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RGANO MÁXIMO DE GOBIERNO

Órgano máximo de gobierno

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1


ÍNDICE<br />

ÍNDICE --------------------------------------------------------------------------------------------- II<br />

Ó<strong>RGANO</strong> <strong>MÁXIMO</strong> <strong>DE</strong> <strong>GOBIERNO</strong> ------------------------------------------------------ 1<br />

CONSEJO DIRECTIVO ----------------------------------------------------------------------- 1<br />

MISIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------ 1<br />

ATRIBUCIONES ------------------------------------------------------------------------------ 2<br />

Análisis --------------------------------------------------------------------------------------- 3<br />

OBLIGACIONES ------------------------------------------------------------------------------ 4<br />

Análisis --------------------------------------------------------------------------------------- 5<br />

REQUISITOS, PROHIBICIONES E INHABILIDA<strong>DE</strong>S ------------------------------ 6<br />

Análisis --------------------------------------------------------------------------------------- 6<br />

NO PUE<strong>DE</strong>N SER MIEMBROS <strong>DE</strong>L CONSEJO DIRECTIVO <strong>DE</strong>L IESS ----- 7<br />

Análisis --------------------------------------------------------------------------------------- 7<br />

SE PIER<strong>DE</strong> LA CALIDAD <strong>DE</strong> MIEMBRO <strong>DE</strong>L CONSEJO DIRECTIVO ------- 8<br />

Análisis --------------------------------------------------------------------------------------- 8<br />

OPINIÓN GRUPAL ---------------------------------------------------------------------------- 10<br />

RECOMENDACIONES ----------------------------------------------------------------------- 12<br />

ORGANISMO <strong>MÁXIMO</strong> <strong>DE</strong> <strong>GOBIERNO</strong> ---------------------------------------------- 13<br />

CONSEJO DIRECTIVO -------------------------------------------------------------------- 13<br />

BIBLIOGRAFÍA --------------------------------------------------------------------------------- 14<br />

II


Ó<strong>RGANO</strong> <strong>MÁXIMO</strong> <strong>DE</strong> <strong>GOBIERNO</strong><br />

Es el máximo órgano de gobierno de la Corporación, está a su<br />

cargo el establecimiento de las políticas y lineamientos<br />

institucionales para su implementación a través de los demás<br />

órganos de gobierno y autoridades administrativas<br />

institucionales.<br />

CONSEJO DIRECTIVO<br />

El Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IESS, responsable de<br />

las políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio.<br />

MISIÓN<br />

Tiene por misión la expedición de las normativas de organización y<br />

funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, el<br />

planeamiento estratégico del ahorro previsional, la regulación y supervisión de<br />

las direcciones de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS, y la<br />

fiscalización de los actos de la administración del IESS.<br />

1


ATRIBUCIONES<br />

a) La aprobación de las políticas y los programas de aplicación del Seguro<br />

General Obligatorio<br />

b) La regulación administrativa para la prestación del Seguro General<br />

Obligatorio<br />

c) Obligatoriedad de las normas técnicas y resoluciones del IESS<br />

d) Las elaboraciones del Reglamento General serán expedidas por el<br />

Presidente de la República<br />

e) La aprobación de circunscripciones territoriales del IESS<br />

f) La expedición de los reglamentos internos del IESS<br />

g) Los procesos de adquisición, conservación y enajenación de los bienes<br />

raíces será Patrimonio del IESS<br />

h) Los informes del Ministro de Finanzas, será hasta el 31 de diciembre de cada<br />

año.<br />

i) La aprobación del fondo presupuestario anual de cada seguro, cuya proforma<br />

será preparada por el Director de cada administradora<br />

j) Los estados financieros del IESS y de la liquidación serán presentados<br />

semestralmente por el Director General, hasta el 30 de septiembre y el 30 de<br />

marzo<br />

k) El informe anual de labores de los Directores será hasta el 31 de julio<br />

l) El conocimiento de los balances actuariales con la periodicidad que<br />

determine el Reglamento General, de las regulaciones técnicas más<br />

convenientes para el sano equilibrio de los seguros sociales administrados<br />

por el IESS<br />

2


m) Recomendaciones e imposición de las sanciones administrativas que<br />

devinieren de los informes de los auditores.<br />

n) La autorización previa a convenios internacionales.<br />

o) Las demás que disponga la ley.<br />

Análisis<br />

a) Las políticas que se impongan en el seguro general obligatorio debe ser<br />

previamente aprobada para que entre en circulación diga política establecida<br />

b) El Seguro GENERAL Obligatorio debe estar regulado para la prestación de<br />

servicios ya sean de salud, vejez invalidez dependiendo la situación del<br />

afiliado<br />

c) Las autoridades del IESS deben sujetarse a las resoluciones que se<br />

establezcan el Institución de seguridad Social<br />

d) Todos los reglamentos que se elabore será acorde a las exigencias que el<br />

presidente de la República de Ecuador disponga<br />

e) EL Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al desenraizarse este tiene que<br />

ser previamente aprobado según la circunscripción territorial<br />

f) Todos los reglamentos que imponga en IESS deben ser adjuntados para que<br />

estos se encuentren en una sola reforma y reglamento.<br />

g) Cuando el IESS adquiera cualquier ACTIVO este debe tener un proceso en<br />

cual tiene que ser aprobado y a la vez tiene que pasar parte del IESS como<br />

parte de su patrimonio<br />

h) Las aprobaciones presupuestarias económicas que realice el Director<br />

General debe estar informado en el ministerio de finanzas hasta el cierre de<br />

periodo en este caso 31 de diciembre de cada año<br />

i) Los estados financieros del IESS y la liquidación del presupuesto consolidado<br />

del Seguro General Obligatorio tienen que contar con una aprobación que<br />

debe estar previamente examinados por auditores externos independientes,<br />

estos deben ser presentados por el Director General, hasta el lazo<br />

establecido por la ley<br />

j) Tener conocimiento y aprobación de los informes anuales del Seguro General<br />

de Salud Individual y Familiar, del Sistema de Pensiones, del Seguro General<br />

3


de Riesgos del Trabajo, y del Seguro Social Campesino, se debe tener<br />

conocimiento de estos informes hasta el 31 de julio<br />

k) Tener conocimiento de los balances de las cuentas que estén en riesgo<br />

preparados por el Director Actuarial y estos deben estar aprobados por<br />

actuarios externos independientes, ya que es de vital importancia tener<br />

conocimiento previo de los posibles daños que tenga el IESS<br />

l) Tiene como una atribución fundamental aplicar recomendaciones y la<br />

aplicación de posibles sanciones por parte de los administradores ya que las<br />

fallas lo aran visibles los contadores cuando realicen sus auditorías.<br />

m) El consejo directivo es la responsable de velar por la suscripción de acuerdos<br />

y convenios internacionales y hacerse cargo de las consecuencias que<br />

tengan estos convenios ya que estos pueden ser positivos o negativo.<br />

n) Hace referencia al resto de las atribuciones las cuales no están plasmadas<br />

en la ley<br />

OBLIGACIONES<br />

El Órgano Máximo de Gobierno, además de lo establecido en la Ley, cumplirá<br />

con las siguientes obligaciones<br />

1. Expedir y aprobar políticas<br />

2. Normas técnicas<br />

3. Reglamentación<br />

4. Resoluciones<br />

5. Administración integral de riesgos<br />

6. Reaseguro<br />

4


7. Desarrollo de la entidad<br />

8. Financiamiento de sus operaciones<br />

Análisis<br />

1. El Órgano Máximo de Gobierno expedirá y aprobará las políticas<br />

generales de información, comunicación y difusión, entre ellas las<br />

relacionadas con el estado financiero institucional.<br />

2. Tiene la obligación de aprobar normas técnicas que garanticen el<br />

bienestar de los asegurados, en cuanto a un buen ambiente laboral y<br />

estos deben satisfacer las necesidades de los afiliados.<br />

3. Crear reglamentos a favor de los asegurados para que ellos se sientan<br />

satisfechos sobre el cumplimiento de sus derechos y de igual forma crear<br />

reglamentos para las posibles sanciones por falta del incumplimiento de<br />

las obligaciones.<br />

4. El consejo directivo tendrá la obligación de solucionar problemas<br />

imprevistos de cualquier tipo de tal manera que este no afecta de forma<br />

total al Seguro Social tomando en cuenta que lo que se busca es el<br />

bienestar colectivo y no más bien individual el mismo que deberá estar<br />

emitido a través de un documento.<br />

5. Es decir que se establecerá disposiciones, normas o pautas por parte del<br />

consejo directivo de cualquier tipo, la cual a su vez se deberá<br />

implementar, identificar, controlar, monitorear y comunicar los diferentes<br />

tipos de riesgos que existen y las consecuencias a las que se encuentran<br />

expuestos.<br />

6. Hace hincapié que velará por la protección como también por la<br />

estabilidad y solvencia al asegurador, que es quien, frente a sus<br />

asegurados, tiene la obligación de asumir el coste de las reclamaciones<br />

con el fin de reducir el monto de su pérdida.<br />

7. Toda entidad busca el desarrollo empresarial es por ello que lo que se<br />

realizara como una más de las obligaciones que respecta la ley es buscar<br />

formas, técnicas e implementos necesarios con el fin de que la<br />

organización y sus participantes se sientan a gusto.<br />

8. Cuyos participantes que se encuentren en el mayor mando harán de<br />

resolver las finanzas que están inmersas en la empresa y para que de<br />

5


esta forma puedan cumplir con sus objetivos conjunto a las actividades<br />

planeadas.<br />

REQUISITOS, PROHIBICIONES E INHABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

Para ser integrante del Consejo Directivo del IESS se requiere<br />

1. Ser mayor de cuarenta (40) años de edad<br />

2. Acreditar título profesional<br />

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia<br />

universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades<br />

privadas o públicas<br />

4. Acreditar experiencia en el desempeño de ellas por un período no menor<br />

de diez (10) años.<br />

Análisis<br />

1. La persona que se encuentra a cargo del conejo directivo o<br />

representante del mismo deberá tener como requisito indispensable una<br />

edad de 40 años según lo que estipula la ley.<br />

2. Como base de su preparación y de responsabilidad cualquier persona<br />

que se encuentre como representante en este caso del consejo directivo<br />

deberá tener un título profesional el mismo que reflejara sus<br />

conocimientos habilidades y su desempeño laboral.<br />

3. Como capacidad de asumir cargos o responsabilidades la máxima<br />

autoridad en su perfil de profesional deberá haber ejercido servicios<br />

públicos en cualquiera de las instituciones que indica la ley.<br />

6


4. El consejo directivo deberá tomar en cuenta que las personas que<br />

trabajen allí deberán tener la suficiente experiencia la cual que aparte de<br />

ser aprobada este como requisito nos da a conocer a partir de 10 años<br />

en adelante<br />

NO PUE<strong>DE</strong>N SER MIEMBROS <strong>DE</strong>L CONSEJO DIRECTIVO <strong>DE</strong>L IESS<br />

a) Los funcionarios o empleados del IESS<br />

b) Los sentenciados por defraudación a entidades privadas o públicas<br />

c) Los morosos del IESS por obligaciones patronales o personales<br />

d) Las personas que tengan interés propio, la dirección o la gestión de las<br />

empresas.<br />

e) Las resoluciones judiciales se encuentren inhabilitados para el desempeño<br />

de una función pública<br />

f) Lo demás que disponga la ley<br />

Análisis<br />

a) Los funcionarios o empleados del IESS debido a que ellos deberán estar<br />

inmersos en las funciones de atender a cada afiliado con eficiencia y no<br />

deberán estar pendientes de otras ocupaciones adicionales.<br />

b) Los sentenciados por defraudación a entidades privadas o públicas; debido<br />

a que esta persona no cuenta con la debida confiabilidad para dejar a cargo<br />

el control y la administración del IESS.<br />

7


c) Los morosos del IESS por obligaciones patronales o personales siendo que<br />

en el consejo directivo deberá estar conformados con personas responsables<br />

que cumplan con las responsabilidades y obligaciones establecidas en la ley<br />

de seguridad social.<br />

d) Las personas que tengan interés propio, la dirección o la gestión de las<br />

empresas debido que en el consejo directivo deberá está conformado con<br />

ciudadanos que velen por el interés de todos los afiliados haciendo que sus<br />

derechos, obligaciones posibles sanciones sean cumplidas.<br />

e) Las resoluciones judiciales que se encuentren inhabilitados para el<br />

desempeño de una función pública esta se determina atreves de un juez que<br />

suscitará en efecto que no podrá formar parte del consejo directivo.<br />

f) Lo demás que disponga la ley<br />

SE PIER<strong>DE</strong> LA CALIDAD <strong>DE</strong> MIEMBRO <strong>DE</strong>L CONSEJO DIRECTIVO<br />

a) Renuncia<br />

b) Muerte<br />

c) Incapacidad<br />

d) Inhabilidad superveniente.<br />

Análisis<br />

a) Cuando un miembro decide poner su renuncia deja de formar parte del<br />

consejo directivo.<br />

8


) Cuando al miembro del consejo directivo le llega Muerte<br />

c) Cuando el miembro del consejo directivo llega a obtener una Incapacidad que<br />

lo inhabilite para seguir ejerciendo parte del mismo.<br />

d) Inhabilidad superveniente son aquellas que se obtienen después de la<br />

contestación de una demanda.<br />

9


OPINIÓN GRUPAL<br />

10


“El mal más grande del mundo no es la pobreza de los<br />

desprovistos, sino la inconciencia de los asegurados”<br />

En conclusión, hemos llegado a que el consejo directivo es el órgano máximo de<br />

gobierno del instituto ecuatoriano de seguridad social IESS, este consejo<br />

directivo es el responsable de expedir las políticas para la aplicación del seguro<br />

universal obligatorio.<br />

Tiene por misión dictar las normativas de organización y funcionamiento de los<br />

seguros generales, el planeamiento estratégico del ahorro previsional, la<br />

regulación y supervisión de los seguros generales y especiales aplicados por el<br />

IESS y, como órgano colegiado, la fiscalización de los actos de la administración<br />

institucional.<br />

Este consejo directivo es el que rige a nivel del país la cual está conformada por<br />

el residente del consejo directivo y dos vocales del consejo directivo.<br />

Es el encargado de crear reglamentos normas y políticas con el fin de no<br />

perjudicar a los ciudadanos asegurados y haciendo cumplir la normativa legal de<br />

cada asegurado, los mismo que a su vez tienen derechos, obligaciones y<br />

sanciones según lo estipulado en la ley de seguro, que esta as u vez también<br />

tiene mano por parte del presidente de la republica del ecuador para hacerla<br />

cumplir.<br />

11


RECOMENDACIONES<br />

12


ORGANISMO <strong>MÁXIMO</strong> <strong>DE</strong> <strong>GOBIERNO</strong><br />

CONSEJO DIRECTIVO<br />

Para que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se recomienda:<br />

<br />

Elegir un consejo directivo que direccione por el camino de la eficiencia y<br />

eficacia al IESS<br />

<br />

Todo lo que se refiere a Activos, Patrimonio, y todo que tenga que ver de<br />

Bienes en el IESS debe ser llevado en un informe para cuando cumpla su<br />

vida útil poder dar de baja y tener un presupuesto exacto de los recursos<br />

que tiene el IESS<br />

<br />

Saber exigir a su debido momento los informes de cuentas que se realice<br />

durante los periodos<br />

<br />

Tener capacidades para poder tomar decisiones correctas dentro y fuera<br />

del IESS<br />

<br />

Tener en cuenta todos los derechos, obligaciones y prohibiciones para<br />

reclamar y sancionar a su debido momento.<br />

<br />

Hacer que todas las distritales del IESS trabajen adecuadamente para el<br />

servicio de la sociedad<br />

13


BIBLIOGRAFÍA<br />

14


IESS. IESS. s.f. https://www.iess.gob.ec/ (último acceso: 11 de 12 de 2016).<br />

Social, Legislación de Seguridad. LEY <strong>DE</strong> SEGURIDAD SOCIAL. Quito: Ley No.<br />

2001-55, 2001.<br />

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