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ORIENTACIONES<br />
ACCESO Y PERMANENCIA DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS<br />
ESPECIALES ASOCIADAS A DISCAPACIDAD EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS<br />
PÚBLICAS Y PRIVADAS<br />
I. DERECHO A LA EDUCACIÓN<br />
La educación es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, en Ley General de<br />
Educación y su reglamento, así como en la Ley General de la Persona con Discapacidad. El Estado<br />
garantiza el derecho a una educación integral y de calidad para todos. Nadie debe ser impedido<br />
de recibir educación adecuada por razón de su discapacidad.<br />
La educación es considerada un servicio público. Se brinda en instituciones educativas públicas o<br />
privadas, respetando los principios de nuestra Constitución y de la Ley General de Educación. Es<br />
gratuito en las instituciones educativas públicas.<br />
Es obligación del Estado garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de<br />
calidad para todos y la universalización de la educación básica. La sociedad tiene la<br />
responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo.<br />
II. MATRÍCULA<br />
La matrícula se realiza por única vez al ingreso del estudiante al sistema educativo peruano, de<br />
acuerdo a la edad normativa que corresponde al grado, nivel inicial, primaria y secundaria) o<br />
modalidad (especial, regular y alternativa). Deberán presentar los siguientes documentos: la<br />
Partida de Nacimiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte. La falta de dichos<br />
documentos no es impedimento para la matrícula. Podrán ser regularizados en un plazo máximo<br />
de 30 días calendarios posteriores a la matrícula.<br />
Al inicio del año escolar es importante la presencia de los padres, o quienes hagan sus veces, con<br />
la finalidad de actualizar los datos pertinentes del estudiante y sus padres: domicilio, teléfono en<br />
caso de emergencia, etc.<br />
La matrícula se lleva a cabo en los Centros de Educación Básica Especial (CEBE), en los Programas<br />
de Intervención Temprana (PRITE), en las instituciones educativas de la Educación Básica Regular<br />
(EBR), o Educación Básica Alternativa (EBA).<br />
Se debe evitar prácticas discriminatorias y no está condicionada a evaluaciones ni al pago previo<br />
de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios a la APAFA u otros conceptos.<br />
Ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una<br />
persona por motivos de discapacidad.<br />
Los estudiantes deben estar registrados en el SIAGIE de acuerdo a la sección, grado y nivel<br />
educativo que les corresponda.<br />
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Las instituciones educativas públicas y privadas, en los niveles, ciclos y grados de Educación<br />
Básica Regular -EBR y Educación Básica Alternativa -EBA, según corresponda, destinan al<br />
menos dos (2) vacantes por aula para inclusión de estudiantes con discapacidad leve o<br />
moderada durante el periodo de matrícula. Luego de este periodo podrán ser cubiertas por<br />
estudiantes regulares.<br />
Si la institución educativa ya cubrió el número de vacantes para estudiantes con discapacidad, el<br />
director, a solicitud del padre de familia, entregará, con copia a la UGEL, un documento en el que<br />
conste esta información.<br />
En las instituciones públicas y privadas, en todos los niveles y modalidades, ante la evidencia o<br />
presencia de un estudiante con discapacidad, el director de la institución educativa debe solicitar<br />
al padre de familia el certificado de discapacidad, que otorgan los médicos certificadores<br />
registrados de establecimientos de salud pública y privada a nivel nacional. En caso de no contar<br />
con éste, temporalmente podrá presentar un certificado médico emitido por otro establecimiento<br />
de salud autorizado. Paralelamente, el director de la institución educativa gestionará una<br />
evaluación psicopedagógica por parte de profesionales del equipo SAANE del CEBE más cercano u<br />
otros equipos de apoyo.<br />
En las instituciones educativas de Educación Básica, se debe de garantizar la articulación<br />
entre el responsable de tutoría con el SAANEE o Equipo de Apoyo, para el trabajo con familia<br />
del estudiante en condición de discapacidad, incluido.<br />
El traslado de matrícula se realiza hasta dos meses antes de la finalización del año escolar,<br />
debiendo presentar Partida de Nacimiento, copia del DNI o Pasaporte, Certificado de Estudios y<br />
Ficha Única de Matrícula generada por el SIAGIE. El traslado entre instituciones educativas es<br />
gratuito, se requiere que el director de la institución educativa de destino (el que recibe al<br />
estudiante) registre el traslado en el SIAGIE.<br />
De ninguna manera se puede impedir el traslado de matrícula por deuda. Las instituciones<br />
educativas privadas solo pueden retener los certificados de estudios de los períodos no pagados,<br />
siempre y cuando hayan informado a los padres de familia al momento de la matrícula.<br />
Los estudiantes sin escolaridad previa son matriculados de acuerdo a la edad normativa en el<br />
grado que les corresponde; el director es responsable de orientar a los padres y regularizar el<br />
historial educativo del estudiante sólo con fines pedagógicos.<br />
2.1 Matrícula en los Centros de Educación Básica Especial -CEBE<br />
Los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad son matriculados de acuerdo a su<br />
edad normativa y a la evaluación psicopedagógica para orientar la respuesta educativa. Esta<br />
evaluación se revisa periódicamente.<br />
Aquellos con más de 20 años de edad que no accedieron de manera oportuna a una escuela<br />
reciben atención no escolarizada en los CEBE, mediante programas o módulos elaborados por los<br />
SAANEE, con participación de familia y la comunidad. Esta atención se brinda por un periodo no<br />
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mayor a dos años para fortalecer la inserción social y promover el acceso a otros espacios de la<br />
comunidad. Estos programas se concretan en un plan de acción personalizado, en relación con las<br />
necesidades y características del joven o adulto.<br />
2.2 Matrícula en los Programas de Intervención Temprana -PRITE<br />
La atención es no escolarizada y está dirigida a estudiantes menores de 3 años edad que presentan<br />
discapacidad o se encuentran en riesgo de adquirirla.<br />
La matrícula en estos programas se realiza en cualquier época del año y se registra en el SIAGIE.<br />
Impulsa el acceso oportuno al nivel inicial de las instituciones educativas regulares o a los CEBE.<br />
2.3 Matrícula en las instituciones de educación básica regular -EBR<br />
La matrícula y promoción de estudiantes con discapacidad leve o moderada en los niveles de<br />
inicial, primaria y secundaria se realiza considerando la edad normativa.<br />
El director debe dar las facilidades para desarrollar un trabajo colaborativo con el SAANEE u otros<br />
equipos de apoyo, para la implementación de, enfoque inclusivo de toda la institución educativa.<br />
Las instituciones educativas privadas, a través de su programa de soporte a la inclusión o de su<br />
departamento psicopedagógico y/o en coordinación con un especialista en educación inclusiva,<br />
garantiza la inclusión de los estudiantes con necesidades educativas especiales.<br />
2.4 Matrícula en las instituciones de educación básica alternativa -CEBA<br />
La matrícula de los estudiantes se registrará en el SIAGIE. El registro de la información es<br />
responsabilidad del director del CEBA.<br />
Los CEBA públicos que atienden a estudiantes con discapacidad reciben apoyo de los SAANEE, el<br />
cual promueve el enfoque inclusivo y da soporte para la respuesta educativa pertinente a la<br />
atención a la discapacidad.<br />
III. ATENCIÓN Y PERMANENCIA<br />
Las instituciones educativas están obligadas a realizar adaptaciones metodológicas y curriculares,<br />
así como ajustes razonables necesarios para garantizar el acceso y permanencia del estudiante con<br />
discapacidad. La infraestructura escolar debe cumplir con las normas técnicas de accesibilidad<br />
física para personas con discapacidad a fin de posibilitar el desplazamiento autónomo, cómodo y<br />
seguro, así como la participación en todas las actividades escolares.<br />
Los estudiantes deben participar en todas las actividades con los mismos derechos y deberes<br />
que los demás estudiantes. La inclusión es total.<br />
3.1 En los Centros de Educación Básica Especial - CEBE<br />
La escolarización se inicia con la evaluación psicopedagógica, a cargo de los profesionales docentes<br />
y no docentes para su ubicación en relación al grupo, grado, nivel y edad cronológica del<br />
estudiante.<br />
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Las instituciones educativas están obligadas a realizar las adaptaciones metodológicas y<br />
curriculares, así como los ajustes razonables necesarios para garantizar la permanencia del<br />
estudiante con discapacidad. Al finalizar su escolaridad, los estudiantes deben recibir un<br />
certificado con los logros educativos alcanzados para su inclusión familiar y social; este documento<br />
se complementa con el informe psicopedagógico que señala las acciones de asesoría y contiene<br />
recomendaciones.<br />
3.2 En los Programas de Intervención Temprana -PRITE<br />
Está conformado por un equipo interdisciplinario que realiza actividades de prevención, detección<br />
precoz y atención oportuna de la discapacidad. Brinda información, apoyo y asesoramiento a los<br />
padres de familia y coordina con el SAANEE para la inclusión escolar o la atención en un CEBE.<br />
Aplica la evaluación psicopedagógica y elabora el informe respectivo que sirve para elaborar el<br />
POI; también, realiza las adaptaciones curriculares individuales con relación a las características y<br />
necesidades educativas del estudiante.<br />
3.3 En las instituciones educativas regulares -EBR<br />
Si bien, la matrícula se realiza de acuerdo a la edad cronológica para cada grado, se considera la<br />
permanencia de dos años en un grado, por única vez, en el nivel. El aula inclusiva debe tener<br />
menos estudiantes que el número establecido para el nivel educativo.<br />
Si cuenta con estudiantes con discapacidad, el director debe dar las facilidades para desarrollar un<br />
trabajo colaborativo con el SAANEE u otros equipos de apoyo, para la implementación del enfoque<br />
inclusivo de toda la institución educativa.<br />
3.4 En las centros de educación básica alternativa –CEBA<br />
Los CEBA que tengan estudiantes con discapacidad matriculados deben realizar adecuaciones<br />
curriculares en función a las características y necesidades de los estudiantes.<br />
PLAN DE SALUD<br />
Todos los estudiantes de EBR y CEBE, de instituciones educativas públicas son asegurados al<br />
Seguro Integral de Salud (SIS) siempre que no cuenten con otro seguro de salud.<br />
Para realizar la evaluación integral a los estudiantes se requiere la autorización de los padres<br />
de familia, mediante el consentimiento informado. Entre las intervenciones médicas que se<br />
practican está la evaluación de salud mental.<br />
VI. PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS, QUEJAS, RECLAMOS O SOLICITUDES DE ORIENTACIÓN<br />
Los reclamos ante la afectación al derecho a la educación de un estudiante con discapacidad<br />
mediante actos discriminatorios o de trato diferenciado por motivos de discapacidad en la<br />
matrícula, la permanencia, el trato, la participación y el logro de aprendizajes deben ser<br />
presentados ante la dirección de la institución educativa pública o privada.<br />
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En caso de falta de respuesta o de solución, se puede presentar la denuncia o queja, en forma<br />
verbal o por escrito, ante las siguientes instituciones:<br />
• Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de la zona donde se ubica la institución<br />
educativa. En el ámbito de Lima Metropolitana están las siguientes:<br />
UGEL N° 01. San Juan de Miraflores<br />
Jurisdicción: Lurín, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Juan de<br />
Miraflores, Santa María del Mar, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo<br />
Teléfonos: 7191890<br />
Email: informaciones@ugel01.gob.pe<br />
Dirección: Calle Los Angeles S/N, Mz-Lt. AE, Urb. Jesús Poderoso, Pamplona Baja – SJM<br />
UGEL N° 02 - Rímac<br />
Jurisdicción: Independencia, Los Olivos, Rímac, y San Martín de Porres<br />
Teléfonos: 4813177 - 4813682<br />
Email: alerta@ugel02.gob.pe<br />
Dirección: Jr. Antón Sanchez 202, Urb. Miguel Grau - SMP (Alt. Cdra. 8 de la Av. Caqueta)<br />
UGEL N° 03 - Cercado<br />
Jurisdicción: Cercado de Lima, Breña, Jesus Maria, La Victoria, Lince, Magdalena, Pueblo Libre, San<br />
Isidro y San Miguel.<br />
Teléfonos: 4273210 - 4262627 - 4261562<br />
Email: contacto@ugel3.gob.pe<br />
Dirección: Jr. Andahuaylas 563, Cercado de Lima<br />
UGEL N° 04 - Comas<br />
Jurisdicción: Comas, Carabayllo, Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón<br />
Teléfonos: 6774725<br />
Email: informes@ugel04.gob.pe<br />
Dirección: Av. Carabayllo 561 - Comas<br />
UGEL N° 05 - San Juan de Lurigancho<br />
Jurisdicción: San Juan de Lurigancho y El Agustino<br />
Teléfonos: 4591135 - 4598490 - 4590882 - 3764179<br />
Email: direccion@ugel05.edu.pe<br />
Dirección: Av. Perú S/N, Urb. Caja de Agua - SJL ( a 1 cdra. De Municipalidad S.J.L.)<br />
UGEL N° 06 - Ate Vitarte<br />
Jurisdicción: Ate, Chaclacayo, Cieneguilla, La Molina, Lurigancho y Santa Anita<br />
Teléfonos: 4941496 / 4626844<br />
Email: webmaster@ugel06.gob.pe<br />
Dirección: Av. Parque Principal S/N, Vitarte (Ref. al costado Municipalidad de Ate)<br />
UGEL 07 - San Borja<br />
Jurisdicción: Barranco, Chorrillos, Miraflores, San Borja, San Luis, Surco y Surquillo<br />
Teléfonos: 2247569 - 2247579 - 2255098 Fax 2251084<br />
Dirección: Av. Álvarez Calderón 492, Las Torres de Limatambo - San Borja<br />
Email: participacionycomunicacion@ugel07.gob.pe<br />
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• Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad<br />
Intelectual (INDECOPI)<br />
Teléfono para consultas y reclamos 224-7777.<br />
Línea gratuita desde provincia: 0800-44040<br />
También mediante el envío de mensaje electrónico a la siguiente dirección:<br />
consultas@indecopi.gob.pe<br />
Oficina de servicio de atención al ciudadano en sede Lima Sur (Calle de la Prosa 104, San<br />
Borja) y en sede Lima Norte (Calle Av. Carlos Izaguirre Nº 988, Urbanización Las Palmeras,<br />
Los Olivos, teléfono 224-7800 anexo 3504).<br />
• Defensoría del Pueblo<br />
En sus oficinas ubicadas en todo el territorio nacional. Teléfono (línea gratuita): 0800-<br />
15170<br />
Servicio en línea de atención de quejas entrando a la página web:<br />
http://www.defensoria.gob.pe/<br />
También mediante el envío de mensaje electrónico a la siguiente dirección:<br />
consulta@defensoria.gob.pe<br />
GLOSARIO DE TÉRMINOS<br />
Educación<br />
Es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla<br />
a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación<br />
integral de las personas, al pleno desarrollo de sus<br />
potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la<br />
familia y de la comunidad. Se brinda en instituciones<br />
educativas públicas y privadas.<br />
Centro de Educación Básica<br />
Especial (CEBE)<br />
Servicio de Apoyo y<br />
Asesoramiento para la<br />
Atención de las Necesidades<br />
Educativas Especiales<br />
(SAANEE)<br />
Institución educativa que mediante la modalidad de<br />
educación básica especial atiende, con enfoque inclusivo, a<br />
estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad. Su<br />
estructura comprende los Servicios de Apoyo y<br />
Asesoramiento para la Atención de las Necesidades<br />
Educativas Especiales (SAANEE).<br />
Promueve y asegura el acceso, la permanencia, el buen trato<br />
y éxito de los estudiantes con discapacidad en la educación<br />
básica y técnico-productiva. Garantiza la atención oportuna<br />
en los Programas de Intervención Temprana (PRITE).<br />
Es parte de los CEBE. Orienta y acompaña a las instituciones<br />
educativas que incluyen a estudiantes con discapacidad.<br />
Promueve el enfoque inclusivo dando soporte para la<br />
respuesta educativa pertinente a la at4ención a la<br />
discapacidad. Trabaja con la familia y la comunidad, y realiza<br />
actividades de prevención, detección y atención temprana de<br />
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la discapacidad, así como de inclusión, movilización y<br />
concienciación. Está conformado por profesionales docentes<br />
y no docentes o personal capacitado.<br />
Programas de Intervención<br />
Temprana (PRITE)<br />
Evaluación psicopedagógica<br />
Plan de Orientación<br />
Individual (POI)<br />
Adaptaciones de acceso y<br />
curriculares<br />
Discriminación por motivo<br />
de discapacidad<br />
Brinda atención no escolarizada a niñas y niños menores de 3<br />
años de edad con discapacidad o en riesgo de adquirirla.<br />
Previene, detecta y atiende oportunamente para la inclusión<br />
en el nivel inicial de las instituciones educativas regulares y<br />
en los CEBE. Cuenta con personal interdisciplinario.<br />
Orienta la respuesta educativa pertinente y se provea de medios,<br />
materiales y apoyos adecuados considerando las características,<br />
necesidades y potencialidades del estudiante, su contexto<br />
familiar, escolar y social. Su contenido se emite en un informe. Es<br />
realizada por el SAANEE.<br />
Recoge la evaluación psicopedagógica del estudiante y establece<br />
la respuesta educativa y la ruta de la atención educativa. Es<br />
elaborada por el SAANEE en coordinación con el docente de aula.<br />
Son adecuaciones en la metodología, los contenidos y las<br />
evaluaciones, entre otros, que se realizan de acuerdo a las<br />
características y necesidades educativas especiales de los<br />
estudiantes. En el acceso, permiten adecuar la infraestructura,<br />
los materiales, el mobiliario, la comunicación, e implementar<br />
los apoyos que se requieren.<br />
Es cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de<br />
discapacidad que tiene el propósito o el efecto de obstaculizar o<br />
anular el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de<br />
condiciones, de todos los derechos humanos y libertades<br />
fundamentales en los ámbitos político, económico, social,<br />
cultural, civil o de otro tipo. Una forma de discriminación es<br />
denegar los ajustes razonables.<br />
Referencias legales.<br />
• Constitución Política del Perú<br />
• Ley General de Educación, Ley Nº 28044, y su reglamento.<br />
• Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973.<br />
• Directiva “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2017 en la educación<br />
básica”.<br />
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