TC-0653-16
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley núm. 834, del 15 de febrero de 1978,<br />
texto que remite a los artículos 55 y 56 de la misma ley. 5<br />
12. De manera que tratándose de una especie en la que no procedía el habeas data,<br />
la misma no podía ser incoada por el causante en vida y tampoco, en consecuencia,<br />
por sus sucesores.<br />
13. Por otra parte, la legitimación de los sucesores para solicitar informaciones que<br />
conciernen al causante está condicionada o justificada cuando la misma tenga la<br />
finalidad de determinar si dichas informaciones se corresponden con la realidad y<br />
con el interés ulterior de requerir la supresión o modificación de los datos que afecten<br />
el buen nombre, la honra o la imagen del titular.<br />
14. La tesis anterior es la que se desarrolla en la jurisprudencia de la Corte<br />
Constitucional de Colombia que sirve de apoyo a esta sentencia. Nos referimos a la<br />
T-798/07, del 27 de septiembre de 2007. En efecto, en esta decisión se le reconoció<br />
legitimación a la cónyuge supérstite para requerir informaciones relativas a su<br />
esposo. Sin embargo, la situación fáctica relevante de este caso es muy distinta a la<br />
de la especie.<br />
15. El caso decidido por la Corte Constitucional de Colombia se refería a una<br />
acción de tutela incoada por la señora Murcia de Camacho, quien requirió a la<br />
entidad denominada Sistema Pronta, división de tarjeta de crédito, la cancelación de<br />
una tarjeta de crédito correspondiente a su esposo, dado el hecho de que este había<br />
5<br />
Ley núm. 834-78, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento Civil - Artículo 55.- Si,<br />
en el curso de una instancia, una parte hace uso de un acto auténtico o bajo firma privada en el cual no ha sido parte<br />
o de un documento que está en poder de un tercero, puede pedir al juez apoderado del asunto ordenar la entrega de<br />
una copia certificada o la producción del acto o del documento.<br />
Artículo 56.- La solicitud es hecha sin formalidad. El juez, si estima esta solicitud fundada, ordena la entrega o la<br />
producción del acto o del documento, en original, en copia o en extracto según el caso, en las condiciones y bajo las<br />
garantías que fije, si hay necesidad a pena de astreinte.<br />
Artículo 59.- Las demandas en producción de elementos de prueba que están en poder de una de las partes son hechas,<br />
y su producción tiene lugar, conforme a las disposiciones de los artículos 55 y 56.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2015-0303, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de hábeas data<br />
interpuesto por Juan José Taveras Colón contra la Sentencia núm. 00879/2015, dictada por la Cámara Civil, Comercial<br />
y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde el dieciséis (<strong>16</strong>) de septiembre de dos<br />
mil quince (2015).<br />
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