Diario Campo 1. Cuarta Época
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También, cuando se trate de un gobierno federal y las materias de la Convención estén reconocidas<br />
a las entidades federativas, “el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes,<br />
conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades<br />
puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención” (ibidem, artículo<br />
28, inciso 2).<br />
De igual manera, el artículo 50 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que<br />
“las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados<br />
federales, sin limitación ni excepción alguna”.<br />
Queda claro pues que en materia de derechos humanos, en este caso culturales, no opera la<br />
división competencial establecida en nuestra Constitución federal. 13 No obstante esta observación,<br />
es importante advertir que el artículo 73 de la propia Carta Magna establece como facultades<br />
regulatorias del Congreso de la Unión algunos derechos específicos; por lo mismo, su competencia es<br />
federal o concurrente con la de los estados; en este caso la Secretaría de Cultura y los institutos que<br />
forman parte de ella [inah, Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (inbal) y el Instituto Nacional<br />
de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (inehrm)]. De igual forma, la Secretaría de<br />
Educación Pública (sep) y otras, como la del Medio Ambiente y Recursos Naturales o la del Trabajo y<br />
Previsión Social, tienen atribuciones en materia de derechos culturales.<br />
La competencia general que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece<br />
para que todas las autoridades respeten –en el ámbito de sus competencias particulares– los derechos<br />
culturales deben repartirse entre éstas u otras instancias de gobierno según su competencia. A manera<br />
de ejemplo, el artículo 14 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial<br />
establece que cada Estado que la haya firmado intentará “asegurar el reconocimiento, el respeto y<br />
la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad mediante programas educativos, de<br />
sensibilización y de difusión de información dirigidos al público, y en especial a los jóvenes; además<br />
de programas educativos y de formación específicos en las comunidades y grupos interesados” (idem).<br />
Esta obligación recae en la sep, porque es la instancia estatal con competencias en materia de<br />
educación. Y así por el estilo.<br />
Es importante señalar que no se trata de cualquier obligación, sino de cuatro específicas: promover,<br />
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; en el caso particular que ahora abordamos,<br />
el derecho a la cultura. En lenguaje común, el término ‘promover’ se entiende como impulsar el<br />
desarrollo o la realización de algo (rae, s.f.). De ahí que sea correcto entender que para promover el derecho<br />
humano a la cultura el Estado impulse el desarrollo del mismo. La doctrina jurídica entiende el<br />
término respetar como el deber del Estado de no realizar actos que violen la integridad de los individuos<br />
o grupos, o que pongan en riesgo las libertades y derechos de éstos. Y entiende el término proteger<br />
13. Para un análisis del reparto de competencias entre la federación y las entidades federativas se recomienda revisar:<br />
Carpizo, Jorge (2009). Comentarios al artículo 124. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas–unam; y<br />
los artículos 123-136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada. [25ª ed.,<br />
tomo v] Ciudad de México: Porrúa–unam (p.40-p.46).<br />
EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO Y LOS DERECHOS CULTURALES 93