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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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REPUBLICA DOMINICANA<br />

<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

Exp. núm. 2013-2097<br />

Rec. Orlando Matos López vs. María Helena Delphine de Cat<br />

Fecha: 28 de septiembre de 2016<br />

en contra del señor Orlando Matos López, la Cámara Civil, Comercial y de<br />

Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná<br />

dictó el 23 de febrero de 2012, la sentencia civil núm. 0049/2012, cuyo<br />

dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Se declara<br />

buena y válida la presente demanda en partición de bienes comunes,<br />

incoada por la señora MARÍA HELENA <strong>DE</strong>LPHINE <strong>DE</strong> CAT, contra el<br />

señor ORLANDO MATOS LÓPEZ, por haber sido hecha en tiempo hábil y<br />

de acuerdo a la ley; SEGUNDO: Se ordena la partición y liquidación de los<br />

bienes inmuebles existentes en sociedad entre la demandante y el<br />

demandado, mediante el acto de venta bajo firma privada de fecha 01 del<br />

mes de febrero del año dos mil tres (2003), debidamente legalizado por el<br />

DR. ARIDIO ANTONIO GUZMÁN ROSARIO, Notario Público de los del<br />

número para el municipio de Las Terrenas, y el acto de venta de fecha 19<br />

del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996),<br />

debidamente legalizado por el DR. ARIDIO ANTONIO GUZMÁN<br />

ROSARIO, Notario Público de los del número para el municipio de Las<br />

Terrenas, donde los demandantes en los respectivos actos le compran en<br />

sociedad a los señores BENITO MARTÍNEZ TORIBIO, NICOLÁS <strong>DE</strong><br />

JESÚS BRITO GARCÍA Y ÁNGELA ALTAGRACIA <strong>DE</strong> JESÚS CALCAÑO,<br />

ya que nadie está obligado a permanecer en estado de indivisión, y los<br />

Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional,<br />

Rep. Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do<br />

Pág. 4

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