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Criterios de exclusión o restrictivos<br />
para la amnistía<br />
No serán objeto de amnistía o indulto los delitos de<br />
lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes<br />
de guerra, entre otros delitos graves, como la toma<br />
de rehenes u otra privación grave de la libertad, la<br />
tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición<br />
forzada, el acceso carnal violento y otras formas<br />
de violencia sexual, la sustracción de menores<br />
y el desplazamiento forzado, además del reclutamiento<br />
de menores conforme al Estatuto de Roma.<br />
Sanciones<br />
·<strong>Las</strong> · sanciones que imponga el Tribunal tendrán<br />
como finalidad esencial satisfacer los derechos<br />
de las víctimas y consolidar la paz y deberán<br />
tener la mayor función restaurativa y reparadora<br />
del daño causado.<br />
• Para quienes reconozcan delitos graves:<br />
Tendrán un mínimo de duración de 5 años<br />
y un máximo de 8 años de restricción efectiva<br />
de la libertad y derechos, en condiciones<br />
especiales y con un alto grado de flexibilidad<br />
para cumplir con las funciones reparadoras<br />
y restaurativas, para lograr la satisfacción<br />
de los derechos de las víctimas.<br />
• Para quienes reconozcan los delitos de<br />
manera tardía: Serán sancionados con una<br />
pena de prisión de 5 a 8 años, en condiciones<br />
ordinarias.<br />
• Para quienes se nieguen a reconocer su<br />
responsabilidad y resulten culpables: Serán<br />
condenados a una pena de prisión de hasta 20<br />
años, en condiciones ordinarias.<br />
Sanciones restaurativas hasta ahora<br />
contempladas para quienes reconozcan<br />
la verdad.<br />
Los proyectos que se lleven a cabo deberán<br />
ser consultados con representantes<br />
de las víctimas residentes en su lugar<br />
de ejecución.<br />
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