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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO<br />
Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas<br />
Carrera de Contabilidad y Auditoria<br />
GRUPO N° 3<br />
TEMA:<br />
Docente: Dra. Lizbeth Cáceres<br />
N° 4<br />
ORGANIZACIÓN DEL IESS<br />
• ORGANO EJECUTIVO<br />
• DIRECCION PROVINCIAL<br />
INTEGRANTES<br />
Katherine Guamán<br />
Daniel López<br />
Erika Loaiza<br />
Edwin Hipo<br />
Willian Tixi<br />
José Luis Bonifaz<br />
Curso: 4 ero “B”
ORGANIZACIÓN DEL IESS<br />
ÓRGANO EJECUTIVO<br />
Explicación<br />
Órgano Ejecutivo también conocido como Poder Ejecutivo-es donde El<br />
Director General ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial, y la<br />
titularidad para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del IESS, es el órgano<br />
responsable de la organización, dirección y supervisión de todos los asuntos<br />
relativos a la ejecución de los programas de protección previsional de la<br />
población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella.<br />
Atribuciones<br />
Art. 32.-Atribuciones y deberes.- El Director General es funcionario de libre<br />
nombramiento, designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4)<br />
años, y podrá ser reelegido por una sola vez, con los siguientes deberes y<br />
atribuciones:
a. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;<br />
b. Ejercer la jurisdicción coactiva de que se halla investido el IESS para el cobro<br />
de aportes y contribuciones, fondos de reserva, intereses, multas, descuentos,<br />
responsabilidades patronales, créditos y obligaciones a favor de sus empresas,<br />
y remate de bienes embargados; c. Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del<br />
Consejo Directivo;<br />
d. Designar a los<br />
directores provinciales<br />
de cada una de las<br />
circunscripciones<br />
territoriales del Instituto;<br />
e. Supervisar la<br />
actuación de los<br />
directores de las<br />
administradoras de<br />
seguros;<br />
f. (Reformado por la<br />
Disposición<br />
Reformatoria y Derogatoria Segunda de la Ley Autorizar los actos, contratos,<br />
transferencias de dominio, y toda operación económica y financiera del Instituto<br />
sometida a su aprobación, hasta la cuantía que fijarán las disposiciones<br />
generales del Presupuesto del IESS;<br />
g. Nombrar, promover, sancionar y remover al personal del Instituto, de<br />
conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia;<br />
h. Formular la proforma presupuestaria anual del Instituto y someterla a los<br />
trámites de ley previos a su aprobación por el Consejo Directivo;<br />
i. Mantener informado al Consejo Directivo de la marcha del Instituto y de la<br />
situación actual de cada una de las administradoras de seguros; y<br />
j. Los demás que señale esta Ley y su Reglamento General. El Director General<br />
actuará como secretario en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a<br />
voz, y no tendrá voto
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANOS<br />
EJECUTIVOS<br />
DERECHO<br />
<br />
<br />
<br />
Ejercer la jurisdicción coactiva de que se halla investido el IESS para el<br />
cobro de aportes y contribuciones, fondos de reserva, intereses, multas,<br />
descuentos, responsabilidades patronales, créditos y obligaciones a favor<br />
de sus empresas, y remate de bienes embargados<br />
Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo<br />
El Director General será un funcionario de libre nombramiento, designado<br />
por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, y podrá ser<br />
reelegido por una sola vez<br />
OBLIGACIONES<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Supervisar la actuación de los directores de las administradoras de<br />
seguros<br />
Formular la proforma presupuestaria anual del Instituto y someterla a los<br />
trámites de ley previos a su aprobación por el Consejo Directivo<br />
Mantener informado al Consejo Directivo de la marcha del Instituto y de la<br />
situación actual de cada una de las administradoras de seguros; y los<br />
demás que señale esta Ley y su Reglamento General<br />
Autorizar los actos, contratos, transferencias de dominio, y toda operación<br />
económica y financiera del Instituto sometida a su aprobación, hasta la<br />
cuantía que fijarán las disposiciones generales del Presupuesto del IESS
SANCIONES<br />
<br />
El Director General se someterá a los mismos requisitos, inhabilidades y<br />
prohibiciones señalados en el artículo<br />
29 de esta Ley para los miembros del<br />
Consejo Directivo. No podrá ejercer<br />
otro cargo o función, privada o pública,<br />
salvo la cátedra universitaria.<br />
Solo podrá otorgar poderes<br />
especiales dentro del límite de su<br />
competencia y, más allá de ella,<br />
deberá obtener previamente la<br />
autorización del Consejo Directivo.<br />
En caso de falta o ausencia<br />
temporal, impedimento o renuncia, el<br />
Director General será subrogado por el Subdirector General, quien será<br />
su colaborador inmediato en el cumplimiento de las funciones que<br />
señalará el Reglamento General de esta Ley<br />
PERSONAS QUE INTERVIENEN<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
El director general<br />
Subdirector General<br />
La Dirección General es el órgano responsable de la organización,<br />
dirección<br />
Consejo Directivo; toma decisiones internas y externas
DIRECCIÓN PROVINCIAL<br />
EXPLICACION<br />
El IESS para tener un mejor manejo y control de sus operaciones descentraliza<br />
sus funciones mediante direcciones provinciales con el fin de mejorar la atención<br />
a los afiliados que lo necesiten<br />
La Dirección Provincial tiene por misión principal la aplicación de las estrategias<br />
de aseguramiento obligatorio, la recaudación oportuna de las aportaciones de<br />
los empleadores y asegurados, la calificación del derecho a prestaciones de los<br />
afiliados comprendidos en la circunscripción geográfica de su competencia.<br />
Será el órgano responsable del manejo de las cuentas patronales e individuales<br />
de los asegurados; del ejercicio de la jurisdicción coactiva, y de la consolidación<br />
de la información presupuestaria y contable de todas las dependencias<br />
administrativas subordinadas a su autoridad.<br />
ATRIBUCIONES<br />
La Dirección Provincial será el órgano responsable del:<br />
<br />
<br />
<br />
Manejo de las cuentas patronales e individuales de los asegurados<br />
Del ejercicio de la jurisdicción coactiva, y<br />
De la consolidación de la información presupuestaria y contable de todas<br />
las dependencias administrativas subordinadas a su autoridad.
DERECHOS<br />
Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes del Director Provincial, en<br />
la circunscripción territorial a su cargo:<br />
a. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial, y la titularidad de la<br />
jurisdicción coactiva del Instituto, sin perjuicio de las facultades del Director<br />
General;<br />
b. Establecer sistemas y procesos de aplicación de<br />
los programas de afiliación y recaudación de las<br />
aportaciones y otros ingresos presupuestarios del<br />
Instituto, con sujeción a las normas y procedimientos<br />
aprobados por el Consejo Directivo;<br />
c. Autorizar actos, contratos, transferencias de<br />
dominio, reformas presupuestarias, y toda operación<br />
económica del Instituto sometida a su aprobación,<br />
hasta la cuantía señalada en las disposiciones<br />
generales del Presupuesto del IESS;<br />
d. Administrar los recursos humanos y materiales, los presupuestos de ingresos<br />
y egresos, las disponibilidades de tesorería, y las propiedades del IESS, con<br />
sujeción a las normas y procedimientos señalados en los reglamentos internos<br />
del Instituto;<br />
e. Presentar al Director General los estados financieros anuales de su<br />
jurisdicción, las liquidaciones presupuestarias mensuales y los informes<br />
periódicos de su gestión;<br />
f. Formular la proforma presupuestaria anual de ingresos y egresos de la<br />
Dirección Provincial, y someterla a conocimiento del Director General hasta el 30<br />
de agosto;<br />
g. Ejercer por delegación las atribuciones que le autorice el Director General; y,<br />
h. Los demás que señale la reglamentación interna del IESS.<br />
OBLIGACIONES
Presupuestar el IESS<br />
La contratación de recursos humanos y servicios generales<br />
El aprovisionamiento de bienes, y el equipamiento y mantenimiento de las<br />
dependencias del Instituto dentro de su circunscripción.<br />
Asesoramiento a empleadores y afiliados.<br />
Emisión de título de crédito por las obligaciones patronales en mora o por<br />
cualquier concepto que adeude a la institución.<br />
Resolver sobre los reclamos referentes a las prestaciones y derechos de<br />
los asegurados y empleadores.<br />
SANCIONES<br />
Art. 39.- CAUSALES DE DESTITUCION.- El Director Provincial podrá ser<br />
destituido por las mismas causales señaladas en el artículo 34 de esta Ley para<br />
el Director General.<br />
Art. 34.- CAUSALES DE DESTITUCION.- Son causales de destitución del<br />
Director General:<br />
a. Incumplir los deberes impuestos en el artículo 32 de esta Ley;<br />
b. Existir auto ejecutoriado de llamamiento a juicio en su contra, por los<br />
delitos de peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito;
c. Ocultar los hechos de la administración del Instituto que puedan causar<br />
daño a la economía del Seguro General Obligatorio o a los derechos de<br />
los afiliados;<br />
d. Realizar actos indignos en el desempeño de su puesto o contrarios a la<br />
buena administración del Instituto;<br />
e. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la<br />
prestación del servicio inherentes a su autoridad;<br />
f. Ordenar la asistencia a actos públicos de naturaleza político partidaria o<br />
electoral, o utilizar con estos propósitos los bienes o recursos del Instituto;<br />
y,<br />
g. Autorizar o suscribir contratos con empresas, sociedades o personas<br />
naturales con las que tuviere vínculos comerciales, financieros o<br />
familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de<br />
afinidad.<br />
QUIENES INTERVIENEN<br />
Art. 36.- DIRECTOR PROVINCIAL.- El Director Provincial tiene a su cargo la<br />
ejecución del Presupuesto del IESS, la contratación de recursos humanos y<br />
servicios generales, el aprovisionamiento de bienes, y el equipamiento y<br />
mantenimiento de las dependencias del Instituto dentro de su circunscripción.<br />
Art. 37.- DESIGNACION Y REQUISITOS.- El Director Provincial es funcionario<br />
de libre nombramiento, nombrado por el Director General para un período de<br />
cuatro (4) años. Deberá ser ciudadano en goce de los derechos políticos, mayor<br />
de treinta (30) años de edad, acreditará título profesional y ejercicio con probidad
notoria de la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de<br />
responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas, en los cinco (5)<br />
años anteriores a su nominación. No podrá ejercer otro cargo o función, privada<br />
o pública, excepto la docencia universitaria.<br />
OPINIÓN GRUPAL<br />
La Dirección General es el órgano responsable de la organización, dirección y<br />
supervisión de todos los asuntos relativos a la ejecución de los programas de<br />
protección previsional de la población urbana y rural en cambio la Dirección<br />
provincial tendrá por misión principal la aplicación de las estrategias de<br />
aseguramiento obligatorio, la recaudación oportuna de las aportaciones de los<br />
empleadores y asegurados, la calificación del derecho a prestaciones de los<br />
afiliados comprendidos en la circunscripción geográfica de su competencia.