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TC-0425-16

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

contenciosa-administrativa, y solicitar medidas cautelares, de conformidad con el<br />

artículo 7 de la referida ley núm. 13-07. En este mismo sentido, esta jurisdicción<br />

dispone de otras vías (ya que el amparo es un procedimiento sumario) para conocer<br />

y decidir correctamente sobre la validez de las actuaciones del Ayuntamiento<br />

Municipal de San Francisco de Macorís.<br />

Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, fue adoptada por la mayoría<br />

requerida. No figuran las firmas de los magistrados Lino Vásquez Sámuel, segundo<br />

sustituto; Justo Pedro Castellanos Khoury y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en<br />

razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia<br />

por causas previstas en la ley. Consta en acta el voto salvado del magistrado Víctor<br />

Joaquín Castellanos Pizano, el cual se incorporará a la presente decisión de<br />

conformidad con el Artículo <strong>16</strong> del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal<br />

Constitucional.<br />

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal<br />

Constitucional<br />

DECIDE:<br />

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional<br />

en materia de amparo interpuesto por el señor Nelson Joaquín Polanco Alma contra<br />

la Sentencia núm. 00006-2013, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y<br />

Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte el once<br />

(11) de febrero de dos mil trece (2013).<br />

SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional<br />

descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes<br />

la Sentencia núm. 00006-2013.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2013-0<strong>16</strong>3, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor<br />

Nelson Joaquín Polanco Alma contra la Sentencia núm. 00006-2013, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial<br />

del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte el once (11) de febrero de dos mil trece (2013).<br />

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