INFORME ANUAL DE DERECHOS HUMANOS
XV-Informe-de-DDHH-2016-MOVILH
XV-Informe-de-DDHH-2016-MOVILH
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
XV. Informe Anual de Derechos Humanos de la Diversidad Sexual y de Género en Chile HECHOS 2016<br />
Para definir si un acto es o no discriminatorio se<br />
tienen a la vista las siguientes conceptualizaciones:<br />
• Homofobia: Conductas, opiniones o<br />
pensamientos contra una persona o grupo<br />
sólo en razón de una real o supuesta<br />
orientación sexual lésbica, gay o bisexual.<br />
• Transfobia: Conductas, opiniones o<br />
pensamientos contra una persona o grupo<br />
sólo en razón de una real o supuesta<br />
identidad de género trans.<br />
• Conducta homofóbica o transfóbica:<br />
Opiniones, acciones o pensamientos que<br />
afectan en forma negativa el conocimiento o<br />
la integridad de alguien identificado como<br />
lesbiana, gay, bisexual, transexual o<br />
intersexual (LGBTI).<br />
Una conducta no significa necesariamente<br />
ser homofóbico o transfóbico. Estos<br />
comportamientos pueden ser paralelos a<br />
actitudes favorables a la diversidad sexual o,<br />
incluso, ser revertidos o paliados a través del<br />
ofrecimiento de disculpas a las personas<br />
LGBTI o mediante la implementación de<br />
medidas antidiscriminatorias.<br />
• Utilitarismo de la homosexualidad o<br />
transexualidad: Si bien esta conducta puede<br />
dañar a las personas LGBTI, no es posible<br />
asociarla a la homofobia o transfobia.<br />
El “utilitarismo” consiste en el uso y abuso<br />
que determinadas personas, instituciones o<br />
grupos hacen de la orientación homobisexual,<br />
las conductas homo-bisexuales o<br />
las identidades de género trans para<br />
conseguir por vías regulares o ilícitas<br />
determinados fines que vayan en su propio<br />
beneficio y que pueden dañar, en forma<br />
directa o indirecta, a un individuo o a la<br />
población de las minorías sexuales y de<br />
género en general.<br />
Cuando quien ejecuta tal acción es una<br />
persona LGBTI se está en presencia de<br />
“utilitarismo horizontal de la<br />
homosexualidad o la transexualidad”.<br />
Si la acción se canaliza por los medios de<br />
comunicación, se habla de “utilitarismo<br />
mediático de la homosexualidad o la<br />
transexualidad”, sea o no horizontal.<br />
2.- Descripción: Cada denuncia o caso por<br />
discriminación es descrito en una ficha dividida en<br />
cuatro secciones a saber:<br />
a.- Fecha de la discriminación: Si no hay claridad<br />
sobre ello, la fecha a mencionar será el día<br />
cuando se denunció el abuso ante cualquier<br />
instancia pública o privada.<br />
Generalmente cada Informe contiene hechos<br />
ocurridos en fechas correspondientes al año en<br />
que se redacta.<br />
Es posible, sin embargo, que algunos hechos<br />
homofóbicos o transfóbicos sean conocidos uno<br />
o dos años más tarde desde que ocurrieron. En<br />
este caso, el episodio será sumado al año cuando<br />
se tomó conocimiento del mismo.<br />
b.- Relato: corresponde a la descripción del<br />
suceso, así como a la identificación de la(s)<br />
víctima(s) y de lo(s) victimario(s) y del lugar donde<br />
ocurrió el acto discriminatorio.<br />
Los nombres de las víctimas y/o victimarios y<br />
cualquier otro antecedente se mantendrán en<br />
reserva si es que así es solicitado por quienes<br />
padecieron discriminación.<br />
En algunos casos es imposible dar con la<br />
identidad de los victimarios, por ejemplo cuando<br />
se trata de agresiones perpetradas por civiles en<br />
los espacios públicos o de amenazas en redes<br />
sociales. Aún así el hecho será sumado al balance<br />
final si es que existen pruebas para demostrar la<br />
veracidad de la denuncia.<br />
c.- Respuestas: Son las acciones cursadas por<br />
cualquier organización LGBTI de Chile para aclarar<br />
o revertir un caso de discriminación.<br />
Se entienden como “respuestas” las acciones que:<br />
• Involucran un contacto directo con la<br />
víctima, sus familiares y/o cercanos con el<br />
objeto de brindar asesoría legal, humana o<br />
psicológica.<br />
• Chequean los datos con los eventuales<br />
responsables de la discriminación, en todos<br />
los casos cuando ello sea posible o<br />
pertinente.<br />
• Denuncian los abusos ante instancias<br />
públicas o privadas que podrían contribuir a<br />
hacer justicia.<br />
En tanto, se excluyen y no se consideran como<br />
“respuestas” aquellas acciones que:<br />
• Se limitan a la emisión de una declaración o<br />
comunicado que tiene escaso impacto<br />
público, entendiendo a éste como aquel<br />
discurso que llega sólo a ser conocido por<br />
sus emisores o círculos más cercanos. En<br />
términos prácticos el aporte de estas<br />
acciones es nulo o extremadamente débil en<br />
incidencia, por tanto no se incluye.<br />
• Dejan al margen cualquier contacto con las<br />
víctimas o los victimarios, teniendo<br />
posibilidades ciertas de poder ubicarlas para<br />
recopilar más antecedentes y confrontar<br />
versiones.<br />
30