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y trascendencia internacional

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786 • Orígenes, evolución y actualidad...<br />

Arias Madrid. 18 Con el beneficio del tiempo transcurrido, Goytía sentenció<br />

en 1953 lo siguiente:<br />

Después de treinta y seis años de vida constitucional ordenada, dentro de la<br />

cual se sucedían reformas parciales de conformidad con las exigencias y<br />

las necesidades de la nación, como lo determinaba el artículo 137 de 1904,<br />

surgió la primera subversión del orden jurídico provocada por los órganos<br />

del Poder Público, la primera revolución de arriba hacia abajo, que arrebató<br />

al pueblo el tradicional ejercicio de la soberanía a través del acto constituyente.<br />

19<br />

Este vicio de origen no sólo explica la corta duración que tuvo la<br />

nueva carta, sino que es el comienzo de una “desvalorización de principios”<br />

que, según Goytía, en su tiempo “llega a la anarquía”.<br />

En sus disposiciones iniciales sobre la nacionalidad, la carta fundamental<br />

de 1941 elevó a rango constitucional aspectos cruciales de<br />

la legislación migratoria entonces existente con un contenido racista y<br />

discriminatorio. Aunque generalmente se le reconoce como la primera<br />

Constitución que estableció derechos sociales, su talante autoritario<br />

desdice su pretendida naturaleza popular o democrática. El artículo 23<br />

consideraba como de inmigración prohibida “la raza negra cuyo idioma<br />

originario no sea el castellano, la raza amarilla y las razas originarias<br />

de la India, el Asia Menor y el Norte de África”. Por esta razón, la<br />

visión que hoy predomina sobre la carta de 1941 es que se trató de una<br />

“Constitución social autoritaria”, agravada en la práctica por el carácter<br />

autocrático del presidente Arias. 20<br />

Los redactores de la carta de 1941 siguieron algunas de las recomendaciones<br />

que Moscote había formulado en 1934. El título III<br />

se denomina “Derechos y deberes individuales y sociales”. Luego de<br />

reproducir, con algunas variaciones, la lista de los derechos individuales<br />

(artículos 24-51) ya consagrados en la Constitución de 1904, el artículo<br />

18<br />

Víctor Florencio Goytía, Las Constituciones de Panamá, 2a. ed., San José, 1987, pp.<br />

397 y 406.<br />

19<br />

Loc. cit.<br />

20<br />

Según César Quintero, “Esbozo de la evolución política y constitucional de la República<br />

de Panamá”, en Panamá: 90 años de República, Panamá, 1903, t. I, pp. 200-227. El<br />

juicio de Quintero, referido arriba, puede verse en pp. 214 y 215.

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