21.08.2016 Views

LEY PATRIMONIO

ley de patrimonio

ley de patrimonio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 118<br />

REAL DECRETO 1373/2009, DE 28 DE AGOSTO<br />

en ningún caso generan derecho alguno a la<br />

enajenación en su favor. Si el bien o derecho<br />

tuviera cargas o gravámenes, o fuera litigioso,<br />

se indicará expresamente, de acuerdo con<br />

lo señalado en el artículo 140 de la Ley.<br />

Para continuar el procedimiento de enajenación,<br />

el interesado deberá aceptar el precio<br />

y los términos de la venta y efectuar, en el<br />

plazo señalado en la comunicación, el depósito<br />

correspondiente en la forma y lugar designados<br />

al efecto.<br />

Si acordada la venta, el adquirente no<br />

atendiese a las obligaciones que le corresponden,<br />

se resolverá la misma con pérdida del<br />

depósito constituido en concepto de garantía.<br />

Artículo 118. Resolución<br />

La adjudicación se acordará por resolución<br />

del órgano competente previo informe<br />

de la Abogacía del Estado o del órgano al<br />

que corresponda el asesoramiento jurídico, y<br />

de la Intervención General de la Administración<br />

del Estado en el supuesto previsto en el<br />

artículo 112.3 de la Ley.<br />

Capítulo III<br />

Procedimientos especiales<br />

Artículo 119. Participación en actuaciones<br />

de transformación urbanística<br />

1. De conformidad con el artículo 139 de la<br />

Ley, los departamentos u organismos que tuvieran<br />

afectados o adscritos, o que gestionen<br />

bienes o derechos incluidos en el ámbito de<br />

una actuación de transformación o que resulten<br />

adscritos a ella, participarán en la ejecución<br />

de la actuación y, en su caso, formularán<br />

las alegaciones correspondientes en los procedimientos<br />

de elaboración y aprobación de los<br />

instrumentos de ordenación territorial y urbanística<br />

que afecten a los citados bienes, para<br />

la correcta defensa de los intereses públicos.<br />

2. Sin perjuicio de los regímenes especiales<br />

de gestión de bienes y derechos de la Administración<br />

General del Estado y de sus organismos<br />

públicos, cuando los bienes o derechos<br />

incluidos en un ámbito de actuación no fueran<br />

imprescindibles para el cumplimiento de<br />

fines públicos, se procederá a su desafectación<br />

o desadscripción. En el supuesto de que tales<br />

bienes o derechos continúen destinados a un<br />

fin o servicio público, se procederá a la desafectación<br />

o desadscripción de los aprovechamientos<br />

urbanísticos que de ellos se deriven.<br />

En estos supuestos, así como en actuaciones<br />

que afecten a bienes de carácter patrimonial<br />

de la Administración General del<br />

Estado, corresponderá a la Dirección General<br />

del Patrimonio del Estado representar los<br />

intereses públicos y en su caso, participar en<br />

la ejecución de la urbanización a través de la<br />

Delegación de Economía y Hacienda de la<br />

provincia, que ejercerá dicha representación<br />

y defensa ante la administración competente<br />

o ente de naturaleza urbanística, y otorgará<br />

los documentos que para ello sea preciso.<br />

Artículo 120. Aportación a entes públicos<br />

La aportación de bienes y derechos de la<br />

Administración General del Estado a sociedades<br />

mercantiles, entes públicos o fundaciones<br />

públicas estatales, recogida en el artículo<br />

132.2 de la Ley, requerirá la adopción<br />

del correspondiente acuerdo de incoación y<br />

su previa tasación.<br />

En la resolución correspondiente se determinará<br />

el acto que motiva dicha aportación,<br />

las condiciones a que se somete y los supuestos<br />

de devolución o reintegro, en su caso.<br />

Capítulo IV<br />

Enajenación de bienes muebles<br />

Artículo 121. Competencia<br />

La competencia para enajenar bienes<br />

muebles corresponderá a los órganos seña-<br />

226

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!