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<strong>CONTRATO</strong> <strong>DE</strong> LOCACIÓN<br />
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Julio del año <strong>2017</strong> entre<br />
las Sras Susana Rita Di leone DNI Nº 4.782.936 y Elizabeth Lucia Di Leone DNI<br />
3.753.454 domiciliadas en la calle República de la India 2739, piso 12,<br />
departamento “B”, Capital Federal, en adelante llamadas LAS LOCADORAS, y por<br />
la otra parte el Sr Jorge Daniel Orlansky, DNI 16.719.887 de nacionalidad<br />
argentino domiciliado en la calle Lafinur 3093, piso 13°, Capital Federal,<br />
denominado en adelante EL LOCATARIO, han convenido en celebrar el presente<br />
Contrato de Locación, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones-------<br />
PRIMERA: INMUEBLE: LAS LOCADORAS dan en locación a EL LOCATARIO y<br />
éste acepta, el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Carranza 2361, piso<br />
3 , depto “8”, Capital Federal, y el uso del espacio guardacoche que corresponde a<br />
la unidad-------------------------------------------------------------------------------------------------<br />
SEGUNDA: PLAZO El término de la locación se fija en veinticuatro meses (24),<br />
contados a partir del día 1 de julio del año <strong>2017</strong> venciendo en consecuencia el día<br />
30 de junio del año 2019------------------------------------------------------------------------------<br />
TERCERA: PRECIO – FORMA <strong>DE</strong> PAGO – MORA. El precio total del alquiler por<br />
los dos años de locación se fija en la suma de pesos CUATROCIENTOS DOS Mil<br />
($ 402.000) que se abonarán de la siguiente forma: (a) el alquiler, desde el<br />
01/07/<strong>2017</strong> hasta 31/12/<strong>2017</strong>, será de pesos catorce mil ($14.000) mensuales;<br />
desde el 01/01/2018 hasta el 30/06/2018, será de pesos quince mil setecientos<br />
($15.700) mensuales; desde el 01/07/2018 hasta el 31/12/2018 será de pesos<br />
diecisiete mil seiscientos ( $ 17.600 ) mensuales y desde el 01/01/2019 hasta el<br />
30/06/2019 será de pesos diecinueve mil setecientos ( $ 19.700) mensuales.--------<br />
El monto del alquiler se abonará del 1 al 5 de cada mes por período adelantado en<br />
la forma y lugar que oportunamente convengan entre las partes.--------------------------<br />
En el supuesto caso de que EL LOCATARIO no abonare el alquiler en el plazo<br />
indicado precedentemente, por cada día de retraso, deberán pagar un punitorio<br />
por mora desde el día primero de cada mes, equivalente al uno por ciento (1 %)<br />
diario, pudiendo LAS LOCADORAS negarse a percibir el alquiler sin el pago de<br />
esta multa, hasta la fecha efectiva del pago del mismo.-------------------------------------<br />
CUARTA: <strong>DE</strong>STINO: EL LOCATARIO destinará el inmueble locado, única y<br />
exclusivamente, para vivienda; cualquier otro destino que se diera al mismo será
considerado como uso abusivo y causal de desalojo. EL LOCATARIO declara<br />
conocer y aceptar el Reglamento interno y el de Copropiedad que rige para el<br />
edificio, obligándose a respetar las normas de convivencia y a tener en cuenta los<br />
reclamos de la Administración-----------------------------------------------------------------------<br />
QUINTA: ESTADO <strong>DE</strong>L INMUEBLE: EL LOCATARIO declara conocer el inmueble<br />
locado, por haberlo visitado con anterioridad a esta fecha, el que ha encontrado en<br />
impecables condiciones de habitabilidad e higiene ,y en igual estado sus puertas,<br />
ventanas, herrajes e instalaciones incluidas en la locación. LAS LOCADORAS no<br />
se harán cargo de ningún arreglo del departamento que provengan del uso del<br />
mismo por parte de EL LOCATARIO. (por ejemplo: cueritos, válvulas ,bisagras,<br />
vidrios, cintas de enrollar, etc ).---------------------------------------------------------------------<br />
EL LOCATARIO dará aviso a LAS LOCADORAS de cualquier desperfecto que<br />
sufriera la propiedad, y permitirán la ejecución de todo trabajo que sea necesario<br />
para su conservación o mejora sin necesidad ni derecho a cobrar indemnización<br />
alguna. En caso de no dar aviso a la administración del edificio, de problemas de<br />
filtraciones, humedades, pérdidas, etc. o de no permitir el acceso para realizar los<br />
arreglos pertinentes y de perdurar éstos en el momento de la entrega del<br />
departamento, los gastos serán deducidos del <strong>DE</strong>POSITO <strong>DE</strong> GARANTÏA, es decir<br />
,el departamento estará en perfectas condiciones al momento de la entrega del<br />
mismo.------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />
El departamento se entrega con dos (2) aires acondicionados de 3.000 frigorías,<br />
marca Westinghouse, con los correspondientes controles remotos; quedan<br />
apliques de luz en la cocina, baño, living comedor, dormitorios, pasillo, balcón y un<br />
tender en el lavadero.----------------------------------------------------------------------------------<br />
SEXTA: PROHIBICIONES: Queda prohibido a EL LOCATARIO subarrendar el<br />
inmueble locado, ceder o transferir este contrato, total o parcialmente.------------------<br />
SEPTIMA: REFORMAS Y MO<strong>DI</strong>FICACIONES: Les queda igualmente prohibido a<br />
EL LOCATARIO introducir mejoras que alteren la estructura del inmueble, sin el<br />
previo consentimiento de LAS LOCADORAS por escrito. --------------------------------<br />
OCTAVA: SERVICIOS: Será a cargo de EL LOCATARIO el pago de la tasas de<br />
AYSA, del GCBA, los servicios de Edenor, Metrogas, Telecóm y expensas<br />
comunes de administración del departamento, debiendo entregar al propietario los<br />
recibos originales que acrediten tales pagos mensualmente o bimestralmente<br />
según corresponda. La falta de pago de cualesquiera de estas obligaciones,
tendrán las mismas consecuencias que la falta de pago del alquiler y subsistirán<br />
hasta la restitución de la unidad locada. Son asimismo por cuenta y cargo de EL<br />
LOCATARIO los arreglos y/o refacciones menores que deban efectuarse en la<br />
vivienda siempre y cuando provengan del buen uso. -----------------------------------------<br />
NOVENA: RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L LOCADOR : LA LOCADORAS no<br />
responden por los daños o deterioros a bienes de EL LOCATARIO provenientes<br />
por caso fortuito o de fuerza mayor. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el<br />
inmueble sufriera daños o deterioros que tornaran imposible la continuación de la<br />
locación, el contrato quedará rescindido sin responsabilidad alguna para EL<br />
LOCATARIO ni para LAS LOCADORAS.------------------------------------------------------<br />
<strong>DE</strong>CIMA: INCUMPLIMIENTO: la falta de cumplimiento por parte de EL<br />
LOCATARIO a cualquiera de las obligaciones pactadas y en especial la falta de<br />
pago de dos ( 2 ) mensualidades consecutivas en la fecha convenida, hacen<br />
caducar automáticamente el plazo de la locación, incurriendo en mora de pleno<br />
derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial y permitiendo a LAS<br />
LOCADORAS entablar directamente demanda por desalojo, daños y perjuicios y<br />
cobro de pesos que se adeude hasta la completa entrega del bien locado.------------<br />
DÉCIMA PRIMERA: FIANZA: El Sr Elías Orlansky con DNI N° M 4.140.404<br />
domiciliado en Lafinur 3093, piso 13, CABA, quien garantiza con su propiedad,<br />
ubicada en Yerbal 972- 980, Planta Baja, unidad funcional 4, y 1 Capital Federal,<br />
MATRÍCULA 7-2114/1/4/ 26, NOMENCLATURA CATASTRAL:<br />
CIRCUNSCRIPCIÓN 7, SECCIÓN 45, MANZANA 5B, PARCELA 2 e ( se adjunta a<br />
este contrato el correspondiente estudio de dominio ), se constituye en fiador<br />
solidario, liso, llano y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones<br />
emergentes de este contrato, con expresa renuncia a los beneficios de exclusión y<br />
de división. Esta garantía subsistirá durante la vigencia del presente contrato y se<br />
extenderá hasta la efectiva, expresa y conformada recepción del departamento por<br />
parte de LAS LOCADORAS comprendiendo incluso los daños y perjuicios a que<br />
hubiere lugar. El fiador, principal pagador, renuncia a la facultad de recusar sin<br />
causa al tribunal que deba entender en caso de conflicto judicial. ------------------------<br />
DÉCIMA SEGUNDA: CONSERVACIÓN: EL LOCATARIO libera a las propietarias<br />
de toda responsabilidad por pérdidas o daños ocasionados por el mal uso o abuso<br />
de la electricidad, aguas, gas, de los desagües o de las roturas o desperfectos de<br />
cualquier naturaleza que se produzcan en las instalaciones eléctricas, de gas y
agua, cuyas reparaciones queden a cargo exclusivamente de EL LOCATARIO<br />
salvo que la pérdida o daño, rotura o desperfecto provenga de vicio de<br />
construcción o calidad de materiales.--------------------------------------------------------------<br />
DÉCIMA TERCERA: <strong>DE</strong>POSITO <strong>DE</strong> GARANTIA: A fin de garantizar el fiel<br />
cumplimiento del Contrato de locación y de todas las obligaciones contraídas por<br />
EL LOCATARIO , éste entrega en este acto a LAS LOCADORAS en calidad de<br />
Depósito de Garantía la suma de pesos CATORCE MIL ( $ 14.000 ) sirviendo<br />
este contrato como carta de pago y suficiente recibo. El depósito le será devuelto a<br />
EL LOCATARIO, sin intereses ni reajuste y no podrá imputarse al pago de<br />
alquileres ni de impuestos atrasados. LAS LOCADORAS se reservan el derecho<br />
de abonar con este depósito, sin perjuicio de responder con sus demás bienes, los<br />
daños que pudieran ocasionar EL LOCATARIO en el bien locado. El referido<br />
monto será devuelto a El LOCATARIO previa deducción, si así correspondiere,<br />
mediante facturas originales de los gastos, dentro de los treinta ( 30 ) días contados<br />
a partir de la efectiva tenencia y disposición del bien por parte de LAS<br />
LOCADORAS y una vez que se hubieren cancelado cualquier tipo de deudas<br />
pendientes que le correspondieran abonar.------------------------------------------------------<br />
-------------------------<br />
DÉCIMA CUARTA: RESOLUCION ANTICIPADA: EL LOCATARIO podrá rescindir<br />
el presente contrato, una vez transcurridos los primeros ( 6 ) meses de la locación<br />
bastando para ello con avisar fehacientemente a LAS LOCADORAS con<br />
sesenta (60) días de anticipación debiendo abonar una indemnización de un mes y<br />
medio de alquiler si la rescisión se efectuase antes del año y de un mes de alquiler<br />
si la efectuase después del año, según lo establece la Ley de Alquileres 23.091.----<br />
DÉCIMA QUINTA. <strong>DE</strong>VOLUCION <strong>DE</strong>L INMUEBLE: Al vencimiento del presente<br />
contrato y en el supuesto caso de no devolver el bien locado en la fecha convenida,<br />
EL LOCATARIO pagará a LAS LOCADORAS, además del alquiler vigente una<br />
suma diaria equivalente al doble del alquiler diario, abonado el último mes de la<br />
locación. Treinta (30) días antes de la finalización y/o rescisión del Contrato de<br />
Locación, LOCADORAS y LOCATARIO confeccionarán un Acta del estado del<br />
inmueble y su mobiliario con el fin de proporcionar a LAS LOCATARIAS tiempo<br />
suficiente para realizar las reparaciones y /o reposiciones de faltantes que sean<br />
necesarias.------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA SEXTA: TELÉFONO la locación incluye el uso de la línea telefónica Nº<br />
4772 6095,con su correspondiente aparato y en perfecto estado de funcionamiento.<br />
LAS LOCATARIAS ceden su uso y titularidad a EL LOCATARIO durante la<br />
vigencia de este contrato ,al finalizar la relación locativa EL LOCATARIO<br />
reintegrará a LAS LOCATARIAS El pago del servicio será por cuenta exclusiva de<br />
EL LOCATARIO obligándose éste a no provocar situaciones irregulares que<br />
autoricen a la empresa telefónica a la suspensión del servicio. En caso de<br />
pérdida de la línea telefónica exclusivamente por culpa y/o negligencia de EL<br />
LOCATARIO deberá a) abonar la totalidad de la deuda existente que le<br />
correspondan a LAS LOCADORAS, y b) dejar una línea telefónica funcionando y a<br />
nombre del propietario del inmueble.--------------------------------------------------------------<br />
DÉCIMO SÉPTIMA: DOMICILIOS ESPECIALES Y COMPETENCIA; Para todos<br />
los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten desde<br />
ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, constituyendo<br />
domicilios especiales a tal fin en los lugares indicados en este contrato.----------------<br />
De conformidad y previa lectura y ratificación, firman las partes interesadas, tres (3)<br />
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en<br />
el comienzo.----------------------------------------------------------------------------------------------