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Revista_Digital_Johanna_Valecillos

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.-CONCLUSIONES<br />

La familia romana fue una institución principal antigua Roma, presente en el ámbito social<br />

y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza<br />

de familia o pater familias.<br />

Era compuesta por todos aquellos individuos que nacidos libres vivían bajo<br />

la conducta propia de un estatus parental natural y jurídico, político, económico, religioso,<br />

etc, estatus civil y estatus social al modo romano, esto suponía asumir tanto la protección<br />

como la autoridad del cabeza de familia que era el pater familias.<br />

Para cualquier romano normal el pragmatismo era parte de su forma de pensar, de manera<br />

que el matrimonio no se escapaba de esta costumbre utilitarista.<br />

Los romanos, institucionalmente monógamos, concibieron las relaciones sexuales<br />

continuadas, con voluntad de convivencia y de vida en común, como un contrato, ya no<br />

entre dos personas, sino entre dos familias.<br />

Para empezar, en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que<br />

ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del<br />

status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es<br />

decir el IVS CONUBIUM. Cualquier otra unión (p.ej. ciudadano-extranjera) era considerado<br />

un concubinato ("contubernio").<br />

Como el matrimonio romano estaba pensado para ser una institución que debía renovarse<br />

con el consentimiento continuado de los cónyuges (affectio maritalis), se permitía el<br />

divorcio. Como todo contrato, el matrimonio podía disolverse o terminarse. Primitivamente,<br />

el derecho de revocación pertenecía únicamente al hombre; este solo tenía que reclamarle a<br />

su mujer delante de un testigo las llaves de la casa y decirle: tuas res habeto ("coge tus cosas").<br />

En principio, el matrimonio patricio por confarreatio (vid. supra) no podía disolverse, pero<br />

pronto los romanos inventaron una ceremonia de efectos contrarios a la primera, a la que<br />

llamaron difarreatio.<br />

El matrimonio por usus o por coemptio se terminaba con la mancipatio o transmisión de la<br />

potestad del marido en favor de un tercero, que manumitía a la mujer.<br />

La emancipación, a la institución romana de la venia aetatis, que era concedida por el<br />

emperador a los varones mayores de veinte años, por virtud de la cual esos menores de<br />

edad disfrutaban de una capacidad semiplena, que les permitía disponer de sus bienes<br />

muebles pero que no les autorizaba para hacer una donación o enajenarlos, sino hasta que<br />

alcanzara la mayoría de edad, que en Roma empezaba a los veinticinco años de edad.<br />

La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la<br />

institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad<br />

incapacitado.<br />

Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaren impedidos para el ejercicio de la<br />

asistencia prevenida en la ley.La curatela no tendrá otro objeto que la intervención al<br />

curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.<br />

La tutela es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, o<br />

solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es<br />

incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado<br />

como incapacitado.

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