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Cambio-Verdadero-IV

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20<br />

<strong>Cambio</strong><br />

<strong>Verdadero</strong><br />

Intervención de Arturo Núñez Jiménez,<br />

Gobernador del Estado de Tabasco, durante la<br />

presentación del libro “La Constitución a Debate.<br />

Un Siglo de Vigencia”.<br />

Villahermosa, Tabasco, 29 de marzo de 2017.<br />

Saludos a todos los que me<br />

acompañan, muy especialmente<br />

a mi estimado amigo<br />

Daniel Barceló, que fue<br />

coautor del ensayo junto<br />

conmigo, porque ahora<br />

las ocupaciones de gobernador ya<br />

no me permiten tanto y entiendo la<br />

dicotomía que plantea Ortega y Gasset<br />

entre “el hombre preocupado y el<br />

hombre ocupado” y, por lo tanto, ya<br />

no dispongo del tiempo para reflexionar<br />

sobre estos temas.<br />

Gracias a la invitación del<br />

maestro Palacio, a la iniciativa de<br />

Marcos Baños y a la colaboración<br />

de Daniel Barceló.<br />

Produje este ensayo, incluido<br />

en el libro “La Constitución a Debate.<br />

Un Siglo de Vigencia”, que está<br />

caracterizado por ser una obra colectiva<br />

que refleja la pluralidad de<br />

enfoques, tanto por los coautores<br />

invitados, como por los temas que<br />

cada uno de nosotros seleccionó<br />

para abordar y desarrollar. En mi<br />

caso, al ensayo le puse como título<br />

“Bases Normativas del Régimen Político<br />

de la Revolución Mexicana en<br />

la Constitución de 1917”.<br />

Aquí sí quisiera empezar haciendo<br />

una pequeña aclaración: nuestra<br />

Constitución ha sido reconocida y<br />

valorada, particularmente a lo largo<br />

del tiempo desde que fue promulgada,<br />

como la primera Constitución<br />

social del Siglo XX; como la primera<br />

Constitución que estableció derechos<br />

sociales y rompió con ello el<br />

paradigma de las constituciones<br />

decimonónicas que básicamente<br />

estaban establecidas sobre las bases<br />

del liberalismo clásico, de tal<br />

manera que una muy buena cantidad<br />

de los analistas de nuestra<br />

Constitución, tanto historiadores<br />

como constitucionalistas, se han<br />

abocado a estudiar, a analizar, a<br />

profundizar, el carácter social del<br />

texto emanado del Constituyente<br />

de Querétaro en 1917, particularmente<br />

tres artículos: El artículo 3º,<br />

el artículo 27 y el artículo 123, los<br />

cuales han sido materia de reconocimiento,<br />

de análisis, de estudio, y<br />

de reflexiones muy profundas.<br />

Aquí mismo el maestro Palacio<br />

hacía referencia a un tema fundamental<br />

que había que resolver,<br />

e incluso don Jesús Silva Herzog<br />

sostenía que la Historia de México<br />

“podía considerarse como la historia<br />

de la lucha por la tierra”, por<br />

lo que la definición de quién era la<br />

propiedad originaria de las tierras,<br />

aguas y espacios comprendidos<br />

en lo que es el territorio nacional,<br />

resultaba un debate fundamental.<br />

Había quienes reclamaban que<br />

la propiedad originaria era de los<br />

pueblos indígenas, que preexistían<br />

a la presencia española; había<br />

quienes sostenían, por el contrario,<br />

que la propiedad originaria era de<br />

La Corona, que era la que se había<br />

establecido durante los tres siglos<br />

de dominación colonial.<br />

De una manera excepcional los<br />

constituyentes del 1917 vinieron a<br />

establecer que la propiedad originaria<br />

era de la nación, dónde la nación<br />

sería la síntesis de lo prehispánico,<br />

pero también de lo hispánico; sería<br />

la síntesis de la historia de México<br />

en la figura de la propiedad originaria<br />

de la nación y de ella derivaban<br />

las otras formas de propiedad que<br />

consagra la Constitución: la propiedad<br />

pública, la propiedad privada<br />

y la propiedad social, a partir de la<br />

propiedad original.<br />

Pero así como este debate, el<br />

grueso de los análisis sobre nuestra<br />

Constitución se ha centrado en las<br />

aportaciones a los derechos sociales,<br />

y yo quise rescatar un enfoque<br />

poco explorado en el análisis y en<br />

la historia del constitucionalismo<br />

mexicano, particularmente de la<br />

Constitución de 1917, que sería la<br />

parte rigurosamente política que<br />

cambió a la Constitución de 1917.<br />

Si bien es cierto que a lo largo<br />

del proceso revolucionario quedó<br />

de manifiesto que la proclama de<br />

Madero “Sufragio Efectivo, No Reelección”<br />

tuvo la ventaja de condensar<br />

todas las demandas que pretendían<br />

modificar el régimen existente,<br />

el ámbito político no agotaba esas<br />

demandas. Eso quedó claro con la<br />

propia actuación de Madero, que<br />

llegó en un momento en el que pareció<br />

creerle que bastaba la democracia<br />

efectiva, el voto efectivo y la<br />

no reelección, para culminar el afán<br />

revolucionario, y por eso el reclamo<br />

de los zapatistas y de otros grupos,<br />

de que era necesario complementar<br />

otras demandas de la Revolución.<br />

Y ese mismo debate se dio cuando,<br />

en La Hacienda de Cuatro Ciénegas,<br />

en Coahuila, se discutió el Plan<br />

de Guadalupe, que con gran sentido<br />

estratégico Venustiano Carranza<br />

centró sólo en la reivindicación del<br />

reclamo del acto usurpador de Victoriano<br />

Huerta ante los poderes legítimos<br />

constituidos y el asesinato<br />

del Presidente y del vicepresidente<br />

de la República, y había varios de<br />

sus jóvenes colaboradores --ahí estaba<br />

Múgica, ahí estaba Lucio Blanco—<br />

que reclamaban que el Plan de<br />

Guadalupe debería de incluir ya el<br />

reparto agrario, los derechos laborales,<br />

y Venustiano Carranza argumentó<br />

con sentido estratégico, y<br />

creo yo que, con razón histórica,<br />

que lo que unía a los mexicanos en<br />

ese momento era la gran indignación<br />

por el acto usurpador de Huerta<br />

y que, sin dejar de reconocer la<br />

legitimidad de todas las demás<br />

demandas, algunas dividían a los<br />

mexicanos y, por lo tanto, podrían<br />

correrse riesgos, porque no todos<br />

estaban de acuerdo con el reparto<br />

agrario: los que serían perjudicados<br />

pues no querían que hubiera reparto<br />

agrario, y entonces propuso diferir<br />

para otro momento las demás<br />

demandas. Entonces, si bien lo político<br />

no agotaba el reclamo revolucionario,<br />

hubo un ensayo clásico de<br />

Luis Cabrera, denominado “Las Causas<br />

del Conflicto”, dónde enumeró<br />

una a una cuáles eran precisamente<br />

las motivaciones del movimiento<br />

revolucionario de los mexicanos: el<br />

hacendismo, el militarismo, en fin,<br />

todos los problemas que llevaban a<br />

cada grupo social, a cada región del<br />

país, a cada líder, a incorporarse a<br />

su causa y a constituirla como parte<br />

de la Revolución Mexicana.<br />

Por eso una observación que<br />

hago en el ensayo es que, a diferencia<br />

de otras revoluciones, particularmente<br />

la Revolución Francesa,<br />

que se diseñó bajo el ideario de la<br />

Enciclopedia Francesa, bajo el ideario<br />

de los Enciclopedistas, o la Revolución<br />

Rusa, que se diseñó bajo<br />

el ideario marxista - leninista, la Revolución<br />

Mexicana no fue producto<br />

de un diseño ideológico preconcebido<br />

sino que fue surgiendo de la<br />

agregación de demandas y de planteamientos<br />

de los diversos grupos<br />

agraviados por el régimen entonces<br />

existente del porfiriato.<br />

Entonces, teniendo claro que<br />

Marzo de 2017

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