24.01.2017 Views

2jNQM9A

2jNQM9A

2jNQM9A

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ORIENTACIONES<br />

ACCESO Y PERMANENCIA DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS<br />

ESPECIALES ASOCIADAS A DISCAPACIDAD EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS<br />

PÚBLICAS Y PRIVADAS<br />

I. DERECHO A LA EDUCACIÓN<br />

La educación es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, en Ley General de<br />

Educación y su reglamento, así como en la Ley General de la Persona con Discapacidad. El Estado<br />

garantiza el derecho a una educación integral y de calidad para todos. Nadie debe ser impedido<br />

de recibir educación adecuada por razón de su discapacidad.<br />

La educación es considerada un servicio público. Se brinda en instituciones educativas públicas o<br />

privadas, respetando los principios de nuestra Constitución y de la Ley General de Educación. Es<br />

gratuito en las instituciones educativas públicas.<br />

Es obligación del Estado garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de<br />

calidad para todos y la universalización de la educación básica. La sociedad tiene la<br />

responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo.<br />

II. MATRÍCULA<br />

La matrícula se realiza por única vez al ingreso del estudiante al sistema educativo peruano, de<br />

acuerdo a la edad normativa que corresponde al grado, nivel inicial, primaria y secundaria) o<br />

modalidad (especial, regular y alternativa). Deberán presentar los siguientes documentos: la<br />

Partida de Nacimiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte. La falta de dichos<br />

documentos no es impedimento para la matrícula. Podrán ser regularizados en un plazo máximo<br />

de 30 días calendarios posteriores a la matrícula.<br />

Al inicio del año escolar es importante la presencia de los padres, o quienes hagan sus veces, con<br />

la finalidad de actualizar los datos pertinentes del estudiante y sus padres: domicilio, teléfono en<br />

caso de emergencia, etc.<br />

La matrícula se lleva a cabo en los Centros de Educación Básica Especial (CEBE), en los Programas<br />

de Intervención Temprana (PRITE), en las instituciones educativas de la Educación Básica Regular<br />

(EBR), o Educación Básica Alternativa (EBA).<br />

Se debe evitar prácticas discriminatorias y no está condicionada a evaluaciones ni al pago previo<br />

de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios a la APAFA u otros conceptos.<br />

Ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una<br />

persona por motivos de discapacidad.<br />

Los estudiantes deben estar registrados en el SIAGIE de acuerdo a la sección, grado y nivel<br />

educativo que les corresponda.<br />

1


Las instituciones educativas públicas y privadas, en los niveles, ciclos y grados de Educación<br />

Básica Regular -EBR y Educación Básica Alternativa -EBA, según corresponda, destinan al<br />

menos dos (2) vacantes por aula para inclusión de estudiantes con discapacidad leve o<br />

moderada durante el periodo de matrícula. Luego de este periodo podrán ser cubiertas por<br />

estudiantes regulares.<br />

Si la institución educativa ya cubrió el número de vacantes para estudiantes con discapacidad, el<br />

director, a solicitud del padre de familia, entregará, con copia a la UGEL, un documento en el que<br />

conste esta información.<br />

En las instituciones públicas y privadas, en todos los niveles y modalidades, ante la evidencia o<br />

presencia de un estudiante con discapacidad, el director de la institución educativa debe solicitar<br />

al padre de familia el certificado de discapacidad, que otorgan los médicos certificadores<br />

registrados de establecimientos de salud pública y privada a nivel nacional. En caso de no contar<br />

con éste, temporalmente podrá presentar un certificado médico emitido por otro establecimiento<br />

de salud autorizado. Paralelamente, el director de la institución educativa gestionará una<br />

evaluación psicopedagógica por parte de profesionales del equipo SAANE del CEBE más cercano u<br />

otros equipos de apoyo.<br />

En las instituciones educativas de Educación Básica, se debe de garantizar la articulación<br />

entre el responsable de tutoría con el SAANEE o Equipo de Apoyo, para el trabajo con familia<br />

del estudiante en condición de discapacidad, incluido.<br />

El traslado de matrícula se realiza hasta dos meses antes de la finalización del año escolar,<br />

debiendo presentar Partida de Nacimiento, copia del DNI o Pasaporte, Certificado de Estudios y<br />

Ficha Única de Matrícula generada por el SIAGIE. El traslado entre instituciones educativas es<br />

gratuito, se requiere que el director de la institución educativa de destino (el que recibe al<br />

estudiante) registre el traslado en el SIAGIE.<br />

De ninguna manera se puede impedir el traslado de matrícula por deuda. Las instituciones<br />

educativas privadas solo pueden retener los certificados de estudios de los períodos no pagados,<br />

siempre y cuando hayan informado a los padres de familia al momento de la matrícula.<br />

Los estudiantes sin escolaridad previa son matriculados de acuerdo a la edad normativa en el<br />

grado que les corresponde; el director es responsable de orientar a los padres y regularizar el<br />

historial educativo del estudiante sólo con fines pedagógicos.<br />

2.1 Matrícula en los Centros de Educación Básica Especial -CEBE<br />

Los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad son matriculados de acuerdo a su<br />

edad normativa y a la evaluación psicopedagógica para orientar la respuesta educativa. Esta<br />

evaluación se revisa periódicamente.<br />

Aquellos con más de 20 años de edad que no accedieron de manera oportuna a una escuela<br />

reciben atención no escolarizada en los CEBE, mediante programas o módulos elaborados por los<br />

SAANEE, con participación de familia y la comunidad. Esta atención se brinda por un periodo no<br />

2


mayor a dos años para fortalecer la inserción social y promover el acceso a otros espacios de la<br />

comunidad. Estos programas se concretan en un plan de acción personalizado, en relación con las<br />

necesidades y características del joven o adulto.<br />

2.2 Matrícula en los Programas de Intervención Temprana -PRITE<br />

La atención es no escolarizada y está dirigida a estudiantes menores de 3 años edad que presentan<br />

discapacidad o se encuentran en riesgo de adquirirla.<br />

La matrícula en estos programas se realiza en cualquier época del año y se registra en el SIAGIE.<br />

Impulsa el acceso oportuno al nivel inicial de las instituciones educativas regulares o a los CEBE.<br />

2.3 Matrícula en las instituciones de educación básica regular -EBR<br />

La matrícula y promoción de estudiantes con discapacidad leve o moderada en los niveles de<br />

inicial, primaria y secundaria se realiza considerando la edad normativa.<br />

El director debe dar las facilidades para desarrollar un trabajo colaborativo con el SAANEE u otros<br />

equipos de apoyo, para la implementación de, enfoque inclusivo de toda la institución educativa.<br />

Las instituciones educativas privadas, a través de su programa de soporte a la inclusión o de su<br />

departamento psicopedagógico y/o en coordinación con un especialista en educación inclusiva,<br />

garantiza la inclusión de los estudiantes con necesidades educativas especiales.<br />

2.4 Matrícula en las instituciones de educación básica alternativa -CEBA<br />

La matrícula de los estudiantes se registrará en el SIAGIE. El registro de la información es<br />

responsabilidad del director del CEBA.<br />

Los CEBA públicos que atienden a estudiantes con discapacidad reciben apoyo de los SAANEE, el<br />

cual promueve el enfoque inclusivo y da soporte para la respuesta educativa pertinente a la<br />

atención a la discapacidad.<br />

III. ATENCIÓN Y PERMANENCIA<br />

Las instituciones educativas están obligadas a realizar adaptaciones metodológicas y curriculares,<br />

así como ajustes razonables necesarios para garantizar el acceso y permanencia del estudiante con<br />

discapacidad. La infraestructura escolar debe cumplir con las normas técnicas de accesibilidad<br />

física para personas con discapacidad a fin de posibilitar el desplazamiento autónomo, cómodo y<br />

seguro, así como la participación en todas las actividades escolares.<br />

Los estudiantes deben participar en todas las actividades con los mismos derechos y deberes<br />

que los demás estudiantes. La inclusión es total.<br />

3.1 En los Centros de Educación Básica Especial - CEBE<br />

La escolarización se inicia con la evaluación psicopedagógica, a cargo de los profesionales docentes<br />

y no docentes para su ubicación en relación al grupo, grado, nivel y edad cronológica del<br />

estudiante.<br />

3


Las instituciones educativas están obligadas a realizar las adaptaciones metodológicas y<br />

curriculares, así como los ajustes razonables necesarios para garantizar la permanencia del<br />

estudiante con discapacidad. Al finalizar su escolaridad, los estudiantes deben recibir un<br />

certificado con los logros educativos alcanzados para su inclusión familiar y social; este documento<br />

se complementa con el informe psicopedagógico que señala las acciones de asesoría y contiene<br />

recomendaciones.<br />

3.2 En los Programas de Intervención Temprana -PRITE<br />

Está conformado por un equipo interdisciplinario que realiza actividades de prevención, detección<br />

precoz y atención oportuna de la discapacidad. Brinda información, apoyo y asesoramiento a los<br />

padres de familia y coordina con el SAANEE para la inclusión escolar o la atención en un CEBE.<br />

Aplica la evaluación psicopedagógica y elabora el informe respectivo que sirve para elaborar el<br />

POI; también, realiza las adaptaciones curriculares individuales con relación a las características y<br />

necesidades educativas del estudiante.<br />

3.3 En las instituciones educativas regulares -EBR<br />

Si bien, la matrícula se realiza de acuerdo a la edad cronológica para cada grado, se considera la<br />

permanencia de dos años en un grado, por única vez, en el nivel. El aula inclusiva debe tener<br />

menos estudiantes que el número establecido para el nivel educativo.<br />

Si cuenta con estudiantes con discapacidad, el director debe dar las facilidades para desarrollar un<br />

trabajo colaborativo con el SAANEE u otros equipos de apoyo, para la implementación del enfoque<br />

inclusivo de toda la institución educativa.<br />

3.4 En las centros de educación básica alternativa –CEBA<br />

Los CEBA que tengan estudiantes con discapacidad matriculados deben realizar adecuaciones<br />

curriculares en función a las características y necesidades de los estudiantes.<br />

PLAN DE SALUD<br />

Todos los estudiantes de EBR y CEBE, de instituciones educativas públicas son asegurados al<br />

Seguro Integral de Salud (SIS) siempre que no cuenten con otro seguro de salud.<br />

Para realizar la evaluación integral a los estudiantes se requiere la autorización de los padres<br />

de familia, mediante el consentimiento informado. Entre las intervenciones médicas que se<br />

practican está la evaluación de salud mental.<br />

VI. PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS, QUEJAS, RECLAMOS O SOLICITUDES DE ORIENTACIÓN<br />

Los reclamos ante la afectación al derecho a la educación de un estudiante con discapacidad<br />

mediante actos discriminatorios o de trato diferenciado por motivos de discapacidad en la<br />

matrícula, la permanencia, el trato, la participación y el logro de aprendizajes deben ser<br />

presentados ante la dirección de la institución educativa pública o privada.<br />

4


En caso de falta de respuesta o de solución, se puede presentar la denuncia o queja, en forma<br />

verbal o por escrito, ante las siguientes instituciones:<br />

• Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de la zona donde se ubica la institución<br />

educativa. En el ámbito de Lima Metropolitana están las siguientes:<br />

UGEL N° 01. San Juan de Miraflores<br />

Jurisdicción: Lurín, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Juan de<br />

Miraflores, Santa María del Mar, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo<br />

Teléfonos: 7191890<br />

Email: informaciones@ugel01.gob.pe<br />

Dirección: Calle Los Angeles S/N, Mz-Lt. AE, Urb. Jesús Poderoso, Pamplona Baja – SJM<br />

UGEL N° 02 - Rímac<br />

Jurisdicción: Independencia, Los Olivos, Rímac, y San Martín de Porres<br />

Teléfonos: 4813177 - 4813682<br />

Email: alerta@ugel02.gob.pe<br />

Dirección: Jr. Antón Sanchez 202, Urb. Miguel Grau - SMP (Alt. Cdra. 8 de la Av. Caqueta)<br />

UGEL N° 03 - Cercado<br />

Jurisdicción: Cercado de Lima, Breña, Jesus Maria, La Victoria, Lince, Magdalena, Pueblo Libre, San<br />

Isidro y San Miguel.<br />

Teléfonos: 4273210 - 4262627 - 4261562<br />

Email: contacto@ugel3.gob.pe<br />

Dirección: Jr. Andahuaylas 563, Cercado de Lima<br />

UGEL N° 04 - Comas<br />

Jurisdicción: Comas, Carabayllo, Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón<br />

Teléfonos: 6774725<br />

Email: informes@ugel04.gob.pe<br />

Dirección: Av. Carabayllo 561 - Comas<br />

UGEL N° 05 - San Juan de Lurigancho<br />

Jurisdicción: San Juan de Lurigancho y El Agustino<br />

Teléfonos: 4591135 - 4598490 - 4590882 - 3764179<br />

Email: direccion@ugel05.edu.pe<br />

Dirección: Av. Perú S/N, Urb. Caja de Agua - SJL ( a 1 cdra. De Municipalidad S.J.L.)<br />

UGEL N° 06 - Ate Vitarte<br />

Jurisdicción: Ate, Chaclacayo, Cieneguilla, La Molina, Lurigancho y Santa Anita<br />

Teléfonos: 4941496 / 4626844<br />

Email: webmaster@ugel06.gob.pe<br />

Dirección: Av. Parque Principal S/N, Vitarte (Ref. al costado Municipalidad de Ate)<br />

UGEL 07 - San Borja<br />

Jurisdicción: Barranco, Chorrillos, Miraflores, San Borja, San Luis, Surco y Surquillo<br />

Teléfonos: 2247569 - 2247579 - 2255098 Fax 2251084<br />

Dirección: Av. Álvarez Calderón 492, Las Torres de Limatambo - San Borja<br />

Email: participacionycomunicacion@ugel07.gob.pe<br />

5


• Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad<br />

Intelectual (INDECOPI)<br />

Teléfono para consultas y reclamos 224-7777.<br />

Línea gratuita desde provincia: 0800-44040<br />

También mediante el envío de mensaje electrónico a la siguiente dirección:<br />

consultas@indecopi.gob.pe<br />

Oficina de servicio de atención al ciudadano en sede Lima Sur (Calle de la Prosa 104, San<br />

Borja) y en sede Lima Norte (Calle Av. Carlos Izaguirre Nº 988, Urbanización Las Palmeras,<br />

Los Olivos, teléfono 224-7800 anexo 3504).<br />

• Defensoría del Pueblo<br />

En sus oficinas ubicadas en todo el territorio nacional. Teléfono (línea gratuita): 0800-<br />

15170<br />

Servicio en línea de atención de quejas entrando a la página web:<br />

http://www.defensoria.gob.pe/<br />

También mediante el envío de mensaje electrónico a la siguiente dirección:<br />

consulta@defensoria.gob.pe<br />

GLOSARIO DE TÉRMINOS<br />

Educación<br />

Es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla<br />

a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación<br />

integral de las personas, al pleno desarrollo de sus<br />

potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la<br />

familia y de la comunidad. Se brinda en instituciones<br />

educativas públicas y privadas.<br />

Centro de Educación Básica<br />

Especial (CEBE)<br />

Servicio de Apoyo y<br />

Asesoramiento para la<br />

Atención de las Necesidades<br />

Educativas Especiales<br />

(SAANEE)<br />

Institución educativa que mediante la modalidad de<br />

educación básica especial atiende, con enfoque inclusivo, a<br />

estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad. Su<br />

estructura comprende los Servicios de Apoyo y<br />

Asesoramiento para la Atención de las Necesidades<br />

Educativas Especiales (SAANEE).<br />

Promueve y asegura el acceso, la permanencia, el buen trato<br />

y éxito de los estudiantes con discapacidad en la educación<br />

básica y técnico-productiva. Garantiza la atención oportuna<br />

en los Programas de Intervención Temprana (PRITE).<br />

Es parte de los CEBE. Orienta y acompaña a las instituciones<br />

educativas que incluyen a estudiantes con discapacidad.<br />

Promueve el enfoque inclusivo dando soporte para la<br />

respuesta educativa pertinente a la at4ención a la<br />

discapacidad. Trabaja con la familia y la comunidad, y realiza<br />

actividades de prevención, detección y atención temprana de<br />

6


la discapacidad, así como de inclusión, movilización y<br />

concienciación. Está conformado por profesionales docentes<br />

y no docentes o personal capacitado.<br />

Programas de Intervención<br />

Temprana (PRITE)<br />

Evaluación psicopedagógica<br />

Plan de Orientación<br />

Individual (POI)<br />

Adaptaciones de acceso y<br />

curriculares<br />

Discriminación por motivo<br />

de discapacidad<br />

Brinda atención no escolarizada a niñas y niños menores de 3<br />

años de edad con discapacidad o en riesgo de adquirirla.<br />

Previene, detecta y atiende oportunamente para la inclusión<br />

en el nivel inicial de las instituciones educativas regulares y<br />

en los CEBE. Cuenta con personal interdisciplinario.<br />

Orienta la respuesta educativa pertinente y se provea de medios,<br />

materiales y apoyos adecuados considerando las características,<br />

necesidades y potencialidades del estudiante, su contexto<br />

familiar, escolar y social. Su contenido se emite en un informe. Es<br />

realizada por el SAANEE.<br />

Recoge la evaluación psicopedagógica del estudiante y establece<br />

la respuesta educativa y la ruta de la atención educativa. Es<br />

elaborada por el SAANEE en coordinación con el docente de aula.<br />

Son adecuaciones en la metodología, los contenidos y las<br />

evaluaciones, entre otros, que se realizan de acuerdo a las<br />

características y necesidades educativas especiales de los<br />

estudiantes. En el acceso, permiten adecuar la infraestructura,<br />

los materiales, el mobiliario, la comunicación, e implementar<br />

los apoyos que se requieren.<br />

Es cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de<br />

discapacidad que tiene el propósito o el efecto de obstaculizar o<br />

anular el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de<br />

condiciones, de todos los derechos humanos y libertades<br />

fundamentales en los ámbitos político, económico, social,<br />

cultural, civil o de otro tipo. Una forma de discriminación es<br />

denegar los ajustes razonables.<br />

Referencias legales.<br />

• Constitución Política del Perú<br />

• Ley General de Educación, Ley Nº 28044, y su reglamento.<br />

• Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973.<br />

• Directiva “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2017 en la educación<br />

básica”.<br />

7

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!