17.03.2017 Views

INFORME ANUAL DE DERECHOS HUMANOS

XV-Informe-de-DDHH-2016-MOVILH

XV-Informe-de-DDHH-2016-MOVILH

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

XV. Informe Anual de Derechos Humanos de la Diversidad Sexual y de Género en Chile HECHOS 2016<br />

Para definir si un acto es o no discriminatorio se<br />

tienen a la vista las siguientes conceptualizaciones:<br />

• Homofobia: Conductas, opiniones o<br />

pensamientos contra una persona o grupo<br />

sólo en razón de una real o supuesta<br />

orientación sexual lésbica, gay o bisexual.<br />

• Transfobia: Conductas, opiniones o<br />

pensamientos contra una persona o grupo<br />

sólo en razón de una real o supuesta<br />

identidad de género trans.<br />

• Conducta homofóbica o transfóbica:<br />

Opiniones, acciones o pensamientos que<br />

afectan en forma negativa el conocimiento o<br />

la integridad de alguien identificado como<br />

lesbiana, gay, bisexual, transexual o<br />

intersexual (LGBTI).<br />

Una conducta no significa necesariamente<br />

ser homofóbico o transfóbico. Estos<br />

comportamientos pueden ser paralelos a<br />

actitudes favorables a la diversidad sexual o,<br />

incluso, ser revertidos o paliados a través del<br />

ofrecimiento de disculpas a las personas<br />

LGBTI o mediante la implementación de<br />

medidas antidiscriminatorias.<br />

• Utilitarismo de la homosexualidad o<br />

transexualidad: Si bien esta conducta puede<br />

dañar a las personas LGBTI, no es posible<br />

asociarla a la homofobia o transfobia.<br />

El “utilitarismo” consiste en el uso y abuso<br />

que determinadas personas, instituciones o<br />

grupos hacen de la orientación homobisexual,<br />

las conductas homo-bisexuales o<br />

las identidades de género trans para<br />

conseguir por vías regulares o ilícitas<br />

determinados fines que vayan en su propio<br />

beneficio y que pueden dañar, en forma<br />

directa o indirecta, a un individuo o a la<br />

población de las minorías sexuales y de<br />

género en general.<br />

Cuando quien ejecuta tal acción es una<br />

persona LGBTI se está en presencia de<br />

“utilitarismo horizontal de la<br />

homosexualidad o la transexualidad”.<br />

Si la acción se canaliza por los medios de<br />

comunicación, se habla de “utilitarismo<br />

mediático de la homosexualidad o la<br />

transexualidad”, sea o no horizontal.<br />

2.- Descripción: Cada denuncia o caso por<br />

discriminación es descrito en una ficha dividida en<br />

cuatro secciones a saber:<br />

a.- Fecha de la discriminación: Si no hay claridad<br />

sobre ello, la fecha a mencionar será el día<br />

cuando se denunció el abuso ante cualquier<br />

instancia pública o privada.<br />

Generalmente cada Informe contiene hechos<br />

ocurridos en fechas correspondientes al año en<br />

que se redacta.<br />

Es posible, sin embargo, que algunos hechos<br />

homofóbicos o transfóbicos sean conocidos uno<br />

o dos años más tarde desde que ocurrieron. En<br />

este caso, el episodio será sumado al año cuando<br />

se tomó conocimiento del mismo.<br />

b.- Relato: corresponde a la descripción del<br />

suceso, así como a la identificación de la(s)<br />

víctima(s) y de lo(s) victimario(s) y del lugar donde<br />

ocurrió el acto discriminatorio.<br />

Los nombres de las víctimas y/o victimarios y<br />

cualquier otro antecedente se mantendrán en<br />

reserva si es que así es solicitado por quienes<br />

padecieron discriminación.<br />

En algunos casos es imposible dar con la<br />

identidad de los victimarios, por ejemplo cuando<br />

se trata de agresiones perpetradas por civiles en<br />

los espacios públicos o de amenazas en redes<br />

sociales. Aún así el hecho será sumado al balance<br />

final si es que existen pruebas para demostrar la<br />

veracidad de la denuncia.<br />

c.- Respuestas: Son las acciones cursadas por<br />

cualquier organización LGBTI de Chile para aclarar<br />

o revertir un caso de discriminación.<br />

Se entienden como “respuestas” las acciones que:<br />

• Involucran un contacto directo con la<br />

víctima, sus familiares y/o cercanos con el<br />

objeto de brindar asesoría legal, humana o<br />

psicológica.<br />

• Chequean los datos con los eventuales<br />

responsables de la discriminación, en todos<br />

los casos cuando ello sea posible o<br />

pertinente.<br />

• Denuncian los abusos ante instancias<br />

públicas o privadas que podrían contribuir a<br />

hacer justicia.<br />

En tanto, se excluyen y no se consideran como<br />

“respuestas” aquellas acciones que:<br />

• Se limitan a la emisión de una declaración o<br />

comunicado que tiene escaso impacto<br />

público, entendiendo a éste como aquel<br />

discurso que llega sólo a ser conocido por<br />

sus emisores o círculos más cercanos. En<br />

términos prácticos el aporte de estas<br />

acciones es nulo o extremadamente débil en<br />

incidencia, por tanto no se incluye.<br />

• Dejan al margen cualquier contacto con las<br />

víctimas o los victimarios, teniendo<br />

posibilidades ciertas de poder ubicarlas para<br />

recopilar más antecedentes y confrontar<br />

versiones.<br />

30

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!