DI-UTP-DCE-01 REGLAMENTO DE ADMISIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO UTP_VERSIÓN 1. 2017
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Baja definitiva<br />
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADMISIÓN</strong>, <strong>PERMANENCIA</strong> Y <strong>EGRESO</strong><br />
<strong>DE</strong> ALUMNOS <strong>DE</strong> LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA <strong>DE</strong>L PONIENTE<br />
Artículo 37. El alumno causará baja definitiva y perderá su calidad de alumno, en los siguientes casos:<br />
I. A solicitud del interesado;<br />
II. Por no aprobar un cuatrimestre recursado;<br />
III. Por expulsión de la Universidad al haber incurrido el alumno en cualquiera de las causas previstas en este<br />
Reglamento, o<br />
IV. Si el alumno no reingresa al cuatrimestre que le corresponda, después de transcurrido un año, contado a partir<br />
de su baja temporal.<br />
Restricción al derecho de readmisión del alumno<br />
Artículo 38. Los alumnos que causaron baja definitiva por las razones expuestas en la fracción III del artículo<br />
anterior, no tendrán derecho a ser readmitidos en la Universidad.<br />
CAPÍTULO VII<br />
De la evaluación<br />
Régimen de evaluación<br />
Artículo 39. El logro de las competencias profesionales se evaluará a través de los resultados de aprendizaje de<br />
las asignaturas que integran el programa educativo.<br />
Resguardo de resultados de aprendizaje<br />
Artículo 40. La Universidad se asegurará de informar a los alumnos que el resguardo de las evidencias de los<br />
resultados de aprendizaje es responsabilidad de cada estudiante.<br />
Criterio de la evaluación<br />
Artículo 4<strong>1.</strong> La Universidad asegurará que la evaluación del logro de las competencias profesionales cumpla con<br />
lo establecido en el documento “Criterios Generales para la Planeación, el Desarrollo y la Evaluación, en la<br />
Implantación de los Programas Educativos por Competencias Profesionales” emitido por la Coordinación General.<br />
Escala de evaluación de asignaturas no integradoras<br />
Artículo 42. La Universidad utilizará la siguiente escala, para evaluar las asignaturas no integradoras:<br />
13<br />
<strong>VERSIÓN</strong> <strong>01</strong><br />
La descarga y/o impresión de este documento fuera de la Red de la Universidad es considerada una copia<br />
NO controlada, por lo que es responsabilidad de los usuarios consultar la versión más actualizada.<br />
<strong>DI</strong>-<strong>UTP</strong>-<strong>DCE</strong>-<strong>01</strong>