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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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REPUBLICA DOMINICANA<br />

<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

Exp. núm. 2013-2097<br />

Rec. Orlando Matos López vs. María Helena Delphine de Cat<br />

Fecha: 28 de septiembre de 2016<br />

documentos que en la misma se describen, se evidencia que la corte a qua<br />

retuvo la ocurrencia de los hechos siguientes: 1) que entre los señores<br />

Orlando Matos López y María Helena Delphine de Cat, hubo una relación<br />

de hecho por un lapso de quince (15) años, en la cual procrearon dos hijos;<br />

2) que las partes en conflicto fomentaron un patrimonio en común<br />

compuesto de bienes inmuebles en copropiedad amparados dichos<br />

derechos en certificados de títulos; 3) que la demandante original, actual<br />

recurrida, demandó al hoy recurrente en partición acogiendo el tribunal de<br />

primer grado la demanda, pero de forma exclusiva respecto de los bienes<br />

inmuebles existentes en copropiedad y de los valores que poseían en<br />

sociedad; 4) que no conforme con la decisión la demandante original,<br />

actual recurrida, interpuso recurso de apelación contra la referida decisión<br />

revocando la corte a qua el ordinal segundo de la sentencia de primera<br />

instancia y estableció en su parte dispositiva un listado de los bienes<br />

muebles e inmuebles sobre los cuales se ordena la partición mediante la<br />

decisión que es objeto del presente recurso de casación;<br />

Considerando, que para ordenar la partición respecto a todos los<br />

bienes que indicó, la corte a qua esgrimió los motivos siguientes: a) “que de<br />

conformidad con el Art. 55 ordinal 5 de la Constitución: La unión singular<br />

entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que<br />

Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional,<br />

Rep. Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do<br />

Pág. 9

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