ISBA_Informe-Anual-2015_Cast-3
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12. FONDO DE PROVISIONES TÉCNICAS<br />
El desglose del total del fondo de provisiones técnicas es como sigue:<br />
a) Fondo de provisiones técnicas. Cobertura del conjunto de operaciones:<br />
Es el importe del fondo de provisiones técnicas que se destine a cubrir el riesgo de crédito del conjunto<br />
de operaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.2 del R. D 2345/1996 sobre normas de<br />
autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca.<br />
Su importe debe de ser como mínimo el 1% del total del riesgo vivo por avales y garantías otorgadas,<br />
valores representativos de la deuda y cualesquiera otras cantidades pendientes de cobro, exceptuando:<br />
• El importe de los riesgos para los que se hayan efectuado provisiones de carácter específico.<br />
• Los riesgos derivados de valores emitidos por las Administraciones Públicas de los países de la<br />
Unión Europea, Organismos Autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de<br />
las mismas, el importe de los riesgos garantizados por las Administraciones Públicas, el importe<br />
de los riesgos derivados de valores emitidos por los Estados miembros de la Unión Europea,<br />
los riesgos asegurados por organismos o empresas públicas en la parte cubierta, y los riesgos<br />
garantizados con depósitos dinerarios.<br />
• El 50% de los riesgos garantizados suficientemente con hipotecas sobre viviendas, oficinas y<br />
locales polivalentes terminados y fincas rústicas.<br />
• Los depósitos en entidades de crédito.<br />
El movimiento anual de este fondo de provisiones para la cobertura del conjunto de operaciones ha<br />
sido:<br />
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