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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

Protocolo para Atender la<br />

Violencia Política contra las Mujeres<br />

Presentación - Sonora<br />

Lunes 24 de octubre de 2016, 10:20 hrs.<br />

Buenos días. Muchas gracias por la presentación. Agradezco la<br />

asistencia e interés de todas y todos ustedes.<br />

Saludo con mucho gusto a quienes me acompañan en la mesa;<br />

Claudia Pavlovich Arellano, Gobernadora del Estado de Sonora;<br />

Guadalupe Taddel Zavala, Consejera Presidenta del Instituto<br />

Electoral de Sonora; Olga Alicia Castro Ramírez, Vocal Ejecutiva<br />

del INE en Sonora; Olga Haydeé Flores Velásquez, integrante de<br />

la Red de Mujeres en Plural, y a Teresa Hevia Rocha, integrante<br />

de Mujeres en Plural y asesora en el Tribunal Electoral del Poder<br />

Judicial de la Federación.<br />

1


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

Agradezco muchísimo la invitación de la Red de Mujeres en<br />

Plural, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Estatal Electoral<br />

de Participación Ciudadana de Sonora.<br />

Este espacio es muy importante para mí ya que, por un lado,<br />

tengo un gran interés en difundir el Protocolo para Atender la<br />

Violencia Política en los estados de la República y, por otro, este<br />

es el último evento público al que acudo en mi calidad de<br />

magistrada constitucional electoral. Me llena de alegría que tenga<br />

lugar en Sonora y tenga como motivo la presentación de un<br />

instrumento que valoro mucho por su aportación en la lucha<br />

contra la violencia política contra las mujeres.<br />

Todo el trabajo que ha implicado el Protocolo constituye un<br />

importante legado de esta integración de la Sala Superior. Confío<br />

en que los y las nuevas magistradas le den continuidad y lo<br />

amplíen, ya que hay muchísimo por hacer y el ámbito<br />

jurisdiccional es fundamental para hacer que los derechos<br />

políticos de las mujeres avancen.<br />

En esta presentación me acompañará mi querida colega Teresa<br />

Hevia, así que voy a iniciar contándoles un poco del marco<br />

2


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

general y el proceso para obtener el Protocolo, luego ella les<br />

hablará de su contenido y yo cerraré exponiéndoles algunos<br />

casos que hemos resuelto en la Sala Superior.<br />

Dicho lo anterior, quiero empezar señalando que la violencia<br />

política contra las mujeres es un problema que hemos enfrentado<br />

desde hace muchísimo tiempo, pero que apenas recientemente<br />

se está nombrando y abordando en términos judiciales,<br />

legislativos y académicos, principalmente en América Latina.<br />

¿No fue violencia política que las mujeres no pudiéramos votar y<br />

ser electas sino hasta 1953? ¿No fue violencia política las<br />

reacciones en contra de las mujeres sufragistas? ¿No fue y sigue<br />

siendo violencia política los intentos de incumplir con las cuotas,<br />

de registrar a las mujeres en distritos perdedores, de negarles<br />

recursos para sus campañas, de denostarlas en las mismas, de<br />

obstaculizarles el ejercicio del cargo?<br />

3


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

Siguiendo la campaña del Instituto Nacional Demócrata para<br />

Asuntos Internacionales, mediante el cual puso en marcha el<br />

llamado para la acción en contra de la violencia política contra las<br />

mujeres (pueden ver el link donde es posible consultar más sobre<br />

la campaña) es que afirmo:<br />

La violencia política NO ES EL PRECIO por ejercer nuestros<br />

derechos humanos, nuestros derechos político-electorales.<br />

Nuestra integridad física y psicológica NO ES EL PRECIO<br />

por ser candidatas.<br />

Nuestro derecho al honor y a la imagen NO SON EL<br />

PRECIO por ejercer un cargo público.<br />

Nuestra seguridad y la de nuestras familias, colaboradores y<br />

colaboradoras, el acoso y la discriminación NO SON EL<br />

PRECIO por formar parte de los espacios donde se toman<br />

decisiones que definen el rumbo de un país.<br />

La violencia política de género constituye una manifestación más<br />

de la violación a los derechos humanos de las mujeres, que les<br />

4


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

impide, por lo menos, el ejercicio de sus derechos políticos<br />

electorales.<br />

La violencia política contra las mujeres, como es de esperarse, no<br />

es un problema que sólo tenemos en México. Hay casos en<br />

Estados Unidos, donde se desarrolló un videojuego en donde se<br />

ganaba puntuación cada vez que se abofeteaba a Hillary Clinton,<br />

cuando hablaba. 1<br />

En Perú, la Red Nacional de Mujeres Autoridades Locales y<br />

Regionales del Perú (RENAMA) 2 realizó una encuesta a 503<br />

candidatas -de un universo de 1,524 mujeres en las 26 regiones<br />

del país- sobre acoso político en el marco de las elecciones<br />

regionales y municipales de 2014.<br />

Los resultados muestran que 133 mujeres (26.4%), 41 de ellas,<br />

indígenas, refirieron casos de acoso político. Es decir, 3 de cada<br />

10. 3 El estudio también evidencia que muchas mujeres asumen el<br />

1<br />

http://www.stabilityjournal.org/articles/10.5334/sta.cs/<br />

2<br />

Información disponible en: http://www.renamaperu.net/acoso-politico-contra-la-mujer/<br />

3<br />

Las formas más recurrentes fueron: hostigamiento (58%), presión (43%), violencia (34%), amenaza<br />

(29%) y persecución (15%). La encuesta determinó que, en su mayoría, los actos fueron cometidos por<br />

miembros de otras organizaciones políticas (45%), miembros de su propia organización política (25%) y<br />

algún medio de comunicación (23%).<br />

5


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

acoso como una práctica inherente al quehacer político, pues<br />

más del 60% no reportaron los hechos.<br />

Asimismo, en Bolivia, la Asociación de Concejalas de Bolivia<br />

(ACOBOL), que ha trabajado intensamente este tema, reporta,<br />

entre otros, el caso de Kary Middagh, concejala del municipio de<br />

San Ignacio de Velasco de Santa Cruz de la Sierra, quien<br />

denunció que su colega, el concejal Romer Saucedo, la increpó<br />

con un arma a ella y a su esposo.<br />

En vía pública, el agresor apuntó un arma contra el esposo, jaló<br />

el gatillo, pero el proyectil no se disparó, por lo que los cónyuges<br />

lograron escaparse. La concejala explicó que esto se debió a que<br />

el consejal no estaba de acuerdo con la contratación de una<br />

secretaria que elaboraría las actas de las sesiones del Concejo<br />

Municipal, ya que consideraba que era una atribución del concejal<br />

secretario. La concejala agredida interpuso una querella ante el<br />

Ministerio Público en su municipio.<br />

En Italia, los medios 4 reportaron que Laura Boldrini, actual<br />

presidenta de la Cámara de Diputados, denunció haber sido<br />

4<br />

http://www.uniradioinforma.com/noticias/internacional/190484/indagan-amenazas-de-muerte-contrapresidenta-de-diputados-en-italia.html<br />

http://noticias.terra.com.ar/mundo/presidenta-de-diputados-italianos-pide-ley-por-amenazas-de-muerteen-red,4f2a7ce907a6e310VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD.html<br />

6


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

objeto de mensajes insultantes e intimidatorios, agresiones<br />

sexuales, amenazas de muerte y ultrajes contra su familia.<br />

Además, vía redes sociales, le enviaron fotomontajes de mujeres<br />

violadas y degolladas.<br />

De acuerdo con la prensa, estos son algunos de los mensajes<br />

que le enviaron:<br />

"Vivo a 30 kilómetros de tu casa, juro que voy a visitarte"<br />

"Te encierro encadenada en un cuarto y te uso como orinal.<br />

Morirás ahogada"<br />

"A los emigrantes, mételos en tu cama, puta" (Boldrini<br />

trabajó para el ACNUR).<br />

Igualmente, en Inglaterra, la diputada laborista Stella Creasy 5 fue<br />

objeto de acoso por parte de Peter Nunn, de 33 años, quien vía<br />

Twitter, amenazó con violarla a ella y a la activista Caroline<br />

Criado-Perez, dado que ambas impulsaban una iniciativa para<br />

imprimir en los billetes de 10 libras esterlinas el rostro de la<br />

escritora Jane Austen.<br />

5<br />

http://www.bbc.com/news/uk-england-29411031<br />

7


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

De acuerdo con la prensa, 6 algunos de los mensajes eran:<br />

"Si no puedes amenazar a una celebridad de violarla, ¿cuál<br />

es el punto de tenerlas?"<br />

"La mejor manera de violar a una bruja es tratar de ahogarla<br />

primero y, cuando saca la cabeza buscando aire, entrar<br />

entonces"<br />

"Hola, antes le tomó 30 minutos a Twitter suspenderme.<br />

Aquí estoy otra vez para decirte que te violaré mañana a las<br />

6 p.m.".<br />

El agresor pasará cuatro meses y medio en la cárcel puesto que<br />

se le encontró culpable de enviar "mensajes indecentes,<br />

obscenos y amenazadores". Además, la jueza le impuso una<br />

medida cautelar que le impide acercarse a la congresista y a la<br />

activista.<br />

Durante la violencia post-electoral en Kenia 7 en 2008-2009, los<br />

partidos políticos enviaban mensajes SMS a las mujeres de la<br />

oposición. En dichos mensajes las amenazaban con fañarlas<br />

físicamente, violarlas e incluso matarlas.<br />

6<br />

http://www.nacion.com/tecnologia/Peter_Nunn-diputada-Stella_Creasy-Twitter-Reino_Unido-condenainsultos_0_1442055880.html<br />

7<br />

http://www.stabilityjournal.org/articles/10.5334/sta.cs/<br />

8


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

Y qué decir de aquellos países como Afganistán, en donde las<br />

mujeres de ninguna manera pueden ejercer libremente su<br />

derecho al voto y, mucho menos, a ser electas. En las elecciones<br />

de 2009, la prensa 8 reportaba que únicamente había dos mujeres<br />

dentro de las 38 personas que se registraron como candidatas.<br />

¿Se imaginan cómo fueron las campañas de estas mujeres en un<br />

contexto en donde, entre otras cosas, encontramos fuerte<br />

presencia del talibán, donde la primera fiscal del país sobrevivió a<br />

un ataque con bombas y en donde los conservadores incluso se<br />

oponían a que las imágenes de las candidatas aparecieran en los<br />

carteles de campaña?<br />

Pese a la existencia de estos y muchos casos, en la región,<br />

únicamente Bolivia cuenta con una ley específica en la materia.<br />

Costa Rica, Ecuador y México tienen iniciativas.<br />

De hecho, en México ya han sido presentadas doce iniciativas. La<br />

primera de noviembre de 2012 y la última de octubre de 2016.<br />

8<br />

http://www.bbc.com/mundo/internacional/2009/08/090817_1455_afganistan_elecciones_ley_pea<br />

9


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

Dichas iniciativas provienen de todos los partidos, incluso hay<br />

conjuntas o de una senadora independiente. Un dato interesante,<br />

ninguna iniciativa ha sido presentada por algún hombre (ni<br />

Diputado ni Senador) y seis iniciativas proponen tipificar la<br />

violencia política como delito.<br />

Por lo que se refiere a los estados de la República, seis la<br />

conceptualizan en sus leyes de acceso a las mujeres a una vida<br />

libre de violencia: Baja California, Campeche, Coahuila, Jalisco,<br />

Oaxaca y Veracruz. Catorce estados más tienen iniciativas,<br />

mientras que otros doce no tienen ninguna, entre ellos, Sonora.<br />

Para que lo anoten dentro de los pendientes de la agenda<br />

legislativa.<br />

A nivel interamericano, el 15 de octubre de 2015, tuvo lugar la<br />

Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención<br />

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia<br />

contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), en donde se<br />

adoptó la “Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos<br />

contra las Mujeres”. 9<br />

9<br />

Disponible en: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Declaracion-ESP.pdf<br />

10


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

Por su parte, en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la<br />

Convención de Belém do Pará, se está elaborando un la Ley<br />

Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las<br />

Mujeres. La idea es que con base en este instrumento se<br />

impulsen legislaciones dentro de los parlamentos de la región.<br />

Todo ello, con el fin de garantizar la participación política de las<br />

mujeres. Esta Ley Modelo sería de gran ayuda al Congreso de<br />

Sonora.<br />

Aún y cuando no hay una ley general en la materia, las<br />

obligaciones convencionales y constitucionales que tenemos las<br />

autoridades para prevenir y atender la violencia contra las<br />

mujeres, son muy claras.<br />

Cuando empezábamos a pensar en el Protocolo, los tiempos<br />

apremiaban porque queríamos contar con un instrumento que<br />

nos ayudara a tender los casos que se presentaran en las<br />

elecciones de 2015-2016.<br />

11


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

Por ello, a iniciativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la<br />

Federación, en conjunto con el Instituto Nacional Electoral (INE),<br />

la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales<br />

(FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la<br />

Secretaría de Gobernación, la Comisión Ejecutiva de Atención a<br />

Víctimas (CEAV), el Instituto Nacional de las Mujeres<br />

(INMUJERES) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia<br />

Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), se elaboró<br />

el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las<br />

Mujeres, instrumento que tenemos el gusto de presentarles hoy.<br />

El 14 de marzo de este año, en la Sala Superior, hicimos la<br />

primera presentación formal del Protocolo. En esa oportunidad<br />

mencioné que el Protocolo me provocaba –y me sigue<br />

provocando- sentimientos encontrados.<br />

Por un lado, me siento muy satisfecha del trabajo institucional y<br />

coordinado que ha dado lugar al Protocolo que, por sí mismo, ya<br />

es un avance. Pero por otro lado, no puedo dejar de advertir que<br />

este instrumento responde a una realidad que no queremos: las<br />

mujeres nos seguimos enfrentando a estructuras que<br />

12


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

obstaculizan el ejercicio de nuestros derechos en condiciones de<br />

igualdad. Nos enfrentamos a actos que menoscaban o anulan el<br />

ejercicio y goce de nuestros derechos humanos, y concretamente<br />

el ejercicio pleno de nuestros derechos político-electorales.<br />

Para cerrar con la primera parte de mi intervención, quiero<br />

compartirles el concepto de violencia política contra las mujeres<br />

que, con base en la Convención de Belém do Pará, la<br />

Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación<br />

contra la Mujer y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una<br />

Vida Libre de Violencia, proponemos en el Protocolo:<br />

1. Acto u omisión –incluso tolerancia- que se dirige a una mujer<br />

por ser mujer, tiene un impacto diferenciado y/o le afecta<br />

desproporcionadamente a las mujeres.<br />

2. El acto u omisión tiene por objeto o resultado menoscabar o<br />

anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos<br />

político-electorales de las mujeres.<br />

13


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

3. Se da en el marco del ejercicio de derechos político-electorales<br />

o bien en el ejercicio de un cargo público (sin importar el hecho<br />

de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la<br />

esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga<br />

lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier<br />

relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o<br />

institución política).<br />

4. El acto u omisión es simbólico, verbal, patrimonial, económico,<br />

físico, sexual y/o psicológico.<br />

5. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores<br />

jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o<br />

representantes de los mismos; medios de comunicación y sus<br />

integrantes, un particular y/o un grupo de personas.<br />

Con esto cerraría la primera parte de mi intervención. Muchas<br />

gracias.<br />

14


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

(TERE HEVIA)<br />

En esta segunda parte de mi intervención, como anuncié en un<br />

principio, les relataré brevemente algunos casos resueltos por la<br />

Sala Superior.<br />

Antes de ello, quiero darles un poco de numeralia sobre lo que<br />

ha sucedido en la Sala Superior en materia de violencia política<br />

contra las mujeres.<br />

Hemos emitido dos órdenes de protección de tres que han sido<br />

solicitadas. Los casos en los que la Sala Superior consideró<br />

pertinente solicitar la intervención de autoridades federales y<br />

estatales para evitar mayores riesgos a las víctimas y sus colegas<br />

fueron el de Rosa Pérez, presidenta municipal de Chenalhó y el<br />

de Felicitas Muñiz, presidenta municipal de Mártir de Cuilapan,<br />

Guerrero. En el caso de Lorena Cuellar, candidata del PRD a la<br />

15


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

gubernatura de Tlaxcala, únicamente se dio vista de los hechos a<br />

las autoridades correspondientes.<br />

Al día de hoy, hemos emitido cuatro sentencias donde se<br />

declara la existencia de violencia política de género. La primera,<br />

sobre acoso laboral en contra de la Magistrada del Tribunal<br />

Electoral de San Luis Potosí, Yolanda Pedroza Reyes; la<br />

segunda relativa a la renuncia forzada de Rosa Pérez Pérez,<br />

presidenta municipal de Chenalhó; la tercera, de Agustina<br />

Castellanos Zaragoza, agente municipal y otras colegas de su<br />

agencia que, mediante violencia política de género, fueron<br />

destituidas de su cargo en el municipio de San Juan Cotzocón,<br />

Oaxaca. La cuarta, de Felicitas Muñiz, Presidenta Municipal del<br />

Ayuntamiento de Mártir de Cuilapan, Guerrero, quien sufrió<br />

diversos actos de hostigamiento, con miras a que renunciara a su<br />

cargo.<br />

¿Se dan cuenta? En todos los casos se trata de mujeres a<br />

quienes no quieren dejar ejercer el cargo para el cual fueron<br />

democráticamente electas.<br />

16


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

También ha habido casos en los que la mayoría de los<br />

magistrados de la Sala consideran que no hay violencia y yo he<br />

votado en contra y emitido votos particulares.<br />

Por ejemplo, en los casos de Lorena Martínez, candidata a la<br />

gubernatura de Aguascalientes, donde consideré que había<br />

calumnia y violencia política de género en la campaña, así como<br />

en el caso de Blanca Alcalá, candidata a la gubernatura de<br />

Puebla, donde también, desde mi punto de vista, se configuraba<br />

la violencia política de género en la campaña del proceso<br />

electoral respectivo.<br />

Justo en la sesión de la semana pasada, en la Sala Superior<br />

resolvimos dos asuntos donde se alega acoso y violencia política<br />

de género. Como se trata de dos consejeras electorales, una de<br />

Quintana Roo y otra de Jalisco, en términos generales y aunque<br />

los asuntos eran distintos, lo que decidimos fue que ambos<br />

debían ser estudiados por el Instituto Nacional Electoral. Así que<br />

estaremos pendientes de la determinación de dicho Instituto.<br />

En términos de litigio, estos son los resultados que ha dado el<br />

Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres,<br />

17


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

con solo siete meses de vida. En estos momentos se está<br />

llevando a cabo un curso virtual con base en dicho Protocolo –<br />

hemos hecho muchísimas cosas para difundirlo- así que<br />

seguramente habrá más casos que se denuncien. Aprovecho<br />

para comentarles que la idea es que este curso, dirigido a todo<br />

público, tenga más emisiones, así que quienes estén interesadas<br />

e interesados, ¡apúntense! Pero, ojo, el cupo de la primera<br />

edición, para 500 personas, se llenó el mismo día que emitimos la<br />

convocatoria.<br />

Ahora bien, de las sentencias que les he hablado, me interesa<br />

contarles el caso de Roza Pérez y el de María Gloria Sánchez. Si<br />

bien en éste último caso la Sala no acreditó la existencia de<br />

violencia de género, sí lo hizo de violencia política. También<br />

quiero contarles, brevemente del de Felicitas Muñiz.<br />

Empiezo con los de Rosa Pérez y María Gloria Sánchez. Dos<br />

casos sobre los cuales he hablado y he escrito todo lo que he<br />

podido porque me parece muy importante darlos a conocer y,<br />

sobretodo, reconocer el valor de estas mujeres, así como el de<br />

Felicitas Muñiz, el cual apenas resolvimos el miércoles pasado.<br />

18


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

Como siempre, un precedente valioso respecto a los derechos<br />

humanos de las mujeres, implica una víctima, una mujer fuerte<br />

que luchó por acceder a la justicia abriendo el camino a otras<br />

mujeres. Ojalá no tuviéramos casos como estos, pero, lo cierto es<br />

que los hay y que debemos resolverlos.<br />

Los casos de las presidentas municipales de Chenalhó y Oxchuc,<br />

ambos municipios de Chiapas, tienen muchas similitudes. Se<br />

trata de mujeres indígenas, electas democráticamente como<br />

presidentas municipales bajo un sistema mixto de partidos y<br />

sistemas normativos, que fueron arrancadas de sus puestos<br />

como presidentas municipales por medio de actos de violencia<br />

política.<br />

Otra cuestión común a estos casos fue que muchas de sus<br />

aristas excedían las competencias del Tribunal –las condiciones<br />

de seguridad en el Estado y el problema de las personas que<br />

fueron desplazadas a causa de los conflictos en los municipios,<br />

19


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

por ejemplo- y otras no podían resolverse por medio de una<br />

sentencia, como, por ejemplo, el contexto de la arraigada<br />

desigualdad de género.<br />

Además, estos asuntos no se dieron de forma aislada. En la<br />

propia Sala Superior previamente habíamos resuelto otros casos<br />

relacionados con discriminación hacia las mujeres en el Estado y<br />

con temas de incumplimiento de la paridad por parte de los<br />

partidos y de las autoridades electorales locales, motivo por el<br />

cual, en el proceso electoral de 2014-2015, invalidamos los<br />

registros de las candidaturas a diez días de la jornada electoral. 10<br />

Otra cuestión interesante, común a ambos casos, es que la<br />

Defensoría Pública Electoral para los Pueblos y Comunidades<br />

Indígenas del Tribunal llevó la defensa de las Presidentas<br />

Municipales y que, además, fueron presentados escritos de<br />

amicus curiae. El de Chenalhó, lo presentó ONU-MUJERES, lo<br />

que da cuenta del interés que estos temas suscitan a nivel<br />

internacional. Tomen esta experiencia como una estrategia de<br />

litigio.<br />

Finalmente, ambos casos tienen en común el hecho de que se<br />

hizo uso ilegítimo de la fuerza para manifestar diversas<br />

10<br />

Ver SUP-REC-294/2015.<br />

20


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

inconformidades respecto de la actuación de las presidentas<br />

municipales. Para la Sala Superior, era muy importante resaltar<br />

en ambas sentencias que existen las vías institucionales para<br />

impugnar la actuación de las autoridades y que, de ningún modo,<br />

la violencia puede legitimar la remoción de quienes llegan a un<br />

cargo de elección popular por medio del sufragio de las y los<br />

ciudadanos.<br />

Ahora, empiezo con las particularidades de los casos.<br />

El de Rosa Pérez, Presidenta Municipal de San Pedro,<br />

Chenalhó, se resolvió el 17 de agosto de 2016 por medio del<br />

juicio para los derechos político-electorales del ciudadano 1654<br />

de 2016. La sentencia está disponible en el link que aparece en<br />

pantalla.<br />

El caso de Chenalhó es histórico en cuanto a los precedentes<br />

que generamos respecto a la violencia política contra las mujeres<br />

21


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

indígenas y respecto a la forma en cómo debe reaccionar ante<br />

ella un tribunal constitucional.<br />

Resumo rápidamente los hechos del caso. En la elección de julio<br />

de 2015, la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de<br />

México obtuvo el triunfo del Ayuntamiento de San Pedro<br />

Chenlahó.<br />

En su demanda, la actora señalaba que, a principios del mes de<br />

abril del año en curso, un grupo de habitantes del municipio,<br />

identificados con el Partido Revolucionario Institucional, solicitó al<br />

Congreso del Estado de Chiapas su destitución como Presidenta<br />

Municipal.<br />

Derivado de lo anterior, afirma, el 13 de abril de este año, fue<br />

obligada a suscribir un escrito por el cual informaba al Presidente<br />

del Congreso del Estado que presentaba una “licencia indefinida<br />

con carácter de irrevocable”.<br />

22


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

Ese mismo día, Rosa Pérez Pérez envió otro escrito al Presidente<br />

del Congreso, con copia al Gobernador del Estado, al Secretario<br />

General de Gobierno y al Subsecretario de Gobierno y Derechos<br />

Humanos, por medio del cual aclaraba que fue obligada a firmar<br />

la mencionada licencia.<br />

Además de este escrito, la Presidenta Municipal dirigió diversos<br />

oficios a las autoridades que consideró competentes a fin de<br />

hacerles saber y pedir su intervención respecto de la situación<br />

que se vivía en la comunidad.<br />

Luego, el 25 de mayo del año en curso, un grupo de inconformes<br />

retuvo al Presidente del Congreso del Estado, Diputado Oscar<br />

Eduardo Ramirez Aguilar y al Diputado Carlos Arturo Penagos<br />

Vargas, a quienes de manera violenta y contra su voluntad<br />

trasladaron a la cabecera municipal de San Pedro, Chenalhó,<br />

amenazando con exhibirlos y quemarlos vivos si ella no<br />

presentaba su renuncia al cargo de Presidenta Municipal. Ese<br />

mismo día, recibió otras presiones, por lo que se vio coaccionada<br />

a firmar su renuncia.<br />

23


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

En la misma fecha, el Congreso del Estado determinó aprobar la<br />

sustitución de la Presidenta Municipal por el ciudadano Miguel<br />

Sántiz Álvarez, quien anteriormente ocupaba el cargo de Síndico<br />

Municipal. Así es, todo en un solo día y en evidente violación a<br />

los procedimientos previstos en Ley.<br />

En su demanda de juicio ciudadano, por primera vez en la historia<br />

de la Sala Superior, Rosa Pérez solicitaba medias de protección<br />

para ella, sus familiares, colaboradoras y colaboradores<br />

cercanos, así como simpatizantes del municipio de Chenalhó,<br />

Chiapas. En decisión colegiada, la Sala Superior estimó<br />

conveniente informar de los hechos referidos por la actora a la<br />

SEGOB, la FEPADE, la CEAV, el INMUJERES, al Poder<br />

Ejecutivo Local, al Congreso y a la Procuraduría del Estado de<br />

Chiapas, a fin de que, de manera inmediata, en el ámbito de sus<br />

respectivas competencias, tomaran las medidas que conforme a<br />

la ley resultaran procedentes para proteger los derechos y bienes<br />

jurídicos que la actora aseguraba se encontraban en riesgo.<br />

Como resultado de ello y sin entrar en detalle porque el tiempo no<br />

me lo permite, la Secretaría de Seguridad y Protección<br />

Ciudadana, brindó una escolta a la Rosa Pérez Pérez, quien<br />

24


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

aceptó que se efectuara un análisis de riesgo propuesto por la<br />

Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la SEGOB.<br />

Ahora bien, la sentencia deja muy claro que en este caso hubo<br />

violencia política de género. Desde mi punto de vista, esto era<br />

así, por lo siguiente:<br />

Rosa Pérez es la primera mujer que ocupa la presidencia<br />

municipal y, por tanto, la primera mujer que tenía que<br />

demostrar que el hecho de serlo no implica incapacidad para<br />

decidir y gobernar. Romper con estos estereotipos conllevó,<br />

entre otras cosas, al juicio que resolvimos en la Sala<br />

Superior, a través del cual, desde mi punto de vista,<br />

mandamos el mensaje claro de que la condición de mujer y<br />

los roles de género de ningún modo comprometen las<br />

habilidades para desempeñar un cargo público.<br />

No cabe duda de que, con todo y con que Rosa Pérez ganó<br />

una elección, la figura de una mujer gobernando y dando<br />

órdenes resulta todavía inaceptable para ciertas personas y<br />

grupos.<br />

Además, el hecho de que al presidente de la Mesa Directiva<br />

del Congreso del Estado de Chiapas se le haya obligado a<br />

vestirse de mujer, como una forma de “feminización-<br />

25


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

humillación” (así es, tratar a una persona como mujer<br />

equivale a humillarla, esa es la idea que subyace a este<br />

hecho), da cuenta del contexto misógino en el que se<br />

desarrollaron los hechos.<br />

En la sentencia, elaborada a partir del juzgamiento con<br />

perspectiva de género e interculturalidad, se resolvió restituir a<br />

Rosa Pérez Pérez al cargo para el que fue democráticamente<br />

electa. Ello, debido a que quedó acreditado que su renuncia<br />

como Presidenta Municipal fue firmada sin su voluntad, por lo que<br />

no podía producir efecto jurídico alguno. Esta restitución incluyó<br />

el pago de contraprestaciones y demás emolumentos<br />

correspondientes. Por supuesto, se vinculó a las autoridades<br />

locales para que hicieran todo lo necesario para que la presidenta<br />

municipal ejerza su cargo.<br />

La ejecución, incluso la notificación de la sentencia ha implicado<br />

una serie de problemas. Por ejemplo, igual que en el caso de<br />

26


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

Oxchuc, aún no se le permite a las presidentas ejercer su cargo<br />

desde el ayuntamiento y, asimismo, hacer uso de los recursos<br />

económicos del municipio. En Oxchuc, por ejemplo, las y los<br />

policías llevan nueve meses sin sueldo.<br />

Como dije el día de la sesión del asunto, la sentencia de<br />

Chenalhó manda tres mensajes muy claros, relevantes y<br />

necesarios.<br />

El primero, la violencia política contra las mujeres es inaceptable;<br />

segundo, la vía para resolver los problemas derivados del<br />

desempeño de las autoridades no es la violencia y, tercero, es<br />

posible una solución apegada a los sistemas normativos internos,<br />

a la democracia y a los derechos humanos de las mujeres.<br />

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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

Ahora permítanme hablarles brevemente del caso de Oxchuc,<br />

resuelto el 31 de agosto de 2016 por medio de los juicios para la<br />

protección de los derechos político-electorales del ciudadano<br />

número 1690 de este año y sus acumulados. En pantalla pueden<br />

ver el link en donde está disponible la sentencia.<br />

Este fue un asunto complejo que implicó la promoción de varias<br />

demandas dentro de las cuales, en síntesis, se combatía la<br />

titularidad de la presidencia municipal de Oxchuc y de sus<br />

regidurías de representación proporcional, así como los decretos<br />

bajo los cuales estos cargos fueron reemplazados por el<br />

Congreso del Estado de Chiapas.<br />

La presidenta municipal, electa en julio del año pasado, María<br />

Gloria Sánchez Gómez, acudió a la Sala Superior para impugnar<br />

el oficio por el cual el Congreso del Estado, le negó su solicitud<br />

para regresar a la presidencia municipal, así como para impugnar<br />

el hecho de que su solicitud de licencia para separarse del cargo<br />

por tiempo indefinido fue obtenida bajo presión y en un contexto<br />

de grave violencia política que tuvo lugar a partir de que resultó<br />

electa.<br />

La actora refirió en su escrito de demanda que el Presidente del<br />

Congreso de Chiapas, Eduardo Ramírez Aguilar, la presionó para<br />

28


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

que presentara la solicitud de licencia por tiempo indefinido a<br />

efecto de que se detuvieran las acciones violentas en contra del<br />

Cabildo.<br />

Además, la actora refería en su demanda que en la comunidad se<br />

presentaron hechos de violencia social a partir de que la planilla<br />

que encabezó, ganó la elección del Ayuntamiento. Entre otros,<br />

señala la toma de carreteras, quema de la presidencia municipal,<br />

de la casa de la propia presidenta municipal, así como<br />

secuestros, detenciones ilegales a integrantes del Cabildo y<br />

desplazamientos de más de treinta familias de la cabecera<br />

municipal.<br />

En la sentencia se detalla la gravedad del conflicto social que se<br />

vive en la comunidad y se da cuenta de los siguientes actos de<br />

violencia:<br />

El 16 de octubre, se suscitaron hechos violentos en el<br />

municipio de Oxchuc, con motivo de la toma de protesta de<br />

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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

la presidenta municipal, lo que derivó en el incendio de la<br />

presidencia y la retención de funcionarios municipales. 11<br />

El 15 de enero, se registró un enfrentamiento entre fuerzas<br />

de seguridad y pobladores del municipio que exigían la<br />

destitución de María Gloria Sánchez Gómez. Incluso, hubo<br />

personas lesionadas y varios inmuebles fueron incendiados.<br />

También se bloqueó la carretera que comunica San<br />

Cristóbal de las Casas con Ocosingo y Palenque. 12<br />

Luego, el 4 de febrero de 2016, la presidenta municipal de<br />

Oxchuc, presentó su solicitud de licencia por tiempo indefinido.<br />

Por lo que, desde mi punto de vista, no cabía duda de que fue<br />

presentada en un contexto de violencia política y presión social<br />

que la colocaba en una situación de vulnerabilidad.<br />

11<br />

Consultable en http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=540702&idFC=2015 y<br />

http://www.almomento.mx/estalla-la-violencia-en-oxchuc-chiapas/<br />

12<br />

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2016/01/9/revalan-saldo-de-enfrentamiento-en-oxchucchiapas<br />

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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

Así pues, la sentencia dejó sin efectos la licencia por tiempo<br />

indefinido de la Presidenta Municipal constitucional del<br />

Ayuntamiento de Oxchuc, a quien se restituyó en su cargo,<br />

incluyendo el pago de la remuneración correspondiente.<br />

Igualmente, invalidó los decretos mediante los cuales se designó<br />

a un presidente municipal sustituto y se sustituyeron a integrantes<br />

del Ayuntamiento, reconociendo el derecho de las regidoras y el<br />

regidor electos por el principio de representación proporcional a<br />

tomar protesta como integrantes del Cabildo.<br />

Además, se determinó que el Congreso del Estado había llevado<br />

a cabo sustituciones de regidurías y modificaciones sustanciales<br />

en la conformación del Ayuntamiento, en franco desconocimiento<br />

de la normativa aplicable y del proceso electoral efectuado en el<br />

año dos mil quince, que determinó mediante el voto popular la<br />

integración del actual Ayuntamiento.<br />

Al igual que en el caso de Chenalhó, la Sala Superior resolvió<br />

vincular a diversos órganos electorales y de gobierno de la<br />

entidad federativa con la finalidad de que implementen las<br />

medidas idóneas, razonables y eficaces para que, en<br />

31


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

coordinación con las y los integrantes del cabildo municipal,<br />

lleven a cabo las actuaciones y restituciones ordenadas en la<br />

sentencia, así como para que resguarden el orden público en la<br />

comunidad.<br />

Finalmente, al igual que en Chenalhó, se solicitó la traducción de<br />

un resumen oficial de la sentencia a fin de lograr su efectiva<br />

difusión en el municipio.<br />

FInalmente, el caso de Felicitas Muñiz, Presidenta Municipal<br />

del Ayuntamiento de Mártir de Cuilapan, Guerrero, que se<br />

resolvió el 19 de octubre por medio del juicio ciudadano 1773.<br />

Felicitas Muñiz Gómez acudió a la Sala a denunciar la comisión<br />

de hechos constitutivos de violencia política y de género<br />

materializados en su contra, de sus familiares, colaboradoras y<br />

colaboradores, cometidos entre otros, por parte de ediles del<br />

propio Ayuntamiento que preside, los cuales según refiere, le<br />

impiden ejercer plenamente el cargo para el cual fue electa por la<br />

32


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

ciudadanía, razón por la cual no puede ejercer desde las<br />

instalaciones del ayuntamiento.<br />

Después de haber tenido casos donde se obligó a dos<br />

presidentas municipales a renunciar, este asunto requería un<br />

especial cuidado ya que la actora denunciaba que los actos de<br />

violencia en su contra se realizaban con el fin de obligarla a<br />

renunciar, lo cual la Sala Superior debía prevenir. En este caso<br />

también se solicitaron órdenes de protección, mismas que fueron<br />

otorgadas.<br />

Desde el triunfo de Felicitas Muñiz Gómez en las urnas, hubo un<br />

descontento por un grupo de pobladores y pobladoras que<br />

buscaron la forma de que no tomara protesta en el cargo. Al no<br />

poderlo impedir, desde el inicio de su gestión, se optó por<br />

ejecutar una serie de acciones concertadas con el objeto de<br />

orillarla a renunciar.<br />

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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

En la sentencia se identifica la comisión de las siguientes<br />

conductas violentas:<br />

Toma de las instalaciones del Palacio Municipal;<br />

Exigencia de sumas de dinero, realización de obras y entrega<br />

de recursos económicos a cambio de evitar el cierre de las<br />

válvulas que surten de agua a la cabera municipal;<br />

Destrucción de obras dirigidas a remediar la problemática del<br />

agua, así como la obstrucción de otras de beneficio social;<br />

Actos de pillaje a una bodega en la que se almacenaban<br />

materiales de construcción y alimentos propiedad del<br />

Ayuntamiento que serían repartidos entre la población en<br />

situación de vulnerabilidad;<br />

Actos vandálicos y de robo en instalaciones alternas del<br />

Ayuntamiento y el comedor comunitario;<br />

Actos de intimidación y daños en el patrimonio de la<br />

presidenta, luego de que al menos en dos ocasiones, el grupo<br />

inconforme se apersonó en su domicilio con el propósito de<br />

agredirla;<br />

Incendio a automóviles propiedad del gobierno municipal;<br />

Ataques verbales y robos perpetrados en contra de la<br />

alcaldesa y otros colaboradores y colaboradoras, y<br />

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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

Amenazas, calumnias y vejaciones en forma directa y a través<br />

de redes sociales.<br />

Estas acciones fueron orquestadas por el Síndico, dos Regidoras<br />

y un Regidor de propio Ayuntamiento en conjunto con pobladores<br />

del lugar.<br />

Todo ello, evidencia la escasa posibilidad de conducir los trabajos<br />

de un gobierno, pues no existen condiciones para ello.<br />

La violencia política de género también quedó acreditada por<br />

medio de publicaciones y acciones directas con un fuerte<br />

contenido basado en el sexo, género, estereotipos y en actitudes<br />

discriminatorias sobre el rol de las mujeres en puestos públicos.<br />

Por ejemplo:<br />

Durante la campaña, su fotografía fue reproducida y en ella<br />

se escribían frases claramente discriminatorias como: “No<br />

dejes que te gobierne una vieja”, “Vete a la verga, el pueblo<br />

no te quiere”, “Chita eres una puta”.<br />

Adicionalmente, durante el proceso electoral, cuatro mujeres<br />

contendieron por la Presidencia Municipal de Mártir de<br />

35


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

Cuilapan, mismas que fueron objeto de ataques, agresiones<br />

y discriminación por cuestiones de género.<br />

Igualmente, menciona la actora que al hacerse públicos los<br />

resultados de la elección, Crisóforo Nava Barrios y Pedro<br />

Ángel Salazar, tomaron el Ayuntamiento diciéndole que no<br />

permitirían el paso a las oficinas y que no la dejarían<br />

gobernar porque estaban “ya cansados de ser gobernados<br />

por una vieja, como si ya no hubiera hombres”.<br />

Ya durante el tiempo en que la presidenta municipal se<br />

desempeña en el cargo, fueron colocadas lonas en las<br />

cuales se leen frases como: “Fuera chita chismosa ratera y<br />

loca”, “Quién creo este género pendejo de las mujeres y a<br />

chita”, “Maldita vieja las mujeres no saben gobernar solo<br />

sirben (sic) para coger.”<br />

El mismo grupo de personas que ha generado las<br />

agresiones, se presentó en el domicilio de la actora,<br />

patearon y dañaron su puerta, aventaron piedras las cuales<br />

rompieron vidrios, además emitieron insultos a su persona<br />

como: “Sal cabrona, a ti te quiero”, “Ya traemos la reata para<br />

lazarte”, “Te vamos a sacar aunque sea arrastrando”, “Aquí<br />

estamos pendeja Felicitas”, “Pinche vieja ratera”.<br />

36


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

También, la actora señala que fue amenazada con que la<br />

privarían de su libertad a fin de pasearla desnuda por el<br />

pueblo.<br />

Está claro que ideas y/o palabras insertas en los mensajes de los<br />

que fue objeto la actora, tales como “puta”, “chismosa”, “loca”, “no<br />

dejes que te gobierne una vieja”, “las viejas sólo sirven para lavar<br />

los trastes, hacer chamacos y planchar”, “aquí no se necesitan<br />

putas sino huevos”, “traemos la reata para lazarte”, son utilizadas,<br />

casi exclusivamente –es decir, de forma desproporcionada en<br />

comparación con los varones- para aludir a mujeres.<br />

Desde luego, estas afirmaciones están basadas en estereotipos<br />

discriminadores relacionados con la incapacidad de las mujeres<br />

para gobernar y ocupar puestos públicos, mismos que denotan<br />

cómo el hecho de que sea una mujer quien gobierna pone en<br />

duda la masculinidad de los varones pertenecientes a la<br />

comunidad.<br />

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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

En aras de restituir a la presidenta municipal en su derecho a<br />

ejercer el cargo para el cual fue electa, la sentencia:<br />

Ordenó al Síndico, Regidoras y Regidor involucrados,<br />

abstenerse de cometer actos de violencia política y de género<br />

encaminados a afectar el pleno ejercicio del cargo de la<br />

Presidenta Municipal.<br />

Vinculó al Gobernador, al Congreso, a la Secretaría de<br />

Gobierno y de Seguridad Pública, así como al Instituto Estatal y<br />

de Participación Ciudadana, todos del Estado de Guerrero,<br />

para que una vez notificada la sentencia, en el ámbito de sus<br />

respectivas competencias, de manera pronta y eficaz, llevaran<br />

a cabo los actos necesarios para garantizar el correcto<br />

desempeño del cargo de Felicitas Muñiz Gómez, así como para<br />

garantizar su seguridad, la de sus familiares, colaboradoras,<br />

colaboradores y demás ediles del referido Municipio.<br />

Dar vista a la FEPADE, así como a la Fiscalía General del<br />

Estado de Guerrero para que el ámbito de sus atribuciones,<br />

38


PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

determinen lo que en derecho corresponda, partiendo del<br />

reconocimiento de que se han configurado actos constitutivos<br />

de violencia política basada en elementos de género.<br />

Estas sentencias han significado muchísimo. Nos hacemos cargo<br />

del descontento social que existe en los tres municipios pero,<br />

como autoridades jurisdiccionales, nosotros hemos cumplido con<br />

nuestra obligación constitucional.<br />

El más alto tribunal electoral del país no puede avalar que con<br />

violencia sean obstaculizados y arrebatados puestos electos<br />

democráticamente. No puede enviar el mensaje de que de nada<br />

sirven las elecciones si un grupo de inconformes, haciendo uso<br />

de la violencia, podrá quitar del cargo a quienes lo han obtenido<br />

con el voto de la ciudadanía. No puede permitir intentos de las<br />

autoridades locales por legitimar este tipo de acciones.<br />

Les digo que estas sentencias han significado muchísimo porque<br />

han implicado acciones nunca antes tomadas por el Tribunal<br />

Electoral -como las órdenes de protección- porque han<br />

significado el involucramiento de autoridades federales y<br />

estatales dado que no podemos pretender que una sentencia<br />

resuelva un problema estructural dentro de la comunidad y dentro<br />

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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA<br />

del Estado. Esto requiere de un trabajo de colaboración entre<br />

instituciones a partir de sus competencias constitucionales y<br />

legales.<br />

No queremos más Rosas Pérez Pérez, María Glorías Sánchez<br />

Gómez ni Felicitas Muñiz. Queremos gobernadoras, senadoras,<br />

diputadas, presidentas municipales, regidoras, síndicas,<br />

ejerciendo sus cargos en contextos libres de violencia y de<br />

discriminación, de lo contrario ¿de qué sirve qué la lucha por<br />

incorporar a las mujeres en los espacios de deliberación y toma<br />

de decisiones del rumbo del país?<br />

Hay mucho por hacer y mucho por definir respecto a las mejores<br />

formas de prevenir y atender la violencia política contra las<br />

mujeres. De ustedes depende que no demos marcha atrás con<br />

los avances logrados.<br />

Muchas gracias.<br />

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