#OP robo BODEN 2015 ARGENTINA CML - OMDS CFK
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
- 10-<br />
ambas en forma parcial, indicando en cada caso el o los Títulos aplicables y<br />
el o los mercados en los cuales se venderán los Títulos.<br />
2.10.- En el supuesto en que la aplicación de las alternativas referidas en el<br />
apartado 2.8 no resultare jurídica y/ o fácticamente posible, los Vendedores<br />
podrán solicitar al Comprador que implemente cualquier otro mecanismo<br />
legalmente disponible a fin de cancelar el importe adeudado en Dólares de<br />
los Estados Unidos.<br />
2.11.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.8, los Vendedores no estarán<br />
obligados a recibir pagos parciales o fraccionados que pudiere efectuar<br />
los Compradores ni una moneda distinta a Dólares de los Estados Unidos.<br />
No obstante, si en alguna oportunidad los Vendedores aceptasen una moneda<br />
diferente a Dólares de los Estados Unidos, o pagos parciales o fraccionados,<br />
en modo alguno dicha conducta podrá ser interpretada como una renuncia<br />
a las previsiones volcadas en este Acuerdo. Todo pago parcial que<br />
pudieren recibir los Vendedores se imputará en primer término a intereses<br />
devengados (de existir mora de los Compradores), y recién una vez satisfechos<br />
íntegramente dichos rubros, al capital adeudado.<br />
TERCERA: Codeudores Solidarios.<br />
3.1.- El Sr. <strong>CML</strong>, por sí y como Fiduciario del Fideicomiso <strong>CML</strong> I, el Sr.<br />
DOH, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso <strong>CML</strong> III, y no a título<br />
personal, y el Sr. EL, por sí, se constituyen en fiadores lisos, llanos y principales<br />
pagadores, en los términos de los artículos 1986 y sigs. del Código Civil<br />
de la República Argentina y 478 y sigs. del Código de Comercio de la República<br />
Argentina, de todas y cada una de las obligaciones de dar sumas de dinero<br />
asumidas por el Comprador (incluyendo expresamente aquellas resultantes<br />
de los compromisos asumidos por el Comprador en las cláusulas 4.2 y<br />
5.1 de la presente), renunciando expresamente al beneficio de división y excusión<br />
e interpelación previa al Comprador, en los términos de los artículos<br />
2013 del Código Civil de la República Argentina y 480 del Código de Comercio<br />
de la República Argentina.<br />
3.1.1.- Cada uno de los Codeudores Solidarios renuncia, en forma<br />
irrevocable, a invocar las siguientes causales de extinción de esta fianza: (i) la<br />
novación hecha entre el Comprador y los Vendedores de todas y cada una