Revista_Digital_Johanna_Valecillos
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.-CONCLUSIONES<br />
La familia romana fue una institución principal antigua Roma, presente en el ámbito social<br />
y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza<br />
de familia o pater familias.<br />
Era compuesta por todos aquellos individuos que nacidos libres vivían bajo<br />
la conducta propia de un estatus parental natural y jurídico, político, económico, religioso,<br />
etc, estatus civil y estatus social al modo romano, esto suponía asumir tanto la protección<br />
como la autoridad del cabeza de familia que era el pater familias.<br />
Para cualquier romano normal el pragmatismo era parte de su forma de pensar, de manera<br />
que el matrimonio no se escapaba de esta costumbre utilitarista.<br />
Los romanos, institucionalmente monógamos, concibieron las relaciones sexuales<br />
continuadas, con voluntad de convivencia y de vida en común, como un contrato, ya no<br />
entre dos personas, sino entre dos familias.<br />
Para empezar, en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que<br />
ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del<br />
status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es<br />
decir el IVS CONUBIUM. Cualquier otra unión (p.ej. ciudadano-extranjera) era considerado<br />
un concubinato ("contubernio").<br />
Como el matrimonio romano estaba pensado para ser una institución que debía renovarse<br />
con el consentimiento continuado de los cónyuges (affectio maritalis), se permitía el<br />
divorcio. Como todo contrato, el matrimonio podía disolverse o terminarse. Primitivamente,<br />
el derecho de revocación pertenecía únicamente al hombre; este solo tenía que reclamarle a<br />
su mujer delante de un testigo las llaves de la casa y decirle: tuas res habeto ("coge tus cosas").<br />
En principio, el matrimonio patricio por confarreatio (vid. supra) no podía disolverse, pero<br />
pronto los romanos inventaron una ceremonia de efectos contrarios a la primera, a la que<br />
llamaron difarreatio.<br />
El matrimonio por usus o por coemptio se terminaba con la mancipatio o transmisión de la<br />
potestad del marido en favor de un tercero, que manumitía a la mujer.<br />
La emancipación, a la institución romana de la venia aetatis, que era concedida por el<br />
emperador a los varones mayores de veinte años, por virtud de la cual esos menores de<br />
edad disfrutaban de una capacidad semiplena, que les permitía disponer de sus bienes<br />
muebles pero que no les autorizaba para hacer una donación o enajenarlos, sino hasta que<br />
alcanzara la mayoría de edad, que en Roma empezaba a los veinticinco años de edad.<br />
La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la<br />
institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad<br />
incapacitado.<br />
Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaren impedidos para el ejercicio de la<br />
asistencia prevenida en la ley.La curatela no tendrá otro objeto que la intervención al<br />
curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.<br />
La tutela es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, o<br />
solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es<br />
incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado<br />
como incapacitado.