TC-0425-16
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
contenciosa-administrativa, y solicitar medidas cautelares, de conformidad con el<br />
artículo 7 de la referida ley núm. 13-07. En este mismo sentido, esta jurisdicción<br />
dispone de otras vías (ya que el amparo es un procedimiento sumario) para conocer<br />
y decidir correctamente sobre la validez de las actuaciones del Ayuntamiento<br />
Municipal de San Francisco de Macorís.<br />
Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, fue adoptada por la mayoría<br />
requerida. No figuran las firmas de los magistrados Lino Vásquez Sámuel, segundo<br />
sustituto; Justo Pedro Castellanos Khoury y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en<br />
razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia<br />
por causas previstas en la ley. Consta en acta el voto salvado del magistrado Víctor<br />
Joaquín Castellanos Pizano, el cual se incorporará a la presente decisión de<br />
conformidad con el Artículo <strong>16</strong> del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal<br />
Constitucional.<br />
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal<br />
Constitucional<br />
DECIDE:<br />
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional<br />
en materia de amparo interpuesto por el señor Nelson Joaquín Polanco Alma contra<br />
la Sentencia núm. 00006-2013, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y<br />
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte el once<br />
(11) de febrero de dos mil trece (2013).<br />
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional<br />
descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes<br />
la Sentencia núm. 00006-2013.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2013-0<strong>16</strong>3, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor<br />
Nelson Joaquín Polanco Alma contra la Sentencia núm. 00006-2013, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial<br />
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte el once (11) de febrero de dos mil trece (2013).<br />
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