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01 MANUAL PROP SEGUROS 2017

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Identificación<br />

del Cliente<br />

Capacitación<br />

y Difusión<br />

Sanciones<br />

Las Instituciones, establecerán medidas concretas y estrictas de identificación y<br />

conocimiento del Cliente, previamente a la realización de cada una de las<br />

Operaciones, en los siguientes términos:<br />

<br />

En el caso de las personas físicas, se requerirá en la realización de cada una de<br />

las Operaciones con Instrumentos Monetarios por montos iguales o superiores a<br />

lo establecido, la presentación en original de una identificación oficial vigente,<br />

en donde aparezca fotografía, su firma y domicilio.<br />

En el caso de operaciones con personas que realicen actividades<br />

empresariales, el Registro Federal de Contribuyentes y la Cédula de<br />

identificación Fiscal.<br />

Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, además de los requisitos<br />

señalados anteriormente, deberán presentar:<br />

a) En el caso de personas físicas presentar original de su pasaporte.<br />

b) Tratándose de personas morales, presentar original del documento que acredite<br />

su legal existencia, así como del que acredite como su representante a la persona<br />

física que se ostente como tal y en caso de ser ésta también de nacionalidad<br />

extranjera, original de su pasaporte.<br />

Expediente: Se deberá conservar un expediente del cliente que deberá contener<br />

nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, actividad o giro<br />

de negocios y domicilio particular y teléfono.<br />

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, desarrollarán programas de<br />

capacitación y difusión al personal responsable de la aplicación de las presentes<br />

Disposiciones, expidiendo las constancias correspondientes, para lo cual deberán:<br />

a) Efectuar cursos o reuniones de información, especialmente cuando se modifique<br />

las leyes.<br />

b) Elaborar instructivos para facilitar a su personal el llenado de los Reportes de<br />

Operaciones Inusuales, Relevantes y Preocupantes.<br />

c) Difundir las presentes Disposiciones entre los empleados y funcionarios<br />

responsables de su aplicación, así como las normas y manuales de operación<br />

interna que se emitan para su debido cumplimiento.<br />

La falta de cumplimiento a lo dispuesto en las presentes Disposiciones, serán<br />

sancionados en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, El<br />

Código Penal Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.<br />

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