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y trascendencia internacional

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814 • Orígenes, evolución y actualidad...<br />

…los revisores de 1983 no se circunscribieron, como hemos indicado, a reformar<br />

la anti-democrática Carta de 1972, sino que produjeron nada menos<br />

que una nueva Constitución basada en doctrinas y estructuras contrapuestas<br />

a las que servían de soporte a aquella cuya parcial modificación les había<br />

sido encomendada. Lo cierto es que los reformadores del 83, en su mayoría<br />

hombres de derecho, incurrieron en la ilusión de creer que sustituyendo el<br />

represivo Código de 1972 advendría un sistema civilista, representativo y<br />

democrático. Olvidaron que los militares seguían monopolizando el poder y<br />

que no estaban dispuestos a dejarlo. 58<br />

Una manera de razonar este debate en torno a la naturaleza de la<br />

reforma constitucional de 1983 busca identificar el criterio que permite<br />

distinguir el efecto de novación constitucional. En el caso de Torres<br />

Gudiño, pareciera que es el examen de la parte dogmática de la Constitución<br />

el que permite colegir si se ha alterado la estructura básica de<br />

la carta fundamental. Es decir, la identidad de una Constitución radica<br />

en los derechos protegidos que conforman su núcleo. Si estos derechos<br />

varían sustancialmente, se habrá alterado la esencia de la Constitución.<br />

Quintero y Ricord, por el contrario, parecen inclinarse por el examen<br />

de la parte orgánica como el criterio definidor de la identidad de la<br />

Constitución. En esta hipótesis, es fundamentalmente la configuración<br />

de la representación política y sus relaciones con el Ejecutivo lo que nos<br />

dirá si se trata o no de una nueva Constitución.<br />

Está fuera de toda duda que si aplicamos el primer criterio llegaremos<br />

a la conclusión de que las reformas de 1983 continúan y mejoran<br />

la labor del Constituyente de 1972, pues el título III reformado mantiene<br />

todas las innovaciones de la carta militarista y les agrega otras que<br />

van en el mismo sentido. Es justo considerarla entonces como la carta<br />

de 1972 reformada. Por el contrario, si se adopta la hipótesis segunda,<br />

es decir, que es la estructura de la representación política lo que define<br />

la identidad constitucional, tendremos que llegar a la conclusión de<br />

que las reformas de 1983 hicieron que la Constitución autocrática y<br />

militarista de 1983 “mutara” hacia un modelo de democracia liberal<br />

58<br />

César Quintero, “El sistema constitucional panameño”, en Domingo García Belaúnde<br />

et al. (coords.), Los sistemas constitucionales iberoamericanos, Madrid, 1992, pp. 637-<br />

664.

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