1. MARCO LEGAL EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ECUADOR
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SERVICIOS PERMAM<strong>EN</strong>TES PARA LOS<br />
TRABAJADORES<br />
<strong>DE</strong>CRETO EJECUTIVO 2393: Capítulo 3 – Servicios Permanentes.<br />
Art 37. Comedores.-<br />
<strong>1.</strong> Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán<br />
alejados de los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente<br />
de focos insalubres. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.<br />
2. Los pisos, paredes y techos serán lisos y susceptibles de fácil limpieza; teniendo<br />
estos últimos una altura mínima de 2,30 metros.<br />
3. Estarán provistos de mesas y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada<br />
trabajador.<br />
4. Dispondrán de agua corriente potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con<br />
sus respectivos medios de desinfección.<br />
Serán de obligado establecimiento en los centros de trabajo con cincuenta o más<br />
trabajadores y situados a más de dos kilómetros de la población más cercana.