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Identificación<br />
del Cliente<br />
Capacitación<br />
y Difusión<br />
Sanciones<br />
Las Instituciones, establecerán medidas concretas y estrictas de identificación y<br />
conocimiento del Cliente, previamente a la realización de cada una de las<br />
Operaciones, en los siguientes términos:<br />
<br />
En el caso de las personas físicas, se requerirá en la realización de cada una de<br />
las Operaciones con Instrumentos Monetarios por montos iguales o superiores a<br />
lo establecido, la presentación en original de una identificación oficial vigente,<br />
en donde aparezca fotografía, su firma y domicilio.<br />
En el caso de operaciones con personas que realicen actividades<br />
empresariales, el Registro Federal de Contribuyentes y la Cédula de<br />
identificación Fiscal.<br />
Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, además de los requisitos<br />
señalados anteriormente, deberán presentar:<br />
a) En el caso de personas físicas presentar original de su pasaporte.<br />
b) Tratándose de personas morales, presentar original del documento que acredite<br />
su legal existencia, así como del que acredite como su representante a la persona<br />
física que se ostente como tal y en caso de ser ésta también de nacionalidad<br />
extranjera, original de su pasaporte.<br />
Expediente: Se deberá conservar un expediente del cliente que deberá contener<br />
nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, actividad o giro<br />
de negocios y domicilio particular y teléfono.<br />
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, desarrollarán programas de<br />
capacitación y difusión al personal responsable de la aplicación de las presentes<br />
Disposiciones, expidiendo las constancias correspondientes, para lo cual deberán:<br />
a) Efectuar cursos o reuniones de información, especialmente cuando se modifique<br />
las leyes.<br />
b) Elaborar instructivos para facilitar a su personal el llenado de los Reportes de<br />
Operaciones Inusuales, Relevantes y Preocupantes.<br />
c) Difundir las presentes Disposiciones entre los empleados y funcionarios<br />
responsables de su aplicación, así como las normas y manuales de operación<br />
interna que se emitan para su debido cumplimiento.<br />
La falta de cumplimiento a lo dispuesto en las presentes Disposiciones, serán<br />
sancionados en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, El<br />
Código Penal Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.<br />
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