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elementos básicos del derecho administrativo

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sustentar la afectación inmediata de algún <strong>derecho</strong> o interés legítimo, ni que por esta<br />

actuación sea considerado sujeto <strong>del</strong> procedimiento.<br />

b. A petición de parte<br />

Los administrados pueden promover, de manera individual o colectiva, por escrito el inicio<br />

de un procedimiento <strong>administrativo</strong> ante cualquier entidad.<br />

Este <strong>derecho</strong> implica la obligación de la administración de dar al interesado una respuesta<br />

por escrito dentro <strong>del</strong> plazo legal.<br />

Toda persona tiene <strong>derecho</strong> a recurrir a la administración. El <strong>derecho</strong> de petición<br />

administrativa comprende las siguientes facultades:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Presentar solicitudes en interés particular <strong>del</strong> administrado para solicitar por escrito la<br />

satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u<br />

otorgamiento de un <strong>derecho</strong>, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular<br />

legítima oposición.<br />

Presentar solicitudes o contradecir actos en interés general de la colectividad. Esta<br />

facultad comprende la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia<br />

de problemas, trabas u obstáculos normativos o provenientes de prácticas administrativas<br />

que afecten el acceso a las entidades, la relación con administrados o el cumplimiento de<br />

los principios procedimentales, así como a presentar alguna sugerencia o iniciativa<br />

dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra<br />

medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a los servicios<br />

públicos.<br />

Solicitar informaciones.<br />

Formular consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su<br />

cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente<br />

aquella emitida por la propia entidad.<br />

Presentar solicitudes de gracia, es decir, solicitar al titular de la entidad competente la<br />

emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de<br />

un servicio cuando no se cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como<br />

una petición en interés particular.<br />

ETAPA II: Ordenación e Instrucción <strong>del</strong> procedimiento<br />

Una vez iniciado el procedimiento <strong>administrativo</strong> debe desarrollarse de modo sencillo y eficaz<br />

sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos<br />

para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo<br />

disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales.<br />

Asimismo, le corresponde a la autoridad administrativa promover toda actuación que fuese<br />

necesaria para la tramitación <strong>del</strong> procedimiento y para superar cualquier obstáculo que se

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