You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Contrato de seguros sobre las personas.<br />
Introducción<br />
En todos los contratos se mencionan los derechos y las obligaciones de quienes los<br />
suscriben y en el caso de los seguros de vida no es la excepción, por lo que a<br />
continuación se mencionan las cláusulas más comunes que están contenidas en las<br />
condiciones generales de la póliza.<br />
En el Contrato de Seguro sobre las personas, las coberturas básicas comprenden los<br />
riesgos que puedan afectar al asegurado en su existencia: Muerte o Vejez sin<br />
recursos.<br />
Para dar una protección Integral se pueden contratar los Beneficios Adicionales que<br />
cubren los riesgos que puedan afectar a las personas en su integridad física y salud<br />
tales como: Accidente, Invalidez total y permanente o alguna Enfermedad Grave.<br />
Fallecimiento<br />
Sobrevivencia<br />
Suma<br />
Asegurada<br />
Rehabilitación<br />
Aunque es un evento cierto; la incertidumbre de cuando sucederá es la situación<br />
que cubre el seguro de vida. El objeto del Seguro de Vida es aminorar el impacto<br />
económico a partir del fallecimiento del asegurado, proporcionando a sus<br />
dependientes económicos la Suma Asegurada, que les permitirá durante algún<br />
tiempo cierta estabilidad.<br />
Cuando una persona llega al término de su vida productiva estamos hablando de<br />
una jubilación o retiro; sus percepciones se ven disminuidas. Por lo que el individuo<br />
requiere de un ingreso adicional que le permita hacer frente a sus necesidades. Con<br />
base en la idea fundamental nacen: Los Seguros Dotales y los Universales.<br />
En el Seguro de Vida, al momento de la solicitud se fija la suma Asegurada, que<br />
representa la cantidad máxima a pagar en caso de un siniestro. Es importante que<br />
la suma asegurada corresponda a las necesidades del cliente se sugiere como<br />
máximo 10 veces el ingreso anual.<br />
En caso de haber cesado los efectos del contrato, por falta de pago de primas, se<br />
podrá rehabilitar, a solicitud escrita del asegurado, previa autorización de la<br />
aseguradora, presentando de ser necesario, nuevas pruebas médicas que serán<br />
pagadas por el asegurado. En el momento de la rehabilitación, el asegurado<br />
deberá pagar las primas vencidas, los intereses moratorios y cualquier otro adeudo<br />
establecido en el contrato.<br />
35