PANORAMA JURIDICO
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO<br />
ESTADO, CONSTITUCION<br />
Y GOBIERNO.<br />
Panorama general del derecho administrativo<br />
CARLOS ANTONIO BARRIOS AGUIRRE<br />
LICENCIATUA EN DERECHO<br />
MATRICULA ES162002558<br />
02 DE OCTUBRE 2015<br />
D O C E N T E L I C E N C I A D O G E R A D O B E C E R R A P E R E Z
1. UNA BREVE RESEÑA BASADO EN “EL MODELO ACTUAL DE LA<br />
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO”, DE ALEJANDRO CARRILLO<br />
CASTRO<br />
En México adquiere formalmente la independencia en 1821 , desde luego los 3<br />
modelos a lo largo del siglo XIX .<br />
1.- ITURBIDE el modelo imperial que no tuvo vigencia más que unos cuantos<br />
meses.<br />
2.- el de la REPUBLICA FEDERAL en el ámbito de la administración pública no<br />
implicaron ninguna modalidad que llamara mucho la atención, porque lo que en los<br />
sistemas federales y republicanos fueron secretarias del Estado y del despacho y<br />
desde luego, cuando ere una Republica centralista, lo que eran secretarias de<br />
Estado, se les llamo muchas veces con el mismo nombre, ministerios, pero salvo,<br />
podría decirse que a lo largo del siglo XIX , el modelo de la admiración publica que<br />
dependía del Ejecutivo Federal no sufrió cambios importantes y de alguna manera<br />
reflejaba la administración ubica muy tradicional de esa época en torno de<br />
funciones agrupadas en secretaria del despacho o en ministerios.<br />
Pero a partir de 1917 surge el 80% del modelo actual de la administración pública<br />
mexicana. Carranza propone que junto a las secretarias de Estado, que se<br />
habrían de ocupar de los aspectos sustantivos o políticos del gobierno, deberían<br />
de haber un nuevo tipo de organismos públicos, los departamentos<br />
administrativos, para ocuparse de los que son funciones generales dentro de la<br />
administración pública, en sentido estricto, no siempre se cumple a calidad en la<br />
práctica, si bien en el periodo DE Venustiano Carranza los departamentos que<br />
existieron fueron contraloría y el de aprovisionamientos Generales; es decir,<br />
funciones que hoy tiene la Secretaria del Función Pública antes llamada de la<br />
Contraloría, tratando de evitar que hubiera compras o adquisidores raras.<br />
Después, ya con el Bernal Cárdenas, en el primer sexenio de nuestra historia<br />
administrativa reciente, se crea un tercer departamento de este tipo, el de Prensa<br />
y Publicidad, con la idea, de apoyar las actividades de publicidad del gobierno y la<br />
difusión de sus actividades, pero, para ya entonces, el secretario de Hacienda se<br />
había encargado en la época de Abelardo Rodríguez da fagocitarse o de eliminar<br />
a sus funciones que le habían sido desprendidas a la Secretaria de Hacienda, de<br />
la contraloría, de presupuesto y de estadística, había regresado ya la Secretario<br />
de Hacienda que siempre las ha tratado de conservar.<br />
Este es el momento en donde se le quiere encargar a ese modelo de Carranza de<br />
departamento administrativos, se ensaya como departamento administrativo, no<br />
funciona y se empieza a crear el número importante de organismos
descentralizados para encargarse de tareas, en donde el Estado decide participar<br />
también en la vida económica del país.<br />
Después viene el modelo de López Portillo, porque adicionalmente a las secretaria<br />
de Estado y a los departamentos administrativos creados en el modelo Carranza<br />
tradicional como ya existían una gran cantidad de organismos descentralizados,<br />
empresas de participación estatal y fideicomiso públicos, López Portillo propone<br />
una nueva Ley Orgánica de la Administración Publica, que se reconozca que hay<br />
dependencia del Ejecutivo que se encargan de aspectos horizontales o<br />
globalizadores, como se les llamo a partir de entonces, y que a las secretaria y<br />
departamentos administrativos encargados de los aspectos sustantivos se les<br />
llamara coordinadores de sector.<br />
Después con el licenciado Miguel de la Madrid, crea una tercera dependencia<br />
globalizadora, ya no se utilizaron los departamentos administrativos para estas<br />
funciones, seguramente quienes iban a ser jefes de departamento, convencieron a<br />
sus respectivos presidente de que como lo iban a hacer jefes departamento, que<br />
era una especie de secretaria de segunda, en términos presupuestales y en<br />
términos políticos y entonces, ya las funciones globalizadoras en lugar de<br />
encargárselas a departamentos, a partir entonces se le había encargado a<br />
Hacienda, a Programación y Presupuesto, y con Miguel de la Madrid a la nueva<br />
Secretaria de la Contraloría General de la Federación. Con el licenciado Miguel de<br />
la Madrid se da lo que el mismo llama un cambio de rumbo. Hay una crisis<br />
económica a nivel mundial que le pega también a nuestro país y entonces, a<br />
través de una nueva Ley de Entidades Paraestatales, decide el licenciado sacar<br />
de control de la administración central a las empresas de participación estatal<br />
minoritaria y a los fidecomisos, de entrada ya no iba a ser responsabilidad de la<br />
administración centralizada la vigilancia e estos dos instrumentos, que desde<br />
López Portillo y anteriormente ya estaban controlados por la Ley para el Control de<br />
Organismos Descentralizados.<br />
Con el licenciado Carlos Salinas desparece una de las globalizadoras, desaparece<br />
la Secretaria de Programación y Presupuesto, y se quedan siendo solamente<br />
globalizadoras, la Secretaria de Hacienda controla todos los aspectos que tenía<br />
los departamentos técnicos, y la Secretaria de la Contraloría General del<br />
federación, que en la administración del presidente Zedillo cambia de nombre y se<br />
le llama Secretaria de la Controlaría y Desarrollo Administrativo.<br />
Entonces, ya como el modelo ortodoxo original de Carranza con su edición<br />
lopezportillista, ya empieza a no servir para explicar lo que está pasando en la<br />
realidad. La propia secretaría de Hacienda está cuestionado si el modelo de<br />
organismos o dependencias globalizadoras, aparte, obviamente, la Secretaria de
Hacienda debe continuar, y muchos coordinadores de sector dicen que no tiene<br />
ningún sentido que sean coordinadores de sector cuando la Secretaria de<br />
Hacienda y la Secretaría de la Función Publica, o las nueve oficinas<br />
globalizadoras que surgieron en este sexenio en la administración, hacen figura de<br />
coordinador de sector no tenga tampoco mucho sentido.<br />
2. ELEMENTOS DE UN ANALISIS <strong>JURIDICO</strong> ADMINISTRATIVO Y UN<br />
ANALISIS <strong>JURIDICO</strong> DE ALGUNA ACTIVIDAD SOCIAL O DE UN<br />
SERVICIO PUBLICO.<br />
Un análisis jurídico tiene como objetivo el examen de los recursos jurídico y<br />
conocer si son óptimos para alcanzar sus objetivos, esto nos permite crear<br />
fortalezas y debilidades. Una vez descubiertas las áreas jurídicas a mejorar o a<br />
desarrollar se podrá crear valor en la empresa mejorando la rentabilidad y<br />
reduciendo riesgos en diversos campos.<br />
En el servicio público existen dos conceptos que se entiende por servicio público:<br />
un orgánico y otro funcional.<br />
El orgánico integran la administración del Estado y la actividad que ellos realiza,<br />
cualquiera que ella sea.<br />
Una función considerada obligatoria para el Estado está constituida por la<br />
satisfacción de una necesidad pública.<br />
<br />
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<br />
Elementos del servicio publico<br />
Funcionarios<br />
Recursos<br />
Régimen jurídico especial<br />
Clasificación del servicio publico<br />
Funcional: directa e indirecta<br />
3. LAS FUNCIONES DE LOS LICENCIADOS EN DERECHO, EN AL MENOS<br />
DOS PARAESTATALES<br />
los servicios profesionales a cargo de abogados, deberán de encauzar a ejercicio<br />
de acciones al interés del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del<br />
Estado.<br />
Los licenciados deberán cuidar los procediemientos durante y posteriores al juicio<br />
o juicios así como los amparaos que promueve en relación con los asuntos<br />
encomendados.
PEMEX planear, programar, evaluar y dirigir el buen funcionamiento y la<br />
resolución de asuntos de su área, así como el de las unidades administrativas<br />
adscritas a esta. Aprobar e integrar las propuestas de programa operativo anual y<br />
de presupuesto de su área, así como de las unidades administrativas.<br />
Suscribir convenios y contratos y, en su caso indicar, notificar y sustanciar el<br />
procedimiento de recision. Ejercer los derechos corporativos y en aquellas<br />
sociedades en las que PEMEX ejerza una influencia significativa o tenga alguna<br />
participación accionaria.<br />
<br />
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Ejercer los derechos corporativos en las empresa en las que PEMEX<br />
participe que no se ubique en los supuestos para ser consideradas<br />
entidades paraestatales.<br />
Representa legalmente PEMEX en los asuntos con su dirección.<br />
Asignar y delegar a los servidores públicos inferiores inmediatos de su<br />
dirección, en el ámbito de las respectivas funciones.<br />
Suscribir, en el ámbito de su competencia el informe anual de PEMEX y<br />
organismos subsidiarios a que se refiere en el artículo 70 de la Ley.
4. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LA CENTRALIZACIÓN<br />
ADMINISTRATIVA EN LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES<br />
TANTO FEDERALES COMO ESTATALES, DE ACUERDO A LA LEY<br />
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y A LA DE UN<br />
ESTADO DE LA REPÚBLICA.<br />
LA CENTRALIZACION Y DECENTRALIZACION GUBERNAMENTAL<br />
Para que un estado pueda llevar cabo con éxito todos sus contenidos de una serie<br />
de órganos o instituciones que colaboren con la función de gobierno,, se ha puesto<br />
de manifiesto la necesidad de e crear entes que tengan personalidad y patrimonio<br />
propio y sean capaces de llevar a cabo funciones que comúnmente se encontraba<br />
en manos de la administración Publica Nacional.<br />
La centralización y descentralización gubernamental<br />
La centralización, es así que la administración Publica Nacional está conformada<br />
por una seria de órganos que coadyuvan con el ejercicio del gobierno, puede ser<br />
entendida como la acción de reunir o concentra todos los asuntos de índole<br />
político o administrativo en un solo órgano.<br />
La centralización Gubernamental, es aquella en la que el órgano superior tiene<br />
todas sus funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran<br />
la administración publica.<br />
La descentralización, es aquella en la cual de las funciones del Estado son<br />
llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. La<br />
descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos<br />
del estado, esto se configura cuando el Estado nombra a otros organismos de la<br />
Administración Publica competencia para conocer y dar solución a los asuntos<br />
propios de dicho ente.<br />
BIBLIOGRAFIA<br />
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2301/8.pdf<br />
http://www.monografias.com/trabajos64/derecho-administrativo/derechoadministrativo2.shtmlhttps://www.google.com/search?q=Los%20elementos%20que%20componen<br />
%20un%20an%C3%A1lisis%20jur%C3%ADdico%20administrativo%20y%20un%20an%C3%A1lisi