REVISTA_LA PROPIEDAD_EQUIPO 5
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DERECHO CIVIL, BIENES<br />
APROPIADOS<br />
<strong>REVISTA</strong> DIGITAL<br />
EDITORIAL<br />
Contenido:<br />
La propiedad, Formas de adquisición<br />
Características, Goce y Limitaciones<br />
Elementos, Pérdida y Protección del Derecho<br />
de Propiedad, Referentes legales en Venezuela<br />
FECHA: 03/06/2017
¿Qué es la Propiedad?<br />
Por Freddy Mendoza<br />
De una manera sencilla, vemos que es el<br />
poder directo (derecho o facultad) e<br />
inmediato sobre un objeto o bien, por la que<br />
se atribuye a su titular la capacidad de<br />
disponer del mismo, sin más limitaciones<br />
que las que imponga la ley<br />
¿ Y Cómo se Adquiere?<br />
Es preciso aclarar que se entiende por adquisición de la propiedad el<br />
modo de convertirse en propietario de una cosa conforme al Derecho.<br />
El modo, es la forma como se desarrolla el acto mismo de adquisición<br />
del dominio, los hechos o negocios jurídicos que dan nacimiento<br />
al derecho de propiedad y los derechos reales, independiente del título<br />
de propiedad.<br />
Originarios<br />
Aquellos que hacen<br />
surgir el dominio sobre<br />
la cosa,<br />
independientemente de<br />
un titulo anterior<br />
(quien ocupa una cosa<br />
sin dueño (res nullis) o<br />
una cosa abandonada<br />
(res derilictae).<br />
Cuando dentro de la<br />
adquisición de la cosa, la<br />
misma posee una relación<br />
jurídica preexistente y para<br />
que la misma pueda formar<br />
parte de un<br />
nuevo patrimonio, deben<br />
de ser trasladados los<br />
derechos al mismo<br />
adquiriente.<br />
Derivativos<br />
Pág. Nº 1
Por Freddy Mendoza<br />
El concepto de propiedad se ha desarrollado paulatinamente desde la<br />
época arcaica con características diversas que han llevado a diferentes<br />
concepciones.<br />
Primero fue un concepto de señorío, en<br />
interés del grupo familiar,<br />
indiferenciado, nucleado en cabeza del<br />
Pater Familiae al que estaban sujetos<br />
personas (alieni iuris, libres o esclavos)<br />
y<br />
cosas.<br />
Es entonces, desde las XII Tablas, que<br />
se comenzó a distinguir el poder del<br />
Pater sobre las personas libres, mujer in manu e hijos de familia por una<br />
parte y otra propiedad autónoma sobre esclavos y cosas. Fue esta<br />
última la que se consideró Propiedad en tiempos históricos.<br />
La propiedad para los romanos indicaba<br />
la facultad que corresponde a una<br />
persona, llamada propietario, de<br />
obtener directamente de una cosa<br />
determinada toda la utilidad jurídica<br />
que esta cosa es susceptible de<br />
proporcionar.<br />
No se tiene conocimiento de que Roma en sus comienzos tuviera un<br />
verdadero concepto de propiedad y se ha llegado a este concepto<br />
resumiendo la filosofía jurídica del pueblo romano, sus juristas y sus<br />
legisladores. Ulpiano da una idea de propiedad al "Pater familiae"<br />
diciendo: “Qui in domo dominium habeat quamvis filios habeat".<br />
Dominio es propiedad ejercida sobre una cosa determinada. Justiniano<br />
consideró la necesidad de una definición y en las Institutas hizo una<br />
calificación muy imprecisa: "Dominium est plena in re potestas”.<br />
G E N E R A L I D A D E S<br />
Pág. Nº 2
Por Rosa Agüero<br />
Perpetuo<br />
Inviolable<br />
Derecho<br />
Real<br />
Veamos por que:<br />
La propiedad es un derecho real porque es lo primordial en<br />
este tipo de Derechos, ya que los demás parten de ella.<br />
Es autónomo ya que es oponible (erga omnes) los demás<br />
están obligado a respetar el dominio del propietario.<br />
Perpetuo porque la propiedad no se extingue, no tiene<br />
limitación temporal.<br />
Exclusivo, porque solo le concede al propietario la facultad<br />
de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los<br />
demás.<br />
Es inviolable; ya que lo garantiza la Constitución , el<br />
estado la garantiza, se ejerce en armonía del bien común y<br />
dentro de los limites de la ley.<br />
Elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de<br />
toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.<br />
C<br />
U<br />
A<br />
L<br />
E<br />
S<br />
Pág. Nº 3
Pág. Nº 4<br />
USO, GOCE Y DISPOSICIÓN<br />
El derecho al uso, ius utendi, significa<br />
poder servirse del bien objeto de la<br />
propiedad de acuerdo a su destino social,<br />
económico e intereses del propietario.<br />
El derecho al disfrute, ius fruendi, es la<br />
facultad de administración del bien que<br />
implica el aprovechamiento de los<br />
rendimientos del mismo.<br />
Por otro lado tenemos, el derecho de disposición, ius abutendi,<br />
considerado como la facultad que tiene el propietario de disponer sus<br />
bienes. Es decir, el ejercicio del valor de cambio que ellos pueden tener y<br />
sobre el cual solamente tiene derecho el propietario.<br />
Por Rosa Agüero<br />
LIMITACIONES<br />
Solo puede ser objeto de restricciones, limitaciones o sujeta a las<br />
contribuciones que establezca ley, con fines de utilidad pública o de interés<br />
general. Sin embargo, como acertadamente lo ha señalado la doctrina, la<br />
admisión de las limitaciones legales a la propiedad y la llamada función<br />
social del derecho de propiedad, no debe traducirse en una negación del<br />
derecho individual o subjetivo a la propiedad. Dentro de las limitaciones a<br />
las que se sujetaba el derecho de propiedad en virtud de su función social,<br />
el Constituyente estableció la expropiación por causa de utilidad pública o<br />
social, hoy presente en el artículo 115 de la Constitución cuyo tenor es el<br />
siguiente: "Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante<br />
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser<br />
declarada la expropiación de cualquier clase de bienes". Sin embargo,<br />
además de ésta típica y principal limitación a la propiedad, existen otras<br />
limitaciones que restringen el cabal ejercicio de éste derecho, entre las que<br />
se ubican, las limitaciones derivadas de la planificación y el urbanismo, las<br />
servidumbres administrativas, las contribuciones por plusvalía o mejoras, la<br />
confiscación, el decomiso y la requisa.
Pág. Nº 5
REFRENTES LEGALES EN VENEZUE<strong>LA</strong><br />
ARTÍCULO 115 C.R.B.V.<br />
ARTÍCULO 545. CÓDIGO CIVIL VENEZO<strong>LA</strong>NO.<br />
"La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer<br />
de una cosa de manera exclusiva, con las<br />
restricciones y obligaciones establecidas por la Ley."<br />
El derecho de propiedad es el más completo que se<br />
puede tener sobre una cosa: la cosa se halla<br />
sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de<br />
su propietario, sin más límites que los que marca la<br />
Ley o los provocados por "la concurrencia de varios<br />
derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio"<br />
(limitaciones de carácter extrínseco).<br />
Pág. Nº 6<br />
Por Katiuska Gil
REFRENTES LEGALES EN VENEZUE<strong>LA</strong><br />
FORMAS DE PERDER <strong>LA</strong> <strong>PROPIEDAD</strong><br />
Involuntaria<br />
Voluntaria<br />
Por Acción<br />
Reivindicat<br />
oria<br />
Frente a los modos de adquirir la propiedad, es decir,<br />
aquellos hechos o negocios jurídicos en virtud de los cuales un<br />
activo entra en el patrimonio de una persona, la doctrina utiliza la<br />
expresión modos de perder la propiedad o dominio para hacer<br />
referencia a aquellos hechos o actos jurídicos que producen el<br />
efecto contrario, esto es, la salida de un activo del patrimonio de<br />
una persona<br />
Pág. Nº 7<br />
Por Génesis Aranguren
APROPIADOS<br />
BIBLIOGRAFIA<br />
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela<br />
Código Civil Venezolano<br />
ALBA<strong>LA</strong>DEJO GARCIA, Manuel (coordinador). Comentarios<br />
al Código Civil. T-V-III. Editorial Revista de Derecho<br />
Privado. Madrid, España, 1982<br />
COLECTIVO DE AUTORES. Temas de Derechos Reales.<br />
Editorial Félix Varela. La Habana, 2001