03.06.2017 Views

REVISTA_LA PROPIEDAD_EQUIPO 5

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DERECHO CIVIL, BIENES<br />

APROPIADOS<br />

<strong>REVISTA</strong> DIGITAL<br />

EDITORIAL<br />

Contenido:<br />

La propiedad, Formas de adquisición<br />

Características, Goce y Limitaciones<br />

Elementos, Pérdida y Protección del Derecho<br />

de Propiedad, Referentes legales en Venezuela<br />

FECHA: 03/06/2017


¿Qué es la Propiedad?<br />

Por Freddy Mendoza<br />

De una manera sencilla, vemos que es el<br />

poder directo (derecho o facultad) e<br />

inmediato sobre un objeto o bien, por la que<br />

se atribuye a su titular la capacidad de<br />

disponer del mismo, sin más limitaciones<br />

que las que imponga la ley<br />

¿ Y Cómo se Adquiere?<br />

Es preciso aclarar que se entiende por adquisición de la propiedad el<br />

modo de convertirse en propietario de una cosa conforme al Derecho.<br />

El modo, es la forma como se desarrolla el acto mismo de adquisición<br />

del dominio, los hechos o negocios jurídicos que dan nacimiento<br />

al derecho de propiedad y los derechos reales, independiente del título<br />

de propiedad.<br />

Originarios<br />

Aquellos que hacen<br />

surgir el dominio sobre<br />

la cosa,<br />

independientemente de<br />

un titulo anterior<br />

(quien ocupa una cosa<br />

sin dueño (res nullis) o<br />

una cosa abandonada<br />

(res derilictae).<br />

Cuando dentro de la<br />

adquisición de la cosa, la<br />

misma posee una relación<br />

jurídica preexistente y para<br />

que la misma pueda formar<br />

parte de un<br />

nuevo patrimonio, deben<br />

de ser trasladados los<br />

derechos al mismo<br />

adquiriente.<br />

Derivativos<br />

Pág. Nº 1


Por Freddy Mendoza<br />

El concepto de propiedad se ha desarrollado paulatinamente desde la<br />

época arcaica con características diversas que han llevado a diferentes<br />

concepciones.<br />

Primero fue un concepto de señorío, en<br />

interés del grupo familiar,<br />

indiferenciado, nucleado en cabeza del<br />

Pater Familiae al que estaban sujetos<br />

personas (alieni iuris, libres o esclavos)<br />

y<br />

cosas.<br />

Es entonces, desde las XII Tablas, que<br />

se comenzó a distinguir el poder del<br />

Pater sobre las personas libres, mujer in manu e hijos de familia por una<br />

parte y otra propiedad autónoma sobre esclavos y cosas. Fue esta<br />

última la que se consideró Propiedad en tiempos históricos.<br />

La propiedad para los romanos indicaba<br />

la facultad que corresponde a una<br />

persona, llamada propietario, de<br />

obtener directamente de una cosa<br />

determinada toda la utilidad jurídica<br />

que esta cosa es susceptible de<br />

proporcionar.<br />

No se tiene conocimiento de que Roma en sus comienzos tuviera un<br />

verdadero concepto de propiedad y se ha llegado a este concepto<br />

resumiendo la filosofía jurídica del pueblo romano, sus juristas y sus<br />

legisladores. Ulpiano da una idea de propiedad al "Pater familiae"<br />

diciendo: “Qui in domo dominium habeat quamvis filios habeat".<br />

Dominio es propiedad ejercida sobre una cosa determinada. Justiniano<br />

consideró la necesidad de una definición y en las Institutas hizo una<br />

calificación muy imprecisa: "Dominium est plena in re potestas”.<br />

G E N E R A L I D A D E S<br />

Pág. Nº 2


Por Rosa Agüero<br />

Perpetuo<br />

Inviolable<br />

Derecho<br />

Real<br />

Veamos por que:<br />

La propiedad es un derecho real porque es lo primordial en<br />

este tipo de Derechos, ya que los demás parten de ella.<br />

Es autónomo ya que es oponible (erga omnes) los demás<br />

están obligado a respetar el dominio del propietario.<br />

Perpetuo porque la propiedad no se extingue, no tiene<br />

limitación temporal.<br />

Exclusivo, porque solo le concede al propietario la facultad<br />

de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los<br />

demás.<br />

Es inviolable; ya que lo garantiza la Constitución , el<br />

estado la garantiza, se ejerce en armonía del bien común y<br />

dentro de los limites de la ley.<br />

Elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de<br />

toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.<br />

C<br />

U<br />

A<br />

L<br />

E<br />

S<br />

Pág. Nº 3


Pág. Nº 4<br />

USO, GOCE Y DISPOSICIÓN<br />

El derecho al uso, ius utendi, significa<br />

poder servirse del bien objeto de la<br />

propiedad de acuerdo a su destino social,<br />

económico e intereses del propietario.<br />

El derecho al disfrute, ius fruendi, es la<br />

facultad de administración del bien que<br />

implica el aprovechamiento de los<br />

rendimientos del mismo.<br />

Por otro lado tenemos, el derecho de disposición, ius abutendi,<br />

considerado como la facultad que tiene el propietario de disponer sus<br />

bienes. Es decir, el ejercicio del valor de cambio que ellos pueden tener y<br />

sobre el cual solamente tiene derecho el propietario.<br />

Por Rosa Agüero<br />

LIMITACIONES<br />

Solo puede ser objeto de restricciones, limitaciones o sujeta a las<br />

contribuciones que establezca ley, con fines de utilidad pública o de interés<br />

general. Sin embargo, como acertadamente lo ha señalado la doctrina, la<br />

admisión de las limitaciones legales a la propiedad y la llamada función<br />

social del derecho de propiedad, no debe traducirse en una negación del<br />

derecho individual o subjetivo a la propiedad. Dentro de las limitaciones a<br />

las que se sujetaba el derecho de propiedad en virtud de su función social,<br />

el Constituyente estableció la expropiación por causa de utilidad pública o<br />

social, hoy presente en el artículo 115 de la Constitución cuyo tenor es el<br />

siguiente: "Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante<br />

sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser<br />

declarada la expropiación de cualquier clase de bienes". Sin embargo,<br />

además de ésta típica y principal limitación a la propiedad, existen otras<br />

limitaciones que restringen el cabal ejercicio de éste derecho, entre las que<br />

se ubican, las limitaciones derivadas de la planificación y el urbanismo, las<br />

servidumbres administrativas, las contribuciones por plusvalía o mejoras, la<br />

confiscación, el decomiso y la requisa.


Pág. Nº 5


REFRENTES LEGALES EN VENEZUE<strong>LA</strong><br />

ARTÍCULO 115 C.R.B.V.<br />

ARTÍCULO 545. CÓDIGO CIVIL VENEZO<strong>LA</strong>NO.<br />

"La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer<br />

de una cosa de manera exclusiva, con las<br />

restricciones y obligaciones establecidas por la Ley."<br />

El derecho de propiedad es el más completo que se<br />

puede tener sobre una cosa: la cosa se halla<br />

sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de<br />

su propietario, sin más límites que los que marca la<br />

Ley o los provocados por "la concurrencia de varios<br />

derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio"<br />

(limitaciones de carácter extrínseco).<br />

Pág. Nº 6<br />

Por Katiuska Gil


REFRENTES LEGALES EN VENEZUE<strong>LA</strong><br />

FORMAS DE PERDER <strong>LA</strong> <strong>PROPIEDAD</strong><br />

Involuntaria<br />

Voluntaria<br />

Por Acción<br />

Reivindicat<br />

oria<br />

Frente a los modos de adquirir la propiedad, es decir,<br />

aquellos hechos o negocios jurídicos en virtud de los cuales un<br />

activo entra en el patrimonio de una persona, la doctrina utiliza la<br />

expresión modos de perder la propiedad o dominio para hacer<br />

referencia a aquellos hechos o actos jurídicos que producen el<br />

efecto contrario, esto es, la salida de un activo del patrimonio de<br />

una persona<br />

Pág. Nº 7<br />

Por Génesis Aranguren


APROPIADOS<br />

BIBLIOGRAFIA<br />

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela<br />

Código Civil Venezolano<br />

ALBA<strong>LA</strong>DEJO GARCIA, Manuel (coordinador). Comentarios<br />

al Código Civil. T-V-III. Editorial Revista de Derecho<br />

Privado. Madrid, España, 1982<br />

COLECTIVO DE AUTORES. Temas de Derechos Reales.<br />

Editorial Félix Varela. La Habana, 2001

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