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ISBA / INFORME ANUAL <strong>2004</strong><br />
Al 31 de diciembre de <strong>2004</strong> el desglose de los socios partícipes es el siguiente:<br />
EUROS<br />
CAPITAL<br />
CAPITAL<br />
PENDIENTE DE<br />
DESEMBOLSADO DESEMBOLSO TOTAL<br />
Socios avalados en mora 66.673 247 66.920<br />
Socios dudosos 253.405 845 254.250<br />
Restantes socios avalados 2.651.048 5.022 2.656.070<br />
Socios no avalados 764.479 786.691 1.551.170<br />
3.735.605 792.805 4.528.410<br />
(b) De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo y los estatutos de<br />
la Sociedad, ésta detraerá como mínimo un 50% de los beneficios que obtenga en<br />
cada ejercicio, una vez deducido el Impuesto sobre Sociedades, hasta constituir un<br />
fondo de reserva legal que alcance un valor igual al triple de la cifra mínima del<br />
capital social. De esta reserva sólo podrá disponerse, en su caso, para cubrir el<br />
saldo deudor de la cuenta de pérdidas y ganancias, y deberá reponerse cuando<br />
descienda del indicado nivel. Durante el ejercicio terminado en 31 de diciembre de<br />
<strong>2004</strong> no se ha producido movimiento alguno en la reserva legal.<br />
(c) Según el Real Decreto 2345/1996, a los efectos del cumplimiento de los requisitos<br />
mínimos de solvencia exigibles a las sociedades de garantía recíproca, sus recursos<br />
propios computables estarán compuestos por:<br />
• El capital social suscrito y desembolsado.<br />
• Las reservas efectivas y expresas.<br />
• Las reservas de regularización, actualización o revalorización de activos<br />
verificadas por el Banco de España.<br />
• El fondo de provisiones técnicas, salvo en la parte que corresponda a las<br />
provisiones dotadas con carácter específico.<br />
• Menos, los resultados negativos de ejercicios anteriores y del ejercicio corriente,<br />
así como los activos inmateriales.<br />
• Menos, los déficits existentes en las provisiones o fondos específicos de<br />
dotación obligatoria.<br />
A las sociedades de garantía recíproca les será de aplicación el mismo régimen de<br />
recursos propios exigible que a las entidades de crédito. De acuerdo con esta<br />
normativa, los recursos propios computables de la Sociedad al 31 de diciembre de<br />
<strong>2004</strong> ascienden a 8.051.158 euros que representa un 10´82 % sobre las<br />
posiciones de riesgo ponderadas, superándose los requisitos mínimos de solvencia<br />
fijados en el 8% calculado sobre las cuentas patrimoniales, los compromisos y<br />
demás cuentas de orden que presentan riesgo de crédito.<br />
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