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Revista Metales

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RECUPERACIÓN & RECICLAJE<br />

La industria del reciclaje solicita una reducción<br />

urgente de las cargas administrativas<br />

La Federación Española de la Recuperación<br />

y el Reciclaje (FER) ha remitido<br />

sendas misivas a los ministerios de Interior<br />

y Medio Ambiente y a las CC. AA. en<br />

los que informa a sus responsables que<br />

las cargas administrativas que impone la<br />

Administración a los gestores de residuos<br />

pone en serio riesgo la viabilidad de las<br />

empresas que se dedican a la conversión<br />

de residuos en recursos en España.<br />

A través de su directora general, Alicia<br />

García-Franco, la federación lamenta en<br />

la carta remitida que “pese a todos los<br />

llamamientos realizados por parte de<br />

la Administración General del Estado,<br />

de la OCDE y de la Unión Europea –por<br />

ejemplo, el pasado 14 de julio el Ministerio<br />

de Hacienda y las patronales CEOE<br />

y CEPYME firmaron el octavo convenio<br />

de colaboración para la reducción de<br />

las cargas administrativas que soportan<br />

las empresas–, hemos constatado que,<br />

tristemente, en el ámbito de la gestión de<br />

residuos la carga burocrática es cada vez<br />

mayor”.<br />

“Además, en las últimas normas y<br />

adaptaciones legislativas de importancia<br />

en el ámbito de los residuos no solo<br />

no se reducen esas cargas, sino que se<br />

incrementan exponencialmente”, añade<br />

García-Franco. Tal es el caso del Real<br />

Decreto 110/2015 de RAEE y su extraordinariamente<br />

profuso y complejo archivo<br />

cronológico, así como de la reciente aplicación<br />

del Real Decreto de traslado a los<br />

traslados internos de residuos realizados<br />

dentro de las CCAA.<br />

Estimación de costes<br />

En la misiva que ha remitido FER a Interior,<br />

Medio Ambiente y a las CC. AA., la<br />

patronal del reciclaje adjunta un estudio<br />

propio en el que se analizan los costes<br />

derivados de las cargas burocráticas y<br />

administrativas para las empresas, en relación<br />

a los datos obtenidos en el registro<br />

de obligaciones burocráticas por razón<br />

de normativa ambiental y en cumplimentar<br />

el archivo cronológico (artículo 40 de<br />

la Ley 22/2011).<br />

En cuanto al volumen de operaciones,<br />

una gran parte de las empresas (el 33%)<br />

reporta más de 10.000 apuntes al año,<br />

otro 35% menos de 10.000 operaciones y<br />

destacan algunas que llevan a cabo más<br />

de 100.000 apuntes anuales.<br />

Lógicamente, apunta la directora<br />

general de FER, todas estas cargas<br />

burocráticas “se traducen en un elevado<br />

numero de horas de trabajo por parte del<br />

personal, que supone un elevado coste<br />

para las empresas”.<br />

FER ha estimado que los gastos derivados<br />

de estos trámites suponen para<br />

cada empresa, independientemente de<br />

su volumen de facturación en un sector<br />

formado mayoritariamente por pymes,<br />

unos 20.000 euros anuales. “Es una cifra<br />

que pudiera no parecer desorbitada”,<br />

advierte García-Franco, “pero el trabajo<br />

de las empresas recuperadoras no es el<br />

de reportar datos, sino el de gestionar<br />

adecuadamente los residuos, por lo<br />

que estos gastos suponen una carga<br />

impuesta”.<br />

Soluciones urgentes<br />

La federación, cita la vigente Ley 39/2015<br />

del Procedimiento Administrativo Común<br />

de las Administraciones Públicas y su<br />

artículo 129 “Principios de buena regulación”,<br />

en virtud del cual, por el principio<br />

de proporcionalidad, las iniciativas<br />

que se propongan deberán atender la<br />

necesidad a cubrir tras constatar que no<br />

existen otras medidas menos restrictivas<br />

de derechos, o que impongan menos<br />

obligaciones a los destinatarios y en<br />

aplicación del principio de eficiencia, la<br />

iniciativa normativa debe evitar cargas<br />

administrativas innecesarias o accesorias<br />

y racionalizar, en su aplicación, la gestión<br />

de los recursos públicos.<br />

Además, para evitar esa duplicidad y<br />

carga administrativa innecesaria, señala<br />

la carta enviada por FER, la propia Ley<br />

22/2011, desde hace ya más de cinco<br />

años, en su disposición adicional sexta,<br />

“Control de actividades de gestión de<br />

residuos relevantes para la seguridad<br />

ciudadana”, contempla que realizar un<br />

registro único sería el método idóneo<br />

para satisfacer sus necesidades de información,<br />

sin imponer cargas innecesarias<br />

y desproporcionadas a las empresas:<br />

“1. El Ministerio del Interior y el Ministerio<br />

de Medio Ambiente, y Medio<br />

Rural y Marino determinarán de forma<br />

conjunta mediante orden ministerial,<br />

las actividades de gestión de residuos<br />

que son relevantes para la seguridad<br />

ciudadana, a los efectos previstos<br />

en el artículo 12 de la Ley Orgánica<br />

1/1992, de 21 de febrero, de Protección<br />

de la Seguridad Ciudadana.<br />

2. Reglamentariamente se determinará<br />

la información complementaria<br />

sobre estas actividades que, en su<br />

caso, deberá incluirse en el Registro<br />

de producción y gestión de residuos y<br />

en el Archivo cronológico, establecidos<br />

en los artículos 39 y 40.<br />

La información contenida en el Registro<br />

de producción y gestión, y en los<br />

Archivos cronológicos permanecerá a<br />

disposición de las autoridades competentes<br />

a efectos de inspección y control”.<br />

FER considera imperativa y urgente la<br />

aplicación de esa disposición y se pone a<br />

disposición de ambos ministerios y de las<br />

diferentes CC.AA. para estudiar las vías<br />

por las que se puedan agilizar los trámites<br />

que acaben con las actuales cargas burocráticas<br />

y administrativas.<br />

Por último, Alicia García-Franco denuncia<br />

que frente a esta situación, en la<br />

que las empresas legales que cumplen<br />

con sus obligaciones tiene cada vez más<br />

costes y trabas burocráticas, las empresas<br />

ilegales operan al margen de estos<br />

registros y obligaciones administrativas y<br />

sus costes derivados, “pues quien actúa<br />

sin autorización tampoco se preocupa de<br />

cumplir con ellas y operan en el mercado<br />

de la recuperación ejerciendo una clara<br />

competencia desleal frente a los gestores<br />

autorizados y con grave peligro para el<br />

medio ambiente”.<br />

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