#OP robo BODEN 2015 ARGENTINA CML - OMDS CFK
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10.4.- No obstante que el Comprador cuenta con toda la información y documentación<br />
para realizar el trámite indicado en el apartado 10.3 precedente,<br />
si fuere menester contar con la colaboración de los Vendedores, éstos se<br />
comprometen a: (i) colaborar y suministrar al Comprador toda la información<br />
con la que cuenten y no cuente el Comprador, en tanto resulte razonablemente<br />
requerida en relación con dicha solicitud de autorización; (ii) suscribir<br />
todas las presentaciones y escritos que resulten necesarios a efectos de<br />
la obtención de la autorización; y (iii) notificar al Comprador de cualquier<br />
comunicación recibida de la CNDC con respecto a los asuntos que sean objeto<br />
de este Acuerdo, permitiendo al Comprador la previa revisión, en la<br />
medida que fuera razonablemente posible, de cualquier comunicación propuesta<br />
por los Vendedores a la CNDC. Por su parte, el Comprador se obliga<br />
a realizar sus mayores esfuerzos para satisfacer, sin demora y en la forma<br />
requerida, los requerimientos de la CNDC en relación con la venta de acciones<br />
de la Sociedad.<br />
10.5.- El Comprador asume todo riesgo derivado de la no presentación de la<br />
notificación indicada en el apartado 10.3, excepto que ello tenga por causa<br />
hecho o acto u omisión imputable a los Vendedores, así como el riesgo de<br />
que la Autoridad de Defensa de la Competencia apruebe la compra por el<br />
Comprador de las Acciones de la Sociedad, o no la apruebe, o la condicione.<br />
Por lo tanto, en el improbable caso de que la Autoridad de Defensa de la<br />
Competencia prohíba o restrinja la compra de las Acciones, el Comprador<br />
no podrán dejarla sin efecto ni pedir a los Vendedores que devuelvan o dejen<br />
de percibir el todo o alguna parte del Precio. En tal supuesto el Comprador<br />
(o quienes hayan comprado por indicación de los Compradores) estará<br />
obligado a desinvertir y desprenderse de las Acciones de la Sociedad a quienes<br />
éstos indiquen, o de activos de ésta, según lo establezca la Autoridad de<br />
Defensa de la Competencia, asumiendo el Comprador cualquier pérdida que<br />
pudiere resultar de dicha transacción.<br />
UNDÉCIMA: Confidencialidad.<br />
11.1.- Las partes se obligan a mantener la estricta confidencialidad de este<br />
Contrato.