28.04.2017 Views

#OP robo BODEN 2015 ARGENTINA CML - OMDS CFK

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

- 18-<br />

10.4.- No obstante que el Comprador cuenta con toda la información y documentación<br />

para realizar el trámite indicado en el apartado 10.3 precedente,<br />

si fuere menester contar con la colaboración de los Vendedores, éstos se<br />

comprometen a: (i) colaborar y suministrar al Comprador toda la información<br />

con la que cuenten y no cuente el Comprador, en tanto resulte razonablemente<br />

requerida en relación con dicha solicitud de autorización; (ii) suscribir<br />

todas las presentaciones y escritos que resulten necesarios a efectos de<br />

la obtención de la autorización; y (iii) notificar al Comprador de cualquier<br />

comunicación recibida de la CNDC con respecto a los asuntos que sean objeto<br />

de este Acuerdo, permitiendo al Comprador la previa revisión, en la<br />

medida que fuera razonablemente posible, de cualquier comunicación propuesta<br />

por los Vendedores a la CNDC. Por su parte, el Comprador se obliga<br />

a realizar sus mayores esfuerzos para satisfacer, sin demora y en la forma<br />

requerida, los requerimientos de la CNDC en relación con la venta de acciones<br />

de la Sociedad.<br />

10.5.- El Comprador asume todo riesgo derivado de la no presentación de la<br />

notificación indicada en el apartado 10.3, excepto que ello tenga por causa<br />

hecho o acto u omisión imputable a los Vendedores, así como el riesgo de<br />

que la Autoridad de Defensa de la Competencia apruebe la compra por el<br />

Comprador de las Acciones de la Sociedad, o no la apruebe, o la condicione.<br />

Por lo tanto, en el improbable caso de que la Autoridad de Defensa de la<br />

Competencia prohíba o restrinja la compra de las Acciones, el Comprador<br />

no podrán dejarla sin efecto ni pedir a los Vendedores que devuelvan o dejen<br />

de percibir el todo o alguna parte del Precio. En tal supuesto el Comprador<br />

(o quienes hayan comprado por indicación de los Compradores) estará<br />

obligado a desinvertir y desprenderse de las Acciones de la Sociedad a quienes<br />

éstos indiquen, o de activos de ésta, según lo establezca la Autoridad de<br />

Defensa de la Competencia, asumiendo el Comprador cualquier pérdida que<br />

pudiere resultar de dicha transacción.<br />

UNDÉCIMA: Confidencialidad.<br />

11.1.- Las partes se obligan a mantener la estricta confidencialidad de este<br />

Contrato.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!