE</strong> tiene la pretensión de que el<br />

Programa BEPS se convierta en el nuevo modelo<br />

de Derecho Fiscal Internacional del siglo XXI y alcance,<br />

al menos, una extensión territorial idéntica<br />

al número de jurisdicciones fiscales que componen<br />

el llamado “Foro Global de Transparencia e Intercambio<br />

de Información por Razones Fiscales” que,


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 92<br />

actualmente, está integrado por 132 miembros 63 .<br />

En realidad, las pretensiones del mencionado Foro<br />

Global: implantar la transparencia y la buena gobernanza<br />

en materia fiscal, a través de un complejo<br />

proceso de peer review y la expansión del intercambio<br />

de información tributaria , no se diferencian<br />

de la implantación del Programa BEPS, salvo (y<br />

la diferencia es remarcable) de que el modelo de<br />

intercambio de información en este último es automático<br />

y sustentado en un instrumento común,<br />

el Common Reporting System (en adelante, CRS),<br />

mientras que en el Foro Global el intercambio de<br />

información sigue teniendo un alcance mucho más<br />

limitado 65 .<br />

Como hemos señalado en otros textos, una parte<br />

de la doctrina e, incluso, alguna posición autorizada<br />

de la OC<strong>DE</strong> indica que la aprobación del Plan<br />

de Acción BEPS supondrá el fin de una etapa convulsa<br />

y apasionante del Derecho Internacional Tributario,<br />

con la introducción del nuevo modelo y que<br />

su aprobación generalizada ha de calificarse como<br />

todo un éxito, un ejemplo de una nueva etapa de la<br />

cooperación tributaria internacional 66 .<br />

Sin embargo, nuestra posición personal es mucho<br />

más matizada, pues consideramos que la implementación<br />

del mismo no va a estar exenta de problemas<br />

y riesgos y, además, afirmamos que BEPS<br />

no es la solución mágica, la panacea, a todas las<br />

cuestiones tributarias mundiales, empezando porque<br />

la fiscalidad internacional indirecta 67 , que plantea<br />

problemas crecientes, ha quedado prácticamente<br />

al margen y que la propia OC<strong>DE</strong>, consciente<br />

de esta restricción, está dedicando una atención<br />

creciente a esta materia 68 .<br />

Por ello, reiteramos que existen y se plantearán (ya<br />

lo están haciendo), sin ningún género de dudas,<br />

problemas post-BEPS, siglas del informe Addressing<br />

Base Erosion and Profit Shifting (“Enfrentarse<br />

a la erosión de las bases imponibles y al traslado<br />

de beneficios”) 69 y las 15 Acciones que integran su<br />

Plan de Acción.<br />

Un esbozo de tales problemas los señalaremos en<br />

las páginas que siguen, siquiera brevemente.<br />

59<br />

La OC<strong>DE</strong> dispone de dos idiomas oficiales: el francés y<br />

el inglés, con independencia de que traduzca o utilice otras<br />

lenguas, incluida el español, en alguna de sus publicaciones.<br />

Remitimos al lector al Portal de la institución: www.oecd.org<br />

y, en particular, para la Iniciativa BEPS, www.oecd.org/ctp/<br />

beps.htm.<br />

60<br />

La noticia en: www.efe.com/efe/america/economia/elg20-da-un-paso-al-frente-en-combate-de-la-evasion-fiscal/20000011-2734302.<br />

También puede verse: “La OC<strong>DE</strong> presenta<br />

los resultados del Proyecto BEPS de la OC<strong>DE</strong> y el G20<br />

para su discusión en la reunión de los Ministros de Finanzas<br />

del G20”, www.oecd.org/tax/la-ocde-presenta-los-resultadosdel-proyecto-beps-de-la-ocde-y-el-g20-para-su-discusionen-la-reunion-de-los-ministros-de-finanzas-del-g20.htm.<br />

61<br />

“All interested countries and jurisdictions to be invited<br />

to join global efforts led by the OECD and G20 to close<br />

international tax loopholes.” www.oecd.org/ctp/all-interested-countries-and-jurisdictions-to-be-invited-to-join-globalefforts-led-by-the-oecd-and-g20-to-close-international-taxloopholes.htm<br />

62<br />

El contenido básico del Programa y sus acciones puede<br />

verse en: OC<strong>DE</strong>. Proyecto OC<strong>DE</strong>/G20 sobre la Erosión de la<br />

Base Imponible y el Traslado de Beneficios. Informes Finales<br />

2015, Ed. OC<strong>DE</strong>, 2015.<br />

63<br />

www.oecd.org/tax/transparency/about-the-global-forum/<br />

members/<br />

64<br />

Passim. Porporatto, Pablo. “Los compromisos de América<br />

Latina con la transparencia y el intercambio de información<br />

fiscal”, Foro Fiscal Iberoamericano, n º 21, segundo semestre<br />

de 2015, páginas 41 a 45.<br />

65<br />

www.oecd.org/tax/transparency/exchange-of-information-on-request/<br />

66<br />

González de Frutos, Ubaldo. Logros y resultados del Plan<br />

de Acción BEPS, Madrid, 8 de octubre de 2015, mimeo, www.<br />

aedf-ifa.org/FicherosVisiblesWeb/Doctrinas/ArchivoDoctrina82.pdf.<br />

67<br />

Utilizamos la dicotomía imposición directa frente a imposición<br />

indirecta de una manera puramente didáctica, sin<br />

pretender que existan criterios o razones que sustenten de<br />

manera precisa tal división.<br />

68<br />

Como se indica en la propia Acción 1 de BEPS, “Afrontar<br />

los desafíos de la economía digital”, uno de esos desafíos consiste,<br />

precisamente, en: “Identify the main difficulties that the<br />

digital economy poses for the application of existing international<br />

tax rules and develop detailed options to address these<br />

difficulties, taking a holistic approach and considering both<br />

direct and indirect taxation. Issues to be examined include<br />

[…] how to ensure the effective collection of VAT/GST with<br />

respect to the cross-border supply of digital goods and services”<br />

(Identificar las dificultades principales que la economía<br />

digital plantea para la aplicación de las reglas existentes de la<br />

fiscalidad internacional y desarrollar opciones detalladas para<br />

confrontar tales dificultades, adoptando una aproximación<br />

holística y considerando ambas: la fiscalidad directa y la indirecta.<br />

Entre las cuestiones para ser examinadas se incluyen…<br />

cómo asegurar una recaudación efectiva del IVA/GST en relación<br />

a la oferta transfronteriza de bienes y servicios digitales)<br />

(traducción del autor). Vid. Teuber, Stephan. The OECD<br />

International VAT/GST Guidelines, Second Meeting of the<br />

OECD Global Forum on VAT, Tokyo, Japan, 17-18 April<br />

2014, www.oecd.org/ctp/consumption/presentation-session-<br />

2-stephan-teuber-germany-second-global-forum-on-vat.pdf.<br />

La OC<strong>DE</strong> presentó sus The International VAT/GST Guidelines,<br />

en noviembre de 2015 www.oecd.org/ctp/consumption/<br />

international-vat-gst-guidelines.pdf<br />

69<br />

La OC<strong>DE</strong> ha traducido al español los dos textos básicos citados,<br />

bajo la rúbrica “Erosión de la base imponible y traslado<br />

de beneficios” y “Plan de Acción contra la erosión de la base<br />

imponible y el traslado de beneficios”.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 93<br />

De todas formas, no entraremos en visiones críticas<br />

del proyecto BEPS en general, que existen 70 ,<br />

aunque, básicamente, los comentarios emitidos en<br />

relación al mismo han sido todos globalmente positivos,<br />

sin mencionar algunos de sus problemas,<br />

limitaciones y deficiencias 71 .<br />

2. LA ERA POST-BEPS. CUESTIONES A <strong>DE</strong>FI-<br />

NIR Y NUEVOS PROBLEMAS.<br />

A. INTRODUCCIÓN.<br />

Básicamente, podemos dividir los problemas a los<br />

que se enfrenta la aplicación del Programa de Acción<br />

BEPS en las siguientes áreas:<br />

a) La conclusión efectiva de los trabajos BEPS y<br />

sus desarrollos técnicos, pues un elenco de cuestiones,<br />

de contenido sustancialmente técnico, mas<br />

también político y jurídico, quedaban por terminar<br />

a finales de 2015.<br />

profundizando, siquiera técnicamente, en algunos<br />

aspectos de las mismas.<br />

Recordemos, en primer lugar, las 15 Acciones<br />

BEPS:<br />

1.- Abordar los retos de la economía digital para la<br />

imposición.<br />

2.- Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos.<br />

3.- Refuerzo de la normativa sobre compañías extranjeras<br />

controladas, CFC, o las reglas de transparencia<br />

fiscal internacional en la terminología del<br />

castellano de España.<br />

b) Los derivados de la distinta categoría jurídica y,<br />

en consecuencia, del diferente grado de obligatoriedad<br />

y diversa manera de implementación que se<br />

deduce de las 15 Acciones BEPS.<br />

c) Los que derivan de la propia implementación nacional<br />

de las medidas BEPS, producto de las diferencias<br />

institucionales, políticas, jurídicas e, incluso,<br />

lingüísticas que supone la adaptación nacional<br />

del Programa BEPS.<br />

d) Los que produce la extensión a un plano internacional<br />

de iniciativas, modelos y conceptos que,<br />

por muy abiertas que hayan sido las discusiones<br />

y por mucho que se haya intentado incorporar en<br />

su elaboración a los Estados no integrantes de la<br />

OC<strong>DE</strong>, siguen habiéndose producido en el interior<br />

de esta organización y con la elaboración técnica<br />

del equipo del CTP (Center for Tax Policy and Tax<br />

Administration) de esa organización 72 .<br />

e) Los que conllevará el cambio en los entornos<br />

entre los cuales se mueve la propia fiscalidad internacional.<br />

Lógicamente, estos efectos son los más<br />

arduos de estimar y quedan fuera de cualquier exposición<br />

a corto plazo.<br />

B. TRABAJOS POR CONCLUIR.<br />

Lo primero que cabe señalar es que el grado de<br />

conclusión de las 15 Acciones BEPS, así como la<br />

perfección y desarrollo de las mismas, no es homogéneo<br />

y, por otro lado, algunas de tales Acciones<br />

señalan directamente la necesidad de seguir<br />

70<br />

Sobre una visión más crítica del proyecto BEPS en su<br />

conjunto, remitimos al lector a nuestro trabajo: “Revelación<br />

de esquemas de planificación agresiva y otras obligaciones de<br />

información”, Crónica Tributaria (en prensa).<br />

71<br />

En general, remitimos a nuestro trabajo: Carbajo Vasco,<br />

Domingo. “El Plan de Acción de la Iniciativa BEPS. Una perspectiva<br />

empresarial”, Crónica Tributaria nº 154/2015, páginas<br />

49 a 67 y, para una versión oficial del mismo, González de<br />

Frutos, Ubaldo. Logros y resultados del Plan de Acción BEPS,<br />

op. cit.<br />

72<br />

Respecto del mismo, funciones, agenda, etc. nos remitimos<br />

a: www.oecd.org/ctp/


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 94<br />

4.- Limitar la erosión de la base imponible por vía<br />

de deducciones en el interés y otros pagos financieros.<br />

5.- Combatir las prácticas tributarias perniciosas,<br />

teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia.<br />

6.- Impedir la utilización abusiva de Convenios de<br />

Doble Imposición (en adelante, CDI).<br />

7.- Impedir la elusión artificiosa del estatuto de establecimiento<br />

permanente.<br />

8.- Asegurar que los resultados de los precios de<br />

transferencia están en línea con la creación de valor:<br />

Intangibles.<br />

9.- Asegurar que los resultados de los precios de<br />

transferencia están en línea con la creación de valor:<br />

riesgos y capital.<br />

10.- Asegurar que los resultados de los precios de<br />

transferencia están en línea con la creación de valor:<br />

otras transacciones de alto riesgo.<br />

11.- Establecer metodologías para la recopilación<br />

y el análisis de datos sobre la erosión de la base<br />

imponible y el traslado de beneficios y sobre las<br />

acciones para enfrentarse a ella.<br />

12.- Exigir a los contribuyentes que revelen sus<br />

mecanismos de planificación fiscal agresiva.<br />

13.- Reexaminar la documentación sobre Precios<br />

de Transferencia.<br />

14.- Hacer más efectivos los mecanismos de resolución<br />

de controversias.<br />

15.- Desarrollar un instrumento multilateral.<br />

Pues bien en Acciones como la 4 faltan por perfilar<br />

cuestiones como establecer el ratio sobre capital<br />

que pueda considerarse un sistema alternativo<br />

para aplicar la limitación de la deducción por<br />

intereses, así como desarrollar la aplicación de la<br />

limitación de intereses a las entidades de crédito y<br />

las aseguradoras; en la Acción 7, los trabajos para<br />

concretar el nuevo concepto de establecimiento<br />

permanente, la delimitación de lo que se entiende<br />

por actividad auxiliar o preparatoria y las reglas<br />

para atribuir los beneficios a la nueva redacción<br />

del artículo 5 del modelo de Convenio de la OC<strong>DE</strong><br />

para evitar la doble imposición sobre la renta y el<br />

patrimonio, etc., están todavía por definirse.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 95<br />

Por su parte, materias todavía más relevantes de<br />

las Acciones 8, 9 y 10, ligadas a los precios de<br />

transferencia, necesitan de ulterior desarrollo, supuesto<br />

de algo tan significativo como es el método<br />

de reparto de beneficios, profit sharing, menospreciado<br />

tradicionalmente por la OC<strong>DE</strong>, fiel servidora<br />

del mítico (y casi siempre) inútil CUP (comparable<br />

unitary price) o precio de mercado comparable y<br />

que, sin embargo, se ha ido convirtiendo en un mecanismo<br />

indispensable para sujetar efectivamente<br />

los beneficios realizados por grandes multinacionales,<br />

caso de las farmacéuticas y que, además,<br />

al situarse en una situación intermedia entre lo que<br />

es un auténtico mecanismo de imposición unitaria,<br />

unitary taxation, y la teórica independencia funcional<br />

y autonomía de las empresas multinacionales<br />

que sigue defendiendo la OC<strong>DE</strong>, conlleva un salto<br />

conceptual relevante hacia la identificación del<br />

negocio mundial de las empresas multinacionales<br />

como el único susceptible de tributación efectiva.<br />

Por último, el instrumento multilateral, Acción 15,<br />

fórmula jurídica imprescindible para evitar la complejidad<br />

y confusión jurídica que supondría intentar<br />

modificar el contenido de los más de 3.000 CDI todavía<br />

vigentes, aún está por concluir y, en último<br />

lugar, por redactar su articulado y formulación.<br />

En suma, todo el año 2016 va a estar dedicado<br />

a concretar, mediante el trabajo de los diferentes<br />

Working Groups del CFA de la OC<strong>DE</strong> estas cuestiones;<br />

es más, resulta muy probable que, al hilo<br />

de estos debates “técnicos”, vuelvan a reproducirse<br />

cuestiones que quedaron marginadas u ocultas<br />

por el texto oficial de las 15 Acciones BEPS, por<br />

ejemplo, un cambio radical del concepto de establecimiento<br />

permanente del artículo 5 del CDI, relanzando<br />

la idea del establecimiento permanente<br />

virtual o digital, concepto que cuenta con importantes<br />

apoyos por parte de alguna doctrina y algunos<br />

relevantes Estados, supuesto de Francia.<br />

C. LA DISTINTA NATURALEZA JURÍDICA Y<br />

GRADO <strong>DE</strong> OBLIGATORIEDAD <strong>DE</strong> LAS 15 AC-<br />

CIONES BEPS.<br />

No olvidemos que, en principio, la aplicación de las<br />

15 Acciones BEPS entra en la categoría del soft<br />

Law y que, en consecuencia, como no se cansa de<br />

repetir la propia OC<strong>DE</strong> en su Inclusive framework<br />

del paquete BEPS, sólo el consenso internacional<br />

y el compromiso con una aplicación uniforme del<br />

mencionado paquete pueden asegurar la ausencia<br />

de contradicciones y el nacimiento de nuevos problemas<br />

derivados de la diferente interpretación que<br />

los países implicados en BEPS tomen.<br />

Pero, incluso, así hay que tener en cuenta que no<br />

todas las Acciones BEPS tienen el mismo grado de<br />

detalle o conllevan un grado de compromiso igual.<br />

De esta forma, las 15 Acciones BEPS se dividen en<br />

los siguientes grupos:<br />

I. Cambios en las Directrices de Precios de Transferencia,<br />

que suponen una “Guía”, no una normativa<br />

de aplicación directa, aunque en esta área cada<br />

país también ha adoptado posiciones particulares,<br />

así, para España, las Directrices, bien mediante su<br />

traducción directa al texto del Impuesto sobre Sociedades<br />

o su aceptación como interpretación oficial<br />

por la Administración Tributaria, han devenido<br />

en normas de obligado cumplimiento.<br />

En otros Estados, sin embargo, su aplicación puede<br />

conllevar cambios en las prácticas administrativas,<br />

en la legislación e, incluso, en los CDI.<br />

En este sentido, podemos indicar que, a finales de<br />

2016, tendremos, en realidad, una nueva Guía de<br />

Precios de Transferencia de la OC<strong>DE</strong> con modificaciones<br />

en:<br />

1. Cap. I: reconocimiento de las verdaderas transacciones;<br />

atribución de los riesgos; sinergias en


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 96<br />

el seno del grupo, ahorros por la ubicación y otros<br />

rasgos del mercado local; la plantilla como elemento.<br />

2. Cap. II: Materias Primas.<br />

3. Cap. V.<br />

4. Cap. VI: Intangibles.<br />

5. Cap. VII: servicios de escaso valor añadido.<br />

6. Cap. VIII: acuerdos de contribución a costes.<br />

II. Otro bloque de Acciones conlleva, inexorablemente,<br />

alteraciones en la redacción de los CDI, así<br />

tenemos:<br />

1. Entidades híbridas.<br />

2. Norma de limitación de beneficios (LOB).<br />

3. Preámbulo, incorporando la vocación anti-fraude<br />

fiscal como finalidad de los CDI.<br />

4. Otras medidas anti-abuso en los tratados (por<br />

ejemplo en materia de lavado de dividendos, etc.).<br />

5. Nueva definición de establecimiento permanente.<br />

6. Estándar mínimo sobre resolución de conflictos<br />

(cláusula de arbitraje).<br />

Estos aspectos implicarían alterar prácticamente<br />

todos los CDI en vigencia y, por ello, precisamente<br />

la OC<strong>DE</strong> ofrece como alternativa la firma del Convenio<br />

Multilateral (Acción 15), la cual, sin embargo,<br />

necesita todavía definir su contenido exacto, por lo<br />

que en los nuevos CDI que ya se están firmando,<br />

se han ido integrando algunas de estas recomendaciones,<br />

caso de la cláusula de arbitraje.<br />

III. El tercer bloque, sin embargo, tiene un grado de<br />

aplicación interna mucho más abierto e impreciso,<br />

dentro de la categoría de las “recomendaciones”.<br />

Tenemos:<br />

1. Informe País-por-País y documentación de precios<br />

de transferencia.<br />

2. Prácticas fiscales lesivas o dañinas.<br />

3. Desajustes por híbridos.<br />

4. Restricciones a la deducibilidad de los intereses.<br />

5. Reglas de CFC o transparencia fiscal internacional.<br />

6. Reglas de revelación de estructuras de planificación<br />

fiscal “agresiva”.<br />

Ahora bien, lo esencial es que la implementación<br />

de estas medidas sea amplia (cuantas más jurisdicciones<br />

fiscales mejor) y consistente (con el mismo<br />

grado de eficacia jurídica, sin interpretaciones<br />

divergentes, con idéntica calidad técnica) y, sin<br />

duda, con el mismo nivel de eficiencia administrativa<br />

(y aquí, sin duda, tenemos otro problema de<br />

BEPS: el diferente grado de calidad de las Administraciones<br />

Tributarias -en adelante, AATT- encargadas<br />

de implementarlas, su variada dotación<br />

técnica e informática, por ejemplo, difícilmente el<br />

CRS va a funcionar sin equipamientos adecuadas<br />

de hardware and software), etc.<br />

La OC<strong>DE</strong>, consciente de estas dificultades, parece<br />

diferenciar el grado de exigencia que plantea<br />

respecto de la implementación de las 15 Acciones<br />

citadas.<br />

De esta forma, podemos clasificar también las 15<br />

Acciones BEPS en:<br />

A) Estándares Mínimos: Acciones 5, 6, 13, y 14,<br />

centrándonos sustancialmente en las siguientes<br />

áreas:<br />

• Requerimiento de un nexo sustancial para los regímenes<br />

preferentes e intercambio obligatorio de<br />

rulings.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 97<br />

• Acabar con el uso de sociedades instrumentales<br />

para treaty shopping.<br />

• Suministro de información país-por-país según<br />

las nuevas reglas de documentación de precios<br />

de transferencia, el llamado Informe CbCR (country-by-country-report).<br />

• Resolución de conflictos eficaz y temporánea,<br />

centrada en mecanismos de arbitraje.<br />

Es evidente que el cumplimiento de las condiciones<br />

anteriores, en el grado exigido por la OC<strong>DE</strong> y<br />

con tiempos similares, según las AATT, es un desiderátum<br />

y que serán inevitables las divergencias<br />

tanto en el nivel de implementación de las acciones,<br />

pues no todas ellas, ver arriba, tienen el mismo<br />

rigor, precisión técnica, grado de exigencia o rigor<br />

jurídico y, además, la diversidad de su entrada<br />

en vigor entre AATT puede darse por cierta.<br />

B) Enfoques comunes: Acciones 2 y 4, básicamente:<br />

• Neutralizar los desajustes por híbridos.<br />

• Recomendaciones sobre limitación de deducciones<br />

por intereses.<br />

C) Mejores prácticas: Acciones 3, 7, 8-10, 12, es<br />

decir:<br />

• Recomendaciones en forma de módulos para<br />

construir reglas CFC.<br />

• Nueva definición de establecimiento permanente.<br />

• Nueva redacción de las Directrices de precios de<br />

transferencia para garantizar que los beneficios<br />

van en línea con la creación de valor.<br />

• Finalizar abusos mediante reglas de declaración<br />

obligatoria sobre esquemas.<br />

En estas condiciones, la OC<strong>DE</strong> lo que busca, en<br />

principio, es un acuerdo consensuado de todos<br />

los países centrado en los “estándares mínimos”,<br />

mientras que parece demandar menos homogeneidad<br />

en el segundo bloque de acciones.<br />

De hecho, el seguimiento de las Acciones BEPS, si<br />

bien ha de ser amplio y consistente, garantizando<br />

un enfoque coherente en su aplicación, va a necesitar<br />

de un control por parte del CFA y del Foro Global,<br />

para apoyar que tal introducción sea no sólo<br />

consistente sino equitativa (level de playing field).<br />

Ese control, asimismo, será modular, es decir, será<br />

distinto, dependiendo de la Acción o del estándar<br />

de que se trate en cada caso.<br />

Asimismo, la OC<strong>DE</strong> pretende que la generación de<br />

la capacidad de las diferentes AATT para asegurar<br />

el seguimiento y el control de las Acciones BEPS<br />

irá a la par de su introducción.<br />

La estrategia “inclusiva” de la OC<strong>DE</strong> al respecto<br />

atiende, en realidad, a diferenciar las AATT implicadas<br />

en tres áreas:<br />

1. Las que pertenecen a la OC<strong>DE</strong> o están directamente<br />

implicadas en el desarrollo del paquete<br />

BEPS (supuesto de la India y China, o de Colombia<br />

en América Latina; en adelante, AL), las cuales<br />

se considera no van a plantear problemas jurídicos<br />

especiales, pues trasladarán a su Ordenamiento<br />

interno el Programa BEPS de acuerdo a los estándares<br />

previstos por la OC<strong>DE</strong>.<br />

Sin embargo, esta visión de la OC<strong>DE</strong> choca de<br />

plano con las enormes diferencias institucionales,<br />

jurídicas, políticas, administrativas, etc. que tienen<br />

tales AATT entre sí y va a ser inevitable la aparición<br />

de contradicciones, lags en la aplicación, interpretaciones<br />

particularizadas de ciertos aspectos del<br />

Programa BEPS.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 98<br />

Todas ellas generarán, en cierta medida, una aplicación<br />

no uniforme a nivel internacional de las 15<br />

Acciones BEPS, cuyo tenor, dependiendo de la relevancia<br />

de tales diferencias, puede dificultar una<br />

de las grandes virtudes de BEPS: el asentamiento<br />

de estándares generalizados de Derecho Internacional<br />

Tributario y, asimismo, ser aprovechadas<br />

por las multinacionales para generar nuevas estrategias<br />

de arbitraje y de planificación fiscal “agresiva”,<br />

utilizando en su favor tales diferencias.<br />

A la fecha, 14 países que no son miembros de la<br />

OC<strong>DE</strong> y se califican como Estados en vías de desarrollo<br />

(entre éstos, se encuentra Perú) participan<br />

directamente en el Proyecto BEPS, junto con dos<br />

grandes organizaciones de AATT: el Centro Interamericano<br />

de Administraciones Tributarias, CIAT<br />

y el Foro Africano de Administraciones Tributarias,<br />

ATAF 73 .<br />

2. El uso de las Redes regionales de AATT para<br />

implantar el Paquete BEPS, teniendo en cuenta las<br />

diferencias “culturales” regionales y el hecho indudable<br />

de que es a nivel regional donde puede darse<br />

una intención de competencia fiscal entre AATT<br />

que lesione la uniformidad de BEPS.<br />

Así, en Dakar, se acaba de celebrar, los días 22-<br />

23 de febrero de 2016, una Conferencia con este<br />

ánimo 74 .<br />

3. Desarrollar, a la vez, la capacidad, capacity building,<br />

de muchos países en vías de desarrollo para<br />

que puedan incluir BEPS en sus Ordenamientos y<br />

en sus AATT, mediante una serie de instrumentos<br />

novedosos, verbigracia, “Inspectores sin fronteras”.<br />

Como se observa, tal puede ser la finalidad de las<br />

declaraciones del G20 sobre el proyecto inclusivo<br />

del Paquete BEPS 75 , pero lograrlo en su totalidad<br />

parece, realmente, imposible 76 .<br />

D. LA INTRODUCCIÓN <strong>DE</strong>L PAQUETE BEPS EN<br />

EL ÁREA NACIONAL.<br />

Pero, ¿qué está sucediendo en el plano nacional?<br />

En general, este año 2016 está viendo cómo poco<br />

a poco, según sus propios calendarios legislativos,<br />

todos los Estados van aplicando el paquete BEPS<br />

en sus ordenamientos nacionales 77 .<br />

Ahora bien, ya se anota, por un lado, que algunas<br />

naciones, por ejemplo, España, han integrado con<br />

anterioridad (concretamente, al hilo de la Reforma<br />

del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, de<br />

27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)<br />

determinadas medidas BEPS, en lo que se ha llamado<br />

por la doctrina “pre bepsización” 78 .<br />

Este adelantamiento ha supuesto ya sus problemas,<br />

por ejemplo, en materia de deducción por<br />

gastos de intereses no se ha podido incorporar<br />

una regla de limitación sobre el capital sino sobre<br />

el EBIDTA.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 99<br />

Pero también han surgido las primeras estrategias<br />

que suponen una ruptura o un replanteamiento<br />

respecto del paquete BEPS.<br />

En este sentido, el diverted tax profis o Google<br />

Tax 79 , incorporado por el Reino Unido 80 o la redacción<br />

de una nueva versión de CDI por el Tesoro<br />

norteamericano conllevan una clara diferencia en<br />

lo que debería ser una introducción consensuada y<br />

uniforme del paquete BEPS.<br />

gasolina para los voces que piden superar BEPS.<br />

3. CONCLUSIÓN GENERAL.<br />

En suma, no sólo no ha terminado el desarrollo<br />

técnico del Paquete BEPS sino que su implantación,<br />

tanto en la esfera internacional como en los<br />

Ordenamientos nacionales, conlleva retos ante los<br />

cuales ningún profesional tributario puede quedar<br />

al margen. 85<br />

Asimismo, empiezan a aparecer diversas resistencias<br />

nacionales o regionales al propio paquete<br />

BEPS y a la filosofía que lo sustenta.<br />

Estas resistencias son muy variadas y fragmentarias,<br />

desde las que podríamos considerar como<br />

“reaccionarias”, tendentes a mantener el principio<br />

de soberanía nacional tributaria y, en consecuencia,<br />

una competencia fiscal plena entre naciones y<br />

empresas, como demuestran las opiniones manifestadas<br />

por varios congresistas y senadores del<br />

Partido Republicano en Estados Unidos, los cuales<br />

han logrado, por ejemplo, que el CbCR no sea objeto<br />

de intercambio automático de información o en<br />

la propia AL las posiciones adoptadas por el XXVIII<br />

Congreso del Instituto de Derecho Fiscal Latinoamericano,<br />

celebrado en los días 8 a 13 de noviembre<br />

de 2015 en Ciudad de México, alrededor de su<br />

Tema 1: Medidas nacionales para evitar la erosión<br />

de la base tributaria. ¿Influencia de BEPS en Latinoamérica?<br />

81 .<br />

Pero otra corriente doctrinal, representada, por<br />

ejemplo, por organizaciones gubernamentales implicadas<br />

en el mundo tributario, caso de Oxfam-Intermón<br />

o algunos estudiosos 82 , consideran que ni<br />

BEPS ni su aplicación van a resolver problemas<br />

centrales del sistema internacional tributario supuesto<br />

de la persistencia de paraísos fiscales o regímenes<br />

de baja tributación, al carecer, entre otras<br />

utilidades, de un régimen sancionador.<br />

Sin embargo, lo más grave a nuestro entender, lo<br />

que puede romper cualquier consenso en materia<br />

de BEPS, es el lanzamiento por parte de la propia<br />

Unión Europea del denominado anti-tax avoidance<br />

package, conocido ya por el acrónimo ATA 83 .<br />

El ATA, si bien incorpora a nivel europeo muchas<br />

de las medidas BEPS y lo hace en el marco de<br />

un proceso de armonización fiscal europea, ciertamente<br />

más imperativo que el soft Law de la OC<strong>DE</strong>;<br />

lo hace, no sólo de manera unilateral sino con disposiciones<br />

que van más allá de lo previsto en el<br />

paquete BEPS 84 , lo cual puede también servir de<br />

73<br />

Para esta clasificación, “Developing countries and BEPS”,<br />

www.oecd.org/ctp/developing-countries-and-beps.htm#regionalnetworks<br />

74<br />

“Regional meeting in Dakar on the implementation of the<br />

BEPS Project for francophone African countries.” www.oecd.<br />

org/tax/regional-meeting-in-dakar-on-the-implementationof-the-beps-project-for-francophone-countries.htm<br />

75<br />

“We, therefore, strongly urge the timely implementation<br />

of the project and encourage all countries and jurisdictions,<br />

including developing ones, to participate. To monitor the<br />

implementation of the BEPS project globally, we call on the<br />

OECD to develop an inclusive framework by early 2016<br />

with the involvement of interested non-G20 countries and<br />

jurisdictions which commit to implement the BEPS project,<br />

including developing economies, on an equal footing.”<br />

76<br />

Passim. Ruiters, Marlies de. The G20/OECD BEPS Outcomes,<br />

mimeo, marzo de 2016.<br />

77<br />

El servicio de noticias de PWC News da cumplida cuenta<br />

de tales hechos.<br />

78<br />

Serrano Antón, Fernando. “La influencia del Plan de Acción<br />

BEPS en la normativa española: impacto en la normativa,<br />

incremento en la litigiosidad y el papel de los Tribunales”,<br />

Revista de Contabilidad y Tributación, Centro de Estudios<br />

Financieros, número 397, octubre de 2015, páginas 77-110.<br />

79<br />

www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/385741/Diverted_Profits_Tax.pdf<br />

80<br />

Rodríguez Márquez, Jesús. “El Impuesto Británico sobre los<br />

Beneficios Desviados”, Boletín Crónica Tributaria, nº 5/2014,<br />

páginas 55 y siguientes.<br />

81<br />

La relatoría general aparece en: www.aedf-ifa.org/Ficheros-<br />

VisiblesWeb/Doctrinas/ArchivoDoctrina88.pdf<br />

82<br />

Por ejemplo, Richard Murphy, ver: www.taxresearch.org.<br />

uk/<br />

83<br />

Sanz Gadea, Eduardo. “El denominado «Anti-Avoidance<br />

Tax Package» de la Unión Europea”, www.blogmastercaf.<br />

wordpress.com/2016/03/09/el-denominado-anti-avoidance-tax-package-de-la-union-europea/#more-2427,<br />

9 de<br />

marzo de 2016.<br />

84<br />

Sprackland, Teri. “EU Antiavoidance Package Goes Beyond<br />

OECD Recommendations, Commission VP Says”, Tax Analysis,<br />

28/01/2016.<br />

85<br />

Todas las referencias a páginas web han sido objeto de<br />

entrada por el autor el día 21 de marzo de 2016.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 100<br />

ENTREVISTA <strong>DE</strong> ANA <strong>DE</strong> LA HERRÁN (AH),<br />

COORDINADORA <strong>DE</strong> LA RAAM, AL PROFESOR<br />

JOSÉ MANUEL GUIROLA (JMG),<br />

DIRECTOR ACADÉMICO <strong>DE</strong> LAS MAESTRÍAS<br />

INTERNACIONALES Y <strong>DE</strong>L MÁSTER OFICIAL<br />

Ana de la Herrán Piñar<br />

Inspectora de Hacienda del Estado, Coordinadora<br />

General de la RAAM<br />

IEF<br />

España<br />

ana.delaherran@ief.minhap.es<br />

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad<br />

y Acreditación (ANECA) de España aprueba<br />

un sistema de reconocimiento para que los postgraduados<br />

de las “Maestrías Internacionales en<br />

Administración Financiera y Hacienda Pública y<br />

en Administración Tributaria y Hacienda Pública<br />

(UNED-IEF)” que lo deseen puedan optar al Título<br />

Oficial español de “Máster en Hacienda Pública<br />

y Administración Financiera y Tributaria” perteneciente<br />

al EEES (Espacio Europeo de Enseñanza<br />

Superior).<br />

AH: Doctor Guirola, como todos sabemos, hace<br />

unos catorce años, se inició, junto con otras instituciones<br />

españolas e internacionales, una nueva<br />

colaboración entre el Instituto de Estudios Fiscales<br />

(IEF) y la Universidad Nacional de Educación a<br />

Distancia (UNED) de España para desarrollar dos<br />

Maestrías Internacionales en Hacienda Pública y<br />

en Administración Financiera y Tributaria para profesionales,<br />

fundamentalmente de las mencionadas<br />

Administraciones, de América Latina y El Caribe.<br />

Tras once ediciones concluidas de la especialidad<br />

en Administración Tributaria y ocho de la Financiera,<br />

¿Cuál es el balance que se puede realizar?<br />

JMG: Realmente, y si atendemos a lo que nos manifiestan,<br />

cada vez que hay ocasión, los egresados<br />

y las organizaciones en las que éstos han prestado<br />

y/o prestan sus servicios, el balance es más que<br />

satisfactorio. Todos los alumnos coinciden en que<br />

ha sido una experiencia muy enriquecedora, que<br />

el esfuerzo realizado (aunque importante por el<br />

tiempo y la dedicación que han tenido que dedicar<br />

al proceso formativo) ha merecido la pena porque<br />

les ha permitido adquirir, perfeccionar y/o afianzar<br />

conocimientos, capacidades y destrezas que han<br />

podido aplicar a sus actividades profesionales para<br />

realizar éstas con mayores niveles de eficiencia y<br />

compromiso, así como con una visión menos local<br />

y más internacional. Asimismo, suelen resaltar la<br />

alta cualificación y experiencia docente y profesional<br />

del claustro de profesores, lo importante que<br />

ha sido que los compañeros de cada una de las<br />

promociones pertenecieran a diferentes países<br />

así como que la metodología de impartición haya<br />

sido mixta, es decir, con una parte on line y, otra,<br />

presencial, aspecto este último que en su inmensa<br />

mayoría consideran insustituible por los efectos<br />

positivos que ha tenido para estrechar vínculos<br />

personales y profesionales entre compañeros y<br />

colegas de otros países.<br />

AH: Profesor, si realmente ha sido tan satisfactoria<br />

la experiencia, ¿Por qué se ha cambiado el<br />

status de sus titulaciones pasando de ser unas<br />

Maestrías títulos propios de la universidad española,<br />

concretamente de la UNED, a un título<br />

oficial? Y, en este mismo sentido, ¿Por qué no<br />

se diseñó desde el principio como un título oficial?<br />

JMG: En primer lugar, cuando nacen las Maestrías,<br />

no existía el EEES y en España todos los<br />

Másteres/Maestrías universitarios tenían que ser<br />

necesariamente títulos propios de las universidades<br />

ya que el sistema educativo español no contemplaba<br />

titulaciones oficiales de dicho nivel. Fue<br />

a partir del año 2010 cuando, tras una reforma de<br />

las enseñanzas universitarias en España y la instauración<br />

del EEES (que tiene por finalidad armonizar<br />

las enseñanzas y titulaciones universitarias<br />

de grado y postgrado en Europa, estableciendo un<br />

mismo sistema de valoración de la carga lectiva de<br />

los estudios así como fomentar la movilidad entre<br />

los universitarios europeos), empiezan a convivir<br />

en España, y así seguirá ocurriendo en el futuro,<br />

títulos propios y oficiales de Másteres/Maestrías.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 101<br />

En este sentido, creo que es importante resaltar<br />

(alguno podría creer lo contrario y sería un error)<br />

que los títulos propios no representan una oferta<br />

educativa de un rango inferior, académica y profesionalmente<br />

hablando, al de los oficiales. Se trata,<br />

por el contrario, de dos ofertas que pueden competir<br />

perfectamente en calidad y especialización<br />

pudiéndose dar la circunstancia, como así ocurre<br />

en algunos casos, que títulos propios de Máster<br />

tengan en España un mayor reconocimiento social<br />

y profesional que otros oficiales del mismo campo<br />

o área de conocimiento. En este mismo contexto,<br />

no debe olvidarse que para el sector privado ambos<br />

títulos son por lo general igual de válidos sin<br />

que se establezca ninguna diferenciación entre<br />

ellos. No obstante, y como contrapunto, se debe<br />

indicar que el gran activo de los títulos oficiales de<br />

Máster se encuentra en que dan acceso en España<br />

a los estudios de doctorado (aunque también<br />

es cierto que los alumnos extracomunitarios deberán<br />

cumplir con algunos otros requisitos previos<br />

relacionados con la titulación de su respectivo país<br />

por la que acceden al Máster oficial) y en que los<br />

títulos oficiales son reconocidos en los diferentes<br />

países europeos. Además, parece ser que hay un<br />

número considerable de países de América Latina<br />

y El Caribe que no convalidan los títulos de España<br />

si el Máster no es oficial. Fue precisamente por<br />

esto (que nos parecía y nos parece muy importante<br />

para los destinatarios de las Maestrías) por lo que<br />

hace tres años se dio el paso de solicitar la transformación<br />

de aquellas en títulos oficiales ofertándose,<br />

por primera vez desde el curso 2015/16, y<br />

tras un largo y complicado proceso de acreditación<br />

ante la ANECA, como un Máster oficial de EEES.<br />

JMG: Como se anunció a través de la carta/comunicado<br />

que, en nombre del Consejo de Dirección<br />

de las Maestrías envié a todos los postgraduados<br />

de las once y ocho ediciones respectivamente en<br />

sus especialidades en Administración Tributaria y<br />

en Administración Financiera (en total 463 egresados),<br />

en el mes de octubre de 2015 se iniciaron<br />

los trámites, en primer lugar, ante la UNED, y después<br />

ante la ANECA, para que aprobaran y verificaran<br />

un sistema de reconocimiento de créditos y<br />

de asignaturas entre los títulos propios y el nuevo<br />

Máster oficial. Afortunadamente, y ésta es la noticia,<br />

después de un proceso muy laborioso, dicho<br />

reconocimiento se ha conseguido.<br />

AH: La verdad es que, por ser una aspiración ansiada<br />

por una buena parte de los egresados de las<br />

19 promociones de las Maestrías títulos propios<br />

en sus dos especialidades es una excelente noticia<br />

por la que debemos felicitarnos todos los que<br />

participamos en este proyecto. Y una vez alcanzado<br />

¿Cómo será el proceso para llevar cabo<br />

el mencionado reconocimiento? ¿Se confirma<br />

lo que ya se indicaba en la carta/comunicado<br />

antes mencionado sobre que el mismo no sería<br />

automático?<br />

AH: De acuerdo con ello, ¿Cómo quedarían los<br />

egresados de las promociones anteriores al<br />

presente curso 2015/16?<br />

JMG: Sí, en efecto, es un tema para felicitarnos.<br />

Yo personalmente estoy muy contento y tengo la<br />

seguridad de que éste es el sentir generalizado<br />

de todos los que durante los casi quince años que<br />

han transcurrido (con cambios importantes en los<br />

equipos directivos de las Administraciones Tributarias<br />

y Financieras españolas, en los del Instituto<br />

de Estudios Fiscales y de la Escuela de la Hacienda<br />

Pública y en la propia UNED) hemos estado al


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 102<br />

frente del proyecto. Sinceramente, que el mismo<br />

haya llegado hasta aquí, y que goce de una excelente<br />

salud si atendemos al número de preinscritos<br />

para la nueva edición del próximo curso 2016/17<br />

(en torno a doscientas solicitudes para sesenta<br />

plazas), no ha sido, ni mucho menos, una tarea<br />

fácil. Creo que el proyecto ha sobrevivido porque<br />

su diseño era bueno desde sus inicios, porque se<br />

trata de una oferta valorada por sus destinatarios,<br />

así como porque el paso de título propio a oficial<br />

es algo apreciado muy positivamente por los alumnos<br />

por ser necesario, como antes indiqué, para<br />

el posible reconocimiento oficial del Máster en una<br />

buena parte de los países de América Latina y El<br />

Caribe. Y en cuanto a si dicho reconocimiento va a<br />

ser automático para los egresados con títulos propios,<br />

la respuesta es no. La legislación española<br />

no lo permite. Por ello, los que deseen optar al título<br />

oficial deberán matricularse en el mismo, cursar<br />

determinadas asignaturas atendiendo a la promoción<br />

en la que se graduaron (al existir varios planes<br />

de estudios en aquellas el régimen no será único),<br />

superar las pruebas de evaluación (que en todos<br />

los casos tendrán una parte presencial), abonar<br />

los correspondientes precios públicos establecidos<br />

por el Ministerio español de Educación (y no, como<br />

hasta ahora, por la Universidad) de las materias<br />

que deberán cursar. En este sentido, es importante<br />

resaltar que en todos los casos los egresados deberán<br />

acreditar o realizar un período de prácticas<br />

y volver a elaborar y defender ante un tribunal un<br />

Trabajo Fin de Máster.<br />

AH: De acuerdo con ello, ¿Cuándo estará implementado<br />

el proceso? ¿A partir de cuándo podrán<br />

matricularse los postgraduados que deseen<br />

el reconocimiento de sus Maestrías como<br />

un el título oficial?<br />

JMG: En estos momentos no se pueden concretar<br />

las fechas en las que se implementará la conversión.<br />

Es un tema que corresponde muy directamente<br />

a la universidad, a la UNED, y que tiene,<br />

como todo el mundo intuirá, un doble componente<br />

de planificación académica y administrativa que no<br />

es fácil de articular. En cuanto se haya despejado<br />

el camino, se comunicará a todos los postgraduados<br />

el procedimiento y el plazo para ello y, a partir<br />

de entonces, será cada uno el que deberá tomar<br />

la decisión que considere más adecuada para sus<br />

intereses. En cualquier caso, nuestro deseo, el del<br />

equipo directivo (UNED-IEF), es que el sistema<br />

quedara, en la medida de lo posible, implementado<br />

durante el próximo curso académico 2016/17. De<br />

todas maneras, ya veremos si ello es finalmente<br />

factible.<br />

AH: Atendiendo a lo expuesto, ¿Qué se le puede<br />

aconsejar a los cerca de 500 egresados? ¿Qué<br />

den el paso a matricularse en el Máster oficial<br />

y a cursar y superar las materias que necesitarían<br />

para obtenerlo?<br />

JMG: Obviamente la cuestión dependerá de la situación<br />

de cada uno y de lo que le reporte de valor<br />

añadido para conseguir un reconocimiento oficial<br />

en su respectivo país y/o para optar a matricularse,<br />

si reúne los otros requisitos que son exigidos<br />

en España para cursar un doctorado, tener un título<br />

propio o un título oficial de Máster del EEES.<br />

Desde luego lo que no creo que se vaya a dar por<br />

el simple hecho de obtener el Máster oficial es un<br />

incremento significativo del nivel de conocimientos<br />

y de la especialización que obtuvo con los títulos<br />

propios. La realidad es que la oferta educativa es<br />

básicamente la misma aunque también es cierto<br />

que el sistema de evaluación de los conocimientos<br />

ha cambiado radicalmente pasando a tener un<br />

componente obligatorio de presencia. Por último,<br />

me gustaría aprovechar la oportunidad que me da<br />

esta entrevista para agradecer explícitamente a<br />

las instituciones participantes en el proyecto (IEF,<br />

UNED, CIAT, AECID, CECO/ICEX, AEAT, IGAE,<br />

Dirección General de Presupuestos de España) su<br />

apoyo al mismo, tanto en relación a los importantes<br />

recursos personales como materiales aportados y,<br />

de un modo muy especial, en esta ocasión quiero<br />

agradecer a GIZ de Alemania y al CIAT el que,<br />

a través del acuerdo de colaboración que tienen<br />

suscrito, hayan decidido dotar, para el próximo curso<br />

académico, cuatro medias becas para alumnos<br />

nuevos que deseen cursar el Máster y que pertenezcan<br />

a determinados países de Centroamérica<br />

con bajos niveles de renta.<br />

AH: Muchas gracias profesor Guirola.<br />

JMG: No, muchas gracias a vosotras (a la RAAM<br />

y a ti) por esta entrevista que me ha permitido informar<br />

sobre el sistema de oficialización de los títulos<br />

propios de las Maestrías en el marco del nuevo<br />

Máster oficial en Hacienda Pública y Administración<br />

Financiera y Tributaria.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 103<br />

MEMORIAS, CRÓNICAS Y<br />

NOTICIAS<br />

PANORAMA <strong>DE</strong> ACTUALIDAD TRIBUTARIA EN ARGENTINA<br />

Nicolás Maximino<br />

Corresponsal por Argentina<br />

nicolasmaximino@gmail.com<br />

A continuación se mencionan algunas medidas<br />

relacionadas con la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos (AFIP) correspondientes al primer<br />

semestre de 2016 (todos los valores son aproximados).<br />

- Se eliminó un régimen de tipo de cambio artificial<br />

que consistía en establecer un tipo de cambio<br />

oficial más barato que el de equilibrio, lo cual<br />

implicaba un abaratamiento de las importaciones,<br />

un menor valor para las exportaciones y medidas<br />

de racionamiento discrecional de importaciones,<br />

giros al exterior y de venta de divisas.<br />

El tratamiento de las importaciones fue cuestionado<br />

por la OMC por infringir las normas de comercio<br />

internacional; en tanto, la venta de divisas fue<br />

racionada mediante la intervención de la AT que<br />

estableció límites de compra mensuales y cargos a<br />

cuenta del IR que iban del 20 al 35 %. La derogación<br />

de ese esquema de tipo de cambio oficial llevó<br />

al restablecimiento de un régimen de “licencias no<br />

automáticas” para las importaciones -más acorde<br />

con las normas internacionales- administrado por<br />

la AFIP-DGA (aduana), y a la eliminación de los<br />

citados cargos a cuenta del IR. El tipo de cambio<br />

pasó inicialmente de 10 a 15 AR$/USD$. - Se redujeron<br />

las alícuotas del impuesto interno sobre<br />

vehículos (adicional al IVA).<br />

Antes se tributaba sobre el valor en 2 franjas:<br />

USD$23.000 a 28.000, y más de USD$28.000, dependiendo<br />

además de si eran de producción nacional<br />

o no, siendo las tasas del 10 o 30 % para los<br />

nacionales y del 30 o 50 % para los extranjeros.<br />

De similar manera este impuesto también alcanza<br />

a motos, embarcaciones y aeronaves. Ahora las<br />

tasas pasaron al 10 o 20 % para valores de USD$<br />

23.000 a 53.000, y más de USD$ 53.000, respectivamente.<br />

- El IR presenta hoy serias distorsiones<br />

por la no actualización de sus importes desde principios<br />

de siglo a pesar de que la inflación desde<br />

entonces estuvo alrededor del 1.000 %.<br />

Desde 01/2016 se dispuso el aumento de las deducciones<br />

personales en el IRPF, que redujo la<br />

carga tributaria pero no se modificó la distorsión<br />

provocada por la falta de actualización de las esca-


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 104<br />

las progresivas que si bien van del 9 al 35 %, si se<br />

queda alcanzado se tributa desde tasas cercanas<br />

al 30 %. - Se eliminó la mayoría de los derechos de<br />

exportación que alcanzaban a casi todas las ventas<br />

de mercaderías hacia el exterior, subsistiendo<br />

derechos sobre ciertos productos cuyas tasas no<br />

obstante se redujeron (v.g. granos de soja y subproductos<br />

con tasas del 27-30 %, cueros con tasas<br />

de 5-10 %).<br />

- Se dispuso una nueva prórroga de la obligación<br />

masiva de emisión de facturas electrónicas, con<br />

una segmentación de entrada en vigencia a lo largo<br />

de 2016 según los importes facturados en el<br />

año último (RG 3.840). - La AFIP modificó el diseño<br />

de su página web (www.afip.gob.ar). Asimismo,<br />

reactivó el servicio web “biblioteca” en el que se<br />

puede consultar gratuitamente la normativa fiscal<br />

actualizada, de gran utilidad para contribuyentes y<br />

asesores tributarios.<br />

- En abril y mayo se dio el vencimiento masivo de<br />

declaraciones y pago para personas físicas del período<br />

2015 del Impuesto a las Ganancias (IRPF) y<br />

del Impuesto sobre los Bienes Personales (tributo<br />

al patrimonio global de PF). A tal fin la AT incorporó<br />

el servicio web “Nuestra Parte”, por el que los contribuyentes<br />

pueden acceder al detalle de bienes e<br />

ingresos (v.g. inmuebles, rodados, cuentas bancarias,<br />

sueldos) que constan en las bases de datos<br />

de la AT. - Por ley 27.253 se dispuso un régimen<br />

de reintegro del IVA contenido en las operaciones<br />

por compras de consumidores finales que utilicen<br />

tarjetas de débito. El régimen está previsto en beneficio<br />

de personas que registran bajos recursos y<br />

estipula el reintegro de al menos el 15 % del monto<br />

de cada operación, con un tope mensual por beneficiario<br />

de AR$ 300 (USD$ 20). –<br />

La AT estableció un nuevo régimen de presentación<br />

mensual de declaraciones y pago trimestral<br />

del IVA. Este beneficio comienza a regir desde el<br />

período 06/2016 y está destinado a los sujetos categorizados<br />

como empresas “Micro, Pequeñas y<br />

Medianas”, quienes deben solicitar su incorporación<br />

al mismo. Se estima que cerca del 95 % de<br />

los contribuyentes del IVA estarían en condiciones<br />

de acceder a este nuevo régimen (RG 3.878).


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 105<br />

ACTUALIDAD FISCAL EN CHILE<br />

René Cornejo<br />

Corresponsal por Chile<br />

Chile firmó acuerdo para intercambiar información<br />

sobre operaciones globales de empresas<br />

multinacionales<br />

Este Convenio multilateral, permitirá obtener por<br />

primera vez una visión global de las operaciones<br />

de estas compañías, la distribución territorial de<br />

sus ingresos, sus actividades económicas y los<br />

impuestos que han pagado en distintas jurisdicciones.<br />

Concurrió a la firma el Director de la AT chilena,<br />

Fernando Barraza Luengo (en la foto), quien además<br />

es ex graduado de la RAAM. Este convenio<br />

fue suscrito en París el 27 de enero de 2016 por<br />

autoridades tributarias de 34 países en la sede de<br />

la OC<strong>DE</strong> y su concreción forma parte de la implementación<br />

de las medidas del Plan BEPS de 15<br />

acciones, una iniciativa de la OC<strong>DE</strong> y el G-20 que<br />

identifica acciones para abordar la erosión de la<br />

base imponible y el traslado de beneficios.<br />

Cabe señalar que funcionarios de diversas áreas y<br />

divisiones de la AT, entre los años 2014 y 2015, en<br />

las distintas instancias de trabajo de la OC<strong>DE</strong> en<br />

que se preparó el plan de 15 acciones que buscan<br />

entregar a los Estados soluciones para limitar los<br />

vacíos normativos que existen a nivel internacional,<br />

los cuales permiten que los beneficios de las<br />

empresas desaparezcan o sean trasladados artificialmente<br />

a jurisdicciones de baja o nula tributación,<br />

en las que dichas empresas desarrollan una<br />

escasa o inexistente actividad económica.<br />

La AT Chilena, profundiza seguimiento exhaustivo<br />

de chilenos con sociedades Offshore en<br />

paraísos fiscales.<br />

La denominada “Lista Panamá Paper” podrá<br />

ser utilizada para complementar las diferentes<br />

iniciativas de fiscalización y colaboración con<br />

otros países.<br />

El Informe País por País exige a las empresas multinacionales<br />

que declaren anualmente, por cada jurisdicción<br />

fiscal en la que operan, la cuantía de sus<br />

ingresos y beneficios antes del impuesto sobre sociedades,<br />

así como el importe del impuesto sobre<br />

sociedades percibido y devengado. Esto permitirá<br />

a las autoridades tributarias obtener información<br />

sobre la distribución territorial de los ingresos de<br />

las compañías, sus actividades económicas y los<br />

impuestos que han pagado en distintas jurisdicciones.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 106<br />

La AT informó el 04 de Abril del presente que, en el<br />

marco de la fiscalización que el organismo realiza<br />

permanentemente a los contribuyentes vinculados<br />

con sociedades Offshore, para verificar el correcto<br />

y cabal cumplimiento de las obligaciones que les<br />

correspondan en materia de tributación internacional.<br />

informadas a este Servicio, hayan o no pagado el<br />

Impuesto Adicional respectivo.<br />

d) La N°1912 de impuesto adicional sobre rentas<br />

remesadas al extranjero.<br />

e) La N°1913 sobre Caracterización tributaria<br />

global, para las grandes empresas que facturan<br />

más de 3,6 millones de dólares USA, en la que se<br />

solicita información relacionada con la base tributaria<br />

nacional.<br />

Otras líneas de trabajo:<br />

1. Nuestro país cuenta a la fecha con más de una<br />

veintena de convenios para evitar la doble tributación<br />

2. La AT Chilena tiene vigentes más de una decena<br />

de convenios específicos y automáticos de intercambio<br />

de información, incluyendo a países como<br />

México y España.<br />

La AT Chilena está alineada con las prácticas internacionales<br />

construidas a lo largo del tiempo con<br />

otros países, con la experiencia interna recogida<br />

en los procesos de fiscalización y con las recomendaciones<br />

de la OC<strong>DE</strong>, las que ponen el foco en<br />

la obtención de información para fines tributarios<br />

y el tratamiento de situaciones que se consideren<br />

nocivas desde una perspectiva fiscal. Así, por<br />

ejemplo, se solicita periódicamente información de<br />

tipo internacional a los contribuyentes del país a<br />

través de declaraciones juradas informativas, por<br />

ejemplo:<br />

a) La N°1861 sobre transferencia de fondos<br />

desde y hacia el exterior;<br />

b) La N°1851 sobre inversiones en el exterior,<br />

es contar con la información pertinente y específica<br />

sobre activos en el exterior, como depósitos a plazo<br />

en bancos e instituciones extranjeras, cualquier<br />

tipo de títulos de participación en la propiedad o utilidad<br />

de una sociedad, comunidad, fondo de inversión<br />

público o privado, patrimonios de afectación o<br />

fiduciario entre otros, cualquiera sea su denominación<br />

o lugar de ubicación<br />

c) La N° 1854, se debe informar sus operaciones<br />

acogidas a la exención establecida en el primer<br />

párrafo del N° 2 del inciso cuarto del artículo<br />

59 de la LIR, respecto de las cantidades pagadas o<br />

abonadas en cuenta durante los años comerciales<br />

2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, que no hayan sido<br />

3. Participación activa del SII en grupos especiales<br />

promovidos por la OC<strong>DE</strong>, por ejemplo, en el Grupo<br />

N°11 del Comité de Asuntos Fiscales que se aboca<br />

al estudio de la planificación agresiva y en el Grupo<br />

JITSIC.<br />

4. A lo anterior, se suman los cambios legales de la<br />

Reforma Tributaria del año 2015, que fortalecen el<br />

control del exceso de endeudamiento, los criterios<br />

para reconocer territorios o jurisdicciones de nula o<br />

baja tributación, y el control de las rentas pasivas<br />

de fuente extranjera.<br />

5. Al igual que otras AT nos enfrentamos a restricciones<br />

de acceso a la información internacional lo<br />

que se evidencia en varios reportes de la OC<strong>DE</strong> y,<br />

recientemente, en el Plan BEPS que promueve lineamientos<br />

para tratar situaciones que lesionan la<br />

base tributaria nacional. Bajo el alero de éste plan,<br />

Chile se ha adherido a una plataforma global de intercambio<br />

de información bancaria y de transacciones<br />

entre empresas relacionadas, que comenzará<br />

a funcionar el año 2017.<br />

6. La AT Cuando tomó conocimiento de la llamada<br />

Lista Falciani, con los nombres de potenciales<br />

evasores fiscales con cuentas no declaradas en<br />

la sucursal en Ginebra del banco británico HSBC,<br />

funcionarios de la AT Chilena viajaron especialmente<br />

a Francia para reunirse con la AT ese país<br />

y obtener los antecedentes, lo que dio lugar a una<br />

serie de procedimientos de fiscalización específicos<br />

sobre contribuyentes chilenos que aparecían<br />

mencionados en la nómina.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 107<br />

Evasión del IVA en la economía bajó 2,5 % durante<br />

el 2015, se suma a la baja del 1,7% producida<br />

en el 2014<br />

• Se trata de uno de los principales indicadores<br />

de gestión de las administraciones tributarias.<br />

• Baja de evasión se atribuye al mejoramiento<br />

de los procesos internos del SII, a la implementación<br />

creciente del nuevo modelo de fiscalización<br />

y al efecto en las conductas evasoras<br />

de las acciones judiciales emprendidas para la<br />

persecución penal del delito tributario.<br />

El Director de la AT, Fernando Barraza, informó el<br />

pasado 2 de mayo, que la tasa de evasión del IVA<br />

llegó el año pasado a un 20,3%, equivalente a unos<br />

USD$4.918 millones anuales, lo que representó<br />

una baja de 2,5 puntos en relación con la medición<br />

del año 2014, que fue recalculada en 22,8%,<br />

estimación de la serie de evasión del IVA para el<br />

período 2003-2015, sobre la base de las últimas<br />

estadísticas de cuentas nacionales publicadas recientemente<br />

por el Banco Central. La estimación<br />

de la evasión con la misma metodología utilizada,<br />

para los últimos 10 años es la que se representa en<br />

el grafico siguiente.<br />

En el año 2014, se produce un cambio tendencial,<br />

año en el cual se reduce la evasión en un 1,7%,<br />

que sumado al 2015 (2,5%), totaliza un 4,2%, que<br />

expresado en cifras significan USD$1.018 millones<br />

para el erario nacional en forma permanente, de<br />

mantenerse la tasa.<br />

El resultado obtenido es fruto de un esfuerzo institucional<br />

encauzado hacia un mejoramiento de su<br />

gestión, como lo es la implementación creciente<br />

del nuevo Modelo de Fiscalización basado en la<br />

adecuación de las distintas acciones de detección,<br />

control y atención de contribuyentes en conformidad<br />

a su riesgo característico, otorgando mayor<br />

efectividad y equidad a la acción fiscalizadora; el<br />

efecto en las conductas evasoras de las acciones<br />

judiciales emprendidas en el tareas de persecución<br />

al Delito Tributario, y el potenciamiento de las acciones<br />

de Facilitación del cumplimiento tributario<br />

materializadas a través de la nueva Subdirección<br />

de Asistencia al Contribuyente, orientadas a incrementar<br />

la entrega de apoyo, información y asistencia<br />

a los contribuyentes en su cumplimiento tributario.<br />

Costos para cumplir obligaciones tributarias en<br />

Chile entre los más bajos de la Región<br />

________________________________________<br />

A objeto de mejorar la atención y asistencia de los<br />

contribuyentes, la AT Chilena, desarrolló un estudio<br />

para medir los costos asociados al cumplimiento<br />

tributario, considerando tanto el tiempo como el


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 108<br />

dinero en que deben incurrir anualmente las personas<br />

y empresas para cumplir con sus obligaciones<br />

tributarias.<br />

Este estudio se realizó como parte del Programa<br />

EURO social II, en el marco de la “Promoción del<br />

Cumplimiento Voluntario de las Obligaciones Tributarias”<br />

del Área “Finanzas Públicas”, coordinada<br />

por la FIIAPP, cuyos socios operativos son la<br />

AEAT, el IEF y el CIAT, quienes prestaron asesoría<br />

especializada en el desarrollo y análisis posterior.<br />

La investigación también fue aplicada en otros<br />

países de América Latina, como Brasil, Uruguay y<br />

Costa Rica, con la idea de proponer mejoras en los<br />

modelos de asistencia y atención para facilitar el<br />

cumplimiento. Para el efecto se utilizó la metodología<br />

propuesta por el CIAT y la ONU, que estimó<br />

no sólo los costos que enfrenta el contribuyente<br />

para cumplir con sus obligaciones tributarias sino<br />

también los costos que enfrentan las AT para hacer<br />

cumplir la ley.<br />

En el caso chileno, los Costos de Transacción Tributarios<br />

en el segmento de las Micro, Pequeñas<br />

y Medianas Empresas, representaron en 2014 el<br />

0.96 % del PIB, siendo 0.87% del PIB el costo de<br />

cumplimiento tributario que soportan los contribuyentes<br />

y 0.086% del PIB el costo administrativo<br />

para la AT Chilena.<br />

Estos resultados confirman que Chile es uno de los<br />

países dentro de la región que tiene menores costos<br />

de cumplimiento, tanto para el contribuyente<br />

como para la administración tributaria, destacándose<br />

el uso intensivo de tecnología, lo que ha posibilitado<br />

facilitar el cumplimiento voluntario y reducir<br />

la brecha tributaria.<br />

Esta información resulta fundamental para el trabajo<br />

que está desarrollando la nueva Subdirección de<br />

Asistencia al Contribuyente, unidad especializada<br />

orientada a desarrollar y aplicar programas especiales,<br />

destinados a otorgar apoyo, información y<br />

asistencia a las empresas de menor tamaño y a<br />

otros contribuyentes de escaso movimiento económico,<br />

con la finalidad de disminuir su costo de<br />

cumplimiento.<br />

Puede acceder al contenido del estudio publicado<br />

por el CIAT a través de link http://www.sii.cl/pagina/<br />

actualizada/noticias/2015/231215noti01jv.ht


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 109<br />

NOTICIAS Y CRÓNICAS <strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN<br />

TRIBUTARIA <strong>DE</strong> GUATEMALA<br />

GRAN<strong>DE</strong>S LOGROS, GRAN<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>SAFÍOS<br />

Lucia Guadalupe Temaj Pablo<br />

Auditor Tributario CEG<br />

Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-<br />

Guatemala<br />

guadalupetemaj@hotmail.com y lgtemajp@sat.gob.gt<br />

Trabajar por una Superintendencia de Administración<br />

Tributaria renovada y transparente, es la meta<br />

que tienen actualmente los funcionarios y empleados<br />

de la Superintendencia de Administración Tributaria<br />

de Guatemala (en adelante SAT).<br />

Después de que se conocieron casos de defraudación<br />

tributaria, en los que se presume que varios<br />

ex-funcionarios de la SAT están implicados; en los<br />

últimos cuatro meses se han realizado cambios significativos<br />

en la SAT, iniciado con el nombramiento<br />

del Superintendente, quien podría ser el más joven<br />

en la historia de la institución que asume dicho cargo,<br />

pero con mucha experiencia.<br />

En conferencia de prensa del 10 de junio de 2016 86 ,<br />

el Superintendente de la SAT, dio a conocer las acciones<br />

efectuadas durante los últimos 3 meses,<br />

entre ellas:<br />

• Divulgación de los puestos y salarios de los empleados<br />

de la SAT<br />

• Inicio del refuerzo y rotación de personal en las<br />

aduanas<br />

• Implementación de proceso de pruebas de confiabilidad<br />

al personal<br />

• Recuperación de adeudos tributarios millonarios.<br />

Por otra parte, en el Congreso de la República, se<br />

está discutiendo las reformas a la Ley Orgánica de<br />

la SAT, en la cual se incluye modificaciones a la<br />

integración del Directorio, Integración del Tribunal<br />

Tributario, el acceso a la información bancaria de<br />

los contribuyentes; por lo que se está a la espera<br />

de la aprobación de dichas reformas por parte de<br />

éste organismo.<br />

• Cambio de los siguientes funcionarios: Renovación<br />

parcial del Directorio, autoridad superior de la<br />

SAT; nombramiento reciente de los Intendentes,<br />

sustitución de los Gerentes, quienes integran el<br />

Comité Gerencial de la Institución.<br />

• Investigación de casos de corrupción y defraudación,<br />

un trabajo conjunto con el Ministerio Público<br />

(en adelante MP) y la Comisión Internacional<br />

Contra la Impunidad en Guatemala (en adelante<br />

CICIG) de los cuales se hará referencia más adelante.<br />

• Creación de la Gerencia de Asuntos Internos<br />

86<br />

http://portal.sat.gob.gt/sitio/


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 110<br />

Histórico trabajo en conjunto del MP, CICIG y<br />

la SAT<br />

En conferencia de prensa 87 del 9 de mayo de 2016,<br />

el Comisionado de la CICIG, la Fiscal General del<br />

MP y el Superintendente de la SAT, proporcionaron<br />

avances en el caso “impunidad y defraudación:<br />

una red de corrupción en la SAT”, en el cual se<br />

señala a una empresa de defraudar al Estado guatemalteco.<br />

querellas en contra de la misma empresa, por falsificación<br />

de sellos bancarios impresos en los formularios<br />

que se tramitan para importar la chatarra<br />

de Honduras hacia Guatemala, durante los años<br />

2011, 2012, y 2013. Sin embargo estos pagos no<br />

ingresaron a la SAT. El total de impuestos defraudados<br />

en los tres años fue de GTQ11,310,865.52<br />

(USD$1,483,254.08 aproximadamente). Estas<br />

nuevas denuncias son investigadas por el MP y la<br />

CICIG.<br />

Acciones conjuntas<br />

• Como parte de las medidas en el caso “defraudación<br />

e impunidad”, el pasado 5 de mayo de 2016<br />

el Ministerio Público en coordinación con la SAT y<br />

la Procuraduría General de la Nación, solicitaron<br />

medidas precautorias de embargo e intervención<br />

de esta empresa, así como arraigo de sus representantes<br />

legales y socios mayoritarios.<br />

Antecedentes<br />

El 14 marzo 2012, la SAT presentó una querella en<br />

contra de una empresa por la simulación de compra<br />

de chatarra con un proveedor, quien no tenía<br />

infraestructura para operar. El monto de lo defraudado<br />

fue de GTQ13,641.89, (USD$ 1,788.00 aproximadamente)<br />

88 durante el período del 1 de enero<br />

al 31 de diciembre del 2008.<br />

El 26 de junio de 2012, se presentó una denuncia<br />

por simulación de compra de chatarra con cuatro<br />

proveedores, del período 1 de enero al 31 de diciembre<br />

del 2008. La irregularidad en esta compra<br />

fue que algunos de los proveedores no pudieron<br />

ser localizados, otros no tenían infraestructura<br />

para operar y otros habían fallecido. La defraudación<br />

fiscal fue de GTQ200,829,655.63. (USD$<br />

26,335,863.23 aproximadamente)<br />

• El interventor nombrado se presentó el 5 de mayo<br />

de 2016 en dicha empresa para ejecutar la intervención<br />

de la caja de la entidad y tomar el control<br />

de los ingresos y egresos de dicha compañía, y de<br />

esta forma asegurar el resarcimiento al Estado de<br />

Guatemala.<br />

• Este caso surgió del análisis de las escuchas telefónicas<br />

del caso de defraudación aduanera “la línea”,<br />

y de las denuncias presentadas por la SAT en<br />

contra de dicha empresa. El Comisionado recordó<br />

la participación de actores externos e internos de la<br />

SAT para favorecer a ésta empresa en el proceso<br />

penal y ante la institución fiscalizadora.<br />

El 13 de julio de 2012 se presentó una querella por<br />

la compra de chatarra a dos proveedores, del 1 de<br />

enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009. Los<br />

proveedores no pudieron ser localizados. El monto<br />

de lo defraudado fue de GTQ60,485,617.01.<br />

(USD$7,931,801.36 aproximadamente)<br />

Estas tres querellas fueron unificadas y las tramita<br />

el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal,<br />

las cuales están en proceso.<br />

El 21 de julio de 2015 se presentaron otras tres<br />

87<br />

Comunicado de prensa 033, avances en caso impunidad y<br />

defraudación: una red de corrupción en la SAT, http://www.<br />

cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid=708&cntnt01returnid=1611<br />

88<br />

El tipo de cambio que se utilizó de referencia fue USD $ 1 =<br />

7.62571 Quetzales.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 111<br />

Resultado de estas acciones<br />

• El 6 de mayo de 2016, la empresa pagó el impuesto<br />

defraudado al Estado más la multa e intereses<br />

por las tres primeras querellas presentadas<br />

por SAT. El Superintendente de la SAT mencionó<br />

que el total de lo pagado es casi tres veces más<br />

del monto original 89 , y se convierte en el pago más<br />

grande de la historia nacional por defraudación tributaria.<br />

públicos repercute, en forma negativa o positiva,<br />

en el desarrollo de nuestros países; el hecho de<br />

lograr que los contribuyentes paguen al Estado los<br />

impuestos que les corresponden, es parte de la<br />

materialización de la justicia tributaria.<br />

IXIMULEW, UJK’O CHE ITO’IK (Idioma Maya<br />

K’iche’): Guatemala, estamos para servirte.<br />

• Además de la empresa indicada anteriormente,<br />

existen otras dos empresas que saldaron sus<br />

adeudos tributarios.<br />

• Algunos diarios 90 han estimado que la SAT recuperó<br />

aproximadamente de 700 a 830 millones de<br />

quetzales (más de USD$100 millones) por los pagos<br />

que efectuaron estas tres empresas.<br />

• En un diario digital se revela la siguiente información<br />

“Tras ser intervenida Aceros de Guatemala<br />

pagó más de 700 millones de quetzales, Farmacias<br />

Galeno canceló 35 millones 813 mil 212.18<br />

quetzales y Ajemaya, S.A., la embotelladora de Big<br />

Cola, pagó 27 millones 800 mil quetzales.” 91<br />

• Lo cierto es que el presupuesto del Estado guatemalteco<br />

está en crisis, por lo que estos recaudos<br />

han elevado la recaudación y reducido la brecha<br />

fiscal a mayo de 2016.<br />

Comentarios finales<br />

En una ocasión, hablando del compromiso de los<br />

servidores públicos, especialmente de los que trabajan<br />

en las Administraciones Tributarias, un experto<br />

92 citó la siguiente frase de un filósofo social:<br />

“… cuando vayamos para el trabajo y cuando hagamos<br />

alguna tarea estemos pensando y diciendo<br />

que somos financiadores del desarrollo, que<br />

cuando veamos a un jubilado, un pensionado o un<br />

docente que está cobrando un ingreso del Estado,<br />

estamos pensando que parte de ese ingreso<br />

hemos ayudado a contribuirlo, aunque trabajemos<br />

en mesa de entrada, aunque estemos a la par de<br />

limpieza o aunque estemos en tareas mínimas, estamos<br />

haciendo algo para financiar el desarrollo de<br />

nuestro país y para lograr el crecimiento.”<br />

El hecho señalado anteriormente es un claro ejemplo<br />

de ello, porque trabajando en equipo, en este<br />

caso el MP, la CICIG y la SAT, se logró con éxito<br />

recuperar adeudos tributarios millonarios; también<br />

se demuestra de cómo el actuar de los servidores<br />

89<br />

No se pueden revelar la cantidad que este contribuyente<br />

pagó por impedimento legal, según el artículo 24 de la Constitución<br />

de la República: Es punible revelar el monto de los<br />

impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier<br />

otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas<br />

individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales,<br />

cuya publicación ordene la ley.<br />

90<br />

http://www.soy502.com/articulo/asi-como-multa-aceros-guatemala-cierra-brecha-fiscal-31313<br />

y http://diariodigital.gt/2016/05/sat-recupera-unos-q830-millones-producto-de-la-defraudacion/<br />

91<br />

http://www.soy502.com/articulo/sat-supera-meta-recaudacion-primera-vez-4-anos-63338<br />

92<br />

Gestión del cambio y eficiencias en las Administraciones<br />

Tributarias. Mg. Gustavo Scarpetta, Funcionario Público de<br />

Argentina, Docente e Investigador Universitario. http://www.<br />

redes-finanzas-aecid.org/index.php/videos/4356/388/webinar-gestion-del-cambio-y-ef


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 112<br />

NOTICIAS <strong>DE</strong> ACTUALIDAD FISCAL<br />

EN ESPAÑA<br />

Gabriel Díez Pata<br />

Inspector de Hacienda del Estado<br />

AEAT española<br />

Corresponsal por España<br />

En este primer semestre de 2016 encontramos en<br />

España una situación de interinidad, a la espera de<br />

que se constituya Gobierno para el período 2016-<br />

2020, lo cual implica que no se han aprobado reformas<br />

tributarias de relevancia, a la espera de que el<br />

nuevo Parlamento apruebe las medidas tributarias<br />

que considere.<br />

No obstante, sí es importante destacar la aprobación,<br />

en febrero de este año, de las Directrices<br />

generales del Plan Anual de Control Tributario<br />

y Aduanero de 2016.<br />

Las directrices generales del Plan de Control Tributario<br />

y Aduanero de 2016, que contienen una<br />

referencia a las líneas de actuación de prevención<br />

y control del fraude más relevantes, refuerzan las<br />

actuaciones desarrolladas en años anteriores e<br />

incorporan otras nuevas, en línea con el contexto<br />

económico-social y normativo en el que la Agencia<br />

Tributaria desarrolla su actividad.<br />

Estas directrices giran en torno a tres grandes pilares:<br />

la comprobación e investigación del fraude<br />

tributario y aduanero, el control del fraude en fase<br />

recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria<br />

y las Administraciones tributarias de las Comunidades<br />

Autónomas.<br />

I. Comprobación e investigación del fraude tributario<br />

y aduanero<br />

En 2016, la Agencia Tributaria centrará su atención<br />

en los siguientes sectores o tipologías de fraude:<br />

1. Economía sumergida<br />

a) Actuaciones de captación y explotación de información:<br />

– Desarrollo de las actuaciones de captación de<br />

información que se recogen en el Plan Nacional de<br />

Captación de Información<br />

– Explotación de la información cruzada entre las<br />

diferentes bases de datos de las distintas Administraciones<br />

Públicas<br />

– Ejecución de actuaciones conjuntas y/o coordinadas<br />

con la Inspección de Trabajo<br />

– Explotación de la información relativa a flujos de<br />

fondos, facturación a través de tarjetas de crédito<br />

o situaciones patrimoniales inconsistentes con el<br />

contenido de las declaraciones tributarias presentadas<br />

por el contribuyente<br />

– Explotación de las informaciones singulares obtenidas<br />

por los servicios de control tributario de<br />

cara a detectar potenciales usuarios de software<br />

de ocultación de ventas<br />

b) Actuaciones presenciales:<br />

– Potenciación de las actuaciones efectivas de<br />

apoyo en materia de auditoría informática<br />

– Realización de actuaciones presenciales orientadas<br />

a la verificación del cumplimiento de obligacio-


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 113<br />

nes de carácter formal<br />

– Realización de actuaciones en el sector servicios<br />

enfocadas al descubrimiento de actividades y rentas<br />

ocultas<br />

– Potenciación de las actuaciones de control en el<br />

sector servicios cuando se aprecien riesgos significativos<br />

de infradeclaración de la actividad.<br />

– Realización de actuaciones selectivas coordinadas<br />

a nivel nacional en relación con los obligados<br />

tributarios que realizan ventas finales al público<br />

– Realización de actuaciones dirigidas a la verificación<br />

del cumplimiento de la limitación de pagos<br />

en efectivo.<br />

– Realización de actuaciones presenciales selectivas<br />

y coordinadas sobre sectores que, potencialmente,<br />

se encuentren en ámbitos económicos en<br />

los que se aprecie el riesgo de uso de programas<br />

de ocultación de ventas<br />

c) Actuaciones en el ámbito de la importación de<br />

bienes:<br />

– Análisis de los márgenes reales de la actividad<br />

en el marco del sistema de declaración del IVA a<br />

la importación<br />

– Realización de actuaciones tendentes a evitar<br />

el fraude desarrollado en el marco de la economía<br />

sumergida<br />

d) Control de los productos sujetos a los Impuestos<br />

Especiales con objeto de detectar la venta no declarada<br />

de los mismos<br />

2. Investigación de patrimonios y de rentas en<br />

el exterior<br />

La desviación de rentas al exterior así como la<br />

ocultación de patrimonios en el exterior, a través de<br />

estructuras opacas, obliga desde hace años a las<br />

autoridades españolas a establecer las medidas<br />

precisas para prevenir este tipo de conductas, tanto<br />

mediante la aplicación de los elementos normativos<br />

existentes y el impulso de actuaciones coordinadas<br />

de mejora del intercambio de información,<br />

en el marco de organismos internacionales, como<br />

también mediante la intensificación de las actuaciones<br />

de control que la Agencia Tributaria viene<br />

desarrollando en este ámbito.<br />

En este sentido, el importante volumen de información<br />

obtenida a través de las sucesivas campañas<br />

de presentación del Modelo 720 «Declaración informativa<br />

sobre bienes y derechos situados en el<br />

extranjero» se refleja en la posibilidad de, a partir<br />

de los datos declarados sobre los diferentes bienes<br />

y derechos, facilitar la definición y detección de<br />

riesgos fiscales concretos que permiten desarrollar<br />

una selección óptima de los obligados tributarios<br />

que sean objeto de comprobación.<br />

3. Planificación fiscal internacional<br />

España ha participado activamente en el desarrollo<br />

de las 15 líneas de actuación del Plan de Acción en<br />

que se concretó el Proyecto BEPS (en sus siglas<br />

inglesas: Base Erosion and Profit Shifting) de los<br />

países de la OC<strong>DE</strong> y del G20 y cuyo resultado fue<br />

objeto de publicación en octubre de 2015.<br />

Las actuaciones derivadas del Plan de Acción del<br />

proyecto BEPS se centran tanto en la lucha contra<br />

la utilización de estructuras de planificación fiscal<br />

internacional agresiva como en el aprovechamiento<br />

de las lagunas e inconsistencias de las normas


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 114<br />

de fiscalidad internacional que permiten la reducción<br />

de las bases imponibles en aquellos territorios<br />

en los que se produce la generación de valor, así<br />

como el traslado de beneficios a territorios de baja<br />

o nula tributación, donde la actividad económica es<br />

escasa o inexistente.<br />

4. Economía digital<br />

En el marco de una creciente globalización de la<br />

economía, el desarrollo de las nuevas tecnologías<br />

de la información permite a los distintos agentes de<br />

la actividad económica la comunicación en tiempo<br />

real, e incluso la adquisición de bienes o servicios<br />

a través de la red, que conecta a clientes y proveedores.<br />

7. Control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios,<br />

obligados tributarios y sectores<br />

de actividad específica<br />

Junto con los ámbitos de control prioritario señalados<br />

previamente, existen determinados sujetos,<br />

sectores o regímenes tributarios sobre los que la<br />

Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones<br />

de control en años precedentes que deben mantenerse<br />

8. Control de productos objeto de Impuestos<br />

Especiales (Accisas)<br />

9. Control de Impuestos medioambientales<br />

El uso de la tecnología ha cambiado la forma de<br />

relación entre comprador y vendedor y ello ha devenido<br />

en la necesidad de hacer frente a nuevas<br />

modalidades de control por parte de la Administración<br />

Tributaria. Se desarrollarán protocolos de<br />

actuación sobre empresas que realizan comercio<br />

electrónico, sobre aquellas otras que alojan sus<br />

datos en la nube y se realizarán actuaciones dirigidas<br />

a la comprobación de la tributación de negocios<br />

que operen a través de la red.<br />

5. Prestación de servicios de alto valor<br />

En 2016, las actividades profesionales continuarán<br />

siendo objeto de especial seguimiento partiendo de<br />

la información que derive tanto de las fuentes de<br />

información tradicionales de la Agencia Tributaria,<br />

como de aquélla que pueda obtenerse de terceros.<br />

Se potenciará la selección de contribuyentes a<br />

partir de signos externos de riqueza en los casos<br />

en los que dichos signos no resulten acordes con<br />

su historial de declaraciones de renta o patrimonio<br />

preexistentes mediante el uso combinado de las<br />

múltiples informaciones que existen en la actualidad<br />

a disposición de la Administración Tributaria<br />

6. Fraude organizado en IVA<br />

Respecto a las estructuras organizadas de fraude,<br />

se considera de vital importancia dotar de continuidad<br />

a la detección y regularización de aquellas<br />

operaciones fraudulentas dirigidas a dificultar<br />

la exigencia de responsabilidades tributarias a los<br />

titulares de las sociedades, si bien con los ajustes<br />

y modificaciones que las nuevas operaciones de<br />

defraudación van requiriendo.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 115<br />

10. Control aduanero<br />

La aduana española inició hace años el camino<br />

hacia la implantación de mecanismos informáticos<br />

que permiten una mejor coordinación con otros<br />

servicios de inspección que actúan en las aduanas.<br />

Durante el año 2016, se pondrá en marcha la<br />

Ventanilla Única Aduanera, que tiene por objeto el<br />

despacho de mercancías en la aduana mediante<br />

la creación de herramientas informáticas que permitan<br />

una mayor coordinación entre los distintos<br />

servicios de inspección en frontera, anticipando<br />

el control y reduciendo en gran medida los costes<br />

del despacho de mercancías, ya que los controles<br />

e inspecciones que se realicen sobre las mercancías,<br />

ya sean efectuadas por la aduana o por otros<br />

organismos, se llevarán a cabo en un mismo lugar<br />

y en un mismo momento.<br />

Por otro lado, a partir del 1 de mayo de 2016, entra<br />

en vigor el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento<br />

Europeo y del Consejo, de 9 de octubre<br />

de 2013, por el que se establece el Código Aduanero<br />

de la Unión (CAU). El nuevo marco jurídico<br />

incorpora numerosas simplificaciones y establece<br />

nuevos requisitos para las autorizaciones de las<br />

distintas figuras aduaneras<br />

II. Control del fraude en fase recaudatoria<br />

El control del fraude en fase recaudatoria se ha<br />

mostrado como un instrumento de gran utilidad en<br />

los últimos años en la consecución de los resultados<br />

de la Agencia Tributaria. Este control se realiza<br />

mediante un conjunto de actuaciones dirigidas a lograr<br />

el cobro efectivo de las deudas de derecho público<br />

pendientes de ingreso, cualquiera que sea su<br />

origen, y a la vez buscan los efectos inducidos que<br />

de su aplicación se derivan en el comportamiento<br />

de ciertos contribuyentes.<br />

Así, en 2016, se dará publicidad a situaciones de<br />

incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.<br />

El control del fraude en esta fase irá dirigido a la<br />

potenciación de las siguientes actuaciones y mecanismos<br />

de prevención y control:<br />

1. La gestión de la deuda pendiente sobre un mayor<br />

número de deudores<br />

2. El impulso de las derivaciones de responsabilidad<br />

3. La intensificación de las actuaciones de investigación<br />

frente a los fraudes más complejos<br />

4. Potenciación de actuaciones dirigidas a la mejora<br />

de los tiempos medios de gestión de las deudas<br />

5. Intensificación y agilización de la gestión de las<br />

deudas afectadas por procesos concursales<br />

6. Intensificación de la colaboración con las áreas<br />

liquidadoras<br />

7. Control del carácter excepcional de la figura del<br />

aplazamiento o fraccionamiento de deudas<br />

8. Agilización de la gestión recaudatoria en los casos<br />

de existencia de indicios de delito contra la Hacienda<br />

Pública o contrabando<br />

III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y<br />

las Administraciones Tributarias de las Comunidades<br />

Autónomas<br />

11. Prevención y represión del contrabando,<br />

narcotráfico y blanqueo de capitales<br />

En 2016, la Agencia Tributaria continuará con su<br />

labor de prevención y represión del contrabando, el<br />

narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente<br />

de dichos ilícitos con el objetivo no sólo de descubrir<br />

e interceptar las mercancías sino principalmente<br />

de desmantelar logística y financieramente las<br />

redes organizadas dedicadas a estos comercios<br />

ilícitos.<br />

La colaboración entre la Agencia Tributaria y las<br />

Administraciones Tributarias autonómicas resulta<br />

esencial para el adecuado control de los tributos<br />

cedidos.<br />

La Agencia Tributaria potenciará los intercambios<br />

de información con trascendencia tributaria entre<br />

las Administraciones Tributarias del Estado y de las<br />

Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar<br />

la eficacia de la gestión tributaria, mejorar<br />

la asistencia a los contribuyentes y, singularmente,<br />

potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía<br />

sumergida.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 116<br />

CRÓNICAS Y NOTICIAS <strong>DE</strong> ACTUALIDAD<br />

TRIBUTARIA EN URUGUAY<br />

Nubia Cabrera Hernández<br />

Dirección General de Impuestos- DGI-<br />

Corresponsal por Uruguay<br />

nubiac@montevideo.com.uy<br />

Recaudación DGI<br />

Creció la recaudación de la DGI en el primer trimestre<br />

de 2016<br />

En los primeros tres meses de 2016 la recaudación<br />

total bruta medida a precios constantes fue 0,5%<br />

mayor respecto a igual período de 2015, la recaudación<br />

total neta, registró en esta comparación una<br />

variación real de 0,3%.<br />

Fiscalidad Internacional<br />

Uruguay ratificó intercambio tributario automático<br />

para 2018:<br />

El 1º de junio Uruguay ratificó ante la OC<strong>DE</strong> su<br />

compromiso de avanzar para la aplicación de los<br />

acuerdos automáticos de información fiscal sin orden<br />

judicial previa con terceros países a partir de<br />

setiembre de 2018.<br />

El ministro de Economía y Finanzas, Danilo Astori,<br />

suscribió en París la Convención Multilateral de<br />

Asistencia Mutua en Asuntos Fiscales.<br />

Convenios Internacionales:<br />

• Uruguay - República de Chile, concluyeron las<br />

negociaciones sobre un convenio para evitar la<br />

doble imposición y prevenir la evasión fiscal en<br />

materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;<br />

el convenio complementa el Acuerdo de Promoción<br />

y Protección Recíproca de Inversiones de<br />

última generación vigente entre Uruguay y Chile<br />

(21.01.2016).<br />

• Uruguay - Reino Unido firmaron un convenio para<br />

evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal<br />

en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,<br />

este CDI se suma al Acuerdo de Intercambio<br />

de Información firmado entre estos Estados en<br />

octubre 2013, el que aún se encuentra pendiente<br />

de aprobación parlamentaria en Uruguay.<br />

• Uruguay - Países Bajos por la Ley 19.375 se ratificó<br />

el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria<br />

• Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR<br />

y la República Árabe de Egipto, se aprobó por Ley<br />

19.356 de fecha 24 de diciembre de 2014 el convenio<br />

suscrito en la ciudad de San Juan, República<br />

Argentina, el 2 de agosto de 2010.<br />

Impuestos Internos<br />

Campaña IRPF – IASS<br />

El próximo 6 de junio comienza el período para<br />

presentar las declaraciones juradas DGI espera<br />

recibir más de 200.000 declaraciones.<br />

Medidas para la consolidación fiscal (mayo<br />

2016)<br />

El Ministerio de Economía y Finanzas realizó la<br />

presentación de las Medidas para la Consolidación<br />

Fiscal, las cuales aún se encuentran en discusión.<br />

Entre las medidas presentadas se destaca el aumento<br />

de las alícuotas del IRPF para algunas franjas<br />

de ingreso 93 .<br />

93<br />

https://medios.presidencia.gub.uy/tav_portal/2016/noticias/<br />

NO_T624/Presentacion-mef.pdf


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 117<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S FORMATIVAS<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S FORMATIVAS <strong>DE</strong>L CENTRO INTERAMERICANO <strong>DE</strong> ADMINISTRACIONES<br />

TRIBUTARIAS (CIAT)<br />

CURSOS 2016


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 118<br />

CURSOS 2017<br />

ENCUENTRO <strong>DE</strong> TUTORES<br />

La Dirección de Capacitación y Formación del Talento Humano del CIAT, con el auspicio de la Cooperación<br />

Alemana GIZ, llevó a cabo el Encuentro de Tutores 2016; los días 22, 23 y 24 de febrero en la Ciudad de<br />

Panamá.<br />

El evento contó con la participación de Alejandro Juárez, Maureen Pérez, Ana Bonilla y César Trejos, por<br />

parte de la Dirección de Capacitación del CIAT y los tutores Alfredo Collosa, Alfredo Saavedra, Alfredo Sosa,<br />

Ana Dolores Mantilla, Concepción Sacristán, Gabriel Sullivan, Héctor Castro, José Luis Galíndez, José Manuel<br />

Castro, Juan Francisco Villacís, María Fernanda Inza, Miguel Játiva, Ramón Servia, Rosa Elena Orna<br />

y Víctor Torres; todos ellos expertos en temas de Precios de Transferencia, Intercambio de Información,<br />

Administración Tributaria, Cobranza, Fiscalización, Derecho Tributario, Tributación Internacional, Política y<br />

Técnica Tributaria, Ética, Gerencia, Recursos Humanos, Hacienda Pública y Sistemas Tributarios, Aduanas.<br />

Con este encuentro se buscó resaltar la labor que desempeñan los tutores en los cursos CIAT y fortalecer<br />

los lazos de cooperación para el programa de Capacitación. Los tutores tuvieron la oportunidad de exponer<br />

los temas que se desarrollan en los Cursos CIAT y se destacó los puntos fuertes que tiene este tipo de<br />

programas de formación, así como también aquellos puntos débiles que se deberán tomar en cuenta para<br />

mejorar los servicios que se ofrecen.<br />

Otro de los objetivos principales de este encuentro, fue el inicio del diseño curricular para un programa especializado<br />

de auditores. Este programa contará con los conceptos y temáticas necesarias que debe tener<br />

un auditor en el contexto de la Administración Tributaria para el correcto desarrollo de sus funciones y las<br />

tareas que pueda presentar. Los tutores a través de la técnica DACUM, fueron seleccionando y discutiendo<br />

los temas que deben estar presentes en el programa de auditores.<br />

Para el cierre de este evento contamos con las palabras del Secretario Ejecutivo, Márcio F. Verdi, quien<br />

agradeció y resaltó la importancia de los tutores en el papel que juega el CIAT en el fortalecimiento de sus<br />

Administraciones a través de las acciones de Capacitación que desarrolla la organización.


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 119<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S FORMATIVAS IEF<br />

• Instituto de Estudios Fiscales (IEF) - Programa anual de Cursos, en la sede del Instituto de Estudios Fiscales<br />

en Madrid:<br />

http://www.ief.es/destacados/actividades_internacionales.aspx. -<br />

• En colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID): PRO-<br />

GRAMA IBEROAMERICANO <strong>DE</strong> FORMACIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA:<br />

NOMBRE <strong>DE</strong>L<br />

ITINERARIO<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S<br />

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FRENTE AL<br />

CONTRIBUYENTE: BUENAS PRÁCTICAS.<br />

EL CIUDADANO ANTE LA ADMINISTRACIÓN:<br />

CÓMO FOMENTAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL<br />

Curso on line: 13 junio al 21 agosto 2016<br />

Seminario presencial: 3-7 octubre 2016. Santa Cruz de la<br />

Sierra<br />

INSCRÍBASE www.ceddet.org<br />

ESTRATEGIAS PARA COMBATIR EL FRAU<strong>DE</strong> FIS-<br />

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Seminario presencial: 3-7 octubre 2016. Santa Cruz de la<br />

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INSCRÍBASE www.aecid-cf.bo<br />

TÉCNICAS <strong>DE</strong> PREDICCIÓN <strong>DE</strong> INGRESOS Y GAS-<br />

TOS PÚBLICOS<br />

Seminario presencial: 19-23 septiembre 2016. Cartagena<br />

de Indias<br />

INSCRÍBASE www.aecidcf.org.co


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 120<br />

TÉCNICAS CUANTITATIVAS <strong>DE</strong> MINERÍA <strong>DE</strong> DA-<br />

TOS, BUSINESS INTELLIGENCE Y BIG DATA. APLI-<br />

CACIONES A LOS INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS<br />

Seminario presencial: 3-7 octubre de 2016. La Antigua<br />

INSCRÍBASE www.aecid-cf.org.gt<br />

TÉCNICAS <strong>DE</strong> PRESUPUESTACIÓN EFICIENTE Y<br />

ANÁLISIS <strong>DE</strong> IMPACTOS<br />

Seminario presencial: 14-18 noviembre 2016. Santa<br />

Cruz de la Sierra<br />

INSCRÍBASE www.aecid-cf.bo<br />

EL FUTURO <strong>DE</strong> LA CAPACITACIÓN EN LAS<br />

ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y FINAN-<br />

CIERAS<br />

Seminario presencial: 21-25 de noviembre 2016.<br />

Montevideo<br />

INSCRÍBASE www.aecidcf.org.uy<br />

EVALUACIÓN <strong>DE</strong> POLÍTICAS PÚBLICAS: EQUI-<br />

DAD, EFICIENCIA E IMPACTO<br />

Seminario presencial: 21-25 de noviembre 2016.<br />

Cartagena de Indias<br />

INSCRÍBASE www.aecidcf.org.co


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 121<br />

CURSOS CED<strong>DE</strong>T<br />

La Fundación CED<strong>DE</strong>T es una organización sin ánimo de lucro dedicada a la cooperación para el desarrollo<br />

con países de todo el mundo, especialmente con Iberoamérica.<br />

Entre las actividades formativas convocadas, podemos destacar:<br />

CONVOCATORIA<br />

ENLACE <strong>DE</strong> INSCRIPCIÓN<br />

EL TALENTO EN LAS ORGANIZACIONES EDI-<br />

CIÓN I<br />

http://www.ceddet.org/ficha-curso/2117/<br />

CAMBIANDO LAS ACTITU<strong>DE</strong>S PARA CAMBIAR<br />

LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS EDICIÓN I<br />

<strong>DE</strong>RECHO INTERNACIONAL <strong>DE</strong> SEGURI-<br />

DAD SOCIAL: CONVENIO MULTILATERAL<br />

IBEROAMERICANO <strong>DE</strong> SEGURIDAD SOCIAL<br />

EDICIÓN III<br />

EVALUACIÓN <strong>DE</strong> POLÍTICAS PÚBLICAS EDI-<br />

CIÓN II<br />

http://www.ceddet.org/ficha-curso/2221/<br />

http://www.ceddet.org/ficha-curso/2163/<br />

http://www.ceddet.org/ficha-curso/2238/<br />

ACCESO A LAS RE<strong>DE</strong>S EN TELECOMUNICA-<br />

CIONES EDICIÓN XI<br />

http://www.ceddet.org/ficha-curso/2214/<br />

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FRENTE<br />

AL CONTRIBUYENTE: BUENAS PRÁCTICAS<br />

EDICIÓN I<br />

http://www.ceddet.org/ficha-curso/2226/<br />

LA FISCALIZACIÓN PÚBLICA ANTE LOS NUE-<br />

VOS RETOS <strong>DE</strong> LA GESTIÓN PÚBLICA EDI-<br />

CIÓN III<br />

http://www.ceddet.org/ficha-curso/2231/<br />

PRÁCTICAS ADUANERAS INTERNACIONALES<br />

EN COMERCIO EXTERIOR EDICIÓN IX<br />

http://www.ceddet.org/ficha-curso/2237/<br />

Más información: PINCHE AQUÍ


BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 122<br />

COLUMNA LIBRE<br />

A DÓN<strong>DE</strong> VAN LAS AGUAS<br />

Aguas claras<br />

Y rápidas<br />

Que bajáis corriendo,<br />

Detened vuestros<br />

Pasos,<br />

Teneos,<br />

Cedo.<br />

Aguas raudas<br />

Y puras,<br />

Que me valéis de espejo,<br />

Decidme si, en el fondo,<br />

Está la que yo quiero.<br />

Aguas dulces,<br />

Serenas,<br />

De cuya corriente bebo,<br />

Llevadme en vuestras ondas<br />

A dónde está mi anhelo.<br />

Aguas hondas<br />

Y oscuras,<br />

Dónde mis ojos están ciegos<br />

¿A dónde ella se encuentra,<br />

Que en la corriente pierdo?.<br />

Aguas recias<br />

Y frías<br />

Que me dejáis de hielo,<br />

Clamad entre los mares,<br />

Buscadla entre los cerros.<br />

Aguas turbias,<br />

Profundas<br />

Que ocultáis mis sombras,<br />

Decidla que aún la busco,<br />

Que peno<br />

Y muero.<br />

Aguas, al fin,<br />

Estancas<br />

Que termináis en los mares,<br />

Dejadme que me arrastre<br />

Que el viento<br />

Y los ríos se lleven mis pesares.<br />

Domingo Carbajo Vasco

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