Estatutos Preusm
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5. Debe elegir a los miembros de su Área.<br />
6. Debe elegir un encargado de comunicaciones, quien debe realizar la labor de difundir las<br />
diferentes actividades a todos los integrantes del Preuniversitario.<br />
Artículo 46°.<br />
De la remoción del cargo:<br />
El Coordinador de Actividades Extraprogramáticas permanecerá en sus funciones mientras<br />
cuenten con la confianza del Coordinador General, y del Consejo.<br />
Pudiendo el primero removerlos del cargo por una mayoría calificada (2/3) del total de los<br />
miembros del Consejo; y el segundo, a través la aprobación de su interpelación por una mayoría<br />
simple (mitad más uno) del total de miembros del Consejo, excluido el Coordinador de Actividades<br />
Extraprogramáticas de esta votación, y luego de realizados los descargos su remoción debe ser<br />
aprobada por una mayoría calificada (2/3) del total de los miembros del Consejo.<br />
De los Colaboradores de Actividades Extraprogramáticas.<br />
Artículo 47°.<br />
Referente a la selección de Colaboradores de Actividades Extraprogramáticas:<br />
1. El postulante a Colaborador de Actividades Extraprogramáticas debe cumplir con ser Titulado,<br />
Graduado, Egresado o Alumno cursando el segundo semestre de su malla curricular,<br />
perteneciente a una Institución de Educación Superior, dependiendo su elección del Coordinador<br />
de Actividades Extraprogramáticas<br />
2. El Colaborador de Actividades Extraprogramáticas tendrá las siguientes obligaciones y<br />
atribuciones:<br />
a. Cumplir con las actividades con las cuales se ha comprometido a ayudar<br />
realizando sus funciones Ad-Honorem.<br />
Artículo 48°.<br />
Son causales para la remoción del cargo:<br />
a. No cumplir con las actividades con las cuales se ha comprometido a ayudar.<br />
b. No contar con la confianza del Coordinador de Actividades Extraprogramáticas<br />
o del Consejo, o si no cumpliese con los requerimientos<br />
mínimos de compromiso y cooperación.<br />
Preuniversitario Solidario Santa María | Estatuto Oficial