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#OP robo BODEN 2015 ARGENTINA CML - OMDS CFK

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ambas en forma parcial, indicando en cada caso el o los Títulos aplicables y<br />

el o los mercados en los cuales se venderán los Títulos.<br />

2.10.- En el supuesto en que la aplicación de las alternativas referidas en el<br />

apartado 2.8 no resultare jurídica y/ o fácticamente posible, los Vendedores<br />

podrán solicitar al Comprador que implemente cualquier otro mecanismo<br />

legalmente disponible a fin de cancelar el importe adeudado en Dólares de<br />

los Estados Unidos.<br />

2.11.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.8, los Vendedores no estarán<br />

obligados a recibir pagos parciales o fraccionados que pudiere efectuar<br />

los Compradores ni una moneda distinta a Dólares de los Estados Unidos.<br />

No obstante, si en alguna oportunidad los Vendedores aceptasen una moneda<br />

diferente a Dólares de los Estados Unidos, o pagos parciales o fraccionados,<br />

en modo alguno dicha conducta podrá ser interpretada como una renuncia<br />

a las previsiones volcadas en este Acuerdo. Todo pago parcial que<br />

pudieren recibir los Vendedores se imputará en primer término a intereses<br />

devengados (de existir mora de los Compradores), y recién una vez satisfechos<br />

íntegramente dichos rubros, al capital adeudado.<br />

TERCERA: Codeudores Solidarios.<br />

3.1.- El Sr. <strong>CML</strong>, por sí y como Fiduciario del Fideicomiso <strong>CML</strong> I, el Sr.<br />

DOH, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso <strong>CML</strong> III, y no a título<br />

personal, y el Sr. EL, por sí, se constituyen en fiadores lisos, llanos y principales<br />

pagadores, en los términos de los artículos 1986 y sigs. del Código Civil<br />

de la República Argentina y 478 y sigs. del Código de Comercio de la República<br />

Argentina, de todas y cada una de las obligaciones de dar sumas de dinero<br />

asumidas por el Comprador (incluyendo expresamente aquellas resultantes<br />

de los compromisos asumidos por el Comprador en las cláusulas 4.2 y<br />

5.1 de la presente), renunciando expresamente al beneficio de división y excusión<br />

e interpelación previa al Comprador, en los términos de los artículos<br />

2013 del Código Civil de la República Argentina y 480 del Código de Comercio<br />

de la República Argentina.<br />

3.1.1.- Cada uno de los Codeudores Solidarios renuncia, en forma<br />

irrevocable, a invocar las siguientes causales de extinción de esta fianza: (i) la<br />

novación hecha entre el Comprador y los Vendedores de todas y cada una

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