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REVISTA DE INVESTIGACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO DE LA GUARDIA CIVIL

REVISTA_TFM-2016

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<strong>REVISTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>INVESTIGACIÓN</strong><br />

<strong>CENTRO</strong> <strong>UNIVERSITARIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>GUARDIA</strong> <strong>CIVIL</strong><br />

diciembre de 2016


Área de Investigación y Calidad<br />

DIRECCIÓN:<br />

Centro Universitario de la Guardia Civil<br />

(CUGC).<br />

Paseo de la Princesa s/n<br />

28300 Aranjuez (MADRID).<br />

www.cugc.es<br />

diciembre de 2016<br />

ISSN: 2444-6556<br />

EDITA: Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC)<br />

La reproducción total o parcial de esta Revista queda supeditada a la autorización por parte del Centro<br />

Los contenidos de los artículos de investigación quedan bajo la responsabilidad de sus autores, y las<br />

opiniones expresadas no constituyen necesariamente la posición oficial de las Instituciones donde<br />

desempeñan sus funciones.


PRESENTACIÓN


Presentamos a continuación a II Edición de la Revista de Investigación del Centro Universitario<br />

de la Guardia Civil (CUGC) en el marco de las actividades de investigación académica, ya<br />

tradicional en el entorno de la Academia de Oficiales y del CUGC. Se trata una vez más, de<br />

promover la divulgación de los de los mejores trabajos de investigación relacionados con la<br />

seguridad realizadas en el marco del Máster en Dirección Operativa de la Seguridad que imparte<br />

el CUGC. Su difusión ha sido autorizada por los investigadores, y los trabajos han sido<br />

seleccionados por la Comisión de Investigación del propio Centro, sobre la base de las<br />

valoraciones realizadas por Tribunales de Evaluación principalmente teniendo en cuenta su<br />

carácter inédito e innovador.<br />

En esta edición encontrarán una gran mejora de edición en formato electrónico aportada por el<br />

Departamento WEB y Multimedia del CUGC para presentar cinco trabajos de investigación con<br />

temática diversa, que nos permiten profundizar en aspectos variados e interesantes para la<br />

seguridad global<br />

Dos de ellos de gran actualidad relacionados con el terrorismo yihadista como son los titulados<br />

"La difusión propagandística del mensaje yihadista a través de internet y los medios de<br />

comunicación de masas" realizado por D. Juan José Antelo Ramírez, y "The Phenomenon of<br />

returned foreign terrorist fighters" desarrollado por Dª Lidia Vilumbrales López.<br />

Otra investigación de gran interés sobre el fenómeno migratorio desarrollada por D. Samuel<br />

Fernández García titulada "La gestión y consecuencias de la crisis migratoria de refugiados".<br />

Una investigación relacionada con las reformas relacionadas con la seguridad vial como la<br />

realizada por Dª Laura Granja Márquez titulada "La reforma de la Ley de tráfico, circulación de<br />

vehículos a motor y Seguridad Vial"<br />

Y finalmente el interesante análisis del componente internacional en el ámbito de la formación<br />

policial en la Unión Europea a través del trabajo "European Union Police Service Training"<br />

desarrollado por D. Andrés Marmolejo Doña.<br />

En definitiva, se ofrece al lector interesado en temas de seguridad especializados, las<br />

aportaciones académicas realizadas por los investigadores mencionados, a los que hago llegar<br />

mi enhorabuena por el esfuerzo realizado, deseándoles los mejores éxitos en sus carreras<br />

profesionales. También a los Directores de los Trabajos que apoyaron a los investigadores, y a<br />

los miembros de los Tribunales de Evaluación y de la Comisión de Investigación del Centro por<br />

las aportaciones realizadas. Al personal de administración y gestión académica del CUGC, de la<br />

Universidad y de la Academia de Oficiales, por hacer posible que cada vez más profesionales de<br />

la seguridad, se acerquen al mundo de la investigación académica, con el fin de sumar al método<br />

de investigación su experiencia profesional.<br />

Anselmo del Moral Torres<br />

Teniente Coronel de la Guardia Civil<br />

Director del Máster en Dirección Operativa de la Seguridad<br />

Diciembre 2016


SELECCIÓN TFM’16<br />

La difusión propagandística del mensaje<br />

yihadista a través de Internet y los Medios<br />

de Comunicación de Masas<br />

Gestión y consecuencias de la crisis<br />

migratoria de refugiados<br />

La reforma de la ley de Tráfico, Circulación<br />

de Vehículos a motor y Seguridad Vial<br />

European Union Service Training<br />

The phenomenon of returned foreign<br />

terrorist fighters<br />

7


8


<strong>LA</strong> DIFUSIÓN PROPAGANDÍSTICA <strong>DE</strong>L MENSAJE<br />

YIHADISTA A TRAVÉS <strong>DE</strong> INTERNET Y LOS<br />

MEDIOS <strong>DE</strong> COMUNICACIÓN <strong>DE</strong> MASAS<br />

Juan José Antelo Ramírez


Área de Investigación y Calidad<br />

DIRECCIÓN:<br />

Centro Universitario de la Guardia Civil<br />

(CUGC).<br />

Paseo de la Princesa s/n<br />

28300 Aranjuez (MADRID).<br />

www.cugc.es<br />

Octubre 2016<br />

ISSN: 2444-6556<br />

EDITA: Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC)<br />

La reproducción total o parcial de esta Revista queda supeditada a la autorización por parte del Centro<br />

Los contenidos de los artículos de investigación quedan bajo la responsabilidad de sus autores, y las<br />

opiniones expresadas no constituyen necesariamente la posición oficial de las Instituciones donde<br />

desempeñan sus funciones.


<strong>LA</strong> DIFUSIÓN PROPAGANDÍSTICA <strong>DE</strong>L MENSAJE<br />

YIHADISTA A TRAVÉS <strong>DE</strong> INTERNET Y LOS<br />

MEDIOS <strong>DE</strong> COMUNICACIÓN <strong>DE</strong> MASAS<br />

Juan José Antelo Ramírez


Índice<br />

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 9<br />

CAPÍTULO 1. EMISOR ................................................................................................................... 13<br />

1.1. AL-QAEDA ............................................................................................................... 13<br />

1.2. ESTADO ISLÁMICO <strong>DE</strong> IRAK Y SIRIA ........................................................................ 14<br />

CAPÍTULO 2. RECEPTOR ............................................................................................................... 17<br />

2.1. CIUDADANOS <strong>DE</strong> LOS TERRITORIOS SOMETIDOS ................................................... 17<br />

2.2. COMUNIDAD MUSULMANA GLOBAL ..................................................................... 18<br />

2.3. OCCI<strong>DE</strong>NTE ............................................................................................................. 18<br />

2.3.1. Ciudadanos no musulmanes ........................................................................ 19<br />

2.3.2. Individuos que se radicalizan en occidente .................................................. 19<br />

2.3.3. Individuos que completan su proceso de radicalización en occidente ........ 20<br />

2.3.4. Inmigrantes de Segunda y Tercera generación ............................................ 20<br />

2.3.5. Conversos ..................................................................................................... 21<br />

CAPÍTULO 3. MENSAJE ................................................................................................................. 22<br />

3.1. REIVINDICACIÓN ..................................................................................................... 22<br />

3.2. LEGITIMACIÓN ........................................................................................................ 23<br />

3.3. RECLUTAMIENTO Y RADICALIZACIÓN ..................................................................... 25<br />

3.4. INCITACIÓN ............................................................................................................. 26<br />

3.5. <strong>DE</strong>SESTABILIZACIÓN................................................................................................ 27<br />

CAPÍTULO 4. CANAL ..................................................................................................................... 29<br />

4.1. MEDIOS <strong>DE</strong> COMUNICACIÓN .................................................................................. 29<br />

4.2. INTERNET Y <strong>LA</strong>S RE<strong>DE</strong>S SOCIALES ........................................................................... 32<br />

CAPÍTULO 5. CÓDIGO ................................................................................................................... 35<br />

5.1. CATEGORIZACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL <strong>DE</strong> ISIS .............................. 36<br />

5.1.1. Nashid ........................................................................................................... 37<br />

5.1.2. Alegatos y arengas ........................................................................................ 38<br />

5.1.3. Reportajes .................................................................................................... 41<br />

5.1.4. Mujatweets .................................................................................................. 41<br />

5.1.5. Documentales ............................................................................................... 42<br />

5.2. ELEMENTOS <strong>DE</strong>L CINE OCCI<strong>DE</strong>NTAL EN <strong>LA</strong> PRODUCCIÓN <strong>DE</strong> ISIS .......................... 43<br />

CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 47<br />

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 49


<strong>LA</strong> DIFUSIÓN PROPAGANDÍSTICA <strong>DE</strong>L MENSAJE YIHADISTA A TRAVÉS <strong>DE</strong> INTERNET Y<br />

LOS MEDIOS <strong>DE</strong> COMUNICACIÓN <strong>DE</strong> MASAS<br />

AUTOR: JUAN JOSÉ ANTELO RAMÍREZ 1<br />

DIRIGIDO POR: ANTONIO FRANCISCO GÓMEZ ROBLES<br />

INTRODUCCIÓN; 1.- EMISOR; 2.- RECEPTOR; 3.- MENSAJE; 4.- CANAL; 5.- CÓDIGO;<br />

CONCLUSIONES<br />

SUMARIO<br />

Los acontecimientos terroristas de orígen yihadista ocurridos en occidente a lo largo del<br />

siglo XXI ponen de manifiesto que este fenómenos ha superado las barreras regionales<br />

para convertirse en un problema global. Algunos de los factores esenciales por los que<br />

se ha producido esa evolución de la amenaza se relacionan intimamente con el<br />

fulgurante desarrollo experimentado por las tecnologías de la información en los últimos<br />

años.<br />

Las enormes cotas de difusión, la velocidad de transmisión o el anonimato son sólo<br />

algunos de los elementos sobre los que los grupos yihadistas han construido sus<br />

elaboradas estrategias propagandísticas. Los medios de comunicación de masas,<br />

internet y las redes sociales se han convertido en poderosos vehículos capaces de<br />

distribuir el ideario yihadista a todos los rincones del Planeta.<br />

Este proyecto pretende realizar un estudio integral de la estrategia comunicativa<br />

yihadista. Para ello, el trabajo se estructura en cada uno de los elementos que<br />

componen la comunicación: emisor, receptor, mensaje, canal y código.<br />

PA<strong>LA</strong>BRAS C<strong>LA</strong>VE<br />

Yihad, yihadismo, terrorista, terrorismo, medios de comunicación de masas, internet,<br />

redes sociales, propaganda, marketing.<br />

ARANJUEZ, 3 de mayo de 2016<br />

1<br />

Las opiniones emitidas en esta investigación son de exclusiva responsabilidad del autor.


ÍNDICE <strong>DE</strong> ILUSTRACIONES<br />

Ilustración<br />

Descripción<br />

I.1 Elementos de la comunicación.<br />

1.1<br />

Territorios reclamados por el autoproclamado Estado<br />

Islámico de Irak y Siria.<br />

5.1 Logotipo de Al Hayat Media Center.<br />

5.2 Fotograma de un Nashid.<br />

5.3 Fotografía de un grupo de combatientes armados.<br />

5.4 Fotograma del vídeo de la ejecución de James Foley.<br />

5.5 Fotograma de un vídeo de captación de ISIS.<br />

5.6<br />

Fotograma de un vídeo difundido por ISIS en el que un<br />

combatiente cuenta sus vivencias.<br />

5.7 Logotipo de mujatweet.<br />

5.8 Fotograma de un mujatweet difundido por Al Hayat.<br />

5.9 Cabecera del documental Flames of war.<br />

5.10 Fotograma de la película La noche más oscura.<br />

5.11 Fotograma de un vídeo difundido por Al Hayat.<br />

5.12 Fotograma de la película El francotirador.<br />

5.13 Fotograma de un vídeo difundido por Al Hayat.<br />

5.14 Fotograma del vídeo de la ejecución de David Haines.<br />

5.15 Fotograma de la película Seven.


INTRODUCCIÓN<br />

Los acontecimientos que tuvieron lugar en occidente en los primeros años del<br />

siglo XXI pusieron de manifiesto que el movimiento yihadista ha derribado el muro de<br />

los regionalismos para convertirse en un fenómeno global y que se trata de una<br />

problemática que no conoce fronteras.<br />

Muchos son los factores que podrían mencionarse como causantes de la<br />

fulgurante expansión del terrorismo radical islamista, pero, sin duda, el crecimiento y<br />

desarrollo de las nuevas tecnologías es uno de los más relevantes. Y es que, de forma<br />

paralela a la globalización del yihadismo, internet y los medios de comunicación de<br />

masas han alcanzado cotas de desarrollo inimaginables hace sólo algunos años. Gracias<br />

a ello, cada persona del mundo moderno puede disponer de varios dispositivos que<br />

sirven como vehículo de comunicación e información a tiempo real,<br />

independientemente de la distancia que separe a los interlocutores. Ordenadores,<br />

teléfonos móviles o tabletas son hoy elementos de conexión ilimitados de muy fácil<br />

acceso y utilización intuitiva, especialmente para las generaciones más jóvenes. Con<br />

ello, la comunicación humana y la información han dado pasos de gigante hasta lo que<br />

hoy representa una sociedad global perfectamente interconectada.<br />

Sin embargo, es irremediable el formular la siguiente pregunta al respecto:<br />

¿Controlamos realmente las informaciones que vertimos o consumimos en la red? Por<br />

desgracia, existen numerosos ejemplos que demuestran que el anonimato que<br />

proporcionan las redes es utilizado en ocasiones por individuos o grupos cuyas<br />

intenciones están relacionadas con fines delictivos que abarcan desde la delincuencia<br />

común hasta el terrorismo internacional. La dificultad existente en tratar de luchar<br />

contra estos usos maliciosos pone de manifiesto que el completo control de las nuevas<br />

tecnologías no está al alcance de todos.<br />

Las organizaciones yihadistas, conocedoras de ese carácter global de la<br />

información y de la ventaja estratégica que proporciona el anonimato en las redes, no<br />

han pasado por alto la oportunidad que esto supone para expandir su ideario y captar<br />

nuevos combatientes. Su presencia en los noticiarios de cada día responde a que son<br />

conocedoras de que sus actos reúnen todas las características de hecho noticiable y<br />

9


que serán transmitidos casi en el instante del suceso. Por otra parte, son miembros<br />

activos de internet y las redes sociales donde desarrollan sus elaboradas estrategias<br />

para captar a su nueva simiente.<br />

Este trabajo trata de abordar esta fenomenología de forma integral, tratando de<br />

ser un aporte en el sentido de que se pretende mostrar esta temática desde un punto<br />

de vista global: desde su origen hasta su destino atendiendo tanto al fondo como a la<br />

forma. Para ello, a fin de que las ideas quedaran lo mejor estructuradas que fuera<br />

posible, y puesto que la materia del proyecto responde a la perfección al patrón de la<br />

comunicación, se ha dividido el problema en los cinco elementos que conforman la<br />

función comunicativa, cada uno de los cuales representa un capítulo del trabajo:<br />

emisor, receptor, mensaje, canal y código; todo ello asociado al terrorismo yihadista y<br />

a su uso de los medios de comunicación, internet y las redes sociales.<br />

Imagen I.1<br />

Fuente: Elaboración propia<br />

Siguiendo el citado esquema, en el primer capítulo que versa sobre los emisores<br />

se explica de forma somera el origen y la evolución de los grupos yihadistas que en la<br />

actualidad tienen carácter global: Al- Qaeda y el autoproclamado Estado Islámico de<br />

Irak y Siria.<br />

En el segundo capítulo, se trata de dar respuesta a la pregunta de a quién se<br />

dirigen las organizaciones terroristas con sus mensajes. Con ello, se pretenden<br />

describir los diferentes perfiles a los que puede responder un potencial receptor,<br />

manejando el espectro que cubre desde los ciudadanos occidentales ajenos a la<br />

religión musulmana hasta los combatientes y elementos completamente radicalizados.<br />

Posteriormente se trata la temática relacionada con el propio mensaje. ¿Qué<br />

quieren decir los grupos yihadistas? La respuesta a esta pregunta presenta más<br />

complejidades de lo que a priori pueda parecer ya que no sólo se debe atender a<br />

10


aquello que dicen expresamente, sino que, además, y quizás sea más importante,<br />

también se debe analizar el mensaje implícito.<br />

En el capítulo cuarto se analiza la función canal, es decir, aquellos elementos<br />

utilizados por las organizaciones terroristas para generar la comunicación. Como no<br />

puede ser de otro modo, el estudio se centra en el uso de los medios de comunicación<br />

de masas y de internet, con especial mención a las redes sociales. Además, el capítulo<br />

no se centra únicamente en el análisis de estos medios de difusión, sino que trata de<br />

ir más allá intentando desgranar aquellos aspectos que dificultan el control de las<br />

informaciones promulgadas en los mismos y los debates generados por su vinculación<br />

con derechos tales como la libertad de expresión o el derecho a la información.<br />

En el quinto y último capítulo se analiza la función código. El estudio se centra en<br />

la difusión en formato audiovisual como predominante en la estrategia<br />

propagandística de la yihad. Por un lado, se realiza una categorización de las diferentes<br />

formas que adoptan los vídeos de difusión propagandística publicados en las redes y<br />

los medios de comunicación. Por otro lado, se apuntan ciertos paralelismos y<br />

elementos comunes existentes entre la producción cinematográfica yihadista y los<br />

filmes de Hollywood.<br />

Con todo ello, se pretende trabajar en torno a las siguientes hipótesis:<br />

<br />

<br />

El enorme desarrollo de internet y los medios de comunicación de<br />

masas ha contribuido en gran medida a favorecer el proceso de<br />

globalización del fenómeno yihadista.<br />

Los grupos yihadistas han desarrollado una elaborada estrategia<br />

propagandística basada en las nuevas tecnologías de la comunicación.<br />

Por las características del proyecto, ha sido necesario acudir a grandes<br />

cantidades de información. Es precisamente en este sentido donde se han encontrado<br />

mayores problemas para su elaboración ya que muchas de las fuentes consultadas<br />

debían ser descartadas por estar demasiado sesgadas y cargadas de subjetividad o por<br />

tratarse de artículos demasiado técnicos en lo referente al desarrollo tecnológico, lo<br />

cual quedaba fuera del ámbito de estudio. Por tanto, la bibliografía empleada<br />

finalmente responde a un exhaustivo proceso de filtración y selección de la<br />

información.<br />

11


La metodología empleada en el trabajo de investigación responde a dos criterios.<br />

Por un lado, es una metodología descriptiva, ya que se pretende definir aspectos como<br />

la globalización del yihadismo, los nuevos perfiles relacionados con la amenaza y la<br />

estrategia propagandística. Por otro lado, también se ha empleado la metodología<br />

correlacional, ya que se relacionan todos los conceptos anteriormente enunciados con<br />

los medios de comunicación, internet, las redes sociales y las nuevas tecnologías de la<br />

información.<br />

En definitiva, este proyecto pretende ser un humilde aporte dentro de una<br />

temática profunda, compleja y en constante evolución que, sin duda, supone un<br />

enorme reto para el presente y el futuro de la seguridad y la defensa de nuestra<br />

sociedad.<br />

12


CAPÍTULO 1. EMISOR<br />

En el escenario mundial que hoy en día se nos presenta existen multitud de<br />

organizaciones terroristas que operan en nombre de la yihad. Sin embargo, no todas<br />

ellas tienen la capacidad de operar más allá de su ámbito regional y extender su funesta<br />

sombra hasta el mundo occidental. En este sentido, dos son los grupos a destacar por<br />

su suficiencia a la hora de hacer llegar su mensaje a España y los países de nuestro<br />

entorno: Al-Qaeda y el autodenominado Estado Islámico de Irak y Siria.<br />

1.1. AL-QAEDA<br />

De acuerdo con los estudios de Sánchez Medero (2009), el origen de Al-<br />

Qaeda se sitúa en Afganistán en la década de los años 80 del pasado siglo, con<br />

ocasión de las operaciones militares llevadas a cabo por la Unión Soviética<br />

encaminadas a lograr la invasión del territorio afgano.<br />

En este marco, un grupo de combatientes partidarios de la yihad armada<br />

impulsados y liderados por Abdullah Azzam (mentor de Osama Bin Laden)<br />

consideraron el enfrentamiento con las tropas soviéticas como una obligación<br />

religiosa de lucha contra los enemigos del islam. Con este fin, Azzam se lanzó a la<br />

creación de una fundación conocida como Oficina de Servicios o Maktab al-<br />

Khadamat (MAK) cuya razón de ser era la de conseguir apoyo económico y<br />

personal voluntario para combatir contra las fuerzas de ocupación. Las actividades<br />

llevadas a cabo por la MAK dieron lugar a una extensísima red internacional que<br />

conectaba el conflicto afgano con nuevos combatientes, mezquitas y centros<br />

islámicos de tintes radicalizados y patrocinadores privados de la yihad por todo el<br />

Planeta. La muerte de Abdullah Azzam originó el declive de la MAK, sin embargo,<br />

Osama Bin Laden se esforzó por preservar sus infraestructuras para desarrollar su<br />

propia organización, Al Qaeda.<br />

La cúpula de la nueva organización depositó sus esfuerzos en el<br />

fortalecimiento y unificación de la misma, desarrollando una intensa actividad<br />

económica, construyendo campos de entrenamiento para yihadistas venidos de<br />

todos los rincones y estableciendo lazos con otras organizaciones radicales. De<br />

13


este modo, bajo el férreo liderazgo de Bin Laden, Al-Qaeda se convirtió en una<br />

corporación que alcanzó altos niveles de jerarquización y especialización.<br />

Tras conseguir su objetivo de repeler la invasión soviética, Al-Qaeda siguió<br />

creciendo y se implicó en campañas y acciones violentas de carácter yihadista por<br />

todo el mundo. Así consiguió despojarse de sus limitaciones como fuerza<br />

guerrillera para alcanzar capacidades terroristas.<br />

Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, las<br />

operaciones militares llevadas a cabo por la coalición liderada por Estados Unidos<br />

encaminadas a destruir la infraestructura del grupo terrorista dieron lugar a un<br />

proceso de disgregación y descentralización que ha derivado en el surgimiento de<br />

un entramado conformado por numerosas células regionales con gran<br />

independencia operativa pero que siguen ligadas a la organización por unos<br />

principios, una norma, unos objetivos y un gran sentimiento panislámico. De<br />

forma concreta, es de especial interés la franquicia territorial conocida como Al-<br />

Qaeda del Magreb Islámico (AQMI) por el riesgo que implica su proximidad con<br />

nuestras fronteras.<br />

1.2. ESTADO ISLÁMICO <strong>DE</strong> IRAK Y SIRIA<br />

El autodenominado Estado Islámico de Irak y Siria, antes conocido como el<br />

Ejército Islámico de Irak y Levante (ISIS por sus siglas en inglés) es una organización<br />

terrorista yihadista de ideología sunita cuyo origen se sitúa en Jordania durante<br />

los primeros años del siglo XXI con la fundación del grupo radical Jama’al al-Thawid<br />

wa´l Jihad, creado y liderado por Abu Musab al-Zarqawi.<br />

El primer atentado atribuido a esta organización, de acuerdo con las<br />

investigaciones realizadas por el Centro de Estudios Internacionales Gilberto<br />

Bosques de México, tuvo lugar el 28 de octubre de 2002 cuando Laurence Foley,<br />

un funcionario de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional<br />

(USAID) destinado en Jordania, fue tiroteado al salir de su casa.<br />

Ese mismo año, el grupo de Zarqawi se estableció en las tierras del norte de<br />

Irak para unirse formalmente a la organización de Osama Bin Laden, creando Al-<br />

Qaeda en Irak (AQI). La nueva organización comenzó a destacar rápidamente por<br />

14


sus brutales métodos de tortura y ejecución llevando a cabo una estrategia para<br />

sembrar el terror entre las comunidades chiitas a través de atentados masivos.<br />

El 7 de junio de 2006, Zarqawi fue abatido durante un ataque aéreo llevado<br />

a cabo por el ejército de Estados Unidos. Sin embargo, en un esfuerzo por no<br />

perder influencia, una escisión de AQI se reorganizó en torno a la figura de Abu<br />

Ayub al-Masri bajo la nueva denominación de Ejército Islámico de Irak y cuyas<br />

estructuras eran comandadas por Abdullah Rashid al-Baghdadi. Por su parte, AQI<br />

vio enormemente debilitada su estructura central entre 2008 y 2011 a causa de la<br />

intervención militar estadounidense, hasta el punto de sufrir la fractura de las<br />

comunicaciones con Al-Qaeda central. A finales de 2011, el Ejército Islámico de<br />

Irak contaba con un cierto grado de solidez mientras que AQI se encontraba al<br />

borde de a inoperancia.<br />

Durante el periodo conocido como “Primaveras Árabes” en el que se<br />

generaron grandes inestabilidades en territorios de mayoría musulmana de las<br />

que Irak no fue ajeno. Para combatir contra el gobierno del entonces primer<br />

ministro Nuri al-Maliki, el Ejército Islámico de Irak desarrolló la operación conocida<br />

como “Rompiendo muros”. En 2013, Al-Baghdadi anunció la intervención de la<br />

organización en el conflicto sirio, rebautizando a su grupo como Ejército Islámico de<br />

Irak y Levante.<br />

El hecho de alinear sus objetivos con los de la mayoría de la población (quebrar<br />

el poder gubernamental) hizo que el grupo terrorista alcanzara ciertos niveles de<br />

apoyo popular durante el periodo de inestabilidad. Sin embargo, este giro político<br />

no fue del agrado de sus tradicionales socios AQI y Al-Qaeda central que<br />

anunciaron la ruptura de cualquier tipo de vínculo con las estructuras de Baghdadi.<br />

El Ejército Islámico de Irak y Siria, ya de forma independiente, emprendió<br />

exitosas campañas ofensivas en Irak y Siria logrando controlar importantes<br />

enclaves como Raqqa, Faluya o Mosul. Movido por sus aspiraciones<br />

expansionistas, el 29 de junio de 2014 la organización cambió su nombre por el<br />

que ostenta actualmente: Estado Islámico de Irak y Siria. También autoproclamó<br />

el establecimiento de un califato liderado por el propio Baghdadi que abarca todos<br />

los territorios bajo su dominio y que insta a la comunidad sunita a mostrarle<br />

lealtad y unirse a la lucha terrorista.<br />

15


Uno de los principales objetivos de la organización es, por tanto, lograr el<br />

control político y religioso de aquellos territorios que consideran que, bajo su<br />

ideología fundamentalista, deben formar parte de un gran califato sunita<br />

compuesto por todas las regiones que en algún tiempo remoto se encontraron<br />

bajo un gobierno musulmán, entre las que se encuentra España identificada como<br />

Al-Andalus. En la siguiente ilustración se muestra un mapa difundido por la propia<br />

organización en la que aparecen todos los territorios por conquistar:<br />

Ilustración 1.1<br />

Fuente: Difundido por la propia organización.<br />

En los territorios bajo dominio del Estado Islámico de Irak y Siria, la<br />

organización impone una interpretación propia y muy arcaica de la ley islámica o<br />

Sharia que contrasta con una estrategia de gobierno que incluye servicios sociales,<br />

inversiones en obras públicas y otras medidas encaminadas a lograr el bienestar<br />

de la población, dando muestras de un cierto nivel de sofisticación y estabilidad<br />

política.<br />

Esta imagen de poder y estructuración le ha valido para gozar de gran prestigio<br />

entre las corrientes yihadistas, lo que ha provocado que muchas organizaciones<br />

menores hayan decidido adherirse a la lucha del Estado Islámico de Irak y Siria,<br />

ampliando así sus horizontes geográficos. A modo de ejemplo, cabe destacar la<br />

16


aproximación hacia nuestro país que la organización ha conseguido a través de la<br />

incorporación de los Soldados del Califato, una escisión de AQMI.<br />

CAPÍTULO 2. RECEPTOR<br />

Uno de los aspectos esenciales en el estudio de la fenomenología<br />

propagandística es el destino del mensaje. Es importante conocer a quién se dirigen<br />

las organizaciones atendiendo al objetivo que persiguen. Por ello, en el presente<br />

capítulo se tratan de analizar los perfiles de los posibles destinatarios según la reacción<br />

que esperan conseguir en ellos.<br />

2.1. CIUDADANOS <strong>DE</strong> LOS TERRITORIOS SOMETIDOS<br />

La primera puntualización que se debe realizar en este sentido es que el<br />

hecho de dirigir ciertos mensajes a la población que habita en los territorios<br />

controlados por la organización terrorista es un elemento propio del<br />

autodenominado Estado Islámico, ya que es el único grupo terrorista (y este hecho<br />

representa un factor diferenciador con respecto al resto) que ejerce control<br />

efectivo sobre determinados territorios.<br />

Su objetivo es erigirse como un Estado soberano gobernado bajo el imperio<br />

de la sharía. De este modo, crea legislación y servicios sociales tales como<br />

escuelas, hospitales o comedores. Sin embargo, el elemento esencial para poder<br />

ejercer ese gobierno de forma efectiva es la masa social. No es posible gobernar<br />

un Estado sin un pueblo al que gobernar, y es en este punto donde el<br />

autoproclamado Estado Islámico está encontrando grandes problemas.<br />

Su persecución a minorías y colectivos que no comparten su ideario y los<br />

imperativos e imposiciones cuyo incumplimiento se castiga con la propia vida<br />

están provocando un éxodo masivo de ciudadanos sirios e iraquíes que intentan<br />

huir del férreo yugo yihadista y cuyo reflejo estamos viendo en Europa con los<br />

millones de refugiados que tratan de alcanzar nuestras fronteras.<br />

Para paliar este déficit de población, ISIS realiza campañas propagandísticas<br />

en las que trata de mostrar la bonanza y buen criterio con el que gestiona sus<br />

territorios. En sus vídeos dirigidos a la población sometida tratan de poner de<br />

17


manifiesto su compromiso para con sus ciudadanos a través de la creación de<br />

servicios sociales tales como colegios y hospitales o atenciones a los más<br />

desfavorecidos. Con ello pretenden frenar la oleada masiva de emigrantes<br />

intentando infundir la idea de que una vida próspera bajo su mandato es posible.<br />

2.2. COMUNIDAD MUSULMANA GLOBAL<br />

Es un hecho que el movimiento yihadista actual ha roto las barreras de los<br />

regionalismos para adquirir tintes globales. Por ello, las diferentes organizaciones<br />

yihadistas realizan continuos llamamientos a la Umma 2 con el fin de captar nuevos<br />

combatientes apelando a la supuesta obligación de todo buen musulmán de<br />

atender ese sexto pilar del Islam, creado por el ideario más radical, que es la yihad.<br />

No cabe duda de que es en los países de mayoría musulmana donde este<br />

tipo de mensajes tiene más calado (pese a que, como se verá a continuación,<br />

también tiene su eco en occidente). Hoy en día, muchos combatientes que<br />

engrosan las filas de las principales organizaciones proceden de zonas tan alejadas<br />

del conflicto como pueden ser Marruecos, Argelia o Túnez. Ello se debe a que son<br />

un objetivo claro de la propaganda yihadista.<br />

Los mensajes dirigidos a la comunidad musulmana global mezclan las<br />

referencias al islam con las apelaciones a la obligación de todo musulmán de llevar<br />

a cabo la yihad, todo ello bañado con imágenes de prosperidad, hermandad,<br />

aventuras, adrenalina y un estilo de vida triunfante en el cualquier musulmán será<br />

bien acogido.<br />

2.3. OCCI<strong>DE</strong>NTE<br />

Es un hecho que los diferentes grupos yihadistas han centrado sus miras en<br />

occidente como uno de sus principales enemigos. Sin embargo, más allá de eso,<br />

las altas esferas terroristas creen que en occidente también se presentan un buen<br />

número de oportunidades que no pueden dejar escapar. En este epígrafe se<br />

analiza cada caso valiéndose de la clasificación realizada por Cano Paños (2009)<br />

2<br />

Comunidad musulmana.<br />

18


2.3.1. Ciudadanos no musulmanes<br />

Es a estos ciudadanos a los que seguramente lleven más tiempo<br />

dirigiéndose los grupos terroristas. Su objetivo no es otro que el de amenazar<br />

e infundir el terror. Son numerosos los mensajes que directa o indirectamente<br />

señalan a occidente como potencial objetivo de sus ataques. De este modo,<br />

esperan generar una reacción en la población occidental que la movilice en<br />

uno u otro sentido, generando disfunciones y rupturas, que se cuestionen su<br />

propio modelo de vida e incluso (lo que supone el mayor éxito de los<br />

terroristas) infundir el miedo en la ciudadanía de forma permanente.<br />

2.3.2. Individuos que se radicalizan en occidente<br />

Se trata de individuos de un perfil muy heterogéneo que se asientan<br />

en occidente procedentes de países de mayoría musulmana. Entre ellos es<br />

posible encontrar desde estudiantes universitarios pertenecientes a familias<br />

acomodadas a otros que buscan una oportunidad de mejorar su estatus socio<br />

económico. Son lo que se conoce como individuos de Primera Generación.<br />

Estos jóvenes extranjeros recién llegados a occidente experimentan<br />

una fuerte confusión con respecto a su nueva situación. Su separación de la<br />

comunidad de origen, unida a la incapacidad de entender muchos aspectos<br />

inherentes a su nuevo hábitat, son factores que pueden contribuir a que<br />

algunos de estos sujetos experimenten una situación de aislamiento social y<br />

una profunda crisis de identidad. Este hecho les lleva a buscar una fuente de<br />

compañerismo y amistad con otros sujetos inmersos en la misma<br />

problemática.<br />

Es en estos momentos de debilidad emocional en los que se produce<br />

el instante perfecto para dar comienzo al proceso de captación. Las<br />

organizaciones terroristas, a través de sus mensajes, muestran lo exitosa y<br />

apasionante que puede llegar a ser la vida de un musulmán dentro de sus filas,<br />

al tiempo que presentan a occidente como una cultura opresora del islam,<br />

culpable de esos sentimientos de soledad y marginación de estos individuos.<br />

Si a ello le sumamos la figura de un convincente reclutador yihadista, surge el<br />

caldo de cultivo perfecto para un nuevo combatiente.<br />

19


2.3.3. Individuos que completan su proceso de radicalización en<br />

occidente<br />

Son sujetos de procedencia extranjera y pertenecientes a la<br />

anteriormente citada Primera Generación de inmigrantes, los cuales llegan a<br />

occidente imbuidos ya de una consolidada ideología radical islamista,<br />

completando su proceso de radicalización en suelo occidental y, llegado el<br />

caso, dando el paso a la acción en forma de atentados terroristas.<br />

En este sentido, los mensajes de los grupos terroristas que apelan a las<br />

actuaciones yihadistas en el formato conocido como “lobos solitarios”<br />

representan una verdadera amenaza ya que insta a este tipo de individuos a<br />

dar ese último paso para ejecutar ataques.<br />

2.3.4. Inmigrantes de Segunda y Tercera generación<br />

Son hijos o nietos de los inmigrantes musulmanes arribados a occidente<br />

en las últimas décadas del siglo XX. Jóvenes con pasaporte occidental,<br />

educados y escolarizados en el seno de la sociedad de acogida, que dominan<br />

la lengua del país donde viven, pero que, sin embargo, y por diversos motivos<br />

sufren un proceso de radicalización, adoptando la ideología del islamismo más<br />

radical y, llegado el caso, dirigiendo su odio hacia la sociedad autóctona.<br />

Las razones que podrían explicar el por qué los inmigrantes de Segunda<br />

y Tercera Generación son susceptibles de ser reclutados son realmente<br />

heterogéneas. Con todo, existen una serie de patrones que, aisladamente o<br />

en confluencia con otros, pueden en cierto modo favorecer la radicalización<br />

de esos jóvenes inmigrantes. En la mayoría de los casos se hace referencia a<br />

una combinación de problemas personales, frustraciones sociales,<br />

percepciones de agravio y discriminación, sentimientos de injusticia de<br />

carácter político, así como un ansia de búsqueda de una identidad como<br />

factores proclives a la radicalización yihadista en el seno de los jóvenes<br />

musulmanes asentados en occidente.<br />

La salida contra su frustración es el terrorismo islamista, que les hace<br />

sentirse parte de una comunidad. Son sujetos con pasaporte europeo pero<br />

que se sienten víctimas de una marginación socioeconómica que les empuja<br />

20


a un sentimiento de frustración con respecto a sus perspectivas de futuro en<br />

la sociedad de acogida.<br />

2.3.5. Conversos<br />

Responden al perfil de individuos autóctonos de los países occidentales<br />

que en un momento de sus vidas adoptan el credo del Islam y que con el<br />

tiempo se radicalizan, llegando incluso a mostrar su disposición a llevar a cabo<br />

atentados terroristas.<br />

En algunos casos, estos sujetos que una vez convertidos al Islam sufren<br />

un proceso de radicalización se sintieron hostigados en algún momento por la<br />

sociedad occidental, de la cuál procedían, buscando así consuelo en un<br />

entorno marcado por ideales de fraternidad y solidaridad. Un entorno que<br />

promete una vía de escape un pasado marcado por variables como la<br />

exclusión o la delincuencia y la entrada a una nueva etapa marcada por la<br />

hermandad musulmana, capaz de cuestionar el sistema de valores y normas<br />

occidentales considerado como hegemónico, discriminatorio y depravado.<br />

En muchas ocasiones, los sujetos conversos, una vez desarrollado el proceso<br />

de radicalización, suelen ser los miembros más fervientes y entusiastas de una<br />

determinada célula o grupo, mostrándose como individuos activos e<br />

implicados en la causa yihadista. Su necesidad de demostrar a sus<br />

compañeros sus convicciones religiosas da lugar a que se desarrolle en ellos<br />

una destacable agresividad.<br />

21


CAPÍTULO 3. MENSAJE<br />

Para analizar el mensaje yihadista es óptimo tratar de dar respuesta a la siguiente<br />

pregunta: ¿Qué esperan conseguir las organizaciones terroristas con la difusión de su<br />

mensaje? Las comunicaciones promulgadas por los grupos yihadistas muestran una<br />

orientación explícita hacia el propagandismo ya que su objetivo es que su mensaje<br />

tenga repercusión en una colectividad lo más amplia posible. Para ello, las diferentes<br />

organizaciones desarrollan elaboradas estrategias de comunicación con el fin de<br />

definir de forma inequívoca los objetivos perseguidos con su mensaje. En este capítulo<br />

se aborda el estudio de dichos objetivos.<br />

3.1. REIVINDICACIÓN<br />

Es evidente que el mensaje yihadista tiene como propósito el promulgar su<br />

ideario y dar a conocer sus objetivos. Todas las organizaciones terroristas<br />

persiguen unos fines que dan a conocer de la forma más globalizada que les es<br />

posible con el fin de encontrar un amplio número de receptores. Con ello buscan<br />

alinear a su causa a posibles simpatizantes de todos los rincones que puedan<br />

sentirse identificados con sus reivindicaciones al tiempo que presionan y muestran<br />

sus exigencias a aquellas comunidades consideradas enemigas.<br />

Pese a que cada organización presenta sus propias reivindicaciones y<br />

matices, existen algunas reclamas que son comunes a los diferentes grupos<br />

yihadistas y son recogidos en los estudios de Talens Cerveró (2008):<br />

<br />

<br />

<br />

Unificar a todos los musulmanes bajo una misma comunidad política o<br />

califato.<br />

Sustituir los gobiernos actuales de los territorios del califato, considerados<br />

impíos, por teocracias adaptadas al ideal salafista con imperio de la Sharia 3 .<br />

Derrotar a todos aquellos enemigos que atacan a los musulmanes en<br />

cualquier lugar<br />

3<br />

La Sharia es la fuente clásica del derecho musulmán. Establece una relación entre los preceptos de Alá<br />

y las conductas que han de llevar a cabo los musulmanes atendiendo a las obligaciones y prohibiciones<br />

señaladas en este código.<br />

22


Reconquistar aquellos territorios que alguna vez estuvieron bajo gobiernos<br />

da carácter islámico como Palestina, Israel, los Balcanes, las islas<br />

mediterráneas, el sur de Italia, Grecia y, por supuesto, las amplias regiones<br />

de España y Portugal que fueron parte de Al-Andalus.<br />

Como se puede observar, de acuerdo con los objetivos anteriormente<br />

citados, la verdadera reivindicación de las organizaciones yihadistas es de carácter<br />

político-social ya que lo que persiguen es el poder gubernativo y la influencia total<br />

en el estilo de vida de la comunidad musulmana. El islam es utilizado solo como<br />

argumento para llevar a cabo su lucha y como código de conducta.<br />

3.2. LEGITIMACIÓN<br />

Uno de los elementos que se encuentran de forma más persistente en el<br />

mensaje yihadista es la búsqueda de la legitimación de sus actos, realizando<br />

continuas apelaciones y alusiones a los textos sagrados. De este modo esperan<br />

conseguir una mayor aceptación en la comunidad musulmana. Sin embargo, la<br />

interpretación coránica que realizan las organizaciones terroristas acostumbra a<br />

ser profundamente sesgada y tendente a justificar el empleo de la violencia para<br />

cubrir cualquier mínimo atisbo de subjetividad que pueda hallarse en los textos<br />

originales.<br />

Ya surgen las primeras discrepancias en la propia definición de yihad. El<br />

término yihad es traducido generalmente como “guerra santa” y esto da lugar a<br />

no pocas malas interpretaciones. Más correcto sería traducirla como “Combate<br />

por la Causa de Dios”, porque así aparece frecuentemente en el Sagrado Corán.<br />

Pero además, yihad no sólo implica combate, sino también esfuerzo, empeño, y<br />

dedicación total; y éste es el espíritu que se destaca en el Corán cuando se habla<br />

de la superioridad de quienes se empeñan con todo lo que poseen.<br />

Encontramos más ejemplos de diferencias en la interpretación del mensaje<br />

de Alá en ciertos versículos de los textos sagrados.<br />

23


“Combatid a quienes no creen en Dios, en el Día del Juicio, ni prohíben lo que<br />

vedaron Dios y Su Mensajero, ni profesan la religión verdadera, de quienes<br />

recibieron el Libro 4 , hasta que, sumisos, paguen el tributo” (9:29)<br />

Éste es uno de los versículos del Corán que despiertan más controversias. En<br />

los estudios de Murtada Mutahhari (1996) se abordan los diferentes elementos<br />

que son susceptibles de encontrar varias interpretaciones como ocurre en este<br />

caso con el imperativo de combatir. ¿Significa esto que se ordena combatir de<br />

forma incondicional contra aquellos que no creen en Alá? La respuesta se<br />

encuentra en el versículo que se muestra a continuación:<br />

“Combatid por la Causa de Dios a quienes os combaten” (2:190)<br />

De acuerdo con éste versículo, algunas organizaciones radicales pretenden<br />

legitimar sus ataques anunciando que actúan en respuesta a los agravios y<br />

humillaciones sufridas por los musulmanes. Así queda reflejado, por ejemplo, en<br />

un comunicado emitido por Osama Bin Laden, difundido el 9 de diciembre de<br />

2001: “Los musulmanes han sido humillados, torturados y cruelmente asesinados<br />

alrededor del mundo, es tiempo de luchar contra esas fuerzas satánicas con el<br />

mayor ímpetu y poder. Hoy día, toda la Umma musulmana depende de la juventud<br />

musulmana y espera que ella nunca la abandone”.<br />

Parece evidente que la legitimidad de la yihad requiere inexcusablemente<br />

de las siguientes condiciones para encontrar refrendo en los textos sagrados de la<br />

religión musulmana:<br />

Que los no creyentes del islam ataquen de forma efectiva a la comunidad<br />

musulmana y a los territorios donde desarrollan su vida.<br />

Que los no creyentes en el islam pongan impedimentos a la difusión del<br />

mismo e interponga barreras a su mensaje.<br />

24<br />

4<br />

Este versículo coránico se refiere a la Gente del Libro, es decir aquellos no musulmanes seguidores de<br />

uno de los Libros sagrados revelados, a saber, judíos, cristianos y quizás zoroastrianos.


Es decir, estas dos condiciones no representan ni más ni menos que la<br />

autoprotección (con carácter defensivo) de los miembros de la Comunidad<br />

musulmana. Además, la multiplicidad de significados que puede adoptar el verbo<br />

combatir implica que no tiene por qué asociarse directamente con hacerlo de<br />

forma violenta o mediante el empleo de las armas, ya que en los versículos citados<br />

no se menciona este factor de forma explícita o implícita.<br />

Las disfunciones surgen porque la lectura radical realizada por las<br />

organizaciones yihadistas no tiene en cuenta las preceptivas condiciones<br />

mencionadas y legitiman su acción atendiendo únicamente al primero de los<br />

versículos citados anteriormente (que ignorando la existencia del segundo podría<br />

denotar un carácter más ofensivo) o a interpretaciones cargadas de subjetividades<br />

y apelaciones a la violencia del segundo de ellos.<br />

Por tanto, es posible concluir que existen enormes diferencias entre los<br />

credos de la inmensa mayoría de la Umma, que hablan del islam como una religión<br />

de paz y confraternización, y las creencias yihadistas que realizan una<br />

interpretación “a la carta” de la religión islámica tratando de ajustar los textos<br />

sagrados a sus actos, y no al revés.<br />

3.3. RECLUTAMIENTO Y RADICALIZACIÓN<br />

La captación de nuevos combatientes y simpatizantes dentro de la Umma es<br />

uno de los objetivos esenciales de los diferentes grupos yihadistas. A ellos dirigen,<br />

en muchos casos, sus campañas de propaganda con el objetivo de atraer hacia su<br />

órbita a comunidades vulnerables o marginadas apelando a sus sentimientos de<br />

injusticia y humillación.<br />

Como describe Ruiz de Azcárate (2015), sus mensajes tratan de alentar a<br />

simpatizantes y seguidores a participar en la cruzada contra el invasor que<br />

pretende despojarles de su identidad y sus posesiones. De este modo tratan de<br />

arraigar una idea de pertenencia a una organización que invita a sus participantes<br />

a desarrollar sus ambiciones en pos de un objetivo común y les ofrece la<br />

posibilidad de alcanzar la notoriedad que hasta entonces se les negaba. En este<br />

sentido, cobran especial importancia los musulmanes de occidente ya que estos<br />

sentimientos de frustración se acentúan cuando los individuos se encuentran en<br />

25


entornos en los que han sido incapaces de integrarse. Además, sus conocimientos<br />

del idioma y de los usos y costumbres, su movilidad y su confidencialidad hacen<br />

de ellos los perfectos combatientes de la nueva yihad.<br />

Una vez logrado el reclutamiento de nuevos miembros, la radicalización<br />

consiste en tratar de ir un paso más allá y transformar a los reclutas en elementos<br />

determinados a actuar con violencia bajo los preceptos de la ideología extremista.<br />

3.4. INCITACIÓN<br />

En 2008, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos<br />

Humanos afirmó lo siguiente: “La incitación al terrorismo es una estrategia que<br />

utilizan comúnmente las organizaciones terroristas para aumentar el apoyo a su<br />

causa y llamar a la acción violenta”. Esto arroja no pocas controversias por la<br />

dificultad existente a la hora de discernir entre el derecho a ejercer la libertad de<br />

expresión o empujar implícitamente a la comisión de actos terroristas.<br />

Sea como fuere, las organizaciones yihadistas lanzan mensajes en los que<br />

alientan a sus seguidores a actuar en su nombre. En este sentido, cobran especial<br />

relevancia los llamados “lobos solitarios”, elementos que actúan por cuenta<br />

propia, aunque alineados con los objetivos y la ideología de algún grupo terrorista.<br />

Los mensajes promulgados por los líderes radicales están tratando de potenciar<br />

este tipo de figuras porque cuentan con algunas características muy ventajosas:<br />

Los ataques de los lobos solitarios son difícilmente predecibles y<br />

evitables, ya que el individuo actúa de forma autónoma y sin ningún tipo<br />

de estructura, lo que genera muy pocos indicios perseguibles previos a la<br />

perpetración del atentado.<br />

Los lobos solitarios dotan de gran globalidad a las diferentes<br />

organizaciones ya que cualquier simpatizante puede actuar en su nombre<br />

en cualquier parte del mundo.<br />

Los atentados son generalmente organizados y financiados por el propio<br />

individuo. No tienen coste para la organización ya que el lobo solitario se<br />

encarga de conseguir los medios y efectos que empleará en el atentado.<br />

26


Los grupos terroristas pueden reivindicar el atentado o no hacerlo según<br />

sus intereses. Pese a que el atacante anunciará generalmente en nombre<br />

de quien actúa, es la organización la que tiene la última palabra para<br />

reivindicar el atentado o rechazarlo.<br />

En el ámbito de la incitación, también es destacable que las diferentes<br />

organizaciones no sólo hacen llamamientos a sus seguidores para que siembren el<br />

terror, sino que además les facilitan todas las indicaciones e instrucciones<br />

necesarias para ello. Los elementos radicalizados tienen fácil acceso a tutoriales<br />

sobre cómo conseguir o fabricar armas y explosivos y cómo utilizarlos o como<br />

perpetrar un atentado de la forma adecuada para causar el mayor daño posible.<br />

Pero no sólo eso, también han creado campos de entrenamiento e instrucción con<br />

las instalaciones necesarias para que los combatientes adquieren todas las<br />

destrezas requeridas para llevar a cabo sus acciones.<br />

3.5. <strong>DE</strong>SESTABILIZACIÓN<br />

El carácter propagandístico de los mensajes lanzados por los grupos<br />

yihadistas queda plenamente respaldado en el hecho de que no solo están<br />

dirigidos a sus miembros y simpatizantes, sino que también pretenden dirigirse de<br />

forma directa o indirecta a las colectividades consideradas enemigas.<br />

En algunos casos es muy fácil discernir que el destinatario del mensaje en<br />

cuestión es la comunidad sobre la que la organización ha fijado su objetivo. A<br />

modo de ejemplo, el autodenominado Estado Islámico ha difundido vídeos<br />

titulados “un mensaje para occidente” o “un mensaje para Obama”. Pero esto no<br />

quiere decir que el resto de mensajes de la organización no lleven implícitos otras<br />

connotaciones que también tienen por finalidad comunicar algo a las sociedades<br />

sobre las que han fijado su punto de mira.<br />

En la totalidad de los mensajes que difunden, dirigidos a sus enemigos o no, los<br />

terroristas pretenden dar muestras de poder, capacidad y buena estructuración,<br />

con lo que intentan mostrar que están preparados para el combate. Entonces<br />

surge la siguiente pregunta: ¿Qué persiguen las organizaciones terroristas<br />

cargando sus mensajes con este tipo de connotaciones? Su intención es amenazar<br />

27


e infundir terror, mostrar que pueden lanzar sus ataques de un momento a otro.<br />

Así tratan de generar un sentimiento de temor y desasosiego en aquellas<br />

comunidades amenazadas con el fin de que esa comunidad reaccione en busca de<br />

protección. Y es ahí donde está la clave, en la multiplicidad de reacciones, todas<br />

ellas diferentes entre sí, que se pueden llegar a desatar en las sociedades y que<br />

desembocan inexorablemente en la ruptura de la cohesión de las mismas,<br />

haciéndolas mucho más vulnerables. Y ocurre que el abanico de reacciones puede<br />

ir de un extremo a otro, desde aquellos que crean que las reclamas terroristas son<br />

legítimas y que la culpa de encontrarse en esa situación es de la propia comunidad<br />

a otros que piensan que tan solo se logrará la victoria a través de una potente<br />

intervención militar. En cualquier caso, se genera una fractura de los miembros de<br />

la sociedad entre sí y con sus gobernantes que produce una desestabilización muy<br />

codiciada por las organizaciones terroristas ya que las respuestas ofrecidas por<br />

colectividades desunidas siempre serán tardías, sujetas a condiciones y causantes<br />

de mayores fricciones si los objetivos de la misma no llegan a cumplirse.<br />

28


CAPÍTULO 4. CANAL<br />

Los grupos terroristas, por su razón de ser, necesitan que sus actos lleguen a una<br />

audiencia masiva y tengan relevancia social. Los daños personales y materiales que<br />

conlleva cada uno de sus actos son solo un medio para lograr su verdadero fin, que no<br />

es otro que conseguir el impacto público suficiente para que una sociedad o<br />

determinado grupo se sientan amenazados. En este sentido, el fulgurante desarrollo<br />

internet y los medios de comunicación de masas ha favorecido enormemente esta<br />

tarea. La rapidez con la que una noticia cruza el mundo de extremo a extremo y la<br />

enorme difusión que puede llegar a alcanzar son factores que no han pasado<br />

desapercibidos a las organizaciones terroristas. Así lo enunciaba Osama Bin Laden en<br />

una carta dirigida al Mullah Omar en 2002: “Es obvio que en este siglo la guerra<br />

mediática es uno de los métodos más fuertes; de hecho, puede alcanzar una ratio del<br />

90% del total de la preparación para nuestras batallas”.<br />

Las televisiones, las redes sociales o la prensa son algunas de las herramientas<br />

sobre las que los grupos yihadistas elaboran sus estrategias de publicidad y marketing<br />

cuyos puntos esenciales se analizan en este capítulo.<br />

4.1. MEDIOS <strong>DE</strong> COMUNICACIÓN<br />

Es un hecho irrefutable que el mundo occidental actual está inundado de<br />

noticias sobre terrorismo. Además, los medios de comunicación catalogan a este<br />

tipo de noticias como de máxima relevancia y, pese a que a menudo se tratan de<br />

imágenes duras y cagadas de violencia, las sitúan en las cabeceras de los<br />

telediarios o en las portadas de los periódicos. Este hecho supone, sin duda, el<br />

primer éxito de la estrategia propagandística de los grupos yihadistas, ya que los<br />

medios de comunicación ejercen una poderosa influencia a la hora de determinar<br />

qué es lo importante. Así describió Lippmann este fenómeno en 1922: “En lo que<br />

llamamos nuestro conocimiento de las realidades sociales del mundo, es muy poco<br />

lo que hemos adquirido de primera mano. (...) Con frecuencia no creemos lo que<br />

ven nuestros ojos hasta que no lo leemos en la prensa o nos lo cuentan por la radio.<br />

(...) Los medios no solo nos dan información: guían nuestras propias experiencias”.<br />

29


Pero entonces surge la siguiente pregunta: ¿Por qué los medios de<br />

comunicación dotan de tanta importancia a las noticias sobre terrorismo sabiendo<br />

que eso ya supone un triunfo para las organizaciones terroristas? La respuesta más<br />

evidente es que realmente la tiene. No hay duda de que la sociedad necesita<br />

conocer quién le amenaza y cuáles son los peligros a los que se enfrenta, y en este<br />

sentido es fundamental el papel de los medios de comunicación. Sin embargo,<br />

existen otros aspectos que también dan respuesta a esa pregunta y que forman<br />

parte de la maniobra divulgativa de los grupos yihadistas.<br />

Tal y como enuncia Ruiz de Azcárate en sus estudios (2015), la relación entre<br />

el terrorismo y los medios es simbiótica, ya que ambos se alimentan<br />

recíprocamente. La prensa, la radio y la televisión sirven de altavoz gratuito al<br />

tiempo que el terrorismo y sus actos reúnen todas las características de hecho<br />

noticiable. Los medios no dejan de ser empresas de mercado que incrementan sus<br />

ingresos a medida que su audiencia crece. En este sentido, la violencia juega un<br />

papel muy relevante en el fenómeno conocido como información-espectáculo ya<br />

que, atendiendo a la evolución de las imágenes emitidas en los últimos años, existe<br />

una tendencia hacia la difusión de imágenes cada vez más violentas (que incluso<br />

están llevando a un proceso de banalización causado por la habitualidad).<br />

Por tanto, parece que la clave para conseguir más espectadores es la<br />

difusión de imágenes violentas, que es precisamente lo que están ofreciendo las<br />

organizaciones yihadistas en los últimos años. De este modo, el marketing de los<br />

grupos terroristas enfoca su mensaje a la violencia porque sabe que de este modo<br />

conseguirá un doble objetivo: causar un mayor impacto y temor en los receptores<br />

y lograr una mayor difusión por parte de los medios en esa lucha por captar<br />

audiencia.<br />

Por todo ello, puesto que los terroristas utilizan a los medios de<br />

comunicación como herramienta o arma de propaganda, surge un debate en el<br />

que se trata de establecer la leve frontera que separa a la seguridad y al derecho<br />

a informar y a ser informado. Un claro ejemplo de este problema tuvo lugar tras<br />

los atentados del 11-S, cuando Bin Laden y Al-Qaeda se convirtieron en el<br />

epicentro del interés mundial y cualquier declaración pública que hicieran era una<br />

noticia de primer orden. Las autoridades norteamericanas realizaron continuos<br />

30


llamamientos a la responsabilidad y solicitaron que no se emitieran videos de Bin<br />

Laden en versión original porque creían que éstos ocultaban instrucciones para<br />

realizar nuevos atentados. Por su parte, los medios de comunicación desoyeron<br />

estos avisos al considerar estas recomendaciones como un intento de censura.<br />

Otro elemento que forma parte del plan de difusión yihadista a través de los<br />

medios de comunicación está basado en el enfoque simplificado que los propios<br />

medios realizan de esta problemática. Esta simplificación tiene por objetivo el<br />

mejorar la comprensión de la noticia y, sin embargo, puede dar lugar a fricciones<br />

e interpretaciones erróneas. Así, los medios tratan de huir de lenguajes técnicos<br />

complejos por lo que a menudo utilizan indistintamente términos como islámico,<br />

islamista, árabe o musulmán, que evidentemente tienen significados muy alejados<br />

entre sí y que pueden crear una imagen distorsionada si se utilizan para describir<br />

un mismo elemento. Otro ejemplo es el acompañamiento de noticias sobre<br />

terrorismo yihadista con imágenes de mezquitas o fieles musulmanes realizando<br />

sus rezos. Por su parte, los propios grupos terroristas no se molestan en tratar de<br />

clarificar esta imagen (que incluso incentivan) realizando continuas alusiones a sus<br />

supuestas actuaciones por la voluntad de Alá y en nombre de todos los<br />

musulmanes.<br />

Entonces, ante la cuestión de cómo puede esto beneficiar a las<br />

organizaciones yihadistas se puede realizar el siguiente planteamiento: la imagen<br />

deformada que a menudo se ofrece en los medios sobre la problemática terrorista<br />

puede generar entre los espectadores la asociación errónea musulmán = yihadista<br />

y que puede ser causante de desavenencias entre la Umma y el resto de<br />

comunidades. Esos posibles enfrentamientos son precisamente los que los<br />

terroristas esperan que tengan lugar con el fin de fomentar esa separación entre<br />

los musulmanes y el resto de sociedades y el odio reaccionario de la Umma como<br />

respuesta al posible rechazo que pueden llegar a sufrir como consecuencia de esa<br />

distorsión de la realidad, caldo de cultivo perfecto para la captación de nuevos<br />

combatientes y simpatizantes.<br />

31


4.2. INTERNET Y <strong>LA</strong>S RE<strong>DE</strong>S SOCIALES<br />

El fulgurante desarrollo experimentado por las plataformas de internet y las<br />

redes sociales en los últimos años ha propiciado que los grupos yihadistas<br />

fomenten su utilización como un poderoso vehículo donde compartir sus<br />

mensajes propagandísticos. Sin embargo, el gusto de los yihadistas por la<br />

utilización de medios cibernéticos se remonta a los propios orígenes de internet<br />

como red global. Incluso pueden ser considerados pioneros en la materia ya que<br />

desde el primer momento vislumbraron el enorme potencial de la comunicación<br />

online. Cabe citar como ejemplo destacado a la web Azzam.com, creada por Al-<br />

Qaeda a mediados de los años 90 y que contó con un gran número de seguidores.<br />

Tal y como señala Lejarza Illaro en sus estudios (2015), el punto de inflexión<br />

en el que se produce el giro definitivo hacia la utilización de internet y las redes<br />

sociales sucede tras los atentados del 11-S. En este momento la dura campaña<br />

antiterrorista hizo que las organizaciones yihadistas buscaran amparo en el<br />

ciberespacio como medio de difusión y expansión.<br />

Pronto se dieron cuenta de que la llamada a la movilización realizada en<br />

internet plataformas sociales calaba rápidamente entre las nuevas generaciones,<br />

más habituadas a su manejo. Así lo resume Weimann en su obra (2014) “Cualquier<br />

musulmán que intente hacer la yihad contra el enemigo por una vía electrónica, es<br />

considerado en un sentido o en otro un muyahidín 5 ”. Como muestra del grado de<br />

actividad alcanzado en el empleo de las redes sociales en apoyo de la causa<br />

yihadista destacan los 40.000 tweets que el autoproclamado Estado Islámico<br />

escribió en un solo día mientras avanzaba sobre la ciudad iraquí de Mosul.<br />

Es sencillo descubrir cuáles son los factores por los que internet y las redes<br />

sociales han calado profundamente en la estrategia propagandística de los grupos<br />

yihadistas:<br />

Realizar publicaciones online es mucho más barato que hacerlo en los<br />

medios de comunicación convencionales.<br />

Su acceso es sumamente sencillo, basta con disponer de algún dispositivo<br />

electrónico con acceso a internet.<br />

32<br />

5<br />

Traducido literalmente del árabe significa “los que luchan en la guerra santa” aunque comúnmente<br />

define a aquellos combatientes de carácter fundamentalista islámico.


Los mensajes no pasan el filtro de ningún intermediario por lo que su autor<br />

puede publicarlos de forma literal e íntegra, sin necesidad de responder<br />

ante las políticas de difusión de los medios de comunicación.<br />

Las publicaciones tienen alcance mundial, mejorando ampliamente la<br />

limitada amplitud geográfica de otros medios como la radio o la prensa.<br />

Las comunicaciones son inmediatas. No hay ningún espacio de tiempo entre<br />

el suceso y la publicación en las redes.<br />

Si se desea, el ciberespacio puede proporcionar altos niveles de<br />

clandestinidad y anonimato.<br />

Por todo ello, los grupos yihadistas han elegido los sitios online como el<br />

medio perfecto para intercambiar planes tácticos, difundir propaganda, realizar<br />

acciones de reclutamiento, recaudar fondos y ayudas económicas o simplemente<br />

establecer conversaciones rutinarias. Incluso existen foros en los que se indica a<br />

los usuarios como tener acceso a contenidos yihadistas sin despertar sospechas.<br />

En 2010, un usuario de la red Al-Qaeda Fallujah Islamic escribía lo siguiente:<br />

“Queremos que nuestros hermanos distribuyan la declaración vía Youtube y en<br />

Fcebook. El método sugerido es acceder siempre a través de un dispositivo<br />

intermediario (proxy), de otra forma puedes correr peligro. Abre una cuenta de<br />

email en Yahoo que esté dedicada únicamente a la batalla online. Después de crear<br />

el email, regístrate en Facebook bajo un pseudónimo con el email que has creado<br />

y a través del cual se activará la cuenta. Busca por todos los perfiles y grupos”.<br />

Ante esta situación, parece evidente que el control y la monitorización de<br />

foros y redes sociales es una enorme fuente de inteligencia. Por ejemplo, en 2013<br />

se consiguió frustrar el intento de bombardeo de la embajada de Myanmar en<br />

Indonesia, cuando uno de los terroristas implicados publicó sus planes a través de<br />

Facebook.<br />

En algunos países, los sitios administrados por organizaciones terroristas han<br />

sido bloqueados. Sin embargo, con sencillas maniobras de evasión que consisten<br />

en cambiar el nombre del sitio online y moverlo a otro alojamiento son capaces<br />

de mantener su operatividad, arrastrando a las autoridades a una nueva búsqueda<br />

mientras se pierden recursos de inteligencia en el proceso.<br />

33


Resulta complejo discernir cual es la estrategia adecuada para contrarrestar<br />

este problema. En opinión del experto Brian Jenkins (2011), algunas posibles<br />

soluciones podrían ser la monitorización online de los chats, la interrupción o<br />

infiltración en páginas web, la intervención encubierta o el establecer redes falsas<br />

que atraigan a los posibles aspirantes a terroristas.<br />

Sin embargo, además de la propia dificultad para llevar a cabo estas<br />

estrategias de bloqueo y monitorización surge el problema de que puedan<br />

vulnerar el derecho a la libertad de expresión. En este sentido, la Corte Suprema<br />

de Estados Unidos dictaminó en 2010 que cuando alguien apoya a una<br />

organización terrorista, sus derechos de libre expresión no quedan protegidos.<br />

Pese a todo, las principales plataformas digitales (sin cuyo apoyo implícito no es<br />

posible realizar el bloqueo de ninguna cuenta) creen en la primacía de los derechos<br />

y libertades de sus clientes y apenas han respaldado esta resolución hasta el punto<br />

de que analistas norteamericanos como Carmon y Stalinsky realizan la siguiente<br />

afirmación sobre el tema (2015): “Compañías norteamericanas como Twitter,<br />

Facebook, Google, Apple, Microsoft, Yahoo y otros servicios populares incluyendo<br />

Youtube, WhatsApp, Skype, Tumblr e Instagram están facilitando la yihad”.<br />

Esta confrontación cambia completamente de tendencia tras los atentados<br />

de París en enero de 2015. En este momento se pusieron sobre la mesa los abusos<br />

que los grupos terroristas cometían en las redes sociales y se solicitó mayor<br />

colaboración a las plataformas digitales. De este modo nació el Proyecto de Contra<br />

Extremismo con la misión de “combatir el reclutamiento extremista, su retórica y<br />

las llamadas a cometer abusos online”. En la actualidad, las diferentes plataformas<br />

de internet disponen de algoritmos que detectan y eliminan de forma automática<br />

contenidos de pornografía infantil pero no existe nada parecido para suprimir<br />

contenido de carácter terrorista, y esto es precisamente lo que reclaman las<br />

autoridades.<br />

No cabe duda de que las administraciones e instituciones están<br />

absolutamente concienciadas de la necesidad de hacer frente a la amenaza que<br />

supone el uso de la red global por parte de las organizaciones terroristas. De<br />

hecho, Rob Wainwright, director de Europol, anunciaba el pasado mes de junio de<br />

2015 la inminente puesta en marcha de un nuevo equipo policial especializado en<br />

34


la detección y bloqueo de cuentas en plataformas de internet que estuvieran<br />

vinculadas con el terrorismo islámico. Además, las entidades gubernamentales<br />

han encontrado aliados para la lucha contra la yihad en las redes. Ciertos<br />

individuos y grupos con altos conocimientos en informática han presentado<br />

batalla activa frente al terrorismo en internet. Entre ellos destaca GhostSEC, una<br />

fracción del grupo de hackers Anonymous, quien bajo el hashtag OpISIS ha atacado<br />

en torno a 25.000 cuentas de Twitter vinculadas al autodenominado Estado<br />

Islámico.<br />

CAPÍTULO 5. CÓDIGO<br />

No cabe duda de que uno de los aspectos más exitosos de la estrategia<br />

propagandística de la yihad es la forma del propio mensaje. En este sentido, es el<br />

medio audiovisual el que se ha erigido como gran protagonista para llevar a cabo el<br />

plan de difusión ya que, tal y como afirma el profesor Juan Orellana (2013), el cine<br />

político y propagandístico posee una gran facilidad para moldear la mentalidad del<br />

receptor e influir en su pensamiento y comportamiento.<br />

Uno de los aspectos que más llama la atención en la expansión propagandística<br />

de la yihad es, sin duda, el salto cualitativo experimentado por el continente del<br />

mensaje en las producciones audiovisuales. Abu Bakr Naji (2004), referente teórico<br />

para los yihadistas, insta a los combatientes a “romper el engañoso halo mediático y<br />

cinematográfico que viene de Estados Unidos” y apela a la guerra de imágenes contra<br />

occidente. Este llamamiento supone el punto de partida para dejar atrás aquellas<br />

producciones poco cuidadas de planos estáticos de un busto parlante con las que Al-<br />

Qaeda lanzaba sus proclamas y dirigirse hacia piezas creativas y técnicamente<br />

avanzadas al más puro estilo Hollywood como las desarrolladas por el autoproclamado<br />

Estado Islámico. A este respecto, el cineasta Jiménez Vilaseco (2016) señala que la<br />

escalada en los valores de producción tiene que ver con la necesaria existencia de<br />

figuras profesionales para llevar a cabo el producto audiovisual. La elaborada puesta<br />

en escena pone de manifiesto la presencia de guionistas, realizadores, cámaras,<br />

editores, sondistas y todo un equipo profesional de rodaje.<br />

35


Otro aspecto innegable es el hecho de que ISIS ha comprendido mucho mejor<br />

que Al Qaeda la necesidad de desarrollar una potente estrategia de difusión con<br />

mensajes mucho más cuidados y atractivos. Es evidente que este factor está siendo<br />

determinante para que el autodenominado Estado Islámico esté tomando clara<br />

ventaja en el liderazgo del yihadismo global. Sus producciones son mucho más visuales<br />

y comprensibles, con un enfoque claro hacia el público más joven. Las creaciones del<br />

ISIS se apartan de las peroratas teológicas y morales de Al-Qaeda que mostraban un<br />

combatiente aislado del mundo y escondido en las montañas para mostrar un soldado<br />

moderno, equipado con la mejor tecnología, rodeado de un gran ambiente de<br />

camaradería y viviendo una vida llena de aventura y adrenalina. Por todo ello, en éste<br />

capítulo se tratará, en esencia, la producción audiovisual de ISIS ya que es la que está<br />

cobrando verdadera relevancia en el escenario actual.<br />

El autoproclamado Estado Islámico está construyendo su propia imagen en<br />

contraposición a la imagen ofrecida por occidente. Tanto es así que ha creado su propia<br />

red de productoras audiovisuales 6 entre las que destaca Al Hayat Media Center por su<br />

clara vocación global, hasta el punto de que emplea varios idiomas de difusión y tiene<br />

predilección por mostrar a combatientes extranjeros.<br />

Imagen 5.1<br />

Fuente: www.theladbible.com<br />

5.1. CATEGORIZACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL <strong>DE</strong> ISIS<br />

Las producciones audiovisuales del autoproclamado Estado Islámico pueden<br />

ser clasificadas según su formato, tal y como señala de la Fuente en sus trabajos<br />

(2016). El dinamismo en la producción y el hecho de contar con medios técnicos<br />

propios de la industria cinematográfica profesional, les permite realizar obras de<br />

6<br />

Otras productoras son Al Furqan Media Foundation, al-I´tisam Media y Ajnad Media Foundation.<br />

36


diversa índole adaptadas al objetivo perseguido con cada una de ellas. A<br />

continuación, se analizan estos formatos.<br />

5.1.1. Nashid<br />

Son vídeos cuyas imágenes ilustran el texto de un cántico (nashid 7 ). Para<br />

Said Behnam, estudioso del nashid yihadista, estos cánticos constituyen una<br />

herramienta de difusión de propaganda muy efectiva por dos razones: porque<br />

apelan no solo a la razón, sino que también afectan al alma, y por su función<br />

como nexo dentro del entorno yihadista mundial, ya que crean una narrativa<br />

común y un pensamiento histórico colectivo. Sus textos llaman a la lucha, a<br />

recuperar la libertad y la dignidad perdida, exaltan el heroísmo de los<br />

combatientes e incitan al martirio. El aparato propagandístico de ISIS ha hecho<br />

de esta música una seña de identidad. El experto en himnos Alex Marshall<br />

afirma en una de sus obras (2014) que estos cánticos se escuchan en los<br />

automóviles e incluso se reproducen por medio de altavoces durante las<br />

batallas.<br />

Planos de combate, victoria, posado de soldados y desfiles se suceden<br />

mientras un cántico cuyo ritmo se encuentra más cercano al estilo pop que al<br />

cántico religioso buscan exaltar al espectador.<br />

Las imágenes, tomadas de diferentes escenarios bajo varios encuadres,<br />

se suceden a una velocidad vertiginosa, dotando a las piezas de un ritmo<br />

trepidante. Los planos sufren tratamientos tales como la aplicación de filtros y<br />

modificaciones en el tono y en la saturación de los colores para que las<br />

imágenes resulten atractivas al espectador.<br />

Destaca también la habilidad con la que se combina el audio con la<br />

imagen, intercalando sonido ambiente con el del propio cántico, especialmente<br />

en el momento en que se producen disparos, explosiones y exclamaciones de<br />

victoria.<br />

El texto es el elemento clave de estas piezas en las que la imagen queda<br />

supeditada. Los subtítulos se forman con letras grandes, coloreadas, y dotadas<br />

7<br />

Cántico. Música coral cantada a capela o con acompañamiento de percusión que hace referencia a<br />

hechos históricos o religiosos. ISIS no permite el uso de instrumentos musicales, por lo que sus<br />

cánticos prescinden de ellos.<br />

37


de efectos especiales que los hacen fluir a modo de karaoke a medida que<br />

avanza el cántico, lo que permite que el espectador se convierta en partícipe<br />

de la experiencia.<br />

Ilustración 5.2<br />

Fuente: www.periodistadigital.com<br />

5.1.2. Alegatos y arengas<br />

Las arengas tienen lugar en la mayoría de los casos en un espacio al aire<br />

libre. Uno o varios oradores, ataviados con sus ropajes de combatiente, instan<br />

a la audiencia a emprender la yihad. En estos vídeos, la imagen se subordina a<br />

la locución, por lo que todas las tareas de producción están concebidas para<br />

evitar la distracción del espectador.<br />

En el escenario se sitúa el orador u oradores en plano medio o plano<br />

medio corto si están sentados, o bien en plano entero cuando se sitúan de pie.<br />

Se alternan planos de todo el grupo con primeros planos del orador.<br />

38


Imagen 5.3<br />

Fuente: www.onemagazine.es<br />

Dentro de esta categoría se incluyen también los vídeos de asesinatos de<br />

rehenes por los rasgos formales que caracterizan a estos vídeos. En ellos, los<br />

oradores lanzan amenazas a la víctima, al que culpan del asesinato que están a<br />

punto de cometer. La cámara se recrea en la captación de primeros planos de<br />

los rostros angustiados de las víctimas. El tiempo se ralentiza en el instante de<br />

la muerte mediante su reproducción a cámara lenta, que junto con la<br />

reproducción del sonido ambiente consiguen potenciar el terror que se<br />

pretende infundir.<br />

Imagen 5.4<br />

Fuente: www.mirror.co.uk<br />

39


En un escenario en el que el discurso juega un papel clave y predominan<br />

los planos cortos, la interpretación de los actores adquiere una importancia<br />

crucial a la hora de imprimir a la actuación el tono adecuado. Adaptan fielmente<br />

la expresión de sus rostros al carácter de sus mensajes. Por ejemplo, cuando su<br />

intención es la de lanzar una amenaza a la audiencia, el rostro del actor<br />

adquiere un aire de severidad que se acentúa al quedar enmarcado entre las<br />

armas.<br />

Imagen 5.5<br />

Fuente: www.counterextremism.com<br />

En otras ocasiones, el orador emite un mensaje más intimista mientras<br />

narra experiencias personales o discursos de carácter más espiritual.<br />

Imagen 5.6<br />

Fuente: www.jihadology.net<br />

40


5.1.3. Reportajes<br />

El objetivo de esta categoría de vídeos consiste en construir una<br />

representación del autodenominado Estado Islámico como un territorio<br />

seguro, próspero, bien administrado y habitado por una sociedad que convive<br />

en armonía bajo la sharía. Para ello, los guionistas de Al Hayat siguen dos líneas<br />

argumentales: por un lado, ensalzan las “bondades” que proporciona el sistema<br />

(educación, sistema sanitario...), por otro, tratan de demostrar la falsedad de<br />

las informaciones publicadas en distintos medios de comunicación que<br />

denuncian las precarias condiciones de vida que padece la población local.<br />

Dentro de esta categoría de vídeos se observan dos subgéneros bien<br />

diferenciados: el publirreportaje y el reportaje televisivo de actualidad.<br />

El publirreportaje carece de reportero. Su tratamiento incluye una labor<br />

de postproducción más elaborada que el reportaje televisivo, la cual consiste<br />

en la manipulación de las imágenes en el estudio y la incorporación de cánticos<br />

que ayudan a ambientar la narración realizada por una voz en off. Para dotar<br />

de credibilidad a sus argumentos, es habitual la presencia de testigos que<br />

prestan declaración de sus vivencias ante las cámaras.<br />

El reportaje televisivo de actualidad transmite mejor la imagen de<br />

objetividad. Incluye la figura de reportero, el cuál guía al espectador por<br />

diferentes escenarios mientras trata de mostrar la eficiencia con la que ISIS<br />

administra sus territorios.<br />

La imagen de prosperidad y seguridad que estas piezas tratan de<br />

transmitir constituyen un esfuerzo para conseguir atraer a las familias de los<br />

territorios controlados por la organización y tratar de evitar su huida, dad la<br />

necesidad de tejido social que precisa para conformar un auténtico estado.<br />

5.1.4. Mujatweets<br />

El nombre que identifica estos vídeos nace de la fusión de los términos<br />

mujahedeen 8 y tweet. Con una duración que oscila entre los 30 y los 90<br />

segundos, estos vídeos tratan de mostrar pinceladas muy someras de la vida<br />

8<br />

Plural del término mujahid que significa combatiente por la yihad.<br />

41


cotidiana que se desarrolla dentro de los territorios controlados por ISIS. Estas<br />

piezas carecen de título y se identifican por un número.<br />

Imagen 5.7<br />

Fuente: www.news.vice.com<br />

Alejados del habitual discurso de odio, los Mujatweets se desarrollan en<br />

un entorno amable y optimista. Sus protagonistas pertenecen a la población<br />

civil, destacando la presencia de niños y la ausencia parcial de combatientes.<br />

Desaparecen las arengas, las amenazas al enemigo y el discurso de<br />

demonización de los adversarios.<br />

La banda sonora aporta un alto grado de espontaneidad y frescura a<br />

estas piezas. Se escuchan los sonidos propios de una ciudad en plena<br />

efervescencia y algunas declaraciones de la población local.<br />

Imagen 5.8<br />

Fuente: www.memri.fr<br />

5.1.5. Documentales<br />

En estos videos, la historia se manipula convenientemente para<br />

justificar la existencia de ISIS y las acciones que lleva a cabo. Se narra cómo la<br />

sociedad perfecta que fundó el Profeta se ha ido degradando por la influencia<br />

42


negativa de los cruzados, por lo que es necesario abandonar las costumbres<br />

corruptas y regresar a la pureza de los orígenes del islam.<br />

El ejemplo más representativo es el primer documental de la<br />

organización, “Llamas de guerra” que fue lanzado en septiembre de 2014<br />

precedido de una campaña de marketing propia de las proyecciones de<br />

Hollywood. El estreno fue anunciado con dos meses de antelación a través de<br />

un tráiler de 7 minutos y la difusión de distintos banners que circularon a través<br />

de las redes sociales. Posteriormente, en agosto de 2015, la organización<br />

presentaba su propia moneda a través del vídeo “El ascenso del Califato y la<br />

restitución del Dinar de Oro”.<br />

Imagen 5.9<br />

Fuente: www.europapress.es<br />

5.2. ELEMENTOS <strong>DE</strong>L CINE OCCI<strong>DE</strong>NTAL EN <strong>LA</strong> PRODUCCIÓN <strong>DE</strong> ISIS<br />

Tan solo con visionar alguno de los vídeos producidos por Al Hayat Media<br />

Center nos damos cuenta de que estamos ante un sistematizado proceso de<br />

producción a imagen de las productoras que trabajan para los estudios de<br />

Hollywood. Muchos expertos piensan que ISIS ha reclutado a gente con talento:<br />

camarógrafos, expertos en buscar localizaciones y montadores. Tratan de<br />

teatralizar los acontecimientos y para ello se valen de métodos cinematográficos<br />

avanzados y estilos de narración propios de los filmes norteamericanos. Este estilo<br />

es conocido en Hollywood como “high concept”, una forma de contar la historia<br />

que se transforma muy bien en un titular.<br />

El análisis realizado por Jiménez Vilaseco (2016) detalla que la gramática<br />

visual de estas películas está llena de elementos sacados del discurso audiovisual<br />

43


occidental. Ya en los tiros de cámara de las entrevistas es posible apreciar cómo<br />

hay una intencionalidad narrativa en los cambios de ángulo. No sólo se aprecia un<br />

plano frontal del orador, sino que también aparecen planos de perfil propios del<br />

documental moderno y las entrevistas de las televisiones occidentales. Para ello<br />

es necesario utilizar más de una cámara o diferentes tomas, lo que demuestra la<br />

existencia de un cuidado proceso de producción ya en los trabajos más sencillos.<br />

Los vídeos están llenos de material de archivo: combates con explosiones<br />

reales, tiroteos, cadáveres, clips de noticieros occidentales. . .todo a imagen y<br />

semejanza del más puro cine de acción. Prácticamente cada frame de la imagen<br />

ha sido tratado. El color es muy saturado e incluso surgen estallidos de luz. Las<br />

transiciones aplicadas entre clips son también muy efectistas y la prosa se cuida<br />

hasta lograr tintes mitológicos, lo cual recuerda a películas tan exitosas como 300<br />

(Zack Snyder, 2007).<br />

Hay más ejemplo de fotogramas y escenas de los vídeos de Al Hayat en los<br />

que es imposible no establecer un paralelismo con algunas grandes producciones<br />

hollywoodienses. Así, es evidente la similitud entre las cámaras lentas utilizadas<br />

por los yihadistas en sus producciones y las empleadas por Kathryn Bigelow en la<br />

oscarizada En tierra Hostil (2009). Del mismo modo, se aprecian semejanzas en los<br />

planos aéreos y las explosiones de La noche más oscura (Kathryn Bigelow, 2012).<br />

Imagen 5.10<br />

Imagen 5.11<br />

Fuente: La noche más oscura<br />

(Kathryn Bigelow, 2012)<br />

Fuente: ISIS assault on Sirian army base<br />

(Al Hayat, 2015)<br />

No pasa desapercibido el hecho de que ambas películas siguen el hilo<br />

argumental de la presencia de fuerzas militares norteamericanas y la lucha contra<br />

la yihad. Lo mismo ocurre con El francotirador (Clint Eastwood, 2014), de la que<br />

44


toman una escena muy efectista en la que la cámara enfoca a través de los<br />

elementos de puntería de un rifle.<br />

Imagen 5.12<br />

Imagen 5.13<br />

Fuente: El francotirador (Clint Eastwood, 2014)<br />

Fuente: Al Hayat Media Center, 2014<br />

Por tanto, es posible concluir que el trabajo de producción de Al Hayat no se<br />

limita únicamente a escoger escenas y fotogramas sobrecogedores o efectistas,<br />

sino que trata de ir más allá tratando de establecer vínculos entre sus propias<br />

producciones y las películas norteamericanas de éxito. Intentan mostrar sus<br />

imágenes como respuesta a las proyectadas en el cine occidental, es decir,<br />

pretenden aportar su propio punto de vista del conflicto en esa lucha contra el<br />

presunto engaño promovido por occidente.<br />

En otros casos, simplemente escogen aquellas escenas cinematográficas que<br />

por su gran difusión o su potente carga dramática son consideradas aptas para sus<br />

producciones. Tal es el caso de la matanza de rehenes de Los juegos del hambre<br />

(Gary Ross, 2012), las macabras escenas de Saw (James Wan, 2004) o la escena<br />

final de Seven (David Fincher, 1995), película de culto para los amantes del thriller.<br />

Imagen 5.14<br />

Imagen 5.15<br />

Fuente: Mensaje para los aliados de América<br />

(ISIS, 2014)<br />

Fuente: Seven (David Fincher, 1995)<br />

45


46


CONCLUSIONES<br />

Tras más de 15 años desde los atentados del 11 de septiembre en Nueva York,<br />

hoy nadie alberga dudas de que el terrorismo yihadista se trata de un problema global<br />

y que se encuentra en constante cambio y evolución. Lejos quedan aquellos<br />

combatientes de escasos recursos que buscaban refugio en recónditas montañas. La<br />

realidad actual responde más bien a organizaciones terroristas poderosas, modernas<br />

y perfectamente organizadas que utilizan todos los medios a su alcance para difundir<br />

su mensaje de terror.<br />

Las numerosas posibilidades que hoy proporciona la fulgurante evolución de las<br />

tecnologías de la información no han pasado desapercibidas para las principales<br />

organizaciones yihadistas, quienes han orquestado una intensa estrategia para<br />

beneficiarse de las oportunidades generadas por un mundo interconectado.<br />

Una de las principales conclusiones que se pueden extraer del presente estudio<br />

es el hecho de que los medios de comunicación, internet y, especialmente, las redes<br />

sociales han servido de vehículo para expandir el ideario yihadista, que ya no sólo se<br />

limita a los países sometidos o a los países de mayoría musulmana, sino que incluso ha<br />

alcanzado a los estados occidentales. Además, el hecho de que sean las nuevas<br />

generaciones las más habituadas al uso de estas nuevas tecnologías ha dado lugar a<br />

que sean las simientes más jóvenes y vulnerables las que tengan un contacto más<br />

directo con el ideario radical, con el potencial riesgo de captación que ello conlleva.<br />

Por tanto, es posible confirmar que la primera de las hipótesis propuestas queda<br />

respaldada:<br />

El enorme desarrollo de internet y los medios de comunicación de masas ha<br />

contribuido en gran medida a favorecer el proceso de globalización del<br />

fenómeno yihadista.<br />

Por otra parte, en el proyecto se analizan los diferentes aspectos de la estrategia<br />

propagandística llevada a cabo por las diferentes organizaciones terroristas. A la vista<br />

de los estudios que aquí se presentan se obtienen resultados que demuestran la<br />

existencia de una poderosa campaña de marketing que tienen diversos fines, entre los<br />

47


que destacan la captación de nuevos combatientes, la amenaza al enemigo o la<br />

legitimación y reivindicación de su mensaje. A este respecto, no cabe duda de que el<br />

autodenominado Estado Islámico ha comprendido mucho mejor que Al-Qaeda la<br />

necesidad de llevar a cabo una elaborada estrategia propagandística modernizada y<br />

alejada de las peroratas filosóficas y teológicas que caracterizaban los mensajes de la<br />

organización de Bin Laden.<br />

Las tendencias actuales se centran en presentar una vida apasionante y llena de<br />

adrenalina como combatiente de la yihad a la par que tratan de mostrar la prosperidad<br />

con la que desarrollan su proyecto vital los habitantes que pueblan sus territorios bajo<br />

su gobierno y el impero de la sharía. Tal es el grado de adaptación a los nuevos tiempos<br />

que es posible establecer paralelismos entre las producciones yihadistas de Al Hayat<br />

Media Center con las superproducciones de Hollywood, de las que extraen<br />

determinados elementos representativos y que dejan muestras de un alto grado de<br />

especialización y profesionalidad.<br />

Por tanto, no hay duda de que la segunda hipótesis presentada para el proyecto<br />

de investigación queda perfectamente respaldada.<br />

Los grupos yihadistas han desarrollado una elaborada estrategia<br />

propagandística basada en las nuevas tecnologías de la comunicación.<br />

Por todo ello, es evidente que el espectro de lucha frente a la amenaza yihadista<br />

actual es amplio y cambiante, ya que las nuevas tendencias del terrorismo se valen de<br />

las oportunidades que proporciona el desarrollo de las redes de comunicación y<br />

cuentan con combatientes jóvenes y preparados para sacar el máximo provecho de<br />

ellas. Es un reto para la seguridad y la defensa el tratar de establecer medidas de<br />

control y monitorización que sean fiables y efectivas en este nuevo escenario<br />

tecnológico.<br />

48


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Consultado el día 21/04/2016<br />

52


GESTIÓN Y CONSECUENCIAS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CRISIS<br />

MIGRATORIA <strong>DE</strong> REFUGIADOS<br />

Samuel Fernández García


Área de Investigación y Calidad<br />

DIRECCIÓN:<br />

Centro Universitario de la Guardia Civil<br />

(CUGC).<br />

Paseo de la Princesa s/n<br />

28300 Aranjuez (MADRID).<br />

www.cugc.es<br />

Octubre 2016<br />

ISSN: 2444-6556<br />

EDITA: Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC)<br />

La reproducción total o parcial de esta Revista queda supeditada a la autorización por parte del Centro<br />

Los contenidos de los artículos de investigación quedan bajo la responsabilidad de sus autores, y las<br />

opiniones expresadas no constituyen necesariamente la posición oficial de las Instituciones donde<br />

desempeñan sus funciones.


GESTIÓN Y CONSECUENCIAS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CRISIS<br />

MIGRATORIA <strong>DE</strong> REFUGIADOS<br />

Samuel Fernández García


Índice<br />

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 9<br />

GUERRA <strong>DE</strong> SIRIA. <strong>DE</strong>SENCA<strong>DE</strong>NANTES ................................................................. 13<br />

1.1. RECORRIDO HISTÓRICO .......................................................................................... 14<br />

1.1.1. Siria en la Edad Antigua .......................................................................................... 14<br />

1.1.2. Desde el siglo XI hasta los golpes de Estado ........................................................... 15<br />

1.1.3. Llegada al poder de Hafez el-Assad ........................................................................ 15<br />

1.1.4. Llegada al poder de Hafez el-Assad ........................................................................ 16<br />

1.2. <strong>LA</strong> GUERRA <strong>CIVIL</strong> SIRIA ........................................................................................... 17<br />

1.2.1. Inicio de la Primavera Árabe ................................................................................... 17<br />

1.2.1.1. Factores que desencadenaron la Primavera Árabe ................................................ 18<br />

1.2.1.2. La Primavera Árabe en Siria .................................................................................... 19<br />

1.2.2. Creación del Ejército Libre Sirio (ELS) ..................................................................... 19<br />

1.2.2.1. Frente Al-Nusra ....................................................................................................... 20<br />

1.2.2.2. La Oposición boicotea las elecciones. Obama autoriza la colaboración de la CIA<br />

con los rebeldes sirios ............................................................................................. 20<br />

1.2.3. Aparición del Estado Islámico ................................................................................. 21<br />

1.2.3.1. Bombardeos en el EI ............................................................................................... 22<br />

1.2.4. Consecuencias de la Guerra Civil ............................................................................ 23<br />

1.2.4.1. Datos relativos a la Guerra ..................................................................................... 23<br />

1.2.4.2. Refugiados .............................................................................................................. 23<br />

UNIÓN EUROPEA. ESPACIO SCHENGEN. MARCO NORMATIVO RE<strong>LA</strong>CIONADO CON<br />

<strong>LA</strong> INMIGRACIÓN Y LOS REFUGIADOS .................................................................... 25<br />

2.1. UNIÓN EUROPEA .................................................................................................... 25<br />

2.2. ESPACIO SCHENGEN ............................................................................................... 27<br />

2.2.1. Medidas que se llevaron a cabo tras su implantación ........................................... 28<br />

2.2.2. El Código de fronteras Schengen ............................................................................ 29<br />

2.3. CONVENCIÓN <strong>DE</strong> GINEBRA-CONSEJO <strong>DE</strong> TAMPERE ............................................... 30<br />

2.3.1. Convención de Ginebra y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados ............. 30<br />

2.3.1.1. ¿Quiénes pueden solicitar asilo? ............................................................................ 31<br />

2.3.2. Consejo de Tampere ............................................................................................... 31<br />

2.4. PACTO EUROPEO SOBRE INMIGRACIÓN Y ASILO ................................................... 33<br />

2.4.1. Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) ............................................................... 34<br />

2.4.1.1. Reglamento de Dublín ............................................................................................ 35


2.4.1.2. Eurodac ................................................................................................................... 36<br />

2.4.2. Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) ............................................................... 37<br />

CONSECUENCIAS Y GETIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CRISIS PARA <strong>LA</strong> UNIÓN EUROPEA .................... 38<br />

3.1. GESTIÓN Y CONSECUENCIAS ECONÓMICAS ........................................................... 39<br />

3.1.1. Informe del Fondo Monetario Internacional .......................................................... 41<br />

3.1.1.1. Empleo .................................................................................................................... 41<br />

3.1.1.2. Viviendas ................................................................................................................. 41<br />

3.1.1.3. Integración .............................................................................................................. 42<br />

3.1.1.4. Impuestos ............................................................................................................... 42<br />

3.1.2. Guardia Europea de Fronteras y Costas ................................................................. 43<br />

3.1.2.1. Motivación y objetivos ........................................................................................... 43<br />

3.1.2.2. Incidencia presupuestaria ....................................................................................... 44<br />

3.2. GESTIÓN Y CONSECUENCIAS SOCIALES .................................................................. 45<br />

3.2.1. El liderazgo de Alemania ......................................................................................... 46<br />

3.2.1.1. Gestión de la crisis migratoria. Reformas legales ................................................... 47<br />

3.2.1.2. Consecuencias para Alemania ................................................................................ 48<br />

3.2.2. Política exterior de Europa ..................................................................................... 49<br />

3.2.2.1. Causa ....................................................................................................................... 50<br />

3.2.2.2. Papel de Turquía ..................................................................................................... 50<br />

3.2.3. Problemas con la reubicación de los refugiados .................................................... 51<br />

CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 53<br />

ANEXO I CRUCE ILEGAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S FRONTERAS Y PRIMERA SOLICITUD <strong>DE</strong> ASILO .................... 57<br />

ANEXO II<br />

ANEXO III<br />

PREVISIÓN INICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REUBICACIÓN <strong>DE</strong> REFUGIADOS EN <strong>LA</strong> UE Y<br />

NACIONALIDAD <strong>DE</strong> LOS MISMOS. PROPORCIÓN <strong>DE</strong> HOMBRES ............................. 61<br />

CONDICIONES <strong>DE</strong> VIDA <strong>DE</strong> LOS REFUGIADOS EN RE<strong>LA</strong>CIÓN CON OTROS<br />

INMIGRANTES Y CON LOS CIUDADANOS EUROPEOS ............................................. 67<br />

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 73<br />

ABREVIATURAS ............................................................................................................................ 79


TÍTULO: GESTIÓN Y CONSECUENCIAS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CRISIS MIGRATORIA <strong>DE</strong> REFUGIADOS<br />

AUTOR: SAMUEL FERNÁN<strong>DE</strong>Z GARCÍA 1<br />

DIRIGIDO POR: VERÓNICA ISABEL GUILLÉN MA<strong>LA</strong>GÓN<br />

1.- INTRODUCCIÓN; 2.- GUERRA <strong>DE</strong> SIRIA. <strong>DE</strong>SENCA<strong>DE</strong>NANTES; 3.- UNIÓN EUROPEA.<br />

ESPACIO SCHENGEN. MARCO NORMATIVO RE<strong>LA</strong>CIONADO CON <strong>LA</strong> INMIGRACIÓN Y LOS<br />

REFUGIADOS; 4.- CONSECUENCIAS Y GESTIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CRISIS PARA <strong>LA</strong> UNIÓN EUROPEA;<br />

5.- CONCLUSIÓN<br />

SUMARIO<br />

Hoy en día, debido a la crisis humanitaria que está sucediendo en países como Siria o<br />

Irak, decenas de miles de inmigrantes procedentes de esos territorios acuden a la Unión<br />

Europea para solicitar asilo y poder tener una vida mejor. Debido a la enorme afluencia<br />

de estos refugiados, se están poniendo a prueba los mecanismos que tiene la Unión para<br />

afrontar crisis de este estilo. En este trabajo se estudiarán las consecuencias así como la<br />

gestión que realiza dicho organismo, en relación a este enorme movimiento de<br />

personas.<br />

PA<strong>LA</strong>BRAS C<strong>LA</strong>VE<br />

Guerra, Siria, refugiado, asilo, Unión Europea, gestión, consecuencias, inmigración,<br />

Schengen, crisis humanitaria<br />

ARANJUEZ, 5 de mayo de 2016<br />

1<br />

Las opiniones emitidas en esta investigación son de exclusiva responsabilidad del autor.


Agradecer a la Cte. Guillén por<br />

la dirección, apoyo y constante<br />

disposición para ayudarme y<br />

facilitarme el trabajo en todo<br />

momento. También agradecer<br />

a la familia y amigos por los<br />

constantes ánimos que me han<br />

impulsado a afrontar con ganas<br />

la realización de este proyecto.


INTRODUCCIÓN<br />

La Real Academia Española define humanitario como “lo que mira o se refiere<br />

al bien del género humano; benigno, caritativo, benéfico; o que tiene como finalidad<br />

aliviar los efectos que causan la guerra u otras calamidades en las personas que las<br />

padecen”. Ahora bien, si esta palabra se precede de otra llamada crisis, se produce una<br />

gran contradicción respecto a la primera de las definiciones.<br />

Una crisis humanitaria es una situación de emergencia en la que se prevén<br />

necesidades masivas de ayuda humanitaria, en un grado muy superior a lo que podría<br />

ser habitual, y que, si no se suministran con suficiencia, eficacia y diligencia,<br />

desemboca en una catástrofe humanitaria.<br />

El problema que actualmente nos encontramos con el elevado número de<br />

refugiados que solicitan asilo en territorio europeo, es catalogado como una crisis<br />

humanitaria más grave, si cabe, que otras que surgieron en su momento tras el<br />

huracán Katrina en los EEUU, o el tsunami que devastó Tailandia en 2004. Muchas<br />

personas han perdido ya la vida en su país de origen (Siria) debido a la guerra que hoy<br />

en día está transcurriendo, pero también intentando ponerse a salvo en territorio de<br />

la Unión Europea.<br />

En este trabajo se dará una visión general del problema que tienen los<br />

refugiados en su país, para poder conocer a partir de ahí las causas que les mueven a<br />

poner en grave peligro su vida para alcanzar Europa. Se analizará cronológicamente,<br />

por lo tanto, la Guerra de Siria (sus causas, cómo y cuándo comenzó…) También se<br />

estudiará y analizará la normativa europea que regula todo lo relacionado con los<br />

refugiados: Convención de Ginebra, Consejo de Tampere, el Sistema Europeo Común<br />

de Asilo, etc. Además, se hablará del Acuerdo de Schengen, que suprime las fronteras<br />

interiores, reforzando las exteriores de la UE.<br />

Posteriormente, una vez centrado el problema, se estudiarán las consecuencias<br />

que tendrá para la UE esta crisis humanitaria, y la forma en la que las gestionará. Se<br />

9


hablará por lo tanto de los gastos económicos que suponen para los Estados Miembros<br />

la manutención, el alojamiento, las ayudas sociales… surgidos a partir de la llegada de<br />

los solicitantes de asilo. También, igual de importante que las consecuencias<br />

económicas son las consecuencias sociales, tales como la integración de los refugiados,<br />

los posibles beneficios o perjuicios para la sociedad europea, o cómo afectara a la<br />

criminalidad el hecho de que un elevado número de extranjeros llegue a un país con<br />

otras costumbres y forma de vida.<br />

Para finalizar, se hablará brevemente de las labores realizadas por un país<br />

referente para la UE como es Alemania. Éste ha sido pionero en el trato con los<br />

solicitantes de asilo, por lo que las consecuencias les han alcanzado antes que al resto<br />

de países de su entorno. Además, se estudiará someramente la gestión realizada por<br />

los germanos en relación con este tema y las diferentes posiciones de la sociedad<br />

(alemana y europea en general). A modo de cierre del trabajo, se comentarán los<br />

objetivos que tenía la UE en cuanto a la reubicación de los refugiados hace unos meses,<br />

y se compararán con el estado actual de los mismos.<br />

Por todo lo anteriormente citado, se ha escogido como hipótesis de este TFM<br />

la siguiente: “La crisis europea de refugiados afectará notablemente a la economía y a<br />

la forma de vida de los países europeos a los que llegan”. A su vez, se han marcado una<br />

serie de objetivos, divididos entre generales y específicos.<br />

GENERALES:<br />

- Conocer más a fondo la situación a la que se enfrenta la Unión Europea con<br />

esta crisis.<br />

- Encontrar los orígenes del problema, de forma que se pueda centrar la<br />

situación actual.<br />

ESPECÍFICOS:<br />

- Investigar acerca de las consecuencias económicas que producirá esta crisis.<br />

- Realizar un estudio de consecuencias sociales, con sus beneficios y perjuicios.<br />

10


- Investigar cómo cambiarán los índices de criminalidad en los países europeos a<br />

los que llegan los refugiados.<br />

- Estudiar cómo gestionará la Unión Europea esta crisis. Fondos económicos<br />

destinados a esta causa, el reparto de inmigrantes por los diferentes países…<br />

- Investigar acerca de los posibles problemas de terrorismo que vendrán de la<br />

mano de los que se hacen pasar por refugiados.<br />

Finalmente, en cuanto a la metodología que se empleará en la confección del<br />

trabajo, nos encontraremos investigación descriptiva (se centrará en describir<br />

situaciones, especificar propiedades, grupos, comunidades o cualquier fenómeno de<br />

estudio) e investigación explicativa (que responderá las causas de los eventos físicos o<br />

sociales, encontrando las relaciones de causa-efecto.<br />

11


12


GUERRA <strong>DE</strong> SIRIA. <strong>DE</strong>SENCA<strong>DE</strong>NANTES<br />

Antes de comenzar a hablar de cómo surgieron, y cuáles son los diferentes<br />

desencadenantes que iniciaron la Guerra de Siria y por ende un problema global, es<br />

importante conocer dónde está situado este país, y qué tiene de especial.<br />

Siria está situado en el Oriente Próximo, entre el Líbano y Turquía, y es<br />

considerado, junto a otros 14 territorios, como “Cuna de la Humanidad”. Es decir, que<br />

se cree que la civilización comenzó allí su existencia: en el entorno de la antigua<br />

Mesopotamia, Sumeria y Egipto, que están lindando con Siria. Además, las tres<br />

principales religiones monoteístas (Judaísmo, Cristianismo e Islam) nacieron en esa<br />

zona 2 .<br />

Siempre ha sido un punto de contacto entre Oriente y Occidente, por lo que<br />

históricamente este territorio ha sido considerado un punto estratégico. Además, la<br />

histórica importancia económica y estratégica de este lugar radica en que es un cruce<br />

entre tres continentes: África, Asia y Europa, y sus correspondientes culturas 3 .<br />

Su población es de 19 millones de habitantes, y su superficie es de 185.180 km 2<br />

4 . A pesar de ser<br />

considerado el 87º país<br />

con más superficie, su<br />

población<br />

vive<br />

concentrada en la parte<br />

Oeste del mismo, debido a<br />

que gran parte del país<br />

está ocupada por el<br />

Desierto Sirio (más de<br />

500.000 km 2 de estepa y<br />

Ilustración 1: Situación de Siria en el mapa (fuente: mapamundial.co)<br />

2<br />

MARTINEZ PUENTES S. y DOMÍNGUEZ CEBALLOS D. Cruzada contra Siria. Geografía. Fecha de consulta:<br />

12:03, marzo 24, 2016 desde http://www.prensa-latina.cu/Dossiers/Siria/Monografia.html<br />

3<br />

Ibídem.<br />

4<br />

Datos básicos de Siria. Tablas de datos estadísticos. Fecha de consulta: 12:16, marzo 23, 2016 desde<br />

http://www.infolaso.com/geografia/114-geografia-de-espana/631-siria.html<br />

13


desierto situados al norte de la península arábiga). Dicho desierto tiene una enorme<br />

importancia e influencia en la gran riqueza de esta zona, debido a que un tercio de las<br />

reservas mundiales de petróleo y de gas natural se encuentran en él 5 .<br />

La importancia, y la consideración de zona estratégica es algo que viene de<br />

lejos. Esto puede apreciarse en que el territorio de la actual Siria siempre ha estado<br />

bajo el control de los más importantes imperios de la historia: el Imperio Persa, el<br />

Imperio Griego y el Imperio Romano. A continuación, la última religión monoteísta<br />

construyó su propio imperio, el Imperio Islámico, que conquistó un muy extenso<br />

territorio (incluida Al-Ándalus). El último será el Imperio Otomano, que se asentará en<br />

ese lugar 600 años, hasta el comienzo de la Primera Guerra Mundial 6 .<br />

Tras la finalización de ésta, en la zona en la que había estado el Imperio<br />

Otomano, aparecerán pequeños países, uno de los cuales será Siria (rodeada por Iraq,<br />

Arabia, Jordania, Palestina y Turquía). Por lo tanto, se puede decir que se trata de un<br />

país bastante moderno, si lo comparamos con otros como Francia, Reino Unido, o<br />

incluso España 7 .<br />

1.1. RECORRIDO HISTÓRICO 8<br />

1.1.1. Siria en la Edad Antigua<br />

Hacia el 2000 a.C. Siria formaba parte del Aram (una región mencionada<br />

en la Biblia, que comprendía un amplio territorio). Estuvo también bajo el<br />

control de Egipto entre 1530 a.C. y 1250 a.C.<br />

Babilonia se la anexionó posteriormente, y en el siglo VI a.C. lo hizo<br />

Persia, que la retuvo hasta que se apoderó de ella Alejandro Magno, dos siglos<br />

más tarde. En el año 64 pasó a ser provincia romana, continuando bajo el<br />

poder de Roma y después bajo el del Imperio Bizantino, hasta el 634 d.C.<br />

5<br />

Syrian Desert. Microsoft Encarta Online Encyclopedia. Fecha de consulta:12:30, marzo 23, 2016 desde<br />

http://web.archive.org/web/20080113195931/http://encarta.msn.com/encyclopedia_761572123/Syri<br />

an_Desert.html<br />

6<br />

Gran Enciclopedia Universal biblioteca el Mundo. Volumen 16. Espasa-Calpe. Siria<br />

7<br />

Ibídem.<br />

8<br />

Ibídem.<br />

14


1.1.2. Desde el siglo XI hasta los golpes de Estado<br />

En la segunda mitad del siglo XI, tras ser tomada por los musulmanes,<br />

fue ocupada por varias tribus, entre las cuales se encontraban los turcos<br />

otomanos, que la retuvieron hasta 1833. Ese año fue conquistada por<br />

Muhammah Ali, quien se la devolvió a los turcos en 1840. Éstos siguieron<br />

siendo los dueños del territorio hasta que en 1918 fueron expulsados por los<br />

ingleses.<br />

Francia había mantenido sus reivindicaciones políticas sobre Siria, y su<br />

posición especial fue reconocida en el acuerdo anglofrancés, que le permitió,<br />

bajo mandato, hacerse cargo de la administración siria a partir de la Primera<br />

Guerra Mundial. Ésta se mantuvo hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial,<br />

cuando en 1946 se reconoció a Siria como República independiente.<br />

Desde ese momento hubo diferentes jefes de gobierno: el coronel Zaim<br />

(asesinado en 1949), Hachem el-Atassi, el coronel Adib Chichakli (quien<br />

asumió todos los poderes tras varios golpes militares). A continuación, el<br />

coronel Mustafá Hamdum dio un nuevo golpe de estado (1954) que obligó al<br />

anterior a dimitir. En 1955 Chukri el-Kuatli fue elegido presidente de la<br />

República.<br />

En los años siguientes (1958) hubo proyectos de federación entre Siria<br />

y Egipto, que culminaron con la unión de ambos países en la llamada<br />

República Árabe Unida (RAU), bajo un mismo jefe de Estado (Nasser). Sin<br />

embargo, a raíz de la dimisión del vicepresidente de la RAU, un levantamiento<br />

separatista del ejército y elementos conservadores sirios, en 1961 se<br />

estableció un gobierno presidido por Mamum Kuzbari, que fue reconocido por<br />

Jordania y Turquía.<br />

1.1.3. Llegada al poder de Hafez el-Assad<br />

Más tarde comenzó un periodo de inestabilidad política, que concluyó<br />

con nuevos golpes de Estado, y la llegada al poder de miembros del Partido<br />

Baaz (1963). Éstos formaron un gobierno presidido por Salah Eddin Bitar, que<br />

provocó un progresivo alejamiento de Egipto. Tras diferentes golpes de<br />

Estado, llegó al poder, en 1971, Hafez el-Assad.<br />

15


Assad formó un gobierno en el que entraron miembros de otros<br />

partidos de izquierda, además del Baaz, e intensificó las relaciones con otros<br />

países árabes (Egipto y Libia). Al año siguiente comenzaron los<br />

enfrentamientos con Israel, siendo el ejército sirio quien lanzaba ataques que<br />

habían de ser rechazados por las tropas israelíes. Gracias a la mediación<br />

estadounidense Siria logró recuperar la mayor parte de los territorios<br />

ocupados por Israel, y reestableció sus relaciones diplomáticas con EEUU.<br />

Assad fue elegido de nuevo para un segundo periodo, pero eso no logró<br />

frenar la escalada de conflictos entre la comunidad musulmana sunníes<br />

(mayoritaria en el país, en torno al 80%), y los chiíes (que controlaba el poder,<br />

siendo un 13%), llegando al máximo de tensión en 1979. Hubo una revuelta<br />

por parte de la población, ya que no comprendía por qué el control del<br />

gobierno y del ejército era de los chiíes. Tomaron pues las armas en la ciudad<br />

de Hama, y el presidente acabó con la revuelta a costa de matar y encarcelar<br />

a muchos civiles.<br />

Tras romper las relaciones con Egipto, y reestablecerlas con Jordania,<br />

ocurrieron varios hitos, como la retirada de las tropas sirias de Líbano. Este<br />

último hecho propició la vuelta a las relaciones con Egipto. El alineamiento de<br />

Siria en el bloque occidental tras la invasión de Kuwait por Irak (1990), le<br />

proporcionó la normalización de relaciones con los países de la CE, y una<br />

importante ayuda económica.<br />

En 1991 Assad fue reelegido presidente, y desde 1992 Siria mantiene<br />

abiertas las negociaciones de paz con Israel (quedando condicionado a la<br />

devolución de las alturas del Golán, controladas desde 1967 por los israelíes).<br />

En 1999 fue elegido nuevamente Assad como presidente, muriendo en<br />

el año 2000.<br />

1.1.4. Llegada al poder de Hafez el-Assad<br />

El parlamento, entonces, incorporó con urgencia una modificación en la<br />

constitución para permitir que su hijo, Bachar el-Assad, pudiera sucederle en<br />

la presidencia, hecho que ocurrió tras la celebración de un referéndum a<br />

mediados de ese año.<br />

16


Bachar el-Assad, liberó muchos presos ante las presiones de la mayoría<br />

de la población. Además, llevó el Internet al país, y trajo esperanzas de<br />

cambio. Hay un periodo de gran debate político, y aparece la oposición.<br />

Los siguientes años serán cada vez más difíciles: la oposición será<br />

arrestada, y vuelve el sentimiento de revolución contra los chiíes. Además,<br />

EEUU rompe las relaciones con Siria.<br />

1.2. <strong>LA</strong> GUERRA <strong>CIVIL</strong> SIRIA<br />

La Guerra Civil Siria comenzó a raíz de una revuelta popular contra la<br />

represión del Gobierno de Bachar el-Assad. Sin embargo, diferentes actores se han<br />

ido involucrando en este conflicto que ya dura más de 5 años y ha acabado con la<br />

vida de más de 200.000 personas 9 .<br />

1.2.1. Inicio de la Primavera Árabe 10<br />

Se trata de una serie de revoluciones y alzamientos populares que se<br />

han dado en los países, principalmente de naturaleza árabe, a partir del año<br />

2010. Se cree que el detonante que hizo comenzar dicha revolución fue en<br />

diciembre de 2010, cuando un joven se quema a lo bonzo en Túnez 11 .<br />

Tienen un fin laico, y buscan también establecer repúblicas sin régimen<br />

de gobiernos autoritarios, promoviendo de esa forma la democracia. Por ello,<br />

se puede afirmar que las protestas son de índole social y político, y su gran<br />

inconformidad radica en cierto sector de la población que está en contra del<br />

islamismo. Para ellos, esta religión propicia un sistema de represión extrema<br />

y brutal, generando una enorme corrupción en todos los ámbitos.<br />

Además, esta revolución ha contado con la herramienta “Internet” para<br />

difundir el sentimiento de cambio a nivel mundial, para dar a conocer la<br />

problemática del islam como religión oficial, que afirman, viola los derechos<br />

humanos y genera marginación ante el resto de países del mundo.<br />

9<br />

Cronología de la Guerra Civil en Siria. (2015). Múltiples fuentes periódicos online: CNN, El Comercio,<br />

El Mundo, Antena 3 noticias. Fecha de consulta 13:00, marzo 21, 2016.<br />

10<br />

E.C. La Primavera Árabe. Fecha de consulta 13:30, marzo 21, 2016 desde<br />

http://www.monografias.com/trabajos93/primavera-arabe/primavera-arabe.shtml<br />

11<br />

Cronología de la Guerra Civil en Siria. Op. Cit.<br />

17


El sumo respeto a la jerarquía (ya sea política, religiosa o social), generó<br />

en los países del medio oriente líderes vitalicios como dictadores, presidentes,<br />

primeros ministros…, además de jeques y familias poderosas que tenían bajo<br />

su dominio la mayoría de los recursos económicos del país.<br />

En países como Túnez, Egipto y Libia, sus dirigentes fueron sustituidos,<br />

los gobiernos que mandaron durante décadas fueron derrocados, y sus líderes<br />

llevados ante la justicia, o incluso asesinados.<br />

Los cambios no han sido pacíficos sino violentos, fruto de las ganas de<br />

las multitudes, en su mayoría jóvenes, de protestar en las calles en contra de<br />

las injusticias de sus gobiernos y de llegar al cambio que tanto desean.<br />

1.2.1.1. Factores que desencadenaron la Primavera Árabe<br />

GERONTOCRACIAS: líderes con mucha antigüedad en el puesto,<br />

mayores e incluso gravemente enfermos, que tienen sistemas de<br />

sucesión prácticamente monárquicos. Son ellos mismos los que eligen<br />

a quién colocar en la carrera sucesoria.<br />

FALTA <strong>DE</strong> LIBERTA<strong>DE</strong>S: no hay democracia ni forma alguna de<br />

fomentar la participación ciudadana. La población no tiene derechos<br />

políticos, ni siquiera libertad de prensa ni derechos humanos.<br />

CORRUPCIÓN y <strong>DE</strong>SEMPLEO: la utilización de cargos públicos para<br />

lucrarse personalmente, y la existencia de una población joven, sin<br />

perspectivas y sin empleo, que a través de los medios de comunicación<br />

percibe unos estilos de vida incomparablemente mejores.<br />

POBREZA y <strong>DE</strong>SIGUALDAD: la mayoría de la población vive por debajo<br />

del umbral de la pobreza, pero sin embargo hay un mínimo porcentaje<br />

de la misma que tiene una riqueza muy elevada (no existe la clase<br />

media).<br />

PRECIO <strong>DE</strong> LOS ALIMENTOS e INCREMENTO <strong>DE</strong> LOS PRECIOS EN<br />

GENERAL: las subidas de precio de los cereales (que incluso llegó a un<br />

incremento del 80%), así como de las materias primas, las energías…<br />

acompañado del incremento del paro de una gran parte de la<br />

población.<br />

18


1.2.1.2. La Primavera Árabe en Siria<br />

Este país acumula problemas de todo tipo, entre ellos económicos y<br />

demográficos. Más del 40% de la población tiene menos de 15 años, y muy<br />

pocas perspectivas de encontrar empleo. A pesar de todo esto, el problema<br />

más grave es el religioso, y con ello, el ya citado problema entre la minoría<br />

elitista de los chiíes y la mayoría suní.<br />

El primero de los Assad hizo de su partido (el Baaz), exactamente igual<br />

que Sadam Hussein con el Baaz iraquí, el eje de un Estado totalitario. Toda<br />

esta represión, unida a la practicada sistemáticamente contra los<br />

islamistas, redujo aún más la élite dirigente. El Asad convirtió el poder en<br />

un asunto familiar: entregó la Guardia Republicana (el cuerpo militar más<br />

poderoso del país) a su hermano menor; por otra parte, la Seguridad<br />

General y la Militar (los principales servicios de espionaje interno), fueron<br />

asignados a su cuñado.<br />

Todos estos factores, así como la evidencia de que la corrupción era<br />

consustancial al régimen provocaron el divorcio entre el régimen y los<br />

pequeños empresarios urbanos que continuaban apoyándolo. El segundo<br />

de los Assad no tuvo más remedio que aliarse con unos pocos grandes<br />

empresarios, convertidos entonces en multimillonarios, gracias a las<br />

políticas de liberalización y privatizaciones. Se podía decir que esta casta<br />

de magnates llegó a estar por encima del presidente.<br />

Cuando la Primavera Árabe llegó a Siria, a Assad hijo no le quedó más<br />

remedio que usar el ejército, y en los enfrentamientos mueren unas 1.000<br />

personas. Dichos enfrentamientos irán escalando y escalando hasta<br />

finalmente convertirse en guerra civil.<br />

1.2.2. Creación del Ejército Libre Sirio (ELS) 12<br />

En junio de 2011, el desertor Riyad al-Asaad, antiguo coronel de la<br />

Fuerza Aérea Árabe Siria, anuncia la formación del Ejército Libre Sirio. En un<br />

primer momento, fue el pueblo quien se rebeló contra los actos de Assad hijo,<br />

pero fue la represión y actitud del gobierno lo que desencadenó en la<br />

12<br />

Cronología de la Guerra Civil en Siria. Op. Cit.<br />

19


organización del ELS, que lucharía personalmente contra los actos del<br />

segundo de los Assad.<br />

El ELS, es el nombre referente a un conjunto de grupos paramilitares,<br />

quienes bajo la lealtad jurada al Consejo Nacional Sirio, o simpatía a la llamada<br />

Revolución Siria, luchan contra las Fuerzas Armadas Sirias, leales al presidente<br />

sirio Bachar el-Assad. Se compone de desertores de las Fuerzas Armadas<br />

Sirias, mercenarios y voluntarios insurgentes extranjeros. Según Riyad al-<br />

Asaad, su fundador, el ELS no tiene otro objetivo político que la liberación de<br />

Siria de las manos del régimen de los Assad 13 .<br />

Al contrario que el gobierno sirio, el ELS no es sectario, afirmando que<br />

en sus filas también hay chiíes (secta musulmana a la que pertenece la familia<br />

Assad) que se oponen al régimen. En septiembre de 2011 se fusionó con el<br />

Movimiento de Oficiales Libres, convirtiéndose así en el principal grupo<br />

armado opositor al gobierno sirio.<br />

1.2.2.1. Frente Al-Nusra 14<br />

En 2012 aparece esta organización, catalogada como terrorista, y<br />

asociada a Al-Qaeda, que opera en Siria y Líbano. Se describe como “el más<br />

agresivo y exitoso brazo de las fuerzas rebeldes”.<br />

Está formado por islamistas suníes, cuyo objetivo es derrocar el<br />

gobierno de Assad, pero para crear un estado islámico bajo la Sharia (el<br />

código moral y ley religiosa del islam), e instaurar el Califato.<br />

1.2.2.2. La Oposición boicotea las elecciones. Obama autoriza<br />

la colaboración de la CIA con los rebeldes sirios<br />

En mayo de 2012 la oposición siria llamó al boicot de las elecciones<br />

legislativas que se celebraron en Siria, y que según los opositores<br />

formaban parte de las medidas aplicadas por el régimen para intentar<br />

frenar la revuelta popular que comenzó con la Primavera Árabe. Llegaron<br />

incluso a presentar candidatos que habían sido abatidos anteriormente<br />

13<br />

HURTADO L.M. (2016). Fundador del Ejército Libre de Siria: “Occidente nos fuerza a elegir entre Asad y<br />

el IS”. Periódico online El Mundo. Fecha de consulta 13:40, marzo 21, 2016.<br />

14<br />

Cronología de la Guerra Civil en Siria. Op. Cit.<br />

20


por las fuerzas gubernamentales, a modo de protesta. También se<br />

anunciaron diferentes huelgas para impedir el sufragio 15 .<br />

Más adelante, en agosto de 2012 Obama autorizó la colaboración de la<br />

CIA y otras agencias de Inteligencia estadounidenses a llevar a cabo<br />

operaciones de apoyo a los rebeldes sirios, para conseguir derrocar<br />

finalmente al presidente Bachar el-Assad. Para ello, el presidente de los<br />

EEUU abrió un fondo de 25 millones de dólares para apoyar a los<br />

opositores de Assad 16 .<br />

1.2.3. Aparición del Estado Islámico<br />

En abril de 2013, bajo el liderazgo de Abu Bakr al-Baghdadi, un grupo<br />

terrorista se autodenominó Estado Islámico (EI, ISIS por sus siglas en inglés o<br />

DAESH). Dicha organización aprovecha la situación acaecida en Siria para<br />

expandirse y finalmente se declara Estado Islámico de Irak y Levante (EIIL) 17 .<br />

Técnicamente el grupo se organiza como un Estado no reconocido,<br />

puesto que controla varias ciudades como Mosul, Faluya o Al Raqa, siendo la<br />

última considerada su capital. Surgió como una organización terrorista,<br />

próxima a Al-Qaeda para hacer frente a la invasión de Irak en 2003. Fue<br />

responsable de la muerte de miles de civiles iraquíes, así como de miembros<br />

del gobierno iraquí y sus aliados internaciones. Debido al apoyo militar de<br />

EEUU, el grupo sufrió varias pérdidas, incluida la de su entonces líder 18 .<br />

La organización acabó por renovarse aprovechando la Guerra Civil Siria,<br />

y pasando a ser reconocido como EIIL. El actual dirigente Bakr al-Baghdadi<br />

15<br />

ESPINOSA J. (2012). La oposición boicotea las elecciones que se celebran en Siria. Beirut. Periódico<br />

online El Mundo. Fecha de consulta 17:05, marzo 22, 2016 desde<br />

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/06/internacional/1336337146.html<br />

16<br />

Obama autoriza operaciones encubiertas de la CIA en Siria. (2012). El Periódico Internacional. Fecha<br />

de consulta 17:15, marzo 22, 2016 desde<br />

http://www.elperiodico.com/es/noticias/internacional/obama-autoriza-operaciones-encubiertas-ciasiria-2177681<br />

17<br />

Cronología de la Guerra Civil en Siria. Op. Cit.<br />

18<br />

COCKBURN, P. (2015). Isis. El retorno de la yihad. Grupo Planeta Spain<br />

21


cortó los lazos con Al-Qaeda y declaró, en 2014, la independencia de su grupo<br />

y su soberanía sobre Irak y Siria, autoproclamándose califa 19 .<br />

El califato reclama la autoridad religiosa sobre todos los musulmanes<br />

del mundo, y tiene como objetivo declarado unir todas las regiones habitadas<br />

por musulmanes bajo su control. En los territorios que domina esta<br />

organización terrorista, se impone su interpretación extremista sobre la<br />

Sharia, así como la destrucción de templos, mezquitas, e incluso las<br />

ejecuciones públicas 20 .<br />

1.2.3.1. Bombardeos en el EI<br />

EEUU y naciones aliadas iniciaron en septiembre de 2014 una<br />

ofensiva de ataques aéreos contra el EI. Para ello usaron una combinación<br />

de cazas, bombarderos y misiles Tomahawk 21 .<br />

Los aviones de la coalición internacional, liderada por EEUU, alcanzaron<br />

un gran número de objetivos del EI, en la capital de la organización<br />

terrorista Al Raqa, y Deir al Zur. También causaron un número<br />

indeterminado de víctimas 22 .<br />

Por otra parte, Rusia comenzó también su lucha contra la<br />

organización criminal, siendo sus objetivos el armamento pesado, nudos<br />

de comunicación, medios de transporte y arsenales de armas, municiones<br />

y materiales explosivos pertenecientes a los terroristas 23 .<br />

22<br />

19<br />

Ibídem.<br />

20<br />

Ibídem.<br />

21<br />

EEUU y “naciones unidas” inician ataques aéreos contra el Estado Islámico en Siria (2014). Antena 3<br />

noticias. Fecha de consulta 14:24, marzo 20, 2016 desde<br />

http://www.antena3.com/noticias/mundo/eeuu-naciones-unidas-inician-ataques-aereos-estadoislamico-siria_2014092300025.html<br />

22<br />

Ibídem.<br />

23<br />

Rusia comienza a bombardear posiciones del Estado Islámico (2015). Diario público internacional.<br />

Fecha de consulta 14:40, marzo 20, 2016 desde http://www.publico.es/internacional/rusia-comienzabombardear-al-islamico.html


1.2.4. Consecuencias de la Guerra Civil<br />

1.2.4.1. Datos relativos a la Guerra 24<br />

Se estima que, tras cinco años de guerra, se hayan superado los<br />

366.000 muertos. Además, el 80% de la población vive en la pobreza y la<br />

esperanza de vida ha caído en torno a 20 años de media. Su economía ha<br />

perdido el equivalente a cinco veces el PIB del país. Se calcula también que<br />

hay en torno a 4,8 millones de refugiados en países vecinos (un millón más<br />

de los habitantes de una ciudad como Madrid).<br />

Se podría decir que en este país se ha retrocedido varias décadas. Ha<br />

perdido un 15% de su población, y la esperanza de vida ha caído de los 76<br />

años a los 56 años. Es el segundo país, tras Palestina, con un mayor número<br />

de personas refugiadas, de los que el 80% son mujeres y niños menores de<br />

edad.<br />

Actualmente, en torno a 13,5 millones de personas en Siria necesitan<br />

ayuda para sobrevivir, ya que no tienen ni siquiera comida. Según datos de<br />

Unicef, uno de cada tres niños ha nacido estando el país en guerra, por lo<br />

que no conoce más que el ruido de los fusiles. Más de 2 millones de niños<br />

no pueden ir a la escuela, y a pesar de que la ayuda necesaria es cada vez<br />

mayor, ha disminuido en un 14%.<br />

1.2.4.2. Refugiados 25<br />

La guerra civil de Siria ha dejado una cifra de unos 4 millones de<br />

refugiados, por lo que puede decirse que se trata de una de las crisis<br />

humanitarias más relevantes en la comunidad internacional. Turquía es el<br />

principal destino, con casi la mitad de los solicitantes de asilo.<br />

24<br />

VAQUERO M. Y MENESES R. (2016). Siria, cinco años de guerra en cifras. Periódico online El Mundo.<br />

Fecha de consulta 15:25, marzo 20, 2016 desde<br />

http://www.elmundo.es/grafico/internacional/2016/03/15/56e71d82e2704e39478b466b.html<br />

25<br />

La guerra siria deja cuatro millones de refugiados (2015). Eldiario.es. Fecha de consulta 15:45, marzo<br />

20, 2016 desde http://www.eldiario.es/desalambre/refugiados-paises-vecinos-superanmillones_0_407359361.html<br />

y http://www.antena3.com/noticias/mundo/guerra-siria-deja-cuatromillones-refugiados_2015070900241.html<br />

23


Se cree que la cifra podría seguir aumentando a medida que el conflicto<br />

va avanzando. La razón de este éxodo masivo de ciudadanos sirios es el<br />

rotundo empeoramiento de las condiciones de vida en su país, donde la<br />

constante violencia y el hambre, hacen que la vida allí sea prácticamente<br />

imposible.<br />

A pesar de que Turquía es sin duda el principal destino, otros países<br />

como Líbano, Jordania, Irak o Egipto también son muy recurridos a la hora<br />

de escoger refugio. Por otra parte, unas 270.000 han pedido refugio en<br />

Europa, estando la Unión Europea obligada a acogerlos debido a una serie<br />

de acuerdos y tratados que se mencionarán más adelante.<br />

A pesar de que los países de acogida les dan refugio, éstos se han visto<br />

gravemente desbordados por la masiva llegada de sirios, y por la<br />

perspectiva de tener que garantizarles acceso a los servicios sociales<br />

básicos. Se calcula que serían necesarios unos 5.500 millones de dólares<br />

para ayuda humanitaria, pero, por el contrario, no se ha recibido ni el 30%<br />

(algo que repercutirá en recortes en ayuda alimentaria, o servicios<br />

sanitarios).<br />

24


UNIÓN EUROPEA. ESPACIO SCHENGEN. MARCO<br />

NORMATIVO RE<strong>LA</strong>CIONADO CON <strong>LA</strong><br />

INMIGRACIÓN Y LOS REFUGIADOS<br />

Para centrar esta gran crisis humanitaria en el ámbito europeo es necesario<br />

abordar algunos temas. En este capítulo se hablará de la Unión Europea, y de los fines<br />

para los que fue creada (tres pilares: espacio de libertad, seguridad y justicia). Del<br />

Espacio Schengen, un acuerdo firmado a posteriori que hablaba sobre las fronteras<br />

interiores y exteriores, y la libertad de circulación de las personas dentro de él. Se citará<br />

la Convención de Ginebra y el Consejo de Tampere, que pasan a definir a los refugiados<br />

y solicitantes de asilo, dándoles un tratamiento diferente al resto de inmigrantes.<br />

Por otra parte, se hablará también del Reglamento de Dublín y del Pacto<br />

Europeo sobre Inmigración y Asilo, y se finalizará el capítulo mencionando el Sistema<br />

Europeo Común de Asilo y el Eurodac, una base de datos a la que tienen acceso todos<br />

los EEMM en la que se controlan las peticiones de asilo, por medio de las huellas<br />

dactilares de los solicitantes.<br />

2.1. UNIÓN EUROPEA 26<br />

La Unión Europea (UE) es una asociación económica y política, única en su<br />

género, formada por un conjunto de países que sigue aumentando, y que abarcan<br />

gran parte del continente europeo. Su origen se encuentra en el periodo posterior<br />

a la Segunda Guerra Mundial, y con ella se buscaba impulsar la cooperación<br />

económica, con la idea de que según aumentara la interdependencia entre los<br />

países, disminuirían las posibilidades de conflicto.<br />

Lo que comenzó como una unión meramente económica, ha ido<br />

evolucionando hasta convertirse en una organización activa en todos los frentes<br />

políticos: desde la ayuda al desarrollo hasta el medio ambiente, y pasando por<br />

innumerables campos. Por todo ello, ha contribuido a establecer la paz y la<br />

prosperidad y elevar el nivel de vida.<br />

26<br />

Europa. Acerca de la Unión Europea. Página oficial de la Unión Europea. Fecha de consulta 12:48,<br />

abril 10, 2016 desde http://europa.eu/about-eu/basic-information/about/index_es.htm<br />

25


Además, se han<br />

suprimido los controles<br />

fronterizos entre los<br />

países miembros de la<br />

UE, pudiendo viajar<br />

libremente por la<br />

mayor parte del<br />

continente. También<br />

permite, por lo tanto,<br />

una mayor facilidad a la<br />

hora de vivir y trabajar<br />

en cualquier otro país<br />

de la misma.<br />

Ilustración 2: Unión Europea y países candidatos (fuente: map.svg)<br />

Otro de los objetivos fundamentales de la UE es promover los derechos<br />

humanos, tanto dentro de sus fronteras como en todo el mundo. La Carta de los<br />

Derechos Fundamentales de la UE reúne todos los derechos (“valores<br />

fundamentales”) en un único documento. Todas las instituciones de la UE están<br />

jurídicamente obligadas a defenderlos, al igual que los gobiernos nacionales<br />

cuando aplican la legislación de la UE.<br />

Todo esto podría resumirse en la creación, del espacio de libertad, seguridad<br />

y justicia de la UE, que tiene por objeto garantizar la libre circulación de personas<br />

y ofrecer un elevado nivel de protección a los ciudadanos. Engloba ámbitos<br />

políticos, que van desde la gestión de las fronteras externas de la UE hasta la<br />

cooperación judicial en material civil, penal y policial. 27<br />

También incluye políticas de asilo e inmigración y de lucha contra la<br />

delincuencia (terrorismo, delincuencia organizada, tráfico de drogas, etc.) 28<br />

27<br />

Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992 firmado en Maastricht. Art. 3 Ap. 2.<br />

28<br />

Ibídem.<br />

26


2.2. ESPACIO SCHENGEN 29<br />

El Acuerdo Schengen constituye uno de los pasos más importantes en la<br />

historia de la construcción de la Unión Europea. Fue firmado el 14 de junio de<br />

1985, y entró en vigor diez años más tarde. Con su entrada en vigor se creó el<br />

“Espacio Schengen”, y con ello una zona de libre circulación con la supresión de<br />

las fronteras comunes de los países firmantes (actualmente son 26 los que lo<br />

componen) 30 .<br />

Ilustración 3: Países que forman el Espacio Schengen (fuente: ABC)<br />

Mediante este acuerdo, los estados suprimieron los controles en las fronteras<br />

comunes, potenciando sus fronteras externas para obstaculizar la inmigración<br />

ilegal de personas procedentes de estados no miembros de la UE. Además, los<br />

estados se comprometen a armonizar sus normativas sobre prohibiciones y<br />

restricciones y adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad.<br />

Todo el entorno Schengen se basa en la confianza mutua entre los países que<br />

lo forman. Confianza en que cualquiera de los Estados firmantes aplicará en sus<br />

fronteras los procedimientos que entre todos han establecido como obligatorios.<br />

29<br />

Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las<br />

fronteras comunes. Arts. 2, 3, 4, 5, 9, 22, 28, 40, 47, 48, 92<br />

30<br />

Página web del Ministerio de Interior. Fecha de consulta 16:29, marzo 23, 2016 desde<br />

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/acuerdo-de-schengen<br />

27


A pesar de eso, existen una serie de evaluaciones realizadas por grupos de<br />

expertos de diversas nacionalidades que comprueban que todo funciona según lo<br />

previsto 31 .<br />

2.2.1. Medidas que se llevaron a cabo tras su implantación 32<br />

Entre otras, las medidas que se adoptaron tras la puesta en marcha del<br />

Acuerdo Schengen, y la implantación del Espacio son:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

La abolición de los controles en las fronteras interiores.<br />

La definición de unas condiciones comunes para el paso a través de las<br />

fronteras exteriores.<br />

La separación en las terminales de los aeropuertos y en los puertos<br />

entre viajeros que se mueven en el ámbito Schengen y los procedentes<br />

del exterior de la zona (terceros países).<br />

Las condiciones que han de cumplir los pasajeros de terceros países que<br />

pasarán una estancia inferior a 3 meses.<br />

Normativa respecto a los visados (para corta y larga duración).<br />

La aplicación de un derecho de vigilancia y persecución de un país a otro.<br />

La coordinación entre administraciones para supervisar las fronteras<br />

(funcionarios de enlace, armonización de las instrucciones y la<br />

formación impartida al personal).<br />

El refuerzo de la cooperación judicial a través de un sistema de<br />

extradición más rápido y una mejor transmisión de la ejecución de<br />

sentencias penales.<br />

Normas relativas a la responsabilidad del examen de las solicitudes de<br />

asilo.<br />

Lucha contra la inmigración clandestina.<br />

La obligación de declaración para todo nacional de terceros países que<br />

circula de un país a otro.<br />

31<br />

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social<br />

Europeo y al Comité de las Regiones, de 16 de septiembre de 2011, Gobernanza de Schengen-<br />

Refuerzo del espacio sin controles fronterizos en las fronteras interiores.<br />

32<br />

ÁNGEL GONZALO J.A. (2007). La Gestión de las Fronteras Exteriores de la Unión Europea. Aranjuez.<br />

28


La creación del Sistema de Información Schengen (SIS), que se trata de<br />

un procedimiento automatizado que permitirá a los países contratantes que<br />

se dispongan de información sobre personas y objetos, al efectuar controles<br />

u otras comprobaciones.<br />

2.2.2. El Código de fronteras Schengen 33<br />

En 2006 el Parlamento Europeo y del Consejo creó un Reglamento en el<br />

que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas<br />

por las fronteras. Tiene por objeto consolidar y desarrollar el aspecto<br />

legislativo de la política de la UE, precisando las normas relativas al control<br />

fronterizo de aquellos que crucen las fronteras exteriores.<br />

Se aplica a toda persona que cruce las fronteras exteriores de cualquier<br />

país de la UE, excepto Reino Unido e Irlanda, y las fronteras interiores del<br />

Espacio Schengen.<br />

Además de proporcionar las definiciones de frontera exterior e interior,<br />

el código da una serie de directrices a la hora de realizar comprobaciones a<br />

aquellas personas que van a pasar una de esas fronteras. También cita lo que<br />

debe poseer aquel ciudadano de terceros países que vaya a pasar un tiempo<br />

en territorio europeo (dependiendo de la cantidad de días).<br />

Uno de los puntos principales de este reglamento es la posibilidad que<br />

tienen los países de reestablecer excepcionalmente el control de sus fronteras<br />

interiores, durante un periodo no superior a 30 días (puede ser prolongado si<br />

se dan unas condiciones), mientras se prevea que existe una amenaza grave.<br />

33<br />

Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario<br />

de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)<br />

29


2.3. CONVENCIÓN <strong>DE</strong> GINEBRA-CONSEJO <strong>DE</strong> TAMPERE<br />

2.3.1. Convención de Ginebra y Protocolo sobre el Estatuto de los<br />

Refugiados 34<br />

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el<br />

28 de julio de 1951 es un documento que se firmó tras la Segunda Guerra<br />

Mundial, para asegurar que los seres humanos, sin distinción alguna, deben<br />

gozar de los derechos y libertades fundamentales. Para ello se basó en la Carta<br />

de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre<br />

(1948).<br />

En ella se revisaron y codificaron una serie de acuerdos internacionales,<br />

ya existentes, referentes al Estatuto de los Refugiados. Además, se ampliaron,<br />

mediante un nuevo acuerdo, la aplicación de dichos instrumentos así como la<br />

protección que se ha de dar dichos solicitantes de asilo. Habla de la solidaridad<br />

internacional necesaria para llevar a cabo esta ayuda humanitaria, afirmando<br />

que debe ser un trabajo de todos los países.<br />

En su articulado define el término refugiado, así como las obligaciones<br />

generales para con estas personas, la prohibición de discriminarlos, la libertad<br />

de religión de la que gozarán en el país que da el asilo, los derechos de<br />

residencia, etc.<br />

Este fue uno de los primeros documentos que abordaron el problema<br />

de los refugiados, debido a la enorme cantidad de ellos que había a<br />

consecuencia de la reciente guerra.<br />

Fue el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de Nueva York y<br />

firmado 31 de enero de 1967, el documento que modificaba y actualizaba la<br />

anterior Convención, ya que ésta solo se aplicaba a los refugiados que habían<br />

pasado a tener tal condición como resultado de los acontecimientos ocurridos<br />

antes de 1951. Consideraba además que habían surgido nuevas situaciones<br />

30<br />

34<br />

BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1978. Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre<br />

el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto<br />

de los Refugiados, hecho en Nueva york el 31 de enero de 1967.


de refugiados desde que la Convención fue adoptada, y que, si no se<br />

renovaba, habría refugiados interesados que no quedaran comprendidos en<br />

ella.<br />

España firmó ambos documentos (tanto el de Ginebra como el de<br />

Nueva York) en Madrid, a 22 de julio de 1978.<br />

2.3.1.1. ¿Quiénes pueden solicitar asilo?<br />

Podrán solicitar asilo, o adquirir la condición de refugiados (son dos<br />

conceptos idénticos), aquellas personas que: “debido a fundados temores<br />

de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia<br />

a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del<br />

país de su nacionalidad y no puedan, o causa de dichos temores, no quiera<br />

acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad<br />

(apátrida) y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del<br />

país donde tuviera su residencia habitual, no puedan o causa de dichos<br />

temores, no quieran regresar a él” 35 .<br />

A los anteriores no se les concederá asilo si:<br />

<br />

<br />

Hubieran cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un<br />

delito contra la humanidad.<br />

Hubieran cometido grave delito común, fuera del país del refugio,<br />

antes de ser admitidos en él como refugiados.<br />

Sean culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la<br />

Naciones Unidas 36 .<br />

2.3.2. Consejo de Tampere 37<br />

El Consejo Europeo celebró una sesión especial en el año 1999, en<br />

Finlandia, sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia<br />

en la Unión Europea. Estuvo en vigor hasta 2004 y con ella se pretendía,<br />

por primera vez, el desarrollar políticas comunes en materia de asilo e<br />

35<br />

Convención de Ginebra. Art. 1.A.2)<br />

36<br />

Convención de Ginebra. Art. 1.F<br />

37<br />

GARCÍA MARTÍN S. (2000). Inmigración: Análisis del problema a las puertas del siglo XXI. Aranjuez.<br />

31


inmigración. Tenía en cuenta, al mismo tiempo, la necesidad de llevar a<br />

cabo un control coherente de las fronteras exteriores, para poner fin a la<br />

inmigración ilegal y luchar contra quienes la organizan y cometen delitos<br />

internacionales conexos.<br />

Esta política común de la UE tenía que constar de los siguientes<br />

elementos:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

La cooperación con los países de origen, teniendo en cuenta los<br />

problemas políticos y sociales que pueden tener allí.<br />

Armonizar las leyes sobre asilo e inmigración, y fomentar la<br />

integración. Para esto se basa totalmente en la Convención de Ginebra<br />

ya citada.<br />

La necesidad de gestionar los flujos de una forma eficaz, en todas sus<br />

etapas.<br />

Impulsar la cooperación judicial y policial, creando equipos conjuntos<br />

de investigación sin demora, como primer paso para luchar contra el<br />

tráfico de drogas y la trata de seres humanos.<br />

En Tampere se concluyó que los Estados Miembros (EEMM) de la<br />

UE ya no pueden luchar de manera individual contra ciertas lacras, sino que<br />

deben concentrar sus respectivos esfuerzos. Son problemas que, a pesar<br />

de entrar por un país (en este caso, uno que haga de frontera de la Unión),<br />

afectan a todos los EEMM por igual. Se quiere que la UE sea un espacio de<br />

libertad, seguridad y justicia, donde sus ciudadanos puedan gozar<br />

plenamente de libertad y verse protegidos de las amenazas, tanto<br />

interiores como exteriores.<br />

Posteriormente hubo otros programas similares a éste (La Haya y<br />

Estocolmo), que también duraron 5 años cada uno. Éstos partieron del<br />

éxito que tuvo el de Tampere, y pretendían hacer frente a los desafíos de<br />

esos años, y reforzar aún más si cabe el espacio de libertad, seguridad y<br />

justicia, con medidas centradas en los intereses y necesidades de los<br />

ciudadanos. Tenían un gran peso sobre la inmigración, y establecían una<br />

32


serie de prioridades y pilares para intentar equilibrarla de manera que se<br />

consiguiera fomentar la inmigración legal, pero parar de raíz la irregular,<br />

estableciendo relaciones con los países de origen y tránsito 38 .<br />

2.4. PACTO EUROPEO SOBRE INMIGRACIÓN Y ASILO 39<br />

Durante muchos años, los Estados Miembros (EEMM) han estado<br />

trabajando para armonizar sus políticas de inmigración y asilo. Se ha avanzado<br />

considerablemente en varias cuestiones, en concreto en el marco de los<br />

Programas de Tampere, La Haya y Estocolmo.<br />

En líneas generales, el Pacto tiene por objeto:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Organizar la inmigración legal, de forma que tenga en cuenta las<br />

prioridades, necesidades y capacidades de recepción determinadas por los<br />

EEMM, y fomentar la integración de los inmigrantes.<br />

Controlar la inmigración irregular y fomentar los retornos voluntarios a los<br />

países de origen o tránsito de los inmigrantes.<br />

Mejorar los controles en las fronteras a fin de aumentar su eficacia.<br />

Establecer un marco europeo para el asilo.<br />

Crear una colaboración global con países de fuera de la UE para favorecer<br />

las sinergias entre la migración y el desarrollo.<br />

Gracias a este pacto, se ha logrado un progreso significativo en el campo<br />

de la inmigración, el asilo y el control de las fronteras. Uno de los logros principales<br />

fue la adopción del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), que establece una<br />

serie de normas comunes y una mayor cooperación para garantizar que los<br />

solicitantes de asilo reciben un tratamiento de igualdad en un sistema abierto y<br />

justo en toda la UE.<br />

38<br />

Programa de Estocolmo (2010-2014). Síntesis<br />

39<br />

Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo de 24 de septiembre de 2008.<br />

33


2.4.1. Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) 40<br />

La Unión Europea, en el ámbito de la política de asilo, ha desarrollado<br />

un Sistema Europeo Común de Asilo, más conocido como SECA. Se empezó a<br />

formar en 1999, en el marco de los Programas anteriormente mencionados<br />

(Tampere, la Haya y Estocolmo), y establece unos estándares comunes para<br />

los EEMM en lo relativo a la protección de los refugiados.<br />

Hoy en día este sistema está formado por un conjunto de normas<br />

comunes, así como de procedimientos de cooperación para garantizar a los<br />

solicitantes una igualdad de trato, independientemente del lugar en el que<br />

soliciten dicha condición. De esta forma se evita un efecto “llamada” a países<br />

concretos.<br />

El SECA se compone de este conjunto de normas:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

La Directiva sobre procedimientos de asilo revisada (enfocada a la<br />

toma de decisiones rápidas, justas y aceleradas).<br />

La Directiva sobre condiciones de acogida revisada (condiciones<br />

logísticas suficientes para garantizar una buena acogida).<br />

La Directiva sobre requisitos revisada (específica y aclara los motivos<br />

que dan lugar a protección internacional).<br />

El Reglamento de Dublín revisado (determina qué Estado es el<br />

responsable de examinar la solicitud).<br />

El Reglamento Eurodac revisado (base de datos de impresiones<br />

dactilares, para evitar la petición de un refugiado en múltiples países, así como<br />

para prevenir, detectar o investigar posibles asesinatos o actos de<br />

terrorismo).<br />

34<br />

40<br />

Comisión Europea (2014). Un Sistema Europeo Común de Asilo. Oficina de Publicaciones de la Unión<br />

Europea. Luxemburgo. Recuperado de: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/docs/ceasfact-sheets/ceas_factsheet_es.pdf


2.4.1.1. Reglamento de Dublín 41<br />

El Reglamento de Dublín<br />

III (tercera revisión) es una Ley<br />

europea que determina el EM<br />

responsable de la tramitación<br />

de la solicitud de protección<br />

internacional (solicitud de<br />

asilo), asegurando de esta<br />

forma que al menos un EM lo<br />

hace. Esta Ley se encuentra<br />

enmarcada en el sistema de<br />

Dublín, formado por 32 países<br />

(28 de la UE y 4 pertenecientes<br />

únicamente al<br />

Acuerdo Schengen).<br />

Nació en el año<br />

1990, entrando en vigor en<br />

Ilustración 4: Países que forman parte del<br />

Reglamento de Dublín (fuente: Shengen Area<br />

Participation.svg)<br />

1997. En 2003 surgió el Reglamento de Dublín II, que modificaba algunos<br />

aspectos del original. Tras una propuesta de la Comisión Europea en el año<br />

2008 y su posterior estudio, se acordó la introducción, en junio de 2013, de<br />

nuevas medidas con unas mayores garantías para el peticionario. Se<br />

destacan las siguientes 42 :<br />

41 Reglamento (UE) Nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26, de junio de 2013, por el<br />

que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del<br />

examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por<br />

un nacional de un tercer país o un apátrida.<br />

42<br />

Comisión Europea. (10 de junio de 2013). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo: con<br />

arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la<br />

Posición del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del<br />

Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro<br />

responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados<br />

miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.<br />

35


El estudio de la solicitud recae en el país con mayor grado de<br />

intervención en la entrada y residencia del solicitante (por lo<br />

general el país de entrada). Se incluyen las excepciones con vistas a<br />

proteger la unidad familiar).<br />

Se establece un mecanismo de alerta rápida, capacidad de<br />

respuesta y gestión de crisis.<br />

Se garantiza un nivel mínimo de protección, para evitar grandes<br />

diferencias entre países miembros. No podrán ser vulnerados los<br />

derechos fundamentales del interesado.<br />

Se contempla el internamiento (por ejemplo, por riesgo de fuga),<br />

que no podrá superar el plazo de tres meses.<br />

Se aumenta el nivel de protección de los menores. Por ello se<br />

tendrá en cuenta la posibilidad de reagrupación familiar, el<br />

bienestar del menor, su seguridad y protección…<br />

Se facilitará de forma escrita u oral y en una lengua comprensible<br />

para los solicitantes, toda la información referente al procedimiento, y<br />

recoger del sujeto toda la información necesaria para la determinación del<br />

Estado responsable.<br />

2.4.1.2. Eurodac 43<br />

Con la creación del Reglamento de Dublín III, se crea el Sistema<br />

Eurodac, aprobado por el Reglamento de Eurodac. El objeto es crear un<br />

sistema de comparación de impresiones dactilares para todos aquellos<br />

solicitantes de protección internacional, y algunas categorías de<br />

inmigrantes irregulares.<br />

De esta forma se podrá averiguar el país responsable del examen de<br />

la solicitud de asilo de un determinado refugiado, mediante la comparación<br />

de las huellas en el sistema. Si da positivo, implica que esa persona ya ha<br />

43<br />

Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del<br />

Sistema “Eurodac”, para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del<br />

Convenio de Dublín.<br />

36


estado en otro país de la UE realizando una petición de este tipo. Así se<br />

evitará la práctica común de ir de un EM a otro solicitando esta condición,<br />

obteniendo como resultado final una tramitación única.<br />

A parte de las huellas dactilares se recogen otros datos de relevancia,<br />

como el país de la UE de origen, sexo, lugar y fecha de la solicitud, número<br />

de referencia, fecha de las impresiones dactilares y fecha de la transmisión<br />

de los datos a la unidad central.<br />

Eurodac se estructura en torno a un Sistema Central, al que se<br />

envían los datos desde los puntos de acceso nacionales (siempre que la<br />

persona sea mayor de 14 años). Este Sistema Central tiene todos los datos<br />

dactiloscópicos, y una infraestructura de comunicación del mismo con<br />

todos los EEMM.<br />

2.4.2. Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) 44<br />

Por todo lo anteriormente citado, podría concluirse que gracias a todos<br />

los pactos que han surgido desde 1999 se consiguió crear el SECA, que ha sido<br />

un gran avance para los solicitantes de asilo.<br />

Además de todo esto, se han realizado cambios importantes en el<br />

control de las fronteras, especialmente en lo que se refiere al fortalecimiento<br />

de la gobernanza del régimen de Schengen, al establecimiento de un sistema<br />

europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR) para evitar delitos<br />

transfronterizos, y a las nuevas tareas y recursos proporcionados a la agencia<br />

FRONTEX.<br />

A su vez se ha avanzado en el campo de la política de retorno,<br />

mejorando las prácticas y la cooperación operativa de los EEMM en toda la<br />

UE, y en la lucha contra la explotación de los inmigrantes. También el diálogo<br />

con terceros países, así como acuerdos bilaterales con países del<br />

Mediterráneo meridional y la Asociación Oriental, con vistas a abordar de raíz<br />

las causas de la inmigración irregular y forzosa.<br />

44<br />

Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo de 24 de septiembre de 2008.<br />

37


En la actualidad, y teniendo en cuenta la crisis migratoria con raíz en la<br />

Guerra de Siria, es necesario realizar acciones determinadas para evitar que<br />

los inmigrantes pierdan sus vidas intentando alcanzar las costas europeas.<br />

Además, es necesario hacer frente a la delincuencia organizada, y estimular la<br />

integración.<br />

Para el periodo 2014-2020, dos nuevos campos están siendo los<br />

encargados de financiar las acciones relacionadas con este campo:<br />

<br />

<br />

Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)<br />

Fondo para la Seguridad Interior (FSI).<br />

CONSECUENCIAS Y GETIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CRISIS PARA <strong>LA</strong><br />

UNIÓN EUROPEA<br />

Son muchos los ciudadanos que han pedido asilo o refugio a Estados Miembros<br />

de la UE, debido a que los países de los que provienen están en guerra. La cifra ha<br />

aumentado exponencialmente (ver ANEXO I), debido a la crisis humanitaria que se está<br />

viviendo actualmente en Siria. Los refugiados en primer lugar acuden a Turquía (que<br />

no forma parte de la UE ni del acuerdo Schengen), y posteriormente, de manera<br />

irregular se desplazan a Grecia, que ya forma parte de la UE con las ventajas que eso<br />

conlleva. Allí ya tienen libertad de movimientos para desplazarse por la Unión.<br />

Ilustración 5: Ruta de Siria a Alemania (fuente: El Mundo)<br />

38


En este capítulo se hablará de las consecuencias que está teniendo la Crisis Siria<br />

en la Unión Europea. El gran número de ciudadanos sirios que diariamente solicita asilo<br />

a países pertenecientes a la UE no es algo que pasa desapercibido para la misma, sino<br />

que supone un gasto extra, e innumerables consecuencias para los países que forman<br />

parte de ella. El elevado precio que la UE tendrá que pagar para que los refugiados<br />

tengan alojamiento y manutención, así como la posible creación de una Guardia<br />

Europea de Costas y fronteras son solo unas muestras de las dimensiones que alcanza<br />

esta crisis humanitaria.<br />

Por ello, se verá que las consecuencias relacionadas con la economía no son las<br />

únicas, existiendo también innumerables consecuencias sociales, otras relacionadas<br />

con la seguridad y algunas modificaciones en diferentes normativas internas<br />

relacionadas con la inmigración.<br />

Se verá cómo es la integración en la sociedad, los posibles beneficios o perjuicios<br />

para la sociedad europea, cómo afectará este gran número de inmigrantes a la<br />

criminalidad, problemas relacionados con el terrorismo, etc.<br />

3.1. GESTIÓN Y CONSECUENCIAS ECONÓMICAS 45<br />

Hace 30 años, en la Conferencia Internacional sobre Asistencia a los<br />

Refugiados en África, se destacó la “carga” que los refugiados suponen a quienes<br />

les acogen: imponen costes adicionales sobre los ya ajustados presupuestos<br />

públicos y de la seguridad social, frenan el crecimiento económico, distorsionan<br />

los mercados, provocan degradación ambiental y añaden presión política sobre<br />

países ya inestables y afectados por sus conflictos propios.<br />

Por otro lado, los refugiados también pueden reportar beneficios<br />

económicos y potencial de desarrollo, como pueden ser nuevas destrezas.<br />

Además, aumentan el consumo de alimentos y mercancías como materiales de<br />

construcción, estimulando el crecimiento de la economía de acogida. Al mismo<br />

tiempo la comunidad de acogida puede beneficiarse de programas de asistencia<br />

45<br />

ZETTER R. Los refugiados, ¿son una carga económica o un beneficio? Revista migraciones forzadas.<br />

Fecha de consulta 14:30, abril 24, 2016 desde http://www.fmreview.org/es/prevencion/zetter.html<br />

39


como los servicios de bienestar social y las infraestructuras aportadas por las<br />

agencias en respuesta a las necesidades de los refugiados.<br />

Para el sector público del país de acogida existen costes e impactos fiscales<br />

a la hora de proporcionar a los refugiados asistencia y prestaciones sociales (por<br />

ejemplo, una mayor provisión de servicios médicos y educativos, un aumento de<br />

la demanda de servicios como el agua) y costes de capital e impactos más a largo<br />

plazo como la inversión en infraestructuras. A corto plazo, el impacto en el<br />

aumento de la demanda derivada de la existencia de refugiados tiende a ser<br />

negativo para la comunidad de acogida. Por ejemplo, se puede dar un descenso<br />

de la calidad de la provisión de servicios al haber una mayor demanda de algunos<br />

ya existentes como la salud, la educación o el suministro de agua. A largo plazo,<br />

los impactos tienden a verse reflejados en un aumento de la inversión en activos<br />

de capital como centros de salud, aulas o carreteras para acceder a los campos de<br />

refugiados.<br />

Las externalidades o efectos “colaterales” constituyen costes sin precio,<br />

impactos en que suelen incurrir en pueblos o zonas en las que viven refugiados.<br />

Cuando más obvios son estos efectos colaterales es en el detrimento del medio<br />

ambiente a causa de los refugiados, al agotar los bosques para la construcción y la<br />

fabricación de leña y al causar pérdidas en el hábitat natural. En las zonas urbanas<br />

la congestión añadida, la degradación adicional de unos asentamientos informales<br />

ya precarios a nivel ambiental y una percepción de que desciende el nivel de<br />

seguridad puede acompañar a la llegada de los refugiados. Los impactos de estas<br />

externalidades son negativos, normalmente a largo plazo, rara vez compensadas<br />

por el gasto público y sólo parcialmente por la asistencia humanitaria o por la<br />

asistencia para el desarrollo.<br />

Por último, a nivel macroeconómico, los refugiados aumentan el consumo y<br />

pueden estimular la expansión de las capacidades productoras de la economía de<br />

acogida, lo que puede medirse como parte del PIB (Producto Interior Bruto). Sin<br />

embargo, estos resultados tienden a percibirse sólo a largo plazo y, como<br />

consecuencia, son difíciles de detectar en el corto. Los principales impactos se ven<br />

en la inversión y la formación de capitales, por ejemplo, a través de la ampliación<br />

40


del stock de viviendas o de las infraestructuras, o mediante la apertura de nuevos<br />

negocios.<br />

3.1.1. Informe del Fondo Monetario Internacional 46<br />

El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha lanzado un informe<br />

específico en el que analiza el impacto y las posibles consecuencias de las<br />

inmigraciones involuntarias en la UE, así como la oportuna gestión que la UE<br />

debería realizar para encontrar la solución más idónea. El documento señala<br />

una serie de desafíos a los que se enfrenta el continente europeo para superar<br />

la crisis de los refugiados, entre los cuales se encuentran los siguientes:<br />

3.1.1.1. Empleo<br />

Dar una salida laboral a los refugiados que consiguen cruzar las<br />

fronteras europeas es el desafío prioritario de los países de acogida, que a<br />

su vez se excusan en ese factor para rechazar las solicitudes de asilo. Según<br />

el FMI, los refugiados tardarán hasta dos años en obtener los permisos<br />

reglamentarios para poder trabajar legalmente. Una vez que sean capaces<br />

de incorporarse al mercado laboral, tendrán una mayor tasa de desempleo<br />

que los nativos, un 15% más (ver ANEXO III).<br />

Una posible solución que plantea el FMI sería incentivar a las<br />

empresas a contratar población inmigrante. Además, en general los<br />

inmigrantes tienden a ocupar empleos con peores salarios, lo que permite<br />

que las empresas vean atractiva la contratación de estos colectivos, como<br />

mano de obra barata.<br />

3.1.1.2. Viviendas<br />

Este se trata de uno de los mayores retos a los que se enfrenta la UE.<br />

Ofrecer una vivienda digna a los refugiados pondrá a prueba el mercado<br />

inmobiliario y la voluntad de los gobiernos para facilitar su integración en<br />

46<br />

GEREHOU M. (2016). Los siete grandes desafíos económicos de Europa para gestionar la crisis de<br />

refugiados. Eldiario.es. Fecha de consulta 15:23, abril 24, 2016 desde<br />

http://www.eldiario.es/economia/desafios-economicos-Union-Europearefugiados_0_475252539.html<br />

41


la sociedad. Además, el aumento de los precios de los hogares en Europa,<br />

especialmente en las zonas donde más fácil es encontrar trabajo, hace<br />

difícil que los refugiados puedan permitirse una vivienda en esos lugares.<br />

La solución planteada por el FMI es la construcción de nuevas<br />

viviendas a precios razonables, la subvención de parte del precio de la<br />

vivienda para inmigrantes y refugiados, y la apuesta por la vivienda social,<br />

que facilite el acceso a la misma a quienes más lo necesita.<br />

3.1.1.3. Integración<br />

Una correcta integración de los refugiados desde su llegada es un<br />

elemento fundamental para entrar en el mercado laboral de la mejor<br />

manera posible. Según la presidenta del FMI, esta ola de inmigración tiene<br />

un elevado nivel educativo, puesto que de los refugiados sirios llegados a<br />

Alemania entre 2013 y 2014, el 21% tenía título universitario (siendo el<br />

porcentaje de la población alemana un 23%).<br />

Además, el conocer la edad, los idiomas, la educación que<br />

poseen y la ocupación de los refugiados, acelera el proceso de integración,<br />

puesto que ayuda a diseñar programas más específicos que redunden en<br />

una gestión más eficiente del presupuesto.<br />

3.1.1.4. Impuestos<br />

Respecto al gasto público, el FMI también calcula el impacto de la<br />

acogida de los refugiados en los impuestos. En este coste, que incluye todo<br />

el sustento de los migrantes hasta el momento en que empiezan a trabajar<br />

(ver ANEXO III), el organismo calcula que tendrá un impacto del 0,1% al año<br />

entre 2015 y 2017, aunque considera que esa recaudación no vendrá de<br />

nuevos impuestos, sino que se compensará el recorte en otros gastos.<br />

El posible impacto negativo en los impuestos de la crisis de<br />

refugiados en la UE podría derivar, según el informe, de una mala gestión<br />

de los recursos, un fuerte aumento de la tasa de desempleo o una bajada<br />

de salarios.<br />

42


3.1.2. Guardia Europea de Fronteras y Costas 47<br />

El Parlamento Europeo y el Consejo propusieron en diciembre de 2015<br />

la creación de una Guardia Europea de Fronteras y Costas, como consecuencia<br />

de las presiones excepcionales que sufrió la UE en sus fronteras entre enero y<br />

noviembre de ese año.<br />

3.1.2.1. Motivación y objetivos 48<br />

Dar La gran magnitud de los flujos migratorios mixtos que han<br />

cruzado las fronteras exteriores de la Unión Europea (aproximadamente<br />

un millón y medio de personas las cruzaron ilegalmente en 2015) y los<br />

movimientos secundarios derivados han demostrado que las estructuras<br />

existentes a escala de la Unión y de determinados Estados Miembros no<br />

son adecuadas para hacer frente a los retos que genera una afluencia tan<br />

importante. En un espacio en el que no existen fronteras interiores, la<br />

migración irregular a través de las fronteras exteriores de un Estado<br />

miembro afecta al resto de Estados miembros del espacio Schengen. Los<br />

importantes movimientos secundarios han hecho que varios Estados<br />

miembros hayan vuelto a establecer controles en sus fronteras interiores,<br />

lo que ha supuesto una importante dificultad para el funcionamiento y la<br />

coherencia del espacio Schengen.<br />

Además, la preocupación por la seguridad, intensificada tras los<br />

atentados terroristas de este año, ha aumentado la inquietud de los<br />

ciudadanos. Aunque las fronteras nunca pueden facilitar una seguridad<br />

plena, sí que pueden contribuir a incrementar la seguridad y la información<br />

e impedir futuros ataques. Esta función ha cobrado aún mayor importancia<br />

en el contexto del fenómeno cada vez más extendido de los combatientes<br />

extranjeros implicados en atentados terroristas. Por consiguiente, el<br />

47<br />

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (2015/0310) sobre la Guardia<br />

Europea de Fronteras y Costas y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2007/2004, el Reglamento<br />

(CE) nº 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE. Estrasburgo, 15-12-2015<br />

48<br />

Ibídem. 1- Contexto de la Propuesta (Motivación y objetivos de la propuesta).<br />

43


efuerzo de las fronteras exteriores resulta fundamental para recuperar la<br />

confianza pública.<br />

La propuesta del Reglamento fija los principios generales de la<br />

gestión europea en relación con las fronteras, pero además establece una<br />

Guardia Europea de Fronteras y Costas y una Agencia de la Guardia de<br />

Fronteras y Costas, todas ellas creadas a partir de Frontex. De esa forma,<br />

se facilitará una gestión más integrada de las fronteras exteriores de la UE,<br />

y se dotará a esta Agencia que se propone de más competencias en materia<br />

de gestión de las fronteras exteriores y de retorno de las que dispone<br />

actualmente Frontex. De esta forma, se hará frente a las deficiencias de la<br />

gestión de las fronteras a escala nacional y se responderá a unos flujos<br />

migratorios sin precedentes como los que han llegado este año a las<br />

fronteras exteriores de la Unión Europea.<br />

Conceder estas competencias adicionales de escala europea a la<br />

Guardia Europea de Fronteras y Costas resulta fundamental para impedir<br />

que las deficiencias de la gestión de las fronteras exteriores o los flujos<br />

migratorios imprevistos obstaculicen un funcionamiento adecuado del<br />

espacio Schengen. Solamente podrán gestionarse de manera adecuada los<br />

retos derivados de la crisis migratoria si los Estados miembros actúan de<br />

manera coordinada. La gestión integrada de las fronteras es una<br />

responsabilidad común de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras<br />

y Costas y de las autoridades nacionales responsables de la gestión de las<br />

fronteras, incluidos los guardias de costas en la medida en la que lleven a<br />

cabo tareas de control fronterizo, y conjuntamente constituyen la Guardia<br />

Europea de Fronteras y Costas.<br />

3.1.2.2. Incidencia presupuestaria 49<br />

En 2015 se reforzaron los presupuestos de la Agencia para permitirle<br />

hacer frente a la crisis migratoria, triplicando la cantidad de recursos<br />

financieros destinados a otras operaciones anteriores, relacionadas con la<br />

49<br />

Ibídem. 4- Incidencia Presupuestaria.<br />

44


inmigración irregular (Tritón y Poseidón). La subvención final de la UE<br />

aprobada por la Autoridad Presupuestaria, para 2016 es de 238.686.000 €.<br />

A pesar de esa cantidad, para que la Agencia pueda abordar de<br />

manera adecuada las nuevas tareas que se le asigna la presente propuesta,<br />

en 2017 deberá incrementarse el presupuesto en al menos 31,5 millones<br />

de euros en comparación con el de 2016, y además habrán de incluirse 602<br />

puestos hasta 2020, así como los recursos financieros correspondientes,<br />

incluidos 329 puestos en plantilla y 273 de personal externo.<br />

3.2. GESTIÓN Y CONSECUENCIAS SOCIALES<br />

Como se ha dicho a lo largo del trabajo, un gran número de refugiados está<br />

tratando de huir de la guerra que se está cobrando innumerables vidas en sus<br />

países de origen, para llegar a otros en los que las condiciones de vida son mucho<br />

mejores. Hemos visto en el apartado anterior (3.1.), únicamente una pequeña<br />

muestra de la gran cantidad de consecuencias económicas a las que se va a<br />

enfrentar próximamente la UE debido a la llegada de miles y miles de solicitantes<br />

de asilo. En este apartado se intentará averiguar si las consecuencias sociales a las<br />

que se enfrenta nuestro territorio tienen la misma dimensión que las económicas.<br />

Las solicitudes de asilo por parte de los ciudadanos sirios son aprobadas en el<br />

75% de los casos. De todos ellos, tres cuartas partes son hombres (ver ANEXO II),<br />

porcentaje que se prevé que disminuirá debido a la reunificación familiar. 50<br />

Las consecuencias sociales que a priori se pueden apreciar, debido a la acogida<br />

de refugiados son las siguientes 51 :<br />

<br />

Los países árabes pueden ganar influencia en la política europea (efectos<br />

sociopolíticos).<br />

50<br />

MANDRICHENKO K. Los refugiados y las consecuencias de su acogida en Europa (2015). Roostergnn<br />

(global news network). Fecha de consulta 12:50, mayo 2, 2016, desde http://rgnn.org/2015/11/16/losrefugiados-y-las-consecuencias-de-su-acogida-en-europa/<br />

51<br />

Ibídem.<br />

45


El rechazo del multiculturalismo, virtud básica de Europa (puede<br />

desaparecer la tolerancia 52 ).<br />

Aumento de la desigualdad social, que puede provocar un gran<br />

resentimiento hacia los migrantes.<br />

Consecuencias relativas al mantenimiento de la paz y seguridad a nivel<br />

nacional, regional e internacional 53 .<br />

Estas son solo unas muestras de algunos de los problemas sociales a los<br />

que se enfrenta la sociedad europea con la masiva llegada de refugiados, y que<br />

tendrá que gestionar de una manera eficiente para que siga funcionando con<br />

normalidad.<br />

Para finalizar, es destacable que a día de hoy una gran cantidad de países<br />

se encuentran en estado de guerra. Se debería pensar en cómo resolver los<br />

conflictos en el momento adecuado, desde la raíz del mismo, tomando medidas<br />

preventivas cuando se produce el problema. De esa forma, habría un mucho<br />

menor número de muertes, y no se llegaría al colapso de otros territorios debido<br />

a la afluencia masiva de personas a ellos. 54<br />

3.2.1. El liderazgo de Alemania<br />

Alemania, como “capital” de la UE, o como uno de los países más<br />

poderosos que forman parte de ella, ha tenido un importante papel a la hora<br />

de enfrentarse a la crisis migratoria que está sufriendo.<br />

Desde el comienzo de la misma ha sido un referente para el resto de<br />

EEMM, tanto a la hora de gestionar el gran número de refugiados, como en<br />

cuanto a las consecuencias que está sufriendo, quizá antes que el resto de<br />

países que la rodean (por lo que pueden extrapolarse al resto de países<br />

miembros, a los que presumiblemente llegarán dentro de poco).<br />

52<br />

Según Voltaire: “La tolerancia termina donde son atacados los valores de la libertad individual, la<br />

conciencia racional, y los derechos humanos”.<br />

53<br />

HEREDIA SÁNCHEZ L.S. La llegada masiva de inmigrantes a España: varias caras de un mismo problema.<br />

Fecha de consulta 13:05, mayo 2, 2016, desde<br />

https://revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2010/09/01-tm-08-heredia.pdf<br />

54<br />

Ibídem.<br />

46


3.2.1.1. Gestión de la crisis migratoria. Reformas legales 55<br />

En cuanto a la gestión de esta crisis migratoria en la que la UE está<br />

implicada de una u otra forma, ha sido Alemania la que ha llevado en todo<br />

momento la voz cantante. Ha adoptado un papel de liderazgo constante,<br />

acogiendo a la inmensa mayoría de los solicitantes de asilo.<br />

También se produjo entre la sociedad civil un amplio despliegue de<br />

voluntarios dispuestos a prestarles ayuda. Acciones que han recibido los<br />

elogios de la comunidad internacional: desde famosos periódicos con<br />

influencia internacional, al Papa. Alemania dejó de aplicar el Reglamento<br />

de Dublín para refugiados sirios el pasado mes de agosto, cuyo<br />

cumplimiento hubiera obligado al Gobierno alemán a devolver a los<br />

refugiados a los países por los que entraron en la UE. Como consecuencia<br />

del no cumplimiento, dejaron entrar sin trámites burocráticos a refugiados<br />

abandonados procedentes de Hungría.<br />

Más adelante, impuso mano dura a países de la Europa del Este<br />

para que aceptasen la redistribución de 120.000 refugiados dentro de la<br />

UE. Fue una decisión aceptada por la mayoría de los Ministros de Interior<br />

de la Unión, con votos en contra de Hungría, la República Checa, Eslovaquia<br />

y Rumanía. El objetivo es establecer una versión reformada del Reglamento<br />

de Dublín, el cual ha sido cada vez más ignorado por los estados fronterizos<br />

comunitarios, y ofrecer a estos últimos una redistribución de refugiados a<br />

cambio de aliviar sus cargas.<br />

Sin embargo, poco tiempo después, algunos dirigentes locales de<br />

dichos países protestaron por el hecho de que no podían dar cabida a más<br />

refugiados, por lo que Alemania volvió a reestablecer controles temporales<br />

en la frontera con Austria. En septiembre, se aprobó por la vía rápida una<br />

nueva ley de asilo que pretende limitar los flujos de refugiados con la<br />

agilización de los procedimientos legales, la declaración de estatus de país<br />

55<br />

MORIL<strong>LA</strong>S P., SÁNCHEZ-MONTIJANO E. & SOLER E. Europa ante la crisis de los refugiados (10 efectos<br />

colaterales). CIDOB Colección Monografías. Barcelona. Pág. 28-29<br />

47


seguro para los Balcanes y la aceleración de la deportación de los<br />

solicitantes de asilo rechazados.<br />

3.2.1.2. Consecuencias para Alemania 56<br />

Por todo lo anteriormente expuesto, las consecuencias<br />

sociopolíticas que actualmente se pueden encontrar en Alemania son los<br />

graves problemas de integración a largo plazo de los refugiados que ha<br />

acogido. Por ello, el presidente del partido hermano al que se encuentra<br />

en el poder en este país, ha declarado públicamente la oposición a la<br />

canciller alemana, apoyando al primer ministro húngaro en su radical<br />

posición de negativa a aceptar a los que piden asilo. Afirma también que<br />

Alemania no podrá dar asilo de manera sostenible al tan elevado número<br />

de refugiados, y cree que las fronteras deberían permanecer abiertas, pero<br />

estableciendo topes en la inmigración.<br />

La oposición ha ido creciendo en el seno del propio partido de la<br />

canciller. Se estima que con las elecciones regionales de 2016 podría surgir<br />

un nuevo partido de extrema derecha: la Alternativa para Alemania (AfD).<br />

En Alemania, hasta ahora no ha habido ningún partido de extrema derecha<br />

establecido, pero esta crisis humanitaria que tanto le está afectando podría<br />

propiciar el enorme crecimiento de éstos.<br />

Pese a los actos de solidaridad, Alemania ha experimentado una<br />

cifra récord de ataques premeditados contra centros de acogida de<br />

refugiados. A muchos alemanes no les resultan extrañas las actitudes<br />

xenófobas, sobre todo en Alemania Oriental, donde el activismo de<br />

ultraderecha entre algunos jóvenes está profundamente arraigado y puede<br />

contar con una cierta aceptación entre otros sectores de la población. El<br />

intento de asesinato de la alcaldesa de Colonia por parte de un activista de<br />

ultraderecha ha demostrado que dichas actitudes pueden transformarse<br />

en una especie de terrorismo de ultraderecha en toda regla.<br />

56<br />

Ibídem, pág. 29-30<br />

48


La oposición a la relativa apertura hacia los refugiados no está<br />

alimentada exclusivamente por el sentimiento populista y las trabas<br />

burocráticas, sino también por la incertidumbre que provocan los posibles<br />

problemas de integración a largo plazo. Además de los numerosos<br />

refugiados sirios de clase media bien cualificados, también hay alrededor<br />

de un 15-20% de analfabetos entre todos los refugiados. Cerca del 70% de<br />

los refugiados son hombres jóvenes, un dato demográfico que puede<br />

tender a ocasionar problemas sociales y radicalización política si no se<br />

integran bien en los mercados laborales o no se tiene en cuenta la posible<br />

reunificación familiar.<br />

Se ha podido comprobar la existencia de algunos de estos<br />

problemas en los disturbios ocasionados en los abarrotados campos de<br />

refugiados. Los cristianos y algunas minorías, como los yazidís, se han<br />

quejado de haber sufrido ataques, así como de tácticas intimidatorias por<br />

parte de musulmanes radicales. Para evitar futuros conflictos, la policía y<br />

los responsables políticos han sugerido separar a los refugiados por<br />

religiones y etnias. Sin embargo, otros han expresado su temor a que dicha<br />

separación pueda establecer las bases para la formación de ghettos en el<br />

futuro, un problema que ha jugado un papel importante en el debate<br />

relacionado con la inmigración en Alemania con anterioridad a esta crisis.<br />

3.2.2. Política exterior de Europa<br />

La llegada masiva de refugiados procedentes sobre todo de Siria ha<br />

demostrado que la política exterior comunitaria tiene algún que otro fallo.<br />

Además de una gran falta de coherencia entre los diferentes EEMM en su<br />

respuesta a este movimiento migratorio, de la no utilización de las<br />

herramientas disponibles dentro de la UE (ayuda humanitaria, política de<br />

vecindad, etc.), hay sobre todo un error de concepto 57 .<br />

Se trata de error en el modo en el modo de actuar de las instituciones<br />

europeas dedicadas a estas labores. Un fallo que se aprecia en el tratamiento,<br />

57<br />

Ibídem, pág. 32<br />

49


el pasado verano, de un gran número de refugiados conducidos a empujones<br />

por las fronteras de países como Croacia, Hungría o Austria 58 .<br />

3.2.2.1. Causa 59<br />

En la actualidad, el fuerte impulso humanitario compite con el<br />

temor, cada vez más pronunciado, a la absorción de un gran número de<br />

musulmanes. La mayor parte de los políticos europeos, salvo la canciller<br />

alemana y el primer ministro sueco, emplean términos que sirven para<br />

avivar el creciente temor a la absorción de muchos musulmanes por parte<br />

de la UE.<br />

Los partidos antiinmigración, como el Frente Nacional en Francia,<br />

están sacando el máximo provecho; los centros de acogida son blanco de<br />

incendios en Alemania, mientras que los políticos de derechas de países<br />

como Hungría, Dinamarca, Eslovaquia y Polonia comparten su temor a una<br />

invasión islámica.<br />

3.2.2.2. Papel de Turquía 60<br />

Turquía es una pieza principal en esta crisis de refugiados por varios<br />

motivos: acoge a más de dos millones de refugiados sirios (un número que<br />

seguirá aumentando), existe una gran facilidad para cruzar su frontera en<br />

pocas semanas, y se trata de una plataforma desde la cual los inmigrantes<br />

mencionados tratan de acceder al territorio de la UE en un momento en<br />

que otras vías de acceso son más lejanas y peligrosas.<br />

El número de sirios que intentan llegar a Europa a través de Turquía<br />

ha aumentado exponencialmente en 2015. La dinámica del conflicto en<br />

Siria, concretamente el hecho de que se perciba como una guerra sin fin y<br />

el altísimo nivel de destrucción causado tras cuatro años de violencia, ha<br />

contribuido a que muchos sirios piensen que no van a poder volver a su<br />

país en un futuro cercano y que, si han de ser refugiados de por vida, quizás<br />

58<br />

Ibídem.<br />

59<br />

Ibídem, pág. 33<br />

60<br />

Ibídem, pág. 36-37<br />

50


les sea más fácil reconstruir su vida en Europa que en los países que les han<br />

dado cobijo hasta ahora.<br />

Esta crisis de refugiados, que había sido hasta ahora una carga para<br />

el Gobierno turco, se ha convertido en una oportunidad, puesto que puede<br />

pedir ahora a sus socios europeos que asuman parte de la responsabilidad,<br />

y que lo hagan haciéndose cargo de los costes de la acogida.<br />

Si los europeos quieren que Turquía coopere todavía más en<br />

materia de vigilancia de fronteras y de readmisión, desde Ankara se pide a<br />

cambio una exención de visados para los ciudadanos turcos y que se<br />

reactive el proceso de negociaciones para la integración de Turquía en la<br />

UE. Por otra parte, el presidente turco está aprovechando esta crisis como<br />

una oportunidad para rehabilitarse internacionalmente y resarcirse de<br />

diferentes críticas que se le han hecho en muchas ocasiones.<br />

La situación actual en Siria está contribuyendo a tensionar todavía<br />

más el ámbito político y social en Turquía. Este clima no favorecerá a<br />

generar una mayoría social y política que defienda integrar a este país en<br />

la UE, y sobre todo teniendo en cuenta la gran cantidad de grupos que<br />

agitan el miedo a la “invasión “y a la “islamización”.<br />

3.2.3. Problemas con la reubicación de los refugiados 61<br />

Para finalizar con el tercer capítulo del trabajo, así como terminar la<br />

confección del mismo y pasar a continuación a las conclusiones, se destacarán<br />

una serie de problemas surgidos en relación a la reubicación de los refugiados<br />

(ver ANEXO II para previsión inicial).<br />

El 16 de marzo de 2016 se presentó el Primer Informe de Evaluación<br />

sobre el Proceso de Reubicación y Reasentamiento de demandantes de asilo,<br />

y se esperaba que antes de la presentación del segundo (un mes después),<br />

61<br />

SUANZES P.R. (2016), La Unión Europea acoge sólo a 1.145 de los 160.000 refugiados prometidos.<br />

Periódico online El Mundo. Fecha de consulta: 16:15, mayo 2, 2016, desde<br />

http://www.elmundo.es/internacional/2016/04/12/570d054046163f392b8b45e1.html<br />

51


6.000 personas hubieran sido reubicadas. Cuando finalizó el plazo únicamente<br />

208 fueron acogidas por los diferentes EEMM.<br />

En mayo de 2015 Bruselas hizo la primera propuesta para dar un nuevo<br />

hogar a 60.000 personas en necesidad de protección. De éstas, 40.000 habían<br />

llegado a Italia o Grecia, y 20.000 estaban todavía fuera de la UE. Tras muchos<br />

reparos, en julio de ese año, los países vecinos aceptaron la idea.<br />

En septiembre, y tras pasar un verano de decenas de miles de nuevas<br />

llegadas, la Comisión Europea aumentó la cantidad desde 40.000 hasta<br />

160.000 (debido a las decenas de miles de llegadas por tierra y mar con el<br />

buen tiempo). Los países volvieron a aceptarlo, pero desde ese momento el<br />

balance ha sido bastante malo.<br />

El objetivo no se ha cumplido, siendo únicamente 1.145 la cifra de<br />

personas trasladadas desde Grecia e Italia. Desde la Comisión se afirma que<br />

los esfuerzos de reubicación únicamente se realizan por muy pocos EEMM y<br />

asociados. Entre 35.000 y 40.000 personas en Grecia son aptas para la<br />

reubicación, pero siguen esperando a que los que han dicho que iban a actuar<br />

lo hagan.<br />

Resumiendo, de las 160.000 reubicaciones pactadas en septiembre, y<br />

que deben ser hechas antes de septiembre de 2017, apenas se han realizado<br />

1.145. Por su parte, España no ha acogido a nadie desde los 18 que aceptó a<br />

finales de 2015. Las cifras muestran que las llegadas a Grecia se han reducido<br />

notablemente, hasta menos de 10.000 en total, cuando antes se podía llegar<br />

a ese número en un par de días. Al mismo tiempo se han disparado por mar<br />

hasta Italia, superando las 8.500.<br />

52


CONCLUSIONES<br />

Tras la realización de este trabajo fin de máster se han obtenido una serie de<br />

conclusiones a lo largo de los diferentes capítulos, que a continuación a modo de<br />

síntesis se citan.<br />

Debido a los conflictos que hay en la zona de la península arábiga, se está<br />

viviendo actualmente una gran crisis humanitaria, que se está cobrando un enorme<br />

número de víctimas. Éstas, con la intención de tener una vida mejor, y poder sobrevivir,<br />

emigran de sus países de origen y acuden a otros en los que las condiciones de vida<br />

son mucho mejores. Debido a la proximidad, en gran medida, la Unión Europea es la<br />

elegida.<br />

Siria ha sido siempre considerado un territorio estratégico, pero en la historia<br />

reciente pueden apreciarse los innumerables cambios de gobierno que ha sufrido, y la<br />

inestabilidad ha reinado a lo largo de toda su historia. A partir de la Primavera Árabe<br />

ha estallado una gran guerra, en la que un gran número de factores ajenos han<br />

intervenido. El ambiente es cada vez peor: las matanzas del Daesh y los bombardeos<br />

diarios hacen que la vida allí sea prácticamente imposible.<br />

La UE tiene un conjunto de mecanismos que le permiten hacer frente en cierta<br />

medida a crisis migratorias de este estilo. Existen bastantes acuerdos y convenios en<br />

los que se regula la asistencia a ciudadanos extranjeros que solicitan asilo. Entre ellos,<br />

el Convenio de Tampere, el Reglamento de Dublín, el Sistema Europeo Común de Asilo<br />

(SECA) o el Eurodac, proporcionan una serie de medidas mediante las cuales la Unión<br />

puede afrontar crisis de este tipo.<br />

Las consecuencias de la llegada de decenas de miles de refugiados a territorio<br />

europeo son muy amplias, y quizá todavía no se conozcan todas ellas con exactitud,<br />

debido a que muchas serán a largo plazo. A pesar de esto, se han visto en el presente<br />

trabajo una serie de consecuencias económicas, algunas buenas y otras no tanto, a las<br />

que la UE tendrá que hacer frente y gestionar de la manera oportuna. Lo mismo sucede<br />

53


con las consecuencias sociales, de las que Alemania es clara conocedora debido a la<br />

mayor cantidad de refugiados que hay entre su población.<br />

El problema principal, bajo mi punto de vista, en relación a los refugiados es la<br />

integración social, ya que los problemas económicos antes o después se solucionarán.<br />

Se debe hacer lo posible para que consigan trabajo cuanto antes, de forma que puedan<br />

ganarse la vida de la misma manera que el resto de la sociedad europea. De esa forma<br />

se facilitará la inserción de ellos en la sociedad, y se evitará la formación de guetos, o<br />

la comisión de delitos por parte de los mismos.<br />

La Guardia Europea de Fronteras y Costas ha pasado a ser algo necesario para la<br />

sociedad de la UE. A pesar de no ser algo que esté aprobado, se prevé que durante los<br />

años 2016-2017 se afiance en los países con frontera exterior. Será algo de gran<br />

utilidad, ya que estará formada por agentes especializados, y por mejores medios para<br />

la gestión de la enorme afluencia de inmigrantes.<br />

Aunque gran parte de la población se está volcando a ayudar a estos inmigrantes<br />

forzosos, hay otra parte de la misma que está en contra, se manifiesta, o realiza graves<br />

disturbios en los alrededores de los centros de acogida. Todo ello es debido al miedo<br />

de la población europea de introducir un gran número de ciudadanos musulmanes en<br />

una sociedad mayoritariamente cristiana. Después de todo lo que actualmente está<br />

sucediendo en países como Francia o Bélgica, se cree que al incrementar en gran<br />

medida la población musulmana, puede haber posibilidades de radicalización de estos<br />

ciudadanos, y la comisión por lo tanto de ataques terroristas.<br />

A pesar del gran número de mecanismos con los que cuenta la UE para<br />

enfrentarse a crisis de este estilo, se puede ver que la reubicación de los inmigrantes<br />

no está saliendo como se esperaba. Parece ser que no es debido a fallos en la<br />

normativa, o en los mecanismos ya citados, sino en la falta de voluntad que tienen<br />

algunos EEMM a la hora de aceptar refugiados entre su población.<br />

Bajo mi punto de vista, no es un problema al que tenga que hacer frente<br />

únicamente la UE, sino que tiene carácter internacional. Por ello, en mi opinión,<br />

deberían ayudar el resto de países del mundo que puedan, ya sea económicamente o<br />

54


haciéndose cargo de parte de los refugiados que llegan a nuestro territorio, pues se<br />

podría decir que la Unión se encuentra desbordada.<br />

Para finalizar, es cierto que para afrontar esta crisis humanitaria es necesario un<br />

gran esfuerzo, tanto económico como logístico (medios y personal), pero además<br />

también requiere el convencimiento claro por parte de todos los EEMM, algo que<br />

aparentemente no está conseguido en la actualidad.<br />

55


56


ANEXO I<br />

CRUCE ILEGAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S FRONTERAS<br />

Y PRIMERA SOLICITUD <strong>DE</strong> ASILO<br />

57


58


Porcentaje de personas<br />

Número de personas<br />

En las siguientes tres tablas se puede apreciar con un simple golpe de vista la<br />

evolución, y el claro incremento del cruce ilegal de las fronteras europeas por parte de<br />

ciudadanos solicitantes de asilo (sirios e iraquíes en el primero de los gráficos, y<br />

únicamente sirios en los dos siguientes).<br />

En la última de ellas se puede observar la gran diferencia entre las solicitudes<br />

de asilo durante los años 2014 y 2015.<br />

2.000<br />

1.800<br />

1.600<br />

1.400<br />

1.200<br />

1.000<br />

800<br />

600<br />

400<br />

200<br />

0<br />

2011 2012 2013 2014 2015<br />

Resto 139.435 64.534 81.819 202.244 575.147<br />

Unknown 556.044<br />

Iraq 2.110 101.285<br />

Siria 1.616 7.903 25.546 79.169 595.814<br />

Ilustración 6: Cruce Ilegal de fronteras: sirios e iraquíes respecto del total (fuente: elaboración propia)<br />

35%<br />

30%<br />

25%<br />

20%<br />

15%<br />

10%<br />

5%<br />

0%<br />

2011 2012 2013 2014 2015<br />

Total 141.051 72.437 107.365 283.523 1.828.290<br />

Siria 1.616 7.903 25.546 79.169 595.814<br />

Ilustración 7: Evolución del porcentaje del Cruce Ilegal de fronteras europeas por ciudadanos sirios respecto del total (%)<br />

(fuente: elaboración propia)<br />

59


Número de personas<br />

800.000<br />

700.000<br />

600.000<br />

500.000<br />

400.000<br />

300.000<br />

200.000<br />

100.000<br />

0<br />

2011 2012 2013 2014 2015<br />

Siria 1.616 7.903 25.546 79.169 595.814<br />

Ilustración 8: Evolución del Cruce Ilegal de fronteras europeas por ciudadanos sirios (fuente: elaboración propia)<br />

Ilustración 9: Solicitantes de asilo (fuente: Eurostat)<br />

60


ANEXO II<br />

PREVISIÓN INICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REUBICACIÓN <strong>DE</strong> REFUGIADOS EN <strong>LA</strong><br />

UE Y NACIONALIDAD <strong>DE</strong> LOS MISMOS.<br />

PROPORCIÓN <strong>DE</strong> HOMBRES<br />

61


62


Ilustración 10: Países de acogida al detalle (fuente: El Mundo)<br />

Ilustración 11: Los tres países que más refugiados recibirían (fuente: El Mundo)<br />

63


64<br />

Ilustración 12: Cinco principales nacionalidades de los solicitantes de asilo- finales de 2015 (fuente: Eurostat)


Ilustración 13: Porcentaje de hombres por edades entre los peticionarios de asilo (fuente: Eurostat)<br />

En el presente Anexo se pueden ver diferentes tablas que aclaran algunos de<br />

los datos que se han estudiado en el presente trabajo. En las dos primeras se aprecia<br />

la distribución inicial que se pretendía realizar con los refugiados, siendo Alemania,<br />

Francia y España los países a los que mayor número iban a enviar.<br />

A continuación, de todos estos refugiados, en la tercera de las tablas se<br />

observan sus nacionalidades, tanto en la UE en general como en los diferentes países<br />

de la misma en particular.<br />

Finalmente, en la cuarta imagen nos encontramos un gráfico en el que se ve<br />

claramente un hecho que ha sido mencionado a lo largo del trabajo: que tres cuartas<br />

partes de los refugiados solicitantes de asilo son hombres.<br />

65


66


ANEXO III<br />

CONDICIONES <strong>DE</strong> VIDA <strong>DE</strong> LOS REFUGIADOS EN RE<strong>LA</strong>CIÓN<br />

CON OTROS INMIGRANTES<br />

Y CON LOS CIUDADANOS EUROPEOS<br />

67


68


En este gráfico se puede apreciar la diferencia a la hora de obtener un empleo<br />

entre un ciudadano nativo y un inmigrante (en color verde). Pero además también se<br />

puede apreciar la mayor dificultad que supone para un refugiado (color azul). Así, por<br />

ejemplo vemos que aquellos inmigrantes que llevan menos de 6 años en el país al que<br />

emigran tendrán en torno a un 7-8% más de paro que un empleado nativo, pero en<br />

caso de ser refugiado, ese porcentaje aumentará hasta el 23-24%<br />

Ilustración 14: Comparación en la obtención de empleo (fuente:FMI)<br />

En la siguiente imagen se puede apreciar el mayor número de beneficios<br />

sociales de los que gozarán los refugiados, con respecto al resto de inmigrantes que<br />

accedan al país, y con respecto a los ciudadanos nativos del mismo. Por ello, para un<br />

inmigrante con menos de 6 años de permanencia en el país serán un 3% mayores que<br />

para un nativo, pero para un refugiado serán en torno a un 20% mayores.<br />

69


Ilustración 15: Comparación de los beneficios sociales (fuente:FMI)<br />

Ilustración 16: Comparación de la satisfacción de la vida (fuente:FMI)<br />

70


Para finalizar, y a modo de curiosidad, los refugiados tendrán una menor<br />

satisfacción de vida, en una escala del 1 al 10, que otro tipo de inmigrantes y que los<br />

ciudadanos nativos. Vemos en este gráfico que los inmigrantes que llevan menos de 6<br />

años en su nuevo país puntuarán su satisfacción con un 0,4 menos que un ciudadano<br />

nativo, mientras que un refugiado lo hará con un 0,6 menos.<br />

Para ambos tipos de inmigrantes, cuando lleven de 6 a 10 años en el país,<br />

disminuirá aún más la satisfacción (puede ser debido a que las ayudas sociales también<br />

decrecen, por lo que tendrán una mayor calidad de vida). En este momento, para un<br />

refugiado será 0,7 puntos menor que para un nativo. Para los años posteriores, su nivel<br />

de satisfacción aumentará, pero siempre por debajo de los europeos.<br />

71


72


BIBLIOGRAFÍA<br />

NORMATIVA<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en<br />

las fronteras comunes.<br />

BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1978. Instrumento de Adhesión de España a la Convención<br />

sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre<br />

el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva york el 31 de enero de 1967.<br />

Comisión Europea. (10 de junio de 2013). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo:<br />

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea<br />

acerca de la Posición del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del<br />

Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de<br />

determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección<br />

internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un<br />

apátrida.<br />

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social<br />

Europeo y al Comité de las Regiones, de 16 de septiembre de 2011, Gobernanza de Schengen-<br />

Refuerzo del espacio sin controles fronterizos en las fronteras interiores.<br />

Convención de Ginebra.<br />

Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo de 24 de septiembre de 2008.<br />

Programa de Estocolmo (2010-2014).<br />

<br />

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (2015/0310) sobre la Guardia<br />

Europea de Fronteras y Costas y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2007/2004, el<br />

Reglamento (CE) nº 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE.<br />

73


Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación<br />

del Sistema “Eurodac”, para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación<br />

efectiva del Convenio de Dublín.<br />

Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código<br />

comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras<br />

Schengen).<br />

Reglamento (UE) Nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26, de junio de 2013,<br />

por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro<br />

responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los<br />

Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.<br />

<br />

Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992 firmado en Maastricht.<br />

REFERENCIAS<br />

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<br />

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77


78


ABREVIATURAS<br />

a.C.<br />

AfD<br />

Político)<br />

CE<br />

d.C.<br />

EEMM<br />

EE UU<br />

EI<br />

EIIL<br />

ELS<br />

EM<br />

FAMI<br />

FMI<br />

FSI<br />

ISIS<br />

Km2<br />

RAU<br />

SECA<br />

SIS<br />

TFM<br />

UE<br />

Antes de Cristo<br />

Alternative für Deutschland (Alternativa para Alemania, Partido<br />

Comunidad Europea<br />

Después de Cristo<br />

Estados Miembros<br />

Estados Unidos<br />

Estado Islámico<br />

Estado Islámico de Irak y Levante<br />

Ejército Libre Sirio<br />

Estado Miembro<br />

Fondo de Asilo, Migración e Integración<br />

Fondo Monetario Internacional<br />

Fondo para la Seguridad Interior<br />

Islamic State of Iraq and Syria (Estado Islámico de Siria e Irak)<br />

Kilómetros Cuadrados<br />

República Árabe Unida<br />

Sistema Europeo Común de Asilo<br />

Sistema de Información Schengen<br />

Trabajo Fin de Máster<br />

Unión Europea<br />

79


80


<strong>LA</strong> REFORMA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LEY <strong>DE</strong> TRÁFICO,<br />

CIRCU<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> VEHÍCULOS A MOTOR Y<br />

SEGURIDAD VIAL<br />

Laura Granja Márquez


Área de Investigación y Calidad<br />

DIRECCIÓN:<br />

Centro Universitario de la Guardia Civil<br />

(CUGC).<br />

Paseo de la Princesa s/n<br />

28300 Aranjuez (MADRID).<br />

www.cugc.es<br />

Octubre 2016<br />

ISSN: 2444-6556<br />

EDITA: Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC)<br />

La reproducción total o parcial de esta Revista queda supeditada a la autorización por parte del Centro<br />

Los contenidos de los artículos de investigación quedan bajo la responsabilidad de sus autores, y las<br />

opiniones expresadas no constituyen necesariamente la posición oficial de las Instituciones donde<br />

desempeñan sus funciones.


<strong>LA</strong> REFORMA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LEY <strong>DE</strong> TRÁFICO,<br />

CIRCU<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> VEHÍCULOS A MOTOR Y<br />

SEGURIDAD VIAL<br />

Laura Granja Márquez


Índice<br />

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 9<br />

CAPÍTULO 1. LOS CONDUCTORES Y SUS OCUPANTES ................................................................. 12<br />

1.1. <strong>LA</strong> SEGURIDAD <strong>DE</strong> CONDUCTORES Y OCUPANTES ...................................................... 12<br />

1.2. LOS CASCOS <strong>DE</strong> PROTECCIÓN ...................................................................................... 15<br />

CAPÍTULO 2. <strong>LA</strong> CONDUCCIÓN BAJO SUSTANCIAS PSICOACTIVAS .............................................. 17<br />

2.1. LOS ANTECE<strong>DE</strong>NTES ..................................................................................................... 17<br />

2.2. <strong>LA</strong> VÍA ADMINISTRATIVA FRENTE A <strong>LA</strong> VÍA PENAL ...................................................... 19<br />

2.3. PROHIBICIONES SOBRE EL ALCOCHOL Y <strong>LA</strong>S DROGAS ................................................. 21<br />

2.4. EL SOMETIMIENTO A PRUEBAS <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TECCIÓN <strong>DE</strong> ALCOHOL Y DROGAS ................. 22<br />

2.5. TIPOS <strong>DE</strong> PRUEBAS ....................................................................................................... 23<br />

CAPÍTULO 3. <strong>LA</strong> CONDUCCIÓN .................................................................................................... 26<br />

3.1. <strong>LA</strong>S MODIFICACIONES EN <strong>LA</strong> VELOCIDAD .................................................................... 26<br />

3.2. <strong>LA</strong>S MODIFICACIONES EN <strong>LA</strong> VELOCIDAD .................................................................... 29<br />

CAPÍTULO 4. <strong>LA</strong> CONDUCCIÓN .................................................................................................... 31<br />

4.1. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ABREVIADO ....................................................... 31<br />

4.2. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO ....................................................... 32<br />

4.3. <strong>LA</strong>S INFRACCIONES GRAVES......................................................................................... 33<br />

4.4. <strong>LA</strong>S INFRACCIONES MUY GRAVES NO CONSTITUTIVAS <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>LITO ............................. 36<br />

4.5. OTRAS INFRACCIONES MUY GRAVES ........................................................................... 40<br />

4.6. <strong>LA</strong>S INFRACCIONES QUE <strong>DE</strong>TRAEN PUNTOS ................................................................ 42<br />

4.7. <strong>LA</strong>S NOTIFICACIONES ................................................................................................... 44<br />

CAPÍTULO 5. EL IMPULSO A <strong>LA</strong> COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ................................................. 46<br />

5.1. <strong>LA</strong> SEGURIDAD <strong>DE</strong> CONDUCTORES Y OCUPANTES ...................................................... 46<br />

5.2. EL INTERCAMBIO TRANSFRONTERIZO SOBRE INFRACCIONES <strong>DE</strong> SEGURIDAD VIAL ... 49<br />

CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 52<br />

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 58<br />

ABREVIATURAS ............................................................................................................................ 62<br />

ANEXO 1 DATOS <strong>DE</strong> INTERCAMBIO TRNASFRONTERIZO ............................................................ 65<br />

ANEXO 2 CARTA <strong>DE</strong> INFORMACIÓN ............................................................................................ 69


<strong>LA</strong> REFORMA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCU<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> VEHÍCULOS A MOTOR Y<br />

SEGURIDAD VIAL<br />

AUTORA: <strong>LA</strong>URA GRANJA MÁRQUEZ<br />

DIRIGIDO POR: ENRIQUE NIETO BAYONA<br />

1.- INTRODUCCIÓN; 2.- CAPÍTULO I: LOS CONDUCTORES Y SUS OCUPANTES; 3.-<br />

CAPÍTULO II: <strong>LA</strong> CONDUCCIÓN BAJO SUSTANCIAS PSICOACTIVAS; 4.- CAPÍTULO III: <strong>LA</strong><br />

VELOCIDAD Y LOS CINEMÓMETROS; 5.- CAPÍTULO IV: <strong>LA</strong>S ACCIONES CORRECTIVAS Y<br />

SUS NOTIFICACIONES; 6.- CAPÍTULO V: EL GRAN EMPUJE HACIA <strong>LA</strong> COOPERACIÓN<br />

NACIONAL Y EUROPEA; 7.- CONCLUSIONES.<br />

SUMARIO<br />

Evaluación de los cambios que se han introducido con la reforma de la Ley 6/2014,<br />

viendo así una evolución histórica de las diferentes modificaciones que han sufrido los<br />

distintos artículos que cambia la citada ley, desde la creación del RDL 339/1990 hasta el<br />

actual y vigente RDL 6/2015, el cual recoge todos los cambios realizados a lo largo de<br />

estos años, incluyendo algunas mejoras en ciertos aspectos.<br />

PA<strong>LA</strong>BRAS C<strong>LA</strong>VE<br />

Reforma, seguridad vial, tráfico, drogas, alcohol, radar, cinemómetros<br />

ARANJUEZ, 5 de mayo de 2016


INTRODUCCIÓN<br />

El Tráfico, la Circulación de Vehículos a Motor y la Seguridad Vial en nuestro<br />

país se encuentra regulada por diversas normas que se han ido actualizando con el<br />

paso de los tiempos para adaptarse a los avances de la sociedad. La aparición del<br />

automóvil a motor a finales del siglo XIX motivó la necesidad de ordenar el tráfico<br />

terrestre. Por ello, a pesar de que ya en el año 1778 se dictó por Real Decreto que sea<br />

el gobierno español quién gestione la seguridad y comodidad de los caminos y tránsito<br />

para la fácil comunicación, no fue hasta 1900 cuando se apruebe el Reglamento para<br />

el Servicio de Coches Automóviles por las carreteras del Estado 1 . A partir de aquí,<br />

debido a la gran evolución que sufrían los automóviles, así como sus usuarios,<br />

aparecieron nuevas normas y leyes para regular el tráfico:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

En el año 1914 se publicó la “Orden de la Dirección General de Obras Públicas<br />

de 1º de octubre, dictando disposiciones especiales para la vigilancia en las<br />

travesías”. 2<br />

Posteriormente, el 16 de junio de 1926 se promulgó el “Reglamento para la<br />

circulación de vehículos con motor mecánico” y el 17 de julio de 1928 el<br />

“Reglamento de circulación urbana e interurbana”. 3<br />

En el año 1928, cuando el 8 de septiembre se promulgó un nuevo Código Penal,<br />

en su artículo 574 se sancionaba con pena de dos meses y un día a un año de<br />

prisión y multa de 1000 a 3000 pesetas al que “condujere los vehículos o<br />

aparatos de locomoción para cuya conducción se necesitase aptitud<br />

determinada, sin certificación que acredite ésta”. Por primera vez se incluía en<br />

el ámbito penal una tipología relativa al tráfico y la seguridad vial. 4<br />

El 26 de septiembre de 1934 se promulgó el primer Código de Circulación de<br />

nuestro país. 5<br />

1<br />

Dirección General de Tráfico. “Historia” en Quiénes somos. [Consulta: 19 de abril de 2016].<br />

Disponible en: http://www.dgt.es/es/la-dgt/quienes-somos/historia/<br />

2<br />

Carreteros.org (2006). Legislación de Carreteras en la Historia de España. [Consulta: 24 de<br />

abril de 2016]. Disponible en: http://www.carreteros.org/legislaciona/antigua/antigua.html<br />

3<br />

Tráfico Rodado (2009). Hagamos un poco de historia. [Consulta: 25 de abril de 2016].<br />

Disponible en: http://traficorodado.blogspot.com.es/2009/09/hagamos-un-poco-dehistoria.html<br />

4<br />

Requejo Conde, C. (2013). “Capítulo I: Orígenes y evolución del delito de conducir sin<br />

permiso. Perspectiva de derecho comparado” en El delito de conducir sin permiso. Análisis<br />

jurisprudencial. Barcelona: J.M. Bosch Editor, S.A.<br />

5<br />

Tráfico Rodado, óp. cit.<br />

9


El 9 de mayo de 1950 se promulgó la “Ley sobre uso y circulación de vehículos<br />

a motor”.<br />

Años más tarde se publicó la Ley 122/1962 sobre uso y circulación de vehículos<br />

de motor. 6<br />

Este trabajo se va a centrar en una de las normas que más modificaciones ha<br />

sufrido a lo largo de los años: la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y<br />

Seguridad Vial. Más concretamente, en la reforma que sufre con la Ley 6/2014 7 , la cual<br />

se torna necesaria para corregir ciertas disfunciones sobre las que no se había actuado<br />

hasta ahora.<br />

A pesar de que esta ley se trata de una norma ya derogada por la reciente<br />

entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto<br />

refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial<br />

(RDL 6/2015 en adelante), se considera de vital importancia que los futuros agentes de<br />

la autoridad conozcan el origen de la norma para entender lo que el legislador busca<br />

con ella y con sus posteriores modificaciones, pudiendo así aplicar la misma de la forma<br />

más correcta cuando se lleven a cabo las funciones encomendadas a la Guardia Civil<br />

en el ámbito de la vigilancia del tráfico. Por esa razón, la hipótesis formulada es la<br />

siguiente: “Tener un conocimiento profundo como agentes de la autoridad del espíritu<br />

de la ley a través de la evolución histórica de la misma facilitará una aplicación correcta<br />

de sus artículos en las funciones de vigilancia del tráfico encomendadas”.<br />

Para poder contrastar dicha hipótesis, la metodología empleada en este trabajo<br />

consistirá en un análisis descriptivo y documental 8 de los artículos que la Ley 6/2014<br />

modifica, haciendo así un recorrido histórico desde su creación en el año 1990 hasta la<br />

actualidad para tener de este modo una visión más clara de la evolución de los mismos.<br />

Por ello, la finalidad principal que busca este estudio, aparte de validar la hipótesis<br />

planteada, es facilitar al lector, ya sea experto en la materia o no, la evolución de todas<br />

las modificaciones a lo largo de 26 años del contenido original del Real Decreto<br />

Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado sobre la Ley de Tráfico,<br />

10<br />

6<br />

España. Ley 122/1962, de 24 diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de motor. BOE,<br />

27 de diciembre, núm. 310, págs. 18305-18312.<br />

7<br />

España. Ley 6/2014, de 7 abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre<br />

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto<br />

Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. BOE, 8 de abril de 2014, núm. 85, p. 29508-29528.<br />

8<br />

Moure, F. (2014). “Fase 1: el conocimiento, fundamentos de la investigación. Investigar en el<br />

contexto de la Seguridad” en Guía de Estudio del Trabajo Fin de Grado. Madrid: Centro<br />

Universitario de la Guardia Civil (CUGC), pág. 3.


Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990 en adelante) 9 ,<br />

comprendiendo el por qué se realizan y los efectos que éstas han conllevado.<br />

Para finalizar, hay que resaltar ciertos cambios respecto al temario tentativo<br />

mostrado en la propuesta, cómo son el número de capítulos, el título de alguno de<br />

ellos y su contenido. La razón de afrontar estos cambios no es otra que facilitar al lector<br />

la comprensión del trabajo, evitando duplicidades con otros Trabajo Fin de Máster<br />

realizados durante el mismo curso por otros compañeros, así como por la extensión<br />

máxima establecida en las normas. Concretamente, se ha optado por afrontar cinco<br />

líneas de investigación, cada una de ellas correspondientes a cada uno de los capítulos<br />

que componen la columna vertebral de este trabajo:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Primera línea de investigación: en ella se analizarán las normas generales de<br />

seguridad de los usuarios y conductores, tanto para evitar distracciones en la<br />

conducción como de usar correctamente los dispositivos homologados de<br />

protección y seguridad.<br />

Segunda línea de investigación: se estudiarán en profundidad ciertos aspectos<br />

referidos al alcohol y las drogas, los tipos de pruebas para su detección, así<br />

como su diferenciación en los ámbitos administrativo y penal.<br />

Tercera línea de investigación: se desarrollará una cuestión bastante común<br />

entre los conductores, como es la velocidad y sus detectores.<br />

Cuarta línea de investigación: ésta versa sobre tres aspectos fundamentales, los<br />

procedimientos sancionadores, las infracciones y las notificaciones.<br />

Quinta línea de investigación: en esta última se analizarán aspectos novedosos,<br />

tales como la cooperación nacional e internacional que esta modificación<br />

impulsa.<br />

9<br />

España. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto<br />

articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. BOE, de<br />

14 de marzo, núm. 63, pág. 7259-7270.<br />

11


LOS CONDUCTORES Y SUS OCUPANTES<br />

1.1. <strong>LA</strong> SEGURIDAD <strong>DE</strong> CONDUCTORES Y OCUPANTES<br />

Tal y como se puede leer en la exposición de motivos de la Ley 6/2014, la<br />

legislación europea ha incrementado progresivamente los niveles de exigencia,<br />

tanto en el uso de los sistemas de seguridad, como en la instalación de los mismos,<br />

de conductores y ocupantes de los vehículos. En cualquier caso, se trata de una<br />

materia objeto de permanentes modificaciones por lo que, en esta reforma de la<br />

ley, se recoge una referencia abierta a los criterios de edad o talla a los que podrá<br />

referirse las especificaciones de alcance técnico, con objeto de que, por vía<br />

reglamentaria, sea el Reglamento General de Circulación (RGC en adelante) el que<br />

establezca los supuestos, requisitos, condiciones de uso y las posibles exenciones.<br />

Por ello, vamos a comenzar desarrollando los cambios que ha sufrido el<br />

artículo 11. Esta regulación normativa aparece en el RDL 339/1990 para regular<br />

las normas generales de los conductores, desarrollándose éstas en cuatro<br />

apartados distintos recogidos de la siguiente forma en su redacción original:<br />

“1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de<br />

controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía<br />

deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos,<br />

especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas<br />

manifiestamente impedidas.<br />

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad<br />

de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la<br />

conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del<br />

vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar<br />

especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de<br />

los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados<br />

para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.<br />

12


3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a<br />

aparatos receptores o reproductores de sonido.<br />

4. Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos<br />

delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.”<br />

Este artículo no sufrió ningún cambio hasta el 2001, cuando la Ley 19/2001<br />

de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a<br />

Motor y Seguridad Vial (Ley 19/2001 en adelante) lo modifica de forma necesaria<br />

para recoger ciertos aspectos que, debidos a la evolución de la tecnología y al<br />

aumento de la mortandad de los menores de edad, no estaban respaldados<br />

legalmente. Por ello, con esta ley se redacta de nuevo los apartados tercero y<br />

cuarto, introduciendo como novedad uno nuevo, el quinto, los cuales vamos a ir<br />

desgranando a continuación. Respecto al tercer apartado, se incluía la excepción<br />

a la prohibición de usar casos o auriculares en la realización de las pruebas de<br />

aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las<br />

condiciones que se establezcan reglamentariamente. Además, introduce una<br />

nueva prohibición: el usar durante la conducción dispositivos móviles y cualquier<br />

otro medio o sistema de comunicación, exceptuando cuando la misma se realice<br />

sin emplear manos, cascos, auriculares o instrumentos similares. De todas las<br />

prohibiciones que marca el tercer apartado quedan exentos los agentes de la<br />

autoridad durante el ejercicio de sus funciones. De esta forma, lo que busca la<br />

reforma de esta ley es evitar cualquier distracción al volante mediante la aparición<br />

en el mercado de nuevos dispositivos electrónicos.<br />

Posteriormente, en cuanto al cuarto, se incluye expresamente la prohibición<br />

de circular con menores de 12 años en ciclomotores o motocicletas, con o sin<br />

sidecar, por cualquier clase de vía, permitiendo de forma excepcional esta<br />

circulación a partir de los siete años, siempre y cuando los conductores sean los<br />

padres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilizando el casco<br />

homologado y cumpliendo todas las condiciones expresadas de forma<br />

reglamentaria. Esta inclusión se convierte en una medida más para luchar contra<br />

13


la gran mortalidad existente en aquellos años por parte de menores de 14 años,<br />

constituyendo 36.945 víctimas infantiles desde 1995 hasta el 2001. Por último, con<br />

el nuevo quinto apartado se prohíbe la instalación en los vehículos de mecanismos<br />

o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a<br />

eludir la vigilancia de los agentes del tráfico, incluso emitiendo señales con dicha<br />

finalidad.<br />

La siguiente modificación fue la realizada por la reforma de la Ley 6/2014, la<br />

cual introduce cambios en la redacción de los apartados tercero y cuarto, así como<br />

un nuevo apartado, el sexto, el cual se tratará posteriormente en el Capítulo III. En<br />

referencia al tercer punto, se recoge únicamente que de forma reglamentaria se<br />

podrán incluir otras excepciones, de tal forma que la ley no se ata las manos para<br />

implantar nuevas novedades al respecto, dejando así que sea en la futura reforma<br />

del RGC donde se puedan tener en cuenta y recogerlas. Si hablamos ahora del<br />

cuarto, éste sufre una transformación total, siendo su nueva redacción la<br />

siguiente:<br />

“4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el<br />

cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de<br />

seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen<br />

reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio<br />

público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta<br />

norma por parte de los ocupantes del vehículo.<br />

Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos<br />

delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla,<br />

en los términos que se establezcan reglamentariamente”.<br />

De esta manera, se obliga a todos los conductores usar los dispositivos de<br />

seguridad y protección a través de una redacción más genérica, recomendada por<br />

la propia Directiva de la Unión Europea, dejando los aspectos más técnicos para<br />

incluirlos en otra norma, en nuestro caso, en el RGC. Además, se hace explícito el<br />

14


uso de los Sistemas de Retención Infantil (SRI en adelante) homologados por parte<br />

de los menores. Tanto es la importancia que se le están dando a estos dispositivos<br />

que se ha recogido en el Real Decreto 667/2015, por el que se modifica el<br />

Reglamento General de Circulación en lo que se refiere a cinturones de seguridad<br />

y sistemas de retención infantil homologados, las directrices europeas dadas al<br />

respecto (RD 667/2015 en adelante). Por último, y para finalizar esta parte, cabe<br />

destacar que todas estas reformas han sido recogidas en el RDL 6/2015 en su<br />

artículo 13, en el cual se introducen además ciertos cambios. El apartado quinto,<br />

cuyo origen se situaba en la Ley 19/2001, se modifica en parte, quedando<br />

redactado de la siguiente forma:<br />

“5. Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de<br />

ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía.<br />

Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre<br />

que los conductores sean el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad<br />

autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones<br />

específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.”<br />

El resto de cambios son relacionados con la redacción, como por ejemplo<br />

ocurre en el apartado tercero, donde para abrir el abanico y no permitir que nada<br />

se excluya de la prohibición, se incluyen aquellos dispositivos que se considera que<br />

disminuyen la atención a la conducción conforme se produzcan los avances de la<br />

tecnología, concretándose la prohibición de manipular los navegadores.<br />

1.2. LOS CASCOS <strong>DE</strong> PROTECCIÓN<br />

En la actualidad, la bicicleta supone un medio eficaz y ecológico de<br />

transporte, convirtiéndola así en el instrumento ideal para desplazarse por la<br />

ciudad. Tanto es así, que incluso en ciertas ciudades de la Unión Europea como<br />

Ámsterdam o Copenhague son un símbolo de identidad. El principal problema es<br />

el alto índice de mortandad que poseen los usuarios que la utilizan. Por ello, en<br />

15


este punto vamos a hablar de los cascos de protección, los cuales vienen recogidos<br />

en el artículo 47 del RDL 339/1990, cuya redacción original es la siguiente:<br />

“1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están<br />

obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de<br />

protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se<br />

determinen.<br />

2. Reglamentariamente se fijarán también las excepciones a la norma del<br />

número anterior, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la<br />

materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores<br />

minusválidos.”<br />

Como podemos observar, en ninguno de los apartados se hace mención<br />

a la seguridad de las bicicletas. Fue a finales de los años noventa donde se tenía<br />

conciencia de la eficacia del uso de la misma, presentándose como una alternativa<br />

cotidiana viable, sin embargo, se veía totalmente limitada por la masiva y<br />

generalizada utilización de los automóviles. Por ello, para facilitar la convivencia<br />

entre ambas, consiguiendo una situación equilibrada y óptima para la utilización<br />

de distintos medios de transportes, se realiza la primera reforma del citado<br />

artículo con la Ley 43/1999 sobre adaptación de las normas de circulación a la<br />

práctica del ciclismo (Ley 43/1999 en adelante), la cual introduce un nuevo párrafo<br />

al apartado primero, obligando así a los conductores y ocupantes de bicicletas a<br />

utilizar el casco de protección en las vías interurbanas bajo las condiciones que se<br />

establezcan de forma reglamentaria . Fue entonces a partir de 1999 donde se<br />

especifica qué tipo de seguridad y precauciones deben tomar los usuarios de<br />

bicicletas, así como los conductores de otros vehículos.<br />

No obstante, a pesar de las medidas de seguridad implantadas con la ley<br />

43/1999, la siniestralidad de esta clase de usuarios seguía siendo aún alta en<br />

comparación con otros años. Por ello, aumentar el nivel de protección de los<br />

usuarios de los vehículos es uno de los principales objetivos de la reforma de la<br />

16


Ley 6/2014, introduciendo así la segunda modificación del mencionado artículo, la<br />

cual vuelve a redactar el párrafo introducido anteriormente en el año 1999,<br />

concretando que los conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos en general<br />

estarán obligados a usar el casco de protección en vías urbanas, interurbanas y<br />

travesías en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, siendo su<br />

uso obligatorio para los menores de dieciséis años y para los que circulen en vías<br />

interurbanas .<br />

El RDL 6/2015 ha recogido todos estos cambios en su artículo 47, donde ha<br />

suprimido los artículos, reagrupándolos todos en uno con tres párrafos<br />

diferenciados: en el primero se incluye el artículo 47.1 del RDL 330/1990, en el<br />

segundo lo modificado por la Ley 6/2014, es decir, el segundo párrafo del artículo<br />

anteriormente citado; y en el último, se especifica que las excepciones se fijarán<br />

de forma reglamentaria. Por lo que de nuevo estamos ante una redacción más<br />

genérica, dejando que sea el RGC el que se encargue de los aspectos más técnicos<br />

y concretos.<br />

<strong>LA</strong> CONDUCCIÓN BAJO SUSTANCIAS PSICOACTIVAS<br />

2.1. LOS ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />

Uno de los artículos que más se ha visto afectado con la reforma adoptada<br />

por la Ley 6/2014 es el artículo 12 del RDL 330/1990, el cual ha sufrido diversas<br />

modificaciones que a lo largo del presente capítulo se van a ir desarrollando una<br />

por una. Para tener una visualización de la gran transformación que ha sufrido este<br />

artículo, se expone la redacción original que poseía en el año 199010:<br />

“1. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de vehículos<br />

con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas<br />

alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias<br />

análogas.<br />

10<br />

Real Decreto Legislativo 339/1990, óp. cit., artículo 12, pág. 7261.<br />

17


2. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las<br />

pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por<br />

alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se<br />

hallen implicados en algún accidente de circulación.<br />

Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán<br />

normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros<br />

autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.<br />

A petición del interesado o por orden de la Autoridad judicial se podrán repetir las<br />

pruebas a efectos de contraste pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u<br />

otros análogos. El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta<br />

del resultado de las pruebas que realicen a la Autoridad judicial, a los órganos<br />

periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y cuando proceda a las autoridades<br />

municipales competentes.<br />

3. Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de<br />

las demás sustancias a que se refiere el apartado primero del presente artículo,<br />

siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el<br />

apartado anterior.”<br />

A continuación, desarrollaremos sus modificaciones, siendo la primera<br />

de ellas la realizada en el año 1999 con la publicación de la Ley 43/199911. Con<br />

esta ley se incluyeron a las bicicletas, tanto en el apartado primero como en el<br />

primer párrafo del segundo apartado. De esta forma, para permitir la convivencia<br />

de todos los transportes disponibles, como se comentaba en el capítulo anterior,<br />

sin poner en riesgo la vida de cualquiera de los usuarios de la vía, se prohíbe a los<br />

ciclistas conducir con tasas superiores a las que reglamentariamente se<br />

establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes<br />

u otras sustancias análogas, quedando también obligadas a someterse a las<br />

pruebas de detección de alcohol. Por lo tanto, no sólo se le otorga de seguridad a<br />

los ciclistas, si no que se le exigen ciertos aspectos al tratarse de un usuario más<br />

11<br />

Ley 43/1999, óp. cit., artículo sexto, apartado 1, pág. 40948.<br />

18


de la vía. La segunda modificación de dicho artículo es la realizada con la Ley<br />

6/2014, pasando a poseer cinco apartados que a continuación se desglosarán. Esta<br />

modificación ha sido recogida por el actual y vigente RDL 6/2015, en su artículo<br />

1412.<br />

2.2. <strong>LA</strong> VÍA ADMINISTRATIVA FRENTE A <strong>LA</strong> VÍA PENAL<br />

La modificación del artículo 12 del RDL 339/1990 constituye uno de los<br />

principales ejes de la reforma de la Ley 6/2014, ya que ésta supone un cierre al<br />

marco regulatorio punitivo de las drogas. Si nos fijamos en la redacción original<br />

del RDL 339/1990 expresada en el apartado anterior, existía una gran confusión<br />

entre dos grandes ámbitos en cuanto a las drogas: el administrativo y el penal.<br />

Esto se debía principalmente a que nunca se habían impuesto<br />

reglamentariamente cuáles eran las tasas respecto a las drogas, tal y como se<br />

puede ver en el apartado primero del artículo 12 del RDL 339/1990, siendo<br />

realmente difícil discernir entre ambos ámbitos. Además, esto se complicaba aún<br />

más si cabe con el apartado 65.5.c) del RDL 339/1990, el cual tipificaba como<br />

infracción grave la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos,<br />

estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos analógicos, ya que no se<br />

correspondía la prohibición con la infracción a sancionar.<br />

Con la nueva redacción del artículo 12 que incluye la Ley 6/2014, se nos<br />

otorga la posibilidad de deslindar con mayor claridad entre el objeto ilícito<br />

administrativo y el ilícito penal, dotando así de mayor seguridad a los operadores<br />

jurídicos y a los propios conductores. De esta manera, la simple presencia de<br />

drogas en el organismo del conductor se tratará en la vía administrativa, sin<br />

embargo, cuando se habla de influencia de drogas en la conducción nos<br />

sumergimos con totalidad en la vía penal (art. 379.2 del Código Penal). El nuevo<br />

texto modificado por la Ley 6/2014 del artículo 12.1 es el siguiente:<br />

12<br />

Real Decreto Legislativo 6/2015, óp. cit., artículo 14, pág. 103182.<br />

19


“1. No podrá circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier<br />

vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se<br />

establezcan.<br />

Tampoco podrá circular por las vías objeto de esta ley el conductor de<br />

cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que quedarán<br />

excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con<br />

una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo<br />

conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en<br />

el artículo 9.”<br />

Así, tal y como se puede ver en la nueva redacción del segundo párrafo del<br />

artículo 12.1 de la Ley 6/2014, se establece un modelo dual presencia-influencia<br />

de tolerancia cero respecto a las drogas, permitiendo la posibilidad de denunciar<br />

a aquel que dé un resultado positivo en las pruebas legalmente establecidas sin<br />

que deba haber afectación o influencia de dichas sustancias en la conducción,<br />

siendo sus claves las pruebas realizadas a los conductores y la acreditación de la<br />

influencia como base de imputación del tipo delictivo.<br />

Por otro lado, esta confusión concurrente en la temática de las drogas, es<br />

inexistente en la materia de bebidas alcohólicas. En este caso, no se modifica el<br />

objeto ilícito administrativo, pudiéndose observar en la nueva redacción del<br />

artículo 12 tras la reforma de la Ley 6/2014 que sigue vigente la prohibición de la<br />

conducción con unas tasas de alcohol superiores a las que se establece en el<br />

artículo 20 del RGC, tal y como sucedía en la redacción original del artículo 12.1<br />

del RDL 330/1990. A modo de resumen, podemos decir que la conducción<br />

superando dichos límites está regulado en la vía administrativa y, en la vía penal,<br />

la conducción bajo la influencia de dichas sustancias.<br />

20


2.3. PROHIBICIONES SOBRE EL ALCOCHOL Y <strong>LA</strong>S DROGAS<br />

Observando la redacción original del artículo 12.1 del RDL 339/1990 del<br />

primer apartado de este capítulo, se prohíbe la conducción con tasas superiores a<br />

las que reglamentariamente se establezcan tanto en alcohol como en sustancias<br />

estupefacientes, psicotrópicas o análogas. Como bien se expone en la<br />

modificación del artículo 12.1 introducida por la Ley 6/2014, se prohíbe conducir<br />

un vehículo por encima de las tasas de alcohol legalmente establecidas, así como<br />

conducir en presencia de drogas en el organismo, quitando de este modo el<br />

superar cualesquiera tasas en este aspecto.<br />

En cuanto a las drogas, hay diversos cambios notorios que vamos a proceder<br />

a explicar. En primer lugar, hay que destacar que se modifica el término legal para<br />

referirse a las sustancias objeto de la prohibición. Es decir, en la redacción original<br />

del RDL 339/1990 se hablaba concretamente de “estupefacientes, psicotrópicos,<br />

estimulantes y otras sustancias análogas”. Ahora, para no especificar el género<br />

concreto de la sustancia, presentando la ventaja de no dejar ninguna de ellas fuera<br />

de la prohibición, se usa con carácter más general el término “drogas”.<br />

Por otro lado, hay que analizar el alcance de la prohibición. En el RDL<br />

339/1990 no había excepción posible, si no que se castigaba por igual incluso a<br />

aquél que había consumido sustancias que se utilizan bajo prescripción facultativa<br />

médica. Es entonces en el segundo párrafo del artículo 12.1 de la reforma de la<br />

Ley 6/2014, anteriormente citado, donde se hace explícita dicha excepción,<br />

excluyendo del término drogas aquellas substancias que se utilicen bajo<br />

prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre y cuando se esté<br />

en condiciones de utilizar el vehículo conforme a las obligaciones de diligencia,<br />

precaución y no distracción establecidas en el artículo 9 de la Ley sobre Tráfico,<br />

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (actual artículo 10 del RDL<br />

6/2015 ).<br />

21


2.4. EL SOMETIMIENTO A PRUEBAS <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TECCIÓN <strong>DE</strong> ALCOHOL Y<br />

DROGAS<br />

El someterse a las pruebas de detección, ya sea de alcohol o de drogas, es<br />

de obligado cumplimiento para dos grupos específicos de personas: los<br />

conductores de vehículos y los demás usuarios de la vía.<br />

En referencia a los primeros, los conductores de vehículos en general, cabe<br />

destacar que dentro de la palabra vehículo se incluyen todos aquellos términos<br />

que vengan definidos en el Anexo I de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos<br />

a Motor y Seguridad Vial. Es decir, no se considera sólo vehículos a aquellos que<br />

se mueven a motor, sino también los ciclomotores, los ciclos, etc. Por esta razón,<br />

la modificación realizada a través de la Ley 43/1999 de incluir las bicicletas en el<br />

texto articulado del RDL 339/1990 citada anteriormente, vuelve a modificarse con<br />

la redacción de la Ley 6/2014, de tal forma que cuando en el apartado 12.1 de<br />

dicha ley se nombra “conductor de cualquier vehículo” se están incluyendo ciclos,<br />

bicicletas, etc., haciendo innecesaria la denominación explícita de cada uno de<br />

ellos.<br />

En cuanto al otro grupo, cabe señalar de antemano que se refiere con<br />

carácter general a los peatones. Tal y como se podía ver en la redacción original<br />

del artículo 12.2 del RDL 339/1990, ya se incluía al sometimiento de las pruebas<br />

de detección a los demás usuarios de la vía, siempre y cuando éstos estén<br />

implicados de forma directa como responsable de un accidente de circulación. En<br />

este caso, la única finalidad de esta obligación es poder delimitar las<br />

responsabilidades por el accidente, en ningún caso la denuncia y sanción a estos<br />

usuarios de la vía. Con la modificación introducida por la Ley 6/2014, el apartado<br />

segundo del artículo doce contiene lo siguiente:<br />

“2. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las<br />

pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo,<br />

que se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.<br />

22


Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen<br />

implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme<br />

a lo tipificado en esta Ley.”<br />

De esta manera, se incluye también a aquellos peatones que hayan<br />

cometido una infracción conforme a lo tipificado en la ley sobre Tráfico,<br />

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con el único objeto de<br />

determinar la prevalencia en el consumo de alcohol y/o drogas entre los peatones<br />

que circulan, ya que ni en dicha ley ni en el RGC se hace mención a alguna a las<br />

tasas para esta clase de usuarios.<br />

2.5. TIPOS <strong>DE</strong> PRUEBAS<br />

Una de las novedades prácticas más importantes que introduce la Ley<br />

6/2014 están recogidas en la nueva redacción del artículo 12 respecto al tipo de<br />

pruebas que se pueden realizar, tanto para la temática del alcohol como para la<br />

de las drogas, siendo el contenido de los apartados tercero y cuarto el siguiente:<br />

“3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del<br />

aire espirado mediante dispositivos autorizados y, para la detección de la presencia<br />

de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo<br />

autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.<br />

No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas<br />

pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de<br />

los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado<br />

estimen más adecuados.<br />

4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las<br />

pruebas para la detección de alcohol o de drogas se establecerán<br />

reglamentariamente.”<br />

23


Tal y como ya se anunciaba en el segundo párrafo del texto original del<br />

artículo 12.2 del RDL 339/1990, las pruebas de detección de alcohol se realizarán<br />

a través de aire espirado, usando para su caso alcoholímetros autorizados. En este<br />

aspecto, la Ley 6/2014 sólo modifica su redacción para incluir mejoras de índole<br />

técnico, cambiando “alcoholímetros autorizados” por “dispositivos autorizados”.<br />

Es en el artículo 12.4 de la reforma de la Ley 6/2014 donde se nombra que el<br />

procedimiento, las condiciones y los términos en los que se realizarán estas<br />

pruebas, tanto las de alcohol como las de drogas, se establecerán<br />

reglamentariamente. Siguiendo por esta línea, son los artículos 22, 23 y 24 del RGC<br />

los que detallan de manera minuciosa la forma en la que deben llevarse a cabo<br />

estas pruebas, con objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos que sean<br />

sometidos a las mismas.<br />

En cuanto a las drogas, sí que hay diversos cambios. Es en la nueva redacción<br />

del artículo 12.3 de la Ley 6/2014 donde se determina la prueba salival como<br />

medio ordinario para la detección de droga por ser seguros jurídicamente, ser<br />

poco intrusivos para el conductor y viables desde el punto de vista policial. Esta<br />

prueba consta de dos partes: el test salival indiciario y el análisis toxicológico de la<br />

muestra de saliva. El primero de ellos, el test salival indiciario, se realiza a través<br />

de un dispositivo autorizado que permite un resultado cualitativo de<br />

determinación de la presencia de drogas, es decir, si hay o no presencia de las<br />

drogas que el dispositivo detecta. Como estos dispositivos no ofrecen un resultado<br />

cuantitativo o de medición no se someten al control metrológico previsto en la Ley<br />

3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.<br />

Frente a este test salival, el cual sólo indica si hay o no presencia de drogas<br />

en el organismo del conductor, está el análisis toxicológico llevado a cabo en el<br />

laboratorio, el cual ofrece un resultado completo de las drogas detectadas,<br />

algunas de las cuales puede que no hayan sido contrastadas en el test salival. De<br />

tal forma que se trata de un análisis cuantitativo, ya que ofrecerá los nanogramos<br />

de cada sustancia ilegal que estén presentes en el organismo. Para este análisis<br />

será necesario que se recoja por parte del agente una cantidad suficiente de saliva,<br />

24


como viene recogido en el artículo 12.3 de la Ley 6/2014. Hay que remarcar la<br />

importancia de la cadena de custodia de todas aquellas muestras recogidas por<br />

los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, siendo así la única forma de<br />

garantizar de que la muestra no ha sido alterada y que es la auténtica.<br />

Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 12.3 de la Ley 6/2014 recoge<br />

que se pueden aplicar otros medios para detectar la presencia de drogas en el<br />

organismo cuando la realización del test salival no sea posible por razones<br />

justificadas. Estas razones justificadas se resumen básicamente cuando el sujeto<br />

se encuentre en un estado tal que se constate que no es viable que los agentes lo<br />

sometan a la prueba de saliva, como puede ser tras un accidente.<br />

A continuación, nos centraremos en la prueba de contraste, la cual viene<br />

recogida en la redacción original del apartado quinto de la Ley 6/2014:<br />

“5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las<br />

pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente<br />

en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.<br />

Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el<br />

interesado.<br />

El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del<br />

resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya<br />

cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar<br />

en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias<br />

ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las<br />

autoridades municipales competentes.”<br />

Retomando los inicios de la regulación de esta materia, en la redacción<br />

original del artículo 12.2 del RDL 339/1990 se habla tanto de orina, sangre o<br />

cualquier otro análogo para este tipo de pruebas. Pero con el artículo 12.5 de la<br />

Ley 6/2014, es el análisis de sangre el medio preferente para este tipo de pruebas,<br />

25


ya que se ha comprobado que éste es el medio más fiable dentro de la simplicidad<br />

que presenta. El resto de medios de prueba de contraste no se descartan a priori,<br />

pero sólo podrán realizarse cuando concurran causas excepcionales debidamente<br />

justificadas, quedando debidamente documentadas en el boletín de denuncias.<br />

Cabe destacar que cuando la prueba de contraste da positivo, el importe de dicha<br />

prueba será abonado por el interesado.<br />

Por último, en relación al personal sanitario, deberá ir obligado al Jefe de<br />

Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho para dar cuenta del<br />

resultado de las pruebas de contraste, o cuando proceda, a los órganos<br />

competentes para sancionar en las Comunidades Autónomas que tengan<br />

transferidas sus competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de<br />

vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes. De esta forma se<br />

ve que la Ley 6/2014 únicamente recoge una modificación de redacción técnica<br />

frente a lo ya redactado en el párrafo tercero del texto original del artículo 12.2<br />

del RDL 339/1990.<br />

<strong>LA</strong> CONDUCCIÓN<br />

3.1. <strong>LA</strong>S MODIFICACIONES EN <strong>LA</strong> VELOCIDAD<br />

De acuerdo La materia de velocidad estaba recogida en el texto original del<br />

artículo 19 del RDL 339/1990, cuyos cinco apartados exponían lo siguiente:<br />

“1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad<br />

establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y<br />

psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las<br />

condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas<br />

circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su<br />

vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los<br />

límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.<br />

2. La velocidad máxima y autorizadas para la circulación de vehículos a<br />

motor se fijará reglamentariamente, con carácter general, para los conductores,<br />

26


los vehículos y las vías objeto de esta Ley, de acuerdo con sus propias<br />

características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de<br />

velocidad serán señalizados con carácter permanente, o temporal en su caso. En<br />

defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada<br />

vía.<br />

3. Se establecerá también reglamentariamente un límite máximo, con<br />

carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en poblado.<br />

Este límite podrá ser rebajado en travesías especialmente peligrosas, por acuerdo<br />

de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión<br />

del órgano competente de la Corporación Municipal.<br />

4. Las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y carreteras<br />

convencionales que no discurran por suelo urbano, sólo podrán ser rebasadas en<br />

20 kilómetros por hora, por turismos y motocicletas, cuando adelanten a otros<br />

vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.<br />

5. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los<br />

casos de transportes especiales o cuando las circunstancias del tráfico impidan el<br />

mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la<br />

circulación.”<br />

Estos cinco apartados no fueron modificados hasta el año 2001, donde la Ley<br />

19/2001 en su apartado 10 de su artículo único cambia la redacción original del<br />

artículo 19.5 del RDL 339/1990, permitiendo también circular por debajo de los<br />

límites a aquellos casos de protección o acompañamiento a otros vehículos en las<br />

condiciones que reglamentariamente se establezcan, incluyendo también a los<br />

transportes y vehículos especiales.<br />

El siguiente cambio ha sido el realizado por la reforma de la Ley 6/2014. Esta<br />

ley incluye diversas modificaciones, las cuales vamos a ir desgranando a<br />

continuación y que han sido recogidas en el actual RDL 6/2015, en su artículo 21 y<br />

27


en el anexo IV. La primera de ellas es sobre los límites de velocidad, en concreto,<br />

el texto articulado original del artículo 19.2 del RDL 339/1990 ha sido modificado<br />

técnicamente, mejorando así su redacción y comprensión. Siguiendo en la misma<br />

línea, el artículo 19 vuelve a ser modificado en su apartado quinto. De esta<br />

manera, no sólo se le permite circular por debajo de los límites de velocidad a los<br />

vehículos o transportes especiales, tal y como se introdujo en la redacción del<br />

2001, si no a los ciclos y a los vehículos de tracción animal. El motivo de esta<br />

inclusión es acercar la norma a la realidad vivida en las vías por los conductores,<br />

como puede ser por ejemplo las velocidades realmente bajas en la subida de<br />

pendientes por parte de los ciclos.<br />

Otro de los cambios más relevantes de la reforma de la Ley 6/2014 es la<br />

modificación del cuadro de velocidades perteneciente al Anexo IV. Dicho anexo<br />

fue introducido a través del artículo 17 de la Ley 18/2009 de reforma del texto<br />

articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad<br />

Vial (Ley 18/2009 en adelante), por lo tanto, era inexistente en la redacción<br />

original de 1990. Para visualizar mejor el cambio, a continuación, se muestra el<br />

cuadro de velocidades:<br />

Límite 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos<br />

21 31 41 51 61 71 81 91 101 111 121 131<br />

40 50 60 70 90 100 110 120 130 140 150 150<br />

100 -<br />

41 51 61 71 91 101 111 121 131 141 151 151<br />

50 60 70 80 110 120 130 140 150 160 170 170<br />

300 2<br />

51 61 71 81 111 121 131 141 151 161 171 171<br />

60 70 80 90 120 130 140 150 160 170 180 180<br />

400 4<br />

61 71 81 91 121 131 141 151 161 171 181 181<br />

70 80 90 100 130 140 150 160 170 180 190 190<br />

500 6<br />

Exceso velocidad<br />

Grave<br />

Muy Grave<br />

71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6<br />

Tabla 1. Nuevo cuadro de velocidad - Anexo IV<br />

Fuente: Elaboración Propia<br />

Como se puede ver, la modificación que incluye la Ley 6/2014 es la<br />

incorporación de dos nuevas columnas (columnas verdes). Respecto a este nuevo<br />

cuadro hay que resaltar varias cosas. La primera es que, a pesar de que pueda<br />

28


parecer lo contrario, la reforma que realiza la Ley 6/2014 no modifica los límites<br />

de velocidad, ya que deberá ser el RGC quién deba incluir los cambios necesarios.<br />

Además, tal y como se puede ver en la realidad de nuestras vías, no hay ninguna<br />

señal que limite la velocidad a 130 km/h. Para acabar, señalar que no se aplica la<br />

regla de proporción a la columna de 130 km/h, teniendo ésta los mismos límites y<br />

misma sanción que la columna anterior de 120 km/h. Esto no ocurre con la<br />

columna de 20 km/h, la cual si guarda dicha proporción con el resto de límites de<br />

velocidad existentes en el cuadro. Por lo que seguramente, tras la futura reforma<br />

del RGC, se vuelva a modificar el citado cuadro para aplicar correctamente la regla<br />

de proporción. Por último, en relación al personal sanitario, deberá ir obligado al<br />

Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho para dar cuenta<br />

del resultado de<br />

3.2. <strong>LA</strong>S MODIFICACIONES EN <strong>LA</strong> VELOCIDAD<br />

De acuerdo Como se ha visto en el primer capítulo de este trabajo, la<br />

redacción original del artículo 11 del RDL 339/1190 ha sufrido diversas<br />

modificaciones en los apartados 3 y 4, pero se nos quedó en el tintero hablar del<br />

apartado 6, el cual ha sido redactado de nuevo por la Ley 6/2014. Este apartado<br />

fue introducido por la Ley 17/2005 por la que se regula el permiso y la licencia de<br />

conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,<br />

Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (Ley 17/2005 en adelante),<br />

siendo su redacción la siguiente:<br />

“6. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se<br />

lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia<br />

de los agentes de tráfico, y que se emitan o hagan señales con dicha finalidad.”<br />

Viendo el gran vacío técnico que deja dicha redacción, complementándose<br />

con el vacío legal en que quedaron dichos dispositivos con la reforma sancionadora<br />

de la Ley 18/2009, la cual cataloga como infracciones muy graves la conducción de<br />

un vehículo con inhibidores de radares o instrumentos análogos y la instalación de<br />

los mismos (artículos 65.5.h y 65.6.d respectivamente), la reforma de la Ley 6/2014<br />

intenta corregirlo. Para ello, introduce en el texto articulado las palabras concretas<br />

29


para referirse a dichos dispositivos para no dejarse fuera del abanico ninguna<br />

posibilidad, quedando su redacción de la siguiente forma:<br />

“6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o<br />

cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a<br />

interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así<br />

como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar<br />

mecanismos de detección de radares o cinemómetros.<br />

Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan<br />

de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.”<br />

Para entender el motivo de su prohibición y diferenciarlos unos de otros, ya<br />

que su semejanza lingüística puede llevar a equívoco, vamos a explicar su<br />

funcionamiento de forma básica. El detector de radar o cinemómetro son<br />

dispositivos que emiten o reciben señales electromagnéticas respecto de los<br />

aparatos para efectuar la medición de velocidad. Por otro lado, el inhibidor de<br />

radar se basa en la emisión de ondas de mayor potencia que las que utiliza el radar<br />

que controla la velocidad, eliminando así las que emite éste. De tal forma que,<br />

tanto el detector de radar como el inhibidor interactúan con los cinemómetros<br />

que controlan la velocidad.<br />

Sin embargo, en el segundo párrafo de esta nueva redacción por la Ley<br />

6/2014 del artículo 11.6, se excluyen los avisadores de radares, es decir, aquéllos<br />

cuya única finalidad es informar sobre la posible ubicación de los cinemómetros<br />

fijos o móviles utilizados por las Autoridades encargadas de la vigilancia del tráfico.<br />

Éstos no interactúan con los cinemómetros que controlan la velocidad, sino que<br />

se alimentan de bases de datos públicas o privadas de la localización de los<br />

mismos, y por esta misma razón, quedan totalmente excluidos de la prohibición<br />

explícita en el artículo 11.6. Para finalizar con este capítulo, cabe destacar que los<br />

cambios introducidos por la Ley 6/2014 han sido recogidos por el actual RDL<br />

6/2015, contemplándose éstos en su artículo 13.<br />

30


<strong>LA</strong> CONDUCCIÓN<br />

4.1. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ABREVIADO<br />

De acuerdo En la materia de tráfico, hay que saber diferenciar dos clases de<br />

procedimientos sancionadores: el ordinario y el abreviado. La diferencia principal<br />

es que, en el primero de ellos, se permite al denunciado alegar y proponer pruebas<br />

dentro de un plazo concreto; sin embargo, en el segundo, al realizar de forma<br />

voluntaria el pronto pago, se reduce la cuantía de la multa en un 50%, además de<br />

renunciar a interponer alegaciones o pruebas y finalizar el procedimiento,<br />

agotando así la vía administrativa, siendo sólo aplicable a una serie de<br />

infracciones. Nosotros vamos a centrarnos en el segundo, ya que el ordinario será<br />

tratado en el apartado siguiente.<br />

En el Capítulo Primero del Título VI perteneciente al RDL 339/1990 se<br />

describe el procedimiento ordinario sancionador, tanto sus normas generales<br />

como las actuaciones administrativas o penales, su incoación o las notificaciones,<br />

abarcando así siete artículos, desde el 73 al 79. En ninguno de ellos se hace<br />

mención alguna al procedimiento abreviado, por lo que en aquel año sólo existía<br />

una única forma de abrir un expediente sancionador. Posteriormente, con la Ley<br />

19/2001 se mejora la redacción de los artículos 73, 74, 77 y 79, sin introducir en<br />

ninguno de ellos aún nada relevante acerca del citado procedimiento. Fue con la<br />

Ley 18/2009 en su modificación radical del Título VI donde éste se implantó en su<br />

artículo 80, diferenciándolo así del ordinario, tipificado en el artículo 81. Para ser<br />

conscientes de la transformación que realiza la mencionada ley, estos artículos,<br />

tanto en el RDL 339/1990 como en la Ley 19/2001, versaban sobre recursos y<br />

prescripciones, respectivamente.<br />

Centrándonos en el procedimiento abreviado del artículo 80 de la Ley<br />

18/2009, éste describe en qué condiciones se produce dicha situación y qué<br />

consecuencias tiene, enumerándolas en siete apartados distintos, desde el a)<br />

hasta el g). Esas condiciones, para considerarse un procedimiento de este tipo, son<br />

pagar voluntariamente en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo<br />

31


de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación. Es<br />

el plazo del pronto pago lo único que se modifica con la Ley 6/2014 respecto a este<br />

artículo, aumentándolo así cinco días más, manteniendo intactas las<br />

consecuencias ya implantadas en el 2009. Estas reformas han sido recogidas por<br />

el actual y vigente RDL 6/2015 en su artículo 94.<br />

4.2. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO<br />

Como ya hemos visto en el punto anterior, es este procedimiento el que<br />

recoge el RDL 339/1990 desde sus inicios en los mismos artículos que se han citado<br />

anteriormente. A lo largo del paso de los años, éstos han ido sufriendo diversas<br />

modificaciones, siendo la primera de ellas la ya comentada anteriormente por la<br />

Ley 19/2001. Posteriormente, la Ley 17/2005 redacta de nuevo el artículo 77, el<br />

cual versa sobre la notificación de las denuncias. Esta temática será analizada en<br />

el último apartado del presente capítulo. De nuevo con la gran reforma que realiza<br />

la Ley 18/2009, se expresa de forma explícita en los cinco apartados de su artículo<br />

81 todas aquellas características del procedimiento sancionador ordinario. Una de<br />

ellas, la cual es objeto de modificación por la Ley 6/2014, es el plazo que tiene el<br />

interesado para formular alegaciones o aportar las pruebas que estime oportunas.<br />

En el año 2009 ese plazo es de quince días, aumentándose en 2014 cinco días más,<br />

teniendo así un total de veinte días naturales, como en el procedimiento<br />

abreviado. Por ello, para estar en concordancia con esa modificación, la Ley<br />

6/2014 reforma el apartado quinto del mismo artículo de la Ley 18/2009,<br />

ampliando de nuevo el plazo de “quince días naturales” a “veinte días naturales”.<br />

Este artículo se modifica de nuevo con la entrada en vigor del RDL<br />

6/2015, haciendo desaparecer el apartado segundo que introdujo la Ley 18/2009<br />

relativo al plazo que posee el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor<br />

habitual para identificar al conductor responsable cuando no se hubiese<br />

producido la detención del vehículo. Por lo tanto, el artículo 95 del RDL 6/2015<br />

sufre una reordenación, de tal forma que los apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 18/2009<br />

son ahora los 3, 4, 5 y el último párrafo del quinto apartado de la citada ley,<br />

respectivamente.<br />

32


4.3. <strong>LA</strong>S INFRACCIONES GRAVES<br />

Dada la longitud que presenta el artículo 65 en su redacción original en el<br />

RDL 339/1990, así como la cantidad de reformas que ha sufrido a lo largo de estos<br />

años, vamos a centrarnos exclusivamente en aquéllas que han sido objeto de<br />

cambio en la Ley 6/2014. Por esa razón, vamos a comenzar a desarrollar el<br />

apartado cuarto del citado artículo, el cual versa sobre las infracciones graves.<br />

Éste, recogido en el RDL 339/1990, desglosaba cuál eran las acciones que<br />

conllevaban una infracción grave, como, por ejemplo, el deslumbramiento, la<br />

conducción negligente o la omisión de socorro en caso de accidente. Con la Ley<br />

5/1997 de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de<br />

Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Ley 5/1997 en adelante) se enumeran en seis<br />

apartados distintos las infracciones graves recogidas en el apartado cuarto del RDL<br />

339/1990, como por ejemplo las referidas al deslumbramiento y la conducción<br />

negligente, tipificándose también algunas de ellas en infracciones muy graves,<br />

como por ejemplo, la omisión de socorro en caso de accidente, la conducción bajo<br />

la ingesta de sustancias estupefacientes o las carreras entre vehículos .<br />

Posteriormente, con la reforma realizada con la Ley 19/2001 se mantienen<br />

las conductas descritas en el año 1997, ordenándolas desde la a) hasta la f). Ya con<br />

la Ley 17/2005 se modifican ciertos apartados anteriores y se introducen otros<br />

nuevos, llegando así hasta la letra q). Es aquí donde aparecen los apartados g) e i),<br />

objeto de modificación de la Ley 6/2014. La redacción original de dichos apartados<br />

en el 2005 es la siguiente:<br />

“g) Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas<br />

encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven<br />

instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de<br />

detección de radar.<br />

i) Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o<br />

motocicletas con las excepciones que se determinen reglamentariamente.”<br />

33


La introducción de estos nuevos apartados tiene como motivo incluir una<br />

serie de infracciones que hasta ahora no habían sido calificadas como tales, pero<br />

que, por su reproche social y peligrosidad, así como por su directa relación con la<br />

seguridad vial, han de ser consideradas como graves. Posteriormente, la Ley<br />

18/2009 realiza una nueva modificación en el artículo 65.4 en la que se incluyen<br />

nuevos apartados, desde la a) a la z). Los apartados g) e i) se modifican, teniendo<br />

así una nueva redacción:<br />

“g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil,<br />

navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.<br />

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o<br />

motocicletas.”<br />

Como se puede observar, el apartado i) simplemente sufre una mejora<br />

técnica, sin embargo, el g) cambia radicalmente, ya que se sanciona otro tipo de<br />

acción, por lo que se puede ver que realmente el fundamento de la Ley 18/2009<br />

es una restructuración de ciertos apartados para seguir en la misma línea que en<br />

2005, ya que ésta tuvo una gran eficacia disminuyendo así parte de la mortalidad.<br />

De esta manera, el apartado g) incluido en 2005 se convierte en el apartado d) del<br />

artículo 65.5 con la modificación del 2009, donde se tipifican las infracciones muy<br />

graves, cuya redacción es la siguiente:<br />

“d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros<br />

mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los<br />

sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso<br />

que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.”<br />

Cinco años después, con la Ley 6/2014 no sólo se modifican los apartados g)<br />

e i), si no que se introduce uno nuevo, el z bis). La redacción nueva de éstos tras la<br />

modificación del 2014 es la siguiente:<br />

34


“g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil,<br />

navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como utilizar<br />

mecanismos de detección de radares o cinemómetros.<br />

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o<br />

motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté<br />

permitido.<br />

z bis) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a<br />

la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico, así como no seguir<br />

las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras.”<br />

Respecto al g), se incluye de nuevo lo dispuesto en la modificación del año<br />

2005 respecto a los sistemas encaminados a eludir la vigilancia del tráfico. Hay que<br />

resaltar que este apartado penaliza ciertos aspectos novedosos debidos al avance<br />

tecnológico de la sociedad, como son los navegadores, y la utilización de los<br />

teléfonos móviles o cualquier otro sistema de comunicación para estar en<br />

consonancia con lo dispuesto en la modificación del 2014 del artículo 11.3. Por<br />

esta última razón, la inclusión realizada en el i) sobre los asientos delanteros o<br />

traseros también se realiza para estar en conformidad con el artículo 11.3 de la<br />

Ley 6/2014. Por otro lado, la introducción del apartado z bis) se vuelve necesaria<br />

para relacionarla con la incorporación del segundo párrafo al artículo 10.1 por la<br />

Ley 6/2014.<br />

Para terminar, cabe destacar que todo esto ha sido recogido por el RDL<br />

6/2015, el cual ha separado los apartados del artículo 65 en tres artículos distintos,<br />

siendo el 75 para infracciones leves, el 76 para infracciones graves y el 77 para<br />

infracciones muy graves. En este caso, nos tendríamos que centrar en el artículo<br />

76, el cual elimina ciertos apartados de la redacción del 2009, como el f) o el g), y<br />

otros los modifica simplificando su redacción, como por ejemplo el s). Pero<br />

refiriéndonos a aquéllos que tiene relación con la modificación del 2014, el único<br />

35


cambio es la eliminación del apartado z bis), siendo incluido como apartado b) del<br />

artículo 76 del RDL 6/2015.<br />

4.4. <strong>LA</strong>S INFRACCIONES MUY GRAVES NO CONSTITUTIVAS <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>LITO<br />

En este apartado únicamente vamos a centrarnos en las infracciones muy<br />

graves que modifica la reforma de la Ley 6/2014. Para comenzar, hay que destacar<br />

que el año 1990 en la redacción original de ese año del artículo 65.5 consideraba<br />

como infracciones muy graves todas las tipificadas como graves cuando<br />

concurrieran circunstancias de peligro por intensidad de circulación, climatología<br />

adversa u otras análogas. Por esta razón, ya en la redacción de dicho año del RDL<br />

339/1990 recogía como infracción muy grave la ingestión de sustancias que<br />

perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor cuando<br />

concurrieran las circunstancias anteriormente descritas. Siete años después, con<br />

la modificación introducida por la Ley 5/1997, enumera ciertas infracciones muy<br />

graves desde la a) a la e), tornándose una redacción más explícita y técnica:<br />

“a) La conducción por las vías objeto de esta Ley bajo la ingestión de bebidas<br />

alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan y,<br />

en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y<br />

cualquier otra sustancia análoga.<br />

b) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse<br />

a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de<br />

alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas,<br />

y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente<br />

de circulación.”<br />

Se puede observar como ya en el año 1997, con la intención de reeducar y<br />

hacer consciente al conductor de la peligrosidad que conlleva circular no estando<br />

en plenas aptitudes para ello, así como de aclarar ciertos aspectos de la redacción<br />

original de 1990, no sólo castiga la conducción bajo los efectos de sustancias<br />

psicoactivas, sino también la negativa de someterse a las pruebas para su<br />

36


detección. Posteriormente, la Ley 43/1999 incluye una nueva modificación al<br />

apartado b), incluyendo a las bicicletas en la obligación de someterse a dichas<br />

pruebas. Este cambio se produce para concordar la reforma que realiza la misma<br />

ley del artículo 12, el cual obliga también a las bicicletas a someterse a este tipo<br />

de pruebas, prohibiéndoles conducir con dichas sustancias en el organismo.<br />

Cuatro años después, la reforma de la Ley 19/2001 reenumera las infracciones<br />

muy graves, calificándolas de no constitutivas de delito, las recogidas en la<br />

redacción original del artículo 65.5 del RDL 339/1990 y las incluidas en la reforma<br />

de 1997, ocupando así desde la a) hasta la h). De todos ellos, hay que destacar los<br />

dos primeros apartados, los cuales siguen con la misma redacción que la incluida<br />

en la reforma de la Ley 5/1997.<br />

Posteriormente, con la reforma de la Ley 17/2005 se incluyen nuevos<br />

apartados, llegando éstos hasta la p). De todos ellos, solamente vamos a nombrar<br />

el a), b) y k), ya que son los que tiene relación con la reforma de la Ley 6/2014. Los<br />

dos primeros no sufren ningún cambio, es decir, mantienen la redacción de 1997.<br />

En cuanto al apartado k), que es una de las novedades incluidas ese año, éste<br />

sanciona el circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las<br />

autorizaciones administrativas correspondientes, o que éstas carezcan de validez<br />

por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente. De esta manera, en<br />

ese año se intentaba concienciar a los conductores de la importancia de tener el<br />

vehículo en perfectas condiciones, con los documentos del mismo en regla y<br />

cumpliendo los requisitos impuestos.<br />

Cuatro años más tarde, en el año 2009, el artículo 65.5 sufrió de nuevo<br />

cambios, incluyendo nuevas infracciones al mismo y ordenando las que ya existían,<br />

llegando así hasta el apartado m). De todas ellos, únicamente vamos a centrarnos<br />

en los apartados c), d), h) y l). Respecto a los dos primeros, son totalmente<br />

idénticos a los apartados a) y b) del año 1997, es decir, el único cambio que han<br />

sufrido es la enumeración. En cuanto al l), es fruto de la división en dos del<br />

apartado k) de la Ley 17/2005, siendo la redacción del 2009 la siguiente:<br />

37


“k) Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa<br />

correspondiente.<br />

l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa<br />

correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos<br />

reglamentariamente.”<br />

De esta manera, con el apartado k) se hace referencia al permiso de<br />

circulación, sin embargo, en el l) se hace referencia a las autorizaciones<br />

administrativas de los transportes especiales, es decir, aquellos que transportan<br />

cargas superiores a las estipuladas en el artículo 13 y siguientes del RGC. Por<br />

último, el h) cambia radicalmente la temática de su redacción para incluir, por<br />

primera vez como infracción muy grave, el conducir vehículos que tengan<br />

instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a<br />

interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.<br />

Como se puede ver, el aumento del grado de dicha infracción es muestra de que<br />

el legislador busca intentar erradicar su uso debido a que se seguían utilizando<br />

dichos mecanismos, convirtiéndose los usuarios de los mismos en conductores<br />

con una alta probabilidad de crear un riesgo o peligro en las carreteras.<br />

A continuación, vamos a retomar las reformas que incluye la Ley 6/2014. En<br />

primer lugar, los apartados c) y d) se reescriben de la siguiente manera:<br />

“c) Conducir por las vías objeto de esta ley con tasas de alcohol superiores a<br />

las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de<br />

drogas.<br />

d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los<br />

demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico<br />

o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan<br />

para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.”<br />

38


Observando la nueva redacción del 2014, vemos que en el primer apartado<br />

la simplifica, reduciendo todas las anteriores sustancias al término “drogas”.<br />

Además, respecto a esto, ha sido necesaria dicha modificación para tener<br />

concordancia con la prohibición recogida en el artículo 12 de la modificación de la<br />

Ley 6/2014. En cuanto al segundo, determina de forma expresa cuando se<br />

incumple dicho precepto respecto a los usuarios de la vía. Esto es causa a la gran<br />

mortalidad que aún sigue habiendo en nuestras vías por causa de alcohol o drogas<br />

en el organismo. Siguiendo con el análisis, hay que resaltar que en el apartado h),<br />

perteneciente al articulado original del año 2009, se introduce una pequeña<br />

mejora de redacción, incluyendo en el precepto el término “detectores de radar o<br />

cinemómetros”. Es una forma más de intentar abarcar todos los casos posibles,<br />

para evitar así que existan lagunas legales. Respecto al l), son mejoras técnicas las<br />

introducidas para así fiscalizar de una manera más óptima los transportes<br />

especiales. La nueva redacción incluida en el año 2014 es la siguiente:<br />

“l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa<br />

correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los<br />

requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la<br />

autorización administrativa que habilita su circulación.”<br />

Un aspecto importante de la reforma incluida por la Ley 6/2014, es la<br />

introducción de un nuevo apartado, el n), en el cual se incluye como infracción el<br />

circular con un vehículo cuya carga haya caído a la vía por su mal<br />

acondicionamiento, creando un grave peligro para el resto de los usuarios. Este<br />

apartado se introduce para complementar la infracción del artículo 65.4.r) de la<br />

redacción original del año 2009, la cual consideraba infracción grave circular con<br />

la carga mal acondicionada o con peligro de caída, ya que incluye supuestos que<br />

no estaban del todo bien tipificados en la normativa de tráfico respecto a la caída<br />

de carga en la calzada, que es uno de los aspectos que más peligro causa a la<br />

circulación. Por último, las modificaciones de estas infracciones vienen recogidas<br />

ahora en el artículo 77 del RDL 6/2015, en el cual se ha fusionado los apartados<br />

cinco y seis del artículo 65 de la redacción original del 2009, los cuales recogían las<br />

39


infracciones muy graves no constitutivas de delito y las infracciones muy graves,<br />

respectivamente. La única modificación que incluye dicho Real Decreto respecto<br />

de los artículos mencionados es cambiar la letra del apartado n), convirtiéndose<br />

éste en el nuevo apartado b).<br />

4.5. OTRAS INFRACCIONES MUY GRAVES<br />

En este apartado vamos a desglosar las infracciones tipificadas en el<br />

apartado sexto del artículo 65 de la modificación de la Ley 6/2014. En el año 1990,<br />

el artículo 65.6 no existía. Éste fue añadido con la reforma introducida por la Ley<br />

19/2001, cuya redacción original es la siguiente:<br />

“6. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de<br />

asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa<br />

de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su<br />

legislación específica.”<br />

Lo que se pretendía en el año 2001 era simplificar el texto articulado,<br />

especificando que las infracciones derivadas del aseguramiento de los vehículos<br />

se regirán por una legislación concreta. Posteriormente, con la reforma de la Ley<br />

17/2005, dicho apartado queda totalmente inmune, siendo el mismo que el<br />

expuesto cuatro años atrás. Fue en el año 2009 donde se incluyen con la Ley<br />

18/2009 nuevas reformas respecto a este apartado, de tal forma que se incluyen<br />

nuevas infracciones muy graves que, al contrario que las recogidas en el apartado<br />

5, pueden ser constitutivas de delito. En total se recogen cinco infracciones<br />

organizadas en apartados, de los cuales únicamente nos vamos a centrar en los<br />

que tiene relación directa con la reforma de la Ley 6/2014, es decir, los apartados<br />

b), d) y e), cuya redacción original en el 2009 es la siguiente:<br />

“b) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo<br />

en grave riesgo la seguridad vial.<br />

40


d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros<br />

mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los<br />

sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso<br />

que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.<br />

e) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento<br />

de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de<br />

conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos<br />

competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los<br />

profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a<br />

elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.”<br />

Posteriormente, con la reforma que realiza la Ley 6/2014, dichos artículos<br />

sufren una reforma técnica en su redacción. Concretamente, en el apartado b)<br />

corrige “hacerlo incorrectamente” por “incumpliendo la normativa vigente”.<br />

Respecto al segundo apartado, el d), solamente se incluye el término<br />

“cinemómetros” para adaptarse a la nueva denominación de la redacción del 2014<br />

del artículo 11.6. Por último, en cuanto al e), se incluye en su parte final otro<br />

aspecto más punible en cuanto a incumplir las normas: “o supongan un<br />

impedimento a las labores de control o inspección”. Otra forma más de abrir el<br />

abanico de supuestos recogidos, tapando así las lagunas legales que deja la Ley<br />

18/2009 sobre la negación por parte de los responsables de esos centros a las<br />

inspecciones que realizaba las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Por otro lado, la<br />

modificación realizada en el año 2014, hace aparecer un nuevo apartado, el f),<br />

cuya redacción original es la siguiente:<br />

“f) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación<br />

debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la<br />

correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones<br />

de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño<br />

causado.”<br />

41


Este apartado hace mención a los transportes especiales, ya que debido a<br />

sus dimensiones necesitan una autorización administrativa para poder circular por<br />

las vías de circulación, y muchos de ellos, o no poseían dicha autorización o<br />

incumplían los requisitos de la misma. Para finalizar con las infracciones graves,<br />

hay que destacar que todas ellas vienen recogidas en el apartado 77 del RDL<br />

6/2015, sin hacer distinción alguna entre las constitutivas de delito y las que no,<br />

abarcando un total de 20 supuestos, desde la a) hasta la r). Respecto los artículos<br />

que modifica la Ley 6/2014, cabe destacar en primer lugar que en el RDL 6/2015<br />

han sido renombradas por otra letra, en concreto, los apartados b), d), e) y f) por<br />

los apartados ñ), p), q) y r), respectivamente. Además, el apartado d) sufre una<br />

ligera modificación en su redacción, suprimiendo la parte final de este artículo:<br />

“No constituirán infracción los sistemas de aviso que informa de la posición de los<br />

sistemas de vigilancia del tráfico”.<br />

4.6. <strong>LA</strong>S INFRACCIONES QUE <strong>DE</strong>TRAEN PUNTOS<br />

Con la introducción del carné por puntos en la modificación de la Ley<br />

17/2005, se implantó también dicho año un cuadro sobre cuántos puntos se<br />

detraerían en según qué infracciones, recogido éste en el Anexo II. Dicho cuadro<br />

contiene un total de veintisiete infracciones distintas, tipificadas cada una de ellas<br />

con cuántos puntos se sancionan. Por la extensión del mismo, únicamente nos<br />

vamos a centrar en aquéllas que han sido objeto de modificación de la Ley 6/2014.<br />

De la reforma incluida en el año 2005, nos interesa remarcar la redacción original<br />

de los apartados 2, 3 y 24 del citado cuadro:<br />

“2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes<br />

y otras sustancias de efectos análogos ....................................................... 6 puntos<br />

3. Incumplir la obligación de someterse alas pruebas de detección del grado<br />

de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias<br />

de efectos análogos .................................................................................. 6 puntos<br />

42


24. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas<br />

encaminados a eludir la vigilancia de los agentesde tráfico, o que lleven<br />

instrumentos conla misma intención, así como la utilización de mecanismos de<br />

detección de radares ................................................................................ 2 puntos”<br />

Después, en el año 2009, dicho cuadro sufre una modificación, de tal forma<br />

que únicamente lo estructuran diecinueve puntos, de los cuales sólo se resaltarán<br />

los anteriormente señalados en el 2005. Concretamente, sólo se reforma el<br />

apartado 24, el cual se reenumera pasando a ser el apartado 5, y aumentando<br />

también su sanción a seis puntos. Los dos primeros, el segundo y tercer apartado<br />

introducidos en el año 2005 son inmunes a la reforma realizada por la Ley 18/2009.<br />

Posteriormente, con la Ley 6/2014, se vuelven a modificar dichos apartados,<br />

incluyendo uno nuevo, el veinte. En cuanto a los que ya existían anteriormente en<br />

el 2009, únicamente sufren una reforma técnica en cuanto a redacción,<br />

manteniendo la detracción de puntos que realizan. Para poder observar mejor<br />

dichos cambios, así como la inclusión del nuevo apartado, a continuación, se<br />

muestra la redacción que poseen en el 2014:<br />

“2. Conducir con presencia de drogas en el organismo ................... 6 puntos<br />

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol<br />

o de la presencia de drogas en el organismo ............................................... puntos<br />

5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o<br />

cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el<br />

correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.............. 6 puntos<br />

20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o<br />

cinemómetros ............................................................................................ 3 puntos”<br />

43


Como podemos ver, las redacciones de todos los apartados se vuelven más<br />

genéricas y sencillas, adaptándose en parte a los cambios en la redacción que la<br />

misma Ley 6/2014 incluye en parte del texto articulado. Por otro lado, la inclusión<br />

del apartado veinte es necesaria para completar el vacío legal que dejaba la<br />

redacción del apartado quinto, abarcando así el mayor rango de mecanismos que<br />

pueden usar los usuarios. Este cuadro también se recoge en el RDL 6/2015 con<br />

todas las modificaciones incluidas en el Anexo II.<br />

4.7. <strong>LA</strong>S NOTIFICACIONES<br />

En este apartado se va a desarrollar el artículo 78 de la reforma de la Ley<br />

6/2014. Este artículo recogía en la redacción original del RDL 339/1990 que las<br />

notificaciones de las denuncias se harían en el domicilio del conductor y del titular<br />

del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su<br />

defecto, el que figurase en los Registros de Conductores e Infractores, y en el<br />

Registro de Vehículos, respectivamente. Esta redacción no sufre ninguna<br />

modificación en diecinueve años, manteniéndose intacta hasta la aparición de la<br />

reforma de la Ley 18/2009.<br />

Fue en ese año donde se incorpora uno de los elementos característicos del<br />

nuevo procedimiento sancionador mediante la creación de un sistema de<br />

notificaciones adaptado a la realidad actual. Las notificaciones en boletines<br />

oficiales pueden efectivamente ofrecer “garantías formales” de que la notificación<br />

ha sido practicada. Sin embargo, no ofrecen “garantía material” alguna al<br />

ciudadano de que tenga siempre conocimiento de los procedimientos que contra<br />

él se dirigen. En estas circunstancias se crean la Dirección Electrónica Vial (<strong>DE</strong>V) y<br />

el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), los dos en formato digital.<br />

Ambos parten de la realidad que el vehículo supone y que implica su traslado<br />

continuo, situándose sin solución de continuidad bajo el ámbito territorial de<br />

diferentes Administraciones con competencias sancionadoras. En este sentido, el<br />

conductor debe poder contar con un lugar cierto de notificaciones donde todas<br />

las Administraciones del tráfico puedan remitirle las diferentes comunicaciones.<br />

Asimismo, debe ser suficiente ese lugar para que cualquier conductor pueda<br />

44


conocer si sobre él o su vehículo se ha ejercido o se está ejerciendo la potestad<br />

sancionadora en materia de tráfico, sea cual fuere el ámbito territorial donde el<br />

hecho se hubiese cometido. Las nuevas tecnologías ayudan sin duda a esta nueva<br />

concepción.<br />

Por esa razón, la redacción del artículo 78 en el año 2009 es la siguiente:<br />

“1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica<br />

Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de<br />

Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la<br />

notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido<br />

practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el<br />

procedimiento.<br />

2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección<br />

General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los<br />

términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.”<br />

La siguiente modificación es la que realiza la Ley 6/2014, la cual redacta de<br />

nuevo el primer párrafo del citado artículo, quedando de forma expresa nuevos<br />

casos en los que se debe notificar la denuncia a través del TESTRA, siendo su<br />

redacción original la siguiente:<br />

“1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica<br />

Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado<br />

para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure<br />

en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón<br />

Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días<br />

naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá<br />

que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.”<br />

45


Por último, la entrada en vigor del RDL 6/2015 ha incluido una nueva<br />

modificación a este artículo, el cual es actualmente el artículo 91 del citado Real<br />

Decreto, teniendo la siguiente redacción:<br />

“Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial<br />

(<strong>DE</strong>V) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado<br />

para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure<br />

en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se<br />

practicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Transcurrido el período de<br />

veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se<br />

entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.”<br />

Esta modificación se produce por adaptar su contenido a la reciente<br />

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las<br />

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley<br />

15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras<br />

medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un tablón edictal<br />

único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de<br />

Tráfico. Otros cambios que podemos observar es la desaparición del segundo<br />

párrafo del artículo 78 de la redacción del 2009, así como el cambio de los<br />

registros, pasando de ser los de la Dirección General de Tráfico (DGT) para ser<br />

ahora los de la Jefatura Central de Tráfico.<br />

EL IMPULSO A <strong>LA</strong> COOPERACIÓN INSTITUCIONAL<br />

5.1. <strong>LA</strong> SEGURIDAD <strong>DE</strong> CONDUCTORES Y OCUPANTES<br />

En el Capítulo II del Título I del RDL 339/1990 se recoge la composición y<br />

competencias que posee el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la<br />

Circulación Vial, quedando éstas plasmadas en el artículo 8 en cinco apartados<br />

distintos, que de forma resumida exponían lo siguiente:<br />

46


1) Se trata de un órgano consultivo bajo la presidencia del Ministerio del<br />

Interior encargado de impulsar y mejorar la seguridad del tráfico junto a la<br />

Administración del Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA en adelante) y las<br />

Administraciones Locales, representadas por organizaciones profesionales,<br />

económicas, sociales y de consumidores y usuarios más significativas.<br />

2) Este órgano elaborará y propondrá planes de actuación conjunta para<br />

cumplimentar las directivas ya marcadas por el Gobierno o para someterlos a su<br />

aprobación, asesorará a los órganos superiores de decisión, coordinará e<br />

impulsará la actuación de distintos organismos que desarrollen actividades<br />

relacionadas con la seguridad vial e informará de la publicidad de los vehículos a<br />

motor, así como de los convenios, proyectos de disposiciones generales en<br />

materia de circulación y tratados internacionales cuando se le requiera.<br />

3) El Consejo funcionará en Pleno y en Comisiones o Grupos de Trabajo.<br />

4) Composición del Pleno: Presidente, Vicepresidente primero y<br />

segundo, diez vocales, General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil,<br />

un vocal representante por cada CCAA y ocho representantes de la Administración<br />

Provincial y Municipal.<br />

5) Comisión del Consejo por cada CCAA, así como para el estudio del<br />

tráfico y seguridad en vías urbanas.<br />

La primera reforma que sufre este apartado es la que encontramos en<br />

la Ley 19/2001, la cual modifica tanto el apartado segundo como el cuarto. El<br />

primero de ellos sólo cambia alguna palabra para mejorar así la redacción, sin<br />

embargo, el último, sufre una transformación total. Es en el apartado cuarto<br />

donde se expresa que el Pleno es el órgano colegiado presidido por el Ministro del<br />

Interior con representación ponderada de las distintas Administraciones Públicas<br />

y de las organizaciones profesionales, económicas, sociales, de consumidores y<br />

usuarios. Además, en cuanto a la composición del Pleno, se cita que será el RGC<br />

47


quién lo determine, dentro de los siguientes límites: 19 miembros que<br />

representarán a la Administración General del Estado, 19 lo harán a las CCAA<br />

(contando a Ceuta y Melilla), 19 a la Administración Local y 27 de las<br />

organizaciones antes nombradas.<br />

Posteriormente, con la Ley 18/2009 se redacta de forma completa el<br />

Capítulo II, el cual contiene el artículo 8, pasando éste a poseer siete apartados.<br />

En el primero, se especifica qué es el Consejo Superior de Seguridad Vial,<br />

detallando en el segundo la integración del mismo, incluyendo como novedad a<br />

asociaciones de víctimas y los sectores sociales de la discapacidad. En el tercer<br />

apartado se enumeran las 7 funciones que posee este Consejo, incorporando<br />

algunas nuevas como conocer la evolución de la siniestralidad o la de promover el<br />

intercambio de experiencias entre los miembros del Pleno. En el siguiente se deja<br />

claro a quién corresponde la presidencia, y en el quinto, los órganos en los cuales<br />

se estructura dicho Consejo, especificando qué tipos de comisiones: la<br />

permanente, la autonómica y la local de seguridad vial. En el sexto se deja en<br />

manos del RGC la composición, el régimen jurídico, orgánico y funcional,<br />

pudiéndose crear a estos efectos Consejos Territoriales de Seguridad Vial. Por<br />

último, se recoge en el séptimo que las CCAA que tengan las competencias en<br />

seguridad vial podrán establecer Consejos Autonómicos de Seguridad Vial propios.<br />

De esta manera se puede ver una redacción mucho más sencilla, dejando los<br />

aspectos más técnicos para determinarlos de forma reglamentaria.<br />

La última reforma que ha sufrido el citado artículo fue la realizada por la Ley<br />

6/2014, la cual ha mejorado la redacción del mismo, incluyendo el término de<br />

“movilidad sostenible” como parte del nombre del Consejo, y ha aunado ciertos<br />

apartados de la anterior modificación, reduciéndolos a cinco, de tal forma que, el<br />

segundo, el sexto y el séptimo han sido introducidos en los apartados primero,<br />

quinto y cuarto respectivamente. Lo más destacable de esta ley es la incorporación<br />

de un nuevo capítulo al Título I: el tercero. En él se recogen los dos apartados del<br />

artículo 8.bis, donde se hace vigente la creación de la Conferencia Sectorial de<br />

Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre<br />

48


la Administración General del Estado y las administraciones de las CCAA que hayan<br />

asumido las competencias en esta materia, facilitando así que la actuación entre<br />

ambas sea coordinada. Todo ello ha sido recogido ya por parte del actual RDL<br />

6/2015 en su artículo 8, incorporando el artículo 8.bis como un artículo nuevo, el<br />

noveno.<br />

5.2. EL INTERCAMBIO TRANSFRONTERIZO SOBRE INFRACCIONES <strong>DE</strong><br />

SEGURIDAD VIAL<br />

La realidad de la Unión Europea es que, cada vez con mayor relevancia, los<br />

ciudadanos de ésta transitan de un país a otro sin ningún tipo de obstáculo,<br />

cometiéndose así multitud de infracciones que en la mayoría de las veces quedan<br />

impunes. Esto quedó más patente aún si cabe con la instalación de sistemas<br />

automatizados, los cuales se idearon para identificar matrículas exclusivamente<br />

nacionales, de tal forma que, a ser conscientes de la existencia de dicha<br />

impunidad, más infracciones se cometían. Por ello, para subsanarlo, la Directiva<br />

2001/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, recogida en la disposición<br />

adicional segunda de la Ley 6/2014, permite el intercambio transfronterizo de<br />

información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial cuando se<br />

cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea<br />

distinto de aquél donde se cometió la infracción, efectuándose siempre conforme<br />

a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.<br />

Ese intercambio, del cual están excluidos Reino Unido, Irlanda y Dinamarca,<br />

solamente se realizará para una serie de infracciones: el exceso de velocidad, la<br />

conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas<br />

o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o análogas, la no utilización del<br />

cinturón de seguridad, del casco de protección u otros sistemas de detención<br />

homologados, no detenerse ante un semáforo en rojo o una señal de stop, circular<br />

por carril prohibido o indebidamente por el arcén o por un carril reservado a<br />

ciertos usuarios y la utilización del teléfono móvil u otro dispositivo durante la<br />

circulación cuando éstos estén prohibidos.<br />

49


Para hacer factible dicho intercambio se crean los puntos de control<br />

nacionales en cada uno de los Estados miembros. De esta forma, se permite a cada<br />

uno de ellos acceder a las bases de datos de registro de vehículos de otro país<br />

europeo con el fin de llevar a cabo las indagaciones necesarias para identificar a<br />

aquellos conductores matriculados en dicho país con los que se hayan cometido<br />

las infracciones anteriormente comentadas en territorio del Estado solicitante de<br />

la información. Por lo tanto, cada uno de dichos puntos puede actuar tanto de<br />

peticionario como de autorizante para que accedan a sus bases de datos.<br />

En el caso de España, es la Jefatura General de Tráfico (JGT) el punto de<br />

contacto nacional por ser el organismo encargado de la gestión del Registro de<br />

Vehículos español, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Reglamento<br />

General de Vehículos. Por ello, la JGT tiene como funciones atender las peticiones<br />

de datos, garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de obtención y<br />

cesión de datos, garantizar la aplicación de la normativa de protección de datos<br />

de carácter personal, recabar cuanta información requiera los puntos de contacto<br />

nacionales de los demás Estados miembros, elaborar el informe preliminar y los<br />

informes completos cada dos años a partir del 6 de mayo de 2016 que debe<br />

remitirse a la Comisión Europea, informar de esta novedad a los usuarios de las<br />

vías públicas a través de su web, colaborando para ello con otros órganos que<br />

tengan competencia en materia de seguridad vial y tráfico. Los informes que se<br />

han citado se usan como herramienta eficaz para ir sentando las premisas de<br />

futuros cambios y mejoras, por ello se incluyen en ellos el número de búsquedas<br />

automatizadas, el tipo de infracciones, el número de solicitudes fallidas y la<br />

proporción de dichas infracciones que han dado cabida a cartas de información.<br />

No sólo juegan actores externos, sino que también los organismos<br />

nacionales que tengan competencia en materia de tráfico y seguridad vial pueden<br />

solicitar al punto nacional de contacto datos relativos a un vehículo infractor en su<br />

demarcación, siempre y cuando sean las infracciones recogidas en dicha<br />

disposición adicional segunda. Tanto la información que puede solicitar la JGT<br />

como la que debe facilitar viene recogida en los Anexos I y II de la Ley 6/2014,<br />

50


espectivamente. Se expresa de forma explícita que las solicitudes de<br />

información, así como el intercambio de ésta sólo se realizarán a través de medios<br />

informáticos, por ello la DGT ha creado la plataforma ATEX (Acceso Telemático<br />

Externo), tanto para organismos nacionales como para los europeos. En el caso de<br />

que la solicitud la haya hecho el primero de ellos, una vez tenga los datos<br />

necesarios podrá dirigir al presunto infractor la denominada “carta de<br />

información”, la cual está recogida en el Anexo III de la Ley 6/2014. Ésta, al igual<br />

que los procedimientos que se incoen como resultado de este intercambio, deben<br />

estar redactados en el idioma de matriculación del vehículo o, en su defecto, en<br />

uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación. De esta manera se facilita<br />

su tramitación por estar en una lengua de fácil entendimiento para el infractor.<br />

Para terminar, queda remarcar que esta disposición adicional segunda ha sido<br />

recogida en su totalidad en el actual RDL 6/2015 en el Capítulo V del Título V,<br />

ocupando así desde los artículos 97 al 102.<br />

51


CONCLUSIONES<br />

Como ya se expuso al principio de este trabajo, el objetivo principal del mismo<br />

consistía, aparte de contrastar la hipótesis formulada, en crear una evolución histórica<br />

de todas las modificaciones objeto de cambio de la Ley 6/2014. Las conclusiones van a<br />

ser divididas en dos partes, una con aquéllas más específicas de cada uno de los<br />

capítulos, y otras más generales de la propia ley. Las conclusiones que podemos sacar<br />

de cada uno de los capítulos son las siguientes:<br />

CAPÍTULO I:<br />

Lo recogido en este capítulo pretende disminuir la mortalidad tan excesiva de<br />

dos clases de usuarios: los menores de edad y los ciclistas. Respecto a los primeros, se<br />

introducen varias medidas. En primer lugar, se recuerda a todos los conductores la<br />

obligación de usar los dispositivos de protección y seguridad de los vehículos. De esta<br />

forma se incluye en dicho recordatorio el uso de los SRI homologados por parte de los<br />

menores. Tanto es la importancia que se le están dando a estos dispositivos que se ha<br />

recogido en el RD 667/2015 las directrices europeas dadas al respecto. Por otro lado,<br />

se permite prohibir el uso de asientos de los vehículos, ya sean delanteros o traseros,<br />

por parte de menores, dependiendo de su talla o edad. Dichos requisitos deberán ser<br />

recogidos en la nueva reforma del RGC, pero en cualquier caso, se trata de una forma<br />

más de proteger la vida de estos usuarios frente a los siniestros viales que se puedan<br />

producir en las carreteras, ya que son los más vulnerables en ellos13.<br />

Al ser la motocicleta y los ciclos vehículos con menor protección que un<br />

automóvil, y por ende, con mayor probabilidad de sufrir lesiones mortales, se pretende<br />

limitar el uso por parte de los menores, reduciendo de esta forma el riesgo de que<br />

52<br />

13<br />

Escuela de Educación Vial San Sebastián de los Reyes (2014). “Los más vulnerables” en<br />

Aplicaciones. [Consulta: 28 de abril de 2016]. Disponible en:<br />

http://escueladeeducacionvialssreyes.blogspot.com.es/2014/06/los-mas-vulnerables.html


éstos sean víctimas en un accidente. Por ello, se prohíbe llevar como pasajero de<br />

motocicletas y ciclos a menores de 12 años, a excepción de que el conductor sea<br />

padre/madre/tutor o mayor de edad autorizado, lo cual permitirá a los menores a<br />

partir de 7 años ser pasajero en dicha clase de vehículos siempre y cuando cumplan los<br />

requisitos que se impongan de forma reglamentaria. Por último, en cuanto a los<br />

ciclistas, se recomienda el uso del casco de protección por ser uno de los usuarios más<br />

vulnerables14, volviéndose su uso obligatorio para las vías interurbanas y para los<br />

menores de 16 años en cualquier clase de vía.<br />

CAPÍTULO II:<br />

Al ser el consumo de drogas y el alcohol una de las principales causas por las que<br />

se producen los accidentes de tráfico15, es foco de los cambios recogidos por la Ley<br />

6/2014. En primer lugar, hay que resaltar que para el alcohol sí que hay una tasa<br />

establecida, tanto administrativa como penalmente, pero para las drogas no. Por ello,<br />

una de las transcendentales novedades que incluye esta ley es clarificar el ámbito<br />

administrativo y penal respecto a las drogas, el cual estaba un tanto confuso,<br />

quedando de la siguiente forma:<br />

<br />

<br />

Ámbito Administrativo: conducir bajo la mera presencia de drogas en el<br />

organismo<br />

Ámbito Penal: conducir influenciado por el efecto de las drogas<br />

Además, hay una evolución en los términos, refiriéndose a los “estupefacientes,<br />

psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas” generalmente como “drogas”,<br />

para abarcar así las novedosas sustancias que se están creando de forma sintética. En<br />

cuanto a las pruebas para su detección, ésta se constituye mediante un test salival y<br />

14<br />

Ibíd.<br />

15<br />

Seguros Catalana Occidente. [Consulta: 28 de abril de 2016]. Disponible en:<br />

http://www.seguroscatalanaoccidente.com/Seguros/causas-principales-de-los-accidentesde-trafico.html<br />

53


un posterior análisis toxicológico de la muestra, pudiendo el conductor solicitar una<br />

prueba de contraste si no está conforme con el resultado de las anteriores. El test<br />

salival, considerado como prueba indiciaria, se determina como medio ordinario para<br />

la detección de estas sustancias por ser seguros jurídicamente, poco intrusivos para el<br />

conductor y viables desde el punto de vista policial. Por otro lado, se determina el<br />

análisis de sangre como prueba de contraste por ser el que posee un procedimiento<br />

simple capaz de otorgar un resultado exacto.<br />

Por último, para facilitar la determinación de las responsabilidades en los<br />

siniestros viales y para concienciar a todos los usuarios de la peligrosidad que poseen<br />

tanto las drogas como el alcohol cuando se introducen como variables en la<br />

conducción, las pruebas para su detección se someterán no sólo a los conductores de<br />

vehículos, donde se incluyen también los ciclos y bicicletas, sino también a los peatones<br />

en el caso de que sean responsables directos en un siniestro vial o hayan cometido<br />

alguna infracción.<br />

CAPÍTULO III:<br />

Siendo testigos de la realidad de nuestras vías, el exceso de velocidad es también<br />

uno de los factores más comunes e influyentes en los accidentes de tráfico, causando<br />

un gran número de muertes en ellos16. La ley 6/2014 no se centra en abordar a fondo<br />

dicha temática, si no en corregir aquellos aspectos que quedaron dudosos con las<br />

grandes reformas que se realizaron en el 2005 y 2009. Para adecuar la ley lo máximo<br />

posible a la situación que se vive a diario en las carreteras, se permite la circulación por<br />

debajo de las velocidades permitidas a los vehículos de transportes especiales, a los<br />

ciclos y los vehículos de tracción animal. Un ejemplo de ello son las pendientes<br />

16<br />

Dirección General de Tráfico (2014). “El exceso de velocidad sigue siendo la causa de uno<br />

de cada cuatro fallecidos en accidente de tráfico” en Notas de Prensa. [Consulta: 28 de abril<br />

de 2016]. Disponible en: http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2014/20140818-Elexceso-de-velocidad-sigue-siendo-la-causa-de-uno-de-cada-cuatro-fallecidos-en-accidentede-trafico.shtml<br />

54


ascendientes. Por otro lado, se introducen dos nuevas columnas al cuadro de<br />

velocidades: 20 y 130 km/h. De esta manera, se permite reducir la velocidad hasta 20<br />

km/h de aquellas vías que junto a la densidad de población que atraviesan poseen una<br />

gran peligrosidad. En cuanto a la columna de 130 km/h a día de hoy no tiene<br />

funcionalidad alguna, ya que la máxima velocidad que se permite en autovías y<br />

autopistas es de 120 km/h. Para que se pueda implantar, deberá ser el RGC el que<br />

cambie la señalización de dichas vías.<br />

Otro de los aspectos que más inquietan son las novedosas y creativas<br />

modalidades y herramientas que poseen los usuarios para eludir la vigilancia del<br />

tráfico. Dicha preocupación es evidente debido a que se merman todas las<br />

especificaciones de la norma para velar por la seguridad en la circulación y disminuir la<br />

mortalidad en las carreteras. Por esa razón, se prohíbe el uso de inhibidores y<br />

detectores de radar, cinemómetros y cualesquiera otros que tengan la misma finalidad<br />

que los primeros: evitar y esquivar la vigilancia del tráfico.<br />

CAPÍTULO IV:<br />

La gran reforma del procedimiento sancionador fue llevada a cabo por la Ley<br />

18/2009, la cual modificó en su totalidad el Título V de la redacción original del RDL<br />

339/1990. Por esa misma razón, lo único que pretende la reforma de la Ley 6/2014 es<br />

completar algunas lagunas legales que se quedaron en el tintero. En primer lugar, por<br />

dotar al usuario de más garantías en el procedimiento, ya sea abreviado u ordinario, el<br />

plazo del pronto pago, así como el de formulación de alegaciones se aumenta de 15 a<br />

20 días naturales. En segundo lugar, por adecuar algunas de las prohibiciones<br />

mencionadas con anterioridad con su sanción, se modifican ciertos apartados y se<br />

incluyen algunos nuevos sobre infracciones graves, muy graves constitutivas o no de<br />

delito. Además, se amoldan algunas de las infracciones que detraen puntos y se<br />

incorporan algunas nuevas. Por último, con el fin de que todo usuario se entere de que<br />

va a ser sancionado, las notificaciones deberán hacerse en el BOE cuando no puedan<br />

55


hacerse en el domicilio expresamente indicado por el usuario o en el que figure los<br />

registros de la Jefatura Central de Tráfico, o no puedan efectuarse en el <strong>DE</strong>V o no posea<br />

de la misma.<br />

CAPÍTULO V:<br />

Otros de los aspectos que fomenta la reforma de la Ley 6/2014 es la cooperación<br />

tanto nacional como internacional. En cuanto a la primera, se crea la Conferencia<br />

Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Medio Sostenible, un órgano para coordinar las<br />

actuaciones entre la Administración General del Estado y aquellas CCAA que tienen las<br />

competencias asumidas en materia de tráfico. Pero realmente, la gran novedad<br />

incluida es el impulso internacional, facilitándose así el intercambio transfronterizo de<br />

información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. De esta<br />

manera, se está fomentando una concienciación global a todos los conductores,<br />

independientemente del país al que pertenezcan, de la importancia de una conducción<br />

segura, sin crear riesgos para el resto de los usuarios.<br />

CONCLUSIONES GENERALES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REFORMA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LEY 6/2014:<br />

Tras observar con detenimiento las conclusiones obtenidas de cada uno de los<br />

capítulos, podemos obtener una conclusión general de la modificación que realiza la<br />

Ley 6/2014:<br />

<br />

La reforma realizada por esta ley no aborda los cambios más integrales en lo<br />

que respecta a los comportamientos más seguros en la conducción, ya que esos<br />

aspectos ya han sido recogidos en otras reformas importantes, tales como las<br />

realizadas en el 2005 y en el 2009. La modificación implantada en 2014 cumple<br />

la función de incorporar al ordenamiento adaptaciones que no se centren tanto<br />

en el conductor, acometiendo así un ajuste en varios preceptos del texto<br />

articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad<br />

56


Vial, que no presentan un hilo argumental común, pero que, uno a uno,<br />

pretenden corregir ciertas disfunciones sobre las que no se había actuado hasta<br />

ese año.<br />

<br />

<br />

<br />

La mayoría de los artículos modificados poseen un cambio en su redacción,<br />

volviéndose ésta cada vez más genérica y simple, dejando los aspectos más<br />

técnicos para que sean recogidos de forma reglamentaria.<br />

Se prevé una reforma integral del RGC en un futuro próximo debido a la gran<br />

cantidad de aspectos que se deben regular de forma reglamentaria.<br />

El profundizar en las modificaciones de una norma permite un mejor<br />

conocimiento sobre ella, comprendiendo así la causa de sus modificaciones y<br />

el fin último que éstas poseen. Dicho conocimiento nos permite aplicarlas<br />

correctamente como agentes de vigilancia del tráfico.<br />

Por todas estas conclusiones, tanto específicas de cada capítulo como generales,<br />

podemos decir que nuestra hipótesis queda ratificada: “Tener un conocimiento<br />

profundo como agentes de la autoridad del espíritu de la ley a través de la evolución<br />

histórica de la misma facilitará una aplicación correcta de sus artículos en las funciones<br />

de vigilancia del tráfico encomendadas”.<br />

Por ello, gracias a este trabajo fin de máster, los componentes de las distintas<br />

fuerzas policiales, y concretamente, de la Guardia Civil, cuyas funciones estén<br />

encomendadas a la vigilancia del tráfico pueden perfeccionar sus nociones en el<br />

ámbito de tráfico y seguridad vial a través de la evolución histórica aquí descrita de las<br />

últimas modificaciones realizadas en esta materia. De esta manera, todos ellos<br />

aplicarán de la forma más óptima, logrando lo que busca el legislador en cada uno de<br />

sus artículos, los preceptos del texto articulado en el actual y vigente RDL 6/2015.<br />

57


BIBLIOGRAFÍA<br />

Leyes<br />

España. Ley 122/1962, de 24 diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de motor.<br />

BOE, 27 de diciembre, núm. 310, págs. 18305-18312.<br />

España. Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. BOE, 19 de marzo, núm. 69, pág.<br />

7168-7170.<br />

España. Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre<br />

Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto<br />

Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. BOE, 25 de marzo, núm. 72, págs. 9547-9549.<br />

España. Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de<br />

circulación a la práctica del ciclismo. BOE, 26 de noviembre, núm. 283, págs. 40947-<br />

40949.<br />

España. Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley<br />

sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real<br />

Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. BOE, de 20 de diciembre, núm. 304, págs.<br />

48427-48437.<br />

España. Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de<br />

conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,<br />

Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. BOE, 20 de julio, núm. 172, págs.<br />

25781-25793.<br />

España. Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de reforma del texto articulado de la Ley<br />

sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real<br />

Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. BOE, de 24 de<br />

noviembre, núm. 283, págs. 99594-99624.<br />

España. Ley 6/2014, de 7 abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre<br />

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real<br />

58


Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. BOE, 8 de abril de 2014, núm. 85, p.<br />

29508-29528.<br />

España. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE, de 24 de<br />

noviembre, núm. 281, pág. 128 de la última modificación del 28 de abril de 2015.<br />

España. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Registro<br />

Nacional de Vehículos. BOE, de 26 de enero de 1999, núm. 22, pág. 9 de la última<br />

modificación del 23 de diciembre de 2015.<br />

España. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el<br />

Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado<br />

de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. BOE, 23 de<br />

diciembre, núm. 306, pág. 12 de la última modificación del 18 de julio de 2015.<br />

España. Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento<br />

General de Circulación en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de<br />

retención infantil homologados. BOE, 18 de julio, núm. 171, págs. 59887-59890.<br />

España. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el<br />

texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad<br />

Vial. BOE, de 14 de marzo, núm. 63, pág. 7259-7270.<br />

España. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el<br />

texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad<br />

Vial. BOE, 31 de octubre, núm. 261, págs. 103167-103231.<br />

Unión Europea. Directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de<br />

abril de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo relativa a la<br />

aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el uso obligatorio de<br />

cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas. Diario Oficial de la<br />

Unión Europea, 9 de mayo de 2003, núm. L 115, p. 63-67.<br />

59


Biblioweb:<br />

Carreteros.org (2006). Legislación de Carreteras en la Historia de España. Disponible<br />

en: http://www.carreteros.org/legislaciona/antigua/antigua.htm<br />

Dirección General de Tráfico (2014). “El exceso de velocidad sigue siendo la causa de<br />

uno de cada cuatro fallecidos en accidente de tráfico” en Notas de Prensa. Disponible<br />

en: http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2014/20140818-El-exceso-develocidad-sigue-siendo-la-causa-de-uno-de-cada-cuatro-fallecidos-en-accidente-detrafico.shtml<br />

Dirección General de Tráfico (2016). La DGT pone en marcha la nueva versión ATEX 5<br />

de consulta de datos de vehículos y conductores para las entidades locales. Disponible<br />

en: http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2016/20160316-dgt-ponemarcha-nueva-version-atex-5-consulta-datos-vehiculos-conductores-entidadeslocales.shtml<br />

Dirección General de Tráfico (2014). Las principales cifras de la siniestralidad vial.<br />

España 2014. Disponible en:<br />

http://www.dgt.es/Galerias/prensa/2016/01/bal_seg_vial_dgt_2015.pdf<br />

Dirección General de Tráfico (DGT). “Historia” en Quienes somos. Disponible en:<br />

http://www.dgt.es/es/la-dgt/quienes-somos/historia/<br />

Escuela de Educación Vial San Sebastián de los Reyes (2014). “Los más vulnerables” en<br />

Aplicaciones. Disponible en:<br />

http://escueladeeducacionvialssreyes.blogspot.com.es/2014/06/los-masvulnerables.html<br />

Instituto de Tráfico y Seguridad Vial (2005). “Los niños, víctimas de accidentes de<br />

tráfico (2000-2004)”. Disponible en:<br />

https://sillasdecoche.fundacionmapfre.org/infantiles/images/estudioninos_tcm725-<br />

92592.pdf<br />

60


Tráfico Rodado (2009). Hagamos un poco de historia. Disponible en:<br />

http://traficorodado.blogspot.com.es/2009/09/hagamos-un-poco-de-historia.html<br />

Seguros Catalana Occidente. Disponible en:<br />

http://www.seguroscatalanaoccidente.com/Seguros/causas-principales-de-losaccidentes-de-trafico.html<br />

Libros<br />

MOURE, F. (2014). “Fase 1: el conocimiento, fundamentos de la investigación.<br />

Investigar en el contexto de la Seguridad” en Guía de Estudio del Trabajo Fin de Grado.<br />

Madrid: Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC), pág. 3.<br />

REQUEJO, C. (2013). “Capítulo I: Orígenes y evolución del delito de conducir sin<br />

permiso. Perspectiva de derecho comparado” en El delito de conducir sin permiso.<br />

Análisis jurisprudencial. Barcelona: J.M. Bosch Editor, S.A.<br />

61


ABREVIATURAS<br />

<br />

<br />

ATEX: Acceso Telemático Externo<br />

CCAA: Comunidades Autónomas<br />

<br />

<strong>DE</strong>V: Dirección Electrónica Vial<br />

<br />

DGT: Dirección General de Tráfico<br />

<br />

JGT: Jefatura General de Tráfico<br />

<br />

Ley 5/1997: Ley 5/1997 de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,<br />

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial<br />

<br />

Ley 43/1999: Ley 43/1999 sobre adaptación de las normas de circulación a la<br />

práctica del ciclismo.<br />

<br />

Ley 19/2001: Ley 19/2001 de reforma del texto articulado de la Ley sobre<br />

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.<br />

<br />

Ley 17/2005: Ley 17/2005 por la que se regula el permiso y la licencia de<br />

conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,<br />

Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.<br />

<br />

Ley 18/2009: Ley 18/2009 de reforma del texto articulado de la Ley sobre<br />

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.<br />

<br />

Ley 6/2014: Ley 6/2014 por la que se modifica el texto articulado de la Ley<br />

sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.<br />

<br />

RD 667/2015: Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el<br />

Reglamento General de Circulación en lo que se refiere a cinturones de<br />

seguridad y sistemas de retención infantil homologados.<br />

62


RDL 339/1990: Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el<br />

texto articulado sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y<br />

Seguridad Vial.<br />

RDL 6/2015: Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto<br />

refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad<br />

Vial.<br />

<br />

RGC: Reglamento General de Circulación<br />

<br />

SRI: Sistema de Retención Infantil<br />

<br />

TESTRA: Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico<br />

63


64


ANEXO 1<br />

DATOS <strong>DE</strong> INTERCAMBIO TRANSFRONTERIZO<br />

65


66


Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles<br />

1. Datos relativos al vehículo:<br />

Número de matrícula completo.<br />

Estado miembro de matriculación.<br />

2. Datos relativos a la infracción:<br />

Estado miembro de la infracción.<br />

Fecha de la infracción.<br />

Hora de la infracción.<br />

Código del tipo de infracción que corresponda según el cuadro siguiente:<br />

Código<br />

Código 1.<br />

Código 2.<br />

Código 3.<br />

Código 4.<br />

Código 5.<br />

Código 10.<br />

Código. 11.<br />

Código 12.<br />

Tipo de infracción<br />

Exceso de velocidad.<br />

Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.<br />

<br />

No utilización de cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.<br />

No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».<br />

Circulación por carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril<br />

reservado para determinados usuarios.<br />

Conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y<br />

cualquier otra sustancia de efectos análogos.<br />

No utilización del casco de protección.<br />

Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante<br />

la conducción cuando no esté permitido.<br />

Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles<br />

1. Datos de los vehículos:<br />

Número de matrícula.<br />

Número de bastidor.<br />

País de matriculación.<br />

Marca.<br />

Modelo.<br />

Código de categoría UE.<br />

2. Datos de los titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo:<br />

Apellidos o denominación social.<br />

Nombre.<br />

Dirección.<br />

67


68<br />

Fecha de nacimiento.<br />

Sexo.<br />

Personalidad jurídica, persona física o jurídica; particular, asociación,<br />

sociedad, etc.<br />

Número identificador: Número del documento nacional de identidad, número<br />

de identificación de extranjero.


ANEXO 2<br />

CARTA <strong>DE</strong> INFORMACIÓN<br />

69


70


[Portada]<br />

......................................................................................................................................................<br />

[Nombre, dirección y teléfono del remitente]<br />

......................................................................................................................................................<br />

[Nombre y dirección del destinatario]<br />

CARTA <strong>DE</strong> INFORMACIÓN<br />

Relativa a una Infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida en<br />

............................................................................................................<br />

[Nombre del Estado miembro en el que se cometió la infracción]<br />

El<br />

..........................................,...........................................................................................................<br />

[Fecha]<br />

[Nombre del organismo responsable]<br />

detectó una infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida con el vehículo con<br />

matrícula ............................., marca .............................., modelo ..............................<br />

[Opción nº 1] (1)<br />

Su nombre figura en los registros como titular del permiso de circulación del vehículo<br />

mencionado.<br />

[Opción nº 2] (1)<br />

El titular del permiso de circulación del vehículo mencionado ha declarado que usted<br />

conducía el vehículo en el momento de la comisión de la infracción de tráfico en materia de<br />

seguridad vial.<br />

Los detalles pertinentes de la infracción se describen a continuación (página 3).<br />

El importe de la sanción pecuniaria debida por esta infracción es de ............. EUR/<br />

[moneda nacional].<br />

El plazo de pago vence el ..........................................................................<br />

Se le aconseja rellenar el formulario de respuesta adjunto (página 4) y enviarlo a la<br />

dirección mencionada, en caso de no abonar la sanción pecuniaria.<br />

La presente carta se tramitará con arreglo al Derecho nacional de<br />

…………………………........................<br />

[Nombre del Estado miembro de la infracción].<br />

________<br />

(1)<br />

Táchese lo que no proceda.<br />

Datos pertinentes en relación con la infracción<br />

a) Datos sobre el vehículo con el que se cometió la infracción:<br />

Número de matrícula: ....................................................<br />

Estado miembro de matriculación: ....................................................<br />

Marca y modelo: ....................................................<br />

b) Datos sobre la infracción:<br />

Lugar, fecha y hora en que se cometió: .......................................................<br />

Carácter y calificación legal de la infracción: .................................................<br />

Descripción o referencia de las pruebas de la infracción: .......................................<br />

c) Datos sobre el dispositivo utilizado para detectar la infracción (2)<br />

Tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de velocidad, la no utilización del<br />

cinturón de seguridad, la no detención ante un semáforo en rojo, la conducción en estado de<br />

71


embriaguez, la conducción bajo los efectos de drogas, la no utilización del casco de protección,<br />

la circulación por un carril prohibido, la utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier<br />

otro dispositivo de comunicación durante la conducción (1) :<br />

Especificaciones del dispositivo: ..........................................................<br />

Número de identificación del dispositivo: ...........................................<br />

Fecha de vencimiento de la última calibración: ...................................<br />

d) Resultado de la aplicación del dispositivo:<br />

………………………………………………………………………............................................................................<br />

[Ejemplo para el exceso de velocidad; se añadirán las demás infracciones:]<br />

Velocidad máxima: .......................................................................................................................<br />

Velocidad medida: ........................................................................................................................<br />

Velocidad medida corregida en función del margen de error:<br />

......................................................................................................................................................<br />

_______<br />

(1)<br />

Táchese lo que no proceda. <br />

(2)<br />

No procede si no se ha utilizado dispositivo alguno. <br />

Formulario de respuesta <br />

(Rellénese con mayúsculas)<br />

A. Identidad del conductor:<br />

Nombre y apellido(s): ......................................................................................................<br />

Lugar y fecha de nacimiento:<br />

.................................................................................……………………………………..................<br />

Número del permiso de conducción: ......................................................... expedido el<br />

(fecha): .................................. en (lugar): .......................................................................<br />

Dirección: ........................................................................................................................<br />

B. Lista de preguntas:<br />

1. ¿Está registrado a su nombre el vehículo de marca .............................................? y<br />

matrícula ........................................? sí/no (1)<br />

En caso de respuesta negativa, el titular del permiso de circulación es: ..........................<br />

......................................................................................................................................................<br />

......................................................................................................................................................<br />

[Apellido(s) y nombre, dirección]<br />

2. ¿Reconoce haber cometido la infracción? sí/no (1) <br />

3. Si no lo reconoce, explique por qué: <br />

.........................................................................................................................................<br />

………………......................................................................................................................................<br />

......................................................................................................................................................<br />

________<br />

(1)<br />

Táchese lo que no proceda.<br />

72


Se ruega enviar el formulario cumplimentado en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la<br />

presente carta de información a la siguiente autoridad: .............................................................<br />

......................................................................................................................................................<br />

a la siguiente dirección: ...............................................................................................................<br />

......................................................................................................................................................<br />

Información<br />

El presente expediente será examinado por la autoridad competente de ......................<br />

.................................................................<br />

[Nombre del Estado miembro de la infracción]<br />

Si se suspenden las actuaciones, será informado en un plazo de 60 días tras la<br />

recepción del formulario de respuesta.<br />

Si se prosiguen las actuaciones, se aplicará el procedimiento siguiente: ......................<br />

......................................................................................................................................................<br />

......................................................................................................................................................<br />

......................................................................................................................................................<br />

......................................................................................................................................................<br />

......................................................................................................................................................<br />

[Indicación por el Estado miembro de la infracción del procedimiento que se siga, con información sobre la posibilidad de<br />

interponer recurso contra la decisión de proseguir las actuaciones y el procedimiento para hacerlo. En cualquier caso, la<br />

información incluirá: el nombre y la dirección de la autoridad encargada de proseguir las actuaciones; el plazo de pago; el nombre<br />

y la dirección del organismo de recurso pertinente; el plazo de<br />

recurso].<br />

La presente carta de información, en sí misma, carece de consecuencias jurídicas.<br />

73


74


EUROPEAN UNION POLICE SERVICE TRAINING<br />

Andrés Marmolejo Doña


Área de Investigación y Calidad<br />

DIRECCIÓN:<br />

Centro Universitario de la Guardia Civil<br />

(CUGC).<br />

Paseo de la Princesa s/n<br />

28300 Aranjuez (MADRID).<br />

www.cugc.es<br />

Octubre 2016<br />

ISSN: 2444-6556<br />

EDITA: Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC)<br />

La reproducción total o parcial de esta Revista queda supeditada a la autorización por parte del Centro<br />

Los contenidos de los artículos de investigación quedan bajo la responsabilidad de sus autores, y las<br />

opiniones expresadas no constituyen necesariamente la posición oficial de las Instituciones donde<br />

desempeñan sus funciones.


EUROPEAN UNION POLICE SERVICE TRAINING<br />

Andrés Marmolejo Doña


AGRA<strong>DE</strong>CIMIENTOS<br />

Si hoy presento este proyecto, es gracias a muchas personas que me han apoyado, ayudado y<br />

ofrecido buenos consejos.<br />

En primer lugar, agradecer al Director del Trabajo el capitán D. Vicente Manuel García Salguero<br />

su apoyo y tiempo dedicado, así como los contactos que me ayudo a establecer.<br />

También me gustaría agradecer al teniente D. José Antonio Perchín Altaba toda la información<br />

que ha compartido para poder llevar a cabo este trabajo, así como sus orientaciones y el<br />

tiempo que ha dedicado a este proyecto.<br />

No puedo dejar pasar la ocasión de agradecer la ayuda que me ha ofrecido el teniente D<br />

Arturo Fernández Moratalla, respondiendo a todas mis preguntas y facilitando toda la<br />

información y contactos que le pedí.<br />

Por último, pero no menos importante, gracias a mi familia, a mis padres, que han sabido<br />

educarme, guiarme, y hacerme crecer en valores, también a mi hermana, por su cariño, su<br />

comprensión y su apoyo constante.


Índice<br />

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 13<br />

CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 22<br />

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 38<br />

ABREVIATURAS ............................................................................................................................ 45<br />

ANEXO I EUPFT ...................................................................................................................... 47<br />

I.A Generalidades ................................................................................................................... 49<br />

I.B European Police Mission in Rona ...................................................................................... 52<br />

ANEXO II EUPST ..................................................................................................................... 57<br />

II.A GENERALIDA<strong>DE</strong>S .............................................................................................................. 59<br />

II.B PARTICIPACIÓN ACTIVA <strong>DE</strong> ESPAÑA ................................................................................ 65<br />

II.B.1 CONTENIDOS ................................................................................................................. 66<br />

II.B.2 PRIMERA ACTIVIDAD AÑO 2012 ................................................................................... 69<br />

II.B.3 SEGUNDA ACTIVIDAD AÑO 2013 .................................................................................. 70<br />

II.B.4 OTRAS CONSI<strong>DE</strong>RACIONES ........................................................................................... 71<br />

II.C LECCIONES APRENDIDAS Y CONCLUSIONES .................................................................... 72<br />

ANEXO III ................................................................................................................................ 75<br />

ANEXO IV LIVEX ....................................................................................................................... 79<br />

IV.A Ambientación ................................................................................................................. 83<br />

IV.B Situación actual ............................................................................................................... 86<br />

IV.C Factores Generales ......................................................................................................... 87<br />

IV.D Función policial ............................................................................................................... 87<br />

ANEXO V ................................................................................................................................ 89<br />

ANEXO VI EUPST II ................................................................................................................... 93<br />

VI.A objetivos ......................................................................................................................... 95<br />

VI.B Organización ................................................................................................................. 100<br />

VI.C Actividades .................................................................................................................... 106<br />

VI.D Calendario previsto ...................................................................................................... 108<br />

ANEXO VII LEGIS<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> INTERÉS PARA EUPST ................................................................ 113<br />

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................ 119<br />

ABREVIATURAS .......................................................................................................................... 123


TÍTULO: EUROPEAN UNION POLICE SERVICE TRAINING<br />

AUTOR: ANDRÉS MARMOLEJO DOÑA 1<br />

DIRIGIDO POR: VICENTE MANUEL GARCÍA SALGUERO<br />

1.- INTRODUCCIÓN; 2.- CONCLUSIONES; 3.- ANEXO I: EUPFT; 4.- ANEXO II: EUPST; 5.-<br />

ANEXO III; 6.- ANEXO IV: EUPFT; 7.- ANEXO V; 8.- ANEXO VI: LIVEX; 9.- ANEXO VII:<br />

LEGIS<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> INTERES PARA EUPST<br />

SUMARIO<br />

Europa participa en numerosas misiones internacionales, por ello, sus fuerzas policiales<br />

han de tener una solida y completa instrucción. Los programas de formación EUPST,<br />

ayudan a coordinar y transmitir las buenas practicas y lecciones aprendidas entre los<br />

distintos paises participantes.<br />

PA<strong>LA</strong>BRAS C<strong>LA</strong>VE<br />

EUPST, MMA&T, Unión Europea, formación, misión internacional, cooperación policial<br />

internacional<br />

ARANJUEZ, 05 de mayo de 2016<br />

1<br />

Las opiniones emitidas en esta investigación son de exclusiva responsabilidad del autor.


AGRA<strong>DE</strong>CIMIENTOS<br />

Si hoy presento este proyecto, es gracias a muchas personas que me han apoyado, ayudado y<br />

ofrecido buenos consejos.<br />

En primer lugar, agradecer al Director del Trabajo el capitán D. Vicente Manuel García Salguero<br />

su apoyo y tiempo dedicado, así como los contactos que me ayudo a establecer.<br />

También me gustaría agradecer al teniente D. José Antonio Perchín Altaba toda la información<br />

que ha compartido para poder llevar a cabo este trabajo, así como sus orientaciones y el tiempo<br />

que ha dedicado a este proyecto.<br />

No puedo dejar pasar la ocasión de agradecer la ayuda que me ha ofrecido el teniente D Arturo<br />

Fernández Moratalla, respondiendo a todas mis preguntas y facilitando toda la información y<br />

contactos que le pedí.<br />

Por último, pero no menos importante, gracias a mi familia, a mis padres, que han sabido<br />

educarme, guiarme, y hacerme crecer en valores, también a mi hermana, por su cariño, su<br />

comprensión y su apoyo constante.


INTRODUCCIÓN<br />

La idea de una política de defensa común de Europa se remonta a 1948 con el<br />

Tratado de Bruselas, que integraba una cláusula de defensa mutua que allanó el<br />

camino de la Unión Europea Occidental (UEO). Desde entonces, la política europea de<br />

seguridad ha seguido varios caminos diferentes, desarrollándose al mismo tiempo<br />

dentro de la UEO, la OTAN y la UE.<br />

El Consejo Europeo de Santa María da Feire, en el año 2000, fue la primera<br />

reunión del Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis, donde se fijaron los<br />

de ámbitos prioritarios y los objetivos en los aspectos civiles de la gestión de crisis, y<br />

los objetivos concretos para las capacidades de policía civil.<br />

Otra de las medidas adoptadas fue que los Estados miembros de la Unión<br />

Europea se comprometieran a disponer, para 2003, de 5000 agentes de policía con<br />

capacidades para desarrollar misiones internacionales de prevención de conflictos y<br />

gestión de crisis.<br />

Con el fin de adaptarse a las vicisitudes contemporáneas, se desarrolló la Política<br />

Exterior y de Seguridad Común (PESC) y en su interior la Política Común de Seguridad<br />

y Defensa (PCSD). Creando un marco para los aspectos de seguridad, militares y de<br />

defensa de la política de la Unión Europea, aprobándose con la firma del Tratado de<br />

Lisboa en 2009.<br />

La PESC, tiene implicaciones entre otras en:<br />

La paz y seguridad: Mantener la paz y afianzar la seguridad internacional,<br />

fomentar la cooperación internacional, desarrollar y consolidar la democracia, el<br />

Estado de Derecho, los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.<br />

La diplomacia internacional: La Política Exterior y de Seguridad Común, está<br />

concebida para resolver conflictos y fomentar el entendimiento internacional, se basa<br />

en la diplomacia. A menudo, otros factores como el comercio, la ayuda humanitaria, la<br />

seguridad y la defensa desempeñan un papel complementario. La Unión Europea,<br />

primer donante mundial de ayuda al desarrollo, tiene una posición privilegiada en la<br />

cooperación con los países en desarrollo. Sus relaciones internacionales incluyen los<br />

siguientes ámbitos; educación, medio ambiente, seguridad y defensa, delincuencia y<br />

derechos humanos entre otros.<br />

13


Las misiones de paz: La Unión Europea ha enviado misiones de paz a diversas<br />

zonas conflictivas del mundo, en agosto de 2008, impulsó el alto el fuego que puso fin<br />

a las hostilidades entre Georgia y Rusia, prestando ayuda humanitaria a las personas<br />

desplazadas por el conflicto. También tomó parte en Kosovo, desplegando una<br />

importante misión civil de policías, jueces y fiscales para colaborar en el<br />

mantenimiento del orden público.<br />

Los instrumentos de intervención: La UE no tiene un ejército permanente, sino<br />

que, en el marco de su Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), recurre a las<br />

fuerzas que los países miembros ponen a su disposición para, operaciones conjuntas<br />

de desarme, operaciones humanitarias y de rescate, asesoramiento y asistencia en<br />

cuestiones militares, prevención de conflictos y mantenimiento de la paz, gestión de<br />

crisis, por ejemplo, restablecimiento de la paz y estabilización al término de los<br />

conflictos.<br />

Desde 2003, la UE ha llevado a cabo cerca de 30 operaciones civiles y militares<br />

en tres continentes, todas ellas de respuesta a crisis, pacificación tras el tsunami en<br />

Indonesia, protección de refugiados en Mali y la República Centroafricana, lucha contra<br />

la piratería en las costas de Somalia y el Cuerno de África, etc.<br />

La Unión Europea desempeña un importante papel como garante de la<br />

seguridad, desde enero de 2007, la UE cuenta con la capacidad necesaria para<br />

emprender operaciones de respuesta rápida, con dos agrupaciones tácticas de 1.500<br />

efectivos cada una. En caso necesario, puede activar dos operaciones<br />

simultáneamente. Las decisiones relativas al despliegue competen a los ministros<br />

nacionales de los países de la UE reunidos en el Consejo de la Unión Europea, para<br />

colaborar en el mantenimiento del orden público.<br />

La política europea de vecindad (PEV) rige las relaciones de la Unión Europea con<br />

16 de sus vecinos del sur 2 y del este 3 , pretendiendo consolidar dichos nexos.<br />

Al ampliarse las fronteras de la Unión Europea con los países de Europa oriental,<br />

aquellos Estados del Cáucaso meridional han pasado a ser vecinos más próximos, por<br />

tanto, su seguridad, estabilidad y prosperidad nos afecta cada vez más.<br />

A raíz de las revueltas de la Primavera Árabe, en 2011, la Unión Europea relanzó<br />

la Política Europea de Vecindad para dar más apoyo a aquellos socios que<br />

emprendieran reformas favorables a la democracia, el Estado de Derecho y los<br />

2<br />

Al sur: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina (denominación que no<br />

supone el reconocimiento de Palestina como Estado y se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre<br />

el reconocimiento de Palestina como Estado), Siria y Túnez.<br />

3<br />

Al este: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Moldavia y Ucrania.<br />

14


Derechos Humanos. Se trataba de fomentar en estos países un desarrollo económico<br />

integrador y la asociación con toda una serie de grupos y organizaciones en paralelo a<br />

las relaciones de la UE con los gobiernos.<br />

La Unión Europea también apoya a los países vecinos que afrontan conflictos y<br />

crisis, es el principal donante de ayuda a las víctimas de la crisis en Siria, a quienes ha<br />

destinado más de 3200 millones de euros desde 2011. También presta a Libia auxilio<br />

en su difícil coyuntura política y de seguridad.<br />

Además, apoya de diversas formas las iniciativas internacionales por la paz en<br />

Oriente Medio, propiciando un acuerdo biestatal de convivencia entre un Estado<br />

palestino e Israel, trabajando estrechamente con los socios regionales para hallar una<br />

solución pacífica al conflicto.<br />

El programa nuclear iraní viene siendo uno de los principales focos de tensión<br />

internacional. El acuerdo alcanzado en noviembre de 2013 con la comunidad<br />

internacional fue un primer paso hacia la resolución del conflicto y representó un<br />

reconocimiento del papel de la UE en las conversaciones de paz en nombre de la<br />

comunidad internacional.<br />

Toma de decisiones en la política exterior de la Unión Europea: El máximo órgano<br />

decisorio de la Unión Europea es el Consejo Europeo, que reúne a los jefes de Estado<br />

o de Gobierno de los 28 países. Se reúne cuatro veces al año para definir los principios<br />

y las directrices políticas generales.<br />

La función del Alto Representante es lograr la mayor coherencia de la política<br />

exterior y de seguridad de la UE. El Alto Representante preside la reunión mensual del<br />

Consejo de Asuntos Exteriores, a la que asisten los 28 ministros de Asuntos Exteriores<br />

de la UE. Asiste además al Consejo Europeo e informa sobre las cuestiones de política<br />

exterior. La mayoría de las decisiones de política exterior y de seguridad requieren el<br />

consenso de todos los países de la Unión Europea.<br />

El papel del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) es apoyar al Alto<br />

Representante y ejerce la función de servicio diplomático de la UE, asimismo, una red<br />

de más de 139 delegaciones y oficinas en todo el mundo fomenta y protege los valores<br />

e intereses de Europa.<br />

Como se ha mencionado con anterioridad, la Unión Europea no tiene un ejército,<br />

un cuerpo policial permanente propio, para realizar las operaciones internacionales<br />

que lidera, sino que recurre a las fuerzas que los Estados miembros que ponen a su<br />

disposición. Todo ello para llevar a cabo distintos cometidos como: el desarrollo de<br />

operaciones conjuntas de desarme, misiones humanitarias y de rescate,<br />

15


asesoramiento y asistencia en cuestiones civiles, policiales y militares, prevención de<br />

conflictos, gestión de crisis, restablecimiento y mantenimiento de la paz entre otras<br />

cuestiones. Se puede extraer la necesidad de interoperabilidad necesaria entre las<br />

fuerzas policiales, civiles o militares (gendarmes), de los países participantes, así como<br />

su nivel de preparación.<br />

Las acciones desarrolladas a raíz de la Política Común de Seguridad y Defensa<br />

que implementa Europa, se encuentra secundada constantemente por diversos países<br />

que intervienen en las operaciones internacionales desarrolladas o en las que participa<br />

la Unión Europea, además de terceros Estados, no europeos ni colaboradores con la<br />

PCSD, pero interesados en una misión u operación en concreto, como pueden ser los<br />

países pertenecientes a la Unión Africana.<br />

Para desarrollar las misiones internacionales en las que la Unión Europea toma<br />

parte, normalmente, se envía un contingente mixto, que cuenta con fuerzas militares,<br />

actores civiles (diplomáticos, jueces, fiscales) y fuerzas policiales, ya sean de naturaleza<br />

civil o militar. Estos efectivos provienen de los Estados miembros, de otros países<br />

colaboradores con la CSDP y terceros países.<br />

Estas unidades han desarrollado históricamente distintas funciones, desde la<br />

protección propia o de instalaciones, a las misiones ejecutivas, donde desarrollaban<br />

funciones puramente policiales en el territorio afectado. La política europea, ha hecho<br />

que cada vez cobren más importancia aquellas misiones de tutorización,<br />

monitorización, supervisión y formación de funcionarios de policía (MMA&T), siendo<br />

estas las más demandadas actualmente.<br />

Con el devenir de las operaciones exteriores y gracias al juicio crítico que<br />

caracteriza a los órganos decisorios de la Unión Europea, se percataron de la falta de<br />

doctrina común y la dificultad en el desarrollo de cometidos en los que varios cuerpos<br />

policiales llevan a cabo funciones en común o complementarias, así mismo ocurría<br />

cuando se relevaban distintas fuerzas en misiones de MMA&T. A todo eso se une la<br />

inexistencia de actividades comunes de formación, más allá de ejercicios bilaterales,<br />

para formar a sus propios agentes de policía.<br />

En este marco nació el proyecto EUPFT y más tarde EUPST, que tienen por<br />

objetivo fomentar las capacidades de los agentes de policía que van a participar en las<br />

misiones internacionales de gestión de la crisis y en los proyectos de la UE, la ONU, la<br />

Unión Africana y otras organizaciones internacionales. Se pretende con estas<br />

actividades dar formación a un gran número de personal policial de países de los<br />

Estados miembros de la UE, de países contribuyentes a la PDSC externos a la UE y de<br />

terceros países, como los de la Unión Africana.<br />

16


Estos programas de formación, aportan un contexto de aprendizaje internacional<br />

y la integración tanto de elementos operativos, como de mando, en conferencias<br />

teóricas, entrenamientos operativos y ejercicios en vivo, recreando fielmente la<br />

realidad de las misiones y proyectos, se centran en la interoperabilidad, las buenas<br />

prácticas, la armonización de los planteamientos formativos y la formulación de los<br />

resultados de la experiencia adquirida. Por último, estimulan los vínculos<br />

internacionales y el intercambio de buenas prácticas en formación policial más allá de<br />

la UE, como con los contribuyentes a la PDSC y la Unión Africana.<br />

Fomentando estos cursos y mejorando la formación de más personal policial,<br />

aumentará el número de efectivos con la formación adecuada, disponible para el<br />

despliegue en misiones de la Unión Europea, además de crear una cultura compartida<br />

de colaboración mutua y de intercambio de experiencias y conocimientos entre los<br />

homólogos policiales de toda la UE y con sus socios de terceros países.<br />

Los proyectos EUPST, son unos programas pioneros en todo el mundo, abarcan<br />

todo tipo de ámbitos y especialidades operativas, teniendo por objeto garantizar que<br />

las misiones internacionales y proyectos con un componente policial son capaces de<br />

alcanzar sus objetivos respectivos aportando y mejorando el acceso a personal policial<br />

más cualificado, que se adapte al trabajo en colaboración con sus homólogos policiales<br />

y otros actores, y contribuyendo así más eficazmente a los esfuerzos internacionales<br />

de estabilización en países que salen de una situación de crisis, además de promover<br />

la paz, la seguridad de las personas y el pleno respeto de los derechos humanos, de<br />

conformidad con las principales normas internacionales.<br />

Como no podía ser de otra forma, estas actividades requieren de gran cantidad<br />

de recursos, un firme compromiso de los Estados participantes y un importante<br />

desarrollo legal. Mediante el análisis de la documentación desarrollada con estos<br />

proyectos, y mediante la entrevista con personal asistente a las actividades,<br />

concurrentes a operaciones internacionales y con la ayuda de personal que ha<br />

desarrollado las actividades en la fase realizada en España, se pretende suscribir la<br />

siguiente hipótesis: “La realización de actividades como el EUPST, requieren de un gran<br />

volumen de trabajo a nivel estatal y europeo, además de una gran cantidad de<br />

recursos, pero dichos programas tienden a hacer partícipe a las instituciones policiales<br />

estatales de la política europea. Pese al empeño colectivo y al despliegue de medios,<br />

EUPST es eficaz, pero aún existen aspectos a desarrollar para alcanzar la eficiencia.”<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />

Previamente al estudio de los distintos programas de entrenamiento policial<br />

Europeos que se han sucedido, bajo el nombre EUPST, destinados a la formar a<br />

17


miembros de cuerpos policiales en campos como la gestión de crisis y a la tutela,<br />

monitorización y formación de fuerzas policiales, se expone algunas de las causas por<br />

las que ha surgido la necesidad de disponer de agentes cada vez más cualificados y con<br />

un gran abanico de conocimientos, en la mayoría de los casos inconexos entre ellos,<br />

más allá del carácter policial de los mismos.<br />

En el último siglo han surgido una infinidad de instituciones y organizaciones muy<br />

diversas y complejas, gran parte de ellas, persiguen coordinar la actuación multilateral<br />

de los diversos actores que conforman la Comunidad Internacional. Una de estas<br />

organizaciones, la Unión Europea, ha asumido responsabilidades en la gestión de<br />

situaciones de crisis que afectan a la paz y a la seguridad internacional, prueba de ello<br />

es la Declaración de Laeke 4 .<br />

Para impulsar la paz y la seguridad, la Unión Europea ha desplegado un gran<br />

número de misiones 5 como parte de su Política Exterior y Seguridad Común (PESC). De<br />

esta misma forma, las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP) de las Naciones<br />

Unidas, aumentan en número y en complejidad, siendo una fuente de solución pacífica<br />

a controversias desde 1948 6 .<br />

Las misiones internacionales diseñadas por la Unión Europea, han perseguido la<br />

facilitación de soluciones para conflictos sensibles, y una vez ha cesado este estado de<br />

inseguridad, ha contribuido a la implantación y la consolidación de la paz, evitando<br />

nuevos conflictos. Estas operaciones no militares, comprenden el asesoramiento<br />

técnico en cualquier ámbito, ya sea económico, político o social, sirviendo como<br />

puente entre situaciones de crisis y gobiernos estables.<br />

Estas labores operativas, tienen detrás un gran desarrollo legal, principalmente<br />

ejercido por el Instituto Europeo para los Estudios de la Seguridad (EU ISS) y al Servicio<br />

Europeo de Acción Exterior (SEAE).<br />

Las misiones de paz llevadas a cabo por la UE pueden clasificarse en: prevención<br />

de conflictos, gestión de crisis y mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.<br />

El Consejo Europeo, en 1999, aprobó los ejes principales de acción de la PESC,<br />

con dos objetivos: contribuir a la paz y a la seguridad nacional y la gestión de crisis<br />

18<br />

4<br />

Consejo Europeo, “Declaración de Laeken sobre el futuro de Europa”, cita textualmente: “Europa<br />

debe asumir su responsabilidad en la gestión de la globalización. El papel que debe desempeñar es el<br />

de una potencia que lucha decididamente contra toda violencia, terror y fanatismo, pero que tampoco<br />

cierra los ojos ante las injusticias flagrantes que existen en el mundo”.<br />

5<br />

Más de veinte misiones entre 1998 y 2008, con situaciones dispares como foco de la crisis, desde<br />

tsunamis hasta protección de refugiados. (Consejo Europeo, 2008)<br />

6<br />

Naciones Unidas. (26 de Marzo de 2016). Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la<br />

Paz. Obtenido de http://www.un.org/es/peacekeeping/about/dpko/


internacionales de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Consejo Europeo<br />

de Colonia, 1999). Estas operaciones de mantenimiento de la paz, tienen por finalidad<br />

implantar la paz y la seguridad, por tanto, tienen amparo en el marco de las Naciones<br />

Unidas. Al final de esta introducción se desarrollan los conceptos clave. Algunas de las<br />

características más importantes de estas misiones de la UE son (Barceló, 2012):<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Los Estados participantes lo hacen de forma voluntaria, manteniendo el<br />

derecho a la retirada de los efectivos.<br />

Suelen contar con el consentimiento del Estado receptor, mediante invitación<br />

del gobierno legítimo.<br />

El mando internacional de la operación, tanto civil como militar, lo establece el<br />

Consejo por unanimidad.<br />

Tienen una duración limitada, generalmente un año, que puede ser sometida a<br />

prórroga.<br />

Entre 2003 y 2009, la Unión Europea ha desplegado diecinueve misiones no militares,<br />

el componente principal de seis de ellas fue policial. Los objetivos relacionados con los<br />

aspectos civiles de la gestión de crisis son (Consejo Europeo de Gotemburgo, 2001):<br />

<br />

<br />

<br />

Fortalecimiento del Estado de derecho, objetivo y destinado a consolidar la paz<br />

y la seguridad.<br />

Fortalecimiento de la Administración civil, a través de las misiones formadas<br />

por expertos.<br />

Fortalecimiento de las capacidades policiales, a través de la cooperación de los<br />

Estados miembros.<br />

Este fortalecimiento de las capacidades policiales, cada vez engloba, más<br />

funciones, como la gestión de fronteras o el apoyo a la reforma del sector de la<br />

seguridad. Es frecuente que las operaciones policiales sean precedidas por misiones<br />

militares 7 .<br />

Las operaciones de fortalecimiento de las capacidades policiales, también<br />

denominadas misiones de asistencia en el sector de la seguridad, son misiones<br />

destinadas a la construcción de capacidades en el ámbito de la seguridad interior de<br />

los Estados. Están compuestas por actividades de asesoramiento (EUPOL Macedonia<br />

2003, MAFUE Rafah 2005, EUPOL Afganistán 2007), de apoyo técnico (EUPOL Kinshasa<br />

Congo 2005), logístico y de formación (MPUE Bosnia 2003, EUPOL COPPS 2006).<br />

CONCEPTOS C<strong>LA</strong>VES<br />

7<br />

EUFOR Concordia 2003 dio paso a EUPOL 2003 y EUPAT 2005, tras ARTEMIS 2003 se estableció<br />

EUPOL KINSHASA 2005 y EUPOL RD Congo 2006, etc.<br />

19


Prevención de conflictos: Conjunto de acciones emprendidas a corto, medio y<br />

largo plazo con el fin de evitar la emergencia de un conflicto latente entre<br />

partes enfrentadas o, en caso de manifestarse, impedir su escalada hasta una<br />

situación de violencia abierta o su reaparición. (Mendina & Areizaga, 2006)<br />

Crisis: Cualquier situación (no necesariamente bélica), coyuntural y perjudicial,<br />

de alteración significativa de la normalidad de la vida cotidiana de una<br />

determinada población, cuya resolución no es posible sin la utilización de<br />

medidas, medios o procedimientos extraordinarios. (Guardia Civil, 2014)<br />

Gestión de crisis: sistema integrado por objetivos políticos, estratégicos, civiles<br />

y militares, así como de acciones y medidas, tendentes a eliminar la amenaza<br />

existente, mediante la paz, la protección de la población o el desarrollo<br />

institucional de la sociedad. Las operaciones de gestión de crisis son<br />

únicamente una de las modalidades con las que se puede prevenir o resolver<br />

una crisis, y es adicional a la negociación, a las sanciones, etc. (Guardia Civil,<br />

2014)<br />

Operación de mantenimiento de la paz: es la legitimidad, la distribución de la<br />

carga y la capacidad de desplegar y mantener efectivos militares y de policía en<br />

cualquier lugar del mundo, integrándolos con el personal de paz civil, para<br />

promover el cumplimiento de mandatos multidimensionales. Siempre regido<br />

por el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el uso de la violencia solo<br />

en legítima defensa y en defensa del mandato. (Naciones Unidas, 2016)<br />

El desarrollo de este Trabajo Fin de Master ha supuesto la modificación del<br />

proyecto realizado previamente puesto que se han realizado una serie de cambios:<br />

En primer lugar, con objeto de enriquecer el trabajo, se ha modificado la<br />

hipótesis, que se encuentra recogida en el párrafo anterior. Esta reformulación ha<br />

permitido abarcar un mayor espectro de análisis, investigando cuestiones cruciales<br />

para el éxito del programa EUPST.<br />

En segundo lugar, debido a la limitación espacial del trabajo, se ha tenido que<br />

modificar sustancialmente el orden y los capítulos que el autor hubiese realizado, de<br />

tal forma que no solo no coincide con los capítulos propuestos en el proyecto, sino que<br />

adaptándose a la limitación de un máximo de 35 páginas, se han tenido que anexar<br />

información fundamental para el trabajo, ya que no se contempla limitación en los<br />

mismos. Como guía de lectura el autor establece (entre paréntesis se establece el<br />

orden lógico):<br />

1. Introducción<br />

2. Anexo I (Capítulo I: EUPFT)<br />

3. Anexo II (Capítulo II: EUPST I)<br />

20


4. Anexos III, IV, V y VII<br />

5. Anexo VI (Capítulo III: EUPST II)<br />

6. Conclusiones<br />

La importancia de seguir este orden estriba en que las conclusiones de este<br />

Trabajo Fin de Master, no son solo obtenidas en el análisis de la documentación y<br />

entrevistas con expertos y personal relacionado al proyecto EUPST I, sino que son<br />

conclusiones globales, que abarcan los tres proyectos que en este trabajo se detallan.<br />

21


CONCLUSIONES<br />

El EUPST es una herramienta que ayuda a conectar a cada agente de policía de<br />

cada unidad especialista, de un Estado concreto, con sus homólogos de otras<br />

nacionalidades, permitiendo que entre ellos establezcan un vínculo profesional, más<br />

allá de relaciones personales que se puedan constituir, de tal forma que, en un futuro,<br />

en el ejercicio de sus funciones, les pueda resultar útil. Los programas de<br />

entrenamientos EUPST homogenizan procedimientos, tácticas y doctrina, permitiendo<br />

incluso integrar a un individuo, en una unidad compuesta por miembros de distintas<br />

nacionalidades, capaces de realizar su labor de la forma más segura y cohesionada<br />

posible. Todo ello posibilita que, en un futuro, distintas unidades, puedan cooperar<br />

tanto en misiones de carácter ejecutivo, como en misiones de MMA&T, tan solicitadas<br />

hoy día a la Unión Europea.<br />

Desde 2003, Europa ha participado activamente en 30 misiones internacionales<br />

de gestión de crisis, tanto civiles como militares, en tres continentes. En estas misiones,<br />

han participado no solo los 28 países miembros de la Unión Europea, también países<br />

colaboradores con la Política Común de Seguridad y Defensa, y terceros Estados, no<br />

europeos ni colaboradores con la PCSD, pero interesados en la gestión de una crisis o<br />

conflicto en concreto, como pueden ser algunos de los países pertenecientes a la Unión<br />

Africana integrados en el programa.<br />

La política de la PCSD se ha resumido en distintas ocasiones en una frase; “Hablar<br />

con una sola voz”, para ello se firmó el tratado de Lisboa de 2009, Donde la UE creó el<br />

cargo de Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad, con la firme<br />

convicción de que, unificando los criterios de los Estados miembros, la Unión Europea<br />

tiene mayor influencia. La Unión Europea no tiene un ejército, una unidad policial, ni<br />

un cuerpo gendármico permanente, sino que recurre a las fuerzas que los países de la<br />

UE ponen a su disposición, como ocurre en EUROGENDFORD con las gendarmerías<br />

europeas, para desarrollar operaciones conjuntas de desarme, misiones humanitarias<br />

22


y de rescate, asesoramiento y asistencia en cuestiones civiles, policiales y militares,<br />

prevención de conflictos, gestión de crisis, restablecimiento y mantenimiento de la paz<br />

entre otras cuestiones. Se puede extraer la necesidad de interoperabilidad necesaria<br />

entre las fuerzas policiales de los Estados participantes, así como su alto nivel de<br />

preparación.<br />

La formación de más personal policial aumentará la plantilla de personal<br />

formado disponible para el despliegue en misiones de la UE, además de crear una<br />

cultura compartida de colaboración mutua, de intercambio de experiencias y<br />

conocimientos entre los homólogos policiales de toda la UE y con sus socios de terceros<br />

países. Considerando que existen oportunidades de desarrollo de distintas<br />

capacidades para misiones internacionales, tanto a nivel nacional, como de la UE, el<br />

valor añadido particular de EUPST es triple:<br />

<br />

<br />

<br />

Aporta un contexto de aprendizaje internacional y la integración tanto de<br />

elementos operativos como de puesto de mando, en sesiones teóricas,<br />

entrenamientos operativos y ejercicios en vivo, recreando fielmente la realidad<br />

de las misiones y proyectos.<br />

Se centra en la interoperabilidad, las buenas prácticas y la armonización de los<br />

planteamientos formativos y la formulación de los resultados de la experiencia<br />

adquirida.<br />

Estimula los vínculos internacionales y el intercambio de buenas prácticas en<br />

formación policial más allá de la UE, como con los contribuyentes a la PDSC y la<br />

Unión Africana.<br />

El Consorcio EUPST II tiene como objetivo desarrollar aún más la<br />

interoperabilidad y la cooperación entre los agentes de policía con vista a las misiones<br />

de PCSD con un componente policial, a través del desarrollo de capacidades en<br />

entrenamientos y ejercicios comunes, y a la vez que se profundiza en el desarrollo de<br />

estos programas de formación y escenarios de ejercicios en vivo.<br />

23


La hipótesis desarrollada en la introducción versa así: “La realización de<br />

actividades como el EUPST, requieren de un gran volumen de trabajo a nivel estatal y<br />

europeo, además de una gran cantidad de recursos, pero dichos programas tienden a<br />

hacer partícipe a las instituciones policiales estatales de la política europea. Pese al<br />

empeño colectivo y al despliegue de medios, EUPST es eficaz, pero aún existen<br />

aspectos a desarrollar para alcanzar la eficiencia.” El autor suscribe la hipótesis,<br />

señalando algunos de los aspectos positivos y aquellos otros negativos que se pueden<br />

extraer de la realización de estos cursos, así como posibles aspectos a mejorar. Estas<br />

conclusiones están basadas en los capítulos anteriormente expuestos (formando parte<br />

de los anexos), el análisis de la diversa documentación que han generado estas<br />

actividades, así como en entrevistas con personal asistente a actividades EUPFT y<br />

EUPST, oficiales del cuerpo asistente a misiones internacionales y con un oficial<br />

coordinador y organizador del programa EUPST I en España y evaluador, profesor y<br />

observador en otras sesiones de EUPST.<br />

Negativos<br />

1. Realizar estos entrenamientos resulta costoso económicamente, la<br />

implementación de cada uno de los ejercicios de EUPST I en territorio europeo<br />

ascendió a 625.000 euros, aquellas actividades fuera del continente superaron<br />

el millón de euros. El presupuesto de EUPFT fue de 2.353.223 euros, el de<br />

EUPST I fue de 5.624.680, el 80% financiado por la UE, pero el presupuesto de<br />

EUPST II aún es mayor, ascendiendo a 6.250.000 euros, contando con el mismo<br />

grado de financiación de la Unión Europea.<br />

2. Otro escollo resulta ser la dificultad de unificar procedimientos, si bien para<br />

ciertos países puede resultar útil debido a su escasa formación, a los medios<br />

homogéneos con los que cuentan, en ocasiones escasos y su legislación<br />

equivalente, la realidad es que en Europa resulta muy difícil. Aun dentro de<br />

España existen distintas unidades que realizan un trabajo parecido a diario y lo<br />

llevan a cabo con procedimientos diferentes. Igualmente ocurre en<br />

EUROGENDFOR donde cada país tiene una forma de realizar tareas, como<br />

24


puedan ser el control de masas o los dispositivos operativos en vía pública,<br />

estas diferencias se deben a la legislación dispar de los países miembros y al<br />

equipo que están autorizados a portar.<br />

3. Un obstáculo en la realización de los programas ha sido la selección del<br />

personal asistente a los cursos por parte de los países de la Unión Africana, en<br />

ocasiones debido a su nivel de idiomas otras veces por el escaso conocimiento<br />

o recorrido profesional de los agentes, asistiendo incluso alumnos de policía sin<br />

experiencia previa. Esto se pretende subsanar con una mejor selección por<br />

parte de los Estados participantes del personal propio y con la imposición de<br />

cursos electrónicos previos a la realización de las actividades.<br />

4. Otro atolladero podría ser el acceso a ordenadores y conexión a internet de los<br />

mismos en ciertas áreas de países africanos, donde las fuerzas policiales<br />

pueden no disponer de estos medios. El dotarlos del material necesario puede<br />

ser un coste adicional, pero podría mejorar la selección del personal<br />

participante en el curso, además de poder ser empleados para formar a más<br />

policías con los materiales del curso.<br />

Positivos<br />

1. Realizar ejercicios conjuntos con fuerzas policiales de otros Estados aporta gran<br />

cantidad de beneficios: se establecen relaciones con el personal asistente<br />

homólogo de otros países a nivel personal, facilitando la petición de ayuda en<br />

investigaciones u otras operaciones policiales en un futuro. Los agentes<br />

conocen otros países y culturas en los que (por ejemplo, aquellos países del<br />

continente africano donde se han llevado a cabo ejercicios del EUPST) pueden<br />

intervenir en una gestión de crisis o formación de sus fuerzas policiales.<br />

Además, el personal asistente a estas actividades puede ser desplegada en<br />

misiones, por lo que, en un futuro, los asistentes a los cursos pueden ser<br />

colaboradores en misiones reales, donde el haber trabajado juntos<br />

previamente, puede resultar muy positivo para sus unidades y el trabajo que<br />

desempeñen y a la consecución exitosa de la misión encomendada.<br />

25


2. El fortalecimiento de la red de formación internacional es fundamental a la<br />

hora de armonizar los entornos formativos de la policía y la gendarmería<br />

europea y de la base metodológica para las misiones y proyectos<br />

internacionales de estabilización con un componente policial. Esto se consigue<br />

en parte con la formación y el conocimiento mutuo de los procedimientos,<br />

mandos y formadores de las distintas unidades de policía, aspecto que<br />

posibilita el programa EUPST, donde más de 2500 agentes de 68 países<br />

(incluidos 16 externos a la UE, países contribuyentes a la PDSC y 28 Estados<br />

miembros de la Unión Africana) pudieron entrenar sus capacidades.<br />

Estos proyectos no solo fortalecen vínculos entre los agentes a nivel individual,<br />

también entre unidades, países y organizaciones internacionales, que<br />

participan de forma activa en la implementación de estas actividades y con las<br />

que, en una misión real, deberán colaborar para la resolución de situaciones de<br />

crisis.<br />

3. Si bien el objeto principal del proyecto fue la homogeneización de<br />

procedimientos, la práctica de EUPST I ha mostrado que, además, ayudan a<br />

ciertas fuerzas policiales a alcanzar un nivel de formación mayor, fundamental<br />

en muchos casos, ya que gran parte del personal asistente a las actividades son<br />

formadores de agentes de policía en su país, por lo que brindarles una doctrina<br />

de calidad a estas personas propicia la mejora de la calidad de la formación<br />

policial en sus países de origen. Esta mejora se experimentará a la hora de<br />

realizar las acciones propias en sus Estados de origen y a la hora de intervenir<br />

en operaciones internacionales.<br />

4. Existe una gran demanda de la Unión Europea de personal con conocimientos<br />

especializados para la realización de misiones y proyectos civiles. La formación<br />

en este ámbito es una tarea ardua, debido en gran parte a las tradiciones<br />

nacionales tan diferentes, así como a los distintos niveles de formación de las<br />

fuerzas policiales de los distintos Estados. Sin embargo, en una misión<br />

internacional de policía, el personal de diferentes nacionalidades y distintos<br />

26


entornos profesionales, deben por su propia seguridad y por el de la operación,<br />

de ser capaces de operar de forma conjunta.<br />

5. La formación policial impartida en estos cursos afecta a todos los miembros de<br />

cuerpos policiales que puedan ser desplegados en misiones internacionales, no<br />

solo participan unidades de intervención o de control de masas, también lo<br />

hacen unidades de investigación pasando por personal de seguridad ciudadana.<br />

En el caso de Guardia Civil, durante EUPST I participaron las siguientes<br />

unidades: Seguridad Ciudadana, Agrupación de Reserva y Seguridad, Servicio<br />

de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ, Policía Judicial, Unidad de<br />

Acción Rápida y el Centro de Adiestramientos Especiales.<br />

6. Otro beneficio indirecto es que las sesiones de preparación previas a asistir a<br />

una misión internacional pueden verse favorecidas, si los componentes a la<br />

misma han asistido a este tipo de cursos, la formación que se de en las<br />

preparatorias puede ser más específico, ayudando a obviar conceptos básicos.<br />

Además, se puede emplear la fase a distancia del programa EUPST a estas<br />

preparatorias de misión.<br />

Estos cursos permiten que se forme previamente a los asistentes con manuales<br />

o actividades online, garantizando que los agentes tienen un nivel de<br />

conocimientos homogéneo en las materias de interés, no empleando tiempo<br />

presencial de las actividades para tratar asuntos triviales. Quizás tiene mayor<br />

importancia para los participantes de países de la Unión Africana concurrentes<br />

en EUPST.<br />

7. De la misma forma, tras la realización de EUPST I, CEPOL desarrolló unas<br />

indicaciones operativas generales, extraídas de las lecciones aprendidas y<br />

consensuadas, que se consideran como guías para EUPST II, de mayor utilidad<br />

para países no europeos por su generalidad. Sin embargo, otros países como<br />

España, crearon su propio HandBook, redactado por el CAE, es un manual muy<br />

detallado y completo de los procedimientos y técnicas empleadas en misiones<br />

internacionales. Este documento complementa la formación obtenida en las<br />

27


actividades, permitiendo la consulta posterior, proporcionando un alto nivel a<br />

los cuerpos policiales asistentes que no tenga procedimientos definidos.<br />

8. Una de las bases de este tipo de proyectos es la actualización permanente,<br />

EUPST II se hará con las lecciones aprendidas de EUPST I, ampliando los<br />

módulos formativos e incidiendo en aquellos aspectos que han mostrado ser<br />

importantes y se observa mayor necesidad de formación y homogeneizar las<br />

actuaciones. En concreto, se prestará especial atención al MMA&T (Mentoring,<br />

Monitoring, Advising and Training) y a los denominados “aspectos<br />

transversales” (violencia de género, Derechos Humanos, etc.).<br />

La tendencia de la Unión Europea va dirigida a la formación de las fuerzas<br />

policiales de los países en conflicto o crisis y monitorizarlas durante un tiempo,<br />

para más tarde abandonar el país con el convencimiento de que pueden<br />

realizar sus cometidos por sí mismos. Pese a que no se puede abandonar la<br />

formación para misiones policiales ejecutivas, la realidad es que el MMA&T es<br />

la política estratégica de la UE. De ahí que cobre mayor importancia en la nueva<br />

edición de EUPST, al igual que los “aspectos transversales”. Es decir, se busca<br />

capacitar las fuerzas policiales de los Estados afectados, evitando de este modo<br />

largas misiones ejecutivas como la de la antigua Yugoslavia, donde la<br />

comunidad internacional asumió las funciones policiales.<br />

9. Asimismo, los evaluadores serán externos e imparciales, certificando el<br />

ejercicio solo cuando se hayan alcanzado los objetivos marcados. CEPOL,<br />

adquirirá mayor responsabilidad y protagonismo como se ha mencionado<br />

anteriormente, presidirá el Comité Permanente de Evaluación (PEC). Esto<br />

garantiza el mayor empeño del país anfitrión en impartir una formación de<br />

calidad, obteniendo una evaluación imparcial.<br />

10. Otro punto a resaltar es que no existe otro ejercicio de formación policial de la<br />

entidad de EUPST, donde tienen cabida gran parte de las unidades policiales y<br />

con un carácter mundial, que permite la participación de prácticamente<br />

cualquier Estado. Si bien existen talleres anuales como el de EUROGENFORD,<br />

estos no tienen las extensas virtudes que pueda ofrecer EUPST, ni en<br />

28


formación, ni en internacionalidad, ni en capacidad económica, ni en<br />

compromiso de países y de organizaciones internacionales.<br />

11. Como pasó en EUPST I, en la nueva edición se fomenta la participación en las<br />

actividades de personal policial femenino. Las ventajas son obvias, en primer<br />

lugar, se refleja la realidad social, los cuerpos policiales cuentan con un número<br />

creciente de mujeres en sus filas y frecuentemente ejercen labores de mando,<br />

por lo que su formación es igual de importante que la de sus homólogos<br />

masculinos. Y en segundo lugar y quizás por desarrollar, es el aliciente que estos<br />

cursos generan para participar en operaciones internacionales, donde la<br />

presencia de mujeres es imprescindible para la realización de las misiones<br />

ejecutivas y de MMA&T que se llevan a cabo, debido a que algunas de las<br />

acciones que se llevan a cabo con personal civil o militar femenino ha de ser<br />

realizado por un componente policial del mismo sexo.<br />

12. A título nacional el beneficio es vasto, además de todos los mencionados<br />

anteriormente, con la realización de estos cursos, España y más concretamente<br />

la Guardia Civil, refuerza la imagen que ya tiene en el exterior como uno de los<br />

cuerpos policiales más preparados y multidisciplinares del mundo, mostrando<br />

la alta capacitación de sus agentes. Asimismo, los componentes de la Guardia<br />

Civil, a la vez que dejan esa imagen en el exterior, perciben y se hacen<br />

conscientes de sus capacidades y de su elevado nivel de entrenamiento, siendo<br />

esto último un gran aliciente para el duro trabajo que día a día han de<br />

desempeñar.<br />

Propuestas del autor<br />

1. Según la opinión del autor, para garantizar la mejor selección de personal y la<br />

homogeneidad de conocimientos del personal, se podría implantar una fase<br />

teórica previa, a través de un aplicativo informático desde el que se impartiesen<br />

ciertos conocimientos básicos en el idioma en el que se desarrolla el curso,<br />

inglés. Tras una serie de conferencias electrónicas, por ejemplo, grabaciones de<br />

teóricas de ejercicios anteriores y tras el estudio de un material de<br />

29


conocimientos básicos facilitados en la plataforma virtual, se deberá realizar un<br />

examen. Tanto la evaluación como el material de estudio deberían contener<br />

una parte general, común para todos los participantes, y otra variable en<br />

función de la especialidad concreta del individuo.<br />

De esta forma, el personal apto en las evaluaciones, no solo tendrá un<br />

conocimiento básico común al resto de participantes de su especialidad (aun si<br />

no lo tenía, puede adquirirlo), sino que además se garantiza de cierta forma<br />

que pueden interactuar en inglés.<br />

2. Para llevar a cabo lo anteriormente expuesto, se ve necesaria la creación de un<br />

órgano conjunto entre la dirección del EUPST, CEPOL, la Escuela Europea de<br />

Seguridad y Defensa (EESD) y Europe´s New Training Initiative for Civilian Crisis<br />

Management (ENTRi), entre otros organismos con competencia internacional<br />

o de formación. Estaría encargada de determinar un temario acorde y realizar<br />

ciertos manuales, desde las experiencias de las misiones internacionales, los<br />

cursos EUPST y otras experiencias y manuales que se hayan desarrollado<br />

previamente. Aunque ya se han reunido bajo el paraguas de la Comisión<br />

Europea, del seminario solo se extrajeron ciertas sinergias potenciales con<br />

otros programas formativos (diciembre de 2014) tanto de la UE como de la<br />

ONU, aun así, un comité integrado por miembros de cada una de estas<br />

instituciones, al juicio del que suscribe, podría desarrollar al menos tres<br />

documentos:<br />

a. Un manual completo, como el Handbook desarrollado por el CAE, de tal<br />

forma que ciertos Estados que no disponen de procedimientos<br />

implantados pudiesen tomarlo como guía. Además, este manual puede<br />

servir para las misiones de MMA&T, garantizando que los distintos<br />

participantes de una misma misión ofrezcan una formación equiparable<br />

al cuerpo policial asistido.<br />

b. Protocolos aplicables “universalmente” en los procedimientos más<br />

básicos, por ejemplo, en identificaciones en función del nivel de alerta.<br />

Esto favorecería tanto a los integrantes de misiones internacionales a la<br />

30


hora de participar con otras fuerzas de distintos Estados en una misma<br />

operación, como a los cuerpos policiales formados durante operaciones<br />

de la UE o de la ONU.<br />

c. Como se ha mencionado anteriormente, crear un manual de<br />

procedimientos universales es de difícil aplicación en Europa debido a<br />

las diferencias en equipo y legislación de los distintos países, algo que si<br />

es más factible y que podría ser utilizado en mayor medida sería un<br />

manual en el que se resuma que no se debe hacer o aquellos errores<br />

más comunes que cometen los agentes de policía. Por ejemplo, en una<br />

entrada, permanecer en la puerta o avanzar en contacto con la pared,<br />

en un dispositivo operativo en vía pública, que sea el agente el que<br />

retire las llaves del contacto del vehículo o en una toma de muestras no<br />

utilizar guantes. Aun siendo cuestiones básicas, pueden ayudar al<br />

correcto desempeño de las obligaciones policiales, no solo en misiones<br />

de MMA&T, sino también en las ejecutivas, incluidas las realizadas en<br />

los países de origen.<br />

Pudiendo ser refundidos en uno solo los documentos 2 y 3.<br />

3. Para aumentar la productividad de las actividades y el esfuerzo del personal, en<br />

el momento de selección de los participantes, deberían tener prioridad<br />

aquellos que van a realizar actividades internacionales, completando la plantilla<br />

de asistentes con aquellos otros que en su país de origen realizan actividades<br />

de formación de policías, interviniendo la dirección de EUPST para que se<br />

cumpla esta premisa. De esta forma, podría aumentar el interés individual y el<br />

de los Estados participantes en obtener el máximo beneficio de las actividades,<br />

ya que el personal asistente a los cursos, va a necesitar aplicar los<br />

conocimientos adquiridos en un corto espacio temporal.<br />

De esta forma se puede constituir una red de formación en la que se instruya a<br />

los agentes instructores de los distintos cuerpos policiales, asentando una red<br />

31


en forma de triángulo de transmisión de conocimientos y buenas prácticas para<br />

que más funcionarios policiales tengan acceso a las mismas, aun sin haber<br />

participado en los cursos de forma directa.<br />

4. EUPST II desarrollará una normativa común para los planes de estudio y<br />

objetivos de aprendizaje que se usará en las misiones y proyectos<br />

internacionales de estabilización con miras a fortalecer las capacidades de los<br />

servicios locales de policía y gendarmería. A juicio del autor, esta modificación<br />

era necesaria, pero podría mejorar la formación del personal asistente, la<br />

intervención de expertos, no solo de organizaciones internacionales, como han<br />

podido participar en alguna ocasión, sino también de personal policial<br />

especialista en las actividades organizadas por otros Estados, de tal forma que<br />

para cada temática, el país anfitrión pudiese contar con los apoyos que<br />

considere pertinente. Es decir, se podrían desplazar expertos de las<br />

instituciones europeas que diesen una visión estratégica de la temática, pero<br />

también miembros de cuerpos policiales con prestigio en ese ámbito, para<br />

apoyar la actividad con conferencias prácticas y sobre todo lecciones<br />

aprendidas, interviniendo en las distintas actividades que desarrolla el<br />

programa EUPST.<br />

5. Si hablamos de aspectos a potenciar, se ha de solicitar la mayor participación<br />

de Estados a los cuales puede favorecer enormemente estos cursos y han<br />

tenido una participación simbólica en EUPST I como Turquía, Grecia o<br />

Marruecos. Además, existen especialidades policiales que cobran gran interés<br />

tras un conflicto armado o una gestión de crisis, cuyos componentes no<br />

siempre participan en estos programas, pero si tienen un papel primordial en<br />

estas misiones internaciones, como pueden ser los interventores de armas.<br />

6. Por último, un aspecto básico, modificar los planes de estudios de tal forma que<br />

los cursos se orienten a las nuevas necesidades de seguridad, dándoles el papel<br />

prioritario que estás han de tener y formando por tanto a los agentes de policía<br />

en estos ámbitos bien será para actuar contra ellos o para adiestrar a otros<br />

agentes o cuerpos policiales. Si hablamos de nuevas amenazas, hemos de<br />

32


hablar del terrorismo internacional y el crimen organizado, también, de todas<br />

sus actividades y riesgos asociados, por tanto, se prevé necesario:<br />

a. Crear un nuevo módulo completo para la amenaza Yihadista, por su<br />

especial idiosincrasia, no tiene similitud con otro tipo de terrorismo<br />

(terrorismo convencional), ya que estos atentan de forma<br />

indiscriminada, no tienen objetivos concretos, su organización es<br />

variable (desde células independientes hasta individuos aislados), es<br />

factible el reclutamiento y adoctrinamiento a través de internet, gran<br />

parte de ellos son nacionales radicalizados, en otros casos vienen de<br />

terceros países, etc. Por todo ello, su identificación y localización resulta<br />

costosa y requiere de ciertos conocimientos especializados. En el punto<br />

anterior (punto cinco), se reclama una mayor presencia de ciertos<br />

Estados, a juicio del que suscribe, todos aquellos países que cuenten<br />

con grupos terroristas relacionados con Daesh o sean fronteras de los<br />

mismos, deberían de tener una participación más activas en los<br />

programas de formación policial que nos ocupa. Algunos de estos países<br />

son: Afganistán, Libia, Nigeria, Túnez, Egipto, Israel, Marruecos, Yemen,<br />

Malasia, Pakistán, Argelia, Filipinas, Líbano, indonesia y Turquía.<br />

b. Uno de los mayores peligros a los que se enfrenta la sociedad actual es<br />

a un atentado terrorista con un artefacto radioactivo o nuclear, así<br />

como a un accidente nuclear. Otros ataques potencialmente peligrosos<br />

son los biológicos y los químicos. Los cuerpos de policía, han de tener la<br />

formación y medios adecuados para ser el primer escalón de respuesta<br />

ante un incidente de este tipo, para contener la amenaza, asegurar a las<br />

personas, sellar el área afectada, tomar las muestras necesarias,<br />

descontaminar a personas afectadas, etc. El salto de calidad que ofrece<br />

EUPST es poder homogeneizar procedimientos básicos en este ámbito<br />

de tal forma que se facilite la colaboración internacional ante este tipo<br />

de incidentes.<br />

33


c. Al hilo del anterior apartado, existen infinidad de ataques para los que<br />

la sociedad ha de estar preparada, y es en parte por ello que las<br />

infraestructuras críticas han de estar especialmente protegidas, un<br />

artefacto explosivo que vulnere la seguridad de una instalación nuclear<br />

no debería, en principio, generar una explosión en cadena, pero sí<br />

puede provocar un escape o vertido de material radioactivo. Se habla<br />

de atmoterrorismo cuando se emplean armas biológicas o químicas con<br />

el fin de contaminar el medio ambiente o la atmósfera, el aire que<br />

respiramos, los alimentos que ingerimos, o incluso el agua que<br />

empleamos, todo ello fácilmente manipulable y con unas consecuencias<br />

devastadoras, debido a la distribución uniforme de las fuerzas policiales<br />

por todo los territorios europeos, han de ser el primer escalón para<br />

gestionar estos sucesos, el saber enfrentarse a este tipo de situaciones<br />

puede suponer la contención de la amenaza.<br />

d. Como añadido a la inmigración económica tradicional se suma derivada<br />

de Daesh, la guerra siria, el conflicto en Libia, la inestabilidad en el norte<br />

de África y demás focos de violencia en el área subsahariana. Por ello,<br />

se ve necesario un aumento de la carga lectiva en materia de<br />

inmigración, así como potenciar la intervención de ciertos cuerpos<br />

policiales (de países afectados como Grecia, Turquía y Marruecos, todos<br />

ellos con escasa participación en EUPST) y otras organizaciones tanto<br />

nacionales como internacionales (como FRONTEX y EUROGENDFOR)<br />

por su competencia en inmigración. Esta temática deberá estar<br />

actualizada, ya que han variado sustancialmente las rutas de<br />

inmigración, los agentes han de saber discernir entre inmigración<br />

económica y refugiados, y conocer el marco legal que los protege. Si<br />

bien ya se contemplaba la lucha contra el crimen organizado que se<br />

sirve con fines delictivos de esta situación en EUPST, se ha de potenciar<br />

en nuevas ediciones.<br />

34


e. Como se ha mencionado anteriormente, tras un conflicto, ciertas<br />

especialidades policiales como aquellas encargadas de la entrega,<br />

gestión y destrucción del armamento y explosivos son fundamentales.<br />

Poder frenar en origen redes u organizaciones criminales destinadas al<br />

tráfico de armas aboga por la seguridad, no solo en territorio externo,<br />

también en toda Europa que frecuentemente es destino de armamento<br />

ilegal.<br />

f. Las actividades mencionadas en el apartado anterior, suelen ser fuente<br />

de financiación para organizaciones criminales y/o grupos terroristas.<br />

Una de las medidas más efectivas a la hora de erradicar el terrorismo,<br />

es privarle de esas fuentes de ingresos, por tanto, la lucha contra su<br />

financiación es fundamental. Otra forma de obtener lucro es el tráfico<br />

de estupefacientes, donde las organizaciones criminales y los grupos<br />

terroristas se confunden, dando lugar al narcoterrorismo. Como<br />

ejemplo, los Talibanes emplean el beneficio generado con el opio, en<br />

Afganistán, para llevar a cabo sus fines terroristas y de cooperación con<br />

al-Qaeda. Daesh, utiliza también esta forma financiación, además del<br />

tráfico de obras de arte, venta de petróleo, extorsión, cobro de<br />

impuestos, apropiación de activos financieros, etc. Para abolir este<br />

fenómeno, se ha de interrumpir todas vías de obtener ingresos de los<br />

grupos terroristas. Los cuerpos policiales tienen un papel primordial en<br />

algunas de ellas, que han de ser conocidas y potenciadas.<br />

g. Se ha de potenciar la lucha contra el ciberterrorismo y el cibercrimen.<br />

Las organizaciones terroristas emplean cada vez más internet, un<br />

ejemplo de ello es DAESH, que utiliza las redes sociales para radicalizar<br />

tanto a colectivos como a individuos aislados, divulga propaganda,<br />

técnicas y herramientas para la comisión de atentados a través de la<br />

red, adiestra a terroristas, lo emplea como fuente y medio de<br />

financiación y lleva a cabo ciberataques. El ciberterrorismo no es un<br />

fenómeno nuevo, pero ha experimentado un crecimiento exponencial,<br />

35


debido a que han aumentado su sofisticación técnica y les proporciona<br />

anonimato, operando desde cualquier parte del mundo.<br />

h. En territorios donde existen conflictos, las organizaciones suelen<br />

traficar con recursos naturales como oro, diamantes, ciertos animales o<br />

partes de los mismos como el marfil, lo mismo ocurre con otros recursos<br />

de los que puedan disponer como patrimonio histórico, artístico y<br />

arqueológico con el fin de financiarse. Para exterminar esta lacra, la<br />

intervención de una policía judicial especializada en la protección de la<br />

naturaleza, daría un enfoque más completo a las misiones<br />

internacionales, tanto ejecutivas, como de MMA&T, ya que las policías<br />

especializadas en investigar ilícitos, suelen tener gran cantidad de<br />

hechos o actividades que investigar, desasistiendo normalmente los<br />

cometidos mencionados en este apartado.<br />

Finalmente<br />

Los beneficiarios primarios de este programa son los miembros de la policía y la<br />

gendarmería que se benefician del desarrollo de capacidades a través de las diversas<br />

actividades de los programas EUPST, así como los centros de formación, instituciones<br />

y autoridades de los Estados miembros de la UE y terceros países, en particular a los<br />

Estados miembros de la Unión Africana y países externos a la UE que contribuyen a la<br />

PDSC, a los que pertenecen y en los que se llevarán a cabo la formación y las<br />

actividades. Entre ellos podrían incluirse centros de organizaciones regionales, tales<br />

como las Comunidades Económicas Regionales en África.<br />

Los beneficiarios finales de esta acción son las misiones y proyectos<br />

internacionales de estabilización con un componente policial de la UE, y de las<br />

organizaciones internacionales que se beneficiarán de un personal mejor cualificado<br />

que las hará más eficaces y eficientes, en el logro de sus objetivos. Dentro de la UE y<br />

las organizaciones internacionales implicadas, los principales interesados serán los<br />

departamentos de formación y los órganos responsables de la planificación y ejecución<br />

36


de las misiones y proyectos, así como las propias misiones y proyectos. Incluye<br />

especialmente a las estructuras de gestión de crisis de la SEAE y a los correspondientes<br />

actores de la Comisión Europea (DG <strong>DE</strong>VCO, Interior y FPI). Las partes interesadas en<br />

la ONU son, entre otras, la OROLSI y la División de Policía del Departamento de<br />

Operaciones de Mantenimiento de la Paz (DOMP).<br />

37


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CSDP from the EUPFT 2008-2010. Bruselas.<br />

40


European Union Police Service Training 2011-2013. (2011). Terms of<br />

reference for the External Evaluation Team. Vicenza.<br />

European Union Police Service Training 2011-2013. (2011). Terms of<br />

reference for the Lesson Learned Joint Working Group. Vicenza.<br />

GARCÍA PALOMERO, I., & MOURE COLÓN, F. (2011). Metodología de la<br />

Investigación en 4D. Soporte didáctico para el diseño, desarrollo,<br />

defensa y difusión de trabajos de investigación de la Guardia Civil.<br />

Madrid: Ministerio del Interior.<br />

General de Brigada Peperkoorn, A. y. (2015). EUPST 2015-2018<br />

programme. Bruselas.<br />

General de Brigada Peperkoorn, A. y. (2015). Starting Conference EUPST II<br />

Consortium Noordwijkerhout, The Netherlands. Bruselas.<br />

Guardia Civil. (2011). SOP-HQ EUPST 2011-2013. Logroño.<br />

Guardia Civil. (2013). Interim Report EUPST. Logroño.<br />

Guardia Civil. (2014). Guardia Civil. Obtenido de Gestion de Crisis:<br />

http://www.guardiacivil.es/es/institucional/Cooperacion_Internaci<br />

onal/Gestion_de_crisis/index.html<br />

Guardia Civil Fernandez García, L. (Abril de 2015). Guardia Civil en EUPST<br />

y EUPFT. (A. Marmolejo Doña, Entrevistador)<br />

Handbook for police officers deployed in EU Police Missions. (2003).<br />

Bruselas.<br />

Internal Evaluation Team (IET) of EUPST. (2013). European Union Police<br />

Service Training 2011‐2013, second activity, first module. Logroño.<br />

41


International Cooperation Office, Carabinieri General Headquarters.<br />

(2010). European Union Police Services Training 2011-2013.<br />

Vicenza.<br />

Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, Guardia Civil. (2010).<br />

Informe en relacion al programa de formación para cuerpos de<br />

policía UE, EUPST 2011-2013. Madrid.<br />

Mendina, I., & Areizaga, M. (2006). Diccionario de Acción Humanitaria y<br />

Cooperación al Desarrollo. Bilbao: Hegoa.<br />

Naciones Unidas. (1995). United Nations Civilian Police Handbook. Nueva<br />

York.<br />

Naciones Unidas. (26 de Marzo de 2016). Departamento de Operaciones<br />

de Mantenimiento de la Paz. Obtenido de<br />

http://www.un.org/es/peacekeeping/about/dpko/<br />

Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS). (2011). Lessons and best<br />

practices for CSDP from de European Union Police Force Traning<br />

(EUPFT) 2008-2010. Bruselas.<br />

Steering Committee Financial Sub-Working Group . (2012). Budget &<br />

Finance. Vicenza.<br />

Teniente Fernandez Moratalla, A. (Abril de 2016). Guardia Civil en<br />

misiones en el exterior. (A. Marmolejo, Entrevistador)<br />

Unidad de Acción Rural. (2013). Informe que emite el Coronel de la Guardia<br />

Civil Félix Blázquez González Director de los cursos EUPST. Logroño.<br />

42


Unidad de Acción Rural, Guardia Civil. (2012). Apoyo de los servicios<br />

gestores para los cursos EUPST 2012.2013. Logroño.<br />

43


44


ABREVIATURAS<br />

Center of Excellence for Special Trainig -> COEST<br />

Center of Excellence for Stability Police Units -> CoESPU<br />

Command Post Exercise -> CPX<br />

Committee for Civilian Aspects of Crisis Management -> CivCom<br />

Common Security and Defence Policy -> CSDP<br />

Department of Peacekeeping Operations -> DPKO<br />

Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz -> DOMP<br />

Escuela Europea de Seguridad y Defensa -> EESD<br />

EU Hostile Enviorement Awareness Training -> HEAT<br />

EU Military Mission in Askania -> EMMA<br />

EUROGENDFOR -> European Gendarmerie Force<br />

European Police College -> CEPOL<br />

European Union -> EU<br />

European Union Institute for Security Studies -> EU ISS<br />

European Union Police Forces Training -> EUPFT<br />

European Union Police Services Training -> EUPST<br />

Europeans New Training Initiative for Civilian Crisis Management -> ENTRi<br />

EUROPOL Mission in Rona -> EUPMIR<br />

External Evaluation Team -> EET<br />

Fondo Europeo de Desarrollo -> FED<br />

Fragmentary Orders -> FRAGOs<br />

Frente de Liberación Popular -> PLF<br />

HeadQuarter -> HQ<br />

Improvised Explosive Device -> IED<br />

Lessons Learnet Joint Working Group -> LLJWG<br />

Live Exercise -> LIVEX<br />

Mentoring, Monitoring, Advising and Training -> MMA&T<br />

Naciones Unidas -> NU<br />

Partido de Liberación Senetian -> SLP<br />

Permanent Evaluation Committee -> PEC<br />

Polígono de Experiencias de Fuerzas Especiales -> PEFE<br />

Política Común de Seguridad y Defensa -> PCSD<br />

Política Europea Común de Seguridad y Defensa -> PECSD<br />

Política Exterior y de Seguridad Común -> PESC<br />

Operaciones de mantenimiento de la paz -> OMP<br />

Operation Plan -> OP<strong>LA</strong>N<br />

Office of Rule of Law and Security Institutions -> OROLSI<br />

Reanimación Cardio-Pulmonar -> RCP<br />

Regional Economic Communities -> RECs<br />

Royal Marechaussee -> RM<br />

Servicio Europeo de Acción Exterior -> SEAE<br />

Special Weapons and Tactics -> SWAT<br />

Unión Europea -> UE<br />

Unión Europea Occidental -> UEO<br />

United Nations -> UN<br />

United Nations Institute for Training and Research -> UNITAR<br />

United Nations Policing -> UNPOL<br />

45


46


ANEXO I<br />

EUPFT<br />

47


48


I.A Generalidades<br />

En 2006, la Comisión Europea acuerda desarrollar un programa de entrenamientos,<br />

ejercicios conjuntos y cursos de formación en el ámbito de la gestión de crisis, con una<br />

duración aproximada de tres años. A este programa de actividades transnacional se le<br />

denominó EUPFT; European Union Police Forces Training. Para ello, la Unión Europea<br />

proporcionó fondos, con el objetivo de mejorar la cooperación entre servicios de<br />

policía, homogeneizar criterios y estandarizar procedimientos que son llevados a cabo<br />

en las misiones internacionales y situaciones de crisis a las que estas instituciones se<br />

enfrentan. Hubo tres actividades, cada una dirigida por un país europeo: Francia, Italia<br />

y Alemania.<br />

La primera actividad tuvo lugar en St. Astier, Francia, y fue dirigida por la Gendarmerie<br />

Nationale. Hubo dos módulos, el primero en junio y el segundo en noviembre de 2008.<br />

Se denominó “European Union Police Force Training 2008”.<br />

La siguiente actividad fue organizada por el Arma Dei Carabinieri en el CoESPU<br />

(Carabinieri Center of Excellence for Stability Police Units) en Vicenza, Italia. Esta vez,<br />

la actividad se dividió en tres módulos, el primero en septiembre, el segundo en<br />

octubre, el tercero en octubre y noviembre de 2009, bajo el nombre de “European<br />

Union Police Force Training 2009”. Esta actividad consistió en entrenamientos y<br />

ejercicios para cuerpos policiales encargados de lidiar con el orden público, unidades<br />

de investigación, encargadas de realizar inspecciones oculares, expertos en EOD e IOD,<br />

unidades de intervención, escoltas de autoridades y custodia de testigos y<br />

colaboradores de la justicia.<br />

Para finalizar el programa, entre junio y julio de 2010, se llevó a cabo el EUPFT 2010 en<br />

Alemania a manos de la Bundespolizei, desarrollando sus actividades en el distrito de<br />

Potsdam y el campo de maniobras de Lehnin, a 50 kilómetros al este de Berlín. EUPFT<br />

2010 se dividió en dos actividades, en cada una de ellas participaron cerca de 300<br />

personas de distintas fuerzas policiales; italianas, alemanas, francesas, portuguesas y<br />

españolas. Se realizó un ejercicio real a gran escala que se dominó EUPMIR (Europan<br />

Police Mission in Rona). La primera actividad transcurrió entre los días 7 y 18 de junio<br />

49


de 2010 y la segunda actividad entre el 12 y el 23 de julio del mismo año. Al final de<br />

este anexo se detallan los antecedentes del ejercicio (EUPFT, 2009).<br />

El ejercicio se basó en la realidad y los escenarios en los que suelen asistir las fuerzas<br />

policiales europeas en operaciones de mantenimiento de la paz, misiones en el exterior<br />

de formación o MMA&T a favor de otros cuerpos policiales, en zonas postconflictos<br />

(conflictos armados, crisis o cualquier otro evento que lleve aparejado calamidades<br />

públicas), el ambiente operacional suele ser complejo, ya que en multitud de ocasiones<br />

la paz no es estable, o deseada por toda la población, lo que hace a estas zonas<br />

inseguras.<br />

Los ejercicios reales a gran escala son la piedra angular de estos programas de<br />

formación para fuerzas policiales, para llevar a cabo los mismos, se crearon unidades<br />

ficticias, en función de las necesidades del ejercicio y las habilidades de los<br />

participantes (y sus nacionalidades). Estos ejercicios reales a gran escala fueron<br />

complementados por conferencias, clases teóricas y otras prácticas de menor entidad.<br />

Se redactaron una serie de documentos sobre orden público y temas relacionados con<br />

la sanidad y la seguridad propia durante EUPFT, estos dos documentos unificaban<br />

procedimientos acerca de cómo identificarse, actuar bajo determinadas condiciones,<br />

como y cuando utilizar las armas, etc.<br />

Los ejercicios reales a gran escala en EUPFT, conferían más importancia a las misiones<br />

ejecutivas que a las MMA&T, algo que cambió en las sucesivas actividades. Algunas de<br />

las prácticas que se llevaron a cabo en función del papel protagonizado por los distintos<br />

componentes fueron (EUPFT, 2009):<br />

<br />

<br />

El personal que ejercía labores operativas llevó a cabo servicios de patrulla (con<br />

incidencias), protección en elecciones y mítines de campañas electorales,<br />

protección de personalidades, además de evacuación y protección de personas<br />

en peligro, etc.<br />

A los cuadros de mandos, se le asignaron cometidos en otras áreas como; la<br />

evaluación y asesoramiento a la autoridad de los acontecimientos que<br />

50


concurrían, vigilar la legalidad y proporcionalidad de las actuaciones,<br />

transformar las decisiones superiores en órdenes y medidas operativas,<br />

desplegar sus propias fuerzas y coordinar con otros mandos una acción<br />

conjunta y comunicarse de forma clara con los diferentes participantes de otras<br />

naciones y con sus superiores en el ejercicio, todo ello se llevó a cabo en inglés.<br />

<br />

<br />

Los participantes encuadrados en el Cuartel General fueron instruidos en la<br />

evaluación de situaciones de manera autónoma, toma de decisiones en los<br />

casos pertinentes, informando al superior en el resto de situaciones, escribir<br />

borradores de órdenes escritas, responder a peticiones de información<br />

autorizadas, coordinar los despliegues tácticos y trasmitir los informes<br />

requeridos de acuerdo al OP<strong>LA</strong>N 8 (Bundes Polizei, 2010).<br />

Otros campos que se trataron: seguridad en instalaciones y áreas, protección<br />

de convoyes, confiscaciones, detenciones, control de masas en<br />

manifestaciones violentas, recopilación de pruebas y documentación,<br />

investigación y confección de informes.<br />

Tal y como se puede extraer de los distintos informes 9 que marcan los antecedentes<br />

del programa EUPST 2011-2014, la realización de estas actividades (EUPFT 2008-2010)<br />

son muy beneficiosas para las unidades participantes y por ende, para la Unión<br />

Europea y su seguridad. Las capacidades de estos cursos van más allá de acuerdos<br />

bilaterales entre organismos policiales, dotando a las fuerzas policiales de recursos,<br />

que hacen posible la realización de ejercicios reales a gran escala. Además, se crea un<br />

marco legal con el que realizar todo tipo de formación útil para los fines europeos, con<br />

expertos en las diversas materias tratadas, ya sean del Estado que desarrolle la<br />

8<br />

Operation Plan; es un documento, redactado para la realización de la EUPMIR. El documento guía<br />

como ha de transcurrir el ejercicio, estableciendo la situación, la misión, la estrategia y como<br />

implementar todo ello.<br />

9<br />

European Externan Action Service. (2011). Lessons and best practices fror CSDP from the EUPFT 2008-<br />

2010. Bruselas.<br />

51


actividad, de un tercero que colabore o de una organización regional o internacional<br />

que participe en las actividades.<br />

I.B European Police Mission in Rona<br />

El eje principal de EUPFT fue el ejercicio EUPMIR (European Police Mission in Rona),<br />

Donde se simula un país llamado Askania, localizado en Europa central, con una<br />

superficie de 30.400 km 2 y seis millones de habitantes. Askania fue fundada en 1947,<br />

despues de la Segunda Guerra Mundial. En el Askania, la mayoria de los habitantes son<br />

Prussi, entorno al 60%, existiendo una minoria Franca 20% y Sori 10%, estas son las<br />

tres ramas religiosas mayoritarias presentes.<br />

En la provincia de Rona, la mayoria es Franca, entorno al 75%; desde la fundación del<br />

País los Prussis siempre han estado en el poder, teniendo la mayoria de los votos,<br />

dominando de esta forma la politica y la economia. Por consecuencia, existen<br />

tensiones sociales y protestas que han sido reprimidas duramente por el regimen<br />

Prussi.<br />

Rona se convirtió en un foco de resistencia violenta, apareciendo el Franconian<br />

Liberation Army (F<strong>LA</strong>), que ha participado en agresiones y asaltos contra la minoría<br />

Prussi en Rona. En otoño de 2007, el gobierno de la Nación y el de Rona entraron en<br />

confrontaciones abiertas, provocando que grupos radicales pro Franca traten de<br />

conseguir la independencia de Rona.<br />

La primavera de 2008 comenzó una guerra civil entre paramilitares, el ejército de<br />

Arkania y las fuerzas de seguridad. En septiembre del mismo año, se llegó a la<br />

Resolución No 3450 de Naciones Unidas, creando una misión pacificadora en el país<br />

(EMMA 10 ).<br />

Gracias a esta resolución, se celebrarían unas elecciones en abril de 2010 a la<br />

presidencia, y en junio al parlamento.<br />

10<br />

European Military Mission in Askania (EMMA) para imponer la paz<br />

52


La situación aún es frágil, insegura y tensa. Esta situación de inestabilidad es utilizada<br />

por organizaciones criminales y grupos paramilitares para cometer crímenes; tráfico<br />

de drogas, tráfico de personas, prostitución, etc. Esta situación sobrepasa a la Askania<br />

Police Service (APS).<br />

Ilustración 1: Composición de Askania<br />

El contingente internacional constaría de:<br />

<br />

<br />

<br />

OSCE Misión en Askania: que tendría como objetivo la reconstrucción de<br />

instituciones para la democracia, promover el cumplimiento de los Derechos<br />

Humanos, el Estado de Derecho y supervisar las elecciones.<br />

EU Misión Militar en Askania (EMMA): encargada de la disuasión de la violencia<br />

y las amenazas, contribuyendo a un entorno más adecuado en favor de la<br />

seguridad y el orden público, apoyando a EUPMIR y en coordinación con los<br />

actores civiles.<br />

Otras agencias internacionales: ACNUR, World Food Programm, PNUD y un<br />

gran número de Organizaciones No Gubernamentales.<br />

53


En otoño de 2009, el Gobierno de Askanian solicita que se establezca la EUPMIR. La<br />

resolución 3456 de Naciones Unidas establece un doble mandato para la misión policial<br />

en Rona, una primera fase con poderes ejecutivos para estabilizar la situación y<br />

normalizarla, y una segunda fase de mentorización de la APS. Los objetivos de estas<br />

fases fueron:<br />

<br />

Primera fase:<br />

o Restaurar el orden público y la seguridad en Rona, en cooperación (o en<br />

sustitución en algunos casos) de la APS.<br />

o Proteger las instalaciones y al personal de la Unión Europea o Naciones<br />

Unidas, y dar seguridad a las distintas Instituciones Nacionales.<br />

o Dar cobertura a las campañas electorales y durante el día de las<br />

elecciones, a los colegios electorales y otras estructuras de importancia,<br />

protegiendo a la población contra disturbios e interrupciones, en<br />

colaboración con la APS.<br />

<br />

Segunda fase:<br />

o Dotar de la estructura y el entrenamiento necesario a la APS en Rona<br />

para estar a la altura de los estándares europeos<br />

o Aconsejar, formar, tutorizar, mentorizar y monitorizar a la APS en todos<br />

los aspectos.<br />

Los objeticos estratégicos de la misión fueron:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Acondicionar un Cartel General para la misión, estando operativo en el menor<br />

tiempo posible, de igual forma las unidades operativas.<br />

Tomar las medidas oportunas para prevenir ataques contra el contingente,<br />

entrevistándose con los distintos grupos étnicos si fuese necesario.<br />

Mantener una cooperación activa entre la APS y la Guardia Presidencial.<br />

Tomar parte en el proceso de desarme.<br />

54


Colaborar en la lucha contra el crimen organizado.<br />

Tomar medidas para prevenir la corrupción de las instituciones.<br />

Instaurar un ambiente seguro para la población e informarla a cerca de la<br />

misión de EUPMIR.<br />

55


56


ANEXO II<br />

EUPST I<br />

57


58


II.A GENERALIDA<strong>DE</strong>S<br />

En octubre de 2010 y como parte del desarrollo del Plan de Acción para la Estabilidad<br />

de Europa, la Comisión Europea publicó el programa European Union Police Services<br />

Training 2011-2014, EUPST 11 . El propósito del mismo fue instruir a 2400 agentes de<br />

policías y gendarmes de países miembros de la Unión Europea, Estados contribuyentes<br />

con la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD 12 ) externos a la UE, y países<br />

pertenecientes a la Unión Africana (UA), para participar en las misiones internacionales<br />

de gestión de la crisis y en los proyectos de la UE, la ONU, la Unión Africana y otras<br />

organizaciones internacionales. El EUPST fue financiado por la Comisión Europea, con<br />

4,5 millones de euros (80% de los 5,6 millones de euros requeridos) con arreglo al<br />

Instrumento de Estabilidad (IFS) y administrado por el Servicio de Instrumentos de<br />

Política Exterior de la Comisión (FPI.2), estimando su duración en tres años (2011-<br />

2014) 13 .<br />

Datos y Programas EUPFT 2008-2010 EUPST 2011-2013<br />

Número de participantes<br />

1.894 agentes de los<br />

Estados Miembros de la UE<br />

(además participaron<br />

observadores de terceros<br />

países)<br />

2400 participantes (1.440<br />

agentes de los Estados<br />

Miembros de la UE, 960 de<br />

la Unión Africana y otros<br />

países contribuyentes con la<br />

CSDP).<br />

Presupuesto Real: 2.353.223€ Estimado: 5.624.680 €<br />

Tabla 1: Comparación entre EUPFT y EUPST (European Externan Action Service, 2011)<br />

Estas actividades consistirían en sesiones de entrenamientos de al menos seis semanas<br />

en total, en un periodo de tres años (2011-2013). Esta acción tenía por objeto<br />

garantizar que las misiones internacionales y proyectos con un componente policial<br />

11<br />

Comisión Europea. (2015). Commission Implementing Desicion (C(2015) 3453 final) the Annual<br />

Action Programme 2015 for the Instrument contributing to Stability and. Bruselas.<br />

12<br />

Los países de PCSD externos a la UE son: Albania, Canadá, Chile, Colombia, Antigua República<br />

Yugoslava de Macedonia, Georgia, Islandia, República de Moldavia, Montenegro, Nueva Zelanda,<br />

Noruega, República de Corea, Serbia, Suiza, Turquía, Ucrania y los Estados Unidos de América<br />

13<br />

Comisión Europea. (2011). 2011/271-406 "The Contract". Bruselas. Anexo I del documento.<br />

59


sean capaces de alcanzar sus objetivos respectivos, aportando y mejorando el acceso<br />

a personal policial más cualificado, que pueda colaborar con sus homólogos policiales<br />

de otros Estados, organizaciones internacionales y otros actores, contribuyendo así,<br />

más eficazmente a los esfuerzos internacionales de estabilización en países en<br />

situación de crisis o postconflicto, además de preservar la paz, la seguridad de las<br />

personas y el pleno respeto de los derechos humanos, de conformidad con las<br />

principales normas internacionales.<br />

Como se ha mencionado, el objeto principal es el fortalecimiento de una red de<br />

formación; una mayor armonización de los entornos formativos de la policía y la<br />

gendarmería europea y de la base metodológica impartida para las misiones de<br />

estabilización con un componente policial, de esta forma, ya sea en intervenciones en<br />

colaboración con otras instituciones o en la formación policial a terceros países, los<br />

procedimientos serán, en la medida de lo posible, comunes, facilitando la consecución<br />

exitosa de la misión encomendada.<br />

De nuevo con el EUPST, el Cuerpo de Carabinieri italianos asumió el rol directivo,<br />

apoyándose para la realización de las actividades en los siguientes órganos y cuerpos:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

España; Guardia Civil<br />

Francia; Ministerio de Asuntos exteriores y la Gendarmerie Nationale<br />

Países Bajos; Royal Marechaussee (RM)<br />

Rumania; Jandarmeria Română<br />

CEPOL<br />

Los Miembros Consultores previeron la implementación en el período 2012-2014 de<br />

siete sesiones de entrenamiento, 5 en Europa y 2 en África. Estas versarían a cerca del<br />

orden público, escolta de convoyes, investigación, detección de explosivos, protección<br />

de VIP 14 y testigos, equipos de intervención y respeto de los Derechos Humanos.<br />

También la protección de derechos de la mujer y la protección de las minorías y los<br />

discapacitados. Estos debían ser los temas clave de las actividades, debiendo estar<br />

14<br />

Very Importan Person, termino referido a altas personalidades.<br />

60


enfocadas no solo a las misiones ejecutivas, sino también al MMA&T (Comisión<br />

Europea, 2011).<br />

La organización de estas sesiones fue:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

europeas: dos ejercicios en España, a cargo de la Guardia Civil, un ejercicio en<br />

Francia, organizado por la Gendarmería Francesa, otro en Países Bajos, a manos<br />

de la Royal Marechaussee y una última sesión en Italia, gestionada por los<br />

Carabinieri.<br />

africanas: un ejercicio en Camerún, gestionado por el Ministerios de Asuntos<br />

Exteriores francés y otra actividad, que en un principio estaba prevista en<br />

Egipto, fue reemplazada en Kenia, debido a la inestabilidad que atravesaba el<br />

país, y estuvo organizada por el Arma dei Carabinieri Italianos.<br />

CEPOL y la Jandarmeria Română contribuirían aportando personal especialista<br />

a las diferentes sesiones.<br />

Además, participaron activamente o como observadores otras entidades como<br />

UN-DPKO, OSCE, EUROPOL, EGF, OIM, UNESCO y otras Organizaciones<br />

Internacionales relevantes.<br />

El Comité Directivo, estuvo presidido por el Director del CoESPU 15 (Centro de<br />

Excelencia para Unidades de Estabilización del Cuerpo de Carabineros de Italia, con<br />

sede en Vicenza) el Excelentísimo Señor General Don Umberto Rocca, que fue el<br />

encargado de supervisar el desarrollo del proyecto, comprobando que se mantiene la<br />

esencia de su creación y se llevaba a cabo una estrategia consecuente con los<br />

propósitos que se querían conseguir, detectando y corrigiendo posibles desviaciones<br />

del proceso.<br />

15<br />

Center of Excellence for Stability Police Units es un centro de adiestramiento y doctrina creado por el<br />

Gobierno de Italia en 2005, de acuerdo con el plan de acción del G8 (“Expanding Global Capability<br />

for Peace Support Operations” (PSOs)). Esta iniciativa se basa en la experiencia adquirida por este<br />

cuerpo policial en las misiones de mantenimiento de la paz en las que ha participado.<br />

61


El programa del EUPST se dividió en siete sesiones o ejercicios, donde finalmente, más<br />

de 2500 agentes de 50 países fueron formados, el programa quedó distribuido de la<br />

siguiente forma 16 :<br />

Guardia Civil; implementó en Logroño, España, dos ejercicios de dos módulos<br />

cada uno, entrenando a un total de 597 agentes de policía (481 miembros de<br />

la UE, 71 de la UA y 45 colaboradores con la CSDP):<br />

o Ejercicio 1:<br />

• Módulo 1 (1): del 18 al 29 de junio de 2012.<br />

• Módulo 2 (2): del 3 al 14 de septiembre de 2012.<br />

o Ejercicio 2:<br />

• Módulo 1 (3): del 21 de enero al 1 de febrero de 2013.<br />

• Módulo 2 (4): del 18 de febrero al 1 de marzo de 2013.<br />

Gendarmerie Nationale; encargada de la tercera sesión del EUPST, del 17 al 28<br />

de junio de 2013, que tuvo lugar en Francia, entrenando a 342 agentes (292<br />

miembros de la UE, 36 de la UA y 14 colaboradores con la CSDP).<br />

Carabinieri; en coordinación con la AU-PSOD 17 y la EASF 18 organizó la primera<br />

sesión en el continente africano del 16 al 27 de septiembre de 2013 en Kenia.<br />

Se formó a 446 agentes (69 miembros de la UE, 369 de la UA, 3 colaboradores<br />

con la CSDP y 5 observadores).<br />

La quinta sesión de entrenamientos tuvo lugar en Camerún, del 24 de marzo al<br />

4 de abril de 2014 el primer módulo y del 14 al 25 el segundo, estuvo dirigida<br />

por el Ministerio de Asuntos Exteriores francés.<br />

Royal Marechaussee; La sexta sesión se llevó a cabo en Países Bajos, del 16 al<br />

27 de junio de 2014, acudiendo 365 agentes de policía de 25 países.<br />

La séptima y última sesión, en Italia, se desarrolló en las instalaciones en las<br />

que tuvieron lugar EUPFT 2009, las del CoESPU. Es esta ocasión, tomaron parte<br />

256 agentes de policía de 45 cuerpos diferentes provenientes de 35 países, 8<br />

16<br />

Comisión Europea. (2011). 2011/271-406 "The Contract". Bruselas.<br />

17<br />

African Union Pace Support Operation Division<br />

18<br />

Eastern Africa Standby Forces Planing Element<br />

62


observadores y 250 carabineros italianos. Estos últimos ejercieron funciones de<br />

dirección, entrenamiento y logística.<br />

La Comisión y el equipo directivo, con la participación de los países involucrados fijaron<br />

una serie de objetivos a lograr, estos fueron orientándose durante el transcurso del<br />

programa a los aspectos más relevantes, estas líneas de acción quedaron definidas de<br />

la siguiente forma 19 :<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Integrar escalones de mando en los distintos ejercicios, no solo los elementos<br />

operativos, ya que en las distintas misiones contarán con Cuarteles Generales<br />

(puestos de mando) desde los que se guíe el transcurso de las operaciones.<br />

Enfatizar la interoperabilidad entre los distintos cuerpos de policía de las<br />

distintas naciones, y que, estas a su vez, pudiese hacer lo mismo con los<br />

componentes militares que se encuentren en los futuros teatros de<br />

operaciones.<br />

La participación progresiva de organizaciones internacionales (ONU, UA, OSCE,<br />

CICR), no solo en el entrenamiento, también en la planificación y formación,<br />

aportando expertos que puedan ejercer un papel relevante en el diseño de los<br />

ejercicios, su evaluación y su intervención en cátedras o conferencias.<br />

Asignar progresivamente, un papel de dirección a las organizaciones de la<br />

Unión Africana, como la RECs 20 , que participó activamente en las dos sesiones<br />

africanas desde la fase inicial de planificación, contribuyendo activamente al<br />

diseño de las actividades de formación.<br />

Unificar criterios sobre actividades policiales, desde aquellas más generales<br />

como el mantenimiento del orden público y control de masas a las más<br />

especializadas como la toma de muestras en una inspección ocular.<br />

Adoctrinar a los asistentes sobre los análisis y medidas de seguridad a adoptar<br />

para defenderse de una posible amenaza asimétrica, sabotajes o artefactos<br />

19<br />

Comisión Europea. (2011). 2011/271-406 "The Contract". Bruselas. Anexo I<br />

20<br />

Regional Economic Communities (RECs)<br />

63


explosivos improvisados, para de esta forma poder proteger a la propia unidad,<br />

a la población civil y a las fuerzas militares aliadas.<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Envolver a los participantes en un escenario progresivo, complejo y real, donde<br />

existen amenazas de todo tipo: crimen organizado, terrorismo, crímenes de<br />

guerra, violación de los Derechos Humanos, trata de personas, etc. Esto<br />

requiere un sólido conocimiento del entorno operativo y de sus capacidades<br />

para poder llevar a cabo la misión que les ha sido encomendada.<br />

Estimular la interacción y cooperación entre los actores civiles y las fuerzas<br />

policiales desplegadas.<br />

Mejorar la cooperación y los vínculos internacionales, favoreciendo el<br />

intercambio de buenas prácticas entre miembros de la UE o aliados, así como<br />

entre organizaciones internacionales, que participen en el mantenimiento de<br />

la paz.<br />

Difundir el conocimiento de los distintos participantes y anfitriones; formando,<br />

tutorizando, supervisando y asesorando a los agentes de policía que<br />

intervienen en estas actividades.<br />

El principal valor añadido de la actividad, fue la combinación de una parte teórica<br />

densa, íntegramente en inglés, tanto en procedimientos como en conocimientos y<br />

Derechos Humanos, seguido de prácticas y un ejercicio real a gran escala donde<br />

evaluar los conceptos impartidos y el nivel de interiorización de los mismos. El<br />

contenido de los módulos de formación abarca todas las capacidades policiales<br />

importantes, entre otras cosas, la gestión un Cuartel General, las investigaciones de<br />

alto perfil, intervenciones (SWAT 21 ), de protección de zonas e itinerarios, derechos<br />

humanos, la igualdad de género, los derechos y la protección de las mujeres en la<br />

perspectiva de las operaciones policiales internacionales y gestión de crisis, ayuda<br />

humanitaria, procedimientos de cooperación entre civiles y militares, etc.<br />

En el anexo VII se detalla parte de la legislación de interés.<br />

21<br />

Special Weapons and Tactics<br />

64


II.B PARTICIPACIÓN ACTIVA <strong>DE</strong> ESPAÑA<br />

La Guardia Civil inició su participación con la firma, el 27 de octubre de 2011, de un<br />

acuerdo entre el Exclmo Señor General de la Secretaría de Cooperación Internacional<br />

(SECI) y el líder del proyecto, el General Jefe del Centro de Excelencia para Unidades<br />

de Estabilización (CoESPU) del Arma dei Carabinieri de Italia 22 .<br />

Como Director de los cursos se nombró al Coronel Jefe de la Unidad de Acción Rural,<br />

siendo asesorado en este proyecto por el Steering Committee (Comité de Dirección),<br />

formado por 8 componentes, entre ellos un Teniente Coronel de la Dirección Adjunta<br />

Operativa (Estado Mayor). De este Comité de Dirección dependía un Subgrupo<br />

Financiero, del que forma parte un Comandante de la Subdirección General de Apoyo.<br />

Al mismo tiempo se creó dentro del proyecto un Grupo de Trabajo de Lecciones<br />

Aprendidas (LLJWG), formado por 8 componentes, entre ellos un Comandante de la<br />

Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.<br />

Al margen de lo anterior, se constituye un equipo nacional de implementación del<br />

proyecto, del que forma parte, además de los anteriores componentes, el Comandante<br />

Jefe de Estudios del Centro de Adiestramientos Especiales y el Comandante de Apoyo<br />

del Grupo de Acción Rápida.<br />

Los cursos fueron impartidos en las instalaciones del Centro de Adiestramientos<br />

Especiales de la Guardia Civil, en Logroño, íntegramente en inglés y requiriendo de un<br />

gran esfuerzo logístico. Las actividades celebradas en suelo europeo, tenían un<br />

presupuesto de 625.510 euros cada una 23 . Debido a la complejidad y entidad de esta<br />

actividad, no solo fue implicada toda la plantilla del Centro de Adiestramientos<br />

Especiales al completo, sino también una parte del personal de la Unidad de Acción<br />

Rápida.<br />

22<br />

Unidad de Acción Rural. (2013). INFORME QUE EMITE EL CORONEL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>GUARDIA</strong> <strong>CIVIL</strong> FÉLIX<br />

BLÁZQUEZ GONZÁLEZ, DIRECTOR <strong>DE</strong> LOS CURSOS EUPST. Logroño.<br />

23<br />

Steering Committee Financial Sub-Working Group . (2012). Budget & Finance. Vicenza.<br />

65


Para albergar a los participantes, se dio de alta una nueva residencia de la Guardia Civil<br />

en las instalaciones de la UAR. Igualmente se construyó un Cuartel General en el<br />

polideportivo de la Unidad, con la instalación de las telecomunicaciones necesarias.<br />

Las actividades se dividieron en dos módulos cada una, con una duración de dos<br />

semanas por módulo y el número de asistentes fue cercano a 150 personas en todos<br />

los casos. En el anexo III se detallan las nacionalidades de los agentes de los diecinueve<br />

países que participaron, estos se agrupan en países pertenecientes a la UE, países<br />

contribuyentes con la PCSD, externos a la UE, y países pertenecientes a la Unión<br />

Africana (UA).<br />

II.B.1 CONTENIDOS<br />

El curso tiene dos partes diferenciadas;<br />

<br />

La primera fase, denominada Hostile Environment Security Training (HEST),<br />

constituye la formación básica requerida por la Unión Europea para el personal<br />

que va a desarrollar parte de sus misiones en el exterior. Las materias<br />

impartidas se han recogido en un Manual de procedimientos, tácticas y técnicas<br />

(HANDBOOK). Desarrollado por el personal del Centro de Adiestramientos<br />

Especiales, es de gran utilidad a la hora de que los agentes participantes puedan<br />

refrescar los conocimientos adquiridos, con objeto de la realización de misiones<br />

conjuntas.<br />

<br />

La segunda parte del curso consiste en un ejercicio real a gran escala<br />

denominado LIVEX. Para ello se ha tomado como referencia el ejercicio<br />

realizado en Logroño en noviembre de 2011 por EUROGENDFOR 24 . Para el<br />

desarrollo del ejercicio se tuvieron que elaborar unos Procedimientos<br />

24<br />

En este ejercicio se realizó un ejercicio real a gran escala en un territorio ficticio denominado<br />

Lucron, donde tuvo lugar una crisis internacional, las fuerzas de la EUROGENDFOR debían ser<br />

seleccionadas, desplegadas y una vez allí, establecer un ambiente seguro, garantizando las libertades e<br />

implementando todas las capacidades policiales que les fueron requeridas por la situación.<br />

66


Operativos Standard (SOPs) de funcionamiento de un Cuartel General a nivel<br />

táctico adecuado a los estándares de la UE y con terminología policial.<br />

Los ejercicios se han realizado en varios lugares de La Rioja, principalmente, en el<br />

Polígono de Experiencias de Fuerzas Especiales (PEFE) que la Guardia Civil tiene en las<br />

inmediaciones de Logroño. Se llevó a cabo un método de enseñanza teórico y práctica,<br />

con ejercicios progresivos, donde los agentes se enfrentaban a situaciones realistas.<br />

Con el propósito de conseguir una formación integral, las dos semanas del curso se<br />

dividieron en tres partes: teórica, práctica y por ultimo un ejercicio real a gran escala<br />

que cerraba el ciclo. Este último ejercicio, fue concebido con el propósito de aglutinar<br />

todos los temas tratados durante el curso, para afianzar los conocimientos y las buenas<br />

técnicas implementadas durante las dos semanas previas. Consistió en una situación<br />

postconflicto, donde las unidades debían cumplir con sus propios cometidos,<br />

resolviendo las distintas incidencias que fueron surgiendo. Este ejercicio estaba<br />

compuesto por CPX (Command Post Exercise) y el LIVEX (Live Exercise), en el anexo IV<br />

se describe brevemente la temática del mismo (EUPST 2011-2013, 2011).<br />

Los integrantes de los distintos cursos, fueron formados en 25 :<br />

<br />

<br />

<br />

Misiones de la Unión Europea: proceso de toma de decisiones, evaluación de<br />

misiones (con la participación del IBM que es el equipo de evaluación de Libia),<br />

conceptos de operaciones, capacidades civiles, policiales y de fuerzas armadas,<br />

etc.<br />

Seguridad y autoprotección: conceptos clave y medidas generales de<br />

protección, establecimiento de prioridades entre misión y protección, escolta<br />

de vehículos, escoltas a pie, detección de vigilancia y contra vigilancia, etc.<br />

Ayuda en combate: medidas preventivas y salud en zona de operaciones, ayuda<br />

inmediata, RCP 26 y primeros auxilios con hemorragias, shock, fracturas,<br />

quemaduras y traumas.<br />

25<br />

Guardia Civil. (2013). Interim Report EUPST. Logroño.<br />

26<br />

RCP reanimación cardiopulmonar<br />

67


Técnicas policiales: identificación de personas y acompañamiento durante<br />

ataques, búsqueda de cuerpos, identificación de vehículos y aproximación,<br />

control de pasajeros y desembarque de los mismos.<br />

Convoyes: planificación, viajes, procedimiento 5-25, reconocimiento de puntos<br />

sensibles, cruces de cauces de agua, procedimientos en caso de ataque,<br />

desembarque de vehículos en situación hostil, ataques y patrulla como unidad<br />

menor de participación.<br />

Limpieza de rutas: aspectos generales, análisis de rutas (principal, secundarias),<br />

terreno, puntos peligrosos, distribución y composición de las patrullas,<br />

ejecución del servicio (limpiezas consecutivas y simultáneas).<br />

Protección de rutas: aspectos generales, niveles de protección, clasificación de<br />

las rutas, controles de acceso, protección en zona y protección remota<br />

(patrullas a pie, motorizadas, en medios aéreos y en instalaciones).<br />

Check points: clasificación en base al objetivo, características (seguridad,<br />

sorpresa, corta duración, flexibilidad, etc.), escalones (vigilancia, registro y<br />

persecución), ejecución de operaciones y tareas específicas.<br />

respuestas ante ataques: en función del tipo de ataque (a vehículos, a personal<br />

a pie o a instalaciones).<br />

IED´s y minas: clases, efectos teóricos, reconocimientos y medidas a tomar.<br />

Intervención en edificios ocupados: preparación (objetivos, punto inicial de<br />

acción, planeamiento, etc.), barricadas (internas y externas), técnicas de<br />

movimiento (avance) y formas de acceder al mismo (asaltos de unidad o de<br />

pocas personas).<br />

Tomas de rehenes: técnicas de mediación y negociación y formas de actuar.<br />

Control de masas: psicología de masas e intervenciones básicas, módulo de<br />

intervención rápida, intervención de pequeñas unidades, intervención de<br />

unidades estándar, equipamiento de control de masas, despliegues, etc.<br />

Protección de VIP: análisis de situación, planeamiento, protección estática y<br />

dinámica (a pie y en vehículo), etc.<br />

68


Investigación criminal: crímenes de guerra, de organizaciones criminales.<br />

Utilización de medios tecnológicos (Escuchas telefónicas y balizamientos), etc.<br />

Policía científica y forense: investigaciones en escenas de crímenes e<br />

identificación de víctimas en catástrofes.<br />

Derechos Humanos y Código de Conducta Policial: resolución 1325 del Consejo<br />

de Seguridad de Naciones Unidas, tratamiento a personas arrestadas, etc.<br />

De cada módulo se ha seleccionado los alumnos con mayor experiencia internacional<br />

para que se integren en un Equipo de Evaluación. Al final realizan un informe de la<br />

actividad que se remite directamente al Steering Commitee y al Grupo de Lecciones<br />

aprendidas.<br />

II.B.2 PRIMERA ACTIVIDAD AÑO 2012<br />

La primera actividad consto de dos módulos:<br />

El primer módulo tuvo lugar entre el 18 al 29 de junio de 2012. El número de<br />

alumnos se elevó a 151: 91 españoles y 60 extranjeros de 12 nacionalidades.<br />

Durante el curso se desplazaron, como observadores, un funcionario del<br />

Servicio de Acción Exterior de la Unión Europea y un Teniente Coronel de<br />

Carabineros de Italia de CoESPU 27 .<br />

El segundo módulo EUPST tuvo lugar del 3 al 14 de septiembre de 2012,<br />

participaron un total de 150 alumnos: 98 españoles y 52 extranjeros de 12<br />

nacionalidades. Durante el curso se desplazó un Teniente Coronel de la<br />

Gendarmería francesa del Cuartel General de EUROGENFOR 28 .<br />

Las clausuras del 1º y 2º curso fueron presididas por el General Jefe de la Jefatura de<br />

Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil.<br />

27 CEPOL – External Evaluation Team (EET). (2012). European Union Police Service Training 2011‐2013,<br />

first activity, first module. Logroño.<br />

28<br />

CEPOL – External Evaluation Team (EET). (2012). European Union Police Service Training 2011‐2013,<br />

first activity, second module. Logroño.<br />

69


En noviembre de 2012, tras la finalización de la primera actividad, tuvo lugar en Madrid<br />

la reunión del Steering Committee, para evaluar la evolución de los cursos realizados y<br />

determinar la distribución de alumnos y de los puestos en el Cuartel General para los<br />

cursos que se iban a desarrollar durante el año 2013.<br />

II.B.3 SEGUNDA ACTIVIDAD AÑO 2013<br />

La segunda actividad constó de nuevo de dos módulos:<br />

El tercer módulo EUPST tuvo lugar del 21 de enero al 1 de febrero de 2013.<br />

Participaron 148 alumnos: 59 españoles y 89 extranjeros de 16 nacionalidades.<br />

Durante el curso se desplazó un Coronel de la Guardia Civil del Cuartel General<br />

de EUROGENDFOR en calidad de observador. La clausura del curso fue<br />

presidida por el Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia<br />

Civil, acompañado por el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza y por el<br />

General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil 29 .<br />

El 4º Curso EUPST tuvo lugar del 18 de febrero al 1 de marzo de 2013.<br />

Participaron 148 alumnos: 53 españoles y 95 extranjeros de 16 países<br />

diferentes. La clausura del curso fue presidida por el Director General de la<br />

Guardia Civil, acompañado por el Teniente General Director Adjunto Operativo<br />

y el General Jefe de Carabineros, Director del CoESPU y líder del proyecto.<br />

Igualmente estuvo presente personal del Steering Committee, así como<br />

delegaciones de los países que tienen encomendada la realización de los<br />

próximos cursos 30 .<br />

70<br />

29<br />

Internal Evaluation Team (IET) of EUPST. (2013). European Union Police Service Training 2011‐2013,<br />

second activity, first module. Logroño.<br />

30<br />

CEPOL – External Evaluation Team (EET). (2013). European Union Police Service Training 2011‐2013,<br />

second activity, second module. Logroño.


II.B.4 OTRAS CONSI<strong>DE</strong>RACIONES<br />

La organización y los informes realizados en las dos evaluaciones externas que se<br />

llevaron a cabo, reflejan el éxito de los entrenamientos, que no solo cubrían las<br />

expectativas iniciales, se dio un paso más allá. Por tanto, la imagen de la Guardia Civil<br />

ha sido reforzada, tanto ante la Unión Europea, como frente al resto de fuerzas<br />

policiales involucradas. Las actividades fueron valoradas positivamente no solo por los<br />

alumnos, a través de encuestas, sino también por parte de los Equipos de Evaluación<br />

(informes), los observadores asistentes, el Steering Committee y el personal invitado 31 .<br />

Además, distintas delegaciones de organismos de terceros países, han mostrado<br />

interés en participar en otros cursos que actualmente imparte el CAE, que ha dado un<br />

salto cualitativo en su actividad formativa convirtiéndose en un Center of Excellence<br />

for Special Trainig (COEST) dentro de la Unión Europea.<br />

El valor añadido fueron sin duda los ejercicios reales a gran escala, su utilidad estriba<br />

en la necesidad de poner en práctica todo lo aprendido anteriormente en las sesiones<br />

teóricas y prácticas para poder llevar a cabo satisfactoriamente la misión<br />

encomendada.<br />

Del mismo modo, se potenciaron grupos de trabajo internacionales y sus relaciones,<br />

como reflejo de la realidad de las misiones en situaciones de crisis a las que la UE se<br />

enfrenta.<br />

Estas actividades han sido cubiertas por medios de información nacionales e<br />

internacionales, han sido seguidas por distintos cuerpos y agencias internacionales y<br />

en la red, ha generado más de 6000 resultados 32 (en relación con “EUSPT Spain”). Uno<br />

de estos resultados es el video realizado por parte de la ORIS de la Guardia Civil que<br />

puede verse en el canal Youtube de la Guardia Civil<br />

31<br />

Unidad de Acción Rural. (2013). Informe que emite el Coronel de la Guardia Civil Félix Blázquez<br />

González Director de los cursos EUPST. Logroño.<br />

32<br />

Guardia Civil. (2013). Interim Report EUPST. Logroño.<br />

71


(https://www.youtube.com/watch?v=8ONSjeJ4CaA), así como en la página<br />

www.eupst.eu.<br />

II.C LECCIONES APRENDIDAS Y CONCLUSIONES<br />

De la realización de todas las actividades programadas de EUPST de forma exitosa, con<br />

los diversos informes confeccionados y en observancia de los cambios en el entorno<br />

de la Unión Europea y en los países en los que existen misiones civiles desplegadas, se<br />

obtienen una serie de aspectos a implementar, potenciar, mejorar o incluso cambiar.<br />

UESPST II, debe perfeccionar las capacidades individuales de los agentes de policía,<br />

pero, sobre todo, las de la unidad que intervenga en su conjunto. Sería interesante<br />

crear un perfil internacional común de agentes de policía que puedan realizar<br />

funciones de MMA&T con criterios unificados, de tal forma que independientemente<br />

de la nacionalidad de los instructores o mentores, los conocimientos transmitidos sean<br />

homogéneos, más aún cuando agentes de distintas nacionalidades, entrenan policías<br />

de la misma zona o de provincias contiguas. Esta homogeneización está prevista, y se<br />

pretende impartir, en cursos a través de medios electrónicos y previos a las actividades<br />

EUPST. De esta forma, se ganará también fluidez en la práctica de ejercicios, o misiones<br />

internacionales conjuntas, entre fuerzas de distintas nacionalidades.<br />

Se debe involucrar a todas aquellas organizaciones internacionales clave: ONU, OSCE,<br />

UA, etc., que actuarán como observadores o aportando instructores cualificados a<br />

EUPST II. CEPOL debería de tener un mayor peso en la evaluación de los ejercicios, así<br />

como en la realización de actividades de entrenamiento.<br />

Se consolidaron las relaciones entre los centros de adiestramiento africanos, donde se<br />

realizaron los cursos; EIFORCES en Camerún e IPSTC en Kenia y las instituciones y<br />

organismos como la AU PSOD (African Union Peace Support Operation Department) o<br />

la OSCE. Se intentó que fuese la UA quien organizase la sesión de Camerún, a través de<br />

la AU PSOD, pero aún es necesario un mayor compromiso de los países africanos y<br />

72


unos mejores criterios de selección, que es otro punto clave para que acuda al curso<br />

personal con el perfil exigido por la organización.<br />

Seguiría siendo un pilar básico el acercamiento a policías del continente africano, dado<br />

la cantidad de conflictos armados en sus países, se deriva la necesidad de que las<br />

policías de ese continente tengan una férrea instrucción en gestión de crisis y, por<br />

tanto, tener unidades instruidas adecuadamente para hacer frente a las situaciones<br />

que se puedan dar, además, con una formación común a otras unidades policiales que<br />

puedan actuar en su Estado como apoyos en misiones de la Unión Europea. Se necesita<br />

por tanto el compromiso de la Unión Africana para que realice una selección adecuada<br />

del personal asistente al curso, tanto en empleo como en cualificación de los alumnos,<br />

incluido el nivel lingüístico. Evitar, además, la formación en estos cursos de personal<br />

que no pueda ser desplegado en misiones, ni ejercerá funciones docentes en un futuro.<br />

Otras actividades que se han realizado en UEPST y que se deberían de potenciar son<br />

aquellas relacionadas con el tráfico de personas y el crimen organizado transnacional,<br />

además de la lucha contra el terrorismo internacional. También la evacuación de<br />

personal propio en misiones internacionales, ya sea a través del terreno (CASEVAC 33 )<br />

o en medios aéreos como helicópteros (ME<strong>DE</strong>VAC 34 ).<br />

Una vez finalizado el proyecto EUPST I, que tuvo lugar en el periodo entre noviembre<br />

de 2011 y el mismo mes de 2014, se obtuvieron los siguientes datos:<br />

Se cumplió la totalidad del programa tal y como se aprobó en un principio, a excepción<br />

de la localización de la primera actividad en el continente africano que, por razones<br />

geopolíticas, pasó de Egipto, tal y como estaba previsto, a Kenia. Los escenarios en los<br />

que se desarrollaron los cursos, estaban distribuidos por Europa y África; Logroño<br />

(España), Vicenza (Italia), Saint-Astier (Francia), Marnewaard (Países Bajos), Nairobi<br />

(Kenia) y Awae (Camerún).<br />

33<br />

Casualty Evacuation<br />

34<br />

Medical Evacuation<br />

73


Fueron adiestrados 2551 agentes de policías (1286 miembros de la UE, 1099 de la UA,<br />

109 colaboradores con la CSDP y 57 de Organizaciones Internacionales), un 10,4% de<br />

ellos fueron mujeres, 267. En el Anexo V se desglosa la asistencia por nacionalidades y<br />

sexo 35 .<br />

Una vez elaborados los informes del External Evaluation Team (EET), uno por cada<br />

periodo formativo, y los análisis de los Lessons Learnet Joint Working Group (LLJWG),<br />

se pudo realizar un Handbook y los HQ SOPs, incluyen indicadores de Derechos<br />

Humanos, que permiten evaluar el nivel de respeto a los Derechos Humanos y<br />

Libertades. También se encuentran recogidas las conclusiones de la última sesión, que<br />

dio indicaciones a cerca de la lucha contra el crimen transnacional, concretamente el<br />

tráfico de personas y el terrorismo.<br />

Otros documentos que han visto la luz durante EUPST, de interés policial, fueron los<br />

Technical and Tactical Procedures (TTPs), los Standard Training Modules (STM), un<br />

glosario de términos de especial interés y un manual de indicadores de Derechos<br />

Humanos.<br />

Además, se propuso la construcción de un dominio web, donde difundir<br />

conocimientos. Y la necesidad de superar un curso teórico, a través de internet, antes<br />

de las sesiones de entrenamiento.<br />

Se entiende como positivo el aumento del número de personal asistente a los cursos,<br />

así mismo, el incremento de los participantes de sexo femenino, aun así, se debe<br />

tender al incremento del número de mujeres que participan en estas actividades, algo<br />

que se consiguió parcialmente en la sesión llevada a cabo en Kenia, donde el 26% de<br />

los participantes eran mujeres, respecto al 9% de media del resto de ejercicios.<br />

35<br />

Comando Generale dellÁrma dei Carabinieri. (2014). Final Narrative Reoport. Vicenza.<br />

74


ANEXO III<br />

75


76


Tabla 2: Composición de las sesiones españolas de EUPST<br />

77


78


ANEXO IV<br />

LIVEX<br />

79


80


La Guardia Civil organizó la primera y segunda actividad del programa EUPST<br />

2011-2013, estos periodos están compuestos por dos módulos separados. Cada uno<br />

de estos módulos estaba divididos a su vez en dos partes complementarias:<br />

<br />

<br />

La primera de ellas, ubicada en la primera semana del módulo, consistía en<br />

teóricas a cerca de las materias de interés de la UE y prácticas sobre los temas<br />

tratados. Además, esta parte se encontraba encuadrada en el entrenamiento<br />

de sensibilización de ambiente hostil de la UE (HEAT 36 ).<br />

La segunda parte consistió en un ejercicio real a gran escala, Guardia Civil<br />

elaboró un ambiente realista, no referido a un país o situación concreta y con<br />

objeto de implementar la interoperabilidad de los participantes. En este<br />

ejercicio se combinaba dos partes; el denominado LIVEX 37 que se encargaba de<br />

la vertiente operativa de una misión policial y el CPX 38 donde se realizaban<br />

prácticas de Puesto de Mando, estaba orientado al proceso de planificación.<br />

Con el fin de generar un ambiente lo más realista posible, se creó un Plan de<br />

Operaciones (OP<strong>LA</strong>N), que desarrollaba una misión policial ficticia en Lucron. El Puesto<br />

de Mando (HQ 39 ) debía proporcionar las órdenes (FRAGOs 40 ) necesarias en los<br />

supuestos que aconteciesen. Serían los integrantes del HQ, los encargados de diseñar<br />

y planificar el despliegue inicial de la fuerza. La fuerza, estaría encargada de supervisar<br />

a la policía de Lucron, de implementar un Plan de Paz General (GPP) y llegado el<br />

momento, hacer cumplir el acuerdo de alto el fuego entre las partes. Este resumen se<br />

ha obtenido del “Execise Instructions EUPST 2011-2013” (Centro de Adiestramientos<br />

Especiales, 2011).<br />

36<br />

EU HOSTILE ENVIRONMENT AWARENESS TRAINING (HEAT)<br />

37<br />

Live Exercise<br />

38<br />

Command Post Exercise<br />

39<br />

HeadQuarter<br />

40<br />

Fragmentary Orders (FRAGOs)<br />

81


El escenario se diseñó como el de un país en crisis, en el que la Unión Europea<br />

a petición de Naciones Unidas, toma parte iniciando una misión, con el fin de crear un<br />

entorno seguro en Lucron. La Resolución del Consejo de la ONU 464, creó el marco<br />

para esta misión internacional, estableciendo una fuerza participante, incluyendo un<br />

componente policial en el contingente, bajo la cadena del mando militar. Estas fuerzas<br />

policiales serían desplegadas en un entorno no estabilizado, por lo que las capacidades<br />

ejecutivas debían de estar desarrolladas, potenciando las unidades de control de<br />

masas y las de autoprotección.<br />

Los objetivos principales del ejercicio simulado fueron: Entrenar la capacidad<br />

de planificación de operaciones, implementar un HQ capaz de conducir las misiones<br />

policiales y mejorar la interoperabilidad entre componentes de distintas<br />

nacionalidades (fuerzas de países pertenecientes a la UE, aquellos no pertenecientes<br />

colaboradores con la PSDC y los integrantes de la UA), en una operación de gestión<br />

internacional de crisis en el marco de la UE y de la cadena del mando civil.<br />

Otras cuestiones a tener en cuenta: analizar y revisar las lecciones aprendidas<br />

de EUPST, crear grupos formados en los procedimientos y doctrinas de la UE para<br />

desarrollar misiones policiales en el futuro, promover el conocimiento y la práctica de<br />

técnicas y tácticas comunes y formar a las unidades en conducción y gestión de las<br />

operaciones del día a día.<br />

El escenario del ejercicio debía ser coherente con el apoyo y asistencia para<br />

construir un nuevo marco de policía, con el fin de crear estructuras sólidas en el<br />

sistema, que contribuyesen a lograr la estabilización de la zona de conflicto. Se pediría<br />

un componente de policía internacional, para que despliegue una fuerza rápida y<br />

robusta bajo el paraguas de la misión militar de la UE.<br />

El desarrollo del ejercicio compone de cuatro fases; Preparación, Planeamiento,<br />

Conducción y Evaluación. Solo la parte de Conducción sería entrenada, ya que las dos<br />

primeras corren a cargo del Centro de Adiestramientos Especiales de la Guardia Civil y<br />

la última del External Evaluation Team.<br />

82


Un aspecto fundamental en el desarrollo del ejercicio es la seguridad, tanto de<br />

los participantes como de terceras personas, sin perjuicio del realismo y la ejecución<br />

eficaz. La seguridad ha de sustentarse en todos los aspectos de la conducción de los<br />

ejercicios, pero se prestó especial<br />

atención en aquellas circunstancias en<br />

las que intervino participantes de<br />

distintas nacionalidades. La<br />

integración de los mismos fue una<br />

prioridad, para promover ambas ideas,<br />

se impartieron conferencias a cerca de<br />

la situación, la misión y la doctrina de<br />

la UE; se estudió el plan de<br />

Ilustración 2: Distribución geográfica de los distintos Estados<br />

operaciones, los procedimientos de trabajo normalizados y se realizó un ensayo<br />

general.<br />

Una vez finalizado el ejercicio, se llevaron a cabo debates, donde se expusieron<br />

las ideas, los defectos y las virtudes que los participantes y los desarrolladores del<br />

ejercicio habían obtenido de la realización del mismo.<br />

IV.A Ambientación<br />

El ejercicio tuvo lugar en la región ficticia de Alba, localizada en el norte de la<br />

Península Ibérica, Alba está compuesta por tres países; Lucron, Nafarro y Nepeta.<br />

Debido a la importancia económica, política y estratégica, Lucron es eje principal en el<br />

que gira la escena internacional, además, ha sido históricamente el centro financiero.<br />

Existen tres factores principales en el conflicto:<br />

1. Presencia de minorías étnicas.<br />

2. Creación de un partido liberal, que ponga fin a las normas de élites que<br />

gobierna el país.<br />

3. La distribución de los recursos hídricos, que son una fuente de conflicto.<br />

83


Durante el final del colonialismo, se diseñaron fronteras entre los Estados sin<br />

tener en cuenta la etnia de la población. La zona es rica en recursos naturales, petróleo<br />

y agricultura. Además, se encuentra en una muy buena posición estratégica, ya que se<br />

encuentra en el paso entre dos continentes.<br />

Lucron<br />

El rio Ebro es un camino seguido por los viajeros de otros países, Lucron se<br />

encuentra en una privilegiada situación estratégica a este respecto. Además, es el<br />

Estado más rico en recursos. El gobierno estaba dominado por los Silenian, mayoría en<br />

Lucron, que nacionalizaron los medios de producción de estos recursos,<br />

empobreciendo a las minorías rurales dedicadas a la agricultura en la década de 1920.<br />

Estos acontecimientos hicieron que, a finales de 1920, una rama del ejército,<br />

de mayoría Senetian, se levantase en armas, creando el Frente de Liberación Popular,<br />

también llamado PLF. Ante el temor de una movilización popular, el Gobierno de<br />

Lucron reprendió duramente estas acciones, haciendo emigrar a un gran número de<br />

Senetian a Nepeta. En 1931, se creó el Partido de Liberación Senetian (SLP).<br />

Meses después, el PLF, con el apoyo del SLP, dio un golpe de Estado, seguido<br />

de manifestaciones y disturbios, ocupando exitosamente la zona norte de Lucron. En<br />

varios enfrentamientos con el Ejército Nacional de Lucron, los Senetian consiguieron el<br />

control de la zona norte, pese a los miles de heridos y las numerosas víctimas mortales,<br />

se estableció un gobierno autónomo en las provincias del norte.<br />

Por ello, el control del rio Ebro, quedó en manos de los Senetian, que<br />

impusieron grandes cuotas por el consumo de agua, y muchos Silenian que vivían en<br />

este territorio, se desplazaron al país vecino Nafarro.<br />

En 1970 se construyó una presa que interrumpía el trascurso del rio Ebro, lo<br />

que encareció las tasas del agua y dificultó aún más las condiciones de vida de los<br />

Silenian. La agricultura, muy dependiente del volumen de agua a emplear, sin agua del<br />

rio Ebro y en el trascurso de una larga sequía, no pudo aportar los alimentos básicos<br />

necesarios para la subsistencia de la población de Lucron, forzando al gobierno a<br />

importar bienes de primera necesidad a altos precios.<br />

84


Tras esta crisis, el Gobierno de Lucron no podía equipar de forma adecuada a<br />

su ejército, motivo por el cual recurrió al país vecino Nafarro en busca de financiación,<br />

con el fin de lanzar una ofensiva militar. Esta acción creó el Eje Lucron-Nafarro, que<br />

conllevó una militarización de las zonas colindantes al conflicto y la movilización de las<br />

milicias del PLF ante la amenaza de un ataque del país vecino. Las fuerzas del Gobierno<br />

de Lucron, permanecieron pasivas, pues se buscaba por parte del Gobierno el inicio de<br />

negociaciones.<br />

El paso del tiempo, aumento la tensión entre las partes, y se incrementaron los<br />

etnocidios en la parte norte ocupada, huyendo los Senetian que quedaban a Nafarro.<br />

En este ambiente germinó el Frente Revolucionario Unido, de naturaleza violenta, con<br />

el objetivo de lograr representación en el Gobierno de Lucron.<br />

EL presidente de Lucron no confió en dialogar con este grupo, lo que provocó<br />

la ira del grupo revolucionario, desarrollando en respuestas acciones terroristas. De<br />

acuerdo con los medios de comunicación, esto podría ser solo el preludio de un ataque<br />

con una bomba sucia en la zona de conflicto.<br />

Nafarro<br />

A principios de 2011, la situación de Nafarro también se deterioró, debido a los<br />

problemas originados por la composición étnica, así mismo, los problemas<br />

provenientes de Lucron tienen impacto en este País. Los Senetian controlan las Fuerzas<br />

Armadas, pero el presidente del gobierno era Silenian, tras una larga tradición de<br />

presidentes Senetian. Éste, era moderado y propició una transición pacífica de poder,<br />

evitando altercados con países vecinos. Este presidente, el primero Silenian de la<br />

historia, fue secuestrado y asesinado por militares Senetian. Esta acción causó<br />

revueltas con víctimas mortales de ambos bandos y un gran número de Senetian<br />

emigró a Lucron.<br />

Algunas de las consecuencias de las anteriores acciones en Lucron fueron: los<br />

extremistas Silenian se fortalecieron contra la lucha Senetian, convencidos de la<br />

necesidad de una “gran limpieza”, la llegada de miles de refugiados que difunden<br />

85


historias de terror por el Ejercito Nafarro, además, el PLF apoyó el asesinato del<br />

presidente Nafarro.<br />

Seis semanas después de los desórdenes, se dio un golpe de estado en Nafarro,<br />

prometiendo restablecer el orden público, proteger a todos los ciudadanos, detener y<br />

procesar a los autores del asesinado del presidente y establecer un gobierno de base<br />

amplia, llamando a elecciones justas en el momento oportuno.<br />

IV.B Situación actual<br />

Debido al fracaso de las negociaciones, Naciones Unidas lanzó una iniciativa<br />

diplomática, que se selló con el Acuerdo de Astorga (E-100), que contenía:<br />

<br />

<br />

<br />

Acuerdo de alto el fuego.<br />

Celebración de elecciones libres y democráticas.<br />

La implementación de un gobierno en el que ambos bandos estuviesen<br />

representados.<br />

<br />

<br />

<br />

Reforma de las instituciones, especialmente la militar y de defensa.<br />

Control internacional sobre municiones y armamento.<br />

Creación de un entorno adecuado para el retorno de los desplazados por el<br />

conflicto.<br />

Para implementar este acuerdo y monitorizar la legitimidad de las acciones y el<br />

mantenimiento de la paz, se creó una misión internacional de gestión de crisis, cuyo<br />

componente policial tenía los siguientes mandatos;<br />

<br />

<br />

<br />

Supervisión del alto el fuego y del cumplimiento del Acuerdo firmado.<br />

Asegurar la interrupción del tráfico de armas y municiones.<br />

Actuar como representante de las Naciones Unidas en el Comité Mixto de<br />

Política Militar (CCPE) que se establecería en Lucron.<br />

<br />

<br />

Prestar asistencia y apoyo a las actividades humanitarias.<br />

Ser el enlace con el Coordinador de Asuntos Humanitarios y el Coordinador<br />

Humanitario regional, en lo relativo a los derechos humanos y a las actividades<br />

86


de desarrollo de las Naciones Unidas, con Organizaciones No Gubernamentales<br />

y otras organizaciones.<br />

IV.C Factores Generales<br />

Lucron tiene una población de ocho millones de habitantes y un territorio de<br />

150.000 kilómetros cuadrados. Se organiza en cinco Regiones administrativas, una de<br />

ellas es la Rioja, con 35.000 km 2 , siendo Logroño la mayor ciudad con un millón de<br />

habitantes.<br />

Las leyes penales y de enjuiciamiento existentes, no respetan los estándares<br />

internacionales, por lo que ciertos aspectos deben ser adaptados, para cumplir los<br />

derechos humanos. Lucron fue admitido como miembro de las Naciones Unidas en<br />

1975.<br />

Las estructuras más importantes de los ejércitos de tierra, aire y armada del<br />

país se encuentran en Logroño.<br />

Existe solo un cuerpo de policía con competencia y conocimientos en control<br />

de fronteras, la Policía Nacional, con un limitado personal, no acorde con la<br />

composición étnica de la población. Además, su entrenamiento y medios no son<br />

completos.<br />

En Lucron, se dan además de los disturbios, una gran casuística de delitos;<br />

económicos, de pesca, tráfico de diamantes, drogas y armas, robos a mano armada,<br />

etc.<br />

IV.D Función policial<br />

El componente policial se colocó bajo la cadena de mando militar y operaría en<br />

todo el territorio de Lucron, con el fin de restaurar la ley y el orden público, como<br />

requisito previo para reducir la tensión entre las facciones.<br />

Tendría que ejercer funciones ejecutivas y de fortalecimiento, centrándose<br />

principalmente en la región de La Rioja; antidisturbios y control de masas, realización<br />

de investigaciones judiciales de acuerdo con el marco legal local, (corrupción, crimen<br />

organizado, crímenes de guerra y contra la humanidad), generación de inteligencia,<br />

87


contribuir a la seguridad de los refugiados y desplazados, para facilitar el retorno<br />

voluntario, propiciando seguridad a la presencia del personal de la Unión Europea y, a<br />

través de elementos especializados, proteger a personalidades y realizar operaciones<br />

SWAT y hacer cumplir el embargo de las armas.<br />

Se fortalecerían las funciones policiales a través de la ayuda a la policía<br />

fronteriza en el control de fronteras, con el objeto de contrarrestar el contrabando de<br />

armas, drogas, seres humanos y el cruce ilegal de las fronteras. Se apoyaría también a<br />

la Policía local, en la formación del personal de nuevo ingreso, se asesorará, controlará<br />

y reformará a la organización de la Policía Nacional.<br />

La misión tendría una duración prevista de dos años, siendo el componente<br />

ejecutivo el primero en finalizar la misión, ya que la Policía local ha de haber<br />

potenciado sus capacidades de personal y material para entonces, bajo supervisión de<br />

observadores internacionales.<br />

88


ANEXO V<br />

89


90


TARGET GROUP<br />

EUROPEAN UNION COUNTRIES<br />

CSDP CONTRIBUTING COUNTRIES<br />

Activity # 1 – Spain<br />

Activity # 2 – Spain<br />

Activity # 3 – France<br />

COUNTRY<br />

Activity # 4 – Kenya<br />

Activity # 5 – Cameroon<br />

Activity # 6 – The Netherlands<br />

Activity # 7 – Italy<br />

MEN WOMEN TOTAL<br />

AUSTRIA 3 2 5<br />

BELGIUM 1 0 1<br />

BULGARIA 33 4 37<br />

CZECH REP. 5 0 5<br />

<strong>DE</strong>NMARK 1 0 1<br />

ESTONIA 40 1 41<br />

FIN<strong>LA</strong>ND 1 0 1<br />

FRANCE 165 17 182<br />

GERMANY 3 1 4<br />

GREECE 3 0 3<br />

HUNGARY 31 4 35<br />

IRE<strong>LA</strong>ND 1 0 1<br />

ITALY 85 0 85<br />

<strong>LA</strong>TVIA 23 0 23<br />

LITHUANIA 70 1 71<br />

MALTA 5 0 5<br />

NORWAY 2 0 2<br />

PO<strong>LA</strong>ND 110 4 114<br />

PORTUGAL 26 0 26<br />

ROMANIA 36 11 47<br />

SLOVAKIA 5 0 5<br />

SLOVENIA 20 0 20<br />

SPAIN 356 13 369<br />

THE NETHER<strong>LA</strong>NDS 147 12 159<br />

UKRAINE 30 2 32<br />

UNITED KINGDOM 9 3 12<br />

ALBANIA 10 0 10<br />

CANADA 10 1 11<br />

CHILE 3 0 3<br />

CROATIA 7 0 7<br />

FYROM 6 1 7<br />

GEORGIA 6 0 6<br />

MOLDOVA 2 0 2<br />

MONTENEGRO 1 0 1<br />

MOROCCO 2 0 2<br />

NEW ZEA<strong>LA</strong>ND 1 1 2<br />

SERBIA 2 0 2<br />

SWITZER<strong>LA</strong>ND 2 2 4<br />

TURKEY 35 0 35<br />

USA 16 1 17<br />

91


ALGERIA 4 0 4<br />

BENIN 5 0 5<br />

BOTSWANA 2 0 2<br />

BURKINA FASO 39 3 42<br />

BURUNDI 1 0 1<br />

CAMEROON 336 27 363<br />

CENTRAL AFRICAN REP. 1 0 1<br />

CHAD 34 0 34<br />

CONGO 60 10 70<br />

CONGO DRC 25 5 30<br />

GABON 3 1 4<br />

GHANA 3 2 5<br />

AFRICAN UNION COUNTRIES<br />

IVORY COAST 4 1 5<br />

KENYA 176 41 217<br />

MADAGASCAR 33 0 33<br />

MALI 17 0 17<br />

MAURITANIA 5 0 5<br />

NIGER 35 1 36<br />

NIGERIA 10 7 17<br />

RWANDA 65 75 140<br />

SENEGAL 39 0 39<br />

SOUTH AFRICA 2 3 5<br />

SUDAN 1 0 1<br />

TOGO 6 0 6<br />

TUNISIA 2 0 2<br />

UGANDA 11 4 15<br />

AUPSD 2 1 3<br />

CEPOL 2 0 2<br />

EASF 3 0 3<br />

ECCAS 5 0 5<br />

ECOWAS 1 1 2<br />

EIFORCES 1 0 1<br />

EUROGENDFOR 6 0 6<br />

INTERNATIONAL ORGANIZATIONS FIEP 4 0 4<br />

ICRC 2 0 2<br />

IOM / OIM 1 1 2<br />

NARC 2 0 2<br />

OSCE 2 0 2<br />

SADC 0 2 2<br />

S.LEONE / S. AFRICA 0 1 1<br />

UNDPKO 3 0 3<br />

OTHERS JORDAN 17 0 17<br />

TOTAL 2284 267 2551<br />

92


ANEXO VI<br />

EUPST II<br />

93


94


Basándose en el éxito de los programas previos, EUPFT (2008-2010) y EUPST I<br />

(2011 - 2014), la Comisión Europea en estrecha colaboración con la SEAE, propuso una<br />

continuación, EUPST II, para que se ejecute entre 2015 y 2018 (3 años). En mayo de<br />

2015, la Comisión Europea lo aprueba, como parte de su programa anual de<br />

instrumentos para contribuir a la estabilidad y la paz (IcSP), prevención de conflictos,<br />

pacificación y gestión de crisis 41 . El European Union Police Services Training II, tendría<br />

como objetivos, al igual que sus predecesoras, mejorar las capacidades de las fuerzas<br />

policiales y gendarmerías de los Estados Miembros de la UE, las de aquellos Estados no<br />

pertenecientes a la UE, pero colaboradores con la CSDP y la de aquellos terceros países<br />

que participan en misiones internacionales de gestión de crisis y proyectos de la UE,<br />

ONU, UA y otras organizaciones internacionales.<br />

Para la dirección de las actividades, se nombra como coordinador a su señoría<br />

el coronel Don Cornelis Kuijs Lld de la policía neerlandesa, la Royal Netherlands<br />

Meréchaussée, otorgando al proyecto un presupuesto de 6,25 millones de euros,<br />

parcialmente sufragados por la Unión Europea (4,5 millones de euros 42 ).<br />

Los miembros del consorcio EUPST II son Bulgaria, Chipre, Estonia, Finlandia,<br />

Francia, Alemania, Italia, Países Bajos (Real Marechaussee), Países Bajos (Policía<br />

Nacional), Polonia, Portugal, Rumania (Jandarmeria), Rumania (Policía Nacional),<br />

España (Guardia Civil), España (Policía Nacional) y el Reino Unido (Unidad de<br />

Estabilización). Los Estados miembros de la UE llegaron a un acuerdo en principio sobre<br />

este enfoque como parte del Documento sobre la Estrategia IcSP/MIP 2014-2020.<br />

VI.A objetivos<br />

El primer objetivo que debe satisfacer el programa, es el fortalecimiento de la<br />

red de formación: una mayor armonización de los entornos formativos de la policía y<br />

la gendarmería europea (aprendizaje común, planes de estudio, escenarios y buenas<br />

prácticas), y de la base metodológica para las misiones y proyectos internacionales de<br />

41 Comisión Europea. (2015). Commission Implementing Desicion (C(2015) 3453 final) the Annual Action<br />

Programme 2015 for the Instrument contributing to Stability and. Bruselas.<br />

42<br />

Dirección General de la Guardia Civil. (2014). Nueva fase EUPST 2014-2017. Madrid.<br />

95


estabilización con un componente policial. EUPST II desarrollará una normativa y unos<br />

objetivos de aprendizaje común, que se utilizarán en las misiones y proyectos<br />

internacionales de estabilización, con miras a fortalecer las capacidades de los servicios<br />

locales de policía y gendarmería. De este modo, se tendrán presentes las buenas<br />

prácticas existentes y la experiencia adquirida, entre otras cosas, gracias a EUPST I<br />

(2011 – 2014).<br />

Con el fin de promover las acciones en el exterior, se prestará especial atención<br />

a la realización de los entrenamientos y los ejercicios: Fomentando la capacidad de los<br />

policías y gendarmes para participar en misiones y proyectos internacionales de<br />

estabilización con un componente policial. Se ha mejorado la capacidad de los agentes<br />

de policía y gendarmes procedentes de miembros del consorcio EUPST, de países<br />

contribuyentes a la PDSC externos a la UE y de países asociados, permitiendo que<br />

puedan participar con éxito en las misiones y proyectos estabilización con un<br />

componente policial. Esto se logrará a través de la organización de ejercicios reales a<br />

gran escala, entrenamientos y conferencias o seminarios. Las actividades se centrarán<br />

principalmente en la parte ejecutiva, la realización de entrenamientos y ejercicios<br />

prácticos, que se llevarán a cabo en los diferentes países de los miembros del<br />

consorcio.<br />

Por último, se busca fomentar los vínculos internacionales: fortalecer los lazos<br />

entre países participantes en EUPST, las instituciones de los países socios y las<br />

organizaciones internacionales (ONU, la Unión Africana y la OSCE) activas en la<br />

formación para misiones y proyectos internacionales de estabilización con un<br />

componente policial. Esto se logrará mediante la activación de los contactos<br />

particulares que los miembros del consorcio ya tienen con organizaciones similares en<br />

terceros países, especialmente los de la Unión Africana, para su uso potencial en<br />

peticiones de ayuda necesaria procedentes de socios externos a la EU, especialmente<br />

los de la Unión Africana. De esta forma se busca implementar la capacidad de los<br />

países socios, en particular los Estados miembros de la UA, para llevar a cabo los<br />

entrenamientos y ejercicios destinados a policías y gendarmes que participan en<br />

misiones internacionales de estabilización con un componente policial.<br />

96


El proyecto EUPST II elaborará escenarios de ejercicio y formación comunes, así<br />

como objetivos de aprendizaje y programas de estudios, teniendo en cuenta las buenas<br />

prácticas y experiencia obtenidas en EUPST I 43 . Además, podrán desarrollarse<br />

escenarios comunes que combinen MMA&T y mandato ejecutivo, con vistas a lograr<br />

un ejercicio integral que abarque las dos dimensiones. Estos escenarios, objetivos de<br />

aprendizaje y programas comunes constituyen el marco obligado para el cumplimiento<br />

de todas las actividades EUPST II, lo que garantiza un alto nivel de coherencia y<br />

comparabilidad de las diferentes actividades.<br />

Como sucedió en EUPST I, se han incluido ejercicios y teóricas acerca de los<br />

Derechos Humanos internacionales y el derecho humanitario en los escenarios. Los<br />

planes de estudio reforzarán la protección de civiles, una cuestión transversal clave en<br />

la acción externa de la UE, así como en los proyectos y misiones de la UE. Además, las<br />

metodologías formativas reflejarán el Enfoque Global de la UE sobre las Mujeres, la<br />

Paz y la Seguridad, con el objetivo de incorporar los aspectos de género, entre otros,<br />

teniendo presentes “los diecisiete Indicadores para la protección y potenciación de las<br />

mujeres en entornos de conflicto y postconflicto" fijados por el Consejo Europeo en<br />

julio de 2010 44 .<br />

Como no podría ser de otra forma, se establecerá colaboración con los<br />

organismos competentes de la EU y otras organizaciones internacionales responsables<br />

de la planificación y ejecución de misiones y proyectos de respuesta/gestión de crisis<br />

con dimensión policial, como la Escuela Europea de Policía (CEPOL), las estructuras de<br />

Gestión de Crisis del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), los servicios de la<br />

Comisión responsables de los programas de apoyo policial en el marco del Fondo<br />

Europeo de Desarrollo (FED), el Instrumento de Cooperación al Desarrollo y el<br />

Instrumento que contribuye a la Estabilidad y la Paz, además de los órganos<br />

competentes de Naciones Unidas como UNPOL, la Oficina de la ONU de Fomento del<br />

43<br />

Un ejemplo son los planes de formación en MMA&T e Interoperabilidad para Misiones Policiales, así<br />

como los planes de estudios policiales orientados al género, derechos humanos, protección de civiles,<br />

etc. (temas transversales). Adicionalmente, el objetivo es desarrollar un escenario de ejercicios genérico<br />

e integral para misiones PDSC con un componente policial.<br />

44<br />

Comisión Europea. (2015). "The Contract". Bruselas. Anexo I<br />

97


Estado de Derecho y de las Instituciones de Seguridad (OROLSI) y su asesor policial,<br />

UNITAR, así como la fuerza de policía permanente de Brindisi.<br />

EUPST II se compondrá de actividades y ejercicios armonizados internacionales,<br />

en cada uno de ellos, se fijará la formación y ejercicios a impartir, que se basarán en al<br />

menos uno de los dos escenarios principales, MMA&T y/o misión ejecutiva, y seguirá<br />

escenarios, objetivos de aprendizaje y planes de estudio pre-establecidos. Esta<br />

armonización de la formación y los ejercicios ayudará a garantizar que todos los<br />

participantes obtengan resultados de aprendizaje comparables, y se espera que<br />

genere sinergias, reduciendo así, el coste y esfuerzo de la preparación y ejecución de<br />

las actividades en comparación con EUPST I. Si fuera posible, se tendrán en cuenta<br />

tanto los Elementos de Formación de Campo como los de Puesto de Mando. Pese a<br />

esto, las actividades se organizarán de forma complementaria y modular, dejando<br />

espacio para variaciones, y con la flexibilidad necesaria en dimensiones y ámbito para<br />

actividades individuales de las unidades organizadoras, conforme a la disponibilidad<br />

de activos, personal y especialización de las instituciones de ejecución. Será posible la<br />

organización conjunta de actividades por parte de varios miembros del consorcio para<br />

una actividad concreta.<br />

Aunque se requiera una mayor atención en las actividades relacionadas con<br />

MMA&T, se debe continuar con la formación y los ejercicios para ambos escenarios,<br />

en vista de las posibles sinergias entre los mandatos ejecutivo y no ejecutivo. Las<br />

actividades EUPST II serán de carácter predominantemente operativo, sin embargo,<br />

también se pueden impartir conferencias académicas o seminarios, siempre y cuando<br />

no se solapen con las ponencias programadas por miembros de CEPOL, la EESD o las<br />

instituciones de los Estados miembros de la UE.<br />

La realización de ejercicios reales a gran escala, simulando entornos de<br />

operaciones y misiones, aportó un valor añadido especial a EUPST I, y debe seguir<br />

desempeñando un papel destacado en las actividades de EUPST II, que desarrollará<br />

actividades para 2000 personas, mediante la ejecución de 5 ejercicios reales a gran<br />

98


escala (12-14 días), hasta 12 entrenamientos (7 días) y un máximo de 5<br />

conferencias/seminarios (académicos) 45 .<br />

EUPST II también contribuirá al intercambio mundial de las buenas prácticas y<br />

experiencias, ayudando así, a crear una comunidad internacional de profesionales en<br />

el campo de misiones y proyectos internacionales de policía. Participarán policías y<br />

gendarmes de fuera de la UE, hasta un máximo del 20% por actividad y se establecerán<br />

criterios de selección detallados del servicio y de sus "habilidades", y la participación<br />

efectiva de estos en misiones (UA). Cuando proceda, igualmente se deberán realizar<br />

esfuerzos por incluir a instructores de fuera de la UE.<br />

Se desplegarán instructores, asesores, tutores y evaluadores de EUPST aun<br />

fuera de la Unión Europea, para apoyar la organización, realización y evaluación de la<br />

formación y los ejercicios orientados a la participación en misiones y proyectos<br />

internacionales. El proyecto puede proporcionar un apoyo financiero limitado para<br />

adquisición de equipos y otros costes relacionados con el fin de apoyar el éxito de la<br />

puesta en práctica de la formación y las actividades.<br />

Se establecerá un Comité Permanente de Evaluación (PEC) con el fin de mejorar<br />

la evaluación de las actividades de EUPST II y formular las experiencias aprendidas y las<br />

buenas prácticas. Este PEC estará compuesto por evaluadores cualificados,<br />

incorporando entre ellos evaluadores expertos de la policía y otros externos de la SEAE<br />

(EMPC / CPCC 46 ). Este comité, estará presidido por CEPOL 47 y copresidido por el socio<br />

principal de ejecución. Su objetivo será facilitar una evaluación coherente de las<br />

actividades, además de contribuir a una mayor armonización en los esfuerzos<br />

formativos. Para lograr una evaluación eficaz de las actividades, los miembros de la<br />

PEC participarán en las actividades del grupo de trabajo, para asegurar un proceso de<br />

45<br />

Comisión Europea. (2015). "The Contract". Bruselas. Anexo I<br />

46<br />

Civilian Planning and Conduct Capability<br />

47<br />

CEPOL ha accedido a que al menos un 50 % de los puestos disponibles para su contribución a las<br />

actividades EUPST sean con cargo a su presupuesto. La razón por la que CEPOL presidirá el PEC es que la<br />

DG de INTERIOR le ha encomendado conforme al Programa europeo de formación en funciones<br />

coercitivas (LETS) el desarrollo de un plan de formación estándar para la formación de servicios de<br />

policía de la UE, incluido el ámbito de las misiones internacionales. Al presidir CEPOL el PEC, puede<br />

garantizarse la coordinación y sinergia necesarias entre EUPST II y LETS, evitando solapamientos.<br />

99


evaluación permanente y continua del proyecto. También tendrán un papel destacado<br />

en la elaboración de los planes de estudio de formación y escenarios de los ejercicios,<br />

ya que, después de cada actividad se realizará una evaluación para ver si los planes de<br />

estudio o ejercicios desarrollados se ajustaban a los propósitos iniciales del EUPST II o<br />

si, por el contrario, necesitan alguna variación para la siguiente sesión.<br />

Partiendo de los resultados obtenidos en EUPST I, se desarrollará un Manual<br />

para el personal que asista a los cursos siendo proclive a concurrir en misiones y<br />

proyectos internacionales con un componente policial. De esta manera, se garantizará<br />

la estrecha sinergia y se evitará el solapamiento con el material existente, en particular<br />

con el Manual ENTRi 48 "In Control 49 " (2ª edición y posteriores). Por otra parte, se<br />

explorará la posibilidad de completar las actividades EUPST con actividades de<br />

formación electrónica, al tiempo que también se asegura una estrecha sinergia con el<br />

material ya existente, y en particular con el de ENTRi, ESDC, CEPOL, los Estados<br />

Miembros de la UE y la ONU.<br />

VI.B Organización<br />

Grupo de Dirección de EUPST II<br />

El Grupo de Dirección proporcionará la dirección general para la ejecución del<br />

proyecto. Estará compuesto por el Jefe del Consorcio y las partes interesadas de las<br />

instituciones y servicios de la UE, que identificará a un Presidente (Autoridad<br />

Contratante). Igualmente, se invita a los representantes de los miembros del<br />

consorcio, a asistir a la reunión del Grupo de Dirección, a las organizaciones<br />

internacionales que se benefician del proyecto, tales como la ONU, la OSCE, la UA,<br />

ENTRi y EUROGENDFOR, así como otros interesados externos, que podrán participar<br />

según se decida en cada caso.<br />

48<br />

Europeans New Training Initiative for Civilian Crisis Management<br />

49<br />

Una guía práctica para personal civil que trabaje como experto en misiones de administración de<br />

crisis, (creado por ZIF Center for International Peace Operation) amparado por ENTRi<br />

100


El Grupo de Dirección se reunirá al menos una vez al año en Bruselas, con el fin<br />

de asegurar la máxima coordinación con los servicios de la UE y proporcionar<br />

actualizaciones al correspondiente Comité del Consejo - CIVCOM 50 .<br />

Comité de Dirección EUPST<br />

El Comité de Dirección será el foro para que los miembros del consejo puedan<br />

debatir la gestión del proyecto. Estará presidido por el jefe del consorcio y compuesto<br />

por representantes de todos los miembros del consorcio. Los miembros del consorcio<br />

EUPST II son Bulgaria, Chipre, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos<br />

(Royal Marechaussee), Países Bajos (Policía Nacional), Polonia, Portugal, Rumania<br />

(Jandarmeria), Rumania (Policía Nacional), España (Guardia Civil), España (Policía<br />

Nacional) y el Reino Unido (Unidad de Estabilización). CEPOL participa en el consorcio<br />

de jure como miembro asociado. La Autoridad Contratante, las instituciones y servicios<br />

de la UE y los asociados podrán participar según se decida en cada caso. El Comité de<br />

Dirección se reunirá al menos dos veces al año, organizándose al menos una de estas<br />

reuniones para que coincida con la del Grupo de Dirección en Bruselas.<br />

Oficina del programa EUPST<br />

La ejecución del proyecto se garantizará gracias a una Oficina del Programa<br />

EUPST, compuesta por 4 cargos permanentes (Jefe de Proyecto, 2 Agentes de Proyecto<br />

y un Agente Financiero). El jefe del consorcio dará sede a la Oficina del programa<br />

EUPST y la dotará de personal.<br />

Grupos de Trabajo<br />

El consorcio EUPST creará cuatro grupos de trabajo internos para facilitar el<br />

logro de los resultados mencionados. Estos grupos de trabajo son:<br />

<br />

Grupo de Trabajo (GT) Integral de Ejercicios en Vivo: Este grupo de trabajo<br />

desarrollará un marco de ejercicios genérico para dos semanas de ejercicios en<br />

50<br />

Committee for Civilian Aspects of Crisis Management<br />

101


vivo, de forma que se garanticen unos resultados de aprendizaje comparables<br />

para todos los participantes. Se desarrollará en un escenario de misión realista<br />

e incluirá al menos un Ejercicio de Puesto de Mando (CPX) y un Ejercicio de<br />

Entrenamiento de Campo (FTX), incluyendo todas las tareas policiales posibles<br />

(desde control de masas y disturbios hasta Vigilancia de la Comunidad, pasando<br />

por Criminalística) y a todas las organizaciones/partes posibles en las misiones<br />

policiales (ej. ONGs).<br />

<br />

<br />

<br />

Grupo de Trabajo (GT) Habilidades para la Formación: El Grupo de trabajo<br />

diseñará un plan de estudios para el curso orientado a las habilidades didácticas<br />

de los agentes de policía que actuarán como formadores policiales. El público<br />

de este programa serán agentes de policía y gendarmes que necesiten<br />

aprender pericias básicas didácticas, así como, instructores de la policía y la<br />

gendarmería que necesiten dominar las habilidades de Formación para<br />

Formadores. Un principio del programa de estudios de este curso incluirá teoría<br />

y práctica basada en los cursos ya existentes y en la Experiencia Adquirida de<br />

EUPST I.<br />

Grupo de Trabajo (GT) sobre Aspectos Transversales: El objetivo es diseñar un<br />

plan de estudio para un curso de introducción a los componentes policiales de<br />

las operaciones de gestión de crisis de la UE. Será necesario incluir varios<br />

principios en el transcurso del plan de estudios, como por ejemplo, el diseño<br />

de las misiones de la UE, cuestiones de género y los derechos humanos, todo<br />

ello, basándose en las directrices de la UE existentes.<br />

Grupo de Trabajo (GT) sobre Interoperabilidad: Este grupo de trabajo diseñará<br />

un plan de estudios para el curso que permita aprender cómo cooperar en<br />

misiones policiales con gran variedad de nacionalidades, organizaciones<br />

policiales y procedimientos. Al final habrá un curso de una semana sobre el<br />

fomento del espíritu de equipo y el liderazgo internacional.<br />

Cada uno de estos cuatro grupos de trabajo es responsable de desarrollar y<br />

documentar un ejercicio EUPST genérico y armonizado y un plan de estudios de<br />

102


entrenamiento/curso. Las organizaciones asociadas de EUPST, pueden unirse a estos<br />

grupos de trabajo según cada caso. Cada grupo de trabajo incluye, además de un<br />

presidente y un copresidente, a un miembro del Comité de Evaluación Permanente.<br />

La Oficina del Programa proporcionará a los grupos de trabajo las condiciones, según<br />

las cuales, se acuerda la división de tareas entre la Oficina del Programa y el grupo de<br />

trabajo.<br />

Comité de Evaluación Permanente (PEC)<br />

CEPOL presidirá el PEC, copresidido por el socio principal de ejecución, e incluirá<br />

evaluadores cualificados nombrados por los miembros del consorcio y por el CPCC 51 .<br />

El PEC trabajará en estrecha cooperación con la Oficina del programa. Al finalizar<br />

EUPST II, elaborarán un manual EUPST con procedimientos operativos comunes y<br />

buenas prácticas.<br />

Actividades de Terceros Países<br />

Está previsto que la organización y planteamiento de actividades en terceros<br />

países se realice de forma diferente a EUPST I. Se pondrá un mayor énfasis en la<br />

formación de formadores y en ayudar a terceros países para preparar a sus agentes de<br />

policía y gendarmes a participar en una misión policial en la región de la UA y en la<br />

adquisición de la propiedad local de los resultados y productos correspondientes. Los<br />

agentes de policía y gendarmes de la UE que participen en la formación y actividades<br />

de ejercicios en estos terceros países deberán tener por ese motivo habilidades<br />

formativas especiales y/o especializadas. Lo ideal es que el personal de EUPST<br />

desplegado en calidad de formadores, asesores, tutores o evaluadores en el marco de<br />

las actividades de formación y ejercicios, hayan recibido la formación EUPST y haber<br />

participado y completado satisfactoriamente el anterior ejercicio EUPST.<br />

Previa petición, EUPST puede proporcionar ayuda a instituciones (regionales)<br />

de formación policial en países socios externos a la UE, mediante el diseño de planes<br />

de estudio y ejecutando acciones formativas, proporcionando cursos de formación<br />

51<br />

Civilian Planning and Conduct Capability<br />

103


para formadores, u organizando seminarios sobre liderazgo o cualquier otra petición<br />

similar. Estas actividades tendrán que coordinarse con los países financiadores del<br />

proyecto, que proporcionen apoyo económico a tales ejercicios de formación, como<br />

por ejemplo los Estados miembros de la UE o con otros instrumentos financieros de la<br />

UE tales como el Mecanismo de Paz en África o el Fondo Europeo de Desarrollo, ambos<br />

gestionados por la Comisión Europea (DG de Desarrollo y Cooperación - <strong>DE</strong>VCO).<br />

Selección de formadores y formados<br />

Como principio general, el público de la formación que participa en las<br />

actividades EUPST debe estar capacitado en su área de especialización. EUPST no debe<br />

utilizarse para el entrenamiento básico, ya que los participantes deben ser agentes de<br />

policía con experiencia y que hayan completado su formación básica conforme a las<br />

disposiciones nacionales aplicables. Por ese motivo, el consorcio establecerá unos<br />

requisitos mínimos (por ejemplo, experiencia de trabajo, cualificación, habilidades<br />

lingüísticas) como exigencia previa para poder solicitar la participación en los ejercicios<br />

y formación de EUPST. En una situación ideal, los formados deberían estar, en<br />

principio, listos para su despliegue o trabajo también como formadores. Para conseguir<br />

este objetivo, el consorcio se mantendrá en estrecho contacto con las autoridades<br />

cuyos agentes se van a desplegar (estructuras policiales y de gendarmería nacionales),<br />

así como, con los organismos competentes de las organizaciones internacionales.<br />

Además, se procurará mantener un equilibrio adecuado entre formados y<br />

formadores (nivel de experiencia, sexo, nacionalidad).<br />

Certificación de la participación<br />

Los formadores y formados que han participado y concluido satisfactoriamente<br />

las actividades (el consorcio define los criterios para "concluir satisfactoriamente" las<br />

actividades) recibirán un certificado de participación de EUPST.<br />

El concepto y plan de estudios que sustentan la ejecución satisfactoria de las<br />

actividades se certificarán conforme a las posibles recomendaciones realizadas por las<br />

observaciones del PEC. El consorcio, en estrecha colaboración con el PEC, establecerá<br />

104


los criterios. Se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en certificación de cursos de<br />

ENTRi, en la medida que sea pertinente.<br />

Evaluación interna y formulación de la experiencia adquirida<br />

EUPST II contará con un Comité de Evaluación Permanente (PEC). Este comité<br />

estará presidido por CEPOL y copresidido por el socio principal ejecutor en estrecha<br />

cooperación con la Oficina del programa. Estará compuesto por un número limitado<br />

de miembros permanentes y usará plantillas para garantizar la comparabilidad de las<br />

evaluaciones. Los miembros del PEC recibirán un profundo desarrollo de capacidades<br />

sobre metodología de la evaluación y otros aspectos relevantes, así como, el<br />

asesoramiento necesario de evaluadores/expertos en evaluación externos. En<br />

principio, el PEC evaluará las actividades de EUPST II con el fin de salvaguardar la<br />

coherencia del programa en su conjunto y garantizar que las evaluaciones sean<br />

comparables y compatibles.<br />

Como parte de la evaluación interna, el consorcio desarrollará un método para<br />

evaluar el rendimiento global (anónimo) de los participantes en las actividades. Este<br />

método puede incluir la evaluación de la utilidad de las actividades de EUPST para los<br />

alumnos después del despliegue, mientras trabajan en misiones o proyectos<br />

internacionales.<br />

El PEC también desempeñará un papel clave a la hora de formular la experiencia<br />

adquirida en el proyecto, sobre la cual, se presentará un informe al Comité Directivo<br />

tras 18 meses de ejecución, así como después de la finalización del período de<br />

aplicación.<br />

Supervisión del rendimiento<br />

Se llevará a cabo la supervisión del rendimiento del programa a través de los<br />

informes de progresos y el uso de los indicadores tanto cualitativos como cuantitativos<br />

del rendimiento. Debe entenderse que los indicadores de rendimiento pueden ser<br />

objeto de adaptación o cambio para que se ajusten a la ejecución de los proyectos.<br />

105


Evaluación y auditoría externas<br />

Si la Autoridad Contratante lo considera necesario, la Comisión Europea puede<br />

encargar una evaluación externa y/o auditoría.<br />

VI.C Actividades<br />

En EUPST II, las actividades y ejercicios de consolidación de capacidades se<br />

organizarán de forma modular, garantizando la mejor adecuación y<br />

complementariedad de las diferentes actividades. Estas actividades incluyen 52 :<br />

Módulos de Ejercicios Reales a Gran Escala<br />

Los Ejercicios Reales a Gran Escala o Ejercicios en Vivo Integrales han sido<br />

tradicionalmente la marca que ha diferenciado a EUPST y un valor añadido para la<br />

formación de sus participantes, por este motivo, se convierte, si aún no lo era, en la<br />

piedra angular del EUPST II. La duración total de un Módulo de Ejercicios en Vivo<br />

Integrales será de 12 a 14 días (10 días sobre el terreno y 2-4 para viaje, dependiendo<br />

de la distancia). Varios días se dedicarán a formación específica. Se explorará la<br />

posibilidad de integrar aprendizaje electrónico, de forma obligatoria antes de iniciar el<br />

Ejercicio en Vivo Integral. Para realización de los ejercicios de MMA&T de los Ejercicios<br />

en Vivo Integrales, se buscarán "actores adecuados” 53 .<br />

En EUPST II, se llevarán a cabo 5 Ejercicios en Vivo Integrales de desarrollo de<br />

la capacidad para aproximadamente 1000 personas. Entre el 10 y el 20% de dicho<br />

número de participantes debe provenir de fuera de la UE.<br />

Módulos de Formación<br />

Se ejecutarán módulos de formación más cortos y especializados para<br />

potenciar la capacidad de los agentes de policía y los gendarmes en áreas particulares<br />

52<br />

Comisión Europea. (2015). "The Contract". Bruselas. Anexo I<br />

53<br />

Personas dedicadas que actúen como personal frágil o con escasos conocimientos del cuerpo policial<br />

que necesita ser controlado, tutelado, asesorado o formado, o bien "residentes locales".<br />

106


del ámbito policial. También incluirán una dimensión de ejercicio y conservarán un<br />

fuerte carácter operativo. Para ser fieles a la realidad de los proyectos y misiones, los<br />

entrenamientos se centrarán más en los aspectos MMA&T, pero también se realizará<br />

formación para funciones ejecutivas.<br />

Para armonizar la formación, habrá un número limitado de módulos<br />

formativos, que se repetirán varias veces. Puede contemplarse la posibilidad de<br />

fortalecer los planes de estudio para países objetivo, desarrollando cursos específicos,<br />

dirigidos por los miembros del EUPST con un interés especial en determinados<br />

aspectos. Es fundamental en todas las actividades de formación mejorar la<br />

interoperabilidad.<br />

Podría contemplarse módulos con una mayor especialización para formar<br />

futuros instructores de los cursos.<br />

La duración de un módulo de formación será de un máximo de 5 días, más 2<br />

días para viaje. Se organizarán hasta 12 cursos formativos con una mezcla consistente<br />

de actividades orientadas a MMA&T (control de masas, policía judicial, vigilancia de la<br />

comunidad) y a la interoperabilidad en funciones policiales ejecutivas, así como otros<br />

aspectos transversales como los de género, derechos humanos, protección de civiles,<br />

etc.<br />

Módulos de Conferencia / Seminario<br />

Durante EUPST II se constituirán módulos en forma de conferencias y<br />

seminarios (académicos), podría incluir conferencias combinadas con ejercicios de<br />

formación y fortalecimiento, de los aspectos teóricos de desarrollados de capacidades,<br />

impartida para agentes de policía y gendarmes que tienen intención de asumir<br />

funciones superiores en misiones internacionales. Sin embargo, debe respetarse el<br />

carácter general operativo de las actividades EUPST, y evitar que se solape con los<br />

seminarios y conferencias ya existentes.<br />

107


VI.D Calendario previsto<br />

La duración de EUPST, como ya se ha mencionado será de 36 meses. El<br />

Consorcio EUPST estará compuesto por 16 miembros de 13 países y CEPOL como<br />

asociado. Durante la conferencia de inicio que se celebró del 20 al 22 de mayo de 2015,<br />

los miembros del consorcio acordaron la siguiente división de las actividades:<br />

1. Se ofrecen los siguientes ejercicios integrales en vivo:<br />

<br />

El primer Ejercicio Integral en Vivo lo organizará Alemania, la Real<br />

Marechaussee de los países bajos, en el segundo trimestre de 2016 (Q2<br />

2016).<br />

<br />

El segundo Ejercicio Integral en Vivo tendrá lugar en Italia, el Arma dei<br />

Carabinieri serán los encargados de llevarlo a cabo, en el tercer<br />

trimestre de 2016 (Q3 2016).<br />

<br />

El tercer Ejercicio Integral en Vivo se organizarán en España, la Guardia<br />

Civil en combinación con la Guarda National Republicana portuguesa,<br />

en el primer trimestre de 2017 (Q1 2017).<br />

<br />

El cuarto Ejercicio Integral en Vivo se efectuará en Francia, la<br />

Gendarmería Nationale francesa será la encargada, teniendo lugar en<br />

tercer trimestre de 2017 (Q3 2017).<br />

<br />

El quinto Ejercicio Integral en Vivo llevará a cabo en Rumania, la<br />

Jandarmeria rumana será el encargado de organizarlo, en segundo<br />

trimestre de 2018 (Q2 2018).<br />

2. Se ofrecerá la siguiente formación:<br />

1 a Formación: Reino Unido en Q1 en 2016<br />

2 a Formación: Reino Unido en Q1 en 2016<br />

3 a Formación: Policía Española en junio de 2016<br />

4 a Formación: Finlandia en Q2 en 2016<br />

5 a Formación: Italia en septiembre de 2016<br />

6 a Formación: Polonia en Q3 en 2016<br />

108


7 a Formación: Policía Española en junio de 2017<br />

8 a Formación: Polonia en Q2 en 2017<br />

9 a Formación: Rumania (policía) Q3 en 2017<br />

10 a Formación: Bulgaria Q4 en 2017<br />

<br />

11 a Formación: Alemania (por determinar)<br />

12 a Formación: Países Bajos Q1 en 2018<br />

3. Se ofrecerán las siguientes conferencias/seminarios:<br />

1 a Conferencia: Países Bajos Q4 en 2015<br />

2 o seminario: Reino Unido Q1 en 2016<br />

3 a Conferencia: Italia Q4 en 2016<br />

4 o seminario: Finlandia Q1 en 2017<br />

5 a Conferencia: Estonia Q4 en 2017<br />

El Comité de Dirección se reunirá al menos dos veces al año. Una de estas<br />

reuniones se combinará con la reunión del Grupo de Dirección en Bruselas, de forma<br />

que coincidan en una fecha acordada mutuamente.<br />

En las siguientes cuadrículas se resume el Plan de Acción:<br />

AÑO 2015<br />

Actividad: Q1 Q2 Q3 Q4 Organismo<br />

de Ejecución<br />

Comité de Dirección<br />

Grupo de Dirección +<br />

CIVCOM<br />

Todos los<br />

miembros<br />

Jefe del Consorcio<br />

Seminario PEC<br />

CEPOL<br />

109


Conferencia<br />

Países Bajos<br />

Actividad:<br />

AÑO 2016<br />

Q1 Q2 Q3 Q4<br />

Organismo<br />

de Ejecución<br />

Formación<br />

Formación<br />

Conferencia<br />

Ejercicio Integral<br />

en Vivo<br />

Formación<br />

Reino Unido<br />

Reino Unido<br />

Reino Unido<br />

Países Bajos<br />

Finlandia<br />

Comité de Dirección<br />

Todos los miembros<br />

Formación<br />

España (policía)<br />

Formación<br />

Ejercicio Integral en<br />

Vivo<br />

Formación<br />

Marruecos<br />

Italia<br />

Italia<br />

Conferencia<br />

Comité de Dirección<br />

(BXL)<br />

Grupo de<br />

Dirección +<br />

CIVCOM<br />

Tabla 5: Distribución de sesiones de EUPST II durante 2016, obtenida de (Comisión Europea, 2015)<br />

Italia<br />

Todos los<br />

miembros<br />

Jefe del Consorcio<br />

110


AÑO 2017<br />

Conferencia<br />

Ejercicio Integral<br />

en Vivo<br />

Formación<br />

Formación<br />

Actividad: Q1 Q2 Q3 Q4<br />

Comité de Dirección<br />

Ejercicio Integral<br />

en Vivo<br />

Formación<br />

Conferencia<br />

Formación<br />

Comité de Dirección (BXL)<br />

Grupo de Dirección +<br />

CIVCOM<br />

Organismo<br />

de Ejecución<br />

Finlandia<br />

España (GC)<br />

/ Portugal<br />

España (policía)<br />

Marruecos<br />

Todos los<br />

miembros<br />

Francia<br />

Rumania (policía)<br />

Estonia<br />

Bulgaria<br />

Todos los<br />

miembros<br />

Jefe<br />

del Consorcio<br />

Tabla 6: Distribución de sesiones de EUPST II durante 2017, obtenida de (Comisión Europea, 2015)<br />

AÑO 2018<br />

Formación<br />

Ejercicio Integral<br />

en Vivo<br />

Actividad: Q1 Q2 Q3 Q4<br />

Comité de Dirección<br />

Organismo<br />

de Ejecución<br />

Países Bajos<br />

Rumania<br />

(Jandarmeria)<br />

Todos los<br />

miembros<br />

Tabla 7: Distribución de sesiones de EUPST II durante 2018, obtenida de (Comisión Europea, 2015)<br />

111


112


ANEXO VII<br />

LEGIS<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> INTERÉS PARA EUPST<br />

113


114


Referencias EUPST I:<br />

Charter of Fundamental Rights of the European Union, Official Journal of the European<br />

Communities C 364/7, 18.12.2000.<br />

Guidelines for Command and Control structure for EU Police Operations in civilian<br />

aspects of crisis management (doc.6923/02)<br />

European Code of police ethics (CoE 19 September 2001)<br />

European Union concept for police planning (doc. 6923/1/02).<br />

Guidelines for police command and control aspects of EU crisis management (doc.<br />

7854/1/02)<br />

EU Comprehensive Concept for Police Substitution Missions (doc. 8655/5/02).<br />

Police aspects of a Fact Finding Mission (doc. 9735/02).<br />

Compendium of principles for the use of force and consequent guidance for the issue<br />

of Rules of Engagement (ROE) for police officers participating in EU crisis management<br />

operations (doc. 12415/5/02).<br />

Training curricula for police officers for deployment to international civilian crisis<br />

management missions (doc. 6107/5/03).<br />

Suggestions for procedures for coherent, comprehensive EU crisis management,<br />

(doc.11127/03).<br />

EU Training Policy in ESDP (doc. 14176/2/03)<br />

Civil Military Co-ordination (CMCO), (doc. 14457/03).<br />

European Security Strategy: A Secure Europe In A Better World, 12 December 2003.<br />

Ensuring -EU Guidelines on Human Rights Defenders (doc. 10056/1/04)<br />

Guidelines for rapid deployment of Integrated Police Units- in the initial stage of an<br />

EU-led substitution mission and interoperability of IPUs and police Headquarters,<br />

(doc.15956/04).<br />

EU Training Concept in ESDP (doc. 11970/04).<br />

Draft EU Concept for support to Disarmament, Demobilisation and Reintegration<br />

(DDR) (doc. 13727/4/06)<br />

Generic standards of behaviour for ESDP operations (doc.8373/1/05).<br />

Concept for Rapid Deployment of Police Elements in an EU-Led Substitution Mission,<br />

(doc.8508/2/05).<br />

115


116<br />

Civilian Response Teams (docs. 10462/05; 15406/05; 15740/2/05; 8104/3/06) revision<br />

(doc. 15371/09)<br />

EU Concept for ESDP support to SSR (doc. 12566/4/05 REV 4).<br />

Draft EU Concept for Comprehensive Planning (doc.13983/05).<br />

EU Guidelines on the Promotion of International Humanitarian Law (doc. 15246/05)<br />

Concept paper on procedures for the termination, extension and refocusing of an EU<br />

civilian crisis management operation (doc.5136/06)<br />

Concept for rapid deployment of police elements in an EU-led substitution mission.<br />

Draft standard IPU and FPU structures (doc 9225/06).<br />

Guidelines and recommendations for EU Crisis Management Missions to take into<br />

consideration when assisting a HC in the fight against Organised Crime (doc. 8911/06).<br />

Policy of the EU on the security of personnel deployed outside the EU in an operational<br />

capacity under Title V of the Treaty of the EU (doc. 9490/06)<br />

Transitional Justice and ESDP (doc. 10300/1/06)<br />

Draft EU Concept for support to Disarmament, Demobilisation and Reintegration<br />

(DDR) (doc. 13727/4/06)<br />

Draft concept for ESDP Border missions in the framework of civilian crisis management<br />

(doc. 16137/06).<br />

CivCom advice on the Report from the training workshop "Future training needs for<br />

personnel in civilian crisis management operations" held in Brussels on 19-20 October<br />

2006 (doc. 14798/06), (doc.16849/06).<br />

Communication from the Commission to the Council and the European Parliament<br />

‘A Concept for European Community Support to SSR (SEC 658/06).<br />

Draft Guidelines for Command and Control structure for EU civilian operations in crisis<br />

management, (doc 9919/07).<br />

Lead State Concept (doc 10715/07)<br />

Mainstreaming human rights and gender into ESDP - Compilation of relevant<br />

documents (doc. 11359/07).<br />

Standard language for planning documents and legal acts for civilian ESDP operations<br />

(doc. 11277/07).<br />

Training Requirements relevant to ESDP (doc. 15919/07).<br />

Recommendations for enhancing cooperation with Non-Governmental Organizations<br />

(NGOs) and Civil Society Organizations (CSO) in the framework of the EU Civilian Crisis


Management and Conflict Prevention (doc. 15574/1/06 REV 1, and Review of<br />

“Recommendations for enhancing cooperation with NGOs and CSOs in the framework<br />

of EU Civilian Crisis Management and Conflict Prevention”, doc. 10114/1/08).<br />

Comprehensive approach to the EU implementation of the United Nations Security<br />

Council Resolutions 1325 and 1820 on women, peace and security (doc. 15671/1/08<br />

REV 1).<br />

Implementation of UNSCR 1325 as reinforced by UNSCR 1820 in the context of ESDP"<br />

(doc. 15782/3/08 REV 3).<br />

Guidelines for identification and implementation of lessons and best practices in<br />

civilian ESDP missions (doc. 15987/08).<br />

Council Conclusions on "Possible cooperation mechanisms between ESDP missions<br />

and Europol as regards mutual exchange of information" (doc. 7821/3/08 REV 3) of 16<br />

May 2008.<br />

Administrative Arrangement between Europol and the General Secretariat of the<br />

Council on the exchange of information in the context of civilian ESDP Missions (doc.<br />

10817/08) of 17 June 2008.<br />

Comprehensive Concept for ESDP police strengthening missions (interface with<br />

broader rule of law) (doc.15031/09)<br />

Overarching principles for the establishment of an Analytical Capability in Civilian ESDP<br />

Crisis Management Operations - MISSION ANALYTICAL CAPABILITY (MAC)<br />

(doc.15417/09)<br />

Draft Guidelines on the Protection of civilians in CSDP missions and<br />

operations(doc.15091/10)<br />

"EU Concept for CSDP Justice Missions (within the Rule of Law framework) (doc.<br />

18173/10 COR 1)<br />

Guidelines on the Implementation of Benchmarking in Civilian CSDP missions (doc.<br />

17110/11)<br />

117


118


BIBLIOGRAFÍA<br />

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Counter-Terrorism Strategy . Ginebra.<br />

Barceló, M. J. (2012). Las misiones de paz de la Unión Europea. Barcelona.<br />

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Bundes Polizei. (2010). EUPFT OP<strong>LA</strong>N. Berlín.<br />

Bundes Polizei. (2010). EUPFT, Order- and Safety Regulations. Berlín.<br />

Bundes Polizei. (2010). EUPFT, Section Explan. Berlín.<br />

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regulate telations, financial aspect and obligations for the implementation of<br />

the action entitled "EUPST 2011-2013". Vicenza.<br />

Centre of Excellence for Stability Police Units (CoESPU). (2012). Budget & Finance.<br />

Vicenza.<br />

Centre of Excellence for Stability Police Units (CoESPU). (2012). Objectives, Themes,<br />

Framework, EUPST. Vicenza.<br />

Centre of Excellence for Stability Police Units (CoESPU). (2014). EUPST 2011-2013,<br />

Activity 7. Bruselas.<br />

Centro de Adiestramientos Especiales. (2011). Exercise Instructions EUPST 2011-2013.<br />

Logroño.<br />

CEPOL – External Evaluation Team (EET). (2012). European Union Police Service<br />

Training 2011‐2013, first activity, first module. Logroño.<br />

CEPOL – External Evaluation Team (EET). (2012). European Union Police Service<br />

Training 2011‐2013, first activity, second module. Logroño.<br />

119


CEPOL – External Evaluation Team (EET). (2013). European Union Police Service<br />

Training 2011‐2013, second activity, second module. Logroño.<br />

Comando Generale dellÁrma dei Carabinieri. (2014). Final Narrative Reoport. Vicenza.<br />

Comision Europea. (2010). Communication and Visibility Manual for European Union<br />

External Action. Bruselas.<br />

Comisión Europea. (2010). General Conditions applicable to European Union-financed<br />

grant contracts for external actions. Bruselas.<br />

Comisión Europea. (2010). Procurement by grant Beneficiaries in the context of<br />

European Union external actions. Bruselas.<br />

Comisión Europea. (2011). 2011/271-406 "The Contract". Bruselas.<br />

Comisión Europea. (2011). Handbook for Spokespersons in EU Common Security and<br />

Defence Policy (CSDP) missions and operations. Bruselas.<br />

Comisión Europea. (2015). Commission Implementing Desicion (C(2015) 3453 final) the<br />

Annual Action Programme 2015 for the Instrument contributing to Stability and.<br />

Bruselas.<br />

Consejo Europeo. (2001). Declaración de Laeken sobre el futuro de Europa. Bruselas.<br />

Consejo Europeo. (2008). Report on the Implementation of the European Security<br />

Strategy (S407/08)). Bruselas.<br />

Consejo Europeo de Colonia. (3 y 4 de junio de 1999). European Parliament. Obtenido<br />

de ANEXO III - Declaración del Consejo Europeo e informe de la Presidencia<br />

sobre el refuerzo de la política europea común de seguridad y de defensa:<br />

http://www.europarl.europa.eu/summits/kol2_es.htm#bilIII<br />

Consejo Europeo de Gotemburgo. (2001). Conclusiones de la Presidencia. Gotemburgo.<br />

Dirección General de la Guardia Civil. (2014). Nueva fase EUPST 2014-2017. Madrid.<br />

ENTRi. (2013). In Control; A Practical Gide for Civilian Experts Working in Crisis<br />

120<br />

Management Misions. Berlin: Center for International Peace Operation.


EUPFT. (2009). EUROPOL Mission in Rona, EUPMIR, Operation Plan y anexos A-F. Berlín.<br />

EUPST 2011-2013. (2011). Exercise Instructions. Vicenza.<br />

EUPST. (Marzo de 2015). European Union Police Service Training. Obtenido de<br />

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External Evaluation Team. Vicenza.<br />

European Union Police Service Training 2011-2013. (2011). Terms of reference for the<br />

Lesson Learned Joint Working Group. Vicenza.<br />

GARCÍA PALOMERO, I., & MOURE COLÓN, F. (2011). Metodología de la Investigación<br />

en 4D. Soporte didáctico para el diseño, desarrollo, defensa y difusión de<br />

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General de Brigada Peperkoorn, A. y. (2015). EUPST 2015-2018 programme. Bruselas.<br />

General de Brigada Peperkoorn, A. y. (2015). Starting Conference EUPST II Consortium<br />

Noordwijkerhout, The Netherlands. Bruselas.<br />

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Guardia Civil. (2013). Interim Report EUPST. Logroño.<br />

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http://www.guardiacivil.es/es/institucional/Cooperacion_Internacional/Gesti<br />

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Marmolejo Doña, Entrevistador)<br />

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121


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al programa de formación para cuerpos de policía UE, EUPST 2011-2013.<br />

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al Desarrollo. Bilbao: Hegoa.<br />

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Steering Committee Financial Sub-Working Group . (2012). Budget & Finance. Vicenza.<br />

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exterior. (A. Marmolejo, Entrevistador)<br />

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Blázquez González Director de los cursos EUPST. Logroño.<br />

Unidad de Acción Rural, Guardia Civil. (2012). Apoyo de los servicios gestores para los<br />

cursos EUPST 2012.2013. Logroño.<br />

122


ABREVIATURAS<br />

Center of Excellence for Special Trainig -> COEST<br />

Center of Excellence for Stability Police Units -> CoESPU<br />

Command Post Exercise -> CPX<br />

Committee for Civilian Aspects of Crisis Management -> CivCom<br />

Common Security and Defence Policy -> CSDP<br />

Department of Peacekeeping Operations -> DPKO<br />

Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz -> DOMP<br />

Escuela Europea de Seguridad y Defensa -> EESD<br />

EU Hostile Enviorement Awareness Training -> HEAT<br />

EU Military Mission in Askania -> EMMA<br />

EUROGENDFOR -> European Gendarmerie Force<br />

European Police College -> CEPOL<br />

European Union -> EU<br />

European Union Institute for Security Studies -> EU ISS<br />

European Union Police Forces Training -> EUPFT<br />

European Union Police Services Training -> EUPST<br />

Europeans New Training Initiative for Civilian Crisis Management -> ENTRi<br />

EUROPOL Mission in Rona -> EUPMIR<br />

External Evaluation Team -> EET<br />

Fondo Europeo de Desarrollo -> FED<br />

Fragmentary Orders -> FRAGOs<br />

Frente de Liberación Popular -> PLF<br />

HeadQuarter -> HQ<br />

Improvised Explosive Device -> IED<br />

Lessons Learnet Joint Working Group -> LLJWG<br />

Live Exercise -> LIVEX<br />

Mentoring, Monitoring, Advising and Training -> MMA&T<br />

Naciones Unidas -> NU<br />

Partido de Liberación Senetian -> SLP<br />

Permanent Evaluation Committee -> PEC<br />

Polígono de Experiencias de Fuerzas Especiales -> PEFE<br />

Política Común de Seguridad y Defensa -> PCSD<br />

Política Europea Común de Seguridad y Defensa -> PECSD<br />

Política Exterior y de Seguridad Común -> PESC<br />

Operaciones de mantenimiento de la paz -> OMP<br />

Operation Plan -> OP<strong>LA</strong>N<br />

Office of Rule of Law and Security Institutions -> OROLSI<br />

Reanimación Cardio-Pulmonar -> RCP<br />

Regional Economic Communities -> RECs<br />

Royal Marechaussee -> RM<br />

Servicio Europeo de Acción Exterior -> SEAE<br />

Special Weapons and Tactics -> SWAT<br />

Unión Europea -> UE<br />

Unión Europea Occidental -> UEO<br />

United Nations -> UN<br />

United Nations Institute for Training and Research -> UNITAR<br />

United Nations Policing -> UNPOL<br />

123


124


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN<br />

TERRORIST FIGHTERS<br />

Lidia Vilumbrales López


Área de Investigación y Calidad<br />

DIRECCIÓN:<br />

Centro Universitario de la Guardia Civil<br />

(CUGC).<br />

Paseo de la Princesa s/n<br />

28300 Aranjuez (MADRID).<br />

www.cugc.es<br />

Octubre 2016<br />

ISSN: 2444-6556<br />

EDITA: Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC)<br />

La reproducción total o parcial de esta Revista queda supeditada a la autorización por parte del Centro<br />

Los contenidos de los artículos de investigación quedan bajo la responsabilidad de sus autores, y las<br />

opiniones expresadas no constituyen necesariamente la posición oficial de las Instituciones donde<br />

desempeñan sus funciones.


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN<br />

TERRORIST FIGHTERS<br />

Lidia Vilumbrales López


IN<strong>DE</strong>X<br />

CHAPTER 1 Introduction to jihadist terrorism .............................................................................................. - 5 -<br />

1.1. INTRODUCTION ...................................................................................................................................... - 5 -<br />

1.2. IS<strong>LA</strong>M .............................................................................................................................................. - 7 -<br />

1.2.1. Principles of Islamic jurisprudence (Usul al-Fiqh) ............................................................... - 7 -<br />

1.2.2. Islamic law (Sharia).............................................................................................................. - 9 -<br />

1.3. <strong>DE</strong>FINING JIHADISM ....................................................................................................................... - 9 -<br />

1.3.1. Jihad ................................................................................................................................. - 10 -<br />

1.3.2. Jihadism ........................................................................................................................... - 11 -<br />

CHAPTER 2The evolution of jihadist terrorism in the last decades ............................................................ - 13 -<br />

2.1. EVOLUTION OF MO<strong>DE</strong>RN INTERNATIONAL TERRORISM ............................................................. - 13 -<br />

2.1.1. The dawn of modern international terrorism (1979-1989) ............................................ - 13 -<br />

2.1.2. The globalisation of terrorism (1989-2001) .................................................................... - 14 -<br />

2.1.3. The beginning of the 'Countering Violent Extremism' campaign (2001-2011) ............... - 15 -<br />

2.1.4. ISIS and Al-Qaeda defragmentation (2011 to today) ...................................................... - 16 -<br />

2.2. MAIN GOALS OF JIHADIST GROUPS ............................................................................................. - 18 -<br />

CHAPTER 3 The concept of Foreign Terrorist Fighters - 19 -<br />

3.1. INTRODUCTION ............................................................................................................................ - 19 -<br />

3.2. ESTIMATION OF NUMBERS OF FTF .............................................................................................. - 20 -<br />

3.3. PROFILE OF FTF FROM THE EU ..................................................................................................... - 23 -<br />

3.3.1. Identity and affiliation ....................................................................................................... - 24 -<br />

3.3.2. Boredom ............................................................................................................................ - 25 -<br />

3.3.3. Support of Syrian population ............................................................................................ - 25 -<br />

3.3.4. Motivation behind FTF return ........................................................................................... - 26 -<br />

CHAPTER 4 Europe´s answer to the return of Foreign Terrorist Fighters .................................................. - 27 -<br />

4.1. INTRODUCTION ............................................................................................................................ - 27 -<br />

4.2. RISKS FROM RETURNING FTF ....................................................................................................... - 28 -<br />

4.3. MOST IMPORTANT POLICY <strong>DE</strong>VELOPMENTS ON FTF IN THE EU ................................................. - 29 -<br />

4.4. IMPLEMENTATION OF POLICIES ON FTF IN THE EU ..................................................................... - 30 -<br />

4.4.1. Prevention of radicalisation and recruitment ................................................................. - 30 -<br />

4.4.2. Information sharing and cooperation with third countries .............................................. - 31 -<br />

4.4.3. Detect and disrupt suspicious travel ................................................................................. - 31 -


4.4.4. Criminal justice response .................................................................................................. - 32 -<br />

4.5. SPAIN´S MEASURES IN RESPONSE TO FTF ................................................................................... - 32 -<br />

4.5.1. Measures before departure: preventive measures ........................................................ - 33 -<br />

4.5.2. Measures upon return: response measures ................................................................... - 34 -<br />

CONCLUSIONS ............................................................................................................................................. - 37 -<br />

APPENDIX I Distribution of Sunni and Shia population ................................................................................ -43-<br />

APPENDIX II Application of Sharia law around the globe ............................................................................. -47-<br />

APPENDIX III ISIS related events in Europe from January 2014 to March 2016 ........................................... -51-<br />

APPENDIX IV Estimated number of FTF from the EU ................................................................................... -55 -<br />

APPENDIX V Transnationallslamist Networks ............................................................................................... -59-<br />

BIBLIOGRAPHY ............................................................................................................................................. - 65-<br />

ABBREVIATIONS ........................................................................................................................................... - 73-


INTRODUCTION<br />

Jihadist terrorism has become one of the biggest concerns in today´s society. This concern<br />

within the civilian population is justified due to its nature as an indiscriminate modality of<br />

terrorism that can occur in any part of the world, and because it is difficult for authorities to<br />

maintain a rigorous control of members of different organisations that engage in such activities.<br />

Society has witnessed a considerable increase in jihadist terrorist attacks in recent years;<br />

European countries receive multiple threats and are targeted by radical Islamists.<br />

Since March 2011, when the civil war started in Syria as a result of the Arabic riots which<br />

originated in the north of Africa, many jihadist groups and organisations have encouraged foreign<br />

fighters to join the Jihad and travel to conflict zones such as Syria, Libya, or Iraq. As a result of the<br />

terrorist attacks in Paris at the beginning of 2015, the European Union (EU) has been preparing<br />

proposals and initiatives to reinforce its global security, facing the threat that terrorism has become.<br />

A significant number of terrorists who participated in the latest terrorist attacks in Europe<br />

were residents or nationals of EU countries and had become radicalised in conflict zones. 2<br />

According to the International Centre for the Study of Radicalisation and Political Violence (ICSR),<br />

the number of foreign fighters in Syria and Iraq have increased to more than 20,000, of which<br />

nearly a fifth were residents or nationals of Western European countries. 3<br />

This study analyses the phenomenon of foreign terrorist fighters (FTF) in conflict zones<br />

from EU countries, focusing mainly on Spanish nationals or residents. It also studies the threat<br />

caused by foreign fighters who return to their country of origin, and presents a brief analysis of legal<br />

measures that Europe, Spain in particular, is implementing to address this phenomenon.<br />

2<br />

Chérif and Saïd Kouachi: These brothers participated in the Charlie Hebdo attack on January 7, 2015 and were<br />

recruited and trained in Syria in order to fight against the secular government of Bashar al-Assad.<br />

Foued Mohamed-Aggad: one of the attackers of the Bataclan rock venue on November 13, 2015. He had travelled to<br />

war-torn Syria with his brother and a group of friends from Strasbourg at the end of 2013.<br />

Najim Laachraoui: he was the second suicide bomber of the Brussels airport attack that occurred on March 22, 2016.<br />

In February 2013 he had traveled to Syria and the authorities believe he was back in Europe by September 2015.<br />

3<br />

Neumann, P.R. (January 26, 2015). Foreign fighter total in Syria/Iraq now exceeds 20,000; surpasses Afghanistan<br />

conflict in the 1980s. International Centre for the Study of Radicalisation and Political Violence. Retrieved January 5,<br />

2016, from http://icsr.info/2015/01/foreign-fighter-total-syriairaq-now-exceeds-20000-surpasses-afghanistanconflict-1980s/<br />

- 1 -


The methodology used in this study is a combination of qualitative and quantitative methods<br />

of investigation. First, information will be collected from various open sources available on the<br />

Internet, such as documents and reports produced by international and national official<br />

organisations. The information will then be analysed according to various lines of investigation.<br />

The hypothesis that this study presents, arising from the return to Spain of radicalised<br />

terrorists who have been fighting abroad, is that the returned foreign terrorist fighters from<br />

jihadist conflict zones, constitutes one of the main current terrorist threats that Spain confronts.<br />

This work is structured into three lines of investigation that involve all its four chapters.<br />

Structuring the study in this manner allows deeper insight into the most relevant aspects of the<br />

topic.<br />

First investigation line:<br />

This investigation line, followed in the first two chapters, focuses on clarifying jihadist<br />

terrorism and how it is understood, as well as the current status of this threat in the Western World.<br />

First, the bases of Islam within the principles of Islamic jurisprudence are outlined, to obtain a<br />

better understanding of the original meaning of Jihad and the connotations it has acquired.<br />

Meanwhile, the second chapter centres on the evolution of jihadist terrorism during the last four<br />

decades, and also on the jihadist organisations that are presently more active.<br />

Second investigation line:<br />

In the third chapter, the concepts of FTF and returned FTF are explained as these are relevant<br />

when seeking to understand the origin of these expressions, as well as the nature and character<br />

types of FTF. Specific facts will be analysed: the number of FTF that return to their countries of<br />

origin from fighting jihadist causes, their profiles and their reasons for leaving in the first instance.<br />

This inquiry line will enable the reader to distinguish between the different types of individuals that<br />

support the jihadist cause and the motivations that jihadist terrorist organisations use to encourage<br />

potential FTF to join their cause.<br />

Third investigation line:<br />

The fourth chapter analyses the different counter-terrorism polices that the EU is trying to<br />

establish to fight returned FTF, including internal and external lines of action. Also, the problems<br />

FTF may bring about when they return to the EU radicalised and with a thirst for revenge are<br />

examined. The reader will gain a better understand of the most important measures that the EU<br />

-2


and its Member States (MS) have started to implement to control this relatively new<br />

phenomenon.<br />

At the end of the thesis, conclusions will be express that assess the degree of veracity of<br />

the hypothesis formulated, together with some final remarks.<br />

In conclusion, with this investigative study the author intends to make a modest contribution<br />

towards understanding the fight against returned FTF undertaken by numerous countries that suffer<br />

from the scourge of terrorism. In particular, this contribution focuses on detailing measures that<br />

Europe has instituted to deal with the phenomenon, and suggests different options that can<br />

be considered in the near future to reduce the threat posed by FTF returnees.<br />

- 3 -


- 4


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

CHAPTER 1<br />

Introduction to jihadist terrorism<br />

1.1. INTRODUCTION<br />

Some basic concepts need to be defined in order to explain dearly what jihadist terrorism<br />

is; the first of these is terrorism. This term was coined for the first time during the French<br />

Revolution, 4 when it was defined as 'système, régime de terreur' in reference to the period where<br />

the components of the Committee of Public Safety of France tried to consolidate the<br />

achievements of the Revolution by violent ways, motivated by different causes. 5 This concept has<br />

developed, and even though it originally referred to acts committed by a government, currently it<br />

usually refers to the killing of people for political purposes. 6 However, there is neither an<br />

academic nor an international legal consensus regarding the proper definition of this word and<br />

various legal systems and government agencies use different descriptions in their national<br />

legislation. The difficulty of establishing a unique and universal definition arises from the fact that<br />

terrorism is both politically and emotionally charged.<br />

Despite the difficulties mentioned on searching for a definition, 7 the literature establishes<br />

three central elements that appear in every form of terrorism and help to distinguish terrorism<br />

from other types of political violence: the use, or the threat of use, of violence; a political motivation<br />

and the intention of sowing fear in a target population. 8<br />

In the next sections, a series of terms related to the particularities of jihadist terrorism, will<br />

be defined, so that a better understanding may be offered of the causes they defend and also of the<br />

problems impose on Western societies.<br />

4<br />

Departamento de investigación policial (February 18, 2015). Guión Amenaza Terrorista Tomo I. Aranjuez, Madrid:<br />

Academia de Oficiales de la Guardia Civil. p.71.<br />

5<br />

Ibidem.<br />

6<br />

Robert Mackley (November 20, 2009). Can soldiers be victims of Terrorism? The New York Times. Retrieved February<br />

13, 2016, from http://thelede.blogs.nytimes.com/2009/11/20/define-terrorism/?_r=0<br />

7<br />

One of the most important definitions in European legislation is that given by the Council Framework Decision<br />

- 5 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

2002/475/JHA, according to which, terrorist crimes are: 'certain criminal offences set out in a list comprised largely of<br />

serious offences (referred to its article 1.1) against people and property which, given their nature or context, may<br />

seriously damage a country or an international organisation when committed with the aim of: seriously intimidating a<br />

population; or unduly compelling a Government or international organisation to perform or abstain from performing<br />

any act; or seriously destabilising or destroying the fundamental political, constitutional, economic or social structures<br />

of a country or an international organisation.'<br />

8<br />

Departamento de investigación policial (February 18, 2015).Op.Cit. p.76.<br />

- 6 -


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

1.2. IS<strong>LA</strong>M<br />

Islam is a monotheistic and Abrahamic religion 9 articulated by the Quran which is a<br />

religious text considered by its adherents to be the verbatim word of Allah. 10 Its adherents are<br />

called Muslims and for them the Quran is a sacred book that contains the final revelation Allah<br />

revealed to Muhammad 11 through the archangel Gabriel between 610 CE and 632 CE. Nowadays<br />

Islam is the second-largest religion by number of adherents with more than 1.6 billion followers and<br />

is the fastest growing major religion in the world. 12<br />

Before the different jurisprudences on which Islam is based, are introduced, it is important<br />

to distinguish between the two branches of Islam, Shia Islam and Sunni Islam. 13 While both of<br />

them recognise the Quran and share many fundamental beliefs and practices, they differ in the<br />

authorities they acknowledge. Sunnis form the largest denomination of Islam with more than 1.5<br />

billion adherents (85%-90% of Muslims) and are located mainly in Egypt, Jordan and Saudi Arabia.<br />

The Shia population is estimated at between 154 and 200 million followers (10% of all Muslims) and<br />

live mainly in four countries: Iran, Pakistan, India and Iraq. 14 In appendix 1, the distribution of the<br />

Sunni and Shia populations around the globe may be seen.<br />

1.2.1. Principles of Islamic jurisprudence (Usul al-Fiqh)<br />

Usul al- Fiqh is the study and analysis of the original sources and principles upon which Islamic<br />

jurisprudence is based. Usul means basis, and Fiqh refers to knowledge, deep understanding or<br />

comprehension. Traditionally Islamic jurisprudence is based on four sources: two main sources<br />

(Quran and Sunnah) and two secondary (Ijma and Qiyas). 15,16<br />

9<br />

Abrahamic religion: monotheistic religions of West Asian origin, emphasising and tracing their common origin to the<br />

tribal patriarch Abraham. The largest Abrahamic religions are: Christianity, Judaism and Islam.<br />

10<br />

Allah: Arabic word for God.<br />

11<br />

Muhammad: the name of the Prophet of Islam. It means 'the Praised one' or 'he who is glorified'.<br />

12<br />

Pew Research Center (December 18, 2012). The Global Religious Landscape. The Pew Forum on Religion & Public<br />

Life. Retrieved February 25, 2016, from http://www.pewforum.org/2012/12/18/global-religious-landscape-exec/<br />

13<br />

Shia Islam adherents believe that Muhammad's father-in-law, Abu Bakr, was his proper successor; Sunni adherents<br />

hold that Muhammad's son-in-law and cousin, Ali ibn Abi Talib, not Abu Bakr, was his first caliph. Islam’s schism in<br />

these two different branches, does not explain all the political, economic, and geostrategic factors involved in Syrian´s<br />

civil war conflict but it has become one prism through which to understand the underlying tensions, as well as other<br />

widened fissures in a number of tense Gulf countries. Council of Foreign Relations (n.d.) The Sunni-Shia Divide. Retrieved<br />

February 25, 2016, from http://www.cfr.org/peace-conflict-and-human-rights/sunni-shia- divide/p33176#!/?cid=otrmarketing_url-sunni_shia_infoguide#overview<br />

14<br />

British Broadcasting Corporation (January 4, 2016). Sunnis and Shia: Islam´s ancient schism. London, England.<br />

Retrieved February 26, 2016, from http://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-16047709<br />

15<br />

Pérez Vaquero, C. (February 1, 2011). Diez claves para conocer el derecho islámico. Noticias Jurídicas. Retrieved<br />

March 1, 2016, from http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4625-diez-claves-para-conocerel-derecho-islamico-/<br />

16<br />

There are more than two secondary sources on which Islamic jurisprudence is based, but I will explain the meaning<br />

of the two more important ones, the Qiyas and the Ijma. Secondary sources were created to be followed in case the<br />

primary sources are silent on the issue.<br />

- 7 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

A. Primary sources:<br />

- Quran: the Quran has always been regarded as the primary legal source of Islam. Muslims<br />

believe the Quran was verbally revealed by Allah to Muhammad through Gabriel and consider it a<br />

guide, a sign of the prophethood of Muhammad, the truth of the religion and God's final<br />

revelation to humanity. The Quran consists of 114 chapters of varying lengths, each known as a<br />

sura. Suras are classified as Meccan or Medinan, depending on whether the verses were revealed<br />

before or after the migration of Muhammad to the city of Medina. 17 Its content sometimes offers<br />

detailed accounts of specific historical events, and it often emphasises the moral significance of an<br />

event over its narrative sequence.<br />

- Sunnah: is the orally transmitted record of what the Prophet said or did during his<br />

lifetime, contains various reports about his companions. It is also defined as 'a path, a way, a manner<br />

of life'; setting down 'all the traditions and practices' of the Islamic Prophet that have become<br />

models to be followed by Muslims. 18 After the Quran, most Muslims consider the Sunnah of the<br />

Prophet as the second most authoritative source of Islam. Sunnah often stands<br />

synonymously with the term Hadith. 19 The Hadith is the recorded sayings of the Prophet.<br />

However, the Sunnah is a broader term; it refers to the Hadith as well as to the Sirah (biographies<br />

of the Prophet) and to other narratives purporting to describe the conduct of the Prophet and his<br />

companions in a variety of settings and contexts. 20 The Sunnah, unlike the Quran, is scattered<br />

throuhout at least six primary texts (Bukhari, Muslim, Nisai, Tirmidhi, Ibn Maja, Abu Dawud) and<br />

many other secondary texts.<br />

B. Secondary sources:<br />

- Ijma (consensus): this Arabic term is used to refer to the consensual agreement of<br />

Muslim scholars, basically on religious issues. There are a number of different opinions on who is<br />

part of the Ijma, with most views split into two possibilities; consensus by the whole Muslim<br />

community (ijma al-ummah) or consensus between religious authorities (ijma al-aimmah). 21 It is<br />

regarded as the third fundamental source of Islamic jurisprudence, just after the divine revelation<br />

of the Quran, and the prophetic practice known as Sunnah.<br />

17<br />

AfghanDesk (n.d.). The Quran. Retrieved February 27, 2016, from<br />

http://www.afghandesk.com/afghanistan_islam/qur'an_koran.html<br />

18<br />

Khaled Abou El Fadl (March 22, 2011). What is Sharia?. Australia: ABC, Religion and Ethics. Retrieved March 1, 2016,<br />

from http://www.abc.net.au/religion/articles/2011/03/22/3170810.htm<br />

19<br />

Louay Fatoothi (2013). The differences Between 'Sunna' and 'Hadith'. Quranic Studies. Retrieved March 1, 2016,<br />

from http://www.quranicstudies.com/prophet-muhammad/the-differences-between-sunna-and-hadith/<br />

20<br />

Scholar of the House (n.d.). What is Shariah? The Nature of Law and Morality. Retrieved March 1, 2016, from<br />

http://www.scholarofthehouse.org/whatisshariah.html<br />

21<br />

Pérez Vaquero, C ( February 1, 2016). Op.cit.<br />

- 8 -


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

- Qiyas (deductive analogy): this consists of the reasoning carried out by the uluma or<br />

Doctorr of Laws that try to solve questions not solved by any of the other mentioned sources of<br />

Islamic jurisprudence. This reasoning is done by analogy, deduction or personal opinion. 22 An<br />

example of the use of Qiyas is the case of the prohibition on transactions or activities such as<br />

agricultural work or administration after the last call for Friday prayers until the end of the prayer.<br />

None of the other three sources of Islamic jurisprudence bans this; nevertheless, it is banned after<br />

resorting to an analogy of a similar assumption: the prohibition on selling or buying goods during<br />

this prayer, stated in the Quran. 23<br />

1.2.2. Islamic law (Sharia)<br />

The Sharia is the collection of values and principles derived from the Quran and<br />

Sunnah that form the moral, religious, and legal teachings of Islam. It is distinguished from Fiqh<br />

which is the practical application of those principles in real life; Fiqh uses Sharia tools and precepts<br />

while taking into account human knowledge and deliberation. Sharia does not evolve over time, as<br />

it was revealed in its complete and final form. 24<br />

The legal systems of Muslim countries may be grouped into three categories:<br />

- Mixed systems where Sharia is not dominant, but plays a significant role in one or more<br />

areas of the nation´s legal system. This system is observed in the majority of Muslim nations.<br />

- Secular systems where Sharia plays no role in the nation's legal system. For example<br />

Turkey is a Muslim-majority nation with a secular system.<br />

- Classical Sharia systems where Sharia plays dominant role and is present in most areas of<br />

a nation´s legal system. Iran, Saudi Arabia, and Sudan are included in this group.<br />

See appendix 2 for a map describing the distribution of the application of Sharia Law<br />

around the world.<br />

1.3. <strong>DE</strong>FINING JIHADISM<br />

The terms jihad and jihadism are often misunderstood. For the purpose of this thesis, it is<br />

important to distinguish between 'jihadism' a modern revolutionary ideology , and 'jihad', an<br />

22<br />

Martos Quesada, J. (January 19, 2004). The Quran as source of Islamic Law. Madrid: Universidad Complutense.<br />

p.332.<br />

23<br />

'O you who believed! when the call is made for prayer on Friday, then hasten to the remembrance of Allah and leave<br />

off trading; that is better for you, if you know' (Quran, 62:9)<br />

24<br />

Investment & Finance (February 15, 2013). What is the difference between Fiqh and Sharia?. Investment & Finance:<br />

Islamic Finance. Retrieved March 1, 2016, from http://investment-and-finance.net/islamic-finance/questions/what-isthe-difference-between-fiqh-and-sharia.html<br />

- 9 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

Islamic concept which means 'struggle' and can refer to all kinds of religiously inspired efforts. 25<br />

By the end of this section it should be easier to see how purely religious concepts have been<br />

skilfully manipulated for political or ideological purposes.<br />

1.3.1. Jihad<br />

The term jihad is often translated as a 'holy war' and associated with a violence. However,<br />

far from this vague definition, as it has been noted in the introduction, jihad literally means 'to<br />

strive' or 'to struggle'. The root of this word (ya-ha-da) appears 41 times in the Quran and frequently<br />

in the idiomatic expression 'striving in the way of God', to refer to the act of striving on this earth<br />

to serve the purposes of God. 26 Consequently, it does not necessarily imply any violence, let<br />

alone 'war', or such intensities of extreme violence. A person engaged in the jihad is called a<br />

mujahid. 27<br />

Many observers, Muslim and non-Muslim, as well as the Dictionary of Islam, note that<br />

jihad has two meanings: an inner spiritual struggle (great jihad) and an outer physical struggle<br />

against the enemies of Islam (lesser jihad). The greater jihad is defined as an inner war, primarily a<br />

struggle against the carnal desires of the body, and also resistance to the temptation of<br />

polytheism. The believer has to fight against his own ego to live by the way of God. The lesser<br />

jihad refers to the fight that evolves third parties and is a combat that goes further than the inner<br />

fight; for example, the struggle against the enemies of Allah such as the infidels or non-Muslims.<br />

This fight may take a violent or non-violent form. 28<br />

25<br />

Esposito, J. L. (November 13, 2003). Unholy War: Terror in the Name of Islam. New York: Oxford University Press.<br />

Pp. 26-28.<br />

26<br />

González, S. (March 29, 2015). Yihadismo: etimología y concepto. 20.000 lenguas Bilingual translation and<br />

interpreting blog. Retrieved March 1, 2016, from http://20000lenguas.com/2015/03/29/yihadismo-etimologia-yconcepto/<br />

27<br />

Penalva Lucas, J. L. (November 4, 2013). Yihad, martirio y evolución del terrorismo islámico global. Instituto español<br />

de Estudios Estratégicos. p.2. Retrieved March 1, 2016, from<br />

http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2013/DIEEEO106-<br />

2013_EvolucionTerrorismoIslamico_J.LorenzoPenalva.pdf<br />

28<br />

When Muslims, their faith or their territory are attacked, Islam allows to go to war to protect them. The Sharia<br />

establishes the rules under which they can go to war:<br />

- Self defense: The opponent always has to have started the conflict and it should not be used to gain territories.<br />

- It should be initiated by a religious leader and any possible resource must have been tried to solve the problem<br />

peacefully.<br />

- Protecting the freedom of Muslims to practise their faith .<br />

- Protecting Muslims against oppression, which could include overthrowing a tyrannical ruler.<br />

- Punishing a foe who breaks an oath.<br />

- Strengthening Islam.<br />

- Putting right a wrong.<br />

Supposedly, jihad should observe the following rules:<br />

- They cannot kill the innocent. Women, children and the elderly should neither be killed or wounded.<br />

- Enemies must be treated fairly.<br />

- Enemies wounded should be treated in the same way as their own soldiers.<br />

- 10<br />

-


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

Intimately related to the jihad is martyrdom. 29 Jihad may lead to martyrdom, but that does<br />

not necessarily imply being killed for it in the battlefield, although it involves continuous struggle,<br />

and death in the cause of the struggle. It can be concluded that martyrdom applies only when it is<br />

preceded by jihad, and mujahideen 30 die the death of martyrs even though they are not killed, on<br />

the condition that they stay loyal to the divine truth and stand ready to fight for the truth and to<br />

defend it at all costs. Martyrdom guarantees eternal life (Quran 3:157-58, 169-71), admission to<br />

the presence of Allah (Quran 3:157-58, ) and great reward (Quran 4:74, 95-96, 47:4). 31<br />

The darkest aspects of jihad and martyrdom occur when these powerful religious tools are<br />

used by skilled manipulators in order to achieve political objectives, or they are altered in a<br />

Machiavellian way by asserting the concept that the end justifies the means.<br />

1.3.2. Jihadism<br />

Radical Islamists rely on the lesser jihad for their justification of violence. This violence is<br />

sustained by a neo-Salafi 32 ideology that espouses violence as a method to carry out jihad at a<br />

global scale, to create a new Caliphate, as well as recover some territories they consider Muslim.<br />

Islam expert, Jesuit Samir Khalil, said in an interview that there were many ayat 33 in the<br />

Quran that called for violence, 34 and that tender-hearted texts for the followers of other religions<br />

were written earlier in time in the order of the revelations received by Muhammad through<br />

- The war must stop as soon as the enemy seeks peace.<br />

- Private property should not be damaged.<br />

- Well poisoning, which today could be understood as chemical and biological warfare, is prohibited.<br />

Penalva Lucas, J. L. (November 4, 2013). Op. cit. p.3.<br />

29<br />

Ezzati, A. (1986) The Concept of Martyrdom in Islam. Muhammadi Trust of Great Britain and Northern Ireland.<br />

Retrieved March 1, 2016, from http://www.al-islam.org/al-serat/vol-12-1986/concept-martyrdom-islam/conceptmartyrdom-islam<br />

30<br />

Plural form of mujahid.<br />

31<br />

D. Ingalls, A. (2002). Jihad and martyrdom in Islam. The Journal of Ministry & Theology. Vol. 6 No. 1.<br />

32<br />

The term 'Salafi' was revived as a slogan and movement among latter-day Muslims by the followers of Muhammad<br />

Abduh (the student of Jamal al-Din al-Afghani) some thirteen centuries after the Prophet. Like similar movements that<br />

have historically appeared in Islam, its basic claim was that the religion had not been properly understood by anyone<br />

since the Prophet and the early Muslims and themselves.<br />

For the purpose of synthesis to facilitate understanding, neo-Salafism ideology is referred to as the most militant and<br />

violent part of a trend like Salafism that does not always advocate violence.<br />

33<br />

Ayat: is the plural form of ayah, that means verse of the Quran.<br />

34<br />

The following ayat are examples of the violence against infidels advocated by the Quran and misinterpreted by<br />

radicals:<br />

'And kill them wherever you find them and expel them from wherever they have expelled you, and fitnah [Persecution]<br />

is worse than killing. And do not fight them at Sacred Mosque until they fight you there. But if they fight you, then kill<br />

them. Such is the recompense of the disbelievers.' (Quran 2:191)<br />

'And those who believe fight in the way of Allah, but those who disbelieve fight in cause of evil. therefore, fight against<br />

those guided by Satan.' (Quran 4:76)<br />

'... I will cast terror into the hearts of those who disbelieved, so strike [them] upon the necks and strike from them<br />

every fingertip.' (Quran 8:12)<br />

- 11<br />

-


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

Gabriel. 35 The interpretation that radicals would give is that the first revelations received by<br />

Muhammad would be revoked by the later ones. 36<br />

The ayat mentioned have been used in the speeches and propaganda of many main<br />

doctrinaires of the jihadist cause, 37 along with other quotes, to attract followers disposed to fight<br />

for the causes they defend. 38. Islamist extremists also use these direct citations to provide solace for<br />

the suffering, and to legitimise certain actions in response to Muslim grievances.<br />

That extremist interpretation of Islam is built in the axis of an indoctrination that contributes<br />

to consolidating violent attitudes and ideas, generating a subculture of violence that reaffirms the<br />

absolutist convictions and fanatical behaviours at the root of terrorism.<br />

Since the 1990s, and more widely since the 11 September 2001 attacks, the term 'jihadism'<br />

has been used by Western academics as a way to distinguish between violent and non-violent Sunni<br />

Islamists; 39 it refers to an ideology within the Islamist radical movement that is based on the use of<br />

violence in order to create the ideal Islamic state on behalf of the religious obligations of jihad.<br />

35<br />

In the last ten years of Muhammad's life, he carried out twenty wars; hence, that his last revelations were more<br />

violent than the initial ones.<br />

36<br />

Dominquez Guerrero, C. M. (2015). La revolución a través de internet y de las redes sociales del terrorismo yihadista.<br />

Aranjuez, Madrid: Academia de Oficiales de la Guardia Civil. p. 13.<br />

37<br />

For example, the video published by ISIS on the 3rd of February 2015 showing the killing of the Jordan pilot, Muath<br />

Safi Yousef Al-Kasasbeh, was entitled 'Healing the Believers Chest'; this comes from the Quran ayah 'Fight them, and<br />

Allah will punish them by your hands, cover them with shame, help you over them, heal the breast of Believers ' (Quran<br />

9:14)<br />

38<br />

Some examples of quotes used for propaganda purposes are:<br />

'There is no god but God, Muhammad is the messenger of God' This quote is used on many jihadist flags.<br />

'Let's go for Jihad' This quote has been used on the video released by ISIS claiming the attacks on the Brussels airport<br />

of Zaventem on March 23, 2016.<br />

'We will fight for him, we will instigate, we will bomb and we will assassinate, and may our mothers be bereaved of us<br />

if we do not rise in his defense' This other quote was published in the Al Qaeda in the Arabian Peninsula´s Inspire<br />

magazine on 2011, referring to those who denigrate the Prophet.<br />

39<br />

British Broadcasting Corporation (December 11, 2014). What is jihadism?. London, England. Retrieved March 2,<br />

2016, from, http://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-30411519<br />

- 12<br />

-


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

-12


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

CHAPTER 2<br />

The evolution of jihadist terrorism in the last decades<br />

2.1. EVOLUTION OF MO<strong>DE</strong>RN INTERNATIONAL TERRORISM<br />

2.1.1. The dawn of modern international terrorism (1979-1989)<br />

The turning point in the emergence of radical Islam as a political force can be traced to<br />

February 1979 during the Islamic Revolution of Iran. During this revolution, Muslims throughout<br />

the world witnessed the triumph of a peaceful social movement that overthrew the mighty regime<br />

of the Shah of Iran 40 and established an Islamic Republic. 41 The leader of the revolution was Grand<br />

Ayatollah Ruhollah Khomeini, 42 who was supported by various leftists and Islamic organisations<br />

and also Iranian student movements. By December 1979, he had become Supreme Leader of the<br />

country. During the revolution the United States (US) was helpless in rescuing the Shah´s regime,<br />

one of its best allies in the Middle East. Soon after the revolution, the Ayatollah imprisoned the<br />

entire staff of the US embassy in Iran and held them hostage for nearly fifteen months without<br />

any action being taken by the USA. Meanwhile, the Middle East was echoing the Ayatollah's<br />

famous saying that 'America cannot do a damn thing to us'. 43<br />

The Soviet’s occupation of Afghanistan in 1979 was another pivotal point in the<br />

emergence of radical Islam and stimulated the rise and expansion of terrorist groups. During this<br />

war, a new radical Islamic faction emerged, the Taliban, with the aim of expelling the Soviets. The<br />

US carried out a programme, Operation Cyclone, to arm and finance the Afghan mujahedeen<br />

during the war. Thousands of volunteers, trained by CIA 44 and ISI 45 agents, enlisted to fight using<br />

guerrilla techniques. The later most wanted man in the US, Osama Bin Laden, was one of the<br />

many volunteers who arrived from other parts of the Muslim world, specifically from Saudi Arabia.<br />

40<br />

Shah of Iran is the title given to the kings and lords of Iran, historically known as Persia. Rather than king in the<br />

European sense each Persian ruler regarded himself as the Sahansah (King of Kings) or Emperor of the Persan Empire.<br />

During 1979 the Shah of Iran was Mohammed Reza Pahlavi of the Phalavy Dinasty. This dynasty ruled the house of<br />

Iran from 1925 until 1979, when it was overthrown and abolished as a result of the Iranian Revolution.<br />

41<br />

To know more about the history of the Islamic Republic see the book: Michael Axworthy (April 29, 2014).<br />

Revolutonary Iran: A history Of The Islamic Republic. United Kingdom: Penguin UK.<br />

42<br />

Ayatollah is the name of the high ranking title given to the major Shiah clerics. The world literally means 'sign of<br />

God', and those who carry this title are experts in Islamic studies such as jurisprudence, ethics, philosophy and<br />

mysticism, and usually teach in schools of Islamic sciences.<br />

43<br />

Constitutional Rights Foundation (n.d.). Islamist Terrorism From 1945 to the Rise of ISIS. United States. Retrieved<br />

March 26, 2016, from http://www.crf-usa.org/about-constitutional-rights-foundation.html<br />

44<br />

CIA (Central Intelligence Agency): civilian foreign intelligence service of the U.S. Government.<br />

45<br />

ISI (Inter- Services Intelligence): the premier military-operated intelligence service of Pakistan.<br />

- 13 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

2.1.2 The globalisation of terrorism (1989-2001)<br />

After the defeat of the Union of Soviet Socialist Republics (USSR), in February 1989, the<br />

volunteers returned to their hometowns where they were received as heroes. At that point, they<br />

were impregnated with religious fanaticism. Leaders such as Sheikh Abdullah Azzam (ideologist of<br />

the Afghan jihad) advocated that the war should continue to 'recover the Islamic territories lost<br />

and to establish a global Caliphate from Somalia to Tashkent'. 46 After Azzam was killed, Bin Laden<br />

took the leadership, taking advantage of the latent fervour and with that legacy, constituted Al-<br />

Qaeda. Unlike the leaders of Hamas, Hezbollah or Egyptian Islamic Jihad, Bin Laden did not act as<br />

a conventional politician and showed no interest in accessing Saudi power; his actions consisted of<br />

attacks clearly prepared against the West.<br />

In 1990, Iraq (led by Saddam Hussein) invaded Kuwait. Bin Laden, fearing that Iraq would<br />

next invade Saudi Arabia, offered to bring in mujahedeen to help defend the nation. Instead, Saudi<br />

King Fahd decided to rely on American military forces to defeat Iraq, and he allowed them to set<br />

up bases in the Muslim holy land. The stationing of non-Muslim troops on Saudi Arabia’s holy soil<br />

transformed Bin Laden into an outspoken enemy of the Saudi ruling family and its American<br />

defenders. 47 In 1991, Saudi Arabia expelled Bin Laden, so he went to Sudan in East Africa, a<br />

country with a strict Islamist government. It is estimated that he took with him $250 million, part<br />

of which he spent to fund terrorist training camps. Eventually, he made his way to Afghanistan,<br />

where the Taliban group had seized power and imposed a strict Islamist regime. In this country,<br />

the Taliban offered him sanctuary and he provided the regime with financial aid and fighters. He<br />

also created training camps for his growing Al Qaeda terrorist network. 48<br />

In 1998, Bin Laden proclaimed jihad against Americans and Jews, claiming that 'the United<br />

States is occupying the lands of Islam in the holiest of its territories, Arabia, plundering its riches,<br />

overwhelming its rulers, humiliating its people, threatening its neighbours and using its bases in<br />

the peninsula as a spearhead to fight against the neighbouring Islamic people'. 49 In view of this Bin<br />

Laden decreed that it was the duty of every Muslim 'to kill Americans'. 50 After Bin Laden issued his<br />

46<br />

López de Miguel, M. (2013). El fundamentalismo islámico: Origen y expansión (de 1979 al 11 de Septiembre d e<br />

2001). Universidad de Cantabria. Pp. 8-9.<br />

47<br />

Estes, K. W. (May 12, 2006). The Second Gulf War (1990–1991). International Relations and Security Network,<br />

Center for Security Studies (CSS), Swiss Federal Institute of Technology. p.2.<br />

48<br />

Constitutional Rights Foundation (n.d.). Op. cit.<br />

49<br />

Bonney, R. (May 30, 2008). False Prophets: The 'Clash of Civilizations' and the Global War on Terror. United States:<br />

Peter Lang. p. 59.<br />

50<br />

Osama Bin Laden said: 'to kill Americans and their allies, both civil and military, is an individual duty of every Musl im<br />

who can, in any country where this is possible, until the Aqsa mosque and the Haram mosque are freed from their grip,<br />

and until their armies, shattered and broken-winged, depart from all the lands of Islam, incapable of threatening any<br />

Muslim'<br />

-14


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

decree, Islamist terrorists began to strike American targets. In 1998, two U.S. embassies were<br />

bombed in Africa and, in 2000, suicide bombers attacked the U.S.S. Cole warship off the coast of<br />

Yemen. 51<br />

This period saw the maximum expansion of international terrorism that culminated in the<br />

terrorist attacks of 9/11; during this time many of the current terrorist organisations developed,<br />

including the mentioned Al Qaeda, the Islamic Armed Group (GIA) or Lashkar - e - Taiba (Army of<br />

the Righteous).<br />

2.1.3. The beginning of the 'Countering Violent Extremism' campaign (2001-2011)<br />

The United States started an international military campaign after the 9/11 attacks to launch<br />

a global military, political, legal and conceptual struggle against organisations associated with<br />

Islamic terrorism and regimes accused of supporting them. This campaign was started by U.S.<br />

President George W. Bush and it received the name of 'Global War on Terror' or 'War on Terror'.<br />

Because of the controversy of the given name it was later replaced by the carefully chosen phrase<br />

'Countering Violent Extremism'. 52 This counter-terrorism response devastated both Al Qaeda and<br />

the broader movement it purported to lead, by targeting its leadership, disrupting its finances,<br />

destroying its training camps, infiltrating its communication networks and ultimately crippling its<br />

ability to function. 53 On May 2, 2011, Bin Laden was killed in Pakistan by members of the United<br />

States Naval Special Warfare Development Group and CIA operators on the orders of U.S.<br />

President Barack Obama. 54 The death of the charismatic Bin Laden and the ascension of the much<br />

less compelling Ayman al- Zawahiri 55 to the top leadership position further diminished the power<br />

of the Al Qaeda's brand. Nevertheless, this counter-terrorism campaign did not succeed in<br />

completely finishing with Al Qaeda. The terrorist organisation atomised, dispersed, and morphed<br />

into several different organisations around the Middle East, Africa and Asia, with large numbers of<br />

jihadist sympathisers in Europe. 56<br />

51<br />

Constitutional Rights Foundation (n.d.) Op. cit.<br />

52<br />

Ambinder M. (May 20, 2010). The New Term for the War on Terror. The Atlantic Monthly Group. Retrieved March<br />

26, 2016, from http://www.theatlantic.com/politics/archive/2010/05/the-new-term-for-the-war-on-terror/56969/<br />

53<br />

Byman D. and Williams J. (March 2015). ISIS vs. Al Qaeda: Jihadism’s Global Civil War. United States: The National<br />

Interest. Retrieved March 26, 2016, from http://nationalinterest.org/feature/isis-vs-al-qaeda-jihadism%E2%80%99sglobal-civil-war-12304<br />

54<br />

Mae Heussner K. (May 2, 2011). USS Carl Vinson: Osama Bin Laden's Burial at Sea. New York, United States:<br />

American Broadcasting Company. Retrieved March 26, 2016, from http://abcnews.go.com/Technology/uss-carlvinson-osama-bin-ladens-burial-sea/story?id=13510831<br />

55<br />

An Egyptian doctor who was Bin Laden´s right hand man and also the ex leader of the Egyptian Islamic Jihad.<br />

56<br />

Gardner, F. (June 19, 2014). Jihadist groups around the world. London: British Broadcasting Corporation. Retrieved<br />

March 26, 2016, from http://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-27930414.<br />

- 15 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

During this decade emerged another terrorist organisation that has become one of the<br />

biggest threats to the world peace, by carrying out brutal terrorist attacks against Europe, 57 North<br />

America, the Middle East, Asia, North Africa and Australia, the Islamic State of Iraq and Syria<br />

(ISIS). 58 The beginnings of ISIS can be traced down to 1999, when Abu Musab Al Zarqawi founded<br />

the group Jama'at al-Tawhid wal-Jihad in Iraq. After the 2003 U.S. invasion of Iraq, this group<br />

achieved notoriety for its suicide attacks and, in 2004, pledged loyalty to Al Qaeda and took the<br />

name of Al Qaeda in Iraq (AQI). However, ISIS was not the only organisation that appeared during<br />

this decade; from the Sahara to the southern Philippines, there were local, national and regional<br />

grievances that gave rise to jihadist organisations that are still operating today, such as Al Qaeda<br />

in the Arabian Peninsula (AQAP), Al Qaeda in the Islamic Maghreb (AQIM) and Boko Haram.<br />

2.1.4. ISIS and Al-Qaeda defragmentation (2011 to today)<br />

When, in 2011, the Syrian conflict broke out, Zawahiri urged Abu Bakr al-Baghdadi, who<br />

had taken the leadership of AQI, to take part in the conflict. Taking advantage of the chaos in<br />

Syria, the Iraqi jihadists established secure bases of operations there, raising money and winning<br />

recruits to their cause. In 2013, these Iraqi jihadists called themselves ISIS to reflect their broader<br />

orientation. However, the plans of Al Qaeda differed from those of Baghdadi's organisation;<br />

Zawahiri wanted to establish two separate groups under separate commands in both cities, so<br />

Jabhat al-Nusra was named as the Al Qaeda affiliate in Syria, while Baghdadi's organisation<br />

remained the official Al Qaeda affiliate in Iraq. Baghdadi refused to accept this decision and, in<br />

February 2014, Zawahiri publicly disavowed Baghdadi´s group, ending their affiliation. 59<br />

By June 2014, Baghdadi´s forces swept across Iraq capturing major cities such as Mosul and<br />

Tikrit, important resources including hydroelectric dams and oil refineries, and several strategic<br />

border crossings to Syria. In this month, ISIS announced the formation of a Caliphate, changing its<br />

name to Islamic State and naming Abu Bakr al-Maghdadi as its caliph. 60<br />

Al Qaeda and ISIS are not the only jihadist terrorist organisations that are active today.<br />

Other jihadist organisations have spread throughout Africa, the Middle East, and parts of Asia.<br />

Some of these organisations have connections to Al Qaeda, while others have pledged allegiance<br />

57<br />

In appendix 3, the attacks that ISIS has perpetrated in Europe from January2014 to March 2016, can be seen.<br />

58<br />

This terrorist organisation is also known by other names such as ISIL and Daesh. The acronym ISIL stands for Islamic<br />

State of Iraq and the Levant, while Daesh is the acronym of Al Dawla al-Islamyia Irak Wa'al Sham. The world Daesh<br />

can also be double as an insult, depending on how it is conjugated. It can mean 'to trample down and crush' or 'a<br />

bigot who imposes his view on others'.<br />

59<br />

Byman D. and Williams J. (March 2015). Op. cit.<br />

60<br />

ISIS announced this formation by spreading through social networks a document entitled 'This is the promise of<br />

Allah'<br />

- 16 -


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

to ISIS. There are also other small jihadist groups that are not formally affiliated with either of<br />

these two organisations. 61 The location of the main jihadist groups in 2014 is represented by the<br />

shaded areas on the map below. Today´s location of these jihadist groups might have changed<br />

because the situation on ground is dynamic and the location and strength of these groups is<br />

constantly altering.<br />

Figure 1. Location of main jihadist groups today. 62<br />

61<br />

Nevertheless, many of these small groups that are not affiliated with ISIS or Al Qaeda have been inspired by their<br />

ideology. Glenn, C. (September 15, 2015). Rival Jihadists: Al Qaeda v ISIS. Wilson Center. Retrieved March 26, 2016,<br />

from https://www.wilsoncenter.org/article/rival-jihadists-al-qaeda-v-isis<br />

62<br />

Gardner, F. (June 19, 2014). Op cit.<br />

- 17 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

2.2. MAIN GOALS OF JIHADIST GROUPS<br />

The strategic goals marked by Al Qaeda and assumed by almost all the jihadist terrorist<br />

organisations are as follow: 63<br />

‣ To establish Islamic governments, ruled by Sharia, in those Muslim countries with<br />

governments that in their view are 'wicked' or 'apostates.' 64<br />

‣ To recover Muslim lands that are currently integrated in non-Muslim countries (Chechnya,<br />

Kashmir, Mindanao...) or have ceased to be Muslim (Al Andalus, Ceuta and Melilla...).<br />

‣ To free from the presence of Western or Jewish troops the holy places of Islam, such as<br />

Jerusalem, Mecca or Medina.<br />

‣ To act, based on the concept of Islamic solidarity, on the fronts of struggle that currently<br />

exist between the Islamic and non-Islamic worlds.<br />

‣ To reunify the Ummah (community of Muslim believers) and establish the universal<br />

Caliphate.<br />

Figure 2. Map showing ISIS reclaimed Caliphate. 65<br />

63<br />

Dominguez Guerrero, C. M. (2015). Op. cit.<br />

64<br />

Apostate: someone whose beliefs have changed and who no longer belongs to a religious or political group.<br />

65<br />

Hall J. (June 30, 2014). The ISIS map of the world. United Kingdom: Daily Mail. Retrieved March 28, 2016, from<br />

http://www.dailymail.co.uk/news/article-2674736/ISIS-militants-declare-formation-caliphate-Syria-Iraq-demand-<br />

Muslims-world-swear-allegiance.html<br />

- 18 -


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

CHAPTER 3<br />

The concept of Foreign Terrorist Fighters<br />

3.1. INTRODUCTION<br />

Now that it has been explained what jihadist terrorism is and the main actors that practice<br />

it, the phenomenon of foreign terrorist fighters can be introduced. Although this phenomenon is<br />

not new, it seems to have acquired a new dimension when coupled with the outbreak of the<br />

Syrian civil war. 66 According to the United Nations Security Council Resolution 2178, FTF could be<br />

defined as individuals who travel to a State other than their States of residence or nationality for<br />

the purpose of the perpetration, planning, or preparation of, or participation in, terrorist acts or<br />

the providing or receiving of terrorist training, including in connection with armed conflict. 67<br />

Thomas Heghammer 68 presented another definition that stands out due to its exclusion of<br />

other violent individuals who cross borders. He defined FTF as agents who (1) have joined, and<br />

operate within the confines of an insurgency, (2) lack citizenship of the conflict state or kinship<br />

links to its warring factions, (3) lack affiliation to official military organisations, and (4) are<br />

unpaid. 69 Criterion one distinguishes FTF from international terrorists who operate globally, because<br />

FTF do not engage in out-of-area combats but fight in one conflict zone at a time. Criterion<br />

two excludes rebels and persons who return to their homeland after having lived elsewhere for<br />

whatever reason. Criterion three rules out soldiers who are paid to go wherever their commander<br />

sends them, and finally, criterion four, excludes mercenaries, who are paid to follow the highest<br />

bidder.<br />

In 2013, experts and government officials increasingly warned of the potential security<br />

threat this phenomenon might pose to Europe and other threatened countries. Europol, for<br />

example, cautioned that FTF returning from the battlefields could use their training, combat<br />

experiences, knowledge and contacts to carry out terrorist acts in the EU. 70 Thomas Hegghammer<br />

66<br />

Schmid, A.P. (October 2015). Foreign (Terrorist) Fighter Estimates: Conceptual and Data Issues. The Hague:<br />

International Centre for Counter Terrorism research paper. p.1. Retrieved April 1, 2016, from http://icct.nl/wpcontent/uploads/2015/10/ICCT-Schmid-Foreign-Terrorist-Fighter-Estimates-Conceptual-and-Data-Issues-<br />

October20152.pdf<br />

67<br />

United Nations Security Council (September 24, 2014). Resolution 2178 (2014). Retrieved April 1, 2016, from<br />

http://www.un.org/en/sc/ctc/docs/2015/SCR%202178_2014_EN.pdf<br />

68<br />

Senior Research Fellow at the Norwegian Defence Research Establishment in Oslo.<br />

69<br />

Heghammer, T. (2010). The Rise of Muslim Foreign Fighters. International Security, Vol, 35. No. 3. Pp. 57-58.<br />

70<br />

Europol (April 25, 2013). EU Terrorism Situation and Trend Report. p.22. Retrieved April 1, 2016 from<br />

https://www.europol.europa.eu/content/te-sat-2013-eu-terrorism-situation-and-trend-report<br />

- 19 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

suggested that Syria would prolong the problem of jihadist terrorism in Europe by 20 years,<br />

deeming attacks by FTF returnees 'almost inevitable'. 71<br />

In May 2014 a French national, who had allegedly spent several months fighting in Syria,<br />

carried out an assault on a Jewish museum in Brussels, provoking fears of attacks involving FTF<br />

returnees. The past two years have seen several brutal attacks connected to FTF in Europe. These<br />

include the January 2015 attacks on the headquarters of the satirical newspaper Charlie Hebdo, and<br />

the subsequent attack on a kosher supermarket in Paris. But it was not until the tragic events that<br />

unfolded on the night of 13 November 2015 in the streets of Paris that fears of a large -scale attack<br />

involving groups of returnees from Syria/Iraq were painfully realised; at least seven of the<br />

perpetrators were alleged to have fought with ISIS. The most recent attacks in Brussels on 22<br />

March,2016, only seem to underscore the deadly relevance of FTF returnees. 72<br />

The following sections of this chapter will describe two different aspects of FTF. Firstly, the<br />

estimation of numbers of FTF who have travelled from the EU to fight in Iraq and Syria, and of<br />

those who have returned. Secondly, the profiles and motivations of these FTF will be discussed.<br />

3.2. ESTIMATION OF NUMBERS OF FTF<br />

To understand the measures that EU governments are starting to apply to solve the problem<br />

of FTF, it is necessary to know the magnitude of the threat they are facing. However, estimation<br />

of the magnitude of the problem is difficult, mainly because accurate data on the precise number<br />

of FTF are impossible to obtain. 73<br />

In this section, data have been collected from researchers by the Institutional Centre for<br />

Counter-Terrorism (ICCT), based on questionnaires and official numbers provided by governments.<br />

Information on FTF also has been collected from assessments made by The Soufan Group, an<br />

organisation which provides strategic security intelligence services to governments and<br />

multinational organisations.<br />

71<br />

Lister, C. (August 2015). Returning Foreign Fighters: Criminalization or Reintegration?. Brooking Doha Centre.<br />

Retrieved April 1, 2016, from http://www.brookings.edu/~/media/research/files/papers/2015/08/13-foreign-fighterslister/en-fighters-web.pdf<br />

72<br />

International Centre for Counter Terrorism (April 2016). The Foreign Fighters Phenomenon in the European Union:<br />

Profiles, Threats & Policies. The Hague: ICCT research paper. Retrieved April 24, 2016, from http://icct.nl/wpcontent/uploads/2016/03/ICCT-Report_Foreign-Fighters-Phenomenon-in-the-EU_1-April-2016_including-<br />

AppendixesLinks.pdf<br />

73<br />

There is not a central repository for data collection about this phenomenon, and authorities themselv es often lack<br />

accurate data because of the dark amount of FTF that has not been registered. Besides, it is rare that governments<br />

provide detailed breakdowns of the numbers they manage.<br />

- 20 -


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

In June, 2014 The Soufan Group released a report in which they identified approximately<br />

12,000 FTF from 81 different countries, 74 but, just eighteen months later in another report, they<br />

showed that this number had more than doubled, despite sustained international efforts to<br />

contain ISIS and stem the flow of militants travelling to Syria and Iraq. 75 In December, 2015, The<br />

Soufan Group estimated that between 27,000 and 31,000 people had travelled to Syria and Iraq to<br />

join ISIS. 76,77<br />

Figure 3. Estimated number of FTF in Syria and Iraq, by country of origin in 2015. 78<br />

EU countries have also seen a particularly significant rise of FTF, almost doubling their<br />

numbers from June 2014 to the end of 2015. The Institutional Centre for Counter Terrorism´s<br />

research showed that, at the end of 2015, the total number of FTF in EU MS laid between 3,922<br />

and 4,294.<br />

In appendix number 4 two different figures can be seen that show the numbers of FTF<br />

from the EU between 2011 and 2015; the first figure shows the absolute number of FTF, while the<br />

other shows the per capita rate. There are some conclusions that can be drawn from these figures.<br />

74<br />

Barret, R. (June 2, 2014). Foreign Fighters in Syria. New York: The Soufan Group. Retrieved April 2, 2016, from<br />

http://soufangroup.com/foreign-fighters-in-syria/<br />

75<br />

The international measures that EU countries started in 2014 will be analysed in the last Chapter of this thesis.<br />

76<br />

The Soufan Group (December 2015). An updated Assessment of the Flow of foreign Fighters into Syria and Iraq. New<br />

York. p.5. Retrieved April 2, 2016, from http://soufangroup.com/wpcontent/uploads/2015/12/TSG_ForeignFightersUpdate3.pdf<br />

77<br />

Due to a lack of statistics about which organisation fighters join, I will refer to the total amount of foreign fighters<br />

and argue in line with the ICSR that most of the foreign fighters join ISIS, that is based in Iraq and Syria, as it can be<br />

seen in Figure 1.<br />

78<br />

Bakowski, P. and Puccio, L. (March 2016). Foreign fighters – Member State responses and EU action. European<br />

Parliamentary Research Service. p. 2. Retrieved April 3, 2016, from http://www.europarl.europa.eu/EPRS/EPRS-<br />

Briefing-579080-Foreign-fighters-rev-FINAL.pdf<br />

- 21 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

Almost all EU MS have been confronted with the FTF phenomenon, but not at the same<br />

magnitude; a striking majority of FTF come from just four countries: Belgium, France, Germany<br />

and the United Kingdom. These four countries, with Northern and Western European countries<br />

account for 66.1% of the total number of FTF. 79 A few portion of FTF originate from Eastern Europe,<br />

with no country from that region reporting more than 50 FTF. Focusing on the second figure,<br />

however, it can be seen that a different picture emerges. For instance, if Spain and Luxembourg are<br />

compared, it can be seen that Spain, which has between 120 and 139 FTF, has a quite small amount<br />

of FTF when compared to the total population of the country; whereas Luxembourg, with only 6 FTF,<br />

has a relatively higher number of FTF per capita.<br />

Additionally to this, ICCT´s research also showed that an average of 30% of EU FTF have<br />

returned to their countries of departure. 80 Figure 6 shows the average percentage of returned FTF<br />

in nine EU MS that account for 94% of the total FTF from the EU.<br />

Figure 4. Percentage of FTF Returnees. 81<br />

Regarding the location of the other 70% of the 4,294 EU FTF, ICCT´s research shows that<br />

approximately 47% remain abroad and 14% are confirmed dead, while the whereabouts of the<br />

remaining 9% is unknown.<br />

79<br />

International Centre for Counter-Terrorism (April 2016). Op. cit. p.49<br />

80<br />

International Centre for Counter-Terrorism (April 2016).Op. cit. p.3.<br />

81<br />

International Centre for Counter-Terrorism (April 2016). Op. cit. p. 51<br />

- 22 -


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

Figure 5. Percentage of FTF that left the EU. 82<br />

3.3. PROFILE OF FTF FROM THE EU<br />

There is no clear-cut profile of a European FTF; nevertheless, the data obtained up to now<br />

have led to improvements in the line of actions and measures taken to prevent and combat the<br />

phenomenon of FTF.<br />

With the data obtained from the study paper produced by the Centre of Analysis and<br />

Prospective of the Civil Guard in May 2015, 83 and later by the research paper of ICCT, 84 there are<br />

a few conclusions about the profile of FTF that can be highlighted:<br />

‣ Between 6 and 23% are converts.<br />

‣ Around 17% are females.<br />

‣ The average age oscillates between 18 and 29 years old.<br />

‣ Between 90 and 100% come from urban or built up areas.<br />

‣ Most of them are second or third generation migrants to Europe. 85<br />

‣ The majority do not have experience in the field or have not received<br />

previous training.<br />

The motives for travelling have changed since the Syrian war 86 started in 2011. Most of the<br />

first FTF travelled to Syria to fight against the Bashar al- Assad regime. 87 However, this fact has<br />

82<br />

International Centre for Counter-Terrorism (April 2016). Op. cit. p. 49<br />

83<br />

Centro de Análisis y Prospectiva (May 6, 2015). Documentos de trabajo 2015. El fenómeno de los combatientes<br />

extranjeros en Siria e Irak. Gabinete Técnico de la Guardia Civil. p.2. Retrieved April 2, 2016 from<br />

http://intranet.bibliotecasgc.bage.es/intranet-tmpl/prog/local_repository/documents/16093.pdf<br />

84<br />

International Centre for Counter-Terrorism (April 2016).Op. cit. p.3.<br />

85<br />

There are also a significant amount of cases of entire households -mothers, fathers and children- that have joined<br />

jihadist organisations.<br />

86<br />

To know more about the actors that participate and the reasons why the Syria's civil war started see the Master<br />

thesis Conflict Transformation in Syria by Frank Moller.<br />

- 23 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

changed over time, largely because of the easy access and exchange of information though social<br />

networks that has allowed the formation of more personal feelings between potential FTF. There<br />

is not much information published on the motivations behind the current FTF flow to Syria. 88<br />

Although motivations differ from case to case, there are common recognisable features<br />

that will be identified. Motivations are often grouped into three different natures: political, social<br />

and economical. Rather than using this categories, however, to avoid oversimplification of the issue,<br />

these factors will be grouped by the motivations repeatedly mentioned by FTF themselves that<br />

Annika Waldeck gathered in her thesis, The ideology of ISIS- a motivation for Europeans to become<br />

foreign fighters? 89 as follows: identity and affiliation, boredom, and the duty to help and support<br />

their fellow Muslims. It must be acknowledged that these reasons are not necessarily fixed and<br />

may change over time, especially when FTF arrive and stay in the conflict zone for a while.<br />

Moreover, motivations do not have an strict delineation and they overlap; for example, identity<br />

issues are closely connected to the desire to seek adventure.<br />

3.3.1. Identity and affiliation<br />

A significant portion of the young Muslims have problems building up their own identity in<br />

European countries; 90 many are second or third generation migrants to Europe, and are integrated<br />

into the host society to a degree that they no longer feel a part of their parents or grandparents<br />

society, but are still not sufficiently accepted by the society in which they live. 91 This lack of<br />

identification with either society triggers a search for a community. Socially excluded people, who<br />

might have experienced socioeconomic disadvantages or discrimination, are particularly sensitive<br />

to this situation. They are looking for a more welcoming environment; the reconstruction of the<br />

Ummah 92 plays a major role here. The search for an identity and exclusion are motivations not<br />

only for migrated Muslims but also for converts. 93<br />

87<br />

Bashar al -Assad has been the president of Syria since 2000, succeeding his father Hafiz al-Assad, who had been<br />

ruling Syria since 1971. The Alawites (branch of Shia Islam centered in Syria) are fervant supporters of Bashar al -<br />

Assad. The majority Sunni Muslim Syria population has been oppressed by the Alawite Assad, which has contributed<br />

to the start of the civil war in Syria.<br />

88<br />

Coolsaet, R. (June 2015). What drives Europeans to Syria, and to is? insights from the Belgian case. Royal Institute<br />

for International Relations. p. 19. Retrieved April 2, 2016, from http://www.giis.ugent.be/media/15007/coolsaetegmont_paper.pdf<br />

89<br />

Waldeck, A. (June 16, 2015). The ideology of ISIS – a motivation for Europeans to become foreign fighters?. Roskilde<br />

University.<br />

90<br />

Coolsaet, R. (June 2015).Op. cit. p.13.<br />

91<br />

The way in which European politicians and media debate Islam and Muslims is very important in this matter,<br />

because talking about this topic in a negative way, pushes young European Muslims away from European society.<br />

92<br />

One of the main goals of jihadist terrorist groups, as seen in section 2.2.<br />

93<br />

Coolsaet, R. (June 2015). Op. cit. p. 19.<br />

- 24 -


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

Closely connected to this issue is the problem of failure. A significant portion of the FTF<br />

from Europe are people who have failed in their lives in their host country. This failure can be<br />

either educational, social or economic, and makes them see travelling to Syria and Iraq as their<br />

opportunity to achieve something. 94 The search for dignity, meaning, identity, and community<br />

and, taking into account the perceived discrimination in European countries, facilitates their<br />

susceptibility to militant thoughts and increases the risk of leaving. Their questions lead them to<br />

seek the answers from religion; nowadays the younger generations extensively use the Internet and<br />

social media to find these answers. Jihadist groups, such as ISIS, are aware of these problems<br />

experienced by the younger generation and take advantage of them, successfully spreading their<br />

propaganda through the Internet.<br />

3.3.2. Boredom<br />

Another factor which leads people to join ISIS is opportunity for adventure. 95 The search<br />

for this adventure and escape of the daily routine are the focus of some of these FTF. 96<br />

Nevertheless, there are also criminals who are escaping prison. 97 The main difference between the<br />

fighters who leave out of boredom and the criminals is the level of violence they have experienced<br />

in their home country.<br />

3.3.3. Support of Syrian population<br />

As noted above, this was the principal motivation of the first FTF who went to Syria in<br />

2011, immediately after the civil war broke out. Their motivation increased when the Caliphate<br />

was announced and the dream of an Islamic State became a reality. 98<br />

The increasing violence of the conflict and brutality of the actions of Assad’s regime (Shia<br />

Regimen) against the Sunni rebels, combined with the lack of support from the West, further<br />

motivated the fighters to go to Syria and contribute to the desired regime change. 99 The aspect in<br />

Salafism became apparent about the obligation of Muslims to help their fellow Sunni Muslim<br />

brothers and sisters all over the world. Whenever the Muslim community is under attack and they<br />

94<br />

Ibídem.<br />

95<br />

Waldeck, A. (June 16, 2015). Op. cit. p. 41.<br />

96<br />

See BFMTV video entitled 'le quotidien de jihadistes français en Syrie' available in<br />

http://www.bfmtv.com/mediaplayer/video/document-bfmtv-le-quotidien-de-jihadistes-francais-en-syrie-2703-<br />

84487.html<br />

97<br />

Coolsaet, R. (June 2015).Op. cit.p.17.<br />

98<br />

See section 2.1.4.<br />

99<br />

Waldeck, A. (June 16, 2015). Op. cit. p. 42.<br />

- 25 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

cannot defend themselves, Muslims have to help them wherever they are. 100 As noted above, this<br />

motivation of changing the regime was originally a reaction to the brutality of Assad´s regime against<br />

Sunni Muslims, but has turned into the hope of establishing an Islamic State. FTF perceive it an<br />

honour to be part of the battle and die as martyrs since neo-Salafism interpretations of jihad,<br />

promise a better afterlife for those who die fighting the enemy. 101<br />

3.3.4. Motivation behind FTF return<br />

It is difficult to understand and gather information behind the return of FTF, since few are<br />

arrested upon return and a sizable number are still abroad or have died. 102 Some of the most<br />

common reasons identified in the ICCT´s study are: being disillusioned, 103 being traumatised,<br />

feelings of betrayal, realisation of the atrocities, regret, and having plans to recruit others or<br />

commit attacks in the country of departure. The latter reason concerns security forces the most.<br />

100<br />

Azzam, A. (1979). Defence of Muslim Lands, the first obligation after Imam. Retrieved April 4, 2016, from<br />

http://www.religioscope.com/info/doc/jihad/azzam_defence_2_intro.htm<br />

101<br />

See section 1.3.1.<br />

102<br />

See figure 5 in section 3.2.<br />

103<br />

A militant once told Shiraz Maher, a senior researcher for the International Centre for the Study of Radicalisation at<br />

King’s College London 'The whole jihad was turned upside down. Muslims are fighting Muslims. I didn’t come for that'<br />

Witte, G. (September 12, 2014). Westerners fighting in Syria disillusioned with Islamic State but can’t go home. The<br />

Washington post. Retrieved April 5, 2016, from https://www.washingtonpost.com/world/europe/westerners-fightingin-syria-disillusioned-with-islamic-state-but-cant-go-home/2014/09/11/cdadc12c-2c27-47c4-8258-<br />

b053e45c0852_story.html<br />

- 26 -


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

CHAPTER 4<br />

Europe´s answer to the return of Foreign Terrorist Fighters<br />

4.1. INTRODUCTION<br />

Having cited the reasons why EU FTF join ISIS, described their profile, and estimated their<br />

numbers, this thesis will go on to analyse the measures that EU MS have adopted to confront<br />

these FTF, particularly in addressing the threat posed by those who return to their countries of<br />

origin.<br />

EU official documents have identified four general aspects of FTF that pose a threat: 104<br />

1) Persons travelling from the EU to Syria/Iraq seeking to become FTF; 2) Threats posed by returned<br />

FTF who have acquired basic military training and battle field experience; 3) The impact of the FTF<br />

phenomenon and related terrorism on social cohesion within the EU; 4) Threat posed by wouldbe<br />

FTF, who, having been prevented from travelling, may carry out attacks within the EU instead, as<br />

well as 'lone-wolves' who may have been inspired by foreign fighters terrorism.<br />

Due to the main goal of this thesis, that is to demonstrate the hypothesis formulated in the<br />

beginning that returned foreign terrorist fighters from jihadist conflict zones, are one of the main<br />

current terrorist threats that Spain confronts, this chapter will focus on the study of the measures<br />

European countries, Spain in particular, have implemented to confront the second of the four<br />

threats mentioned above.<br />

The terrorist attacks mentioned in section 3.1: the attack on a Jewish museum in Belgium<br />

on May 2014, the Paris attacks of Charlie Hebdo on January 2015, the attacks that were carried<br />

out in central Paris and in the commune of Saint Denis in November 2015, and the recent attacks<br />

on Brussels airport on May 2016, underline the security threat to EU citizens of returning FTF.<br />

However, upon returning to the EU, FTF do not only pose a risk in terms of carrying out terrorist<br />

attacks, but also raise concerns of the possibility of initiating logistical, financial, or recruitment<br />

cells, or coordinate with extremist organisations in their home countries. 105<br />

Incidents such as those mentioned above have led to proposals for new policies, laws and<br />

measures, ranging from an increase in resources for the security apparatus, to the tracking of and,<br />

104<br />

International Centre for Counter-Terrorism (April 2016).Op. cit. p.4.<br />

105<br />

Europol (May 28, 2014). TE-SAT. European Union Terrorism Situation and Trend Report. p.23. Retrieved April 4,<br />

2016, from https://www.europol.europa.eu/content/te-sat-2014-european-union-terrorism-situation-and-trendreport-2014<br />

- 27 -


time. 106 Risks of returning FTF in the short, medium, and long term:<br />

THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

if possible, closing of websites, the enactment of new criminal law provisions and, criminalising<br />

conduct for offenses committed in extra-territorial jurisdictions.<br />

4.2. RISKS FROM RETURNING FTF<br />

The risks associated with returning FTF are categorised according to their influence over<br />

‣ Possibility of carrying out terrorist actions in their countries of origin or other EU<br />

countries 107<br />

‣ Possibility of participating in the planning and/or preparation of terrorist acts in<br />

their countries of origin or other EU countries<br />

‣ Presence of psychological disorders, such as posttraumatic stress disorder, amongst<br />

FTF that returned radicalised, and penitents, which may pose a risk to the<br />

population<br />

Risks of returning FTF in the medium and long term:<br />

‣ Involvement in the radicalisation of other members of the Muslim community<br />

‣ Participation in the recruitment of new adepts and in the expansion of jihadist<br />

networks 108<br />

‣ Training nationals or residents of EU countries in terrorist tactics without the need<br />

to travel to training camps in third countries<br />

‣ Establishing connection with activities and organised crime groups with logistical or<br />

financial objectives, which could strengthen new recruitment networks and their<br />

ability to operate in the EU<br />

106<br />

Centro de Análisis y Prospectiva (May 6, 2015).Op. cit. p.3.<br />

107<br />

According to Thomas Hegghammer´s review Sould I stay or Should I go? Explaining Variations in Western Jihadists´<br />

Choice between Domestic and Foreign Fighting, the presence of a veterans in terrorist attacks increases by a factor of<br />

1.5 the probability that a plot will come to execution and doubles the likelihood that the plot will kill people.<br />

108<br />

The explanation of Jihadist Networks, also known as Transnational Islamist Networks (TIN) can be seen in appendix<br />

5.<br />

- 28 -


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

4.3. MOST IMPORTANT POLICY <strong>DE</strong>VELOPMENTS ON FTF IN THE EU<br />

November 2005<br />

EU Council adopts the EU Counter-Terrorism Strategy based on four<br />

main pillars: prevent, protect, pursue, and respond 109<br />

September 2011<br />

Creation of the Radicalisation Awareness Network (RAN) 110<br />

June 2013<br />

August 2014<br />

Justice & Home Affairs (JHA) Council endorsed the series of 22 proposals<br />

drafted by the Counter-Terrorism Council to tackle the issue of FTF 111<br />

JHA Council states four priority areas to respond to the FTF threat: 1)<br />

to prevent radicalisation and extremism; 2) to share information more<br />

effectively; 3) to dissuade, detect, and disrupt suspicious travel; 4) to<br />

investigate and prosecute FTF 112<br />

September 2014<br />

Charlie Hebdo<br />

attack<br />

Resolution 2178 is adopted by the United Nations Security Council 113<br />

and the Hague/Marrakech Memorandum is adopted by the Global<br />

Counterterrorism Forum (GTCF) 114<br />

January 2015<br />

February 2015<br />

June 2015<br />

July 2015<br />

JHA Ministers adopt the Riga joint statement 115<br />

European Council agree on another statement in the fight against<br />

terrorism 116<br />

EU Internal Security Strategy 2015-2020 117<br />

Creation of Europol´s Internet Referral Unit (IRU) 118<br />

October 2015<br />

Paris attacks<br />

November 2015<br />

Non-binding resolution is adopted by the European Parliament (EP)<br />

underlining the necessity for a joint strategy in order to prevent<br />

radicalisation and the recruitment of FTF 119<br />

EU institutions and officials preset new proposals for enhancing<br />

criminal justice responses to radicalisation leading to terrorism 120<br />

October 2015<br />

Establishment of the RAN-Centre of Excellence 121<br />

January 2016<br />

Creation of the European Counter Terrorism Centre (ECTC) in The Hague 122<br />

Brussels<br />

attacks<br />

April 2016<br />

airport<br />

European Parliament approved the directive regulating the use of<br />

Passenger Name Record (PNR) data in the EU 123<br />

- 29 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

4.4. IMPLEMENTATION OF POLICIES ON FTF IN THE EU<br />

The implementation of policies by the EU has been guided by the four priorities of countering<br />

the threat of FTF identified by the JHA Council in August 2014; the most important of these are<br />

detailed below.<br />

4.4.1. Prevention of radicalisation and recruitment<br />

‣ Europol´s IRU: dedicated unit aimed at reducing the level and impact of terrorist and<br />

violent extremist propaganda on the Internet. (Operational by July 1, 2016)<br />

‣ Financing of Syria Strategic Communication Advisory Team, whose role is to help MS<br />

develop effective counter-narratives to address ISIS messaging<br />

109<br />

Presidency and Counter-Terrorism Coordinator (November 30, 2005). The European Union Counter-Terrorism<br />

Strategy, 144697/4/05 REV 4. Brussels.<br />

110<br />

International Institute of Higher Studies in Criminal Sciences (November 12, 2015). Radicalisation Awareness<br />

Network (RAN). Retrieved April 10, 2016, from<br />

http://www.isisc.org/dms/index.php?option=com_k2&view=item&id=276:radicalisation-awareness-networkran&Itemid=222<br />

111<br />

European Union Counter Terrorism Coordinator (May 28, 2013). Foreign fighters and returnees from a counter<br />

terrorism perspective, in particular with regard to Syria, 9946/13.<br />

112<br />

European Union Counter Terrorism Coordinator (November 24, 2014). Report on the implementation of the EU<br />

Counter-Terrorism Strategy, 157799/14. Brussels. p.6.<br />

113<br />

United Nations Security Council (September 24, 2014). Op. cit.<br />

114<br />

Global Counter terrorism Forum. (2014). The Hague-Marrakech Memorandum on Good Practices for a more<br />

effective Response to the FTF Phenomenon. Retrieved April 10, 2016, from<br />

https://www.thegctf.org/documents/10162/140201/14Sept19_The+Hague-Marrakech+FTF+Memorandum.pdf<br />

115<br />

EU Ministers of Justice and Home Affairs (February 12, 2015). Riga joint statement. Retrieved April 10, 2016, from<br />

https://eu2015.lv/images/Kalendars/IeM/2015_01_29_jointstatement_JHA.pdf<br />

116<br />

European Council and Council of the European Union (February 12, 2015) Informal meeting of the Heads of State or<br />

Government Brussels - Statement by the members of the European Council. Retrieved April 10, 2016, from<br />

http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2015/02/150212-european-council-statement-fightagainst-terrorism/<br />

117<br />

Council of the EU Presidency. (June 10, 2015). Draft Council Conclusions on the Renewed European Union Internal<br />

Security Strategy 2015-2020, 9798/15. Brussels.<br />

118<br />

Europol (July 1, 2015). Europol's Internet Referral Unit to Combat Terrorist and Violent Extremist propaganda. The<br />

Hague. Retrieved April 10, 2016, from https://www.europol.europa.eu/content/europol%E2%80%99s-internetreferral-unit-combat-terrorist-and-violent-extremist-propaganda<br />

119<br />

Justice and Home Affairs (October 20, 2015). Work together to fight online radicalisation and extremism, MEPs<br />

urge EU state. Retrieved April 11, 2016, from http://www.europarl.europa.eu/news/es/newsroom/20151019IPR98397/Work-together-to-fight-online-radicalisation-and-extremism-MEPs-urge-EU-states<br />

120<br />

Council of the European Union (November 20, 2015). Conclusions of the Council of the European Union and of the<br />

Member States meeting within the Council on enhancing the criminal justice response to radicalisation leading to<br />

terrorism and violent extremism. Retrieved April 11, 2016, from http://www.consilium.europa.eu/en/press/pressreleases/2015/11/20-conclusions-radicalisation/<br />

121<br />

European Council (April 28, 2015). The European Agenda on Security. Strasbourg. Retrieved April 11, 2016 , from<br />

http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/documents/basic-documents/docs/eu_agenda_on_security_en.pdf<br />

122<br />

Europol (January 25, 2016). Europol's European Counter Terrorism Centre strengthens the EU´s response to terror.<br />

The Hague: Europol's Press Release. Retrieved April 11, 2016, from https://www.europol.europa.eu/content/ectc<br />

123<br />

European Parliament (April 14, 2016). Parliament backs EU directive on use of Passenger Name Records<br />

(PNR).European Parliament's Press Release. Retrieved April 24, 2016, from<br />

http://www.europarl.europa.eu/news/en/news-room/20160407IPR21775/Parliament-backs-EU-directive-on-use-of-<br />

Passenger-Name-Records-(PNR)<br />

- 30 -


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

‣ Internal Security Fund: this allocates a budget for assisting MS in developing<br />

communication strategies that respond to the outlined outreach of ISIS.<br />

‣ RAN: assists front-line practitioners through the exchange of experiences.<br />

4.4.2. Information sharing and cooperation with third countries<br />

‣ Cooperation with key countries through agencies such as Interpol, Europol, Frontex,<br />

and Eurojust.<br />

‣ Counter-Terrorism (CT) engagement with Lebanon and Tunisia.<br />

‣ CT workshops in Lebanon and Turkey.<br />

‣ EU-US workshop on Countering the Financing of Terrorism, which facilitates the<br />

exchange of views and experiences.<br />

‣ European Criminal Records Information System (ECRIS): Operational since 2012, this<br />

system combines the principle of centralising convictions in the criminal records of<br />

the MS with an interconnection of the criminal records of the MS, enabling electronic<br />

exchange of standardised information.<br />

‣ Europol's creation of the ECTC to focus on tackling FTF, sharing intelligence and expertise<br />

on financing terrorism, online terrorist propaganda, illegal arms trafficking, and<br />

international cooperation to increase effectiveness and prevention.<br />

‣ Working Groups on FTF of GCTF and anti-ISIL coalition.<br />

4.4.3. Detect and disrupt suspicious travel<br />

‣ Creation of the Focal Point Travellers by Europol: contributes to information sharing<br />

among MS and third countries with regards to suspected individuals.<br />

‣ Regulation of the use of PNR data: 124 On 14 April 2016, the EP approved the new<br />

directive regulating the use of PNR data in the EU. This regulates the transfer of PNR<br />

data to member states' law enforcement authorities and their processing for the<br />

prevention, detection, investigation, and prosecution of terrorist offences and serious<br />

crimes. The directive is to apply to 'extra-EU flights', but MS could also extend it to<br />

'intra-EU' flights (i.e. from an EU country to one or more EU countries), provided that<br />

they notify the EU Commission. 125<br />

124<br />

Passenger name record (PNR) data is personal information provided by passengers and collected and held by air<br />

carriers. It includes information such as the name of the passenger, travel dates, itineraries, seats, baggage, contact<br />

details and means of payment<br />

125<br />

Following Parliament´s approval, the proposal needs now to be formally approved by the Council. Once published<br />

in the EU Official Journal of the EU, member states will have two years to transpose it into their national laws.<br />

- 31 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

‣ Schengen Information System II: this facilitates the exchange of information between<br />

national borders control authorities, customs and police authorities on persons who<br />

may have been involved in serious crimes.<br />

4.4.4. Criminal justice response<br />

‣ The European Council has proposed a new directive to strengthen Framework<br />

Decision 2002/475/JHA and Framework Decision 2008/913/JHA on combating<br />

terrorism, by criminalising the provision of training for terrorism, the receiving of<br />

training for terrorism, and the funding of terrorism.<br />

‣ Creation of the Committee on FTF and Related Issues to prepare a draft to the Additional<br />

Protocol to the Convention on the Prevention of Terrorism to implement United<br />

Nations Security Council Resolution 2178.<br />

‣ Joint Investigation Teams: this allows the constitution of a team consisting of judges,<br />

prosecutors, and law enforcement authorities, established for a fixed period and a<br />

specific purpose, to carry out criminal investigations in one or more of the involved<br />

States.<br />

Despite the implementation of the above measures, cooperation between authorities of<br />

EU MS can still be enhanced. First, difficulties exist at the implementation level. There is, for<br />

instance, a considerable divergence between, on the one hand, the information available at the<br />

national level and, on the other hand, the information transmitted to and shared with the<br />

authorities of other MS. 126 Second, some of the above-mentioned instruments suffer from certain<br />

limitations. For instance, ECRIS works efficiently only with regard to EU citizens; however,<br />

concerning third country nationals, it is still necessary to consult all MS' criminal records for<br />

information regarding past convictions. 127<br />

4.5. SPAIN´S MEASURES IN RESPONSE TO FTF<br />

Spain’s current threat level is four on a scale from one ('low') to five ('very high'). It was<br />

raised after the terrorist attacks in Tunisia, Kuwait, and France on 26 June 2015. According to the<br />

Spanish government, the FTF phenomenon is one of the greatest threat to the security of the<br />

126<br />

Months before the attacks in Paris on November 2015, Belgian law enforcement authorities had identified some of<br />

the men who carried them out as radical Islamists; however, Belgians did not share this information with French<br />

authorities.<br />

127<br />

European Commission (January 19,2016). ECRIS to be upgraded to allow a better exchange of criminal records<br />

relating to non-EU nationals: Frequently asked Questions. Strasbourg. Retrieved April 11, 2016, from<br />

http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-16-91_en.htm<br />

- 32 -


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

international community and of the EU in particular, since they travel to receive training in<br />

handling weapons and explosives, and to be under the command of terrorist groups. 128 To<br />

organise the different measures Spain has taken to combat FTF phenomenon, the categorisation<br />

used in the study of the Centre for Security Studies, Foreign Fighters: An Overview of Responses in<br />

Eleven Countries 129 is applied.<br />

4.5.1. Measures before departure: preventive measures<br />

A. Criminal measures<br />

Spain has centred its efforts in applying law-enforcement measures with the introduction<br />

of the 2/2015 Organic Law of March 2015 that modified the 10/1995 Organic Law of the Spanish<br />

Criminal Code with regard to terrorism-related offense. Spanish legislation criminalises the<br />

financing, participation, incitement, recruitment, and training with respect to terrorist<br />

organisations. Particularly addressing the problem of FTF before leaving, is the article 575 in its<br />

sections one and two that criminalise indoctrination, both active and passive, with up to five<br />

years for those who, in order to qualify to perform any of the offenses of terrorism, receive<br />

indoctrination or military or combat training, either by third parties or by himself, including access<br />

and consultation webs of indoctrination or terrorist content by Spanish citizens. 130,131<br />

B. Administrative measures<br />

In January 2015, in response to the FTF phenomenon, the Spanish Council of Ministers<br />

passed the new Strategic National Action Plan against Violent Radicalisation. The goal of this<br />

strategy is to establish a framework plan for public authorities to detect and act against potential<br />

outbreaks of radicalisation, particularly radicalisation concerned with jihadist terrorism in a timely<br />

and coordinated fashion. It establishes a unique national structure, coordinated by the National<br />

Group to Combat Violent Radicalisation, under the Ministry of Home Affairs, which compromises<br />

12 ministerial departments, the National Intelligence Centre, the Spanish Federation of<br />

Municipalities and Provinces, the Spanish Foundation of Pluralism and Coexistence, as well as<br />

other public and private entities. The contact point between them is the Centre for Counter-<br />

128<br />

International Centre for Counter-Terrorism (April 2016).Op. cit. p.39.<br />

129<br />

Center for Security Studies (March 2014). Foreign Fighters: An Overview of Responses in Eleven Countries ETH<br />

Zurich. Retrieved April 11, 2016, from http://www.css.ethz.ch/content/dam/ethz/special-interest/gess/cis/center-forsecurities-studies/pdfs/Foreign_Fighters_2014.pdf<br />

130<br />

Be understood that commits an offense who, to this end, go, regularly to one or more communication services<br />

accessible to the public online or contents accessible via the Internet or communications service electronic whose<br />

contents are directed or as suitable to encourage the incorporation of an organization or terrorist group, or<br />

collaborate with any of them or their purposes.<br />

131<br />

Official State Gazette, number 281, 23rd November 1995, Organic Law on the Criminal Code. Pp. 169-170.<br />

- 33 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

Terrorism and Organized Crime Intelligence (CITCO). 132 This Plan also aims to engage civil society<br />

in the fight against radicalisation of those who aspire to be mujahedeen, as Security Forces are<br />

made aware of websites, forums, and blogs with different jihadist content, through complaints of<br />

other users who are exposed to such WebPages. 133<br />

Spain has also adapted its legal system for the implementation of PNR through an<br />

amendment to the 4/2015 Public Safety Law. The Popular Party prepared an amendment to this<br />

law as it was being processed in the Senate. The reason for this was, according to Interior<br />

Minister, the need for a preliminary infrastructure before the approval of PNR. The amendment<br />

modified Section 1 of the Article 25 in relation to 'Obligations of the documentary record' in which<br />

it stipulates that those 'engaged in activities relevant to the public safety will be subject to the<br />

obligations of documentary registration and information on the terms established by the<br />

applicable provisions'. Among these relevant activities, the law included numerous categories such<br />

as staying in a hotel, buying a mobile phone, renting a car, buying jewelry or artwork or sale of<br />

dangerous chemicals to individuals. Due to the amendment, this article now includes the<br />

transportation of people. 134<br />

4.5.2. Measures upon return: response measures<br />

A. Criminal measures<br />

Article 575 in its third section in particular addresses the phenomenon of returned FTF as it<br />

criminalises travelling to a foreign country with the purpose of joining a terrorist group or<br />

committing a terrorist act. 135<br />

B. Administrative measures<br />

The PNR directive could be applied to detect possible FTF intending to return to their<br />

countries of origin or residence. The revocation of Spanish nationality to returning FTF has been<br />

considered, in cases where they have two different nationalities. 136<br />

132<br />

Council of Ministers (January 30, 2015). Government approves comprehensive strategic plan to combat violent<br />

radicalisation. Retrieved April 11, 2016, from<br />

http://www.lamoncloa.gob.es/lang/en/gobierno/councilministers/Paginas/2015/20150130-council-minister.aspx<br />

133<br />

The Spanish government has launched the platform ' stop-radicalismos.es' and the application 'Alertacops' to<br />

report any person that they think is radicalising others.<br />

134<br />

Europa Press (April 14, 2016). Así es el Passenger Name Record (PNR) para prevenir la entrada de yihadistas en<br />

Europa. Retrieved April 20, 2016, from http://www.europapress.es/nacional/noticia-asi-passenger-name-record-pnrprevenir-entrada-yihadistas-europa-20160414171446.html<br />

135<br />

Official State Gazette, number 281, op. cit. p. 170<br />

136<br />

Centro de Análisis y Prospectiva (May 6, 2015).Op. cit. p.4.<br />

- 34 -


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

With regards to the Spanish Security Corps and Forces, the important role of the<br />

Commissioner General of Information of the National Police Corp and the Service Information of the<br />

Civil Guard should be noted. From 2014 up to date, they have carried out more than 45 operations<br />

against international terrorism in which they have arrested more than 50 mujahedeen who were to<br />

join conflict zones, such as Syria or Iraq, three returnees, and also have arrested<br />

numerous people charged with spreading jihadist propaganda through the Internet. 137<br />

137<br />

Grupo de Estudios en Seguridad Internacional. Operaciones policiales contra el terrorismo yihadista en España.<br />

Retrieved April 11, 2016, from http://www.seguridadinternacional.es/?q=es/content/operaciones-policiales-contra-elterrorismo-yihadista-en-espa%C3%B1<br />

- 35 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

- 36 -


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

CONCLUSIONS<br />

There are a few number of conclusions that can be drawn from the analysis of the different<br />

chapters that compose this study.<br />

The first investigation outlines the idea that Islamic concepts have been skillfully<br />

manipulated for political and ideological purposes. The original concept of Jihad taken from the<br />

Quran, does not contemplate the use of violence; however, the neo-Salafist current has given<br />

jihad a subjective interpretation that justifies the use of violence. Therefore, within Islamic society,<br />

only a segment of Salafist Islamists profess what is known as Jihadism, an ideology that promulgates<br />

the use of force and violence without restrictions, with the main goal of establishing a universal<br />

Caliphate governed by Sharia. This inquiry reveals that multiple Jihadists organisations mainly<br />

around the Middle East, Africa, and Asia, form part of what can be called the global Jihadist<br />

movement. At the head of this movement are two terrorist organisations, ISIS and Al-Qaeda, vying<br />

for leadership.<br />

The second line of inquiry reveals that the number of FTF from the EU has increased<br />

significantly: from June 2014 to October 2015 the number of EU FTF in conflict zones reportedly<br />

doubled and reached the staggering amount of 4,000. However, not only has the number of FTF<br />

increased since the start of the civil war in Syria, the nature of the threat has changed significantly<br />

and continues to do so. This is evidenced as the motivations for FTF during the early phases in<br />

2011 is considerably different from those departing to conflict zones now; this points to the<br />

necessity to keep track of the evolving nature of the threat, and the importance of monitoring the<br />

motivations and profiles of FTF in order to address this threat in a more effective manner.<br />

The third line of investigation provides a general outlook of the most important measures<br />

that the EU, Spain in particular, is implementing to deal with the FTF phenomenon. The rise in the<br />

number of FTF in recent years united to the threat that returned FTF have proved to pose to the<br />

EU, has incentivised the EU and its MS to make proposals to reinforce counter-terrorism policies<br />

and security measures. For this reason it is essential to highlight the steps being made by Spain to<br />

adapt its legislative framework, counter-terrorism organisations, Security Forces and Corps<br />

functions, according to the need required to address this relatively new concept of terrorism. This<br />

does nothing but reflect that the only way to carry out an effective fight against international<br />

terrorism is the realisation of a global counter-terrorism fight involving all security sectors and the<br />

society as a whole.<br />

- 37 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

More than a decade after the horrific events of March 11, 2004, when Spain suffered 'the<br />

worst Jihadist attack in European history’ in which blasts from 10 bombs on Madrid commuter<br />

trains killed 191 people, Spain continues to be in the spotlight of Jihadists organisations that vow<br />

to ‘re-conquer’ what they refer to as ‘al-Andalus’ the historic Arabic name for the Iberian<br />

mainland. Spain is thus considered part of ‘occupied lands’ by Jihadists and a legitimate target for<br />

re-inclusion in a future Islamic Caliphate. The series of Jihadist attacks that have occurred in<br />

Europe in the past two years have put Spain´s threat level at 4 (high). And it can be stated that the<br />

threat from Jihadist extremism have replaced that of Euskadi Ta Askatasuna (ETA) as Spain’s primary<br />

terrorist adversary, since an October 2011 declaration in which a definitive end to armed activity<br />

was declared and ETA appears to be close to being fully disbanded. In conclusion, this study<br />

responds affirmatively to the hypothesis formulated in the introduction, as the phenomenon of<br />

returned FTF from jihadist conflict zones is now one of the main terrorist threats that Spain<br />

confronts.<br />

chapters:<br />

There are other few statements that can be drawn from the study of the different<br />

‣ Given the transnational nature of FTF, coordination and cooperation between countries<br />

are two fundamental pillars of response, which should be directed to the different phases<br />

of the life cycle of FTF: 1) The prevention of radicalisation in the countries of origin, prior to<br />

the recruitment and transfer to conflict zones; 2) The detection and neutralisation of jihadist<br />

recruitment networks; 3) The identification, detection and neutralisation of potential FTF in<br />

process of transfer to conflict zones, prior to their departure; 4) The handling of the<br />

phenomenon of returnees through their identification and criminal prosecution.<br />

‣ The European Union, thanks to its common border policy, has proven to be only as strong<br />

as its weakest member. Since the creation of the Schengen Area, of which Spain is a member,<br />

internal borders among most of the EU States have been abolished, so once a returned<br />

FTF is inside the Schengen Area he or she can move easily from one country to another. This<br />

fact outlines the importance of joining forces to reinforce Shengen's external border control.<br />

- 38 -


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

‣ Both preventive and response measures mentioned in chapter 4 must be complementary<br />

to each other as neither is sufficiently effective independently. Nevertheless, preventing<br />

measures should be prioritise to avoid potential FTF from joining abroad in the first place.<br />

‣ The EU measures should not only focus on keeping fighters from travelling to Syria and<br />

Iraq, due to the fact that ISIS and other jihadist organisations are present in many other<br />

countries. Therefore, the EU should act to prevent terrorist migration to other terrorist hot<br />

spots besides Iraq and Syria.<br />

Finally, after the analyses made in this paper, there are some suggestions whose<br />

implementation could be considered to improve the response of Spain to the phenomenon<br />

of returned FTF:<br />

‣ Creation of de-radicalisation programs for rehabilitating FTF who have returned from<br />

conflict zones, could be a good complement to other instruments in the fight against FTF.<br />

These programs could help to discredit jihadist terrorist ideology and also to obtain<br />

intelligence on jihadist organisations.<br />

‣ The testimonials of disaffected FTF could be used to counter the narratives that persuade<br />

EU to travel to fight with jihadist organisations.<br />

- 39 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

-40


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

APPENDIXES<br />

- 41 -


- 42 -<br />

APPENDIX I


APPENDIX I<br />

APPENDIX I<br />

Distribution of Sunni and Shia population<br />

- 43 -


-44<br />

APPENDIX 1


APPENDIX I<br />

Figure 1. The global distribution of Sunni and Shia Muslims. 138<br />

Figure 2. Shia Muslim population. 139<br />

138<br />

Distribution of Sunni and Shia Muslims. Retrieved February 25, 2016 from<br />

http://www.columbia.edu/itc/mealac/pritchett/00maplinks/overview/sunnishia/sunnishia.html<br />

139<br />

Pew Research Centre (October 7, 2009). Mapping the Global Muslim Population. The Pew Forum on Religion &<br />

Public Life. Retrieved February 25, 2016 from http://www.pewforum.org/2009/10/07/mapping-the-global-muslimpopulation/<br />

- 45 -


-46<br />

APPENDIX 1


APPENDIX II<br />

APPENDIX II<br />

Application of Sharia law<br />

around the globe<br />

- 47 -


-48<br />

APPENDIX 11


APPENDIX II<br />

Figure 3. Application of Sharia Law around the world. 141<br />

Members of the Organization of Islamic Cooperation where Sharia plays no role in the<br />

judicial system. Muslims are a minority in some OIC nations.<br />

141<br />

Wikipedia (n.d.). Application of sharia law by country. Wikimedia Foundation, Inc. Retrieved March 1, 2016, from<br />

https://en.wikipedia.org/wiki/Application_of_sharia_law_by_country


- 49 -<br />

APPENDIX 11


APPENDIX II<br />

Countries where Sharia applies in personal status issues (such as marriage, divorce,<br />

inheritance, and child custody), but otherwise have a secular legal system.<br />

Countries where Sharia applies in full, covering personal status issues as well<br />

as criminal proceedings.<br />

Countries with regional variations in the application of Sharia.<br />

- 50 -


APPENDIX III<br />

APPENDIX III<br />

ISIS related events in Europe from January 2014 to<br />

March 2016<br />

- 51 -


-52<br />

APPENDIX 111


APPENDIX III<br />

Figure 4. ISIS related events in Europe from January 2014 to 4 December, 2015. 142<br />

142<br />

Gambhir, H. (December 4, 2015). ISIS's campaign for Europe. United States: Institute for the Study of War.<br />

Retrieved March 30, 2015 from http://www.understandingwar.org/backgrounder/isiss-campaign-europe<br />

- 53 -


APPENDIX III<br />

Figure 5. ISIS related events in Europe from 5 December, 2015 to 25 March, 2016. 143<br />

143<br />

Gambhir, H. (March 25, 2016). ISIS's campaign for Europe: March 2016. United States: Institute for the Study of<br />

War. Retrieved March 30, 2015 from http://www.understandingwar.org/backgrounder/isiss-campaign-europe<br />

- 54 -


APPENDIX IV<br />

APPENDIX IV<br />

Estimated number of FTF from the European Union<br />

- 55 -


- 56 -<br />

APPENDIX IV


APPENDIX IV<br />

Figure 6. Estimated number of FTF from EU MS, absolute numbers. 144<br />

Figure 7. Estimated number of FTF from EU MS, per capita per million. 145<br />

144<br />

International Centre for Counter-Terrorism (April 2016). Op. cit. p. 50<br />

145<br />

International Centre for Counter-Terrorism (April 2016). Op. cit. p. 51<br />

- 57 -


- 58 -<br />

APPENDIX IV


APPENDIX V<br />

APPENDIX V<br />

TRANSNATIONAL IS<strong>LA</strong>MIST NETWORKS<br />

- 59 -


- 60 -<br />

APPENDIXV


APPENDIX V<br />

JIHADIST NETWORKS OR TRANSNATIONAL IS<strong>LA</strong>MIST NETWORKS<br />

Transnational Islamist Networks (TIN) are horizontal structures consisting of multiple entities<br />

that interact with each other for the purpose of promoting a political agenda based on Islam.<br />

Their horizontal structure prevents infiltration and repression by state authorities. TIN have played<br />

a pivotal role in bringing foreign fighters to conflict zones by fulfilling three main functions (Figure<br />

8): radicalisation through mosques, radical preachers and the Internet; recruitment which can be<br />

conducted physically or digitally; and identity formation, this provides radicalised recruits with a<br />

larger cause to fight for as members of an imagined global community.<br />

Figure 8. TIN functions.<br />

TIN 146<br />

have grown in importance in the last 30 years, due to new communication<br />

technologies, increased international travel and liberalisation of capital flow. The trend indicates<br />

that they are likely to become even more influential in the near future. It is important to study<br />

theses TIN due to reasons stated before, as these multifunctional entities play a crucial role in<br />

empowering jihadist groups.<br />

The three functions of TIN are outlined in detail below.<br />

1. Radicalisation and recruitment<br />

Following the terrorist attacks claimed by jihadist groups at the beginning of the past<br />

decade, 147 the EU resolved to create the European Union Counter-Terrorism Strategy 148 with the<br />

146<br />

For a more deep understanding of the beginning of TIN see: Karagiannis E. (December 18, 2013). Transnational<br />

Islamist Networks: Western Fighters in Afghanistan, Somalia and Syria. The International Spectator: Italian Journal of<br />

International Affairs. 119-134. Pp 120-130.<br />

147<br />

11 September 2001: Four coordinated suicide attacks by Al-Qaeda on the United States. 2.996 people died.<br />

11 March 2004: Coordinated bombings by Al- Qaeda against the Cercanias commuter train system of Madrid. 192<br />

people died.<br />

7 July 2005: suicide bomb attacks in central London which targeted civilians using the public transport system<br />

during the morning rush hour, Al- Qaeda also claimed responsibility. 52 people died.<br />

21 July 2005: four attempted suicide bomb attacks by Al- Qaeda in central London´s public transport system. There<br />

were no victims.<br />

148<br />

Council of the European Union (November 30, 2005). The European Union Counter- Terrorism Strategy. Brussels.<br />

Retrieved April 4, 2016 from http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=EN&f=ST%2014469%202005%20REV%204<br />

- 61 -


APPENDIX V<br />

support of the United Nations. This document consists of four well-defined pillars: prevent,<br />

protect, pursue, and respond. The aim of the prevention pillar was to 'prevent people turning to<br />

terrorism by tackling the factor or root causes which can lead to radicalisation and recruitment, in<br />

Europe and internationally'.<br />

Although the radicalisation process is not the same for all individuals, it is possible to<br />

understand the circumstances under which some Western Muslims turn to violence. Western<br />

security agencies, after the creation of the Strategy mentioned had closely monitored religious<br />

services and attendance at mosques, in which during the 1990s and early 2000s, many radicalisation<br />

processes took place. 149 Additionally, networks are often connected to a radical preacher who may<br />

or may not be based in a mosque and contribute to radicalisation. 150<br />

However, mosques and preachers have not been the only agents of radicalisation. The<br />

Internet also plays a crucial role in the radicalisation of Western Muslims. In the post 9/11 period,<br />

numerous websites were created by jihadist groups, radical preachers and individual<br />

sympathisers. Through the use of Internet, Western Muslims are now increasingly familiar with<br />

certain insurgencies and thus more susceptible to jihadist messages. Jihadist groups use the Red<br />

to construct a common perception of wrongdoing against Muslims, evoking emotions of humiliation<br />

and revenge which cannot be ignored. Many foreign fighters have mentioned the overwhelming<br />

influence of videos depicting atrocities against Muslim civilians. Using a combination of<br />

traditional websites; mainstream social media platforms like Facebook, Twitter, and YouTube, as<br />

well as other online services, extremists broadcast their views, provoke negative sentiment toward<br />

enemies, incite people to violence, glorify martyrs, create virtual communities with like-minded<br />

individuals, provide religious or legal justifications for proposed actions, and communicate with and<br />

groom new recruits. Extremists post incendiary materials, such as educational videos on how to<br />

construct explosives and operate weapons, videos of successful attacks, lectures espousing radical<br />

views, blog posts, and messages encouraging attacks and acts<br />

of violence.<br />

149<br />

Some examples of the mosques that hosted such networks and helped radicalise Muslims in the West during the<br />

1990s and early 2000s were: the Finsbury Mosque in London, the al Quds Mosque in Hamburg and the al -Fourqaan<br />

Mosque in Eindhoven (Amsterdam).<br />

150<br />

Abu Basir al-Tartusi, a London-based cleric of Syrian origin, was particularly active in mobilising support for the<br />

insurgents in Syria in 2012. Gardham D. (October 19, 2012). The Poplar Preacher Leading an Armed Gang of Jihadist in<br />

Syria. United Kingdom: The Telegraph.<br />

Abu Bashir, a Dutch-Moroccan preacher based in Zoetemeer, Netherlands, also played an important role in inspiring<br />

local Mulsims to travel to Syria. Karagiannis E. (December 18, 2013). Transnational Islamist Networks: Western Fighters<br />

in Afghanistan, Somalia and Syria. The International Spectator: Italian Journal of International Affairs, 119 -<br />

134. p. 128.<br />

- 62 -


APPENDIX V<br />

Nowadays the pattern of the self-service jihad or virtual self recruitment has proliferated<br />

enormously. This is a self-taught method of radicalisation towards violence though the abundant<br />

resources that the network offers. 151<br />

2. Identity formation<br />

TIN contribute to the identity formation of European FTF. Within these networks, individuals<br />

socialise, share challenges and achievements and develop friendship and bonds. FTF enjoy a<br />

sense of belonging with the Ummah, a brotherhood and sisterhood of 1.6 billion adherents<br />

with whom they can identify.<br />

For new recruits, the jihad trip is the equivalent of an internship, through which they can<br />

prove themselves to their family and friends and, more so, to the larger group – the Ummah – in<br />

order to gain recognition. Their commitment is proven as they are prepared to travel long<br />

distances in harsh conditions in order to reach their final destination. Once they arrive in the conflict<br />

zone, some may encounter language problems or even suffer from cultural shock. Yet, they are<br />

highly motivated and committed to the cause of jihad for the sake of defending the embattled<br />

Ummah. Most believe that they are involved in an open-ended religious conflict between the<br />

Ummah and its enemies, and consider it their own individual obligation to defend it.<br />

152<br />

In a sermon entitled 'Lessons Learned', the American convert Hammami urged Western<br />

Muslims to develop a transnational identity centred around the Ummah, and abandon ethnic and<br />

cultural ties. He argued that 'becoming part of the ummah does not happen until you get out of<br />

the belly of the beast [i.e. Western countries] and start living in the crisis zones with the Muslims.<br />

You start walking in the poverty, living the oppression, and having that feeling of lost hope. This is<br />

what it’s really like to be part of the Ummah'. 153<br />

In addition, French convert, Abu Abd al-Rahman, summarised the rationale behind joining<br />

insurgents in Syria in a propaganda video by stating 'Prophet Mohammed told us that the Ummah<br />

is like a single human body – when an organ suffers, all the other organs come to the rescue. It is<br />

our duty to come to the rescue of our brothers who have found themselves in a very difficult<br />

151<br />

For more information about the revolution that internet and social media have had in the radicalisation and<br />

recruitment of foreign fighters see: Dominquez Guerrero, C. M. (2015). La revolución a través de internet y de las<br />

redes sociales del terrorismo yihadista. Academia de Oficiales de la Guardia Civil, Aranjuez (Madrid).<br />

152<br />

Karagiannis E. (December 18, 2013). Op. cit. Pp. 131-133.<br />

153<br />

Ibídem.<br />

- 63 -


APPENDIX V<br />

situation.… the goal of this video is…to encourage you to leave France, to make hijra (migration),<br />

and to join us in Syria'. 154<br />

These anecdotal statements point to an identity formation process facilitated by TIN.<br />

154<br />

Ibídem.<br />

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United Nations Security Council (September 24, 2014). Resolution 2178 (2014).<br />

- 71 -


LIDIA VILUMBRALES LOPEZ<br />

- 72 -


THE PHENOMENON OF RETURNED FOREIGN TERRORIST FIGHTERS<br />

ABBREVIATIONS<br />

CE Common Era<br />

CITCO Centre for Counter-Terrorism and Organized Crime Intelligence<br />

CT Counter- Terrorism<br />

ECRIS European Criminal Records Information System<br />

ECTC European Counter-Terrorism Centre<br />

EP European Parliament<br />

EU European Union<br />

FTF Foreign Terrorist Fighters<br />

GCTF Global Counter-Terrorism Forum<br />

ICCT Institutional Centre for Counter-Terrorism<br />

ICSR International Centre for the Study of Radicalisation and Political Violence<br />

IRU Internet Referral Unit<br />

ISIS Islamic State of Iraq and Syria<br />

JHA Justice and Home Affairs<br />

MS Member States of the European Union<br />

PNR Passenger Name Record<br />

RAN Radicalisation Awareness Network<br />

TIN Transnational Islamic Networks<br />

US United States<br />

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