PROYECTO DE OPINIÓN ES ES
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Parlamento Europeo<br />
2014-2019<br />
Comisión de Asuntos Jurídicos<br />
2015/0288(COD)<br />
24.11.2016<br />
<strong>PROYECTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>OPINIÓN</strong><br />
de la Comisión de Asuntos Jurídicos<br />
para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor<br />
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa<br />
a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras<br />
ventas a distancia de bienes<br />
(COM(2015)0635 – C8-0391/2015 – 2015/0288(COD))<br />
Ponente de opinión (*): Heidi Hautala<br />
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – Artículo 54 del Reglamento<br />
PA\1110410<strong>ES</strong>.docx<br />
PE594.153v01-00<br />
<strong>ES</strong> Unida en la diversidad <strong>ES</strong>
PA_Legam<br />
<strong>ES</strong><br />
PE594.153v01-00 2/24 PA\1110410<strong>ES</strong>.docx
BREVE JUSTIFICACIÓN<br />
Como consecuencia de su Estrategia para el Mercado Único Digital, de 6 de mayo de 2015, la<br />
Comisión adoptó el 9 de diciembre de 2015 dos propuestas legislativas sobre normas<br />
armonizadas para los contratos en el entorno digital. Mientras que una de las propuestas se<br />
refiere a los contratos de suministro de contenidos digitales, la propuesta que estamos<br />
evaluando se centra en las ventas en línea y otras ventas a distancia de bienes.<br />
El objetivo de la propuesta es armonizar en mayor medida determinados aspectos del Derecho<br />
contractual. La Comisión optó por un conjunto de normas plenamente armonizadas que se<br />
ocupa de determinados aspectos de las normas contractuales, a saber, de la conformidad con<br />
el contrato y de las formas de saneamiento en caso de incumplimiento, principalmente. El<br />
ámbito de aplicación está asimismo limitado a los contratos entre empresa y consumidor y a<br />
los contratos para las ventas en línea y otras ventas a distancia de bienes.<br />
La ponente apoya la propuesta de Directiva, que pretende armonizar en mayor medida el<br />
Derecho contractual a fin de aumentar la confianza de los consumidores a la hora de comprar<br />
en línea y a través de las fronteras, así como crear un entorno favorable para las empresas y<br />
facilitar sus ventas transfronterizas. No obstante, dado que la armonización mínima no parece<br />
ser el enfoque óptimo para alcanzar los objetivos de la Directiva propuesta, solamente la<br />
armonización plena es la adecuada, habida cuenta de la preocupación de la ponente por los<br />
riesgos de reducir la protección de los consumidores en toda la Unión. Por lo tanto, deben<br />
hacerse una serie de ajustes a la propuesta de la Comisión. La ponente querría destacar<br />
especialmente los siguientes.<br />
1. Ampliación del ámbito de aplicación<br />
La propuesta de la Comisión establece un nuevo conjunto de normas para las ventas de bienes<br />
en línea y a distancia y, por lo tanto, en función de que los productos sean vendidos en línea o<br />
fuera de línea, se aplican normas diferentes. Sin embargo, en su ejercicio REFIT, la Comisión<br />
considera la posibilidad de un régimen reglamentario único para los contratos de ventas tanto<br />
a distancia como presenciales.<br />
La ponente estima que la aplicación de normas similares en materia de recursos contractuales<br />
tanto a las ventas presenciales como las ventas en línea y otras ventas a distancia de bienes<br />
podría simplificar el marco reglamentario para los consumidores y las empresas. Por<br />
consiguiente, la ponente propone una enmienda que amplíe el ámbito de aplicación a las<br />
ventas fuera de línea y, en consecuencia, derogue la Directiva sobre la venta y las garantías de<br />
los bienes de consumo (Directiva 1999/44/CE).<br />
Sin embargo, la ponente considera que las repercusiones de la ampliación del ámbito de<br />
aplicación de la propuesta a las ventas presenciales de bienes deben evaluarse<br />
minuciosamente. Por tanto, la ponente solo apoyaría una ampliación del ámbito de aplicación<br />
después de que se hubiera llevado a cabo una evaluación de impacto adecuada y se reserva la<br />
posibilidad de retirar su enmienda para ampliar el ámbito de aplicación a las ventas fuera de<br />
línea en el caso de la evaluación de impacto no sea concluyente a tal efecto.<br />
Asimismo, alberga serias dudas por lo que se refiere a las consideraciones de índole jurídica a<br />
la hora de efectuar una modificación sustancial de la propuesta de la Comisión. La ponente<br />
PA\1110410<strong>ES</strong>.docx 3/24 PE594.153v01-00<br />
<strong>ES</strong>
considera que en caso de un cambio importante, como la introducción en la propuesta de la<br />
ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a las ventas fuera de línea, deberían<br />
aplicarse el procedimiento y los principios rigurosos relativos a la mejora de la legislación.<br />
El Parlamento, junto con las demás instituciones, se ha comprometido a respetar el Acuerdo<br />
interinstitucional sobre la mejora de la legislación. Como miembro de la Comisión de Asuntos<br />
Jurídicos, que es responsable de la mejora de la legislación y la simplificación del Derecho de<br />
la Unión, la ponente no desea ignorar los principios y el Acuerdo interinstitucional sobre la<br />
mejora de la legislación (en particular, los artículos 15 y 16) y presentar de forma<br />
incondicional enmiendas que podían dar lugar a un cambio sustancial sin ningún tipo de<br />
evaluación adecuada, teniendo en cuenta que estos cambios conllevarían modificaciones<br />
importantes en la legislación en materia de protección de los consumidores y el Derecho<br />
contractual.<br />
2. Formas de saneamiento: favorecer la posibilidad de elección de los consumidores en la<br />
jerarquía de formas de saneamiento<br />
La ponente considera que el consumidor debe tener derecho a elegir entre distintas soluciones,<br />
a saber, la reparación, la sustitución, la reducción del precio o la resolución del contrato.<br />
3. Introducción de garantía por la vida útil<br />
La ponente estima que la vida útil prevista del producto debe tenerse en cuenta al determinar<br />
el derecho del consumidor a que se subsane la falta de conformidad del bien con el contrato y,<br />
en particular, los plazos aplicables.<br />
La vida útil de los bienes varía de uno a otro dependiendo de su naturaleza. El período durante<br />
el cual el vendedor será responsable de cualquier falta de conformidad de los bienes debe, por<br />
lo tanto, variar en consecuencia. La determinación de dicho período debe tener en cuenta la<br />
vida útil prevista del bien, que debe fijarse teniendo en consideración las indicaciones dadas<br />
por el vendedor o el fabricante. Por lo tanto, la ponente propone establecer un plazo de<br />
garantía legal de dos años como mínimo, que podría incrementarse en función de la naturaleza<br />
y durabilidad del bien. Una garantía por la vida útil está en consonancia con cuestiones<br />
sociales fundamentales, como la sostenibilidad de los productos, el control de residuos y<br />
también la protección de los consumidores como tales.<br />
El Parlamento ha solicitado un estudio sobre esta cuestión y la ponente perfeccionará su<br />
enmienda y posiblemente presentará enmiendas adicionales una vez se publiquen los<br />
resultados de dicho estudio.<br />
4. Armonización plena específica<br />
La armonización plena podría dar lugar a una disminución del nivel de protección del<br />
consumidor en algunos Estados miembros y difícilmente sería aceptable para los<br />
consumidores de esos Estados miembros. Por consiguiente, debería evitarse, en la medida de<br />
lo posible, una reducción del nivel de protección de los consumidores. De ahí que hayan de<br />
introducirse algunos requisitos que permitan evitar tales deficiencias.<br />
5. Introducción de una garantía para los defectos ocultos<br />
<strong>ES</strong><br />
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La ponente desea introducir un nuevo derecho de los consumidores en la legislación de la<br />
Unión, además de otras garantías jurídicas y comerciales, relativo a las formas de subsanación<br />
de los defectos ocultos. Este concepto ya figura en varias legislaciones nacionales (Francia,<br />
Bélgica, Rumanía). La ponente propone ofrecer a los consumidores el derecho a la<br />
subsanación de un defecto que pudo no ser detectado en el momento de la celebración del<br />
contrato, pero que no se deriva de la utilización del bien.<br />
ENMIENDAS<br />
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del<br />
Consumidor, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:<br />
Enmienda 1<br />
Propuesta de Directiva<br />
Título 1<br />
Propuesta de<br />
Texto de la Comisión<br />
DIRECTIVA <strong>DE</strong>L PARLAMENTO<br />
EUROPEO Y <strong>DE</strong>L CONSEJO<br />
relativa a determinados aspectos de los<br />
contratos de compraventa en línea y otras<br />
ventas a distancia de bienes<br />
(Texto pertinente a efectos del EEE)<br />
Propuesta de<br />
Enmienda<br />
DIRECTIVA <strong>DE</strong>L PARLAMENTO<br />
EUROPEO Y <strong>DE</strong>L CONSEJO<br />
relativa a determinados aspectos de los<br />
contratos de compraventa de bienes y por<br />
la que se deroga la Directiva 1999/44/CE<br />
(Texto pertinente a efectos del EEE)<br />
Or. en<br />
Justificación<br />
La ampliación del ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva debe ser tomada en<br />
consideración con el objeto de aplicar normas similares en materia de recursos contractuales<br />
tanto a las ventas presenciales como las ventas en línea y otras ventas a distancia de bienes, y<br />
de simplificar el marco reglamentario para los consumidores y las empresas. Esta enmienda<br />
tiene por objeto extender el ámbito de aplicación a las ventas fuera de línea y, en<br />
consecuencia, propone la derogación de la Directiva 1999/44/CE. No obstante, la ponente de<br />
opinión solo apoyaría una ampliación del ámbito de aplicación después de que se hubiera<br />
llevado a cabo una evaluación de impacto adecuada y se reserva el derecho de retirar esta<br />
enmienda por la que se amplía el ámbito de aplicación y por la que se deroga la Directiva<br />
1999/44/CE en el caso de la evaluación de impacto no sea concluyente.<br />
Enmienda 2<br />
Propuesta de Directiva<br />
Considerando 8<br />
PA\1110410<strong>ES</strong>.docx 5/24 PE594.153v01-00<br />
<strong>ES</strong>
Texto de la Comisión<br />
(8) Con el fin de solventar estos<br />
problemas, las empresas y los<br />
consumidores deben poder confiar en un<br />
conjunto de normas plenamente<br />
armonizadas y específicas para la<br />
compraventa en línea y otras ventas a<br />
distancia de bienes. Son necesarias normas<br />
uniformes en relación con varios elementos<br />
esenciales de la normativa contractual en<br />
materia de consumo que, bajo el actual<br />
enfoque de armonización mínima, han<br />
generado disparidades y obstáculos al<br />
comercio en el conjunto de la Unión.<br />
Enmienda<br />
(8) Con el fin de solventar estos<br />
problemas, un conjunto de normas<br />
plenamente armonizadas y específicas para<br />
la compraventa de bienes en el que las<br />
empresas y los consumidores puedan<br />
confiar sería el marco ideal. Son<br />
necesarias normas uniformes en relación<br />
con varios elementos esenciales de la<br />
normativa contractual en materia de<br />
consumo que, bajo el actual enfoque de<br />
armonización mínima, han generado<br />
disparidades y obstáculos al comercio en el<br />
conjunto de la Unión. No obstante, la<br />
plena armonización podría dar lugar a<br />
una disminución del nivel de protección<br />
del consumidor en algunos Estados<br />
miembros y, por tanto, iría en contra de<br />
los intereses de los consumidores de esos<br />
Estados miembros. Por consiguiente,<br />
debería evitarse, en la medida de lo<br />
posible, una reducción del nivel de<br />
protección de los consumidores.<br />
Or. en<br />
Enmienda 3<br />
Propuesta de Directiva<br />
Considerando 13<br />
Texto de la Comisión<br />
(13) La presente Directiva no debe<br />
aplicarse a bienes como los DVD y los CD<br />
que incorporan contenidos digitales de tal<br />
manera que los bienes solo funcionan<br />
como soporte de dichos contenidos<br />
digitales. Sin embargo, la presente<br />
Directiva debe aplicarse a los contenidos<br />
digitales integrados en bienes como<br />
aparatos domésticos o juguetes si los<br />
contenidos digitales están insertados de<br />
forma que funcionan como un accesorio<br />
de las funciones principales de los bienes<br />
Enmienda<br />
(13) La presente Directiva no debe<br />
aplicarse a bienes que incorporan<br />
contenidos digitales, como aparatos<br />
domésticos o juguetes, de tal forma que<br />
operan como parte integrante de los<br />
mismos y pueden desinstalarse fácilmente,<br />
a menos que el vendedor demuestre que el<br />
defecto no se encuentra en el contenido<br />
no digital del bien. Tampoco debe<br />
aplicarse a los contenidos digitales<br />
suministrados en un soporte material (por<br />
ejemplo, un CD o DVD).<br />
<strong>ES</strong><br />
PE594.153v01-00 6/24 PA\1110410<strong>ES</strong>.docx
y operan como parte integrante de los<br />
mismos.<br />
Or. en<br />
Justificación<br />
Con el fin de armonizar la Directiva sobre compraventa en línea con la Directiva sobre<br />
contenidos digitales, la enmienda pretende excluir del ámbito de aplicación de la Directiva<br />
los bienes que incluyan software incorporado, salvo que el vendedor pueda demostrar que el<br />
defecto se encuentra en el bien. Este supuesto de no aplicabilidad puede justificarse por la<br />
complejidad creciente de los bienes con datos integrados. La presente Directiva tampoco<br />
debe aplicarse a los contenidos digitales suministrados en un soporte material, ya que el bien<br />
tangible solo es el soporte del contenido digital, y su valor es el contenido digital.<br />
Enmienda 4<br />
Propuesta de Directiva<br />
Considerando 23<br />
Texto de la Comisión<br />
(23) Garantizar una mayor durabilidad<br />
de los bienes de consumo es importante<br />
para lograr patrones de consumo más<br />
sostenibles y una economía circular. De<br />
forma similar, resulta esencial mantener los<br />
productos no conformes fuera del mercado<br />
de la Unión reforzando la vigilancia del<br />
mercado y ofreciendo incentivos<br />
adecuados a los operadores económicos<br />
para aumentar la confianza en el mercado<br />
único. Con este fin, una legislación de la<br />
Unión específica sobre los productos es el<br />
enfoque más apropiado para introducir<br />
requisitos de durabilidad y otros requisitos<br />
relativos a los productos en relación con<br />
tipos o grupos específicos de productos,<br />
utilizando criterios adaptados a este fin. La<br />
presente Directiva, por tanto, debe ser<br />
complementaria a los objetivos<br />
perseguidos en la Unión. En la medida en<br />
que la información específica sobre la<br />
durabilidad se indique en cualquier<br />
declaración precontractual que forme parte<br />
de los contratos de compraventa, el<br />
consumidor deberá poder confiar en ella<br />
como parte de los criterios de conformidad.<br />
Enmienda<br />
(23) Garantizar una mayor durabilidad<br />
de los bienes de consumo es importante<br />
para lograr patrones de consumo más<br />
sostenibles y una economía circular. De<br />
forma similar, resulta esencial mantener los<br />
productos no conformes fuera del mercado<br />
de la Unión reforzando la vigilancia del<br />
mercado y ofreciendo incentivos<br />
adecuados a los operadores económicos<br />
para aumentar la confianza en el mercado<br />
único. Con este fin, debe recurrirse a una<br />
legislación de la Unión específica sobre los<br />
productos para introducir requisitos de<br />
durabilidad y otros requisitos relativos a<br />
los productos en relación con tipos o<br />
grupos específicos de productos, utilizando<br />
criterios adaptados a este fin. La presente<br />
Directiva, por tanto, debe ser<br />
complementaria a los objetivos<br />
perseguidos en la Unión. En la medida en<br />
que la información específica sobre la<br />
durabilidad se indique en cualquier<br />
declaración precontractual que forme parte<br />
de los contratos de compraventa, el<br />
consumidor deberá poder confiar en ella<br />
como parte de los criterios de conformidad.<br />
PA\1110410<strong>ES</strong>.docx 7/24 PE594.153v01-00<br />
<strong>ES</strong>
Sin embargo, algunos Estados miembros<br />
han introducido una garantía por la vida<br />
útil de los productos, con resultados<br />
positivos que deben incorporarse a la<br />
legislación de la Unión en beneficio de los<br />
consumidores y la sociedad en su<br />
conjunto.<br />
Or. en<br />
Enmienda 5<br />
Propuesta de Directiva<br />
Considerando 26<br />
Texto de la Comisión<br />
(26) Con el fin de que las empresas<br />
puedan basarse en un conjunto único de<br />
normas en el toda la Unión, es necesario<br />
armonizar plenamente el plazo durante el<br />
cual la carga de la prueba de la falta de<br />
conformidad se invierte a favor del<br />
consumidor. En los dos primeros años,<br />
para acogerse a la presunción de falta de<br />
conformidad, el consumidor solo deberá<br />
establecer que el bien no es conforme, sin<br />
necesidad de demostrar que la falta de<br />
conformidad existía realmente en el<br />
momento pertinente para establecer la<br />
conformidad. Para aumentar la seguridad<br />
jurídica en relación con las formas<br />
disponibles de saneamiento de la falta de<br />
conformidad con el contrato y para<br />
eliminar uno de los principales obstáculos<br />
que inhiben el Mercado Único Digital,<br />
debe establecerse un orden plenamente<br />
armonizado en el que pueden ejercerse las<br />
formas de saneamiento. En particular, el<br />
consumidor debe poder elegir entre la<br />
reparación o la sustitución como primer<br />
saneamiento, lo que contribuiría a<br />
mantener la relación contractual y la<br />
confianza mutua. Además, permitir que<br />
los consumidores requieran la reparación<br />
fomentaría el consumo sostenible y podría<br />
contribuir a una mayor durabilidad de los<br />
Enmienda<br />
(26) Con el fin de que las empresas<br />
puedan basarse en un conjunto único de<br />
normas en el toda la Unión, es necesario<br />
armonizar plenamente el plazo durante el<br />
cual la carga de la prueba de la falta de<br />
conformidad se invierte a favor del<br />
consumidor. En los dos primeros años,<br />
para acogerse a la presunción de falta de<br />
conformidad, el consumidor solo deberá<br />
establecer que el bien no es conforme, sin<br />
necesidad de demostrar que la falta de<br />
conformidad existía realmente en el<br />
momento pertinente para establecer la<br />
conformidad. Para aumentar la seguridad<br />
jurídica en relación con las formas<br />
disponibles de saneamiento de la falta de<br />
conformidad con el contrato y para<br />
eliminar uno de los principales obstáculos<br />
que inhiben el Mercado Único Digital,<br />
debe armonizarse plenamente el principio<br />
de libre elección de la forma de<br />
saneamiento. El consumidor debe poder<br />
elegir libremente entre las posibles formas<br />
de saneamiento y ha de poder exigirle al<br />
vendedor que repare el defecto o sustituya<br />
el bien defectuoso por uno conforme con<br />
el contrato. El consumidor también debe<br />
poder exigir una reducción del precio o la<br />
rescisión del contrato en lugar de la<br />
subsanación de las deficiencias.<br />
<strong>ES</strong><br />
PE594.153v01-00 8/24 PA\1110410<strong>ES</strong>.docx
productos.<br />
Or. en<br />
Enmienda 6<br />
Propuesta de Directiva<br />
Considerando 27<br />
Texto de la Comisión<br />
(27) La elección del consumidor entre la<br />
reparación y la sustitución solo debe<br />
limitarse cuando la opción elegida resulte<br />
desproporcionada en comparación con la<br />
otra opción disponible, imposible o ilegal.<br />
Por ejemplo, podría resultar<br />
desproporcionado solicitar la sustitución de<br />
bienes por motivo de un rasguño menor si<br />
dicha sustitución genera costes<br />
significativos cuando el rasguño podría<br />
repararse fácilmente.<br />
Enmienda<br />
(27) La elección del consumidor solo<br />
debe limitarse cuando la opción elegida<br />
resulte desproporcionada en comparación<br />
con la otra opción disponible, imposible o<br />
ilegal. Por ejemplo, podría resultar<br />
desproporcionado solicitar la sustitución de<br />
bienes por motivo de un rasguño menor si<br />
dicha sustitución genera costes<br />
significativos cuando el rasguño podría<br />
repararse fácilmente.<br />
Or. en<br />
Enmienda 7<br />
Propuesta de Directiva<br />
Considerando 32 bis (nuevo)<br />
Texto de la Comisión<br />
Enmienda<br />
(32 bis) La vida útil de los bienes<br />
varía de uno a otro dependiendo de su<br />
naturaleza. El período durante el cual el<br />
vendedor será responsable de cualquier<br />
falta de conformidad de los bienes debe,<br />
por lo tanto, variar en consecuencia. La<br />
determinación de dicho período ha de<br />
tener en cuenta la vida útil prevista del<br />
bien, que se fijará teniendo en<br />
consideración las indicaciones dadas por<br />
el vendedor o el fabricante. En cualquier<br />
caso, el período no será inferior a dos<br />
años.<br />
PA\1110410<strong>ES</strong>.docx 9/24 PE594.153v01-00<br />
<strong>ES</strong>
Or. en<br />
Enmienda 8<br />
Propuesta de Directiva<br />
Considerando 38<br />
Texto de la Comisión<br />
(38) La Directiva 1999/44/CE debe<br />
modificarse para excluir los contratos de<br />
compraventa a distancia de su ámbito de<br />
aplicación.<br />
Enmienda<br />
(38) Procede derogar la<br />
Directiva 1999/44/CE.<br />
Or. en<br />
Justificación<br />
Esta enmienda tiene por objeto derogar la Directiva sobre sistemas de garantía y las<br />
garantías de los bienes de consumo, de 25 de mayo de 1999, como consecuencia de la<br />
ampliación del ámbito de aplicación de la propuesta a los contratos de ventas presenciales.<br />
Enmienda 9<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 1 – apartado 1<br />
Texto de la Comisión<br />
1 La presente Directiva establece<br />
algunos requisitos sobre determinados<br />
aspectos de los contratos de compraventa a<br />
distancia celebrados entre el vendedor y el<br />
consumidor, en particular las normas sobre<br />
la conformidad del producto, los<br />
saneamientos en caso de no conformidad y<br />
las modalidades para el ejercicio de dichos<br />
saneamientos.<br />
Enmienda<br />
1 La presente Directiva establece<br />
algunos requisitos sobre determinados<br />
aspectos de los contratos de compraventa<br />
celebrados entre el vendedor y el<br />
consumidor, en particular las normas sobre<br />
la conformidad del producto, los<br />
saneamientos en caso de no conformidad y<br />
las modalidades para el ejercicio de dichos<br />
saneamientos.<br />
Or. en<br />
Enmienda 10<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 1 – apartado 2<br />
<strong>ES</strong><br />
PE594.153v01-00 10/24 PA\1110410<strong>ES</strong>.docx
Texto de la Comisión<br />
2. La presente Directiva no se aplicará<br />
a los contratos de servicios a distancia para<br />
la prestación de servicios. No obstante, en<br />
el caso de los contratos que contemplen<br />
tanto la compraventa de bienes como la<br />
prestación de servicios, esta Directiva se<br />
aplicará a la parte relativa a la compraventa<br />
de bienes.<br />
Enmienda<br />
2. La presente Directiva no se aplicará<br />
a los contratos para la prestación de<br />
servicios. No obstante, en el caso de los<br />
contratos que contemplen tanto la<br />
compraventa de bienes como la prestación<br />
de servicios, esta Directiva se aplicará a la<br />
parte relativa a la compraventa de bienes.<br />
Or. en<br />
Enmienda 11<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 1 – apartado 3<br />
Texto de la Comisión<br />
3. La presente Directiva no se aplicará<br />
a ningún soporte duradero que incorpore<br />
contenidos digitales cuando el soporte<br />
duradero se haya utilizado<br />
exclusivamente como soporte para el<br />
suministro de los contenidos digitales al<br />
consumidor.<br />
Enmienda<br />
3. La presente Directiva no se aplicará<br />
a ningún soporte material que incorpore<br />
contenidos digitales. La presente Directiva<br />
tampoco se aplicará a los bienes que<br />
incorporen contenidos digitales, salvo que<br />
el proveedor demuestre que la falta de<br />
conformidad se encuentra en el hardware<br />
de los bienes.<br />
Or. en<br />
Enmienda 12<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b<br />
Texto de la Comisión<br />
b) «consumidor»: toda persona física<br />
que, en los contratos regulados por la<br />
presente Directiva, actúe con un propósito<br />
ajeno a su actividad comercial, empresa,<br />
oficio o profesión;<br />
Enmienda<br />
(No afecta a la versión española.)<br />
PA\1110410<strong>ES</strong>.docx 11/24 PE594.153v01-00<br />
<strong>ES</strong>
Or. en<br />
Enmienda 13<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 2 – párrafo 1 – letra c<br />
Texto de la Comisión<br />
c) «vendedor»: toda persona física o<br />
jurídica, ya sea privada o pública, que<br />
actúe, incluso a través de otra persona que<br />
actúe en su nombre o siguiendo sus<br />
instrucciones, con un propósito relacionado<br />
con su actividad comercial, empresa, oficio<br />
o profesión en relación con contratos<br />
regulados por la presente Directiva;<br />
Enmienda<br />
(No afecta a la versión española.)<br />
Or. en<br />
Enmienda 14<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 2 – párrafo 1 – letra e<br />
Texto de la Comisión<br />
Enmienda<br />
e) «contrato de compraventa a<br />
distancia»: todo contrato de compraventa<br />
celebrado siguiendo un plan organizado a<br />
distancia sin la presencia física<br />
simultánea del vendedor y del<br />
consumidor, por medio del uso exclusivo<br />
de uno o más medios de comunicación a<br />
distancia, incluido internet, hasta el<br />
momento en que se celebra el contrato,<br />
con inclusión de ese momento;<br />
suprimida<br />
Or. en<br />
Enmienda 15<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f<br />
<strong>ES</strong><br />
PE594.153v01-00 12/24 PA\1110410<strong>ES</strong>.docx
Texto de la Comisión<br />
f) «soporte duradero»: todo<br />
instrumento que permita al consumidor o al<br />
vendedor almacenar la información que se<br />
le transmita personalmente de forma que<br />
pueda recuperarla fácilmente en el futuro<br />
en un plazo de tiempo acorde con los fines<br />
de dicha información y que permita la<br />
reproducción de la información<br />
almacenada sin cambios;<br />
Enmienda<br />
(No afecta a la versión española.)<br />
Or. en<br />
Enmienda 16<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)<br />
Texto de la Comisión<br />
Enmienda<br />
f bis) «soporte material»: bien material<br />
móvil que sirve exclusivamente como<br />
soporte de contenidos digitales;<br />
Or. en<br />
Enmienda 17<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 2 – párrafo 1 – letra g<br />
Texto de la Comisión<br />
g) «garantía comercial»: todo<br />
compromiso asumido por un comerciante o<br />
un productor (el garante) frente al<br />
consumidor, además de sus obligaciones<br />
legales con respecto a la garantía de<br />
conformidad, de reembolsar el precio<br />
pagado, sustituir o reparar los bienes o<br />
prestar un servicio relacionado con los<br />
mismos si no cumplen las especificaciones<br />
o cualquier otro requisito no relacionado<br />
Enmienda<br />
g) «garantía comercial»: todo<br />
compromiso asumido por un comerciante o<br />
un productor (el garante) frente al<br />
consumidor, además de las obligaciones<br />
legales de dicha persona con respecto a la<br />
garantía de conformidad, de reembolsar el<br />
precio pagado, sustituir, reparar o<br />
encargarse de los bienes si no cumplen las<br />
especificaciones o cualquier otro requisito<br />
no relacionado con la conformidad<br />
PA\1110410<strong>ES</strong>.docx 13/24 PE594.153v01-00<br />
<strong>ES</strong>
con la conformidad enunciados en el<br />
documento de garantía o en la publicidad<br />
correspondiente disponible en el momento<br />
o antes de la celebración del contrato;<br />
enunciados en el documento de garantía o<br />
en la publicidad correspondiente disponible<br />
en el momento o antes de la celebración<br />
del contrato;<br />
Or. en<br />
Enmienda 18<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 4 – apartado 2<br />
Texto de la Comisión<br />
2. Para ser conformes con el contrato,<br />
los bienes deberán satisfacer también los<br />
requisitos de los artículos 5, 6 y 7.<br />
Enmienda<br />
2. Para ser conformes con el contrato,<br />
los bienes deberán satisfacer también los<br />
requisitos de los artículos 5, 6, 7 y 7 bis.<br />
Or. en<br />
Enmienda 19<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 5 – apartado 1 – letra c – parte introductoria<br />
Texto de la Comisión<br />
(c) tendrán las cualidades y<br />
capacidades de rendimiento normales en<br />
bienes del mismo tipo y que el consumidor<br />
pueda esperar dada la naturaleza de los<br />
bienes y teniendo en cuenta cualquier<br />
declaración pública realizada por el<br />
vendedor o en nombre de este u otras<br />
personas en fases anteriores de la cadena<br />
de transacciones, incluido el productor, a<br />
menos que el vendedor demuestre:<br />
Enmienda<br />
(c) tendrán las cualidades y<br />
capacidades de rendimiento normales en<br />
bienes del mismo tipo y que el consumidor<br />
pueda esperar razonablemente dada la<br />
naturaleza de los bienes y teniendo en<br />
cuenta cualquier declaración pública<br />
realizada por el vendedor o en nombre de<br />
este u otras personas en fases anteriores de<br />
la cadena de transacciones, incluido el<br />
productor, a menos que el vendedor<br />
demuestre:<br />
Or. en<br />
Enmienda 20<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 5 – párrafo 1 – letra c – inciso ii<br />
<strong>ES</strong><br />
PE594.153v01-00 14/24 PA\1110410<strong>ES</strong>.docx
Texto de la Comisión<br />
(ii) que la declaración había sido<br />
corregida en el momento de celebrar el<br />
contrato, o<br />
Enmienda<br />
(ii) que la declaración había sido<br />
corregida en el momento de celebrar el<br />
contrato y el consumidor no podía<br />
razonablemente ignorarlo, o<br />
Or. en<br />
Enmienda 21<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 7 – párrafo 1<br />
Texto de la Comisión<br />
En el momento adecuado para establecer la<br />
conformidad con el contrato como se<br />
determina en el artículo 8, los bienes deben<br />
estar libres de cualesquiera derechos de<br />
terceros, incluido por motivos de propiedad<br />
intelectual de forma que los bienes puedan<br />
utilizarse de conformidad con el contrato.<br />
Enmienda<br />
En el momento adecuado para establecer la<br />
conformidad con el contrato como se<br />
determina en el artículo 8, los bienes<br />
estarán libres de toda restricción derivada<br />
de cualesquiera derechos de terceros,<br />
incluido por motivos de propiedad<br />
intelectual, que pueda impedir al<br />
consumidor utilizar los bienes de<br />
conformidad con el contrato y con sus<br />
expectativas razonables.<br />
Or. en<br />
Enmienda 22<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 7 bis (nuevo)<br />
Texto de la Comisión<br />
Enmienda<br />
Artículo 7 bis<br />
Defectos ocultos<br />
1. En el momento pertinente para<br />
determinar la conformidad con el<br />
contrato con arreglo a lo dispuesto en el<br />
artículo 8, los bienes estarán exentos de<br />
todo defecto oculto. Cualquier defecto de<br />
este tipo se considerará una falta de<br />
PA\1110410<strong>ES</strong>.docx 15/24 PE594.153v01-00<br />
<strong>ES</strong>
conformidad con el contrato.<br />
2. Se entenderá por defectos ocultos<br />
para los fines del presente Reglamento los<br />
defectos distintos de los defectos menores<br />
y que inutilicen el bien para su uso<br />
previsto o lo impidan en tal grado que el<br />
consumidor, de haber tenido<br />
conocimiento de la presencia del defecto,<br />
no habría adquirido el bien o habría<br />
pagado por él un precio inferior.<br />
Or. en<br />
Enmienda 23<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 8 – apartado 3<br />
Texto de la Comisión<br />
3. Se presumirá que cualquier falta de<br />
conformidad con el contrato que se<br />
manifieste dentro de los dos años<br />
siguientes al momento indicado en los<br />
apartados 1 y 2 existía en el momento<br />
indicado en los apartados 1 y 2, salvo que<br />
dicha presunción sea incompatible con la<br />
naturaleza de los bienes o con la naturaleza<br />
de la falta de conformidad.<br />
Enmienda<br />
3. Se presumirá que cualquier falta de<br />
conformidad con el contrato que se<br />
manifieste dentro de los dos años<br />
siguientes al momento indicado en los<br />
apartados 1 y 2 existía en el momento<br />
indicado en los apartados 1 y 2, salvo que<br />
dicha presunción sea incompatible con la<br />
naturaleza de los bienes o con la naturaleza<br />
de la falta de conformidad, en particular<br />
teniendo en cuenta la vida útil de los<br />
bienes, conforme al artículo 14.<br />
Or. en<br />
Enmienda 24<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo)<br />
Texto de la Comisión<br />
Enmienda<br />
3 bis. El apartado 2 no será aplicable en<br />
caso de que haya un defecto oculto. El<br />
consumidor tendrá derecho a que se<br />
subsane el defecto oculto si lo solicita en<br />
PE594.153v01-00 16/24 PA\1110410<strong>ES</strong>.docx<br />
<strong>ES</strong>
un plazo de dos años a partir del momento<br />
en que se descubra el defecto. La carga de<br />
la prueba corresponderá al consumidor.<br />
Or. en<br />
Enmienda 25<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 9 – apartado 1<br />
Texto de la Comisión<br />
1 En caso de falta de conformidad<br />
con el contrato, el consumidor podrá exigir<br />
que los bienes sean puestos en<br />
conformidad por el vendedor, sin cargo<br />
alguno, mediante la reparación o la<br />
sustitución del bien de conformidad con el<br />
artículo 11.<br />
Enmienda<br />
1 En caso de falta de conformidad de<br />
los bienes con el contrato, el consumidor<br />
podrá elegir entre las siguientes formas de<br />
saneamiento:<br />
a) que los bienes sean puestos en<br />
conformidad por el vendedor, sin cargo<br />
alguno, mediante la reparación o la<br />
sustitución del bien de conformidad con<br />
los artículos 10 y 11;<br />
b) una reducción del precio de<br />
conformidad con el artículo 12;<br />
(c) la resolución del contrato de<br />
conformidad con el artículo 13.<br />
Or. en<br />
Enmienda 26<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 9 – apartado 1 bis (nuevo)<br />
Texto de la Comisión<br />
Enmienda<br />
1 bis. El artículo 9, apartado 1, letra a),<br />
no será aplicable en caso de que haya un<br />
defecto oculto.<br />
Or. en<br />
PA\1110410<strong>ES</strong>.docx 17/24 PE594.153v01-00<br />
<strong>ES</strong>
Enmienda 27<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 9 – apartado 3<br />
Texto de la Comisión<br />
Enmienda<br />
3. El consumidor podrá exigir una<br />
reducción proporcionada del precio de<br />
conformidad con el artículo 12 o resolver<br />
el contrato de conformidad con el artículo<br />
13 si:<br />
a) la reparación o sustitución son<br />
imposibles o ilegales;<br />
b) el vendedor no ha llevado a cabo<br />
la reparación o la sustitución en un plazo<br />
razonable;<br />
c) la reparación o la sustitución<br />
causarían inconvenientes mayores para el<br />
consumidor; o<br />
d) el vendedor ha declarado, o así se<br />
desprende de las circunstancias, que el<br />
vendedor no pondrá los bienes en<br />
conformidad con el contrato en un plazo<br />
razonable.<br />
suprimido<br />
Or. en<br />
Enmienda 28<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 10 – apartado 1<br />
Texto de la Comisión<br />
1 Si el vendedor subsana la falta de<br />
conformidad con el contrato mediante la<br />
sustitución, el vendedor deberá recuperar<br />
los bienes sustituidos a sus expensas, salvo<br />
que las partes hayan acordado otra cosa<br />
una vez que la falta de conformidad con el<br />
contrato haya sido puesta en conocimiento<br />
del vendedor por el consumidor.<br />
Enmienda<br />
1 Si el vendedor subsana la falta de<br />
conformidad con el contrato mediante la<br />
sustitución, el vendedor deberá recuperar<br />
los bienes sustituidos a sus expensas, salvo<br />
que las partes hayan acordado otra cosa<br />
una vez que la falta de conformidad con el<br />
contrato haya sido puesta en conocimiento<br />
del vendedor por el consumidor por<br />
PE594.153v01-00 18/24 PA\1110410<strong>ES</strong>.docx<br />
<strong>ES</strong>
cualquier medio.<br />
Or. en<br />
Enmienda 29<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 10 – apartado 2<br />
Texto de la Comisión<br />
2. Cuando el consumidor haya<br />
instalado los bienes de forma consistente<br />
con su naturaleza y finalidad, antes de que<br />
la falta de conformidad con el contrato se<br />
ponga de manifiesto, la obligación de<br />
recuperar los bienes sustituidos incluirá la<br />
retirada de los bienes no conformes y la<br />
instalación de los bienes sustituidos, o la<br />
asunción del coste correspondiente.<br />
Enmienda<br />
2. Cuando el consumidor haya<br />
instalado los bienes de forma consistente<br />
con su naturaleza y finalidad, antes de que<br />
la falta de conformidad con el contrato se<br />
ponga de manifiesto, la obligación de<br />
recuperar los bienes sustituidos incluirá la<br />
retirada de los bienes no conformes y la<br />
instalación de los bienes sustituidos, o la<br />
asunción del coste correspondiente, a<br />
elección del vendedor.<br />
Or. en<br />
Justificación<br />
Para fines de clarificación.<br />
Enmienda 30<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 11 – párrafo 1 – parte introductoria<br />
Texto de la Comisión<br />
El consumidor podrá elegir entre la<br />
reparación o la sustitución, salvo cuando<br />
la opción elegida resultara imposible, ilegal<br />
o, en comparación con la otra opción,<br />
imponga costes desproporcionados para el<br />
vendedor, teniendo en cuenta todas las<br />
circunstancias, incluidos:<br />
Enmienda<br />
El consumidor podrá elegir entre las<br />
formas de saneamiento previstas en el<br />
artículo 9, apartado 1, salvo cuando la<br />
opción elegida resultara imposible, ilegal o,<br />
en comparación con las otras opciones,<br />
imponga costes desproporcionados para el<br />
vendedor, teniendo en cuenta todas las<br />
circunstancias, incluidos:<br />
Or. en<br />
PA\1110410<strong>ES</strong>.docx 19/24 PE594.153v01-00<br />
<strong>ES</strong>
Enmienda 31<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 13 – apartado 3 – letra a<br />
Texto de la Comisión<br />
a) el vendedor reembolsará al<br />
consumidor el precio pagado sin demora<br />
indebida y, en cualquier caso, antes de que<br />
hayan transcurrido 14 días desde la<br />
recepción de la notificación, y asumirá el<br />
coste del reembolso;<br />
Enmienda<br />
a) el vendedor reembolsará al<br />
consumidor el precio pagado sin demora<br />
indebida y, en cualquier caso, antes de que<br />
hayan transcurrido 14 días desde la<br />
recepción de la notificación, y asumirá el<br />
coste del reembolso; el vendedor no<br />
impondrá cargo alguno al consumidor en<br />
relación con el reembolso;<br />
Or. en<br />
Enmienda 32<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo)<br />
Texto de la Comisión<br />
Enmienda<br />
3 bis. La notificación mencionada en el<br />
artículo 13, apartado 1, será efectiva<br />
cuando llegue a su destinatario, a menos<br />
que en ella se disponga que tendrá un<br />
efecto diferido, es decir:<br />
i) en el momento en que sea<br />
entregada al destinatario;<br />
(ii) en el momento en que sea<br />
entregada en el domicilio social del<br />
destinatario o, si no existe domicilio social<br />
o si la notificación va destinada a un<br />
consumidor, en la residencia habitual del<br />
destinatario;<br />
iii) en caso de que se transmita la<br />
notificación por correo electrónico u otro<br />
medio de comunicación individual, en el<br />
momento en que el destinatario pueda<br />
acceder a la misma; o<br />
<strong>ES</strong><br />
PE594.153v01-00 20/24 PA\1110410<strong>ES</strong>.docx
Justificación<br />
iv) en el momento en que sea puesta a<br />
la disposición del destinatario en tal lugar<br />
y de tal forma que sea razonable esperar<br />
que el destinatario tenga acceso a la<br />
misma sin demora indebida.<br />
A fin de evitar toda divergencia nacional, esta enmienda pretende establecer normas claras<br />
sobre el momento en que resulta efectiva la notificación (y, por consiguiente, la resolución).<br />
Or. en<br />
Enmienda 33<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 14 – párrafo 1<br />
Texto de la Comisión<br />
El consumidor podrá exigir el saneamiento<br />
por la falta de conformidad de los bienes<br />
con el contrato cuando la falta de<br />
conformidad se manifieste dentro de un<br />
plazo de dos años desde el momento<br />
pertinente para establecer la conformidad.<br />
Si, con arreglo a la legislación nacional, los<br />
derechos previstos en el artículo 9 están<br />
sujetos a un plazo de prescripción, este no<br />
podrá ser inferior a dos años desde el plazo<br />
pertinente para establecer la conformidad<br />
con el contrato.<br />
Enmienda<br />
El consumidor podrá exigir el saneamiento<br />
por la falta de conformidad de los bienes<br />
con el contrato cuando la falta de<br />
conformidad se manifieste dentro de un<br />
plazo de dos años desde el momento<br />
pertinente para establecer la conformidad<br />
o, dependiendo de la naturaleza de los<br />
bienes, cuando la falta de conformidad se<br />
manifieste después de más de dos años,<br />
teniendo en cuenta la durabilidad del<br />
bien. A fin de determinar la expectativa de<br />
vida útil del bien, se tomará en<br />
consideración la información facilitada<br />
por el vendedor o el productor. Si, con<br />
arreglo a la legislación nacional, los<br />
derechos previstos en el artículo 9 están<br />
sujetos a un plazo de prescripción, este no<br />
podrá ser inferior a dos años desde el plazo<br />
pertinente para establecer la conformidad<br />
con el contrato.<br />
Or. en<br />
Justificación<br />
Para determinar el plazo debe tenerse en cuenta la expectativa de vida útil de los bienes<br />
PA\1110410<strong>ES</strong>.docx 21/24 PE594.153v01-00<br />
<strong>ES</strong>
Enmienda 34<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 15 – apartado 1 – letra b<br />
Texto de la Comisión<br />
b) la publicidad disponible en el<br />
momento de la celebración del contrato o<br />
antes de la misma; y<br />
Enmienda<br />
b) la publicidad disponible en el<br />
momento de la celebración del contrato o<br />
la última publicidad disponible antes de la<br />
misma; y<br />
Or. en<br />
Enmienda 35<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 15 – apartado 2 – parte introductoria<br />
Texto de la Comisión<br />
2. El documento de garantía se pondrá<br />
a disposición en un soporte duradero y<br />
estará redactada de manera clara y<br />
comprensible. Incluirá lo siguiente:<br />
Enmienda<br />
2. El documento de garantía se pondrá<br />
a disposición por escrito o en un soporte<br />
duradero y estará redactada de manera<br />
clara y comprensible. Incluirá lo siguiente:<br />
Or. en<br />
Enmienda 36<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 15 – apartado 2 bis (nuevo)<br />
Texto de la Comisión<br />
Enmienda<br />
2 bis. Los Estados miembros podrán, con<br />
arreglo a lo dispuesto en los Tratados,<br />
exigir que la garantía de los bienes<br />
comercializados en su territorio esté<br />
redactada en una o más lenguas de las<br />
que ellos determinen de entre las lenguas<br />
oficiales de la Unión.<br />
Or. en<br />
<strong>ES</strong><br />
PE594.153v01-00 22/24 PA\1110410<strong>ES</strong>.docx
Enmienda 37<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 19 – título<br />
Texto de la Comisión<br />
Modificaciones a la Directiva 1999/44/CE,<br />
Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y<br />
Directiva 2009/22/CE<br />
Enmienda<br />
Modificaciones al Reglamento (CE)<br />
n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE<br />
Or. en<br />
Enmienda 38<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 19 – apartado 1<br />
Directiva 1999/44/CE<br />
Artículo 1 – apartados 1 y 2<br />
Texto de la Comisión<br />
Enmienda<br />
1 El artículo 1 de la Directiva<br />
1999/44/CE queda modificado como<br />
sigue:<br />
a) El apartado 1 se sustituye por el<br />
siguiente:<br />
«1 La presente Directiva tiene por<br />
objeto aproximar las disposiciones<br />
legales, reglamentarias y administrativas<br />
de los Estados miembros sobre<br />
determinados aspectos de los contratos de<br />
compraventa de bienes de consumo y de<br />
las garantías asociadas, que no sean<br />
contratos de compraventa a distancia, con<br />
el fin de garantizar un nivel mínimo<br />
uniforme de protección de los<br />
consumidores en el marco del mercado<br />
interior.»<br />
b) el apartado 2 queda modificado<br />
como sigue:<br />
i) el punto f) se sustituye por el<br />
siguiente:<br />
suprimido<br />
PA\1110410<strong>ES</strong>.docx 23/24 PE594.153v01-00<br />
<strong>ES</strong>
«f) reparación: en caso de falta de<br />
conformidad, poner el bien de consumo<br />
en un estado que sea conforme al contrato<br />
de venta;»<br />
(ii)<br />
se añade el punto siguiente:<br />
«g) "contrato de compraventa a<br />
distancia": todo contrato de compraventa<br />
celebrado siguiendo un plan organizado a<br />
distancia sin la presencia física<br />
simultánea del vendedor y del<br />
consumidor, por medio del uso exclusivo<br />
de uno o más medios de comunicación a<br />
distancia, incluido internet, hasta el<br />
momento en que se celebra el contrato,<br />
con inclusión de ese momento;<br />
Or. en<br />
Enmienda 39<br />
Propuesta de Directiva<br />
Artículo 19 bis (nuevo)<br />
Texto de la Comisión<br />
Enmienda<br />
Artículo 19 bis<br />
Derogaciones<br />
Queda derogada la Directiva 1999/44/CE.<br />
Las referencias a la directiva derogada se<br />
entenderán hechas a la presente Directiva<br />
con arreglo a la tabla de<br />
correspondencias que figura en el anexo<br />
I.<br />
Or. en<br />
<strong>ES</strong><br />
PE594.153v01-00 24/24 PA\1110410<strong>ES</strong>.docx