Cambio-Verdadero-IV
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<strong>Cambio</strong><br />
<strong>Verdadero</strong><br />
Intervención de Arturo Núñez Jiménez,<br />
Gobernador del Estado de Tabasco, durante la<br />
presentación del libro “La Constitución a Debate.<br />
Un Siglo de Vigencia”.<br />
Villahermosa, Tabasco, 29 de marzo de 2017.<br />
Saludos a todos los que me<br />
acompañan, muy especialmente<br />
a mi estimado amigo<br />
Daniel Barceló, que fue<br />
coautor del ensayo junto<br />
conmigo, porque ahora<br />
las ocupaciones de gobernador ya<br />
no me permiten tanto y entiendo la<br />
dicotomía que plantea Ortega y Gasset<br />
entre “el hombre preocupado y el<br />
hombre ocupado” y, por lo tanto, ya<br />
no dispongo del tiempo para reflexionar<br />
sobre estos temas.<br />
Gracias a la invitación del<br />
maestro Palacio, a la iniciativa de<br />
Marcos Baños y a la colaboración<br />
de Daniel Barceló.<br />
Produje este ensayo, incluido<br />
en el libro “La Constitución a Debate.<br />
Un Siglo de Vigencia”, que está<br />
caracterizado por ser una obra colectiva<br />
que refleja la pluralidad de<br />
enfoques, tanto por los coautores<br />
invitados, como por los temas que<br />
cada uno de nosotros seleccionó<br />
para abordar y desarrollar. En mi<br />
caso, al ensayo le puse como título<br />
“Bases Normativas del Régimen Político<br />
de la Revolución Mexicana en<br />
la Constitución de 1917”.<br />
Aquí sí quisiera empezar haciendo<br />
una pequeña aclaración: nuestra<br />
Constitución ha sido reconocida y<br />
valorada, particularmente a lo largo<br />
del tiempo desde que fue promulgada,<br />
como la primera Constitución<br />
social del Siglo XX; como la primera<br />
Constitución que estableció derechos<br />
sociales y rompió con ello el<br />
paradigma de las constituciones<br />
decimonónicas que básicamente<br />
estaban establecidas sobre las bases<br />
del liberalismo clásico, de tal<br />
manera que una muy buena cantidad<br />
de los analistas de nuestra<br />
Constitución, tanto historiadores<br />
como constitucionalistas, se han<br />
abocado a estudiar, a analizar, a<br />
profundizar, el carácter social del<br />
texto emanado del Constituyente<br />
de Querétaro en 1917, particularmente<br />
tres artículos: El artículo 3º,<br />
el artículo 27 y el artículo 123, los<br />
cuales han sido materia de reconocimiento,<br />
de análisis, de estudio, y<br />
de reflexiones muy profundas.<br />
Aquí mismo el maestro Palacio<br />
hacía referencia a un tema fundamental<br />
que había que resolver,<br />
e incluso don Jesús Silva Herzog<br />
sostenía que la Historia de México<br />
“podía considerarse como la historia<br />
de la lucha por la tierra”, por<br />
lo que la definición de quién era la<br />
propiedad originaria de las tierras,<br />
aguas y espacios comprendidos<br />
en lo que es el territorio nacional,<br />
resultaba un debate fundamental.<br />
Había quienes reclamaban que<br />
la propiedad originaria era de los<br />
pueblos indígenas, que preexistían<br />
a la presencia española; había<br />
quienes sostenían, por el contrario,<br />
que la propiedad originaria era de<br />
La Corona, que era la que se había<br />
establecido durante los tres siglos<br />
de dominación colonial.<br />
De una manera excepcional los<br />
constituyentes del 1917 vinieron a<br />
establecer que la propiedad originaria<br />
era de la nación, dónde la nación<br />
sería la síntesis de lo prehispánico,<br />
pero también de lo hispánico; sería<br />
la síntesis de la historia de México<br />
en la figura de la propiedad originaria<br />
de la nación y de ella derivaban<br />
las otras formas de propiedad que<br />
consagra la Constitución: la propiedad<br />
pública, la propiedad privada<br />
y la propiedad social, a partir de la<br />
propiedad original.<br />
Pero así como este debate, el<br />
grueso de los análisis sobre nuestra<br />
Constitución se ha centrado en las<br />
aportaciones a los derechos sociales,<br />
y yo quise rescatar un enfoque<br />
poco explorado en el análisis y en<br />
la historia del constitucionalismo<br />
mexicano, particularmente de la<br />
Constitución de 1917, que sería la<br />
parte rigurosamente política que<br />
cambió a la Constitución de 1917.<br />
Si bien es cierto que a lo largo<br />
del proceso revolucionario quedó<br />
de manifiesto que la proclama de<br />
Madero “Sufragio Efectivo, No Reelección”<br />
tuvo la ventaja de condensar<br />
todas las demandas que pretendían<br />
modificar el régimen existente,<br />
el ámbito político no agotaba esas<br />
demandas. Eso quedó claro con la<br />
propia actuación de Madero, que<br />
llegó en un momento en el que pareció<br />
creerle que bastaba la democracia<br />
efectiva, el voto efectivo y la<br />
no reelección, para culminar el afán<br />
revolucionario, y por eso el reclamo<br />
de los zapatistas y de otros grupos,<br />
de que era necesario complementar<br />
otras demandas de la Revolución.<br />
Y ese mismo debate se dio cuando,<br />
en La Hacienda de Cuatro Ciénegas,<br />
en Coahuila, se discutió el Plan<br />
de Guadalupe, que con gran sentido<br />
estratégico Venustiano Carranza<br />
centró sólo en la reivindicación del<br />
reclamo del acto usurpador de Victoriano<br />
Huerta ante los poderes legítimos<br />
constituidos y el asesinato<br />
del Presidente y del vicepresidente<br />
de la República, y había varios de<br />
sus jóvenes colaboradores --ahí estaba<br />
Múgica, ahí estaba Lucio Blanco—<br />
que reclamaban que el Plan de<br />
Guadalupe debería de incluir ya el<br />
reparto agrario, los derechos laborales,<br />
y Venustiano Carranza argumentó<br />
con sentido estratégico, y<br />
creo yo que, con razón histórica,<br />
que lo que unía a los mexicanos en<br />
ese momento era la gran indignación<br />
por el acto usurpador de Huerta<br />
y que, sin dejar de reconocer la<br />
legitimidad de todas las demás<br />
demandas, algunas dividían a los<br />
mexicanos y, por lo tanto, podrían<br />
correrse riesgos, porque no todos<br />
estaban de acuerdo con el reparto<br />
agrario: los que serían perjudicados<br />
pues no querían que hubiera reparto<br />
agrario, y entonces propuso diferir<br />
para otro momento las demás<br />
demandas. Entonces, si bien lo político<br />
no agotaba el reclamo revolucionario,<br />
hubo un ensayo clásico de<br />
Luis Cabrera, denominado “Las Causas<br />
del Conflicto”, dónde enumeró<br />
una a una cuáles eran precisamente<br />
las motivaciones del movimiento<br />
revolucionario de los mexicanos: el<br />
hacendismo, el militarismo, en fin,<br />
todos los problemas que llevaban a<br />
cada grupo social, a cada región del<br />
país, a cada líder, a incorporarse a<br />
su causa y a constituirla como parte<br />
de la Revolución Mexicana.<br />
Por eso una observación que<br />
hago en el ensayo es que, a diferencia<br />
de otras revoluciones, particularmente<br />
la Revolución Francesa,<br />
que se diseñó bajo el ideario de la<br />
Enciclopedia Francesa, bajo el ideario<br />
de los Enciclopedistas, o la Revolución<br />
Rusa, que se diseñó bajo<br />
el ideario marxista - leninista, la Revolución<br />
Mexicana no fue producto<br />
de un diseño ideológico preconcebido<br />
sino que fue surgiendo de la<br />
agregación de demandas y de planteamientos<br />
de los diversos grupos<br />
agraviados por el régimen entonces<br />
existente del porfiriato.<br />
Entonces, teniendo claro que<br />
Marzo de 2017