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LEY PATRIMONIO

ley de patrimonio

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Art. 161<br />

<strong>LEY</strong> 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE<br />

tado del conjunto de análisis técnicos y económicos<br />

sobre inmuebles existentes, de previsión<br />

de la evolución de la demanda inmobiliaria<br />

por los servicios públicos, de programación<br />

de la cobertura de necesidades y de<br />

intervenciones de verificación y control, que<br />

tienen por objeto identificar, en un ámbito<br />

territorial o sectorial determinado, la mejor<br />

solución para satisfacer las necesidades contrastadas<br />

de edificios de uso administrativo<br />

en el ámbito geográfico o sectorial considerado,<br />

con asunción de las restricciones económicas,<br />

funcionales o de naturaleza cultural o<br />

medioambientales que se determinen.<br />

Artículo 161. Programas de actuación<br />

El Consejo de Ministros aprobará, a propuesta<br />

del de Hacienda, programas anuales<br />

de actuación para la optimización del uso de<br />

los edificios administrativos y la cobertura de<br />

las nuevas necesidades a través de la construcción,<br />

adquisición o arrendamiento de<br />

inmuebles.<br />

Artículo 162. Planes de optimización<br />

1. La elaboración de planes para la optimización<br />

del uso de los edificios de uso administrativo<br />

será acordada por la Dirección<br />

General del Patrimonio del Estado, de acuerdo<br />

con las previsiones del programa anual de<br />

actuación.<br />

2. El ámbito de los planes de optimización<br />

podrá determinarse territorial o sectorialmente:<br />

en este último caso, comprenderá<br />

los inmuebles afectados o adscritos a un<br />

determinado departamento u organismo,<br />

y su objetivo último será la utilización más<br />

eficiente del conjunto de inmuebles incluidos<br />

en el mismo.<br />

3. Los planes comprenderán un análisis<br />

detallado de la situación, características y nivel<br />

de ocupación de los inmuebles a que se<br />

refieran, y las medidas y actuaciones que se<br />

consideren más adecuadas para la optimización<br />

de su uso, incluidas, en su caso, propuestas<br />

de recolección de unidades y efectivos,<br />

afectaciones, desafectaciones, adscripciones,<br />

desadscripciones o incorporaciones<br />

al patrimonio de la Administración General<br />

del Estado de bienes propios de organismos<br />

públicos, con fijación del calendario para su<br />

ejecución.<br />

4. El plan de optimización será trasladado<br />

a los ministerios u organismos afectados,<br />

para que, en el plazo de un mes, manifiesten<br />

su conformidad o formulen alegaciones.<br />

Transcurrido este plazo o evacuado el<br />

trámite, el Ministro de Hacienda y Administraciones<br />

Públicas, previo informe de la<br />

Comisión de Coordinación financiera de<br />

Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales,<br />

elevará el plan al Consejo de Ministros para<br />

su aprobación.<br />

5. La ejecución de las medidas contenidas<br />

en el plan competerá a las unidades a las que<br />

afecte; deberá la Dirección General del Patrimonio<br />

del Estado velar por el cumplimiento<br />

de los plazos previstos en el plan. A estos<br />

efectos, podrá instar de los órganos que en<br />

cada caso sean competentes la adopción de<br />

las correspondientes medidas de optimización<br />

y elevar al Ministro de Hacienda los informes<br />

o propuestas que estime pertinentes<br />

en relación a la misma.<br />

6. La Dirección General del Patrimonio<br />

del Estado financiará con cargo a sus créditos<br />

presupuestarios del programa de gestión del<br />

patrimonio del Estado, las actuaciones de los<br />

planes de optimización, cuya financiación no<br />

se haya atribuido expresamente a ninguna de<br />

las entidades incluidas en el plan.<br />

Cuando de la ejecución de las operaciones<br />

de optimización se deriven ahorros o gastos<br />

adicionales para las entidades integrantes<br />

del plan de optimización, la Dirección General<br />

del Patrimonio del Estado dará cuenta a<br />

la Dirección General de Presupuestos de la<br />

cuantificación estimada, debidamente anua-<br />

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